Download actuaciones de la inspeccion sanitaria en centros y servicios

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ACTUACIONES DE LA
INSPECCION SANITARIA EN
CENTROS Y SERVICIOS
SANITARIOS
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA LA MANCHA
RAFAEL PEÑALVER
CORDOBA 15 OCTUBRE 2003
ORGANIGRAMA
CONSEJERÍA DE SANIDAD
CONSEJERO
SESCAM
SECRETARÍA
GENERAL
TÉCNICA
GABINETE
D. GRAL
PLANIFICACIÓN Y
ATENCIÓN
SOCIOSANITARIA
Asuntos
Generales
Régimen
Jurísidco
Régimen
Económico
Epidemiología
Drogodependencias
Ordenación y Atención
Sociosanitaria
Salud Mental
Recursos
Humanos
DIREC. GRAL.
SALUD PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN
Higiene
Alimentaria
Promoción
de la Salud
Sanidad Ambiental
y Salud Laboral
DIREC. GRAL. DE
EVALUACIÓN E
INSPECCIÓN
Información
Sanitaria
Inspección
Sanitaria
Instituto de Ciencias
de la Salud
DIREC. GRAL
DE CONSUMO
Inspección y
Ordenación del
Consumo
Normativa y
Arbitraje
Promoción y
Protección del
Consumidor
COMPETENCIA DE AUTORIZACIÓN DE
CENTROS SANITARIOS
Decreto 123/2001, de 17 de Abril de 2001., de la
estructura orgánica y competencias de la
Consejería de Sanidad.
•
•
Art. 6º La Dirección General de Planificación y Atención
Sociosanitaria ejercerá las siguientes funciones:
 a) La autorización administrativa para la creación, construcción,
modificación o supresión de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios y sociosanitarios.
Art. 8º La Dirección General de Evaluación e Inspección ejercerá
todas las funciones relacionadas con las políticas de calidad de la
prestación sanitaria en general, y en particular las siguientes:
 e) La inspección y control de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios y sociosanitarios.
CONSEJERÍA DE SANIDAD
DIRECCIÓN GENERAL
DE INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN
SERVICIO DE INSPECCIÓN
AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN
DE CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS
CREACIÓN DEL SESCAM
Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación
Sanitaria de Castilla-La Mancha.
•
La Ley crea el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha como
responsable de la provisión de servicios y encargado de la gestión
de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Su propia
configuración jurídica, como organismo autónomo, refuerza el
carácter integrador del Sistema, dotándolo de los recursos
técnicos necesarios para conseguir una gestión eficaz y una
integración más ordenada en el momento de asumir las
transferencias de las competencias en materia de asistencia
sanitaria de la Seguridad Social.
CREACIÓN DEL SESCAM
R.D. 1476/2001, de 27 de diciembre sobre
traspaso a la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha de las funciones y servicios del
Instituto Nacional de la Salud.
• Anexo.
•
B. Funciones que asume la Comunidad
Autónoma e identificación de los servicios que se
traspasan:
1.h El análisis y evaluación del desarrollo y resultados
de la acción sanitaria de la Seguridad Social en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
ORGANIGRAMA SESCAM
ESCALAS SUPERIOR Y TECNICA DE
INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN SANITARIA
LEY 18/2002, de 24 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de
diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
•
•
•
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•
•
•
•
Artículo único. Modificaciones de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de
Castilla-La Mancha.
Uno. Se modifica el artículo 16 de la Ley 3/1988, de 1 3 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de
Castilla-La Mancha, de la siguiente forma:

a) Se crea en el Cuerpo Superior la siguiente Escala:
«1.5 Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria, con las siguientes Especialidades:
Especialidad de Medicina, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y
Cirugía.
Especialidad de Farmacia, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Farmacia.»

b) Se crea en el Cuerpo Técnico la siguiente Escala:
«1.6 Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del
título de Diplomado en Enfermería.»
«En la Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria se integrarán los funcionarios transferidos
pertenecientes a las Escalas de Médicos Inspectores y de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección
Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Médicos
Inspectores se integrarán en la Especialidad de Medicina y los pertenecientes a la Escala de Farmacéuticos
Inspectores se integrarán a la Especialidad de Farmacia.»

b) Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1.b), con la siguiente redacción:
«En la Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria se integrarán los funcionarios transferidos
pertenecientes a la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social.»
SESCAM E INSPECCION
PLAN DE INSPECCION
DEL SESCAM 2004-2005
PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM:
2004 – 2005
PROCESO ASISTENCIAL
Atención Sanitaria
ACTO MÉDICO
Médico- Paciente
Apoyo Asistencial:
-Sistema de Información
-Apoyo Administrativo
-Estructura Física
-Recursos Humanos
PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM
2004 - 2005
INSPECCIÓN SANITARIA
PROCESO ASISTENCIAL
¡¡¡MEJORAS!!!
GESTIÓN
CORRECCIÓN DE RIESGOS:
- D. GRAL. A.S.
- D. GRAL. RR.HH.
- D. GRAL. INFRAESTRUCT.
- GERENCIAS.
DETECCIÓN RIESGOS
PUNTOS DÉBILES
PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM
2004 - 2005
CONJUNTO ASISTENCIAL EVALUABLE
(C.A.E).
PRESTACIONES
ACTO MÉDICO:
Protocolos
Protocolos
Vías
Clínicas
Vías
Clínicas
Autonomía delInformado
Paciente
Consentimiento
FARMACIA
ORTOPEDIA
APOYO:
TRANSPORTE
OTRAS
Específicas I.T.
Proceso Administrativo
Sistema de Información
Estructuras Físicas
Recursos Humanos
PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM
2004 - 2005
PUNTUAL
PROGRAMADA
ACTUACIÓN EVALUADORA
PLAN DE INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN
ENCARGOS DE GESTIÓN
ESTUDIOS Y ANÁLISIS
APOYO AL PLAN DE CALIDAD
ACTIVIDAD DISCIPLINARIA
RESPONSABILIAD PATRIMONIAL
REINTEGROS DE GASTOS
PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM
2004 - 2005
OBJETIVOS:
DETECTAR DEFICIENCIAS PARA QUE SU
RESOLUCIÓN PRODUZCA UNA MAYOR
CALIDAD DE LA ATENCIÓN SANITARIA
PRESTADA EN CASTILLA LA MANCHA
APOYO A LA GESTIÓN
MEJORA
GARANTIZAR LAS PRESTACIONES AL
CIUDADANO: LAS PRESTACIONES SE
RECIBEN EN LAS MEJORES CONDICIONES
DE EQUIDAD Y EFICIENCIA.
PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM
2004 - 2005
COLABORACIÓN
GESTORES
PROFESIONALES
CIUDADANOS
UTILIDAD
(Herramienta de mejora
en la Gestión).
SEGURIDAD
GARANTÍA DE LA
CALIDAD Y EQUIDAD
ACTUACIONES SOBRE CENTROS CONCERTADOS
•
•
Elaboración y aplicación de Protocolos de verificación de las condiciones
ofertadas, de los requisitos mínimos exigibles y de la calidad de la asistencia
dispensada a los pacientes del SESCAM que precisen atención en dichos
centros
Contratos Marco:
 ALMANSA: Concierto Marco para Consultas externas y Procedimientos diagnósticos
 AZARQUIEL: Concierto Marco para Procedimientos quirúrgicos y de hemodinámica
cardiaca
 BAVIECA: Concierto Marco para Procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos
´móviles.
 CARRASCO: Concierto Marco para Procedimientos terapéuticos de rehabilitación:
 FLORES: Concierto Marco para Procedimientos de Alergología e Inmunología
Clínica:
 TAVERA: Concierto Marco para Procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos
LEY DE GARANTIAS
Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada
•
•
•
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
“… en el artículo 4 de esta Ley 8/2000, se dispone que el Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha garantiza a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la misma diversos
derechos, entre ellos los siguientes:
A recibir información suficiente, comprensible y adecuada cuando haya riesgo para la salud pública.
A la libre elección del profesional sanitario, servicio y centro, en la forma que reglamentariamente se
establezca.
A la atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas, de conformidad con lo previsto
sobre prestaciones en esta Ley.
Por otra parte, el artículo 6.2 de la citada Ley 8/2000 establece que la Junta de Comunidades garantizará a la
ciudadanía el pleno ejercicio del régimen de derechos y deberes recogidos en esta Ley.
El Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las
funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, dando cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1 del
artículo 33 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Este hecho va a posibilitar que los problemas de salud de los ciudadanos de Castilla-La Mancha puedan ser
atendidos desde la cercanía, y que se puedan incrementar los niveles de calidad y seguridad mediante la
potenciación de los servicios sanitarios públicos, a través de un fuerte incremento de las inversiones, la
adquisición de alta tecnología y el aumento de profesionales sanitarios, así como la mejora en la formación de
éstos.
Mediante la presente Ley se pretende hacer efectivo el derecho a la atención sanitaria especializada cuando
ésta tenga carácter programado y no urgente; asimismo se desarrolla y garantiza el derecho a la información
sobre esta atención sanitaria
especializada. Todas estas actuaciones necesariamente deben suponer respuestas sanitarias de calidad para
los ciudadanos. No obstante, si pese a las mejoras referidas se rebasasen los tiempos máximos de respuesta
en materia de atención sanitaria especializada, esta ley establece una garantía adicional en favor de los
ciudadanos para mejorar esta atención sanitaria”.
LEY DE GARANTIAS
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer garantías de respuesta
en la atención sanitaria especializada, de carácter programado y
no urgente.
Artículo 4. Elección de Centro.
1. Los pacientes tendrán derecho a elegir el centro para ser
atendidos dentro de la red de servicios propios del Servicio de
Salud.
2. Si se prevé que el paciente no podrá ser atendido en el centro
elegido por él dentro del plazo señalado en el Decreto previsto en
el artículo 3 de esta Ley, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
deberá informarle de tal extremo y le podrá ofertar cualquiera de
los centros sanitarios propios o concertados para recibir atención
dentro de los plazos garantizados en dicho Decreto.
CENTROS PROPIOS
Actuaciones sobre Centros Propios
• Evaluación asistencial:
Programas sobre Atención especializada y
Atención Primaria
• Gestión de Riesgos:
Elaboración de informes y resolución de
expedientes de Responsabilidad Patrimonial
A MODO DE CONCLUSIÓN
ÁREA DE INSPECCIÓN (en el SESCAM)
• SERVICIO
HORIZONTAL en la
funcional del Servicio de Salud.
• ACCIONES
BÁSICAS –
PRODUCTO SANITARIO.
estructura
EVALUACIÓN
• DIFERENCIACIÓN AUTORIDAD - GESTIÓN
DEL
A MODO DE CONCLUSIÓN
LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN EN EL SESCAM
• IMPLICADOS EN LA MEJORA
• LÍNEAS BÁSICAS:
 Gestión de Riesgos
 Desarrollo Ley de Garantías
• ÉNFASIS ACTUAL - CONCERTACIÓN