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Transcript
“Derechos
Humanos
y
Control difuso de la
Constitución”
Dr. Mario I. Álvarez Ledesma
Director del Departamento de Estudios Jurídicos y Sociales,
TEC de Monterey CCM
Cuernavaca, Morelos, a 2 marzo de 2012
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Contenido
I. Visión
humanos.
multidimensional
de
los
derechos
II. Antecedentes.- Las Constituciones de 1857 y
1917 antes de la Reforma del 2011.
III. La Reforma en derechos humanos del 10 de
junio de 2011 a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
IV.
Consecuencias
consideraciones.
jurídicas
y
otras
V. Sentencia Caso Radilla (CIDH) y el control difuso
de la Constitución
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
I. Visión multidimensional de los
Derechos Humanos
• La idea general que priva en torno a los ‘derechos humanos’ hace
referencia a:
• Exigencias éticas.
• Valores de suma importancia que corresponden a todas las personas
por el sólo hecho de ser tales.
• Ideas con el carácter de principios que funcionan como parámetros o
ideales de justicia, cuyo incumplimiento cuestionan la legitimidad
política de estados, gobiernos e instituciones.
• Los anteriores elementos están detrás de la utilización vulgar del
concepto ‘derechos humanos’.
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Visión multidimensional de los
Derechos Humanos
•
Las actividades o prácticas en que se usa la expresión ‘derechos humanos’ son
las relativas al respeto, protección, promoción o reivindicación de la persona
humana ante una o varias formas de manifestación de poderes sociales o
políticos.
• El concepto derechos humanos alude a una toma de posición ética; a un
modo de entender lo que es la persona humana y el respeto que le es debido en
las diferentes dimensiones o prácticas de su vida en una comunidad.
• Los derechos humanos representan una toma de posición moral con
repercusiones en distintos ámbitos de la vida de las personas, como la
política, el derecho, el arte, la filosofía, etcétera. Todas estas actividades
relacionadas con los derechos humanos están conectadas con…
“… un denominador común y un mismo objeto: la persona y sus derechos en la
sociedad y en el Estado”
Germán J. Bidart Campos
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Visión multidimensional de los
Derechos Humanos
• La anterior concepción pugna con la idea de que el concepto ‘derechos
humanos’ se mueve en una sola dimensión o práctica de vida.
Es decir, que sólo es una expresión política, o jurídica, o filosófica.
• Una postura alternativa es la concepción multidimensional de los
‘derechos humanos’ la cual parte de este presupuesto:
El concepto de ‘derechos humanos’ es multívoco, o sea, es usado
de forma diferente en distintos ámbitos o dimensiones y sus
respectivos discursos, haciendo alusión a prácticas distintas,
caracterizadas por los objetivos a que los hablantes aspiran en
dichos ámbitos.
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Visión multidimensional de los
Derechos Humanos
Dimensiones del concepto ‘derechos humanos’
Dimensión
Filosófica
Objetivo
Establecer valores
éticos que justifiquen
comportamientos de
individuos e
instituciones sociales.
Características
El discurso filosófico de los
‘derechos humanos’ se mueve en
una dimensión teórica-axiológica.
Busca resolver el problema del
concepto y fundamento racional de
los ‘derechos humanos’.
Es la dimensión original en que
surge este concepto: las teorías
filosófico-políticas de los siglos
XVII y XVIII.
Se gesta en los trabajos
iusnaturalistas-contractualistas de
autores como Hobbes, Locke y
Rousseau.
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Visión multidimensional de los
Derechos Humanos
Dimensión
Política
Objetivo
Características
Establece principios o
paradigmas de
legitimidad política de
Estados, gobiernos e
instituciones sociales.
Los ‘derechos humanos’ en esta
dimensión adquieren un carácter
ideológico.
La dimensión y el discurso
políticos tienen dos ámbitos
espaciales de desarrollo: el nacional
y el internacional.
Se difunde a través de las
Declaraciones
políticas
o
Declaraciones de derechos del siglo
XVIII.
 A partir de 1945 se convierte
en criterio de legitimidad política
de los Estados modernos.
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Visión multidimensional de los
Derechos Humanos
Dimensión
Jurídica
Objetivo
Establece principios de
justicia.
Establecer las
garantías jurídicas de
su efectiva aplicación.
Características
El discurso jurídico posee,
también, dos ámbitos espaciales de
validez: el nacional y el
internacional.
•El discurso jurídico debe
establecer los estatutos técnicos
instrumentales (figura jurídica)
en que se inserta la concepción
filosófico-política de los ‘derechos
humanos’ en el discurso jurídico
(derecho subjetivo, principios
generales del derecho, garantías
individuales, etc).
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Visión multidimensional de los
Derechos Humanos
Una noción provisional de ‘derechos humanos debe funcionar
eficientemente en sus distintas dimensiones.
Por ‘derechos humanos’ entiendo:
“Exigencias éticas de importancia fundamental que se adscriben
a toda persona humana, sin excepción, por razón de esa sola
condición.
Exigencias sustentadas en valores o principios que se han
traducido históricamente en normas de derecho nacional e
internacional en cuanto parámetros de justicia y legitimidad
política”.
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Visión multidimensional de los
Derechos Humanos
La multidimensionalidad
de los ddhh
nos permite advertir:





Que el tema ‘derechos humanos’ entronca con el
discurso ético (filosofía moral).
Es necesario establecer qué se entiende por persona
humana y qué prerrogativas, valores o derechos debe
reconocérsele.
Que la noción ‘derechos humanos’ lleva a cabo una
tránsito histórico que va de la dimensión filosófica a la
dimensión política y de ahí al discurso jurídico.
Que el concepto ‘derechos humanos’ es un
instrumento y puede ser bien o mal utilizado; puede
reducirse por interés o ignorancia a alguna de sus
dimensiones; que se puede abusar de él provocando su
“vaciamiento conceptual”.
Que la noción ‘derechos humanos’ implica una
concepción moral de la persona humana y su relación con
el poder político.
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
II. Antecedentes.
Las Constituciones de 1857 y 1917 antes de la Reforma
del 2011
El artículo 1° de la Constitución mexicana de 1857 prescribía:
“El pueblo mexicano reconoce que los derechos del
hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.
En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las
autoridades del país, deben respetar y sostener las
garantías que otorga la presente Constitución.”
La Constitución de 1857, fiel a la doctrina iusnaturalista-contractualista
distingue cabalmente entre las dimensiones filosófica, política y jurídica de
los derechos humanos.
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Las Constituciones de 1857 y 1917
antes de la Reforma del 2011
En cambio, el artículo 1° de la Constitución mexicana de 1917 rezaba:
“En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán
restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que
ella misma establece.”
Este artículo primero, en su texto original, poseía una visión unidimensional de
los derechos humanos (jurídica, exclusivamente).
Crea el equívoco concepto de “garantías”, generando confusión, debido a su
ambigüedad, pues éste alude, a un mismo tiempo, a lo “protegido” (derecho
humano) y al medio de protección (la garantía/ juicio de amparo).
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Problemas de la unidimensionalidad
jurídica del artículo 1° y la ambigüedad del
concepto ‘garantías’
Las Constituciones de 1857 y 1917
antes de la Reforma del 2011
 La Constitución de 1917 rompía con la tradición plasmada en la de
1857 y con la corriente jurídica internacional en materia de derechos
humanos.
 El concepto de ‘garantías’ que con carácter ambiguo y unidimensional
se contenía en la Constitución de 1917, se apartaba del Derecho y
sistema internacional de promoción y protección de los derechos
humanos gestado a partir de 1945.
 La Constitución de 1917 creó la doctrina de las garantías tanto
individuales como sociales apoyada en sistemas de protección
eminentemente jurisdiccional (juicio de amparo).
 La Constitución de 1917 empleaba distintas voces y de forma poco
sistemática para referirse a la idea de derechos humanos. Verbigracia:
‘garantías individuales’; ‘derechos del hombre y del ciudadano’; y
‘derechos humanos’.
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Problemas de la unidimensionalidad
jurídica del artículo 1° y la ambigüedad del
concepto ‘garantías’
Las Constituciones de 1857 y 1917
antes de la Reforma del 2011
 Ejemplos paradigmáticos del uso indiscriminado de voces referidas a
los derechos humanos se encuentran en los artículos
constitucionales 15 y 102, apartado B, previos a la reforma.
“Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición
de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que
hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos;
ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y
derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el
ciudadano.”
“Artículo 102. B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las
entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
establecerán organismos de protección de los derechos humanos que
ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra
de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier
autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la
Federación, que violen estos derechos.”
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Problemas de la unidimensionalidad
jurídica del artículo 1° y la ambigüedad del
concepto ‘garantías’
Las Constituciones de 1857 y 1917
antes de la Reforma del 2011
 Esta circunstancia implicaba y conllevaba serios problemas de comprensión
y de aplicación del Derecho positivo de los derechos humanos, dificultando
su protección.
 Este carácter asistemático del texto constitucional previo a la reforma del
2011, explicaba el “extrañamiento” y la incomprensión respecto de
instituciones novedosas gestadas en sistemas jurídicos diferentes al nuestro y
que de modo genérico se estructuran en los llamados sistemas no
jurisdiccionales de protección de los derechos humanos (ombudsman,
comisiones de derechos humanos; defensorías del pueblo, etcétera).
 El catálogo de garantías de la Constitución de 1917 no coincidía ya con la
evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (número de
derechos, contenido y alcance de los mismos, etc.).
 El catálogo de derechos establecidos en la Constitución de 1917, previo a la
reforma de 2011, era más reducido y no se complementaba adecuadamente
con los nuevos ‘derechos humanos’, que se habían incorporado al sistema
jurídico mexicano por vía de los tratados internacionales que se habían
suscrito y ratificado.
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Las Constituciones de 1857 y 1917
antes de la Reforma del 2011
“Urge una modernización técnico-jurídica y doctrinal del Título Primero
del Capítulo I de la Constitución mexicana.
Convendría, entre otros ajustes, convertirlo en un capítulo de derechos y
deberes fundamentales, más acorde con la visión internacional y moderna
de los derechos humanos en tanto criterio de legitimidad política y principio
contemporáneo de justicia del Derecho.”
Mario I. Álvarez Ledesma
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 1998
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
III. La Reforma en derechos humanos del 10 de junio de 2011
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
•
El pasado 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título
Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos”.
•
El texto previo a la reforma, la modificación de 2011 y las concomitantes
observaciones se plasman en el siguiente cuadro:
Texto CPEUM 1917
1
Título Primero
Capítulo I
De las Garantías
Individuales
Reforma 2011
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
De los Derechos
Humanos y sus
Garantías
Observaciones
•
Se adopta un
nuevo modelo y
concepción de los
ddhh, su
promoción y
protección.
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
2
Texto CPEUM 1917
Reforma 2011
Artículo 1o. En los Estados Unidos
Mexicanos todo individuo gozará de
las garantías que otorga esta
Constitución, las cuales no podrán
restringirse ni suspenderse, sino en los
casos y con las condiciones que ella
misma establece.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos
Está prohibida la esclavitud en los
Estados Unidos Mexicanos. Los
esclavos del extranjero que entren al
territorio nacional alcanzarán, por este
solo hecho, su libertad y la protección
de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional,
el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las
preferencias, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades
de las personas.
todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para
su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales
de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de
conformidad
con
los
principios
de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley.
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades
de las personas.
Observaciones
•
•
•
•
•
•
Modelo iusnaturalista.
Homogeneización
conceptual.
Diferenciación entre ddhh
y medios de protección
(garantías).
Se adopta criterio de
interpretación moderno en
materia de ddhh.
Se sienta la base del control
difuso de la Constitución.
Constitución Española de
1978.
Artículo 10.
(…) 2. Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce, se
interpretarán de conformidad
con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratificados por España.
•
•
Modelo conceptual
bidimensional (político –
jurídico), y probablemente
tridimensional.
Se asume la obligación de
reparación por violaciones
a ddhh. (Segundo
Transitorio)
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Texto CPEUM 1917
3
Reforma 2011
Artículo 3o. (…)
Artículo 3o. (...)
La educación que imparta
el Estado tenderá a
desarrollar
armónicamente todas las
facultades del ser humano
y fomentará en él, a la
vez, el amor a la Patria y
la conciencia de la
solidaridad internacional,
en la independencia y en
la justicia.
La educación que imparta el
Estado tenderá a desarrollar
armónicamente,
todas
las
facultades del ser
humano y fomentará en él, a la
vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos
y la conciencia de la solidaridad
internacional,
en
la
independencia y en la justicia.
I a VIII. (...)
Observaciones
•
Se adiciona y
armoniza
conceptualmente
con la reforma en su
totalidad.
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
4
Texto CPEUM 1917
Reforma 2011
Artículo 11. Todo hombre tiene
derecho para entrar en la
República, salir de ella, viajar por
su territorio y mudar de
residencia, sin necesidad de carta
de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos
semejantes. El ejercicio de este
derecho estará subordinado a las
facultades de la autoridad
judicial, en los casos de
responsabilidad criminal o civil, y
a
las
de
la
autoridad
administrativa, por lo que toca a
las limitaciones que impongan las
leyes
sobre
emigración,
inmigración y salubridad general
de la República, o sobre
extranjeros perniciosos residentes
en el país.
Artículo 11. Toda persona tiene derecho
para entrar en la República, salir de ella,
viajar por su territorio y mudar de
residencia, sin necesidad de carta de
seguridad, pasaporte, salvoconducto u
otros requisitos semejantes. El ejercicio
de este derecho estará subordinado a las
facultades de la autoridad judicial, en
los casos de responsabilidad criminal o
civil, y a las de la autoridad
administrativa, por lo que toca a
las limitaciones que impongan las leyes
sobre emigración, inmigración y
salubridad general de la República,
o sobre extranjeros perniciosos residentes
en el país.
En caso de persecución, por motivos de
orden político, toda persona tiene derecho
de solicitar asilo; por causas de carácter
humanitario se recibirá refugio. La ley
regulará sus procedencias y excepciones.
Observaciones
•
Se consagra
constitucionalmente
el derecho de asilo y
el Tercero
Transitorio ordena
la expedición de su
ley reglamentaria en
un plazo máximo de
una año a partir del
inicio de la vigencia
del Decreto de
reforma.
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Texto CPEUM 1917
5
Artículo 15. No se autoriza
la celebración de tratados
para la extradición de reos
políticos, ni para la de
aquellos delincuentes del
orden común que hayan
tenido en el país donde
cometieron el delito, la
condición de esclavos; ni de
convenios o tratados en
virtud de los que se alteren
las garantías y derechos
establecidos por esta
Constitución para el hombre
y el ciudadano.
Reforma 2011
Artículo 15. No se autoriza la •
celebración de tratados para la
extradición de reos políticos, ni
para la de aquellos delincuentes del
orden común que hayan tenido en el
país donde cometieron el delito, la
condición de esclavos; ni de
convenios o tratados en virtud de los
que se alteren los derechos humanos
reconocidos por esta Constitución
y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea
parte.
Observaciones
Se armoniza
conceptualmente,
ratificándose con
el empleo del
verbo
“reconocer” un
modelo
iusnaturalista,
con todas las
complicaciones
que ello implica.
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Texto CPEUM 1917
6
Reforma 2011
Artículo 18. (…)
Artículo 18. (...)
El sistema penitenciario se
organizará sobre la base del
trabajo, la capacitación para
el mismo, la educación, la
salud y el deporte como
medios para lograr la
reinserción del sentenciado a
la sociedad y procurar que no
vuelva
a
delinquir,
observando los beneficios
que para él prevé la ley. Las
mujeres compurgarán sus
penas en lugares separados
de los destinados a los
hombres para tal efecto.
El
sistema
penitenciario
se
organizará sobre la base del respeto
a los derechos humanos, del trabajo,
la capacitación para el mismo, la
educación, la salud y el deporte
como medios para lograr la
reinserción del sentenciado a la
sociedad y procurar que no vuelva a
delinquir, observando los beneficios
que para él prevé la ley. Las
mujeres compurgarán sus penas en
lugares separados de los destinados
a los hombres para tal efecto.
Observaciones
•
Armonización
conceptual.
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
7
Texto CPEUM 1917
Reforma 2011
Observaciones
Artículo 29. En los casos de
invasión, perturbación grave de la
paz pública, o de cualquier otro que
ponga a la sociedad en grave peligro
o conflicto, solamente el Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos,
de acuerdo con los Titulares de las
Secretarías de Estado y la
Procuraduría
General
de
la
República y con la aprobación del
Congreso de la Unión y, en los
recesos de éste, de la Comisión
Permanente, podrá suspender en
todo el país o en lugar determinado
las garantías que fuesen obstáculo
para hacer frente, rápida y
fácilmente a la situación; pero
deberá hacerlo por un tiempo
limitado, por medio de prevenciones
generales y sin que la suspensión se
contraiga a determinado individuo.
Si la suspensión tuviese lugar
hallándose el Congreso reunido,
éste concederá las autorizaciones
que estime necesarias para que el
Ejecutivo haga frente a la situación;
pero si se verificase en tiempo de
receso, se convocará sin demora al
Congreso para que las acuerde.
Artículo 29. En los casos de invasión,
perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en
grave peligro o conflicto, solamente el
Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, de acuerdo con los titulares de
las Secretarías de Estado y la Procuraduría
General de la República y con la aprobación
del Congreso de la Unión o de la Comisión
Permanente cuando aquel no estuviere
reunido, podrá restringir o suspender en
todo el país o en lugar determinado el
ejercicio de los derechos y las garantías que
fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y
fácilmente a la situación; pero deberá
hacerlo por un tiempo limitado, por medio
de prevenciones generales y sin que la
restricción o suspensión se contraiga a
determinada persona. Si la restricción o
suspensión tuviese lugar hallándose el
Congreso reunido, éste concederá las
autorizaciones que estime necesarias para
que el Ejecutivo haga frente a la situación;
pero si se verificase en tiempo de receso, se
convocará de inmediato al Congreso para
que las acuerde.
• Armonización
conceptual.
• Armonización
con los Tratados
Internacionales en
materia de
derechos humanos
firmados por
México, en
particular, el
artículo 27 de la
Convención
Americana sobre
Derechos
Humanos.
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Texto
CPEUM
1917
Reforma 2011
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el
ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección
a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los
derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar
creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la
prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la
servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las
garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe
estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta
Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando
en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación,
publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los
derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo
decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas
durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo
no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso
revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión,
serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud
sobre su constitucionalidad y validez.
Observaciones
•
•
•
Se sujeta la restricción
o suspensión a
principios de Derecho
Internacional de los
derechos humanos
(legalidad,
racionalidad,
proclamación,
publicidad y no
discriminación)
La constitucionalidad
y validez de los
decretos emitidos
durante la suspensión
quedan sujetos a la
revisión de la SCJN.
El Cuarto Transitorio
ordena expedición de
ley reglamentaria en
materia de suspensión
del ejercicio de los
derechos y las
garantías.
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Texto CPEUM 1917
8
Artículo 33. Son extranjeros
los que no posean las
calidades determinadas en el
artículo 30. Tienen derecho a
las garantías que otorga el
Capítulo I, Título Primero,
de la presente Constitución;
pero el Ejecutivo de la Unión
tendrá la facultad exclusiva
de hacer abandonar el
territorio
nacional,
inmediatamente
y
sin
necesidad de juicio previo, a
todo
extranjero
cuya
permanencia
juzgue
inconveniente.
Los extranjeros no podrán de
ninguna manera inmiscuirse
en los asuntos políticos del
país.
Reforma 2011
Artículo
33.
Son
personas •
extranjeras las que no posean las
calidades determinadas en el •
artículo 30 constitucional y gozarán
de los derechos humanos y
garantías que reconoce esta
Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa
audiencia, podrá expulsar del
territorio nacional a personas
extranjeras con fundamento en la •
ley,
la
cual
regulará
el
procedimiento administrativo, así
como el lugar y tiempo que dure la
detención.
Observaciones
Armonización
conceptual.
Se otorga
expresamente la
garantía de
audiencia, la cual
no existía para la
expulsión de
extranjeros.
El Quinto
Transitorio
ordena la
expedición de la
ley reglamentaria
en materia de
expulsión de
extranjeros.
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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9
Texto CPEUM 1917
Reforma 2011
Observaciones
Artículo 89. Las facultades y
obligaciones del Presidente, son las
siguientes:
I a IX (…)
X. Dirigir la política exterior y
celebrar tratados internacionales, así
como
terminar,
denunciar,
suspender, modificar, enmendar,
retirar
reservas
y
formular
declaraciones interpretativas sobre
los mismos, sometiéndolos a la
aprobación del Senado. En la
conducción de tal política, el titular
del Poder Ejecutivo observará los
siguientes principios normativos: la
autodeterminación de los pueblos;
la no intervención; la solución
pacífica
de
controversias;
la
proscripción de la amenaza o el uso
de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica
de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; y la
lucha por la paz y la seguridad
internacionales;
XI a XX (…)
Artículo 89. (...)
I a IX. (...)
X. Dirigir la política exterior y celebrar
tratados internacionales, así como
terminar,
denunciar,
suspender,
modificar, enmendar, retirar reservas y
formular declaraciones interpretativas
sobre los mismos, sometiéndolos a la
aprobación del Senado. En la conducción
de tal política, el titular del Poder
Ejecutivo observará los siguientes
principios
normativos:
la
autodeterminación de los pueblos; la no
intervención; la solución pacífica de
controversias; la proscripción de la
amenaza o el uso de la fuerza en las
relaciones internacionales; la igualdad
jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; el
respeto, la protección y promoción de los
derechos humanos y la lucha por la paz y
la seguridad internacionales;
XI a XX. (...)
• Se incorpora
como principio
normativo
obligatorio para
la conducción de
la política
internacional, por
parte del
Presidente de la
República, el
respeto, la
protección y
promoción de los
derechos
humanos.
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Texto CPEUM 1917
10
La Suprema Corte de Justicia de
la Nación podrá nombrar
alguno o algunos de sus
miembros o algún Juez de
Distrito o Magistrado de
Circuito, o designar uno o
varios comisionados especiales,
cuando
así
lo
juzgue
conveniente o lo pidiere el
Ejecutivo Federal o alguna de
las Cámaras del Congreso de la
Unión, o el Gobernador de
algún Estado, únicamente para
que averigüe algún hecho o
hechos que constituyan una
grave violación de alguna
garantía individual. También
podrá solicitar al Consejo de la
Judicatura Federal, que averigüe
la conducta de algún juez o
magistrado federal.
Reforma 2011
Observaciones
Artículo 97. (...)
• Esta facultad de
investigación que
La Suprema Corte de Justicia de la
con carácter
Nación podrá solicitar al Consejo
excepcional poseía
de la Judicatura Federal
la SCJN, le es
que averigüe la conducta de algún
trasladada a la
juez o magistrado federal.
CNDH.
• Sexto Transitorio
ordena que las
investigaciones de
derechos humanos
que, previo al a
reforma, se hayan
radicado en la
SCJN, deberán ser
desahogadas por
ésta.
Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
Reforma 2011
Texto CPEUM 1917
11
Artículo 102.
A. (...)
B. (…)
Los organismos a que se refiere el párrafo
anterior, formularán recomendaciones
públicas, no vinculatorias y denuncias y
quejas ante las autoridades respectivas.
Estos organismos no serán competentes
tratándose de asuntos electorales,
laborales y jurisdiccionales.
El organismo que establezca el Congreso
de la Unión se denominará Comisión
Nacional de los Derechos Humanos;
contará con autonomía de gestión y
presupuestaria, personalidad jurídica y
patrimonio propios.
La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos tendrá un Consejo Consultivo
integrado por diez consejeros que serán
elegidos por el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores o, en sus recesos,
por la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, con la misma
votación calificada. La ley determinará
los procedimientos a seguir para la
presentación de las propuestas por la
propia Cámara. Anualmente serán
substituidos los dos consejeros de mayor
antigüedad en el cargo, salvo que fuesen
propuestos y ratificados para un segundo
período.
Artículo 102.
A. (...)
B. (...)
Los organismos a que se refiere el párrafo
anterior,
formularán
recomendaciones
públicas, no vinculatorias, denuncias y
quejas ante las autoridades respectivas.
Todo servidor público está obligado a
responder las recomendaciones que les
presenten estos organismos. Cuando las
recomendaciones emitidas no sean aceptadas
o cumplidas por las autoridades o servidores
públicos, éstos deberán fundar, motivar y
hacer pública su negativa; además, la
Cámara de Senadores o en sus recesos la
Comisión Permanente, o las legislaturas de
las entidades federativas, según corresponda,
podrán llamar, a solicitud de estos
organismos, a las autoridades o servidores
públicos responsables para que comparezcan
ante dichos órganos legislativos, a efecto de
que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes
tratándose de asuntos electorales y
jurisdiccionales.
(...)
Observaciones
• Este numeral ya
aludía al concepto
“derechos
humanos” desde
1992.
• En caso de
recomendaciones
no aceptadas o
cumplidas se
impone la
obligación de
comparecencia
ante órganos
legislativos.
• Se establece y
garantiza la
autonomía del
sistema no
jurisdiccional de
protección a los
derechos humanos.
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11
Texto CPEUM 1917
Reforma 2011
El Presidente de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, quien lo será
también del Consejo Consultivo, será
elegido en los mismos términos del
párrafo anterior. Durará en su encargo
cinco años, podrá ser reelecto por una
sola vez y sólo podrá ser removido de sus
funciones en los términos del Título
Cuarto de esta Constitución.
Las Constituciones de los Estados y el Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal establecerán y
garantizarán la autonomía de los organismos de
protección de los derechos humanos.
(...)
(...)
La elección del titular de la presidencia de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
así como de los integrantes del Consejo
Consultivo, y de titulares de los organismos de
protección de los derechos humanos de las
entidades federativas, se ajustarán a un
procedimiento de consulta pública, que deberá
ser transparente, en los términos y condiciones
que determine la ley.
(...)
(...)
La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos podrá investigar hechos que
constituyan violaciones graves de derechos
humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo
pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las
Cámaras del Congreso de la Unión, el
gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal o las legislaturas de las
entidades federativas.
El Presidente de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos presentará
anualmente a los Poderes de la Unión un
informe de actividades. Al efecto
comparecerá ante las Cámaras del
Congreso en los términos que disponga la
ley.
La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
conocerá
de
las
inconformidades que se presenten en
relación con las recomendaciones,
acuerdos u omisiones de los organismos
equivalentes en las entidades federativas.
Observaciones
•
•
•
•
La elección de titulares
de Comisiones
gubernamentales de
derechos humanos se
somete a un
procedimiento de
consulta pública.
Se le traslada la
facultad-obligación de
investigar hechos por
violaciones graves a
derechos humanos.
El Séptimo Transitorio
otorga un año para que
se realicen las
adecuaciones en
materia de autonomía
de los organismos
locales de derechos
humanos.
El Octavo Transitorio
impone el mismo plazo
para adecuar la Ley de
la CNDH.
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Texto CPEUM 1917
12
Artículo 105. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación conocerá, en los
términos
que
señale
la
ley
reglamentaria,
de
los
asuntos
siguientes:
I.
De
las
controversias
constitucionales que, con excepción
de las que se refieran a la materia
electoral y a lo establecido en el
artículo 46 de esta Constitución, se
susciten entre:
(…)
II.
(…)
g) La Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, en contra de
leyes de carácter federal, estatal y del
Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el
Ejecutivo Federal y aprobados por el
Senado de la República, que vulneren
los derechos humanos consagrados en
esta Constitución. Asimismo los
organismos de protección de los
derechos humanos equivalentes en los
estados de la República, en contra de
leyes expedidas por las legislaturas
locales y la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, en
contra de leyes emitidas por la
Asamblea Legislativa del Distrito
Reforma 2011
Artículo 105. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación conocerá, en los términos
que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I.
Observaciones
• Armonización
conceptual.
De las controversias constitucionales que,
con excepción de las que se refieran a la
materia electoral y a lo establecido en el
artículo 46 de esta Constitución, se susciten
entre:
(…)
II.
(…)
g) La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, en contra de leyes de carácter
federal, estatal y del Distrito Federal, así como
de tratados internacionales celebrados por el
Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de
la República, que vulneren los derechos
humanos consagrados en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que México
sea parte. Asimismo, los organismos de
protección de los derechos humanos equivalentes
en los estados de la República, en contra de
leyes expedidas por las legislaturas locales y la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, en contra de leyes emitidas por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
(...)
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Consecuencias jurídicas
y otras consideraciones
IV. Consecuencias jurídicas y otras consideraciones
 De los efectos y consecuencias de adoptar un modelo
bidimensional en materia de derechos humanos.
 De la repercusión de adoptar un modelo conceptual
iusnaturalista.
 De la creación de una nueva jurisprudencia mexicana
en materia de derechos humanos (principios–
normas).
 La aplicación de los derechos humanos contenidos
en los tratados internacionales y el juicio de amparo.
 De la consistencia argumentativa de la nueva
jurisprudencia de la SCJN en de derechos humanos,
los tribunales internacionales en la materia y el
Corpus Iuris del Derecho Internacional de los
derechos humanos.
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Ley Reglamentaria del Artículo 1° en materia de reparación
de violaciones a derechos humanos.
Ley Reglamentaria del Artículo 11 sobre el derecho de
asilo.
Ley Reglamentaria del Artículo 29 en materia de reparación
de suspensión del ejercicio de los derechos humanos y
garantías.
Ley Reglamentaria del Artículo 33 en materia de expulsión
de extranjeros.
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V. Sentencia Caso Radilla (CIDH) y el control difuso de la
Constitución
Precisiones para llegar al control difuso de la constitucionalidad:
Norberto Bobbio (Teoria dell’ordinamento giuridico)
“Los sistemas jurídicos son el conjunto (la unión) de
normas dispuestas (ordenadas) con respecto a una
norma fundamental (la Constitución) y relacionadas
coherentemente entre sí”
Función del poder judicial es….
• Mantener la unidad del sistema jurídico (principio de complitud)
• Ver que se respete la jerarquía (principio de supremacía
constitucional)
• Y la coherencia del sistema (evitar o resolver antinomias)
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V. Sentencia Caso Radilla (CIDH) y el control difuso de la
Constitución
Antecedentes:
•
9 de febrero de 2010.- DOF publica sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) contra México en el caso Radilla.
•
Problema a resolver por la SCJN: atender la sentencia de la CIDH; ¿motu proprio, sin
consultar a otros poderes?; ¿se debe atender la totalidad de la sentencia o sólo sus
resolutivos? Se desecha una primera propuesta de proyecto del Ministro Cossío y se le
encarga entonces a Magistrada Luna Ramos
•
Resolución 912/2010
•
•
•
Las resoluciones de la CIDH son obligatorias para todos los órganos del estado
mexicano en sus respectivas competencias.
Para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolución
concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentencia
del caso.
El resto de la jurisprudencia de la CIDH tendrá carácter orientador de todas las
decisiones de los jueces mexicanos, en lo que sea más favorecedor a la persona (art.
1, 2º párrafo CPEUM).
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V. Sentencia Caso Radilla (CIDH) y el control difuso de la
Constitución
•
Resolución 912/2010
•
Reglas para los jueces nacionales:
1. DDHH establecidos en la CPEUM y los tratados internacionales en los que
México sea parte. Así como los criterios emitidos por el PJF para
interpretarlos y acudir a los criterios interpretativos de la CIDH con protección
más amplia para la persona.
2. Ello no prejuzga sobre la posibilidad que sean criterios internos lo que
cumplan de mejor manera el mandato del art 1º de la CPEUM.
3. Se deberá valorar caso por caso para garantizar la mayor protección posible.
•
Párrafo 339 de la sentencia de la CIDH:
El Poder Judicial debe ejercer control de la convencionalidad ex officio para
garantizar el cumplimiento de la Convención Americana por parte de las normas
internas de un estado, en el marco de respectivas competencias y regulaciones
procesales.
El Poder Judicial debe tener en cuenta el tratado y la interpretación que del mismo
haya hecho la CIDH.
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V. Sentencia Caso Radilla (CIDH) y el control difuso de la
Constitución
•
Resolución 912/2010
•
Caso mexicano:
•
•
•
•
CONTROL CONCENTRADO: derivado de una interpretación jurisprudencial.
Sólo lo hace el PJF vía: Amparo, controversias constitucionales y acciones de
constitucionalidad.
Se adicionó de manera expresa el que realiza el Tribunal Electoral para no
aplicar leyes en materia electoral contrarias a la Constitución (CPEUM Art. 99,
párrafo 6º, 1º de julio de 2008).
Se ha operado el control difuso por distintas construcciones jurisprudenciales no
por disposición constitucional.
Reforma del 10 de junio de 2011 al artículo 1:
• Derechos humanos reconocidos por la CPEUM, tratados internacionales de los
que el Estado mexicano sea parte y las garantías para su protección.
• Se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los ttii en la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (principio
pro persona)
• Todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar ddhh con base en los principios de
universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad.
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V. Sentencia Caso Radilla (CIDH) y el control difuso de la
Constitución
•
Resolución 912/2010
•
•
•
•
•
Mandatos del artículo 1 de la CPEUM:
• Deben leerse junto con lo establecido por el artículo 133 constitucional para
determinar el marco dentro del cual debe realizarse el control de
convencionalidad.
• Control distinto del concentrado que es el tradicional de nuestro sistema
jurídico.
Los jueces vía control difuso están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores
dando preferencia a los contenidos de la Constitución y de los tratados en esta
materia.
Evidentemente: no pueden hacer una declaración general de invalidez o expulsar del
orden jurídico las normas contrarias a los ddhh contenidos en la Constitución y los ttii
en la materia.
Regla del control de convencionalidad ex officio::
• Debe ser acorde con el modelo general de control.
• Es decir, del análisis sistemático de los artículos 1º y 133 constitucionales.
Parámetro de análisis:
1. Todos los ddhh contenidos en la Constitución (1º-133) y jurisprudencia
del PJF.
2. Todos los ddhh contenidos en los ttii de los que México sea parte,
3. Criterios vinculantes de la CIDH en sentencias en las que México haya
sido parte y criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la
CIDH cuando México no haya sido parte.
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V. Sentencia Caso Radilla (CIDH) y el control difuso de la
Constitución
•
Resolución 912/2010
•
Posibilidad de inaplicación: no supone la eliminación o desconocimiento de la
presunción de constitucionalidad de la leyes, ello obliga a hacer un contraste previo a
su aplicación.
•
3 pasos para la el control de convencionalidad:
1. Interpretación conforme en sentido amplio
Jueces y autoridades deben interpretar conforme a los ddhh constitucionales, los
ttii favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
1. Interpretación conforme en sentido estricto
Si varias interpretaciones jurídicamente válidas, jueces, partiendo de presunción de
constitucionalidad, la que hace a la ley acorde a los ddhh constitucionales y ttii para
evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.
1. Interpretación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles
Ello no afecta o rompe con la lógica del principio de división de poderes y del
federalismo, fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar
primacía y aplicación efectiva de los ddhh constitucionales y de los ttii
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V. Sentencia Caso Radilla (CIDH) y el control difuso de la
Constitución
Tipo de control
Concentrado:
Control por determinación
constitucional específica:
Difuso:
Órgano y medios de control
Posible Resultado
Poder Judicial de la Federación
(tribunales de amparo):
105, fracciones I y II
a) Tribunal Electoral en Juicio de
revisión constitucional electoral de
actos o resoluciones definitivos y
firmes de las autoridades electorales
locales
en
organización
y
calificación
de
comicios
o
controversias en los mismos
Art. 41, fracción VI, 99,
• CUADRO
párrafo 6o.
b) Tribunal Electoral del Poder
Judicial
de
la
Federación
99, párrafo 6o.
103, 107, fracción VII
103, 107, fracción
No
hay
declaratoria
inconstitucionalidad
Judiciales,
electorales
Todas los autoridades del Estado
mexicano
Directa
de
IX
a) Resto de los tribunales
b.
Locales:
administrativos
y
Forma
Declaración de inconstitucionalidad
con efectos generales o interpartes.
a) Controversias Constitucionales y
Acciones de Inconstitucionalidad.
b) Amparo Indirecto
c)
Amparo
Directo
a. Federales: Juzgados de Distrito y
Tribunales Unitarios de proceso
federal
y
Tribunales
Administrativos
Interpretación más favorable:
Fundamento
constitucional
No
hay
declaración
de
inconstitucionalidad, sólo inaplicación
Directa
e
incidental*
No
hay
declaración
de
inconstitucionalidad, sólo inaplicación
Incidental*
Solamente interpretación aplicando la
norma más favorable a las personas sin
inaplicación
o
declaración
de
inconstitucionalidad
Fundamentación
motivación.
1o., 133, 104 y derechos
humanos en tratados
1o., 133, 116 y derechos
humanos
en
tratados
Artículo 1o. y derechos
humanos
en
tratados
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Copyright Mario I. Álvarez Ledesma
•Esta forma incidental de ningún modo implica la apertura de un expediente por cuerda separada, sino que debe entenderse como la posibilidad de inaplicación
durante el proceso correspondiente.
y
Bibliografía
ALVAREZ LEDESMA, MARIO I:
Acerca del concepto ‘derechos humanos’. Serie Jurídica, McGraw-Hill,
México, 1995.
“Sobre el Artículo 1º de las Constituciones de 1857 y 1917”; en
Jurípolis, Revista de Derecho y Política del Departamento de Derecho,
Año 5, Vol. 1., Tecnológico de Monterrey, Campus, Ciudad de México,
2007, pp. 113-152.
“Principios generales del derecho”; en Diccionario Histórico Judicial
de México. Ideas e Instituciones, Tomo III, P-Z, Suprema Corte de
Justicia de la Nación, México, 2010, pp. 1427-1433.
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