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¿Reforma a la reforma?
Rosanna Costa C.
Objetivos de la reforma original
• Necesidad de resolver brechas de desigualdad
• Financiamiento del programa de gobierno
– Educación
– Restablecer eq. Estructural en 2017
– Otros
• Meta: recaudar 3% del pib, de los cuales 0,5% del Pib serían
menor evasión y elusión. Impuesto a la renta más de 1,5% del
pib.
• No hubo consideraciones de mediano plazo ni respecto a
impactos en crecimiento ni en financiamiento del gobierno y
cómo se articulaban los mayores ingresos con las reformas.
2
Efectos marginales en el Gini
•
•
•
•
•
•
•
Estudio de Banco Mundial dice que los impuestos que entraron primero en
vigencia (específicos como alcohol, cigarrillos, bebidas) si agreden el ingreso
familiar de las familias de menores recursos, dado que tienen baja elasticidad
precio, y por tanto los impuestos tiende a pagarlos el consumidor vía precio.
En todo caso sobre el Gini el efecto sería poco significativo.
En el caso del impuesto a la renta, el Banco no considera el efecto sobre el ahorro
y la inversión. Es decir, no incluye su impacto en crecimiento, empleo.
Luego, el análisis lo hace a partir de empalmar ingresos declarados por Casen con
ingresos atribuidos vía SII. Esto es una definición poco tradicional de ingresos.
Con todo, concluye que el impacto inicial recae en las familias del 1% de mayores
ingresos (que probablemente reducirán su ahorro) pero el impacto en Gini, incluso
con este efecto parcial es 0,007.
Con un análisis dinámico será probablemente incluso inferior un análisis dinámico
CEP lo había estimado en menos de 0,014 puntos, pero ello después de impuestos
y transferencias.
3
Rol del sistema tributario y del gasto público en su conjunto
favorece un sistema eficiente
• Estudio OCDE 2010 analiza impacto de estructura tributaria en
crecimiento, concluyendo que el impuesto a las empresas es el más
ineficiente, seguido del impuesto a las personas y en tercer lugar al
consumo.
• Destaca la relevancia de impuestos de base amplia, y de estructuras de
impuestos al gasto. Es decir: tributar por lo que se consume.
• Sistema desintegrado con impuesto a ingresos retirados era un paso en
esa dirección
• http://www.oecd-ilibrary.org/fr/taxation/tax-policy-reform-and-economicgrowth/executive-summary_9789264091085-2-en
• La Ocde critica en el Informe sobre Chile este aspecto de RT
4
Evolución del impuesto de primera categoría
en Chile
Fuente: SII. web
5
Mayor utilidad para cubrir una reinversión de
$ 100 y el pago del impuesto a cada tasa.
25
33
37
6
Composición de la carga tributaria sin
seguridad social. (2012; % del PIB)
•
•
•
OCDE
En Chile se recauda más
que en la media de la
OCDE bajo concepto de
impuesto desde empresas
y menos desde personas
Eso se relaciona con el
nivel de ingresos, y con las
bases tributarias
Por su parte, nuestra
recaudación por concepto
de impuestos específicos
es inferior
Fuente: Juan Andrés Fontaine al Senado en 2014. a partir de OECD y SII. Excluye seguridad Social. En caso de Chile es 1,1%
del pib; en la OCDE 9,1%.
En OCDE otros hay impuestos patrimoniales
7
Tasas de impuesto corporativo
(nivel y variación)
•
•
La competencia
tributara ha sido un
tema relevante para la
academia,
particularmente desde
que Irlanda inicia una
política agresiva hace
ya varios años. (ver
presentación F. Larraín)
La sostenibilidad fiscal
también requiere un
mejor equilibrio entre
financiamiento del
gobierno y crecimiento
económico. Efecto del
Estado del Bienestar.
Tema Público 1229. 23 octubre 2015, a partir de la base de datos OCDE.
8
Literatura empírica sostiene que aumentar impuesto
a las empresas afecta crecimiento vía inversión
Estudio
Impacto en la
inversión
Medina y Valdés, Flujo de Caja y Decisiones de Inversión en Chile: Evidencia de Sociedades
Anónimas Abiertas, Cuadernos de Economía, Instituto de Economía, Pontificia Universidad
Católica de Chile (1998)
Negativo
Hsieh y Parker, Taxes and Growth in a Financially Underdeveloped Country: Evidence from the
Chilean Investment Boom, Princeton University (2002)
Negativo
Bustos, Engel y Galetovic, Could higher taxes increase the long-run demand for capital?
Theory and evidence for Chile, Journal of Development Economics (2004)
Ninguno
Cerda y Larraín, Inversión Privada e Impuestos Corporativos: Evidencia para Chile, Cuadernos
de Economía, Instituto de Economía, Pontificia Universidad Católica de Chile (2005)
Negativo
Cerda y Saravia, Corporate Tax, Firm Destruction and Capital Stock Accumulation: Evidence
From Chilean Plants, 1979-2004, Working Papers Central Bank of Chile 521, (2009)
Negativo
Cerda y Larraín, Corporate taxes and the demand for labor and capital in developing
countries, Small Business Economics, Springer (2010)
Negativo
Vergara, Taxation and private investment: Evidence for Chile, Applied Economics (2010)
Negativo
9
Literatura empírica sostiene que competencia
tributaria merma recaudación
Fuente: F. Larraín
10
MÁS CRECIMIENTO ES MÁS RECAUDACIÓN EN
LARGO PLAZO
EL GASTO PÚBLICO ES EL QUE DEBE REDISTRIBUIR
11
PROYECTO DE LEY ¿REFORMA LA
REFORMA?
12
Agenda:
cuidado con los miles de detalles
• Simplificar...
– Pone de manifiesto que las tasas son muy altas
– La renta semi integrada es preferible a la propuesta
original, pero no es óptima.
• Habría avances en corregir temas pendientes, lo que
no descarta que sigan apareciendo otros. (pendiente)
• Incertidumbre
13
SIMPLIFICAR
14
Simplificar era muy necesario
•
Se restringe la opción de renta atribuida a sociedades de personas naturales.
Sistema
según
Hacienda,
masivamente
Limitado
para atribuido,
SpA (solo dueños
personas
naturalesregirá
que aceptan
limitar venta de
al número
empresas
involucradas.
derechosconforme
a otras personas
naturales,de
o que
ante la entrada
de persona jurídica se
cambia el régimen
a semi-integrado).
No asítributario
desde el
punto de vista de las ventas
Fuente: Ministerio Hacienda
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Antecedentes por Tipo de Empresa
Fuente: SII / Conapyme
16
Alto costo: el problema es que llegamos a
tasas comparativamente altas
•
•
•
•
No sabemos cuántos querían semi-integrado y pierden la opción.
No sabemos si las SpA están estimadas todas como atribuidos cuando sus dueños
son personas naturales. Presumimos es así.
Incentivo ahorro en 14 ter para empresas con ventas hasta 100.000 UF se eleva
desde 20% a 50% de RLI (pero se mantiene tope de 4.000 UF) ¿IF?
•
Para todos ellos, la tasa sube desde 25% a 27% primero, y con derecho a 65% del
crédito por impuestos pagados (9,5% adicional en tramo mg máx).
Costo de la simplificación: deja de manifiesto el alto incremento de los impuestos.
•
Alto costo al crecimiento de una pyme que llega a la etapa de retribuir a los socios
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Nos distanciamos del impuesto al gasto, en que tributan las
personas (empresas invierten) y por lo que consumen.
impto. ut. retiradas
impto ut. reinvertidas
impto. ut. retiradas
impto ut. reinvertidas
1.
2.
3.
4.
44.45
27.00
40.00
20.00
Se rebaja impuesto personal desde 40 a 35%. Pero: el retiro lleva a 44,45%
Se incluyó el sistema semi-integrado, más ineficiente: ¿Cuál es la lógica de castigar lo que financia
inversión?.
Nos quedamos con sistema atribuido que lleva a tributar por ingresos que pueden no percibirse
nunca.
Problema es que las tasas quedaron comparativamente altas.
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Otros temas
• Simplifican registros
• Modifica el orden de imputación de los registros, lo que parece adecuado.
• Las utilidades atribuidas que ya pagaron impuestos, pero no se
distribuyeron no se restan del cálculo de las ganancias de capital (revisar
qué se busca con ello)
• Fondos no pueden invertir en sociedades RUA.
• Se extienden plazos: para retirar FUT acumulado hasta 30 abril de 2017 y
sin tope; para avalúo de viviendas adquiridas después de 2004 hasta fines
junio 2016.
• Capacitación contadores... Y largo proceso de asentar los criterios del
nuevo sistema
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Revisiones en general adecuadas en el IVA a
la construcción y leasing
• Se aplica IVA a operaciones leasing de 1º enero de 2016 en adelante,
quedando sin IVA las cuotas y la opción de compra de operaciones
iniciadas antes de esa fecha
• Quedan excluidas de la base del IVA del leasing el terreno y los intereses
• Se posterga la fecha a partir de la cual las viviendas pagarán IVA: no pagan
las viviendas cuyo permiso de edificación se obtuvo antes del 1 de enero
de 2016, siempre que haya ingresado al municipio solicitud de recepción
de obras al 1 de enero de 2017.
• No pagan IVA las promesas de compraventa
• Quedan exentas viviendas con subsidio
• Se corrige tope de crédito de 2000 a 2200 UF a viviendas con subsidio
• Análisis debe contrastarse con la experiencia práctica (seguros, etc)
21
Elusión y retroactividad
INCERTIDUMBRE
22
Elusión: abuso y simulación
• 30 de septiembre de 2015 entraron en vigencia las
nuevas atribuciones del SII contenidas en artículos 4
bis y siguientes del CT.
• Facultan al SII para determinar la verdadera realidad
de los actos, contratos, transacciones o
reestructuraciones, verificando si existe elusión
tributaria, en sus dos vertientes,
– de abuso de formas jurídicas y
– de simulación.
Concepto de abuso del SII: no es clara la
ABUSO
Y SIMULACIÓN
diferencia
entre uso y abuso de la norma
• Abuso:
– Evitar total o parcialmente la realización del hecho gravado, disminuir
la base imponible o la obligación tributaria, o postergar o diferir el
nacimiento de ésta, mediante actos o negocios jurídicos que,
individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan
resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el
contribuyente o un tercero, distintos de los meramente tributarios.
• El concepto de abuso es muy discutible. Esto puede sancionar más el uso
que el abuso ¿Dónde quedó la economía de opción?
Si la recaudación es menor o se posterga, habría que
demostrar que hay una razón económica cuyo efectos es
más importante ¿?
Y....la norma quedó retroactiva
(lo que no sería espíritu del acuerdo)
• Normas sólo serán aplicables respecto de los hechos, actos o negocios, o
conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos a partir de la entrada en
vigencia de las mismas (30 de septiembre de 2015).
• Circular Nº 55 SII: También sería posible que hechos, actos o negocios o
conjunto o serie de ellos, iniciados antes del 30 de septiembre de 2015,
sean alcanzados cuando, existiendo abuso o simulación, se encuentre
pendiente el cumplimiento de los efectos jurídicos o tributarios de
dichos actos, contratos, etc. a la fecha de entrada en vigencia de las
referidas normas.
Efecto retroactivo en la medida que existan efectos jurídicos
o tributarios pendientes.
¿qué se hace en este proyecto?
Debe privilegiarse una norma clara a una que pueda
interpretar cada director del SII
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Artículo 8° transitorio del proyecto de ley :
nueva norma de vigencia propuesta
• Se entenderá que los hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos,
se han realizado o concluido con anterioridad al 30 de septiembre de
2015, cuando sus características o elementos que determinan sus
consecuencias jurídicas para la legislación tributaria, aun cuando sigan
produciendo efectos con posterioridad a esa fecha, no han sido
modificados a partir de la fecha referida.
• El SII no podrá aplicar normas elusivas respecto de los efectos que se
produzcan a partir del 30 de septiembre de 2015, cuando no hayan
sido modificados con posterioridad a esa fecha.
Continuación artículo 8º transitorio
•
Serán aplicables las normas anti elusión a actos o contratos, realizados o
concluidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2015, y cuyos derechos y
obligaciones se produzcan o ejerzan sucesivamente en el tiempo, respecto a los
efectos que se produzcan con posterioridad al 30 de septiembre de 2018, hayan o
no sido modificados en los términos ya señalados con posterioridad al 30 de
septiembre de 2015.
•
Respecto a los efectos que se produzcan antes del 30 de septiembre de 2018, solo
•
se aplicarán estas normas en caso que se modifiquen tales contratos o
actos (un cambio domicilio?)
Pero en cualquier caso es aplicable si hay efectos después del 30 de
septiembre de 2018, aunque el contrato se celebró antes del 30 de septiembre
de 2015.
Ejemplos: los siguientes contratos celebrados y concluidos
antes de la entrada en vigencia de la norma, podrían ser
revisados de encontrarse vigentes el 30 septiembre de 2018.
• estructuras sujetas a plazo: un financiamiento de largo plazo o un
contratos de seguro
• estructuras sujetas a condición, en que los derechos u obligaciones aún
no nacen a la vida del derecho: promesa de compra, compra a futuro
• estructuras de tracto sucesivo: contratos de arrendamiento o de leasing,
contrato de prestación de servicios a largo plazo
• fusiones en que el absorbente tenía pérdida tributaria o que dieron origen
a goodwill
Para el SII La Economía de opción no existe si tengo distintos
caminos legales y legítimos y solo obtengo un beneficio
tributario
• No existe libertad real del contribuyente para tomar decisiones que lleven
un ahorro impositivo porque se le exige que el efecto jurídico o económico
sea más relevante que el tributario.
• Circular 65 “…se falta a la buena fe cuando los actos o negocios jurídicos
escogidos, lo han sido con abuso de la forma jurídica, esto es, cuando los
resultados o efectos jurídicos o económicos de tales actos aparecen como
irrelevantes frente a los efectos puramente tributarios de la figura
utilizada, en cuanto por su intermedio se consiguió en forma
preponderante el evitar total o parcialmente la realización del hecho
gravado, disminuir la base imponible o la obligación tributaria, o la
postergación o diferimiento del nacimiento del impuesto.”
Entonces ¿son posibles casos de elusión...?
• Transformación una pyme que era S.A. anónima cerrada en SpA o SRL para
optar al régimen atribuido, cuya tasa final es 35% v/s 44,45% del sistema
semi integrado.
• SPA incorpora cláusula en los estatutos establecida por la simplificación de
la reforma que permite acoger la sociedad a atribuido.
• Fusión de sociedades que corresponden a un mismo grupo empresarial,
que permite aprovechar pérdidas bajo las normas vigentes
Debiera ser muy claro que no es así ¿o la idea es que lo sea en ciertos
casos calificados por SII?
Si no era la idea esta lectura, entonces se
sugiere:
• Revisar concepto de abuso y sancionar lo que se busca: el uso de la norma
ajeno al espíritu del legislador con el solo fin de eludir impuestos
• Respetar la economía de opción
• Abuso bajo el diccionario de la RAE en su acepción “abuso de derecho”
señala que corresponde al “Ejercicio de un derecho en sentido contrario
a su finalidad propia y con perjuicio ajeno”.
• Revisar la retroactividad
• Finalmente, la existencia de un Consejo que revise estos conceptos puede
contribuir a darle estabilidad conceptual. Pero requiere gente
independiente del director y del Ministro, y con un diseño que asegure
que trasciende a gobiernos de turno.
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• Los impuestos son siempre una carga.
• Todos pagamos impuestos.
• A veces sus efectos no son los esperados. Se conoce
quien hace el cheque. No quien los paga
• Ser muy responsable en el uso de esos recursos
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