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Obligaciones del SEP en atención a la ley
N° 19.847 (garantía estatal)
Sistema de
Empresas –
SEP
Ministerio de
Economía,
Fomento
y Turismo
Gobierno de Chile | Sistema de Empresas SEP. Agosto 2012
Garantía Estatal
y Convenios de Programación
La ley N° 19.847 (2002) autorizó al Presidente de la República para otorgar la
garantía del Estado a los créditos que contraigan o bonos que emitan las empresas
del sector estatal, hasta en la cantidad de US M $ 1.500.Para acceder a la garantía estatal, las empresas deben suscribir previamente un
Convenio de Programación con el SEP, en el que se especifican los objetivos y
resultados esperados de su operación y programa de inversiones.
Posteriormente, la ley N° 20.557 (de presupuesto del sector público del año 2012)
autorizó a S.E. para otorgar garantía del Estado, hasta por la suma de US MM $
500, debiendo las empresas suscribir, para acceder a esta garantía, un Convenio
de Programación con el SEP en los términos de la citada ley 19.847.
En
virtud
de
las
citadas
Programación con las empresas
Gobierno de Chile | Sistema de Empresas SEP
leyes
el
SEP
mantiene
METRO S.A. ; EFE y ENAER.
vigentes
Convenios
de
Obligaciones del SEP derivadas de los Convenios de Programación
1. Remitir a S.E. y al Congreso Nacional, en mayo de cada año, un informe de gestión del año
precedente, que incluya el desempeño económico y financiero de todas las empresas a las cuales presta
asesoría técnica; y,
2. En el caso de aquellas empresas sujetas a Convenios de Programación, además, una evaluación
especifica del grado de su cumplimiento.
3. Las leyes anuales de presupuestos (incluyendo la N° 20.557 para el 2012), han establecido que
DIPRES debe presentar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, un Informe
Financiero Trimestral de las empresas del Estado, que comprenderá un balance consolidado por empresa
y un estado de resultados a nivel consolidado y por empresa. Ese informe debe ser elaborado por el
SEP y remitido (por DIPRES) dentro de los 15 días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo
plazo fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras A.- y B.- se verifica con el envío de un
informe a S.E. el Presidente de la República; además otro informe es enviado a DIPRES, que a su vez
lo remite al Congreso por aplicación de las leyes de presupuestos señaladas en la letra C.-
Gobierno de Chile | Sistema de Empresas SEP
Obligaciones del SEP en virtud de Convenio de Programación con
ENAER
1. El SEP debe analizar y evaluar la gestión y el desarrollo de los planes de
reestructuración
operacionales,
y
financiamiento
financieros,
de
ENAR
compromisos
de
en
atención
gestión
a
los
estratégica
indicadores
y
gobierno
corporativo.
2. El cumplimiento del Convenio será evaluado por el SEP al 30 de septiembre y al
31 de diciembre de 2012 de acuerdo al nivel de cumplimiento de sus indicadores en
cada fecha.
3. El SEP debe emitir 2 reportes de evaluación:
i.- el primero,
respecto
del Informe
Especial
que
debe
emitir
ENAER
con el
desempeño acumulado entre los meses de enero y septiembre de 2012 (que debe ser
enviado al SEP dentro de los primeros 20 días corridos del mes de octubre de
2012) a ser remitido a S.E.
Presidente de la República.
ii.-
del
el
segundo,
respecto
Informe
Final
que
debe
emitir
ENAER
con
el
desempeño acumulado entre los meses de enero y diciembre de 2012 (que debe ser
enviado al SEP hasta el 30 de enero de 2013) que será remitido a S.E. y al
Congreso Nacional.
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