Download No matéis a Caín y otros alegatos del buen morir

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“ Y escuchó la música que al fondo rezumaba y
descubrió que estaba vivo…………”
Juan Méjica
José Ramón Díez Rodríguez

El art. 15 CE dispone:
«Todos tienen derecho a la vida y a la
integridad física y moral, sin que, en
ningún caso, puedan ser sometidos a
torturas ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes. Queda abolida la pena de
muerte, salvo lo que puedan disponer las
leyes penales militares para tiempos de
guerra”

1.
2.
Artículo 2. Convenio Europeo de Derechos Humanos
Derecho a la vida.
El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley.
Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en
ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por el
tribunal al reo de un delito para el que la Ley establece esa pena.
La muerte no se considerará infligida con infracción del presente
artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la
fuerza que sea absolutamente necesario:
a) En defensa de una persona contra una agresión ilegítima.
b) Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir
la evasión de un preso o detenido legalmente.
c) Para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección
ANTECEDENTES LIBERALES

El artículo 3 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948:
“ Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.”

Art. 6 .1. del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de 1.966
“El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Este derecho estará protegido por la
ley. Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente.”
EL BIEN JURÍDICAMENTE
PROTEGIBLE


1.
2.
Carácter igualmente valioso de toda vida humana con
la convicción de que toda vida es digna de ser vivida.
Dos deberes al Estado:
el deber de no lesionar por sí mismo la vida humana
el deber de proteger efectivamente la vida humana
frente a las agresiones de los particulares. ( Poner
sentencias )
DEBER DE PROTECCIÓN DE LA
VIDA HUMANA
Artículo 143. C.P.
4. El que causare o cooperare activamente con actos
necesarios y directos a la muerte de otro, por la
petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el
caso de que la víctima sufriera una enfermedad
grave que conduciría necesariamente a su
muerte, o que produjera graves padecimientos
permanentes y difíciles de soportar, será
castigado con la pena inferior en uno o dos grados
a las señaladas en los números 2 y 3 de este
artículo.

No son conductas punibles
- El hecho de que el médico respete la voluntad del
paciente de que no se le aplique un determinado
tratamiento.
- La administración de dosis adecuadas de fármacos
para calmar dolores, aunque ello adelante la muerte del
paciente.
- La conducta del médico que evita la aplicación de
tratamientos inútiles que prolonguen artificialmente la
vida.
CÓDIGOS DE DEONTOLOGÍA
MÉDICA

el Juramento Hipocrático en se
Capítulo II punto 2 ya disponía lo
siguiente:
“No daré a nadie, aunque me lo pida,
ningún fármaco letal, ni haré semejante
sugerencia. Igualmente tampoco
proporcionaré a mujer alguna un pesario
abortivo. En pureza y santidad mantendré
mi vida y mi arte”
CÓDIGOS DE DEONTOLOGÍA
MÉDICA

Artículo 27 Código de Deontología Médica
1. El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente
siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su
obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el
bienestar del enfermo, aún cuando de ello pudiera derivarse, a pesar
de su correcto uso, un acortamiento de la vida. En tal caso el médico
debe informar a la persona más allegada al paciente y, si lo estima
apropiado, a éste mismo.
2. El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o
terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Ha de tener en
cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento
para prolongar su vida y a morir con dignidad. Y cuando su estado no
le permita tomar decisiones, el médico tendrá en consideración y
valorará las indicaciones anteriores hechas por el paciente y la
opinión de las personas vinculadas responsables.
3. El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún
paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste.
DEFINICIÓN EUTANASIA
Declaración de la Asociación
Médica Mundial

el acto deliberado de poner fin a la vida de
un paciente, aunque sea por voluntad
propia o a petición de sus familiares, es
contraria a la ética. Ello no impide al
médico respetar el deseo del paciente de
dejar que el proceso natural de la muerte
siga su curso en la fase terminal de su
enfermedad”.
Código Deontológico en su
art. 27.2
“El médico no deberá emprender o
continuar acciones diagnósticas o
terapéuticas sin esperanza, inútiles u
obstinadas.”
TESTAMENTO VITAL
art. 11 de Ley 41/2002
el documento por el que “una persona mayor de edad,
capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad,
con objeto de que ésta de cumpla en el momento en
que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea
capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados
y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el
fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los
órganos del mismo”, y añadiendo que “el otorgante del
documento puede designar, además, un representante
para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo
con el médico o el equipo sanitario para procurar el
cumplimiento de las instrucciones previas”.
REVOCACIÓN Y LÍMITES


1.
2.
3.
Las instrucciones previas podrán ser libremente
revocadas en cualquier momento, dejando constancia
por escrito (ex art. 11.4 Ley Básica).
Dichos límites, según lo dispuesto en el art. 11.3 de la
Ley Básica, que señala: ”no serán aplicables las
instrucciones previas..”., operarán:
Cuando sean contrarias al Ordenamiento jurídico
Con el límite de la “lex artis”
Con el límite de la falta de corresponsabilidad con el
supuesto de hecho previsto en el momento de
manifestarlas
CASOS PRESENTADOS:




Huelga de hambre suicida. Derecho a la
vida versus chantaje político
Ramón Sampedro. Derecho a la vida
versus autonomía limitada.
Testigos de Jehová. Derecho a la vida
versus libertad religiosa.
Las sedaciones terminales en el Hospital
de Leganés o la obligación del Estado de
defender el derecho a la vida.
Huelga de hambre suicida

Sentencias:



STC 120/1990
137/1990
STC 11/1991
STC 120/1990, 137/1.990, y la STC
11/1991: con los siguientes argumentos

SUJECCION ESPECIAL
“ en la relación de sujeción especial que «se desprende directamente de la
propia Constitución, cuyo art. 25.2, en atención al estado de reclusión en
que se encuentran las personas que cumplen penas de privación de
libertad, admite que los derechos constitucionales de estas personas
puedan ser objeto de limitaciones que no son de aplicación a los
ciudadanos comunes y, entre ellas, las que se establezcan en la Ley
Penitenciaria, que regula el estatuto especial de los recluidos en centros
penitenciarios”

Y concluye que:
“ Lo que origina un entramado de derechos y deberes recíprocos de la
Administración y el recluido, entre los que destaca el esencial deber de la
primera de velar por la vida, integridad y salud del segundo, valores que
vienen constitucionalmente consagrados y permiten, en determinadas
situaciones, imponer limitaciones a los derechos fundamentales de
internos que se colocan en peligro de muerte a consecuencia de una
huelga de hambre reivindicativa, que podrían resultar contrarias a esos
derechos si se tratara de ciudadanos libres o incluso de internos que se
encuentren en situaciones distintas”
EL DERECHO A LA VIDA NO COMPRENDE UN
DERECHO DE MUERTE.

“El derecho a la vida tiene, pues -se razona en ambas
Sentencias-,un contenido de protección positiva que
impide configurarlo como un derecho de libertad
que incluya el derecho a la propia muerte. «Ello no
impide, sin embargo, reconocer que, siendo la vida un bien
de la persona que se integra en el círculo de su libertad,
pueda aquélla fácticamente disponer sobre su propia
muerte, pero esa disposición constituye una manifestación
del agere licere, en cuanto que la privación de la vida propia
o la aceptación de la propia muerte es un acto que la ley no
prohíbe y no en ningún modo, un derecho subjetivo
que implique la posibilidad de movilizar el apoyo
del poder público para vencer la resistencia que se
oponga a la voluntad de morir, ni, mucho menos, un
derecho subjetivo de carácter fundamental en el
que esa posibilidad se extienda incluso frente a la
resistencia del legislador, que no puede reducir el contenido
esencial del derecho”.


LA VERDADERA VOLUNTAD DE LOS
PRESOS
En cuanto a la alegación por parte de los
reclusos de los derechos implicados, nos
encontrarnos con la siguiente
confrontación:
a) relación derechos derecho a la vida/ integridad física
y moral de los reclusos (art. 15 C.E.)

Se resuelve en favor de la preponderancia
del derecho a la vida que es presupuesto
ontológico de todos los demás (STC
53/1985), atendiendo al criterio de la
proporcionalidad entre el sacrificio del
derecho y la situación en que se halla la
persona al que se le impone (STC
37/1989).
b) relación derecho a la vida/ prohibición de
torturas o tratos inhumanos ( art. 15 CE)

El TC entiende que en estos casos no se da la
violación de la referida prohibición ya que
entiende que la aplicación coactiva del
tratamiento médico es una coercibilidad
proporcionada a la situación del sujeto, y porque
la intervención médica no está ordenada a
infligir padecimientos físicos o psíquicos, ni a
provocar daños en la integridad, sino a evitar,
mientras sea médicamente posible los efectos de
la inanición voluntaria. “
c) relación del derecho a la vida/ libertad
ideológica (art. 16 C.E.)

Señala el TC que aún reconociendo el trasfondo
ideológico que late en la huelga de hambre de
los recurrentes, es innegable que la asistencia
médica obligatoria a los presos en huelga que se
encuentren en peligro de perder la vida, no tiene
por objeto impedir o poner obstáculos a la
realización y mantenimiento de la huelga, sino
que va encaminada exclusivamente a defender
la vida de los reclusos en huelga, al margen de
todo propósito de impedir que éstos continúen
en su actitud reivindicativa..
e) relación derecho a la vida/
derecho a la intimidad (art. 18 C.E.)

Dice el TC que puede afirmarse, que en
modo alguno ha padecido el derecho a la
intimidad corporal de los recurrentes, no
produce la actuación impugnada ni por las
partes del cuerpo sobre las que actúa, ni
por los medios a emplear, ni por su
finalidad ajena a la adquisición de
conocimientos sobre el cuerpo de los
reclusos, menoscabo de ningún género de
su intimidad personal.

AL MOMENTO EN EL QUE DEBERÍA
DE ACTUARSE
siempre que exista un peligro no sólo para
la vida, sino también para la integridad
física o psíquica del interno, evidenciable
en informes médicos, no es necesario
esperar a que el sujeto entre en coma, se
debe intervenir”.
RAMON SAMPEDRO

Auto TC 242/1998 de 11 de noviembre.
Asunto Pretty TEDH
29 de abril de 2002




El art. 2 del Convenio Europeo no comprende un aspecto negativo
del derecho a la vida, a diferencia de lo que ocurre con otros
derechos como el de asociación.
El derecho a la vida no comprende cuestiones relativas a la
calidad de vida ni un derecho a la autodeterminación.
Manifiesta el TEDH que el sufrimiento que alega la demandante no
constituye una vulneración del art.3 del Convenio, relativo a la
prohibición de tratos inhumanos o degradantes, pues el sufrimiento no
le viene causado por una actuación concreta, sino por una enfermedad
que sobreviene de forma natural, y manifiesta que este art 3 debe de
interpretarse de conformidad con el art. 2 que prohíbe cualquier
comportamiento que provoque la muerte, y que no confiere al
individuo su derecho a exigir al estado que permita o facilite su
muerte.
La pretensión del actor tampoco vulnera a juicio del Tribunal ni el
derecho a la intimidad (entendido como el derecho a escoger como y
cuando morir), ni la libertad de pensamiento, y se manifiesta la
preponderancia del derecho vida sobre los demás y la protección de la
salud que fue concebida para la protección de las personas más débiles
y vulnerables y advierte del peligro de abusos de crear excepciones
a la punibilidad del suicidio asistido.
Testigos de Jehová


Autos del TS de 14 de marzo de 1979 y 22
de diciembre de 1983.
STC 154/2002 de 18 de julio.
LA SEDACIÓN TERMINAL DEL
HOSPITAL DE LEGANÉS
¿QUÉ PASA EN EL DERECHO
COMPARADO?
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
Requisitos Ley Holandesa
Petición previa, persistente y expresa realizada por un
paciente capaz de decidir libremente.
Un sufrimiento insoportable e intratable. Duda ¿que es
insoportable?, apreciación subjetiva……
Imposibilidad de mejora
Practicada por el médico. ¿este médico ha de ser
especialista de la dolencia del paciente?
Incluso contenía una claúsula controvertida que permitía
la muerte de menores de 12 años, que fue eliminada
atendiendo a demandas en ese sentido, y ahora requiere
el consentimiento de los padres en menores de 16 años.
LA ALTERNATIVA: LOS
CUIDADOS PALIATIVOS.
- Ley 16/2003 de 28 de mayo
 Art. 12. 2. La atención primaria comprenderá:
g) La atención paliativa a enfermos terminales.
 Art. 13.2. La atención sanitaria especializada
comprenderá:
f ) La atención paliativa a enfermos terminales.


De la misma manera el art. 46 e) de la Ley
14/1986 de 25 de abril General de Sanidad habla
de una:
“prestación de una atención integral a la salud
procurando altos niveles de calidad”.
Manuel González Barón, jefe del
Servicio de Oncología del
Hospital de la Paz señala:

Evidentemente no hay que confundir la sedación,
éticamente aplicada, con la eutanasia. Como se explica
en este documento, ambas difieren en el objetivo, la
indicación, el procedimiento, el resultado y el respeto a
las garantías éticas. En la sedación, la intención es aliviar
el sufrimiento del paciente, el procedimiento es la
administración de un fármaco sedante y el resultado el
alivio de ese sufrimiento; en cambio, en la eutanasia la
intención es provocar la muerte del paciente, el
procedimiento es la administración de un fármaco letal y
el resultado la muerte.
Ley francesa 99-477 de 9 de
junio de 1999

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


Se definen los cuidados paliativos como:
“cuidados activos y continuos, practicados por un equipo interdisciplinario
en institución o a domicilio”.
Su finalidad es “disminuir el dolor, aliviar el sufrimiento psíquico,
salvaguardar la dignidad de la persona enferma y apoyar a su entorno
El art. 10 se refiere el acompañamiento en el fin de la vida “por personas o
asociaciones de beneficiencia, que no deberá de obstaculizar las atenciones
médicas, y del cuidado psicológico y social de la persona enferma y de su
entorno”
Se refiere también al “respeto a las opiniones filosóficas y religiosas de la
persona acompañada, el respeto a su dignidad y su intimidad, la discreción,
la confidencialidad y la ausencia de interferencia en sus cuidados”
Se prevé también el establecimiento de “un permiso laboral total o a tiempo
parcial no remunerable para el acompañamiento de una persona al final de
su vida y en caso de urgencia constatada por el médico, dicho permiso
podrá durar como máximo 3 meses.”
“…..y abrió los ojos y vio la
orquesta, y manifestó que le
gustaba la melodía que sonaba, y
anhelo no poder tocar los
instrumentos……., y escuchó otras
melodías no siendo todas de su
agrado…, pero todo ello era
porque estaba vivo……..”