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SERIE MUJERES BAJO LA LEY1 BREVE INFORMATIVO 3: UNIONES DE HECHO enero de 2011 I. La situación Las uniones de hecho, matrimonios de hecho, uniones libres o cualquier otra denominación que se utilice en los diversos estados para llamarlas, son una realidad creciente en nuestro continente, la que se asocia a diversos factores tanto ideológicos, como de impedimentos para contraer nupcias, culturales y también socioeconómicos. Esta realidad nos hace preguntarnos qué pasa con las mujeres luego de la ruptura de una unión de hecho, qué pasa con su situación patrimonial, qué pasa con las mujeres que sufren violencia dentro de la pareja. Para responder a estas preguntas dentro de la órbita de nuestro continente americano, hemos recopilado las diversas legislaciones acerca de este tema y nos hemos focalizado en estas dos preguntas: 1. ¿Se le otorgan derechos patrimoniales a las uniones de hecho? ¿Cuáles son estos? ¿Protegen a la mujer luego de la ruptura de la unión así como se protege a las mujeres divorciadas en la mayoría de las legislaciones? 2. ¿Es potencial sujeto pasivo del delito de violencia intrafamiliar o violencia doméstica la conviviente? Las respuestas a estas preguntas son diversas entre los estados en cuanto a la atribución de derechos patrimoniales a los convivientes, no así en cuanto a la violencia doméstica, la que en la mayoría de los estados miembros puede ser cometida dentro de las uniones de hecho. Parte importante de los Estados Miembros de la OEA reconocen y regulan las uniones de hecho, pero aún hay un número significativo de ellos que no otorga protección económica a los convivientes, situación en la cual las mujeres generalmente son las más perjudicadas, debido a que son quienes en la mayoría de los casos realizan trabajos dentro de casa, y al termino de la unión no tienen derecho al patrimonio común formado mientras duró la convivencia. Podemos agregar como un hecho positivo que todos los Estados de los cuales se logró recopilar información incluyen a la conviviente como posible víctima de violencia intrafamiliar. Se han agrupado los países de acuerdo a las respuestas diferenciadas de derechos patrimoniales en uniones de hecho, la clasificación se ha hecho entre los que otorgan los mismos efectos patrimoniales que el matrimonio (otorgando la mayor protección) los que corresponden a 10 de los 34 estados estudiados, el segundo grupo son aquellos que regulan las uniones de hecho de forma diferente al matrimonio (otorgando un nivel medio de protección) correspondiendo a 10 estados y La serie de Breves Informativos “Mujeres bajo la Ley” es una iniciativa continua de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) con el objetivo de analizar el grado de armonización en la legislación nacional sobre derechos de las mujeres e igualdad de género de los países de las Américas y sus compromisos adquiridos mediante los acuerdos (tratados y convenciones) internacionales e interamericanos (notablemente CEDAW y la Convención de Belém do Pará). Están disponibles en línea en: http://www.oas.org/en/cim/ley.asp 1 por último aquellos que no regulan la materia (con el nivel más bajo o nulo de protección) correspondiente a 14 estados.2 Tabla 1: CEDAW y la Convención de Belém do Pará en los Estados de las Américas Estados Parte Antigua & Barbuda Argentina Bahamas Barbados Belice Bolivia Brasil Canadá Chile Colombia Costa Rica Dominica Ecuador El Salvador Estados Unidos Grenada Guatemala Guyana Haití Honduras Jamaica México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana San Kitts & Nevis Santa Lucía San Vicente y las Granadinas Suriname Trinidad & Tobago Uruguay Venezuela CEDAW Convención de Belém do Pará Firma Estatus Firma Estatus -07/17/80 -07/24/80 03/07/90 05/30/80 03/31/81 07/17/80 07/17/80 07/17/80 07/17/80 09/15/80 07/17/80 11/14/80 -07/17/80 06/08/81 07/17/80 07/17/80 06/11/80 07/17/80 07/17/80 07/17/80 06/26/80 -07/23/81 08/01/80 (A) 07/15/85 (R) 10/06/93 (A) 10/16/80 (R) 05/16/90 (R) 06/08 /90 (R) 02/01/84 (R) 12/10/81 (R) 12/07/89 (R) 01/19/82 (R) 04/04/86 (R) 09/15/80 (R) 11/09/81 (R) 08/19/81 (R) -08/30/90 (R) 08/12/82 (R) 07/17/80 (R) 07/20/81 (R) 03/03/83 (R) 10/19/84 (R) 03/23/81 (R) 10/27/81 (R) 10/29/81 (R) 04/06/87 (A) 09/13/82 (R) -06/10/94 05/16/95 05/16/95 11/15/96 09/14/94 06/09/94 -10/17/94 -06/09/94 -01/10/95 08/14/95 --06/24/94 1/10/95 -06/10/94 12/14/05 06/04/95 06/09/94 10/05/94 10/17/95 07/12/95 11/19/98 (A) 07/05/96 (R) 05/16/95 (A) 05/16/95 (R) 11/25/96 (A) 12/05/94 (R) 11/27/95(R) -11/15/96 (R) 11/15/96 (A) 07/12/95 (R) 06/06/95 (R) 09/15/95 (R) 01/26/96 (R) -02/15/01 (R) 04/04/95 (R) 02/28/96 (R) 06/02/97 (A) 07/12/95 (R) 12/14/05 (R) 11/12/98 (R) 12/12/95 (R) 07/12/95(R) 10/18/95(R) 06/04/96 (R) 07/17/80 09/02/82 (R) 06/09/94 03/07/96 (R) --- 04/25/85 (A) 10/08/82 (A) 06/09/94 11/11/94 06/12/95 (R) 04/04/95 (R) -- 08/04/81 (A) 03/05/96 05/31/96 (R) -06/27/85 03/30/81 07/17/80 03/01/93 (A) 01/12/90 (R) 10/09/81 (R) 05/02/83 (R) -11/03/95 06/30/94 06/09/94 03/08/02 (R) 05/08/96 (R) 04/02/96 (R) 02/03/95 (R) R=Ratificación, A=Adhesión, S=Sucesión Fuente: United Nations Treaty Collection, CEDAW (http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&lang=en) Estado de firmas y de ratificaciones de la Convención de Belém do Pará, MESECVI (http://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp) 2 Dentro del tercer grupo también se han contabilizado aquellos que, consultadas sus fuentes oficiales, no proporcionan información al respecto Nivel de protección alto: Igualdad con los efectos patrimoniales del matrimonio Bolivia Bolivia es uno de los países que contempla una regulación orgánica de las uniones matrimoniales de hecho, tanto a nivel constitucional como legal, estableciendo la protección a estas uniones y determinando los efectos y consecuencias jurídicas que producen, las cuales en la mayoría de los casos y bajo ciertos supuestos van a estar asimiladas a los efectos del matrimonio. En cuanto a las preguntas de efectos patrimoniales, las respuestas están en el Código de Familia:3 Art. 159: Las uniones conyugales libres o de hecho que sean estables y singulares producen efectos similares al matrimonio, tanto en las relaciones personales como patrimoniales de los convivientes. Pueden aplicarse a dichas uniones las normas que regulan los efectos del matrimonio, en la medida compatible con su naturaleza, sin perjuicio de las reglas particulares que se dan a continuación. Art. 169: En caso de ruptura unilateral, el otro conviviente puede pedir inmediatamente la división de los bienes comunes y la entrega de la parte que le corresponde, y si no hay infidelidad u otra culpa grave de su parte, puede obtener carecimiento de medios suficientes para subsistir, y que se le fije una pensión de asistencia para si y en todo caso para los hijos que queden bajo su guarda. En la Ley de violencia doméstica4 encontramos lo siguiente: Art. 4º: Se entiende por violencia en la familia o doméstica la agresión física, psicológica o sexual, cometida por: 1.- El cónyuge o conviviente […]. Canadá En Canadá, la definición legal y la regulación de las uniones estables corresponden a la jurisdicción provincial. Con la excepción de la legislación de la provincia de Saskatchewan, una pareja debe cumplir con los requisitos de la Ley de matrimonio de su provincia para que su unión de hecho sea reconocida legalmente bajo la jurisdicción civil. Según la Agencia de Ingresos de Canadá, a partir del 2007, una relación de hecho es reconocida si al menos cumple uno de los siguientes requisitos: la pareja ha estado viviendo en una relación conyugal durante al menos 12 meses continuos; la pareja son padres de un niño por nacimiento o adopción o uno de la pareja tiene la custodia y el control del hijo del otro cónyuge (o tenía la custodia y el control inmediatamente antes de que el niño haya cumplido 19 años de edad) y el niño depende por completo de esa persona de apoyo. En la mayoría de los casos las parejas de hecho tienen los mismos derechos que las parejas casadas bajo la ley federal. Varias leyes federales incluyen "el estado de derecho común", que automáticamente entra en vigor una vez que dos personas (de cualquier género) han convivido en una relación conyugal durante cinco años completos. Las parejas de hecho pueden ser elegibles para beneficios del gobierno federal iguales a los de los cónyuges. Como el derecho de familia varía entre las provincias, existen diferencias entre las provincias en materia de reconocimiento de las uniones estables. En Canadá la violencia intrafamiliar es regulada en cada provincia, en las que se incluye a los convivientes como familia dentro de la cual puede producirse este tipo de violencia.5 3 4 5 http://190.41.250.173/rij/bases/legisla/bolivia/codfamilia.HTMl http://www.congreso.gov.bo/leyes/1674.htm Para información más detallada acerca de las leyes de violencia de cada provincia ver http://www.justice.gc.ca/eng/pi/fv-vf/laws-lois.html Costa Rica Las uniones de hecho se encuentran reguladas en el Código de Familia,6 y se igualan los efectos del matrimonio a la unión que cumpla los siguientes requisitos: Art. 242: La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa. En cuanto a la violencia doméstica, la Ley contra la violencia7 menciona lo siguiente: Art. 2 letra a): Violencia doméstica: Acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El vínculo por afinidad subsistirá aun cuando haya finalizado la relación que lo originó. Ecuador Las uniones de hecho en el Ecuador están reguladas por el Código Civil,8 en ellas se igualan los efectos patrimoniales a los del matrimonio: Art. 222: La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. Con respecto a la violencia intrafamiliar, la Ley contra la violencia a la mujer y a la familia9 indica: Art. 3: Ámbito de aplicación. La protección de esta Ley se hará extensiva a los excónyuges, convivientes, ex-convivientes, a las personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una relación consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido. El Salvador En el Salvador las uniones no matrimoniales están reguladas en el Código de familia,10 igualando sus efectos patrimoniales a los del régimen matrimonial de participación en las ganancias: Art. 119: Los bienes adquiridos a título oneroso durante la unión y sus frutos, así como los que produjeren los bienes que cada conviviente tenía a la iniciación de la unión, se aplicarán a ambos convivientes o sus herederos, las reglas del Régimen de la Participación en las Ganancias. Además el artículo 126 del mismo Código indica que se entienden integradas a esta reglamentación las normas de otros cuerpos legales que sean más favorables a los convivientes o compañeros de vida. En cuanto a la violencia intrafamiliar, la Ley de violencia intrafamiliar11 en su artículo 1 indica: Art. 1: Para los efectos de esta ley se entienden por familiares las relaciones entre, cónyuges, excónyuges, convivientes, ex-convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales por consanguinidad, afinidad, adopción, los sujetos a tutela o guarda, así como cualquier otra, relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia. 6 http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2300.pdf http://www.poderjudicial.go.cr/salasegunda/normativa/Ley%20contra%20la%20Violencia%20Dom%E9stica.doc http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=4112 9 http://www.mingobierno.gov.ec/dinage/ley_contra_la_violencia_a_la_mujer_y_a_la_familia.html 10 http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/ed400a03431a688906256a84005aec75/2282df0f300344f606256d02005a39f9?OpenDocument 11 http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/ed400a03431a688906256a84005aec75/ea93e5a68de3343906256d02005a3a9e?OpenDocument 7 8 Honduras En Honduras el capítulo V del Código de familia12 regula orgánicamente las uniones de hecho: Art. 45: La existencia de la unión de hecho entre un hombre y una mujer, con capacidad para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surtirá todos los efectos del matrimonio realizado legalmente, cuando fuere reconocida por autoridad competente. Art. 57: Las disposiciones de este Código relativas a los deberes y derechos que nacen del matrimonio y el régimen económico de éste, tienen validez para las uniones de hecho, en lo que fueren aplicables. En cuanto a la posibilidad de que la conviviente sea víctima de violencia doméstica, la Ley contra la violencia domestica13 indica: Artículo 1: La ley tiene el objetivo de “proteger la integridad física, patrimonial y sexual de la mujer, contra cualquier forma de violencia por parte de su cónyuge, excónyuge, compañero, excompañero de hogar o cualquier relación afín a una pareja en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquéllas relacionados en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental”. Panamá Las uniones de hecho en Panamá, están reguladas en la Ley número 3 de 1994:14 Art. 46: El matrimonio de hecho se incluye entre los matrimonios especiales Art. 53: La unión de hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad surtirá todos los efectos del matrimonio civil Art. 59: En caso de disolverse la unión de hecho, aunque no haya sido reconocida legalmente como matrimonio, a pesar de haber vivido la pareja en condiciones de singularidad y estabilidad por cinco (5) años consecutivos, le corresponderá, a cada uno de los miembros de dicha unión, la mitad de los bienes y frutos de éstos, adquiridos a título oneroso por cualquiera de ellos dentro del término de la unión. En cuanto a la violencia, la Ley número 38 de 200115 indica: Artículo 3 Las medidas y preceptos consagrados en esta Ley, son aplicables a: […] 2. Uniones de hecho; 3. Relaciones de pareja que no hayan cumplido los cinco años, cuya interrupción de permanencia pueda acreditarse. Paraguay El Código Civil de 198716 trata orgánicamente acerca de las uniones de hecho entre los artículos 217 al 224. En cuanto a los efectos patrimoniales encontramos: Art. 218: Es válida la obligación contraída por el concubino de pasar alimentos a su concubina abandonada, durante el tiempo que ella los necesite. Si medió seducción, o abuso de autoridad de parte de aquél, podrá ser compelido a suministrarle una indemnización adecuada, cualquiera que sea el tiempo que haya durado la unión extramatrimonial. Art. 221: La sociedad de hecho formada entre concubinos se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones que regulan la comunidad de bienes matrimoniales. El carácter de comunes que revistan los bienes que aparezcan registrados como pertenecientes a uno solo de los concubinos, no podrá ser opuesto en perjuicio de terceros acreedores. 12 http://www.iin.oea.org/badaj_v/docs/lcofhn84.htm http://www.poderjudicial.gob.hn/juris/Leyes/Ley%20Contra%20la%20Violencia%20Domestica%20(actualizada-07).pdf http://www.biblioteca.jus.gov.ar/Codigo-Familia-Panama.html 15 bdigital.binal.ac.pa/DOC-MUJER/descarga.php?f=leyes/2001 16 http://www.bcp.gov.py/resoluciones/superseguro/Codigo%20Civil-Completo.pdf 13 14 Art. 223: El supérstite en las uniones de hecho gozará de los mismos derechos a las jubilaciones, pensiones, e indemnizaciones debidas al difunto que corresponderían al cónyuge. Si bien los efectos de la unión de hecho en el Derecho paraguayo no son equiparables al matrimonio, debemos reconocer que éste país posee un estatuto jurídico de las uniones de hecho que comprende gran parte de los principales efectos y consecuencias que pueden generarse al término de la unión. En cuanto a la violencia domestica, la Ley contra la violencia doméstica17 establece: Art. 1: Esta ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en Perú El Código Civil18 peruano indica: Artículo 326: La unión estable de un varón y de una mujer, libre de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. En los casos en que la unión de hecho termina por decisión unilateral, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. Así el derecho peruano, si bien no regula orgánicamente las uniones de hecho, lo hace en su Código Civil, otorgándoles a los convivientes derechos patrimoniales semejantes a los de los cónyuges. En cuanto a la violencia intra familiar, la Ley de protección frente a la Violencia Familiar19 indica: Articulo 2: se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacciones graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: […] c) convivientes; d) ex convivientes. Venezuela La Constitución Política de la república bolivariana de Venezuela20 indica: Art. 77: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. Los requisitos para que se considere una unión como estable, se obtienen desde la sentencia de la Sala constitucional del Tribunal supremo de justicia, de fecha 1 de julio de 2005, en la cual se indica: La unión estable de hecho es la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia (dos años mínimo), y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. Y para reclamar posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que una sentencia definitivamente firme la reconozca, siendo la relación excluyente de otras con iguales características 17 http://www.gparlamentario.org/spip/IMG/pdf/Ley_1600_de_4-7-2000_Contra_la_Violencia_Domestica_-_Paraguay.pdf http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-segunda-sociedad-conyugal-titulo-8-abogadolegal.php http://www.hsph.harvard.edu/population/domesticviolence/peru.dv.97.pdf 20 http://www.constitucion.ve/constitucion_ilustrada_es/jsp/detail.jsp?key=detail&id=141 18 19 Los efectos patrimoniales entonces, son los mismos que el matrimonio cuando se cumplen los requisitos expresados. La Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia21 indica: Art. 4: Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer o otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial. Nivel de protección moderado: Regulación de la materia con efectos patrimoniales diferentes a los del matrimonio Antigua & Barbuda La ley22 proporciona la posibilidad que las uniones no matrimoniales, que han vivido juntos continuamente durante 5 años o más, puedan iniciar ante los tribunales procedimientos respecto a su título y a los derechos de propiedad. Esto fundamentalmente por razones socio económicas, ya que generalmente se trata de personas de nivel socio económico bajo. Con respecto a la violencia doméstica, las actas de 199923 indican: Índice 1: la palabra "cónyuge" incluye un ex cónyuge, cónyuge de unión libre y el ex cónyuge de derecho común. Barbados Ley de derecho de familia, Capítulo 214 de 198524 establece: Art. 50: Uno de los cónyuges o uno de los convivientes es responsable de mantener a su cónyuge o conviviente, en la medida que sea razonable y que se encuentre en condiciones de hacerlo. Esta responsabilidad sólo se plantea cuando la otra parte no puede mantenerse a sí misma o a sí mismo de manera adecuada, ya sea por razón de tener el cuidado o control de un hijo del matrimonio o la unión que no ha alcanzado la 18 años de edad, o por razón de edad o incapacidad física o mental de tener un empleo remunerado adecuado, o por cualquier otra razón adecuada, teniendo en cuenta todos los asuntos pertinentes establecidos en el artículo 53. En cuanto a la violencia Doméstica, el Capítulo 130 A de 199325 indica: Índice 1 letra d: "Cónyuge" incluye una relación en la que las partes viven juntas en la misma casa como marido y mujer. Brasil En Brasil la Ley 9.27826 regula las “uniones estables”, en ellas al momento de la disolución existe el deber de asistencia material para el ex conviviente que lo necesite, este pago se realiza a título de alimentos. Art. 7°: Disuelta la unión estable por rescisión, la asistencia material prevista por esta ley será prestada por uno de los convivientes al que lo necesite a título de alimentos. En cuanto a la posibilidad de que la conviviente sea víctima de violencia doméstica el artículo citado es claro: Ley de violencia doméstica27 21 http://www.analitica.com/bitblio/congreso_venezuela/ley_mujer.asp http://www.un.org/esa/gopher-data/ga/cedaw/17/country/Antigua/C-ANT1-3.EN http://www.laws.gov.ag/acts/1999/a1999-3.pdf 24 http://www.caricomlaw.org/docs/Family%20Law.pdf 25 http://www.unicef.org/lac/spbarbados/Legal/national/Barbados/National%20Legislation/DomesticViolence_1993.pdf 26 https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9278.htm 27 https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2004-2006/2004/Lei/L10.886.htm 22 23 Art. 9o: La lesión puede ser practicada contra ascendente, descendiente, hermano, cónyuge o compañero, o contra quien se conviva o haya convivido, o con quien se mantengan relaciones domésticas, de cohabitación o de hospitalidad. Colombia Las uniones permanentes están reglamentadas en la Ley 54 de 1990,28 ésta indica: Artículo 1: A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho. Artículo 3: El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes. A través de fallos de la Corte Suprema desde el año 2008 se aplica también el régimen de alimentos del matrimonio a los compañeros permanentes, en los casos en que las parejas estén registradas. La Ley de violencia intrafamiliar29 indica que sus preceptos se aplican a: Art. 2: La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Para los efectos de la presente Ley, integran la familia: Los cónyuges o compañeros permanentes. Estados Unidos No hay una ley federal al respecto,30 cada estado determina si reconoce o no las uniones de hecho y determina sus requisitos y derechos. De los 55 estados, solo 11 reconocen las uniones de hecho más el distrito de Columbia. En general, son cuatro requisitos para el reconocimiento: Vivir juntos. Deben mostrarse ante los demás como casados, por ejemplo usando el mismo apellido o declarando conjuntamente sus impuestos. Si no hay plazo de tiempo definido, se debe vivir juntos por un período significativo de tiempo. Debe existir la intención de casarse. En la mayoría de los 11 estados en donde se reconocen las uniones de hecho, se les otorgan los mismos derechos patrimoniales que a los cónyuges. En cuanto a la violencia, la Ley federal de violencia31 indica en su artículo 6: Art. 6: El término "violencia doméstica" incluye los crímenes de delito grave o delito menor de violencia cometidos por un cónyuge o ex cónyuge de la víctima, por una persona con quien la víctima comparte un hijo en común, por una persona que está cohabitando con o ha convivido con la víctima como un cónyuge, por una persona en situación similar a un cónyuge de la víctima bajo las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción. Guatemala El Código Civil32 guatemalteco, en su capítulo II regula orgánicamente las uniones de hecho, indicando sus requisitos, efectos y disolución. Art. 173: La unión de hecho de un hombre y de una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, 28 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30896 http://www.col.ops-oms.org/juventudes/Situacion/LEGISLACION/FAMILIA/FL29496.htm Se catalogó como de nivel medio debido a que solo 11 de los estados más el distrito federal otorgan protección, de un total de 55 estados 31 http://frwebgate.access.gpo.gov/cgi-bin/getdoc.cgi?dbname=109_cong_bills&docid=f:h3402enr.txt.pdf 32 http://www.cejamericas.org/doc/legislacion/codigos/gua-cod-civil-2004.pdf 29 30 para que produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio recíproco. En Guatemala de las uniones de hecho nacen derechos patrimoniales para los convivientes, los que están plenamente regulados en el capítulo II del Código Civil citado. La Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer,33 establece: Art. 3 b): Ámbito privado: comprende las relaciones interpersonales domesticas, familiares o de confianza dentro de las cuales se cometan los hechos de violencia contra la mujer, cuando el agresor es el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, con quien haya la victima procreado o no, el agresor fuere el novio o ex novio, o pariente de la victima. Jamaica Se regulan las convivencias de hecho en la Ley sobre propiedad familiar de 200334 sobre sus derechos, allí se indica: Índice 2: Cónyuge incluye (a) una mujer que ha cohabitado con un hombre, como si estuvieran casados por un período no inferior a cinco años; (b) un hombre que ha cohabitado con una mujer como si estuvieran casados por un período no inferior a cinco años. Índice 6: [...] cada cónyuge tendrá derecho a la mitad de la casa de la familia sobre la concesión de un decreto de disolución de un matrimonio o la terminación de la convivencia. En cuanto a la violencia doméstica en Jamaica, la Ley de violencia doméstica en la parte I número 2, indica: Para efectos de esta ley “cónyuge” incluye: una mujer que convive con un hombre como si fuera su esposa; un hombre que convive con una mujer como si fuera su marido; un ex cónyuge. México Con carácter federal no hay ley que regule orgánicamente la materia. En algunos estados se regulan los efectos patrimoniales de las uniones de hecho, como por ejemplo en el estado de Tamaulipas, en cuyo Código Civil35 se les otorgan derechos de alimentos a los convivientes: Art. 280: Los concubinos tienen derecho a alimentos cuando hayan vivido maritalmente durante tres años consecutivos, o menos, si hay descendencia, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio. El Código Civil del estado de Morelos36 da la posibilidad de pedir alimentos mientras dure el concubinato: Art. 96: Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el Capítulo IV del Título Cuarto del Libro Tercero de este Código. En cuanto a la violencia, ésta es aplicable a los convivientes, según lo que indica el siguiente artículo de la Ley de asistencia y prevención de la violencia intrafamiliar del distrito federal:37 Art. 3 número III: Violencia Familiar: Aquel acto de poder u omisión intencional, recurrente o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil; matrimonio, concubinato o mantengan una 33 http://www.congreso.gob.gt/archivos/decretos/2008/gtdcx22-2008.pdf http://www.jis.gov.jm/special_sections/Bills%20&%20Acts/pdf/TheFamilyPropertyAct.pdf http://www.pjetam.gob.mx/legislacion/leyes/pdf/codigo%20civil.pdf 36 http://www.cejamericas.org/doc/legislacion/codigos/mex-cod-civil-morelos2.pdf 37 http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1787.pdf 34 35 relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser de cualquiera de las siguientes clases […]. Trinidad & Tobago La Ley de uniones de 1998,38 indica que: Índice 14: Salvo disposición en contrario de esta Ley, una parte de la pareja de hecho no es responsable de mantener a la otra parte, ni tampoco tiene derecho a la prestación de alimentos de la otra. Los derechos patrimoniales que establece esta ley son los siguientes: Índice 15: Un tribunal puede dictar una orden de mantenimiento, cuando se ha cerciorado de uno o más de los siguientes requisitos: - que el solicitante es incapaz de mantenerse suficientemente, debido a que tiene el cuidado y control de un niño nacido de la relación de hecho, o de un hijo de la parte demandada, siendo en ambos casos un menor. - que la capacidad de ganancia de la demandante se ha visto negativamente afectada por las circunstancias de la unión de hecho, y una orden de mantenimiento dictada por la Corte, aumentaría la capacidad de ganancia de la demandante permitiéndole llevar a cabo un curso o programa de formación o de educación; - teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, es razonable hacer el pedido. Índice 16: Si el tribunal observa que la parte demandante de una pareja de hecho está en necesidad inmediata de ayuda financiera, puede dictar una orden provisional para el pago de sumas razonables periódicas hasta que la orden de mantenimiento sea finalmente dictada. La ley de violencia doméstica39 de Trinidad y Tobago establece: Índice 3: La violencia incluye abuso físico, sexual, emocional, psicológico o financiero, cometido por una persona en contra de un cónyuge, hijo, de cualquier otra persona miembro de la familia o dependientes. La palabra "cónyuge" incluye un ex-cónyuge, conviviente o ex-un conviviente. Uruguay En Uruguay las uniones concubinarias son tratadas orgánicamente en la Ley Nº 18.246.40 El requisito para la aplicación de esta ley y en consecuencia para obtener los derechos que ella otorga es la convivencia ininterrumpida de al menos 5 años. Los derechos que otorga son los siguientes: Art. 3: Asistencia recíproca. Los concubinos se deben asistencia recíproca personal y material. Asimismo, están obligados a contribuir a los gastos del hogar de acuerdo a su respectiva situación económica. Una vez disuelto el vínculo concubinario persiste la obligación de auxilios recíprocos durante un período subsiguiente. En cuanto a la violencia, la Ley Nº 17.51441 indica: Art. 2: Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho. 38 http://www.ttparliament.org/legislations/a1998-30.pdf http://www.ttparliament.org/legislations/a1999-27.pdf http://uruguayescribe.com/2008/02/22/ley-n-18246-de-uruguay-union-concubinaria/ 41 http://sip.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17514&Anchor= 39 40 Nivel de protección bajo: No hay regulación orgánica acerca de la materia Argentina En Argentina no hay una ley nacional que trate orgánicamente el tema de las uniones de hecho, lo que si podemos encontrar son diversas disposiciones en las que se les otorga a las convivientes semejantes derechos de los que tendría la cónyuge en las mismas situaciones. No hay norma nacional que iguale los efectos jurídicos patrimoniales de los cónyuges a los convivientes. La excepción es el artículo 4 de la ley 1.00442 de la Ciudad de Buenos Aires, que indica: Art. 4: Para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de toda la normativa dictada por la Ciudad, los integrantes de la unión civil tendrán un trato similar al de los cónyuges.43 En cuanto a la posibilidad de que la conviviente sea considerada víctima de violencia intrafamiliar, la ley 24.41744 en su artículo primero la menciona como potencial sujeto pasivo de este delito. Art. 1: Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho. Bahamas Revisada la página Web oficial de las leyes del gobierno de Bahamas,45 no se ha encontrado información exacta acerca de los puntos investigados. Belice Acerca de la regulación patrimonial de las uniones de hecho, consultado el sitio oficial de las leyes en Belize,46 no se encontró información específica al respecto. En cuanto a la posibilidad de que la conviviente sea víctima de violencia doméstica, el Capítulo 178,47 índice 1 número 2 indica: Índice 1 número 2: La palabra "cónyuge" incluye un ex cónyuge, pareja de hecho, y ex-cónyuge de hecho. "Pareja de hecho" significa una relación entre personas del sexo opuesto. Chile Las uniones de hecho en Chile carecen de un estatuto normativo específico, existiendo muy pocas y disgregadas disposiciones en la materia. En materia de compensación económica posterior a la ruptura de la unión, no hay norma que reglamente dicha figura. Las únicas normas que entregan algunos beneficios económicos a la “conviviente” son aquellos que se los entregan en su calidad de madre de hijos comunes, pero no como ex pareja. En cuanto a la violencia intra familiar, la Ley 20.06648 dice lo siguiente: Art. 5º: Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. 42 http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley1004.html http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/boletines/20030127.htm#3 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93554/norma.htm 45 http://laws.bahamas.gov.bs/statutes/List_ChapterAll.html 46 http://www.belizelaw.org/lawadmin/index2.html 47 http://www.belizelaw.org/lawadmin/index2.html 48 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242648 43 44 Dominica Revisada la página Web oficial del gobierno de Dominica,49 al no contar con el número específico de la leyes buscadas, no pudimos acceder a ésta información. Grenada No se ha encontrado información específica al respecto. Guyana El Capítulo 11 (ley contra la violencia doméstica),50 en su parte I número 2 letra D, describe las uniones de hecho a efectos de otorgar la calidad de víctimas de violencia a las mujeres que conviven con sus parejas, lo hace de la siguiente forma: Parte I, núm. 2 letra d: Los cohabitantes son un hombre y una mujer que viven juntos, sin estar casados el uno con el otro, como marido y mujer. Ellos forman una cohabitación, pero esto no incluye a los cohabitantes que tienen un matrimonio con otra persona. Acerca de los aspectos pecuniarios de la cohabitación no encontramos la información en el sitio Web oficial de leyes51 de Grenada. Haití No se ha encontrado información específica al respecto. Nicaragua No cuenta con una legislación orgánica acerca de las uniones estables, solo disposiciones específicas en diversos cuerpos legales, entre las que se le conceden algunos derechos a las mujeres ex convivientes, como por ejemplo derecho de alimentos. En cuanto a la violencia intrafamiliar, el Código penal52 indica: Art. 155: sanciona cualquier tipo de fuerza, violencia o intimidación física o psíquica contra quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente en unión de hecho estable o contra la persona a quien se halle o hubiere estado ligado de forma estable por relación de afectividad, o sobre las hijas e hijos propios, del cónyuge o del conviviente fuera de los casos del derecho de corrección disciplinaria, o sobre ascendientes o discapacitados que convivan con él o con ella, o que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela o guarda de uno u otro y como consecuencia de la realización de los actos anteriormente señalados. República Dominicana No se regulan las uniones de hecho de manera orgánica, solo se pueden encontrar artículos aislados que otorgan algunos derechos a los convivientes, como por ejemplo normas especiales en el arrendamiento del inmueble que comparten los convivientes y algunas normas acerca de la herencia. En cuanto a la violencia domestica, la Ley 24-9753 que modifica el Código Penal indica: Art. 309-2: Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el Cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o 49 http://www.dominica.gov.dm/cms/?q=search/node/domestic+violence+act+7.586 http://www.gina.gov.gy/gina_pub/laws/Laws/cap1109.pdf http://www.gina.gov.gy/gina_pub/laws/tableofcontents.pdf 52 http://www.asamblea.gob.ni/index.php?option=com_wrapper&Itemid=153 53 http://www.programamujerescdh.cl/media/documentacion/archivos/RepDom:viol1.pdf 50 51 sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual, o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia. San Kitts & Nevis Consultado el sitio oficial del gobierno54 no hemos encontrado información específica acerca de estos temas. Santa Lucía La Ley de violencia doméstica55 incluye entre las posibles víctimas al "Cónyuge de derecho común", esto es la persona que vive con una persona del sexo opuesto, como esposo o esposa, aunque legalmente no esté casado con esa persona. Acerca de derechos patrimoniales de los convivientes no contamos con la información. San Vicente & las Granadinas Consultado el sitio oficial del gobierno56 no hemos encontrado información específica acerca de estos temas. Suriname Acerca de los derechos patrimoniales de los convivientes no se ha encontrado la información. En cuanto a la posibilidad de que la concubina sea víctima de violencia doméstica, la ley de violencia doméstica de Suriname indica que hay violencia doméstica entre: Parte 1 letra o: los cónyuges, ex cónyuges, concubina o ex concubinos, y los que han vivido con el demandante o el demandado. 54 55 56 http://www.gov.kn/mp.asp?mp=1 http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/521/12/PDF/N0552112.pdf?OpenElement http://www.gov.vc/