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CURSO SOBRE EL NUEVO
CÓD. CIVIL Y COMERCIAL
La Unión Convivencial
Efectos personales y patrimoniales durante
la vigencia del proyecto de vida común y
después del cese
Prof. Adriana N. Krasnow
Rosario – Santa Fe, 9 y 10/11/2015
PUNTO DE PARTIDA
CÓDIGO CIVIL
Matrimonio
Unión
Convivencial
OP
AV
EL CAMBIO DE MODELO QUE INSTALA EL
CCyCOM.
Pluralidad – Autonomía - Igualdad
Matrimonio
entre personas
de distinto e
igual sexo
UC entre
personas de
distinto e igual
sexo
CÓD. CIVIL Y COM.
MATRIMONIO
UC
AV con límites
(solidaridad
familiar)
AV con límites
(solidaridad
familiar)
CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDA 2010
 Del total de 30.211.620 personas de 14 años y mas que fueron
censadas en viviendas particulares, 16.703.000 (55,3%) conviven en
pareja, ya sea que se trate de una unión legal o de una unión consensual
 Las uniones consensuales se han ido extendiendo durante los últimos
20 años, llegando a abarcar una proporción del 38,8% del total de
personas en parejas convivientes, en el año 2010.
 Las uniones matrimoniales presentan una disminución de casi 21
puntos porcentuales entre el censo de 1991 y el censo 2010
 La unión legal sigue siendo el tipo de unión mayoritaria (61,2% del
total de personas en parejas convivientes), se aclara que el porcentaje
varía según la edad de las personas. La proporción de las uniones
consensuales disminuye a medida que aumenta la edad.
 Entre los más jóvenes (14 a 24 años) las uniones consensuales
alcanzan a más de ocho de cada diez personas que conviven en pareja;
por el contrario entre la población de 65 años y más se registra en casi
dos de cada diez
 A partir de los 35 años las uniones matrimoniales comienzan a
representar más del 60% de la población que vive en pareja
SISTEMAS LEGISLATIVOS
 Sistema de equiparación
Asimila la convivencia de pareja con el matrimonio en todos sus
efectos jurídicos, cuando se encuentren reunidos los
requisitos exigidos por cada legislación en particular (CC
Guatemala (arts. 173 y ss.); C. de Familia de Bolivia (arts. 158
y ss.); Cód. de Familia de Cuba (arts. 18 y 19); Cód. de Familia
de Panamá (art. 53); Paraguay, (CC de 1982, según texto ley
1/1992)
 Sistema abstencionista
Cuando la norma guarda silencio, quedando al margen del
Derecho esta forma de vivir en pareja
 Sistema proteccionista
 Sistema de pactos
 El Estado admite el pacto , siempre y cuando no afecte los
principios fundamentales del Derecho interno (Comunidades
autónoma en España; PCS Francia)
ENCUADRE
LIBRO SEGUNDO
“Relaciones de familia”
Título I
Matrimonio
Título II
Régimen
patrimonial
del
matrimonio
Título III
UC
- Cap. 1:
constitución y
prueba
Cap. 2: Pactos
Cap. 3: Efectos
Cap. 4: Cese
Unión basada en
relaciones
afectivas de
carácter
singular,
pública, notoria,
estable y
permanente de
dos personas
que conviven y
comparten un
proyecto de vida
común, sean del
mismo o de
diferente sexo
(art. 509, CC y
Com.)
Los dos integrantes sean
mayores de edad
No estén unidos por vínculos de
parentesco en línea recta en
todos los grados, ni colateral
hasta el segundo grado o por
afinidad en línea recta
 No tengan impedimento de
ligamen ni esté registrada otra
convivencia
Convivencia durante un período
no inferior a 2 años (art. 510, CC
y Com.)



COEXISTENCIA DE TRES
CLASES DE CP EN EL HOY
CP que no
encuadra en los
márgenes del
régimen legal
CP reconocida
como UC
inscripta
CP reconocida
como UC no
inscripta
AMBAS RESULTAN ALCANZADAS POR
LA PROTECCIÓN DE MÍNIMOS
DISPUESTOS POR LEY
CLASES
REGISTRADA
NO
REGISTRADA
AMBAS SUJETAS A UN RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN DE MÍNIMOS
EFECTO DECLARATIVO
Artículo 511
“La existencia de la unión convivencial, su extinción
y los pactos que los integrantes de la pareja hayan
celebrado, se inscriben en el registro que
corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines
probatorios. No procede una nueva inscripción de
una unión convivencial sin la previa cancelación de
la preexistente. La registración de la existencia de la
unión convivencial debe ser solicitada por ambos
integrantes”
“La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de
prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es
prueba suficiente de su existencia” (art. 512)
FUNDAMENTOS
“… Las convivencias que no se registran y que
cumplen todos los requisitos mencionados pueden
ser reconocidas como tales y generar los efectos
jurídicos pertinentes a pesar de su falta de
registración, si prueban todos los recaudos por
otros medios. La registración no es un requisito
para la existencia o configuración de la
convivencia, sino para facilitar su prueba y, en
algún caso, para oponibilidad a los terceros…”
PACTOS DE CONVIVENCIA
ALCANCES Y LÍMITES A LA LIBERTAD DE PACTAR
CONTENIDO DE LOS
PACTOS
Art. 514, CC y Com.

Contribución a las cargas
del hogar
 Atribución del hogar
después de la ruptura
 División de los bienes
 Comprende efectos
propios de la convivencia
y/o cese de la misma
LÍMITES A LA LIBERTAD
DE PACTAR
Art. 515, CC y Com.
Los pactos no pueden ser
contrarios:
 Al orden público
 A la igualdad entre
convivientes
 A los derechos
fundamentales de
cualquiera de los
convivientes
 A la protección de
mínimos
“Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los
terceros desde su inscripción en el registro …” (art. 517)
“Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo
de ambos convivientes. El cese de la convivencia extingue los
pactos de pleno derecho hacia el futuro” (art. 516)
Tratándose el pacto de un acto jurídico, la rescisión
del mismo pone fin a las relaciones jurídicas
originadas con el pacto desde su extinción, sin que
esto cause impacto en los efectos ya producidos
Artículo 1076, Cód. Civil y Com.
“El contrato puede ser extinguido por rescisión
bilateral. Esta extinción, excepto estipulación en
contrario, sólo produce efectos para el futuro y no
afecta derechos de terceros”
EFECTOS DURANTE LA UC
Piso mínimo de protección
EFECTOS
UC REGISTRADA
- Con Pacto:
cumplimiento del
pacto
- Sin Pacto: se
cuenta con medio
preconstituido de
prueba de la UC
UC NO
REGISTRADA
En primer
término deberá
probarse la UC
VIVIENDA
Artículo 244
“Puede afectarse al régimen previsto en este Capítulo, un
inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta
una parte de su valor. Esta
protección no excluye la concedida por otras
disposiciones legales”
Artículo 246
“Son beneficiarios de la afectación: a. el propietario
constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus
ascendientes o descendientes; b. en defecto de ellos, sus
parientes colaterales dentro del tercer grado que
convivan con el constituyente”
PISO MÍNIMO DE PROTECCIÓN
Durante la convivencia
DEBER DE ASISTENCIA
Deber de asistencia recíproco durante la convivencia (art.
519, CC y Com.)


CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DEL HOGAR (art. 520)
Remisión al art. 455, matrimonio (art. 520, CC y Com.)


RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS FRENTE A
TERCEROS (art. 521)
Remisión al art. 461, solidaridad por la deuda
PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR (art. 522)
Asentimiento cuando se trata de una UC inscripta
CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DEL HOGAR
Artículo 520
“Los convivientes tienen obligación de
contribuir a los gastos domésticos de
conformidad con lo dispuesto en el
artículo 455”
REMISIÓN AL RÉGIMEN PRIMARIO
RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS
FRENTE A TERCEROS
Artículo 521
“Los convivientes son solidariamente
responsables por las deudas que uno de ellos
hubiera contraído con terceros de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 461”
Necesidades del hogar
Sostenimiento y educación de los hijos
REMISIÓN AL RÉGIMEN PRIMARIO
PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Artículo 522
“Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los
convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de
los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles
indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda.
El juez puede autorizar la disposición del bien si es
prescindible y el interés familiar no resulta comprometido. Si
no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento
puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de
caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que
continuase la convivencia. La vivienda familiar no puede ser
ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de
la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por
ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del
otro”
CESE DE LA UC Y EFECTOS
Piso mínimo de protección
CESE DE LA UC
 Muerte de uno de los convivientes
 Sentencia firme de ausencia con presunción de
fallecimiento de uno de los convivientes
 Por matrimonio o nueva UC de uno de los
convivientes
 Por el matrimonio de los convivientes
 Por mutuo acuerdo
 Por voluntad unilateral de alguno de los
convivientes notificada fehacientemente al otro
(información sumaria, acta ante escribano
público)
 Por el cese de la convivencia mantenida
PISO MÍNIMO DE PROTECCIÓN
Cese de la convivencia
COMPENSACIÓN ECONÓMICA (arts. 524/5)
Cuando se constate un desequilibrio manifiesto que
implique un empeoramiento de la situación económica
de uno de los convivientes.
 Prestación única o por tiempo determinado (no puede
exceder la duración de la UC)
 La acción caduca a los 6 meses de haberse producido
cualquiera de las causas de cese de la convivencia.

ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
(art. 526, CC y Com.)
Se tiene en cuenta: a) cuidado de los hijos menores, con
capacidad restringida y/o discapacidad; b) extrema
necesidad de vivienda e imposibilidad de procurársela.
El plazo lo fija el juez, pero no puede ser mayor a los
dos años desde el cese de la convivencia

ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA Y MUERTE
Art. 527, Cód. Civil y Com.
Condiciones
 Que el supérstite carezca
de vivienda propia
habitable o de bienes
suficientes para
procurársela
 Derecho real de
habitación gratuito por
un plazo máximo de dos
años
 Último hogar conyugal
 Que a la apertura de la
sucesión no se encuentre
en condominio con otros
 Inoponibilidad a los
acreedores del causante
Cese del beneficio
Nueva unión
convivencial
 Matrimonio
 Adquisición de
vivienda habitable
 Bienes suficientes
para procurársela

DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS
Artículo 528, CC y Com.
Regla: permanecen en el patrimonio del titular, sin
perjuicio de la aplicación de los principios
generales (enriquecimiento sin causa,
interposición de personas)
No se encuentran comprometidos valores y/o
principios constitucionales
Artículo 518
Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se
rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia. A falta de
pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las
facultades de administración y disposición de los bienes de su
titularidad, con la restricción regulada en este Título para la
protección de la vivienda familiar y de los muebles
indispensables que se encuentren en ella
¡¡¡¡GRACIAS!!!!