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ACTUACIONES DE LA INSPECCION SANITARIA EN CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA RAFAEL PEÑALVER CORDOBA 15 OCTUBRE 2003 ORGANIGRAMA CONSEJERÍA DE SANIDAD CONSEJERO SESCAM SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA GABINETE D. GRAL PLANIFICACIÓN Y ATENCIÓN SOCIOSANITARIA Asuntos Generales Régimen Jurísidco Régimen Económico Epidemiología Drogodependencias Ordenación y Atención Sociosanitaria Salud Mental Recursos Humanos DIREC. GRAL. SALUD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN Higiene Alimentaria Promoción de la Salud Sanidad Ambiental y Salud Laboral DIREC. GRAL. DE EVALUACIÓN E INSPECCIÓN Información Sanitaria Inspección Sanitaria Instituto de Ciencias de la Salud DIREC. GRAL DE CONSUMO Inspección y Ordenación del Consumo Normativa y Arbitraje Promoción y Protección del Consumidor COMPETENCIA DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS SANITARIOS Decreto 123/2001, de 17 de Abril de 2001., de la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad. • • Art. 6º La Dirección General de Planificación y Atención Sociosanitaria ejercerá las siguientes funciones: a) La autorización administrativa para la creación, construcción, modificación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios. Art. 8º La Dirección General de Evaluación e Inspección ejercerá todas las funciones relacionadas con las políticas de calidad de la prestación sanitaria en general, y en particular las siguientes: e) La inspección y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios. CONSEJERÍA DE SANIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN SERVICIO DE INSPECCIÓN AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CREACIÓN DEL SESCAM Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. • La Ley crea el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha como responsable de la provisión de servicios y encargado de la gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Su propia configuración jurídica, como organismo autónomo, refuerza el carácter integrador del Sistema, dotándolo de los recursos técnicos necesarios para conseguir una gestión eficaz y una integración más ordenada en el momento de asumir las transferencias de las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. CREACIÓN DEL SESCAM R.D. 1476/2001, de 27 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. • Anexo. • B. Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan: 1.h El análisis y evaluación del desarrollo y resultados de la acción sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ORGANIGRAMA SESCAM ESCALAS SUPERIOR Y TECNICA DE INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN SANITARIA LEY 18/2002, de 24 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. • • • • • • • • Artículo único. Modificaciones de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. Uno. Se modifica el artículo 16 de la Ley 3/1988, de 1 3 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, de la siguiente forma: a) Se crea en el Cuerpo Superior la siguiente Escala: «1.5 Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria, con las siguientes Especialidades: Especialidad de Medicina, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía. Especialidad de Farmacia, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Farmacia.» b) Se crea en el Cuerpo Técnico la siguiente Escala: «1.6 Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería.» «En la Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria se integrarán los funcionarios transferidos pertenecientes a las Escalas de Médicos Inspectores y de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Médicos Inspectores se integrarán en la Especialidad de Medicina y los pertenecientes a la Escala de Farmacéuticos Inspectores se integrarán a la Especialidad de Farmacia.» b) Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1.b), con la siguiente redacción: «En la Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria se integrarán los funcionarios transferidos pertenecientes a la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.» SESCAM E INSPECCION PLAN DE INSPECCION DEL SESCAM 2004-2005 PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM: 2004 – 2005 PROCESO ASISTENCIAL Atención Sanitaria ACTO MÉDICO Médico- Paciente Apoyo Asistencial: -Sistema de Información -Apoyo Administrativo -Estructura Física -Recursos Humanos PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM 2004 - 2005 INSPECCIÓN SANITARIA PROCESO ASISTENCIAL ¡¡¡MEJORAS!!! GESTIÓN CORRECCIÓN DE RIESGOS: - D. GRAL. A.S. - D. GRAL. RR.HH. - D. GRAL. INFRAESTRUCT. - GERENCIAS. DETECCIÓN RIESGOS PUNTOS DÉBILES PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM 2004 - 2005 CONJUNTO ASISTENCIAL EVALUABLE (C.A.E). PRESTACIONES ACTO MÉDICO: Protocolos Protocolos Vías Clínicas Vías Clínicas Autonomía delInformado Paciente Consentimiento FARMACIA ORTOPEDIA APOYO: TRANSPORTE OTRAS Específicas I.T. Proceso Administrativo Sistema de Información Estructuras Físicas Recursos Humanos PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM 2004 - 2005 PUNTUAL PROGRAMADA ACTUACIÓN EVALUADORA PLAN DE INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN ENCARGOS DE GESTIÓN ESTUDIOS Y ANÁLISIS APOYO AL PLAN DE CALIDAD ACTIVIDAD DISCIPLINARIA RESPONSABILIAD PATRIMONIAL REINTEGROS DE GASTOS PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM 2004 - 2005 OBJETIVOS: DETECTAR DEFICIENCIAS PARA QUE SU RESOLUCIÓN PRODUZCA UNA MAYOR CALIDAD DE LA ATENCIÓN SANITARIA PRESTADA EN CASTILLA LA MANCHA APOYO A LA GESTIÓN MEJORA GARANTIZAR LAS PRESTACIONES AL CIUDADANO: LAS PRESTACIONES SE RECIBEN EN LAS MEJORES CONDICIONES DE EQUIDAD Y EFICIENCIA. PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM 2004 - 2005 COLABORACIÓN GESTORES PROFESIONALES CIUDADANOS UTILIDAD (Herramienta de mejora en la Gestión). SEGURIDAD GARANTÍA DE LA CALIDAD Y EQUIDAD ACTUACIONES SOBRE CENTROS CONCERTADOS • • Elaboración y aplicación de Protocolos de verificación de las condiciones ofertadas, de los requisitos mínimos exigibles y de la calidad de la asistencia dispensada a los pacientes del SESCAM que precisen atención en dichos centros Contratos Marco: ALMANSA: Concierto Marco para Consultas externas y Procedimientos diagnósticos AZARQUIEL: Concierto Marco para Procedimientos quirúrgicos y de hemodinámica cardiaca BAVIECA: Concierto Marco para Procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos ´móviles. CARRASCO: Concierto Marco para Procedimientos terapéuticos de rehabilitación: FLORES: Concierto Marco para Procedimientos de Alergología e Inmunología Clínica: TAVERA: Concierto Marco para Procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos LEY DE GARANTIAS Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada • • • EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: “… en el artículo 4 de esta Ley 8/2000, se dispone que el Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha garantiza a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la misma diversos derechos, entre ellos los siguientes: A recibir información suficiente, comprensible y adecuada cuando haya riesgo para la salud pública. A la libre elección del profesional sanitario, servicio y centro, en la forma que reglamentariamente se establezca. A la atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas, de conformidad con lo previsto sobre prestaciones en esta Ley. Por otra parte, el artículo 6.2 de la citada Ley 8/2000 establece que la Junta de Comunidades garantizará a la ciudadanía el pleno ejercicio del régimen de derechos y deberes recogidos en esta Ley. El Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, dando cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Este hecho va a posibilitar que los problemas de salud de los ciudadanos de Castilla-La Mancha puedan ser atendidos desde la cercanía, y que se puedan incrementar los niveles de calidad y seguridad mediante la potenciación de los servicios sanitarios públicos, a través de un fuerte incremento de las inversiones, la adquisición de alta tecnología y el aumento de profesionales sanitarios, así como la mejora en la formación de éstos. Mediante la presente Ley se pretende hacer efectivo el derecho a la atención sanitaria especializada cuando ésta tenga carácter programado y no urgente; asimismo se desarrolla y garantiza el derecho a la información sobre esta atención sanitaria especializada. Todas estas actuaciones necesariamente deben suponer respuestas sanitarias de calidad para los ciudadanos. No obstante, si pese a las mejoras referidas se rebasasen los tiempos máximos de respuesta en materia de atención sanitaria especializada, esta ley establece una garantía adicional en favor de los ciudadanos para mejorar esta atención sanitaria”. LEY DE GARANTIAS Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer garantías de respuesta en la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente. Artículo 4. Elección de Centro. 1. Los pacientes tendrán derecho a elegir el centro para ser atendidos dentro de la red de servicios propios del Servicio de Salud. 2. Si se prevé que el paciente no podrá ser atendido en el centro elegido por él dentro del plazo señalado en el Decreto previsto en el artículo 3 de esta Ley, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá informarle de tal extremo y le podrá ofertar cualquiera de los centros sanitarios propios o concertados para recibir atención dentro de los plazos garantizados en dicho Decreto. CENTROS PROPIOS Actuaciones sobre Centros Propios • Evaluación asistencial: Programas sobre Atención especializada y Atención Primaria • Gestión de Riesgos: Elaboración de informes y resolución de expedientes de Responsabilidad Patrimonial A MODO DE CONCLUSIÓN ÁREA DE INSPECCIÓN (en el SESCAM) • SERVICIO HORIZONTAL en la funcional del Servicio de Salud. • ACCIONES BÁSICAS – PRODUCTO SANITARIO. estructura EVALUACIÓN • DIFERENCIACIÓN AUTORIDAD - GESTIÓN DEL A MODO DE CONCLUSIÓN LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN EN EL SESCAM • IMPLICADOS EN LA MEJORA • LÍNEAS BÁSICAS: Gestión de Riesgos Desarrollo Ley de Garantías • ÉNFASIS ACTUAL - CONCERTACIÓN