Download presentación - Universidad de Palermo

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
UNIONES CONVIVENCIALES
María Victoria Pellegrini (UNS)
Jornadas en Universidad de Palermo,
Bs.As., 11 de junio de 2012
1
Primer problema:
¿Regular o no regular?
Razones para NO REGULAR:
- Derecho a casarse implica el derecho a no
casarse
- Derecho a no casarse: impide regular
efectos a opciones de uniones no
matrimoniales
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
(LIBERTAD)
2
Razones para REGULAR:
• Constitucionalización del derecho de
familia
• Principio de no discriminación: modelo
social pluralista
• Argumento “realista”: consecuencias
injustas
PLURALISMO (IGUALDAD)
SOLIDARIDAD (RESPONSABILIDAD)
3
DESAFÍO
Adecuado equilibrio entre los
principios de
LIBERTAD
IGUALDAD
SOLIDARIDAD
4
SISTEMAS REGULATORIOS
• Equiparación: matrimonio = unión
convivencial
• Abstencionista: silencio respecto a
efectos jurídicos
• Proteccionista: reconocimiento de
ciertos efectos, pero diferenciando
5
SISTEMA NORMATIVO ACTUAL
• Código Civil: en principio, abstencionista
* Regulación sancionatoria: pérdida de
derechos
* Reconocimiento de efectos
• Regulación dispersa: leyes especiales
que reconocen derechos
6
Sancionatorio (CC)
• Derecho alimentario (210/218)
• Vocación hereditaria –separado inocente(3574/3575)
• Configuración de causal de adulterio
(202/214)
• Prohibición de adoptar en forma conjunta
(315)
7
Reconocimiento efectos (CC)
• Derechos hereditarios de cónyuge supérsite
de matrimonio in extremis (fallecimiento
dentro de los 30 días) si hubo unión de
hecho previa (3573)
• Reconocimiento
de
concubinato
al
matrimonio nulo de mala fe de ambos
(223.1)
• Presunción de paternidad (257)
8
Leyes especiales
• Continuación locación (9 ley 23.091)
• Pensión (53 ley 24.241). Inclusión a parejas
homosexuales (Res. 671/08 Anses). Pérdida
pensión de hijo soltero mayor de edad y a
cargo de sus padres que viva en concubinato
(2, 17.562)
• Indemnización por muerte trabajador (248
ley 20.744 CT)
9
Leyes especiales
• Donación de órganos entre concubinos (15,
24.193) y manifestación de última voluntad
de la pareja respecto a la ablación (21, ref.
26.066)
• Violencia familiar (1, ley 24.417; 6, ley
26.485)
• Regularización situación dominial de
vivienda única y permanente (2, ley 24.374)
10
En definitiva…
• Sistema normativo argentino actual
PROTECCIONISTA “LEVE”
(DISPERSO)
Es suficiente?
11
Segundo problema:
¿Cómo regular?
• Equilibrio entre autonomía de la
voluntad, pluralismo y solidaridad
• Efectos limitados: cuáles?
12
Dificultades semánticas
• ¿Cómo denominar a estas uniones?
• Proyecto de vida común: elemento estructural
• Proyecto familiar
Uniones convivenciales
13
Concepto - Elementos
• Estabilidad
• Proyecto de vida común
• Monogámico: dos personas
• Indiferente la orientación sexual
14
REQUISITOS
• Requisitos para reconocimiento de efectos
jurídicos:
- Mayores de edad
- No unidos por parentesco
- No casados o en otra unión
- Mínimo dos años
15
Registración
• Postura intermedia:
- Fines probatorios, no constitutivos
- Admite toda forma de prueba
• Falta de registración:
i) Mayor autonomía de la voluntad
ii) Limitaciones derivadas de exigencias de la
seguridad jurídica (terceros)
16
CLASES
•Registradas
• UC
Efectos:
todas (510)
salvo pacto
(513)
•No registradas
• UC: menos de dos años?
PISO MÍNIMO
17
REGULACIÓN
• Autonomía de la voluntad: pactos
• Aplicación supletoria de la regulación
• Núcleo obligatorio: “piso mínimo”, régimen
primario
18
Principio general
• ARTÍCULO 513.- Autonomía de la voluntad de
los convivientes. Las disposiciones de este
título son aplicables excepto pacto en
contrario de los convivientes. Este pacto debe
ser hecho por escrito y no puede dejar sin
efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520,
521 y 522.
19
LOS PACTOS
• Todo pacto: por escrito
• Modificables
• Oponibles desde la registración
20
CONTENIDO DE LOS PACTOS
• Enunciativo (514)
• Contribución cargas (limitación del art. 520)
• Atribución del hogar común ante ruptura
• División de bienes obtenidos, ante ruptura
21
PISO MÍNIMO OBLIGATORIO
• Asistencia durante la convivencia (519)
• Contribución a los gastos del hogar (520)
• Responsabilidad solidaria por deudas del
hogar o hijos comunes (521)
• Protección de la vivienda familiar (522):
asentimiento y no ejecutabilidad (en
principio) en UC REGISTRADAS
22
ASISTENCIA
• Sólo durante la convivencia
• Recíproco
• ARTÍCULO 519.- Asistencia. Los
convivientes se deben asistencia durante
la convivencia.
23
DEBER DE CONTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 520.- Contribución a los gastos del hogar.
Los convivientes tienen obligación de contribuir a los
gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 455.
ARTÍCULO 455.- Deber de contribución. Los cónyuges
deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar
y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos.
Esta obligación se extiende a las necesidades de los
hijos menores de edad, o con capacidad restringida, o
con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven
con ellos….
24
RESPONSABILIDAD POR DEUDAS
• ARTÍCULO 521.- Responsabilidad por las deudas
frente a terceros. Los convivientes son solidariamente
responsables por las deudas que uno de ellos hubiera
contraído con terceros de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 461.
• ARTÍCULO 461.- Responsabilidad solidaria. Los
cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las
necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y
la educación de los hijos comunes. …
25
Protección de la vivienda:
a) asentimiento
ARTÍCULO 522.- Protección de la vivienda
familiar. Si la unión convivencial ha sido inscripta,
ninguno de los convivientes puede, sin el
asentimiento del otro, disponer de los derechos
sobre la vivienda familiar, ni de los muebles
indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de
la vivienda. El juez puede autorizar la disposición
del bien si es prescindible y el interés familiar no
resulta comprometido.
26
b) inejecutabilidad
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por
deudas contraídas después de la inscripción de
la unión convivencial, excepto que hayan sido
contraídas por ambos convivientes o por uno de
ellos con el asentimiento del otro
27
Protección de la vivienda (II)
• Afectación: a petición o por el juez (244/245)
• Legitimados: titular registral único o en
condominio (sin exigencia de vínculo familiar,
ni de familia) (245)
• Beneficiarios: convivientes
• Asentimiento para la transmisión o gravamen
(250)
VIVIENDA: DD.HH.
28
CESE (523)
• Causas determinadas:
- Muerte
- Sentencia de ausencia con presunción
- Matrimonio o nueva unión de uno
- Matrimonio entre convivientes
- Mutuo acuerdo
- Voluntad unilateral notificada
- Cese por más de un año de la convivencia
29
Efectos:
1) compensación económica
(524/5)
• Procedencia: Desequilibrio objetivo
• Límite temporal de la renta: no mayor al
tiempo que duró la convivencia
• Se impone caducidad a la acción: 6 meses de
finalización de la convivencia
30
2) atribución del uso vivienda
(526)
• Procedencia:
1) Con hijos menores, con capacidad restringida o
discapacidad
2) Extrema necesidad e imposibilidad de
procurarse vivienda
• Duración: plazo judicial: no superior a la
convivencia y máximo (legal) 2 años desde el
cese de la convivencia
31
• A petición, se podrá establecer:
a) Renta a favor del conviviente a quien no se le
atribuye
b) No enajenación del inmueble durante el
plazo sin acuerdo de ambos
c) No liquidación ni partición si el inmueble es
condominio de ambos
• Oponible a terceros: inscripción
• Continuación de locación con mismo obligado
y garantía.
• Causas de extinción
32
3) atribución vivienda por muerte
(527)
• Procedencia: necesidad (carece de
vivienda o medios)
• Plazo máximo: 2 años
• Causas de extinción: nueva unión,
matrimonio o desaparece la necesidad
33
RELACIONES PATRIMONIALES
(518)
• Pacto: autonomía
• Subsidiaria: cada uno ejerce libremente
administración y disposición de su
titularidad, con restricciones respecto a la
vivienda familiar y muebles indispensables
34
Relaciones patrimoniales
(art 528)
• No ganancialidad: se mantienen en el
patrimonio de quien adquirió
• Aplicabilidad de principios generales de
enriquecimiento sin causa, interposición
de personas u otros.
35
DAÑOS
• Legitimación (1741): daños no
patrimoniales ante la muerte o “gran
discapacidad” : Equiparación cónyuge
• Indemnización por muerte (1745):
alimentos para conviviente
36
Tercer problema
• Diferenciar del matrimonio
• “Contexto” normativo:
- Matrimonio igualitario
- Divorcio incausado y unilateral
• Posición jurisprudencial de “no
equiparación” (TEDH, K vs. Grecia, feb
2011)
37
CONFIGURACIÓN
UC
MAT
Concepto
Monogámico e
indiferente
orientación
sexual
Idem
Impedimentos
SI
SI
Forma
Prueba
Constitutivo
38
ATRIBUCIÓN USO VIVIENDA
UC (526)
Procedencia
1) Conviviente con
hijos
MAT (443 a
445)
Cónyuge. Pautas
de preferencia
2) Conviviente
extrema necesidad y
la imposibilidad de
procurarse vivienda
Plazo
legal, máx 2 años
judicial
39
Carácter
Pactable su exclusión Todo matrimonio
ATRIBUCIÓN VIVIENDA MUERTE
UC (527)
MAT (2383)
Procedencia
Conviviente sin
Cónyuge
vivienda ni acceso
Plazo
legal, máx 2 años Vitalicio
Causas de cese
Nueva UC, mat o
adquiere bienes
Otros bienes en
partición
Carácter
------------------Pactable su
exclusión
-------------Atribución
preferencial
(2380/81)
Todo matrimonio
40
COMPENSACIÓN ECOMÓNICA
UC (524/525)
MAT (441/442)
Procedencia
Conviviente
Modalidad pago
Renta por tiempo Renta por tiempo
determinado,
determinado,
máx. duración UC excep.
indeterminado
Pactable su
Todo matrimonio
exclusión
Carácter
Cónyuge
41
RÉGIMEN PATRIMONIAL
UC (518/528)
MAT
(446/454, etc)
Tipo
Pacto
Piso mínimo
Obligatorio
Pacto: ganancial
o separación
bienes
Obligatorio
Supletorio
Regulación esp.
Ganancial
Gestión –
Admnistración
Pacto o cada
titular, con
limitaciones
En todos, cada
titular, con
limitaciones
42
ASISTENCIA (PMO)
UC (519)
Procedencia
Carácter
Durante
convivencia
Obligatorio
MAT (431/434)
1) Durante conviv
2) Separación de
hecho
3) Posterior div
(excep)
Obligatorio
43
CONTRIBUCIÓN GASTOS (PMO)
UC (520)
MAT (455)
Extensión
Sostenimiento de
Idem
ambos, hogar, hijos
comunes e hijos
menores o capacidad
restringida o discapaces
que convivan
Obligados Ambos, proporcional a
Idem
recursos
Carácter
Obligatorio
Obligatorio
44
RESPONSABILIDAD POR DEUDAS DEL
HOGAR (PMO)
UC (521)
Extensión
Tipo
responsabilidad
Carácter
MAT (461)
Por deudas por
necesidades del
hogar o
sostenimiento y
educación de
hijos comunes
Solidario
Idem
Obligatorio
Obligatorio
Idem
45
PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA (PMO)
UC (522)
MAT (456/505)
Procedencia
Registradas
Todos
Restricción
disposición
Inejecutabilidad
Asentimiento o
autorización jud
Salvo deudas
comunes o
asentidas
Obligatorio
Idem
Carácter
Idem
Obligatorio
46
RESUMEN DIFERENCIAS
UC
MAT
Atribución
vivienda
Ante necesidad
Pactable
Todo cónyuge
Todo matrimonio
Atribución ante
muerte
Compensación
económica
Plazo máx legal
Pactable
Pactable
Vitalicio
Todo matrimonio
Todo matrimonio
47
RESUMEN DIFERENCIAS
UC
Régimen
ganancial
supletorio
Vocación
hereditaria
MAT
NO
SI
NO
SI
48
RESUMEN EQUIPARACIÓN (PMO)
UC
Contribución
deudas
SI
Responsabilidad SI
solidaria
Protección
SI (registradas)
vivienda familiar
MAT
SI
SI
SI
49
Similitudes (PMO)
UC
Asistencia/
alimentos
Durante
convivencia
MAT
Más amplitud
50
EFECTOS VARIOS
UC
MAT
Legitimación
SI
daños no patrim
SI
Vocación
hereditaria
Adopción
conjunta
Restricciones
capacidad
jurídica
NO
SI
SI
SI
SI
SI
51
CONCLUSIONES PRELIMINARES
• Proyecto de vida común: elemento
estructural tanto de matrimonio como de
uniones convivenciales
• Elemento estructural que configura el modelo
familiar optado
• Modelo familiar a proteger: derecho
constitucional de familia
52
CONCLUSIONES PRELIMINARES
• Respuesta a necesidad social.
• Posiciones jurisprudenciales / doctrinarias
• Antecedentes proyectos legislativos
• Sistematización de efectos jurídicos
• Regulación diferenciada entre matrimonio y
uniones convivenciales
PROTECCIONISTA SISTEMATIZADO MÁS AMPLIO
53
DERRIBANDO MITOS….
• La regulación dispersa generó una creencia
popular: “convivir cierta cantidad de años es lo
mismo que casarse”
• Casarse y no casarse HOY es muy distinto
• Respuestas judiciales ante planteos concretos
• De aprobarse el Anteproyecto, casarse y no
casarse será distinto
• Y no dependerá (tanto) del criterio judicial
54