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LA EUTANASIA
Aspectos Doctrinarios
Aspectos Legales
Doris Silva Alarcón
Lic. en Derecho
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
INTRODUCCIÓN
Padecer una enfermedad terminal, como muchas veces es el cáncer,
trastoca completamente la vida de las personas, de tal manera, que muchos de
quienes padecen esta enfermedad ven como única salida la muerte. La situación
es aún más delicada y dolorosa cuando las personas no cuentan con los medios
económicos necesarios para obtener los medicamentos y tratamientos que se
requieren. Dentro de este contexto no es fácil juzgar a quien, ante tales
circunstancias, pide que se le permita morir. Por lo tanto, ante tal petición es
necesario reflexionar y proponer a la luz de los principios y normas éticas como
jurídicas y teniendo siempre en cuenta las características del caso, una solución
que vaya en beneficio de la persona.
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Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
Aspectos Doctrinarios
Concepto
Etimológicamente el término eutanasia
significa “buena muerte”. Deriva de los vocablos griegos
“eu” que significa bueno y de “thanatos” que significa
muerte.
Posteriormente han surgido otros significados
como “muerte rápida y sin tormentos”, “muerte
tranquila y fácil”, “muerte misericordiosa”.
El término eutanasia originalmente y hasta el
siglo XVII se entendía como una buena muerte privada
de dolores y angustias, una muerte buena y dulce.
Séneca fue quien la propugnó (Carta 77 a Lucilio )
fundándose en que la ley eterna propuso un solo modo
de iniciar la vida, pero varios para salir de ella.
Corresponde al hombre decidir libremente sobre el
sentido y su capacidad de soportar su existencia en
el cuerpo.
Platón en su libro III de La República afirma
que cada ciudadano tiene un deber que cumplir en
todo Estado bien organizado. “Nadie puede pasar la
vida en enfermedades y medicinas. Tú establecerás,
oh Glaucón, una disciplina en el Estado y una
jurisprudencia tales como nosotros la entendemos,
limitándote a dar cuidados a los ciudadanos bien
constituidos de alma y cuerpo. En cuanto a los que
no son sanos corporalmente se les dejará morir”.1
Hipócrates se opuso a la eutanasia y en su
juramento establece: “jamás daré a nadie
medicamento mortal, por mucho que me lo soliciten”.
San Agustín y Santo Tomás de Aquino unen
a la prohibición del suicidio, la de la eutanasia.
En algunos pueblos primitivos se practicó la
eutanasia por motivos eugenésicos o económicos,
abandonando o matando a enfermos, niños
malformados o anormales y a ancianos. Los Celtas
mantenían la costumbre de matar a sus guerreros
heridos de muerte. La práctica de la eutanasia por
razones sociales se practicó en Grecia, Esparta, India,
Mesopotamia y otras civilizaciones antiguas.
En 1605 Francis Bacon introduce como
significado de eutanasia la acción del médico sobre el
enfermo incluyendo la posibilidad de apresurar la
muerte.
En el siglo XX la eutanasia adquiere el
significado de una acción directa e indolora en un
paciente que sin perspectivas de recobrar su salud
puede desear esta muerte inmediata.
Karl Binding y Alfred Hoche en 1920 dan otro
significado a la eutanasia, utilizando este término para
proponer la muerte de personas social y
económicamente inadaptadas como enfermos
mentales o minusválidos.
Peter Singer señala que “la eutanasia se
refiere a acabar con la vida de los que padecen
enfermedades incurables, con gran dolor y angustia,
por el bien de los que mueren y para ahorrarles más
sufrimientos o angustias”.2
El Doctor Pedro Eva Condemarin señala que
la eutanasia en la actualidad es entendida como la
“acción u omisión que permite, acelera o provoca la
muerte de un paciente terminal o de un recién nacido
con graves malformaciones, para evitar sus
sufrimientos. El concepto supone la intervención de
un agente distinto del enfermo y que se lleve a cabo
por el bien de éste, movido por la compasión”.3
La eutanasia , según la literatura moral se
define como “la práctica que procura la muerte o, mejor,
abrevia una vida para evitar grandes dolores y malestar
al paciente a petición del mismo, de sus familiares o,
sencillamente, por iniciativa de una tercera persona
que presencia, conoce e interviene en el caso concreto
del moribundo”.4
También se define la eutanasia como la
utilización de medios productores de la muerte en los
casos de una pretensa vida sin valor e indeseable (
lisiados, enfermos mentales ), con consentimiento del
3
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interesado o sin él, fundándose en razones de
mejoramiento de la raza o ahorro de los gastos de
sostenimiento.
En las definiciones dadas se aprecian
distintas formas de entender la eutanasia lo que
demuestra el carácter ambiguo de ésta.
1.- Clasificación
La eutanasia puede clasificarse de la siguiente forma:
1.1.Natural
1.2.Provocada:
a) Según la voluntad del sujeto pasivo:
a.1) Voluntaria
a.2) No voluntaria
a.3) Involuntaria
b) Según el autor:
b.1) Autónoma
b.2) Heterónoma
c) Según la actitud que se tome frente al curo vital:
c.1) Solutiva
c.2) Resolutiva
d) Eutanasia provocada heterónoma resolutiva:
d.1) Activa
d.2) Pasiva
d.3) Directa
d.4) Indirecta
1.3.Eutanasia según la motivación del autor:
a) Piadosa
b) Eugenésica
d) Económica
1.2.1.Eutanasia Natural: aquella en que la
muerte se produce naturalmente sin que intervenga la
conducta humana.
a) Según la voluntad del sujeto:
a.1) Eutanasia Provocada Voluntaria: aquella
en que la decisión la toma el paciente directamente
o terceras personas obedeciendo los deseos que el
paciente ha expresado con anterioridad.
a.2) Eutanasia Provocada No Voluntaria:
aquella en que la decisión la toma un tercero sin que
haya posibilidades de conocer la determinación del
enfermo debido a que éste no tiene la capacidad para
elegir entre vivir o morir.
a.3) Eutanasia Provocada Involuntaria: aquella
en que la decisión la toma un tercero sin pedir el
consentimiento de un pariente capaz de expresar su
elección o en contra de su voluntad.
b) Según el autor:
b.1) Eutanasia Provocada Autónoma: aquella
en que la propia persona se provoca la muerte sin
intervención de terceras personas.
b.2) Eutanasia Provocada Heterónoma:
aquella en que en la provocación de la muerte
participan otra u otras personas.
c) Según la actitud que se tome frente al curso
vital:
c.1) Eutanasia Provocada Solutiva: aquella
consistente en el auxilio en el morir mitigando el
sufrimiento, suministrando calmantes que no incidan
en la duración de ese proceso, controlando las
sofocaciones, los espasmos, asistiendo
psicológicamente y /o espiritualmente al enfermo o
anciano.
El Concepto de eutanasia solutiva involucra
todas las conductas tanto autónomas como
heterónomas que tiendan a aliviar el sufrimiento tanto
físico como natural y espiritual del enfermo terminal y
también incluye los tratamientos médicos
convencionales, esto es los no experimentales ni
extraordinarios que implican intervenciones agresivas
en el cuerpo del paciente lo que lleva a un
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encarnizamiento terapéutico.
El Doctor Javier Gutiérrez Jaramillo, internista
cardiólogo, aunque señala no ser partidario de la
eutanasia, concuerda con el postulado de la eutanasia
solutiva al expresar que se debe perfeccionar el
tratamiento paliativo que calme dolores, quite angustias
y depresiones para facilitar el proceso de la muerte,
haciendo un llamado a adoptar todas las medidas
necesarias para calmar el sufrimiento o por lo menos
hacerlo soportable y de esta manera no terminar
directamente con la vida sino con el sufrimiento.
Finalmente expresa: “Soy partidario de que a ese
paciente” (enfermo terminal) ”se le permita estar en
compañía de sus seres queridos, rodeado de afecto y
de amor. Que la tecnología con sus aparatos
especializados, dé paso a esa atmósfera de calor
humano y no de mediciones médicas. Que el
tratamiento paliativo mitigue dolores, angustias y
sufrimientos. Que se les respeten sus creencias
religiosas, que haya interconsulta con el ministro de
su credo espiritual (sacerdote, pastor, etc)”...5
c.2) Eutanasia provocada Resolutiva: Aquella
que incide en la duración del proceso hacia la muerte,
sea reduciéndolo o suprimiéndolo en interés del
enfermo o anciano.
d) Eutanasia provocada heterónoma
resolutiva:
Dentro de la Eutanasia provocada
heterónoma resolutiva (aquella que es provocada por
otra u otras personas distintas del enfermo o anciano
y que incide en el curso vital) se distingue en:
d.1) Eutanasia Provocada Heterónoma
Resolutiva Activa: aquella caracterizada porque la
provocación de la muerte se obtiene mediante hechos
positivos dirigidos a acortar o suprimir el curso vital.
d.2) Eutanasia Provocada Heterónoma
Resolutiva Pasiva: Aquella que consiste en la inhibición
de actuar o en el abandono en el tratamiento iniciado,
evitando intervenir en el proceso hacia la muerte.
d.3) Eutanasia Provocada Heterónoma
Resolutiva Directa: Aquella que consiste en que la
muerte se produce directamente como por ejemplo,
con la aplicación de una dosis mortal que por sí misma
cause la muerte.
d.4) Eutanasia Provocada Heterónoma
Resolutiva Indirecta: Aquella que consiste en que la
muerte se obtiene indirectamente mediante la
utilización de un analgésico que tenga efectos
colaterales y comprometa alguna función vital, que
sería el caso de suministrar algún analgésico para
calmar algún dolor y que como efecto colateral este
produzca la muerte de la persona. Este es el caso,
por ejemplo, del cáncer en que la utilización de la
morfina produce como efecto colateral la disminución
de conciencia y casi siempre una abreviación de la
vida, sin embargo la intención al utilizarla es calmar el
dolor.
En estos casos se aplica el argumento del
“doble efecto” que consiste en que la aplicación de
un tratamiento o el suministro de un medicamento
puede tener dos efectos en el caso de los enfermos
terminales: Por un lado puede evitar un mayor
sufrimiento para la persona y por otro, acortar la vida
de la misma. Lo importante de esta concepción es la
intención con que se suministra el tratamiento o el
medicamento.
También se aplica la teoría del doble efecto
a los casos en que se omite aplicar un tratamiento
determinado debido a que éste no contribuirá a aliviar
el dolor de la persona ni mejorar su salud sino al
contrario, puede ser causa de mayor sufrimiento para
ella.
1.2.3. La Eutanasia según la motivación del autor:
a) Eutanasia Piadosa: aquella que tiene por
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objeto evitar el sufrimiento de un enfermo terminal o
un anciano principalmente cuando es exigida en forma
seria y consiente por el aquejado.
b) Eutanasia Eugenésica: aquella que se
dirige al mejoramiento de la raza humana.
c) Eutanasia Económica: aquella dirigida a
eliminar a las personas cuyas vidas se consideren
inútiles, exentas de valor vital y de costoso
mantenimiento.
Respecto a las dos últimas formas de
eutanasia (La eutanasia eugenésica y la económica)
según el profesor Luis Fernando Niño no corresponden
propiamente a eutanasia sino que se trataría de
homicidios calificados que se encubren bajo una forma
de eutanasia. Además no todos los autores coinciden
en considerar la eutanasia eugenésica y económica
como formas de eutanasia propiamente tales ya que
delimitan el concepto de eutanasia sólo a las
situaciones en que los valores que se encuentran en
conflicto, de forma excluyente son la vida humana con
la dignidad y la libertad.
También hay discrepancias en cuanto a los
sujetos pasivos de la eutanasia Algunos incluyen
además de los enfermos terminales y los ancianos
que padezcan dolores incurables, a los enfermos
mentales y a los niños recién nacidos con
malformaciones. En opinión del profesor Luis Fernando
Niño en los dos últimos casos no cabe hablar de
eutanasia. Da como ejemplo los casos de niños con
síndrome de Down, quienes a pesar de su enfermedad,
pueden desarrollar su vida sin un compromiso de
muerte previsible y en el caso de los recién nacidos
sólo podrán quedar dentro del concepto de eutanasia
cuando, no existan posibilidades de que el niño pueda
sobrevivir como es el caso de un daño encefálico
irreparable.
1.3. Distanacia: Paralelo a la eutanasia e incluida dentro
de su concepto, la distanacia constituye la práctica
de alejar lo más posible la muerte, prolongando la
vida de un enfermo, de un anciano o de un
moribundo, ya desahuciado, sin esperanzas humana
de recuperación y para ello utilizando no sólo los
medicamentos ordinarios, sino extraordinarios muy
costosos en sí mismos o en relación a la situación
económica del enfermo y de su familia.6
1.4. Adistanacia o antidistanacia: Opuesto a la
distanacia la adistanacia consiste “en dejar que un
paciente sin expectativas de recuperación de su vida
conciente, reducida en suma a la condición de mero
organismo biológico con las funciones circulatoria y
respiratoria artificialmente conservadas, acabe de morir
en paz”.7
1.5. Cacotanasia: Este término se refiere a la
“eutanasia que se impone sin el consentimiento del
afectado”.8 La palabra apunta hacia una mala muerte.
1.6. Ortotanasia: La ortotanasia es un término
omnicomprensivo que es entendido por un lado como
el derecho a morir dignamente y por otro, como la
exigencia ética de auxiliar a quien procura ejercitar
ese derecho. La Ortotanasia en principio comprende
la eutanasia solutiva, ciertas situaciones de eutanasia
resolutiva y la adistanacia. El término ortotanasia alude
a la adopción de la conducta más correcta posible
para que el paciente próximo a su fin tenga una buena
muerte, sin adelantar ni atrasar artificialmente ese
momento. Se acude a todas las medidas razonables
como respiración asistida, alimentación por vías
aconsejables, posición lo más cómodo posible en la
cama, uso de antibióticos, etc, pero no al
encarnizamiento terapéutico que en ese momento sólo
daría una remota esperanza de sobrevida a penas de
calidad mínima.9
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1.7. Delimitación del concepto de eutanasia
Como se ha apreciado el concepto de
eutanasia es muy amplio, dentro de él es posible
incluir distintas figuras de término de la vida. Sin
embargo, para entender con claridad el ámbito en
que se da la discusión en torno a este tema es preciso
señalar que la eutanasia resolutiva es aquella que
está en el centro de la discusión.
El profesor Tony Mifsud señala que lo clave
en la eutanasia es la abreviación intencional en el
proceso del morir y delimita el concepto de eutanasia
“al proceso de fallecimiento (enfermo terminal) y en
un contexto explícito e intencional de abreviar el
proceso de morir, por razones personales (evitar el
sufrimiento) o sociales, (discriminación social o carga
económica).10
Este autor distingue la eutanasia de tres casos
a saber:
1. El caso de los recién nacidos con graves
deficiencias somáticas o mentales, de enfermos
incurables y de ancianos. Señala que estos casos
son distintos de la eutanasia porque el interrogante
ético planteado en ellos no es la abreviación del
proceso de morir, sino simplemente eliminar o matar
a esos seres.
2. El caso del suicidio. Este caso se diferencia
de la eutanasia porque existe la posibilidad de ayudar
a quien se encuentra ante esta situación, mientras
que la eutanasia se refiere a un enfermo que se
encuentra en un proceso irreversible de muerte.
3. El caso de la administración de calmantes
para aliviar el dolor y sufrimiento de un enfermo terminal.
No es eutanásica en su intención y por lo tanto no
cabría hablar de eutanasia indirecta.
Es importante, por lo tanto distinguir que en
los casos en que se suministran medicamentos
tendientes a calmar el dolor y el sufrimiento del
paciente y que incidan en el acortamiento en el proceso
del morir no constituye eutanasia como tampoco el
caso en que no existe ninguna esperanza de
recuperación y se deja que el proceso hacia la muerte
siga su curso sin interrupción, más que ayudar al
paciente desde una perspectiva espiritual y de apoyo
familiar. En estos casos se trata de dejar morir en paz
lo que es distinto al significado estricto de eutanasia.
1.8. Argumentos a favor y en contra de la
eutanasia
Existe bastante discusión en torno al
problema de aceptar o no la eutanasia. La discusión
se centra principalmente respecto a la eutanasia
resolutiva, ya que respecto a la solutiva, muchos no la
consideran eutanasia propiamente tal, en el sentido
que con ella no se está quitando la vida a una persona
sino que sólo se le está ayudando a paliar el
sufrimiento.
Quienes están a favor de la eutanasia dan
como argumentos, motivaciones compasivas que
miran al sufrimiento de la persona que se enfrenta a
enfermedades terminales, incurables y que traen
aparejados grandes dolores. También argumentan a
favor de la eutanasia el derecho a la libertad, a la
dignidad y a la autonomía que tiene la persona y que
involucra poder tomar decisiones libres sobre su propia
vida. Argumentan también la necesidad de una
legalización y despenalización de la eutanasia como
reconocimiento de la realidad y avalados en la opinión
pública que en general se manifiesta a favor de una
legalización al respecto, sobre todo por el
sobrecogimiento que produce el conocimiento de
casos particulares dados a conocer por los medios
de comunicación.11 Para el profesor Armando Roa
son tres los argumentos centrales de quienes están a
favor de la eutanasia:12
• liberar a la persona de los sufrimientos.
• abaratar los costos de la enfermedad.
7
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• salvar la dignidad del hombre al evitarse una
imagen penosa.
Aquellos que se manifiestan en contra de la
eutanasia argumentan principalmente que el derecho
a la vida constituye un valor universalmente reconocido,
que la vida humana reviste un carácter sagrado otorgado
por Dios, dador de la vida, y por lo tanto no corresponde
al hombre decidir sobre su término. Argumentan
también el peligro que significaría la legalización de la
eutanasia en caso límites, pues ello abre la posibilidad
a una aceptación amplia de ella en situaciones
inaceptables. Otro fundamento que señalan es que
de aceptarse la eutanasia se produciría un deterioro
de la confianza en los médicos por parte de los
pacientes y finalmente que el consentimiento del
enfermo a la hora de tomar la decisión de morir no es
un consentimiento libre.
Respecto al argumento de la dignidad de la
persona, que señala que sería correcta la eutanasia
para evitar una imagen penosa de la persona, el
profesor Roa sostiene que en este caso se está
asociando la dignidad sólo a “la apariencia, a la figura
que se muestra, cualquiera sea la historia que repose
detrás de esa figura a lo largo de toda una vida, como
si la existencia humana fuese por esencia ahistórica
y consistiese en una sucesión de momentos en que
cada uno de ellos debiera validarse desde sí
mismo.”13
1.8.1. Argumento del derecho a la vida
El derecho a la vida constituye un valor
superior, frente a todos los demás derechos y es
inherente al ser humano. Su reconocimiento es
universal, se consagra tanto a nivel de Declaraciones,
como de Tratados Internacionales y en las
Constituciones Nacionales de la mayoría de los países.
“El derecho a la vida entraña también un deber. Pues
esta no es propiedad del sujeto. En efecto, la persona
tiene un compromiso de respeto consigo misma,
derivada de que ni el sujeto se ha hecho a sí mismo,
ni se ha dado la dignidad entitativa y el valor que
posee en cuanto a persona. En esta concepción, el
derecho-deber a la vida aparece pues como el
primero y más fundamental de todos los derechos
que posee la persona, un derecho que es anterior a
la libertad del sujeto, puesto que la primera
responsabilidad de su libertad es hacerse cargo
responsablemente, ante todo, de su propia vida”.14
La concepción utilitarista tiene otra visión del
derecho a la vida. Una de las concepciones
utilitaristas, denominada utilitarismo de preferencia,
pone énfasis en los deseos y preferencias de las
personas, entendiendo sólo como personas a aquellos
seres racionales y conscientes de sí mismos, a
diferencia de otros seres sensibles. Dentro de esta
postura, el filósofo Michael Tooley sostiene que los
únicos que tienen derecho a la vida “son aquellos que
pueden percibirse a sí mismos como entidades
distintas existentes en el tiempo”.15 Tooley argumenta
su posición señalando que existe una conexión
conceptual entre los deseos que un ser es capaz de
tener y los derechos que puede decirse que éste tiene,
es decir, a cada derecho le corresponde un deseo
correlativo, y si la persona no tiene un deseo, no tiene
derecho; violar el derecho de una persona equivale,
por lo tanto, a frustrar el deseo correspondiente. El
autor señala que son casos problemáticos el de las
personas que están dormidas o temporalmente
inconscientes, pero su postulado no quiere decir que
estas personas no tengan derechos, sino que por regla
general la posesión de un derecho debe estar
relacionada de alguna forma con la capacidad de tener
deseos. Respecto al derecho a la vida Michael Tooley
señala que para tener derecho a la vida se debe tener,
o al menos alguna vez haber tenido, la concepción de
tener una existencia continuada. Con esta
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argumentación se salva el problema de las personas
inconscientes o dormidas, pues el deseo de tener
un existencia continuada de seguir viviendo, no
desaparece, aunque la persona no esté despierta o
consciente. En síntesis, para la teoría utilitarista de
las preferencias y de los deseos, matar a una persona
sería injusto solamente cuando ello vaya contra sus
preferencias o deseos.
Dentro del utilitarismo se incluye también la
teoría del respeto por la autonomía, según la cual sólo
un individuo que pueda diferenciar entre vivir y seguir
viviendo puede decidir autónomamente vivir. Según el
principio de la autonomía, la capacidad para concebirse
uno mismo existente en el tiempo es una condición
necesaria del derecho a la vida.
Finalmente el utilitarismo clásico tiene por
finalidad buscar la felicidad de las personas por ello
se preocupa de los efectos que matar tiene sobre otras
personas, es decir, si la persona tiene conciencia de
que su existencia futura podría interrumpirse
bruscamente (por el hecho de que le quiten la vida), la
existencia de la persona será menos agradable y llena
de ansiedad . Por lo anterior, según esta concepción
utilitarista, se difunde la prohibición de matar, para
que las personas tengan una vida feliz y no vivan con
el temor de que se les pueda quitar la vida.
1.8.2. Argumento de la santidad de la vida
El carácter sagrado o la santidad de la vida
implica que no se acepte como legítimo la práctica de
la eutanasia. Esta concepción sostiene que la vida
tiene un carácter sagrado que está por sobre todo
bien o interés de la persona, la eutanasia por lo tanto
es inmoral porque vulnera el valor intrínseco de la vida.
Esta concepción en su formulación más directa
sostiene que la vida de una persona no le pertenece
pues constituye propiedad de Dios. De esta manera
el provocar la muerte antes de que ésta se produzca
naturalmente constituye una violación al valor
sagrado de la vida y un engaño a la naturaleza.
Dentro de la concepción de la santidad de la
vida destaca la Iglesia Católica como opositor más
duro. El Catecismo de la Iglesia Católica en sus
números 2277, 2278, 2279 se refieren a la
eutanasia.16
2277 : Cualesquiera que sean los motivos y
los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin
a la vida de personas disminuidas, enfermas o
moribundas. Es moralmente inaceptable. Por tanto,
una acción o una omisión que de suyo, o en la
intención provoca la muerte para suprimir el dolor,
constituye un homicidio gravemente contrario a la
dignidad de la persona humana y al respeto del Dios
vivo, su Creador. El error de juicio en que se puede
haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de
este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir
siempre.
2278: La interrupción de tratamientos
médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o
desproporcionados a los resultados puede ser legítima.
Interrumpir estos tratamientos es rechazar el
“encarnizamiento terapéutico”. Con esto no se puede
provocar la muerte, se acepta no poder impedirla. La
decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para
ello tiene competencia y capacidad o si no por los
que tienen los derechos legales, respetando siempre
la voluntad razonable y los interese legítimos del
paciente.
2279: Aunque la muerte se considere
inminente, los cuidados ordinarios debidos a una
persona enferma no pueden ser legítimamente
interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los
sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de
abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a
la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni
como fin ni como medio, sino solamente prevista y
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tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos
constituyen una forma privilegiada de la caridad
desinteresada, por esta razón deben ser alentados.
Otras organizaciones religiosas también se
inspiran en el valor sagrado de la vida como los judíos
quienes han sostenido respecto a la eutanasia que
“cada momento de la vida se considera
intrínsecamente sagrado. La preservación de la vida
supera el valor de vivir la “buena vida”.17
Frente al argumento de la santidad de la vida,
se señala por los partidarios de la eutanasia que el
derecho a la vida debe dejar de considerarse como
derecho absoluto y debe considerarse en función con
el derecho a la libertad y a la dignidad de la persona y
el libre desarrollo de su personalidad. Sostienen que
en situaciones de gran sufrimiento el hombre tiene
derecho a que se le aplique la eutanasia activa
fundándose en que la dignidad de la persona exige
una determinada calidad de vida y cuando ésta
desaparece la vida se constituye en un bien disponible.
Se plantea la necesidad de quitar el valor de santidad
de la vida humana, entendiendo que a pesar de su
importancia, la vida humana no es un valor absoluto.
Respecto al argumento de la santidad de la
vida, es importante señalar que a la vez puede ser
utilizado como fundamentación por quienes están a
favor de la eutanasia, si se considera desde una
perspectiva secular. De esta manera puede concebirse
una concepción de la santidad de la vida distinta de la
que se sostiene desde la perspectiva religiosa. Esta
concepción secular implica que no necesariamente la
muerte de una persona significa un atentado contra el
valor sagrado de la vida y de la naturaleza y además
sostiene que la eutanasia podría seguir sustentando
ese valor. Ronal Dworkin explica esta posición
señalando:
“ Cualquiera que crea en la santidad de la
vida humana, cree que una vez que una vida humana
ha comenzado, importa intrínsicamente, que esa vida
se conduzca bien, que la inversión que representa
se lleve a cabo, y que no se frustre. Las convicciones
de alguien acerca de sus propios intereses críticos
constituyen opiniones acerca de que significa
conducir bien su propia vida humana, y esta
convicciones pueden, en consecuencia,
comprenderse mejor como una aplicación especial
de su compromiso general con la santidad de la vida.
Él está ansioso por hacer algo de su propia vida y no
simplemente disfrutarla, la trata como algo sagrado
y de lo que él es responsable, algo que él no debe
desperdiciar, pienso que es intrínsecamente vivir bien
y con integridad.
Alguien que pensara que su propia vida iría
peor si se retrasara unas semanas su inminente muerte
mediante una docena de máquinas, o se le mantuviera
biológicamente vivo durante años como un vegetal,
cree que está mostrando más respeto por la
contribución humana a la santidad de la vida si, por
adelantado, pone los medios de evitar esa situación.
Y cree además que otros muestran más respeto
por su vida si la evitan por él ”. 18
1.8.3. Argumento de la ética de la calidad de
vida
Frente al argumento de la santidad de la vida
partidarios de la eutanasia plantean una nueva ética
de la calidad de vida que reemplaza a la ética de la
santidad de la vida. En esta nueva ética se plantea la
importancia de respetar la voluntad del paciente que
desea morir, para lo que se requiere que se otorgue
una información adecuada al paciente sobre su
enfermedad, de su posible evolución para que el
paciente evalúe la correspondencia de su situación
con el plan de vida futura que se ha propuesto.
La nueva ética de la vida plantea que la ética
de la santidad de la vida se encuentra obsoleta lo que
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se demuestra en las encuestas sobre la eutanasia y
en casos que conmocionan a la opinión pública.
En conclusión el principio básico de la ética
de la calidad de vida sostiene que el valor de la vida
humana varía según los casos y que es necesario
que se tomen decisiones respecto a poner fin o no
intencionadamente a una vida humana. Es necesario
reconocer que el valor de la vida humana es variable y
respetar el deseo de vivir o morir de una persona.
Respecto al argumento de la ética de la calidad
de la vida se ha argumentado que “la dignidad de la
persona no depende de la calidad de vida, entendida
ésta como vida cómoda, rodeada de bienestar
material, sino de la propia esencia de la persona
(substancia individual de naturaleza racional) y su
primacía en el orden de la naturaleza.
Además aquello que constituye la calidad de
vida (los atributos intelectivos, relacionales, la
autocomprensión, etc) no es lo que hace a la vida
propiamente humana, sino que esas manifestaciones
son valiosas por pertenecer a una persona
humana”.19
En cuanto a las distintas posiciones que se
plantean por parte de la ética de la santidad de la vida
y la ética de la calidad de la vida el Doctor Pedro Eva
Condemarin señala:
“En la actualidad se tiende a superar esta
contradicción postulando que el exigido respeto por
la vida y su dignidad implica necesariamente tomar
en cuenta también su calidad, pero con ciertos
requisitos para evitar tanto el riesgo de una rigidez
dogmática (concepto de santidad de la vida en
términos absolutos) como el riesgo de arbitrariedad
(concepto de calidad de vida relativo y subjetivo).
Desde esta perspectiva, las decisiones basadas en
la calidad de vida deberían considerar a toda persona
de igual valor, deberían diferenciar entre una vida
personal y una vida meramente biológica, deberían
ser tomadas por el propio enfermo o por quien pueda
defender mejor sus propios intereses y deberían
reconocer que para el paciente no toda forma de vida
tiene igual valor”.20
1.8.4. Argumento de la autonomía de la persona
Uno de los argumentos que sostiene quienes
están a favor de la eutanasia es el de la autonomía de
la persona. Sostienen que es fundamental que la
persona tome decisiones por sí misma y pueda decidir
cuándo finalizará su vida o establecer que quien
represente sus mejores intereses pueda decidir por
ella en caso de que la persona esté imposibilitada de
hacerlo.
La autonomía de la persona considerada como
un valor puede ser entendida como la capacidad de la
persona de plantearse un plan de vida y ceñirse en
sus decisiones al cumplimiento de este plan. Es
posible identificar la autonomía con tres conceptos:
21
La existencia de la capacidad de decidir, es
decir, con las habilidades mentales necesarias para
reflexionar críticamente sobre las preferencias,
deseos y aspiraciones de primer orden y la capacidad
para aceptar o intentar cambiar estos a la luz de
preferencias y valores de rango aún más altos.
• La ausencia de manipulación y coerción.
• La disponibilidad de la persona de un rango
adecuado de opciones.
En la eutanasia la autonomía puede ser
analizada distinguiendo si se trata de eutanasia no
voluntaria o voluntaria:
En el caso de eutanasia no voluntaria la razón
que puede hacerla aceptable, desde el punto de vista
de la autonomía, sería que se tenga la certeza
prácticamente absoluta de la irreversibilidad de la
enfermedad terminal de la persona y de los sufrimientos
que ésta conlleva y que la persona se encuentre en
11
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
estado de inconciencia, sin vida psíquica.
En el caso de la eutanasia voluntaria la
autonomía presupone no sólo el consentimiento en
morir sino también el deseo de morir, pues que un
resultado sea consentido sólo implica que se lo
percibe necesario para el plan de vida, pero no
necesariamente como parte del plan ni como ejercicio
de la autonomía, para que la decisión sea autónoma,
además del consentimiento se requiere el deseo de
morir de la persona, esto debería resumirse en la
petición que el enfermo terminal hace, sin embargo,
es muy difícil sostener que la persona que se enfrenta
a esta situación tenga el deseo de morir, pues en
opinión de psicólogos y médicos, muchas veces
detrás de la petición de muerte se esconde una
petición de ayuda y no significa necesariamente que
el enfermo quiera morir sino dejar de sufrir. En este
contexto resulta difícil argumentar la aceptación de
la eutanasia en virtud de la autonomía de la persona.
El profesor Roa sostiene que es necesario
preguntarse en los casos de enfermos terminales si
el deseo de morir es realmente autónomo o depende
de otros factores como:
• Del temor de experimentar ciertos síntomas.
• Si va acompañado de un estado depresivo.
• Si surge debido al sentimiento de que se está
estorbando a los familiares o a los ciudadanos y
pesa el gasto de dinero que se está realizando.
• También puede ocurrir que sea el temor a la
muerte el que induce a la persona a enfrentarla
de una vez y acabar con la espera.
En el principio de autonomía se fundamentan
los Testamentos Vitales que son documentos en que
una persona manifiesta su voluntad respecto de las
atenciones médicas que desearía recibir en caso de
padecer una enfermedad irreversible o terminal que le
deje en un estado en que no pueda expresarse por sí
mismo. Dentro de la cláusulas que incluyen estos
documentos se encuentra: la designación de un
representante; determinación de los estados clínicos
en que sería aplicable la declaración de la persona;
que se manifieste que la persona se encuentra en
plenitud de sus facultades mentales y que la
declaración se ha efectuado de manera libre y
después de una prolongada reflexión; una cláusula
en que se libera a los médicos que intervengan de
toda responsabilidad que pudiera atribuírseles. La
declaración del interesado se refiere básicamente a
que no se prolongue su vida por medios artificiales;
que se le suministren los fármacos necesarios para
paliar al máximo su dolor, aún en el caso de que acorten
su vida; que si se encuentra en un estado
particularmente deteriorado se le suministren los
fármacos necesarios para acabar definitivamente con
su vida de forma rápida e indolora.22
1.8.5. Argumento de la pendiente resbaladiza
Este argumento sostiene que de aceptarse
la eutanasia, aunque sea en casos extremos y
determinados, se abre la posibilidad de que se
extienda su aplicación de manera que se den abusos
como, por ejemplo que la figura de la eutanasia se
aplique con la finalidad de traficar órganos, o que bajo
su figura se oculten homicidios. Además podrían
disminuir los recursos destinados a la cura de
enfermedades terminales, y podrían disminuir los
esfuerzos en la investigación científica de dichas
enfermedades. Algunos sostienen que la legalización
de la eutanasia sería un arma peligrosa en manos del
Estado o de personas inescrupulosas. Se da como
ejemplo el genocidio Nazi señalándose que éste
comenzó con la aceptación de que existen vidas que
no merecen ser vividas y que en principio se refería
sólo a los enfermos crónicos pasando luego a
extenderse a las personas no productivas socialmente,
a aquellos que sostenían una ideología distinta, a
12
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
quienes tenían otra raza y finalmente a quienes no
eran alemanes.23
La tendencia utilitarista señala que la
preocupación de la pendiente resbaladiza no debería
ser exagerada. Los gobernantes cuentan con
mecanismos suficientes como para deshacerse de
sus opositores que la eutanasia administrada por los
médicos. Además, el programa Nazi no era un
programa de eutanasia propiamente tal, su motivación
no residía en el sufrimiento de quienes se mataba, lo
que los Nazis buscaban era la eliminación de quienes
no tenían la raza y la capacidad para trabajar que
requería el programa. La eutanasia no se basa en esos
propósitos sino en el respeto a la autonomía y su
objetivo es evitar el sufrimiento sin sentido. Se señala
además que si la facultad de aplicar la eutanasia se
radica sólo en los médicos, exigiéndose el acuerdo
de dos profesionales, sería poco probable que se
extendiera su aplicación a la comunidad; por el
contrario la eutanasia podrá constituir un control del
poder de los médicos revelando lo que en algunos
casos los médicos practican por su propia iniciativa.24
Finalmente la postura utilitarista señala que hay pocas
pruebas de que quien practica el exterminio de ciertos
grupos humanos extendieran esta aplicación sin
ningún límite a otros grupos, como ocurrió con los
griegos que mataban o abandonaban a niños recién
nacidos limitándose sólo a casos específicos sin
extenderse más allá.
En general quienes está a favor de la
eutanasia, sostienen que el argumento de la pendiente
resbaladiza no tiene sustento debido a que no existe
una razón fundada para estimar que la compasión y el
respeto por la autonomía que justifican la eutanasia
puedan justificar homicidios ajenos a estas
motivaciones y que una ley inequívoca puede impedir
la transgresión y el abuso.
Una posición ecléctica, sostiene que el
argumento de la pendiente resbaladiza pierde
sustento si se considera que la negativa de legislar
sobre la eutanasia es dañosa para muchas personas.
Se advierte entonces en “hacer lo mejor que se
pueda para determinar y mantener un límite
defendible, reconociendo el riesgo, y tratando de
reducirlo, de que otros puedan establecer en el futuro
el límite de manera diferente, es preferible a
abandonar totalmente a esas personas. Existen
peligros tanto en legalizar como en rechazar la
legalización; los peligros polarizados tienen que
equilibrarse y ninguno debería ser ignorado”.25
1.8.6. Argumento de la pérdida de confianza
entre el médico y el paciente
Aquellos que están en contra de la eutanasia
sostienen que la relación médico-paciente se
deterioraría si se aceptara legalmente la eutanasia. El
doctor Pedro Eva Condemarin sostiene que la finalidad
constitutiva de la medicina es el respeto a la vida
humana siendo completamente ajeno a ello el acto de
matar. Con la aceptación de la eutanasia se deterioraría
la relación médico-paciente creando en la sociedad
una desconfianza hacia los profesionales de la salud
y se desmotivarían los esfuerzos para progresar en
los cuidados paliativos o en la búsqueda de terapias
eficaces para los enfermos que hoy en día se
consideran incurables.
Para que el rechazo a la eutanasia sea
sostenible y consistente se requiere la abstención de
terapias inútiles, desproporcionadas y la debida
atención a las necesidades de los pacientes. A la
inversa, se sostiene que proponer la legalización de la
eutanasia, despreocupándose de los posibles y
necesarios cuidados paliativos y manteniendo la
tendencia a abandonar al enfermo terminal, con lo que
se deja a éste en una situación de sufrimiento físico y
psicológico que le hace ansiar la muerte, transgrede
13
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
gravemente el principio de justicia.
1.8.7. Argumento sobre la validez del
consentimiento
Este argumento sostiene que es necesario
detenerse en la validez del consentimiento de la
persona que solicita se le ayude a morir. Esto es
importante porque la eutanasia parte de la base que
existe voluntad de morir del paciente que la solicita.
Sin embargo debe considerarse la situación límite en
que se encuentra esta persona donde la libertad para
tomar la decisión de morir es muy limitada ya que
debido a sus sufrimientos no ve otra alternativa más
que la muerte. El Profesor Richard Feninseng señala
que pedir la muerte a menudo significa algo más como
una petición de ayuda, de comprensión o un intento
de dramatizar la situación, “incluso cuando alguien
pide la muerte enfática y repetidamente por escrito o
en presencia de testigos, por lo menos no se puede
excluir que esté pidiendo ayuda y atención”. 26
1.8.8. Argumentos desde una perspectiva ética
moral
Desde una perspectiva eminentemente ética,
se demuestra la inconsistencia de los argumentos a
favor de la eutanasia por Paul Sporken quien señala
lo siguiente:
1. “La afirmación de que los enfermos
terminales o lo enfermos incurables no pueden ser
felices es simplemente falsa, porque nadie tiene el
derecho de aplicar a otros seres humanos sus propios
criterios acerca de la felicidad en la vida, hasta el punto
de deducir de ellos un motivo para privar a una persona
de su vida y, por consiguiente, de toda oportunidad de
acceso a la felicidad”.
2. “El argumento de carga emocional y
psíquica que deben soportar los padres y familiares,
debiera ser enfocado más bien como otro problema
cuya solución reside en la ayuda que se les debiera
prestar”.
3. “La preocupación por el costo social y
económico para la sociedad de mantener en vida a
los seres gravemente deficientes es injusta, si se
considera que la suma que se dedica a este respecto
es irrelevante en el contexto de los presupuestos
globales destinados a la salud y, además, es
simplemente inhumano pretender solucionar los
problemas socio-económicos mediante la eliminación
intencionada de seres humanos”.27
1.8.9. Argumento desde la Perspectiva Médica
La Asociación Médica Mundial en 1948 en la
Asamblea General de Ginebra establece su
contrariedad a la eutanasia. En 1950 El Consejo de la
Asociación Médica Mundial estableció que “puesto que
el Consejo de la Asociación Médica Mundial cree que
la práctica de la Eutanasia es contraria al interés
público, a los principios de la ética y a los derechos
naturales, y siendo tal principio contrario al espíritu de
la declaración de Ginebra, determinamos que el
Consejo de la Asociación médica Mundial, reunido en
Copenhague, del 24 al 28 de abril de 1950, recomienda
a las asociaciones médicas Nacionales la condena
de la práctica de la eutanasia en cualquiera
circunstancia”.
El Código de Ética del Colegio Médico de
Chile en sus artículos 27 y 28 se manifiesta contrario
a la eutanasia señalando lo siguiente:
Artículo 27: El médico no podrá
deliberadamente poner fin a la vida de un paciente bajo
consideración alguna. Ninguna autoridad puede
legítimamente imponerlo ni permitirlo. Nadie, además
puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para
otros confiados a su responsabilidad.
Artículo 28: Toda persona tiene derecho a
morir dignamente. Así, pues, los procedimientos
14
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
diagnósticos y terapéuticos deben ser proporcionales
a los resultados que se pueden esperar de ellos.
El médico puede y debe aliviar al enfermo
del sufrimiento o del dolor aunque con ello haya
riesgo de abreviar la vida.
Ante la inminencia de una muerte inevitable,
sin interrumpir los medios mínimos habituales para
mantener la vida, es lícito al médico en conciencia,
tomar la decisión de no aplicar tratamientos que
procuren únicamente una prolongación precaria y
penosa de la existencia. Asimismo, ante la
comprobación de muerte cerebral, el médico estará
autorizado para suspender todo tratamiento
terapéutico.
morales adquieren su carácter de acuerdo con
aquello que se persigue y no de acuerdo con aquello
que queda fuera de la intención, ya que esto es
accidental...”28
Se critica la distinción entre medios ordinarios
y los extraordinarios que utiliza la teoría del doble
efecto, señalando que no existen parámetros
objetivos para determinar cuando un tratamiento es
ordinario o extraordinario y que según la posición de
querer o no que la persona muera más pronto se
calificará el medio de extraordinario o no, como por
ejemplo, cuando se desconecta a una persona de
un respirador artificial señalando que la conexión a
él constituye un medio extraordinario.
1.8.10. Argumento del doble efecto
El argumento del doble efecto es utilizado en
los casos de eutanasia indirecta y pasiva, es decir, en
los casos en que debido a la administración de un
medicamento o a la no aplicación de un tratamiento
se produce la muerte del enfermo. El fundamento de
la teoría del doble efecto radica en el primer caso, en
la intención de paliar el dolor del enfermo
suministrándole para ello un medicamento que tiene
como efecto colateral acortar la vida, pero que sin él
los dolores serían insoportables. En el segundo caso,
la no aplicación de un tratamiento se funda también
en la intención de eliminar los dolores que siente la
persona, pues la no aplicación es porque el tratamiento
puede aumentar los dolores de la persona y no
contribuyen en nada a su salud, es lo que se conoce
como “medios extraordinarios” y que traen como
consecuencia un encarnizamiento terapéutico.
Santo Tomás explica con claridad la teoría del
doble efecto señalando:
“Nada impide que un acto tenga dos efectos,
uno sólo de los cuales sea intencionado, en tanto que
el otro queda fuera de la intención. Ahora, los actos
15
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
Aspectos Legales
2.1. Antecedentes generales
Dentro de los antecedentes para llegar a una
legislación de la eutanasia es posible señalar los
siguientes:
1. La moción a favor del principio de la eutanasia
voluntaria presentada en la Cámara de los Lores
en 1950.
2. El Voluntary Eutanasia Bill presentado al
Parlamento inglés en 1969.
3. La carta de los derechos del enfermo,
aprobada en 1973 por la Asociación Americana
de Hospitales, en la que figura el derecho a morir
con dignidad.
4. El Proyecto de ley presentado a la Cámara de
los Lores en 1975.
5. El Manifiesto a favor de la Eutanasia publicado
en 1975.
6. El reconocimiento de la Comisión de Asuntos
Sociales y de la Salud del Consejo de Europa en
1976 del derecho que tienen los enfermos a que
se les evite cualquier sufrimiento.
7. La Ley del Estado de California en virtud de la
cual todo adulto tiene derecho a rechazar toda cura
que no tenga otro resultado que retrasar una
muerte inminente e inevitable.
8. El Referéndum del cantón de Zurich el 25 de
septiembre de 1977.
9. El Proyecto de ley presentado el 13 de abril
de 1978 al Senado francés.
10. El Proyecto de ley Español propiciado por
Césaro Rodríguez Aguilera en 1988.
11. Propuesta de regulación alternativa elaborada
por el Grupo de Estudios de Política Criminal
Española.
2.2. Regulación de la eutanasia en Holanda
En Europa los países bajos han establecido
reformas legales que otorgan inmunidad legal a los
médicos que practican la eutanasia, incluso en su
modalidad activa directa.
La discusión sobre la regulación de la
eutanasia en Holanda comenzó cuando a raíz de una
sentencia dictada por el Juzgado de Leeuwarden el
21 de febrero de 1973 que consideró como fundamento
jurídico el estado de necesidad y estableció cuatro
requisitos bajo los cuales la eutanasia no sería
castigada, siempre que concurrieran junto con el
dictamen previo de un especialista médico de sanidad
estatal. De esta manera la eutanasia sería aceptable
si cumplía con las siguientes condiciones:
• que el paciente padeciera de una enfermedad
médicamente incurable.
• que el paciente experimentara un sufrimiento
insoportable.
• que el paciente solicitara el deseo de terminar
su vida.
• que el acto se realizara por el médico que trata
al paciente o que es consultado por éste.
Durante la década de los años setenta la
práctica de la eutanasia se fue extendiendo bajo el
amparo de esta sentencia. Si en el proceso se
demostraba que se daban esta condiciones, el médico
era absuelto. En la década de los años ochenta
comenzaron a darse diferencias entre los distritos
judiciales y en algunos de éstos los médicos podían
ser arrestados y encarcelados por estas prácticas.
En los casos de absolución la causal jurídica consistía
en considerar la situación en que se encontraba el
médico, el cual debía elegir entre su obligación de
cuidar a su paciente y la obligación de cumplir con las
leyes en su calidad de ciudadano. Se trataba de
eximir de responsabilidad bajo la eximente del estado
de necesidad.
En 1982 comienza la preocupación
16
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
gubernamental por regular la situación existente. Se
toman dos medidas gubernativas que consisten en
lo siguiente:
1.Se estableció que la discusión de iniciar o no
acciones legales contra un médico quedaba a
cargo de los fiscales de distrito, lo cual fue muy
criticado porque se otorgaban facultades al fiscal
que equivalían a las de un juez o legislador.
2.Se estableció una Comisión estatal sobre la
eutanasia integrada por 15 miembros de distintas
profesiones.
El informe elaborado por esta Comisión
sugirió una modificación al Código Penal
despenalizando las prácticas de muerte asistida,
(Arts. 292,293,294 del Código Penal Holandés) y
señalaban los requisitos que debía cumplir la acción
del médico para no ser punible:
• El paciente debe experimentar el sufrimiento
como insoportable. El médico discutirá y hablará
repetidamente con el enfermo para establecer en
forma inequívoca esta experiencia del paciente.
• El deseo de morir debe ser manifestado en forma
persistente y mantenida.
• No existan ningunas posibilidades de mejoría
de la situación del paciente.
• La petición debe ser voluntaria y sin que existan
presiones externas ni coacciones internas
(depresión). El médico se asegurará, en privado,
de la voluntariedad por parte del paciente.
• Antes de llevar a cabo una petición de eutanasia
activa voluntaria o suicidio asistido el médico debe
consultar, al menos, con otro colega que no esté
directamente vinculado con el caso, que hablará
con el paciente y examinará su situación biológica.
Estas consultas son un signo claro de que se está
proporcionando todo el cuidado técnico necesario.
• El médico no debe emitir un certificado de
defunción por muerte natural. Además está
obligado a estudiar la historia del paciente.
Este informe no tuvo gran repercusión.
Posteriormente tuvo bastante discusión el tema de
la eutanasia, se presentaron proyectos de ley en 1987
y 1989 sin que tuvieran aprobación.
En 1990 el Gobierno Holandés tomó dos
decisiones importantes:
1.Crear una nueva Comisión a cargo del profesor
Remmelink que tenía por objeto redactar un
informe acerca de la práctica de la eutanasia con
el fin de evaluar su regulación legal.
2.Negociar con la Real Asociación médica
Holandesa un procedimiento uniforme de
notificación oficial de los actos de eutanasia para
lo cual se modificará la estructura del Acta de
Defunción.
La Comisión Remmelink encargó un estudio
de carácter nacional al Departamento de Salud Pública
y Medicina Social de la Universidad de Eramus de
Rótterdam. 29 El informe estudió la presencia y
condiciones en que los médicos holandeses toman
tres tipos de decisiones en torno al final de la vida de
los pacientes:
1.Retirada o no inicio de los tratamientos de
soporte vital.
2.Tratamiento del dolor con derivados opiodes a
dosis potencialmente mortales.
3.Eutanasia y suicidio asistido.30
Se detectaron 128.876 muertes como
consecuencia de alguna de estas tres decisiones los
que se analizaron de la siguiente manera:
•A petición expresa del paciente
1.300
•Sin petición del paciente
1.000
•Suicidio asistido
400
•Decisiones de no tratamiento
22.500
•Tratamiento del dolor con opiáceos
22.500
De los 405 médicos entrevistados se concluyó lo
17
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
siguiente:
• El 54% ha realizado actos de eutanasia o suicidio
asistido alguna vez.
• El 24% nunca los ha realizado, pero lo harían
en determinada circunstancias.
• El 8% nunca los ha realizado ni los harán, pero
remitirán el paciente a otro médico.
• El 4% nunca los ha realizado, ni los hará, ni
remitirá el paciente a otro médico.
Respecto a la Eutanasia y Suicidio Asistido :
• Los pacientes tienden a ser jóvenes, varones y
diagnosticados de cáncer.
• Los pacientes alegan pérdida de dignidad (54%),
dolor (46%), etc, muerte indigna (46%), etc.
• Unos 9.000 pacientes al año hacen una petición
de este tipo a su médico.
• Son los médicos de familia los que más
frecuentemente realizan este tipo de actos.
Respecto a las Decisiones de No Tratamiento:
• Los pacientes afectados tienden a ser ancianos
y mujeres.
• Los pacientes son enfermos con cáncer,
enfermedades cardiovasculares o enfermedades
degenerativas del SNC.
• En el 30% de los casos la decisión había sido
discutida con el paciente.
• En el 88% de los casos en que no se había
discutido con el paciente, éste era incompetente.
• Son los médicos de residencias asistidas los
más implicados en este tipo de decisiones.
Respecto al tratamiento del dolor con Opiáceos:
• Los pacientes tienden a ser jóvenes, mujeres y
diagnosticadas de cáncer.
• Un 82% de los médicos que usó altas dosis era
conciente de la posibilidad de producir la muerte.
• En un 40% de los casos el médico discutió esta
cuestión con el paciente.
• En el 73% de los casos en que no había discutido
con el paciente, este era incompetente.
• El 6% de los médicos reconocieron que el
objetivo prioritario era acortar la vida.
Simultáneamente
al estudio de la
Universidad de Eramus se realizaba otro estudio por
un grupo de investigadores con el objetivo de
averiguar con qué frecuencia los médicos de familia
reciben peticiones de eutanasia y suicidio asistido,
cuantas veces acceden a estas peticiones y de
acuerdo a qué criterios.31 El resultado de este estudio,
denominado “Informe Van der Wal” fue el siguiente:
• El 60% de los médicos dialogan sobre este tema
con una media de entre 1 y 5 pacientes por año.
• En el 83% de los casos, la iniciativa de la
discusión proviene del paciente.
• Ya en la primera discusión, un 35% hacen una
petición expresa al médico.
• El total de los médicos de familia holandeses
reciben unas 5.000 peticiones expresas de eutanasia
o suicidio asistido por año.
• La eutanasia se solicita con una frecuencia de
3,5 veces superior que el suicidio asistido.
• En dos tercios de los casos la petición es sólo
verbal , en un tercio se acompaña de solicitud escrita.
• Las tres principales razones aportadas por los
pacientes para sus peticiones son, por orden de
importancia:
1. Evitar sufrimientos inútiles.
2. Evitar un sentimiento de humillación.
3. Evitar sufrimientos insoportables.
• El 12% de los médicos no consultaron a ningún
otro profesional sanitario sobre la petición realizada.
• Más del 50% de los médicos no lo consultaron o
comunicaron a la enfermera encargada del paciente.
• En total se estima que los médicos realizan unos
18
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
2.000 actos de este tipo al año.
• La eutanasia es realizada con una frecuencia 3
veces superior al suicidio asistido.
• El tiempo que media entre la primera petición
expresa y su realización es siempre menor de un
año. En las tres cuartos de las veces es menos de
un mes.
• El tiempo que media entre la última petición
expresa y su realización es menor de una semana
en 9 de cada 10 casos.
• Más del 50% de los médicos que realizaron estos
actos no dejaron ninguna constancia escrita de lo
sucedido.
• Un 26% no firmaron un certificado de defunción
alegando “causas naturales”, con lo que se exponen
a ser investigados judicialmente.
El informe Rammelink como el informe Va
der Wal coincidieron en señalar que los casos de
eutanasia eran de alrededor de 2.000 al año y el
suicidio asistido de aproximadamente 400 al año. Lo
más significativo para el debate de la eutanasia en
Holanda fue que los estudios arrojaron que se
producían al año aproximadamente 1.000 casos de
eutanasia sin petición expresa del paciente,
considerando que en Holanda se aceptaba la
eutanasia siempre que mediara petición expresa del
paciente. En este último caso los autores del informe
Van der Wal explicaban que en la mayoría de los
casos en que no había petición expresa del paciente
se debía a que el enfermo había empeorado
rápidamente y no se había podido discutir la cuestión
o se trataba de personas mayores que pensaban que
el médico haría lo mejor o que no había aún un
cambio de mentalidad en la sociedad holandesa que
permitiera discutir abiertamente la cuestión.
Posteriormente señalaron que para entender cómo
se aplica la eutanasia en Holanda es necesario saber
que la solicitud del paciente no es la única base en
la que se apoya la decisión del médico. A parte de la
petición debe existir siempre la convicción del médico
de que la eutanasia es la única salida aceptable para
el sufrimiento del paciente, llegan a la conclusión que
“los propios médicos son agentes morales
responsables y no meros instrumentos de la voluntad
del paciente”. Por lo tanto la eutanasia se basa en
los principios de autonomía y beneficencia y señalan
que en casos de extremo sufrimiento está justificado
terminar con la vida del paciente aunque éste no lo
haya solicitado explícitamente.32
Posteriormente del informe Remmelink el
gobierno Holandés realizó su propuesta legislativa que
consistía en la modificación del acta de defunción
incluyendo en ella una notificación oficial en cuatro
pasos de las muertes ocurridas por eutanasia o suicidio
asistido, no se modificaría el Código Penal ni se
promulgaría una ley relativa a la eutanasia. La
Modificación del acta de defunción consistiría en incluir
un cuestionario que indagaría si el médico ha actuado
en conformidad a los criterios establecidos por los
jueces, y de no cumplirse con ellos, en teoría se
procedería a encausar al médico y a condenarlo en el
caso que se demuestre su actuación irregular. Esta
propuesta fue aprobada en noviembre de 1993. Se
señala que el objetivo fundamental de esta ley fue
hacer que los casos de eutanasia y suicidio asistido
sean actos públicos para evitar los abusos que
aumentan cuando las prácticas eutanásicas se
mantienen en la privacidad.
El 30 de noviembre de 1993 se aprobó la ley
que regula la aplicación de la eutanasia. Los principales
criterios que se establecen en la ley holandesa
respecto a la eutanasia son los siguientes:33
a) Autorización de la práctica de la eutanasia
activa y pasiva: Cualquier paciente en estado terminal
puede solicitar la aplicación de la eutanasia, sea
mediante la aplicación de los procedimientos médicos
19
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
destinados a obtener la muerte del paciente o de la
aplicación o supresión de tratamientos que
mantienen artificialmente la vida. La solicitud del
paciente es esencial, de no existir ésta se inicia un
proceso penal destinado a hacer efectivo la
responsabilidad de quien practica la eutanasia.
b) Voluntad del paciente como requisito esencial
para la práctica de la eutanasia: La voluntad del
paciente es esencial para la exención de la
responsabilidad penal del médico, quien debe señalar
cómo fue manifestada la voluntad del paciente, si
fue reiterad en el tiempo , si consta por escrito y si se
consultó a los familiares de la decisión del paciente.
Se establece como requisito para solicitar la
aplicación de eutanasia que el paciente esté
conciente, que la enfermedad sea de carácter
incurable y acompañada de dolores o sufrimientos
insoportables , que la solicitud de eutanasia sea en
forma clara y reiterada y que el médico consulte a
otro facultativo y a la familia del paciente sobre la
aplicación de la eutanasia.
c) Establece un procedimiento administrativo para
la aplicación de la ley: Dentro del procedimiento
intervienen tres funcionarios: el médico, el forense y
el fiscal. El médico debe realizar un informe detallado
sobre cuatro puntos
• La historia del caso
• Petición de terminación de la vida.
• erminación activa de la vida sin petición explícita
del paciente.
• Consulta a otros médicos y la identificación de
estos.
Este informe se remite al forense quien
elabora un segundo informe acerca de la muerte de
la persona y da su opinión frente al informe recibido.
Este segundo informe es enviado al fiscal quien
revisa el caso de acuerdo a la legislación actual y a
la interpretación de la jurisprudencia.
a) Vigencia de las Normas Penales que sancionan
la eutanasia: La normas que sancionan la eutanasia
y el suicidio asistido se mantienen. Esto significa que
el médico que practica la eutanasia no
necesariamente queda eximido de responsabilidad
penal, ello ocurrirá sólo si cumple con los requisitos
establecidos por la ley.
e) Trascendencia de la Jurisprudencia en la
regulación de la eutanasia: El fiscal al momento d
evaluar el informe presentado accede a la legislación
y a la jurisprudencia de los fallos que se pronuncian
sobre la eutanasia.
Desde el año 1994 los jueces holandeses
han comenzado una etapa de mayor liberalización
de los requisitos en la práctica de la eutanasia
considerando no esencial exigir que el paciente sea
un enfermo terminal, extendiendo la posibilidad de
la eutanasia a enfermedades irreversibles y de otro
tipo.
En conclusión, uno de los principios rectores
en Holanda respecto a la eutanasia es que esta
constituye una expresión de la autonomía de los
paciente y basado en razones de beneficencia para
éstos.
Actualmente en Holanda está en tramitación
un proyecto de ley que legaliza la eutanasia y el
suicidio asistido. El proyecto fue aprobado el 28 de
noviembre de este año en la Cámara Baja del Congreso
por 140 votos contra 40. La etapa siguiente de la
tramitación es el Senado donde existe gran
probabilidad de ser aprobado por cuanto los partidos
políticos favorables al proyecto de ley son
mayoritarios en el Senado.34
El proyecto contempla que se podrá poner fin
a la vida de los pacientes terminales que lo soliciten
cuando se cumplan tres condiciones:
1. Que el enfermo padezca un dolor insoportable
e incesante.
20
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
2. Que el enfermo debe haber pedido en varias
ocasiones que el médico le ayude a morir.
3. Se debe constrastar el diagnóstico médico con
una segunda opinión clínica.
El proyecto establece además, que la
eutanasia debe realizarse de la manera clínicamente
más apropiada.35
2.3. Regulación de la eutanasia en Alemania e Italia
En Alemania surge en 1986, a iniciativa de
un conjunto de abogados penalistas y médicos de
distintas especialidades un proyecto alternativo sobre
el hecho médico eutanásico y la ayuda al suicidio
regulándose la eutanasia pasiva, la adistanacia y la
eutanasia activa indirecta. Este proyecto no dio origen
a una ley, sin embargo ha influido en la opinión
especializada alemana respecto a la eutanasia. En la
práctica, discutiéndose su validez se utilizan las
llamadas “disposiciones del paciente” que consisten
en que los usuarios del sistema hospitalario declaran
que no desean que se prolongue su vida en caso de
inconsciencia irreversible.
En Italia el proyecto legislativo presentado por
un grupo de parlamentarios en 1984 permite que la
eutanasia se aplique en su modalidad pasiva.
2.4. Regulación de la eutanasia en España
En España el proyecto propiciado por Césaro
Rodríguez Aguilera en 1988 propone una regulación
de la eutanasia señalando que “las bases sobre las
que dicha legislación deberá establecerse serían el
reconocimiento del testamento vital – como
documento con validez vinculante a terceros – y la
despenalización de la ayuda altruista para poner fin
a la vida de quien no quiera prolongarla en
condiciones tales que considera indigna”.36
El Proyecto pretende un reconocimiento legal
de la eutanasia pasiva. Los criterios jurídicos que
desarrolla el proyecto pueden sintetizarse en los
siguientes:37
a) Derecho a elección del paciente sobre el
tratamiento que se le aplicará. El paciente debe ser
mayor de edad y jurídicamente capaz, pudiendo
aceptar o rechazar el tratamiento que se le proponga.
b) Regulación en el caso de no haber
manifestación de voluntad del paciente. En el caso
que el paciente sea un menor de edad o un
incapacitado mental o se encuentre en estado
inconsciente el médico deberá consultar a su tutor o
a sus parientes más próximos y de acuerdo con ellos
decidir la conducta a seguir.
c) Reconocimiento de la voluntad preexistente del
paciente. Se reconoce valor a la voluntad del paciente
manifestada con anterioridad a su enfermedad
mediante un testamento vital, estableciéndose las
formalidades que debe cumplir el otorgamiento de
este testamento.
d)Posibilidad de solicitar la aplicación de
tratamientos paliativos. El paciente puede pedir al
médico que le aplique tratamientos paliativos aunque
ello no impida o acelere su muerte. El médico que
manifiesta su disconformidad con el tratamiento no
tiene obligación de otorgarlo y queda exento de
responsabilidad siempre que transfiera el cuidado del
paciente a otro médico. El tratamiento debe hacerse
previa comunicación a la familia más próxima del
paciente, siendo requisito la petición reiterada de éste
y el conocimiento de su enfermedad y de las
perspectivas y posibles soluciones de ésta.
e) Exención de responsabilidad. Se establece que
ninguna persona , institución o médico, o el propio
paciente, tendrá responsabilidad alguna por el hecho
de dar cumplimiento a los dispuesto en el testamento
vital.
En España también destaca la Propuesta
Alternativa al tratamiento jurídico de las conductas
21
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
de terceros relativas a la disponibilidad de la propia
vida que se suscribió en Alicante el 12 de febrero de
1993 por un conjunto de juristas españoles
provenientes principalmente del área del derecho
penal. Dentro de esta propuesta se establecen como
principios a seguir los siguientes:
a) Definiciones esenciales. Esta parte es
interesante para entender muchos de los conceptos
que se utilizan en el tratamiento de la eutanasia, en
el proyecto se define:
Enfermo terminal: Aquella persona que como
consecuencia de una lesión o enfermedad padece,
según los actuales conocimientos médicos, una
afectación incurable y que le ha hecho entrar en forma
irreversible en el proceso que le conducirá
inevitablemente en un plazo breve hacia la muerte.
Prolongación artificial del proceso irreversible
de muerte: se entiende la aplicación a un enfermo
terminal de todo tipo de tratamientos médicos o
quirúrgicos, con inclusión de los procedimientos y
aparatos propios de la medicina intensiva, que se
limita, por medio del mantenimiento, reactivación o
sustitución de las funciones vitales, a prolongar el
proceso natural de la muerte, posponiendo el
momento de ésta.
Lesión, enfermedad o minusvalía incurables
y permanentes: aquellas respecto de las cuales,
según los actuales conocimientos médicos no existen
posibilidades fundadas de curación y hay seguridad
o gran probabilidad de que van a persistir durante el
resto de la existencia de la persona.
Graves sufrimiento padecidos: cualesquiera
situaciones de carencia de bienestar físico o psíquico
que, siendo consideradas socialmente de
importancia, resultan subjetivamente insoportables
para el afectado.
Supresión de vida vegetativa: todo
compartimiento activo u omisivo que conlleve la
interrupción o no iniciación de los tratamientos
médicos o quirúrgicos que mantengan de modo
permanente o temporal esa vida con pérdida
irreversible de conciencia.
Supresión de la prolongación de la vida
artificial del proceso irreversible de la muerte: todo
comportamiento activo u omisivo que conlleve la
interrupción o no iniciación de los tratamientos
médicos o quirúrgicos que prolongan artificialmente
el proceso irreversible de la muerte.
Repercusión en un acortamiento de la vida:
efecto posible, probable o incluso seguro que se derive
colateralmente de la aplicación de un tratamiento
orientado de un modo directo a liberar o aliviar de graves
sufrimientos, no evitables o notoriamente atenuables
de otro modo, y siempre que no consista éste en la
provocación inmediata de la muerte, de una situación
de enfermedad o de una pérdida de conciencia
irreversible.
Incapacidad generalizada de valerse por sí
misma: la imposibilidad física en que se encuentra
la persona afectada para causarse por sí misma la
muerte.
Solicitud seria: aquella solicitud que ha sido
formulada por un sujeto, ya sea en condiciones
existenciales desfavorables que son consideradas
socialmente de importancia y que le resultan
subjetivamente inaceptables, ya sea padeciendo graves
sufrimientos, y que además se presta, a juzgar por su
reproducción durante un período de tiempo
suficientemente significativo en el caso concreto, de
modo que elimina cualquier tipo de duda razonable
sobre el carácter definitivo de su decisión.
b)Tratamiento jurídico diverso de acuerdo a
la situación concreta. Se delimitan las hipótesis en
que se aplicará la ley. La primera hipótesis señala
que la eliminación o mitigación de los sufrimientos
que no provoquen un acortamiento de la vida y las
22
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
actuaciones en caso de muerte clínica son
irrelevantes para el ordenamiento jurídico. La
segunda hipótesis contempla situaciones que
requieren de regulación jurídica específica porque
se contribuye al ejercicio de la disponibilidad de la
propia vida.
c) Se autoriza la práctica de la eutanasia pasiva
en caso de vida vegetativa.
d) Derecho del paciente terminal a que no se
alargue su vida por medios artificiales.
e) Derecho a solicitar la aplicación de tratamientos
paliativos que tengan como consecuencia un
acortamiento de la vida, es decir, el derecho a solicitar
la práctica de la eutanasia pasiva.
f) Derecho a solicitar la práctica de la eutanasia
activa. Se establece como requisito que el paciente
padezca de grandes dolores como consecuencia de
su enfermedad y que esta sea de carácter terminal.
Se requiere como elemento esencial la solicitud del
paciente, pues de no mediar solicitud se tipificaría el
delito de homicidio.
Este proyecto sanciona la inducción a la
práctica de la eutanasia y considera al suicidio como
una forma de eutanasia.
2.5. Antecedentes de la regulación de la eutanasia
en Estados Unidos
En Estados Unidos casi a la par de la
aprobación de la ley holandesa de 1993 se celebraban
una serie de referendos por los que se autorizaba la
aplicación de la eutanasia. En principio fue la
jurisprudencia quien reguló el tema de la eutanasia.
Durante la década de los años setenta surgieron los
Testamentos Vitales o la práctica del “Living-Will” que
fue defendida por los movimientos pro-eutanasia.
Esta práctica, debido a la falta de valor legal de los
testamentos vitales produjo una serie de conflictos
lo que motivó la necesidad de dar reconocimiento
legal a estos documentos. El Estado de California
fue el primero en otorgar valor legal a los testamentos
legales el año 1976 en virtud de la Ley sobre Muerte
Natural. En 1989 ya existían 38 Estados que
aceptaban la validez de estos documentos. También
comenzó a aceptarse la validez de un documento
en el que se autorizaba a otra persona para decidir
sobre la prolongación o no de la vida en el caso de
llegar a la situación de enfermo terminal.
En Estados Unidos la mentalidad en torno a
la eutanasia, sin embargo, difiere de la de Holanda.
En general tanto médicos como ciudadanos son más
renuentes a la eutanasia a diferencia del suicidio
asistido, teniendo mayor flexibilidad frente a éste último
el que incluso no es penalizado en algunos estados
de este país.
Uno de los casos que hizo resaltar la
necesidad de una regulación legal de la eutanasia es
la práctica realizada por el doctor Jack Kevorkian,
conocido como el “doctor muerte” quien diseñó una
máquina para asistir la muerte de sus pacientes.38
El Estado de Michigan aprobó en 1993 unas
disposiciones legales transitorias que penalizan
temporalmente el suicidio asistido hasta que una
comisión elaborara un informe que señalare la mejor
forma de legalización.
El doctor T. Quill 39 en 1992 con la
colaboración de las doctores C.K.Cassel y D.E. Meier
desarrolló y publicó algunos criterios clínicos de
suicidio asistido con la finalidad de prevenir abusos
en esta materia y dar una opción a los enfermos
incurables. El propósito de los autores era apreciar
la situación privada de los pacientes como la
repercusión pública en la ética civil. Estos criterios
eran los siguientes:
1. El paciente tiene que expresar por propia
iniciativa y de forma clara y reiterada que desea morir
antes que continuar sufriendo.
23
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
2. El juicio del paciente no debe estar
distorsionado. Debe ser capaz de comprender la
decisión, sus implicancias y consecuencias.
3. El paciente tiene que padecer un proceso
incurable y que esté asociado a un sufrimiento
intenso.
4. El médico tiene que asegurarse de que el
sufrimiento y la petición del paciente no son el
resultado de la ausencia de cuidados adicionales.
5. El suicidio médicamente asistido sólo debe ser
llevado a cabo en el contexto de una relación médico
paciente significativa. Aunque puede no ser posible
una relación anterior, el médico tiene que llegar a
conocer personalmente al paciente para que las
razones de la petición sean totalmente
comprendidas.
6. Se requiere la consulta con otro médico con
experiencia en cuidados paliativos.
7. Se requiere una documentación clara que
apoye cada una de las decisiones previamente
expuestas (siempre y cuando un proceso como éste
llegue a ser públicamente autorizado). Se
desarrollará un sistema para comunicar, revisar,
estudiar y distinguir claramente tales muertes de otras
formas de suicidio.
En cuanto a las iniciativas legislativas la
Hemlock Society fundada por Derek Humprhry, una
de las asociaciones a favor de la muerte digna, ha
sido la impulsora de las iniciativas legislativas en
Estados Unidos.
El primero de los proyectos fue la Iniciativa
119 que trataba de modificar el acta de muerte natural
del Estado de Washington. Se habla de legalizar la
muerte médicamente asistida para los enfermos
terminales, el proyecto no distinguía entre eutanasia
y suicidio asistido. A finales de 1991 fue rechazado
este proyecto. El segundo proyecto fue la Propuesta
161 de 1992 que pretendía legalizar la muerte
médicamente asistida en el Estado de California. Este
proyecto explicaba de mejor forma que se trataba
de eutanasia como de suicidio asistido. También este
proyecto fue rechazado. El tercer proyecto, Ballot
Measure 16 pretendía que el Estado de Oregon
legalizara exclusivamente el suicidio asistido de los
enfermos terminales. Este proyecto fue aprobado en
noviembre de 1994. Esta Ley en estricto rigor regula
el suicidio médicamente asistido y no la eutanasia ya
que no trata los casos en que el enfermo terminal no
puede terminar con su vida por sí mismo. Según el
doctor T. Quill en la redacción de la ley de Oregon
la distinción entre eutanasia y suicidio asistido es
poco relevante y que lo decisivo son criterios de
control de los casos de muerte asistida. En opinión
de otros, esta Ley legitima la práctica de la eutanasia
y establece como principio que la eutanasia estará
limitada a casos extremos y siempre que al paciente
se le hayan dado todas las alternativas de solución
distintas de la eutanasia, destacándose el carácter
subsidiario de la eutanasia para el paciente.40Los
criterios que señala esta ley son los siguientes:
a) Permite la práctica de la eutanasia activa
b) Establece como requisito esencial la voluntad
del paciente que solicita la eutanasia. Se estima
necesario una decisión informada de parte del
paciente. Dentro de la información que el paciente
debe recibir de parte de su médico se incluye la
posibilidad de que el paciente pueda recibir un
asesoramiento mediante el cual pueda ser
examinado por un psiquiatra o un psicólogo
autorizado para determinar que el paciente no sufra
de una alteración psiquiátrica o psicológica o una
depresión que incida en su juicio al tomar la decisión.
Con el requisito de la decisión informada se pretende
asegurar que la manifestación de la voluntad del
paciente sea reflejo de su querer interno.
c) Se establece una aplicación restrictiva de la
24
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
eutanasia, es decir bajo determinados requisitos:
1. Debe tratarse de un paciente terminal que la
ley define como “Aquel que está afectado por una
enfermedad incurable e irreversible, y que conforme
al juicio del médico razonable, producirá la muerte
dentro de seis meses”.
2. La condición de enfermo terminal debe ser
determinada por un procedimiento que e síntesis
consiste en la revisión de su calidad de enfermo
terminal por dos médicos.
3. Deben transcurrir más de 15 días entre la
manifestación de la voluntad oral del paciente y la
entrega de los medicamentos que causen la muerte
y más de 48 horas en el caso de manifestación de
voluntad escrita.
d) Participación activa de los médicos en la
práctica de la eutanasia. El médico debe asegurarse
que se hayan cumplido todos los requisitos que la
ley establece antes de otorgar los medicamentos que
causen la muerte del paciente.
e) Exención de responsabilidad de los médicos
que intervienen en la práctica de la eutanasia. El
requisito es que los médicos, el personal sanitario y
los establecimientos de salud donde se practique la
eutanasia, de buena fe, cumplan con la ley.
f) Criterio de subsidiariedad en la práctica de la
eutanasia. Se establece que la eutanasia procederá
en casos extremos y siempre que al paciente se le
hayan dado todos las alternativas de solución
posibles.
2.6. Análisis de la eutanasia en el Derecho Español
El Derecho español no tiene una regulación
explícita de la eutanasia.
En general los autores coinciden que la
eutanasia indirecta no es punible si los remedios
suministrados para desviar el dolor del paciente han
sido suministrados por el médico de acuerdo a la
Lex Artis.
Respecto a la eutanasia activa directa será
punible en todos los casos. Sin embargo, se hace la
siguiente distinción:
Si la muerte es solicitada por el paciente el
hecho cabría en la figura del auxilio al suicidio, incluso
si el ejecutor es un familiar, pues no sería aplicable el
tipo de parricidio cuya pena es muy superior a la del
auxilio al suicidio; si no media consentimiento del
paciente ya sea porque no puede darlo, no se contó
con su voluntad, se opuso o simplemente tuvo una
actitud pasiva la conducta eutanásica quedaría bajo
la figura del homicidio doloso o posiblemente
asesinato al estimarse que pudo haber alevosía al
quitarle la vida a una persona indefensa y desvalida.
Según el profesor Carlos María Romeo en
los casos de eutanasia pasiva se produce la muerte
de la persona al omitir una acción que podría haber
evitado el fallecimiento. Señala que la omisión puede
ser la consecuencia de a) la petición del enfermo, ya
sea en forma oral o escrita b) puede darse la situación
de que el enfermo no pueda manifestar su voluntad
como una persona en coma o un recién nacido c)
que expresando su voluntad ésta no sea
jurídicamente válida como es el caso de un deficiente
mental o de un niño. El que omite la acción que podía
haber impedido la muerte, teniendo la obligación
jurídica de actuar, podrá ser responsable de un delito
doloso de homicidio en comisión por omisión . La
obligación jurídica de actuar se determina por la
posición de garante que tiene una persona respecto
de la vida de otra, como es el caso de los familiares
que ejercen la representación o la patria potestad
del enfermo, el caso del médico y en algunos casos
la enfermera que ha asumido la asistencia del
paciente y éste se ha encomendado a él. Si no puede
establecerse la existencia de la obligación de garante,
entonces la no prestación de ayuda da origen a un
25
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
delito de omisión del deber de socorro.
En los casos de interrupción de tratamientos,
la iniciación o continuación de éstos será exigible
sólo en el caso que exista una posibilidad por parte
del médico de recuperar la vida del paciente, si ello
no es posible, considerando la situación concreta del
paciente y los criterios de la Lex Artis41 no existe el
deber de iniciar o continuar los tratamientos, con
excepción de los tratamientos paliativos destinados
a calmar los sufrimientos del paciente. De continuar
con el tratamiento cuando no existen perspectivas
de recuperación constituiría un atentado en contra
de la dignidad de la persona humana.
Enrique Gimbernat Ordeig (catedrático de
Derecho Penal, Universidad Complutense, Madrid)42
señala que la discusión jurídica penal sobre la
eutanasia tiene por objeto tres situaciones:
1. Aquella en que existe la seguridad o el riesgo
considerable de una muerte próxima del paciente
quien puede estar soportando al mismo tiempo
dolores agudos.
2. Aquella en que la muerte no aparece como
peligro inmediato, pero la persona, como
consecuencia de por ejemplo un accidente de tránsito
o una acción de guerra tiene que cargar con la
existencia de dramáticas amputaciones o pérdida de
alguno o de algunos de los sentidos lo cual a menudo
va acompañado de graves padecimientos físicos.
3. Aquella situación en que no existe peligro
inminente de muerte, ni tampoco padecimiento de
dolores agudos, pero el enfermo ha perdido
irreversiblemente la conciencia y es mantenido con
vida con la ayuda de aparatos de reanimación.
No se presenta problema penal alguno en el
caso de que independientemente que se mantengan
otras funciones como la respiratoria y la circulación,
existe muerte cerebral ya que éste es el momento
que médica y jurídicamente determina el fallecimiento
de la persona, de ahí que esté fuera de discusión
que la desconexión en tal caso de un aparato de
respiración no constituye delito alguno. Ahora si no
se ha producido la muerte cerebral podría pensarse
en la eventual existencia de un delito contra la vida
de la persona que se encuentra en alguna de las
situaciones señaladas. El profesor Gimbernat plantea
que tanto la eutanasia indirecta como la pasiva
suponen la anticipación de la muerte de la persona y
en un primer análisis estas figuras parecieran cumplir
con todos los requisitos constitutivos de un delito contra
la vida, o al menos de una omisión del deber de socorro.
El profesor plantea la tesis de que en las
tres situaciones que él expone, cuando media el
consentimiento del paciente, los tipos de homicidio
o de la omisión del deber de socorro estarán
justificados por la eximente de responsabilidad penal
del Estado de Necesidad del artículo 8.7 del Código
Penal Español y por consiguiente la eutanasia no
será punible. El fundamento de esta afirmación se
encuentra en considerar que la eutanasia protege
cuatro derechos fundamentales:
1. El Derecho al Libre Desarrollo de la
Personalidad (Art. 10.1 Constitución Española)
debido a que la personalidad se manifiesta no sólo
en la vida, sino también en la muerte que la persona
elige.
2. El Derecho a la Dignidad de la Persona (Art.
10.1 C.E.) será reconocido en la eutanasia, pues es
el paciente afectado quien está más legitimado para
decidir, en la situación límite en la que se encuentra,
dónde está la dignidad.
3. El Derecho a la Libertad Ideológica de los
individuos (Art. 16 C.E.) debido a que el único
argumento para justificar en estos casos el por qué
de la prescindencia de la voluntad del enfermo y
mantenerlo vivo es el argumento de que sólo Dios
26
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
puede disponer de la vida humana, pero este
argumento carece de validez ética fuera del marco
estrictamente religioso y no puede ser compartido
por los ateos que también son ciudadanos.
4. El Derecho a la No Aplicación de Tratos
Inhumanos (prohibidos en el artículo 15 C.E.) debido
a que las unidades de cuidados intensivos a veces
pueden resultar ser una cámara de tortura del
paciente constituyéndose la eutanasia en el final de
estos tratos inhumanos.
Sin embargo, la eutanasia lesiona el derecho
fundamental a la vida (Art 15 C.E) pero al tratarse
de una vida devaluada en cuanto su final está
próximo o se ha convertido solamente en un
procedimiento físico y muchas veces es incompatible
con la existencia del derecho a no soportar tratos
inhumanos. Por lo tanto, no se desconoce que la
eutanasia voluntaria cumpla formalmente con un tipo
delictivo, normalmente el homicidio consentido, pero
el acto estaría justificado por un Estado de
Necesidad, pues junto a la lesión de un único derecho
fundamental surge también la defensa de los demás
derechos fundamentales mencionados.
La conclusión a que llega el profesor
Gimbernat se funda en el consentimiento del paciente
que desea morir. Sin embargo, según el autor, existirían
dos casos en que se llega a la misma conclusión
considerando la situación objetiva en que se encuentra
el enfermo: Primero, en los casos en que el pronóstico
del enfermo es mortal y la enfermedad está en un
proceso irreversible, no existe responsabilidad penal
alguna cuando el médico no actúa o no mantiene las
medidas de asistencia ya iniciadas. En este caso se
trata de comprender de que los instrumentos de
reanimación se han ideado para mantener
artificialmente la vida de aquellas personas que
tienen posibilidades de sobrevivir y no con el objeto
de crear cadáveres vivientes, de devolver la vida a
las personas y no de prolongar su agonía. En este
caso el interés contrapuesto de otros pacientes con
mejor pronóstico y el ejercicio legítimo de la profesión
médica exigen no aplicar o interrumpir los
tratamientos socorriendo de esta manera a una
persona desamparada a la que los aparatos de
reanimación no dejan morir. El segundo caso es aquel
en que el consentimiento del paciente es
jurídicamente irrelevante debido a la situación en que
este se encuentra como por ejemplo aquellos que
se hallan en coma irreversible sin posibilidades de
recobrar la conciencia. En este caso se aplica el
mismo fundamento anterior, pues los instrumentos
de reanimación tienen por objeto devolver la vida y
consistencia a la persona que en estos casos no es
posible.
El profesor José Miguel Zugaldía43 distingue
los casos de eutanasia en que está fuera de discusión
su impunidad de aquellos en que no se discute su
penalidad y finalmente aquellos en que actualmente
se centra la controversia:
Respecto a los casos lícitos de eutanasia
señala que la doctrina absolutamente dominante
admite que son lícitas y por lo tanto no requieren un
pronunciamiento expreso del legislador:
• La eutanasia pasiva por omisión
• La eutanasia pasiva por acción
• La eutanasia activa indirecta
Por eutanasia pasiva entiende “la
interrupción de la terapia con la finalidad de no
prolongar los sufrimientos que producen los
procedimientos de no instauración de la muerte en
enfermos terminales o la vida puramente vegetativa
(inconsciente) y carente de perspectivas terapéuticas
de mejoría”.
Respecto a la eutanasia pasiva por omisión,
ésta será licita cuando el médico no esté obligado a
prolongar la vida del paciente contra su voluntad. Se
27
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
señala además que cuando el paciente rechaza por
libre voluntad el tratamiento médico el deber del
médico decae y la adopción de tratamiento médico
por éste contra la voluntad del paciente configuraría
un delito de coacciones. Cómo el médico no tiene
obligación jurídica de garante del paciente no podría
configurarse en delito de homicidio por omisión ni
tampoco el delito de auxilio al suicidio.
Respecto a la eutanasia pasiva por acción:
ésta consistente en la supresión de los
procedimientos técnicos con los fines de no privilegiar
el sufrimiento. Es lícita en los casos en que, sin
producirse aún la muerte cerebral no se vislumbra
en absoluto posibilidades de recuperación del
paciente. En este caso no se dan los presupuestos
del delito de homicidio porque el resultado de muerte
que eventualmente se produzca no es consecuencia
de una acción que cree para el bien jurídico de la
vida un riesgo desaprobado, no existe desaprobación
en estos casos, pues de lo contrario habría que llegar
a la conclusión de que el ordenamiento jurídico
aprueba la acción de prolongar la agonía.
Respecto a la eutanasia activa indirecta: se
señala que esta forma de eutanasia sería impune
distinguiéndose, en doctrina, dos argumentaciones
para ello:
1. Algunos autores sostienen que la eutanasia
activa indirecta escapa a la figura del delito de
homicidio en el sentido de que el médico no crea un
riesgo desaprobado para el bien jurídico de la vida
sino que por el contrario su actuar se orienta a reducir
los dolores del paciente y no a ocasionarle la muerte.
2. Otros autores sostienen que aunque la
eutanasia activa indirecta se considerara un acto
típico estaría justificada por la concurrencia de un
estado de necesidad. Esos autores difieren en la
fundamentación de la eximente de responsabilidad.
Para unos el estado de necesidad se fundaría en
una colisión de deberes; por un lado el deber jurídico
de respetar la vida y por el otro, el deber jurídico
ético-profesional de actuar para calmar o eliminar los
dolores del paciente. Otros argumentan una colisión
de bienes donde el riesgo de un escaso acortamiento
de la vida debe ceder ante la atenuación de los
dolores del paciente. Finalmente otros fundamentan
la eximente en una colisión de intereses, por un lado
el interés general del estado de que se respete la
vida ajena y el interés del individuo de tener una
muerte libre de agudos dolores.
Respecto a la eutanasia activa directa
entendida como la producción mediante una acción
positiva de la muerte de una persona en la fase terminal
de una enfermedad incurable, actuándose sin el
consentimiento de ella, según el autor no se discutiría
su punibilidad. En esos casos se discute qué figura
delictiva se daría, eso es, asesinato, parricidio u
homicidio, en este último caso considerando que habría
una disminución en la culpabilidad debido a los
móviles de piedad que motivan el accionar del sujeto
activo, inclinándose el autor por esta última figura,
pues los móviles de compasión serían incompatibles
con la figura de asesinato y de parricidio.
En conclusión la forma eutanásica que está
dentro del centro del debate y respecto de la cual se
discute acerca de su legalización sería la eutanasia
activa directa consentida entendida como la producción
mediante una acción positiva de la muerte de una
persona que la reclama expresamente por estar
sometida a un largo y doloroso proceso de una
enfermedad mortal respecto de la que se encuentra
ya en fase terminal.
De acuerdo a la legislación española la
eutanasia activa directa consentida estaría prohibida
al quedar bajo la figura del auxilio ejecutivo al suicidio
que es sancionado con la misma penalidad del delito
de homicidio. Lo anterior es criticado pues el auxilio
28
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
al suicidio supone una lesión consentida a la vida,
mientras que el homicidio, además de lesionar el bien
jurídico de la vida supone una lesión a la
autodeterminación personal, por ello se estima que
la pena del auxilio al suicidio debería ser menor a la
del homicidio. Como se ha señalado en párrafos
anteriores en España también existe la opinión
(minoritaria según el profesor Zugaldía) de que en
los casos de eutanasia activa directa consentida,
pese a configurarse un delito de auxilio al suicidio
ésta no resulta punible por estar justificada por la
eximente del estado de necesidad fundamentándose
en que la acción eutanásica es la única forma de
garantizar los derechos constitucionales del paciente,
como lo sostiene el profesor Gimbernat. Así también
el profesor Carbonell ha sostenido que la eutanasia
activa directa consentida estaría justificada por el
ejercicio legítimo del derecho a la muerte digna,
emanado de la dignidad de la persona (Art.8 en relación
al Art. 10 C.E. ).
La doctrina dominante niega la posibilidad de
aplicar alguna causal de justificación en el caso de
la eutanasia activa directa consentida fundándose
que al médico le corresponde el deber de respetar la
vida y de eliminar el sufrimiento de las personas para
que sigan viviendo sin dolor, pero ello no los autoriza
a matar ya que la eliminación de la vida no es un
medio de liberar a la persona del dolor ni de proteger
sus derechos fundamentales. Tampoco consideran
adecuado la aplicación de atenuantes genéricas de
responsabilidad penal como una solución adecuada
determinando la necesidad de un pronuncia miento
del legislador.
Entre las propuestas de reforma a la
Legislación penal española se plantean cuatro modelos
de solución:44
1. La legalización pura y simple de todo homicidio
consentido, lo que equivaldría a que el hecho de
matar a otro con su consentimiento no sería un acto
prohibido por la ley. Esta solución fue rechazada por
no responder a ningún problema ni demanda social,
por razones político-criminales y éticas (derecho de
las personas a la seguridad jurídica y el respeto de
la dignidad de la persona). El Tribunal Constitucional
español en 1990 rechazó que del derecho a la vida
se derive un derecho de la persona a la propia
muerte.
2. Considerar como solución solamente una
atenuación de la pena.
3. Establecer una exclusión facultativa de la pena.
Esta solución se basaría en el párrafo 216 del
proyecto Alternativo Alemán de Ley Reguladora de
la Ayuda a Morir que señala:
“Será castigado con la pena de prisión de seis
meses a cinco años quien cometa un homicidio a
solicitud expresa y seria de quien no quiere vivir más.
El Juez podrá dispensar la pena en los
supuestos del apartado anterior cuando el homicidio
sirve para acabar con un estado de padecimiento
grave e insoportable para el afectado, que no puede
ser remediado o atenuado por medio de otras
medidas”.
4. La exclusión automática de la pena . Así lo
sostuvo la Asociación de Estudios de Política
Criminal en su Propuesta Alternativa al tratamiento
jurídico de las conductas de terceros relativas a la
disponibilidad de la propia vida , que propuso el
siguiente texto :
“El que ejecutare activamente la muerte de otra
persona mayor de 18 años que tenga capacidad
natural de juicio, a su solicitud expresa, libre y seria,
será castigado con la pena de prisión menor.
“No será punible la producción de la muerte de
otro por parte de un médico o de cualquier otra
persona bajo su dirección, si media solicitud expresa,
libre y seria de una persona mayor de 18 años que
29
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
tenga capacidad natural de juicio, siempre que ésta
padezca grandes sufrimientos no evitables ni
notoriamente atenuables de otro modo y que se
deriven de una afectación incurable que le conduciría
próximamente a la muerte o que, siendo permanente,
le incapacita de manera generalizada para valerse
por sí misma”.
El 8 de noviembre de 1995 se aprobó en
España el Proyecto de Ley Orgánica del Código
Penal, el cual en sus nuevas disposiciones regula la
eutanasia, aunque sin utilizar el vocablo, como una
forma de homicidio y tipifica como omisión del deber
de socorro la conducta del profesional que estando
obligado denegare asistencia sanitaria o abandonare
los servicios sanitarios cuando esta conducta tenga
como consecuencia un riesgo grave para la salud
de las personas.
1- DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS
Artículo 143
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado
con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco
años al que coopere con actos necesarios al suicidio
de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a
diez años si la cooperación llegara hasta el punto de
ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos
necesarios y directos a la muerte de otro, por la
petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el
caso que la víctima sufriera una enfermedad grave
que conduciría necesariamente a su muerte, o que
produjera graves padecimientos permanentes y difíciles
de soportar, será castigado con la pena inferior en uno
a dos grados a las señaladas en los números 2 y 3
de este artículo.
2- DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO
Artículo 196 (modifica el antiguo Art. 489)
El profesional que, estando obligado a ello,
denegare asistencia sanitaria o abandonare los
servicios sanitarios, cuando la denegación o
abandono se derive riesgo grave para la salud de
las personas, será castigado con las penas del
artículo precedente en su mitad superior y con la de
inhabilitación especial para empleo o cargo público,
profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres
años.
2.7. Propuesta de regulación de la eutanasia en
Argentina
El profesor argentino Luis Fernando Niño45
luego de analizar el tema de la eutanasia ha llegado
a concluir un encuadre jurídico de ésta en el que
plantea la juricidad de las siguientes modalidades
de eutanasia:
• Adistanacia
• Eutanasia pasiva
• Eutanasia activa indirecta
Pone énfasis en el interés del paciente y en
la inminencia de la muerte y resuelve no considerar
los factores de escasez de recursos y el caso de
pacientes con mejor pronóstico . La hipótesis de
eutanasia activa directa queda fuera de la regulación
propuesta, pues en su opinión no cabría duda de la
punibilidad de ésta. En su propuesta el profesor
sostiene:
“No será punible la abreviación del curso vital
de una persona cuyo deceso se reputa inminente a
raíz de grave enfermedad o accidente, cuando fuere
causada por un médico o bajo su dirección, en
establecimiento sanitario acreditado, contando con
el acuerdo libre y expreso del paciente, actual o
previamente formalizado, o con el consentimiento de
sus representantes legales, si aquel no se hallare en
30
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
condiciones psicofísicas de prestarlo, en virtud de
alguno de los siguientes casos:
1. Retiro de los medios artificiales de reanimación
de las funciones cardio-respiratorias, en estados
comatosos irreversibles, juzgados tales según su
dictamen emitido con anterioridad por dos médicos
especialistas distintos de aquel por quien o bajo cuya
dirección haya de practicársela.
2. Abstención o retiro de las medidas terapéuticas
de cualquier índole destinadas a combatir patologías
intercurrentes o nuevas manifestaciones de un
proceso patológico ya diagnosticado, cuando se las
juzgare desproporcionadas respecto del caso,
tomando en cuenta los padecimientos o
mortificaciones que su implantación o mantenimiento
ocasionaría al afectado, en relación con su nula o
escasa efectividad, según dictamen emitido con los
requisitos previstos en el número anterior.
3.Suministro proporcionado de sustancias
analgésicas, sedantes o ansiolíticos destinadas a
aliviar los padecimientos físicos o psíquicos del
asistido, aprobado por dos médicos especialistas
distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección
tuviere lugar tal suministro. La decisión acerca de
dicha medida terapéutica no exonerará al médico
actuante ni a su equipó auxiliar de adoptar o
mantener cualesquiera otras medidas de tratamiento,
convencionales o no, que resultaren necesarias u
oportunas conforme al cuadro del paciente, si ellas
fueren acordadas o consentidas por el paciente o
sus representantes legales.
Las medidas previstas no implican el retiro
de los medios de hidratación y nutrición, así como la
de aquellas relativas a higiene y cuidados propios
de la situación del asistido, hasta tanto se comprobare
su muerte en los términos de la Ley 24.193. 46
En cualquiera de los casos enunciados
podrá procederse a una terapia experimental,
siempre que mediare acuerdo del asistido o
consentimiento formal de sus representantes -si
aquél ya no estuviere en condiciones de prestarlo- y
que la ponderación de probables ventajas y riesgos
derivados de la experimentación la justificase, en
función exclusiva del interés del afectado”.47
Post Scriptum
La dignidad de la persona no acaba porque
se termine su salud o porque aún, en las condiciones
más difíciles se acerque con certeza su muerte, la
dignidad es esencial a la persona y algo muy
importante de destacar es que las personas que
padecen una enfermedad terminal “son personas y
no enfermedades”,48 poner el acento en la persona
es fundamental.
Finalmente quiero citar las palabras del
profesor Armando Roa , quien falleció de cáncer
terminal y quien de la muerte pensaba lo siguiente:
“Si la muerte formase parte de la estructura
natural biológica y antropológica nuestra, lo que es
distinto a que ésta se desgaste y tenga al fin un término
genéticamente determinado, ella nos sería familiar y
su recuerdo no provocaría estremecimiento; pero, en
verdad, es una acompañante imperceptible e
incesante, que camina a nuestro lado a lo largo de la
existencia e impone, más que un término, una
violencia, una corrupta disolución. De vez en cuando,
la divisamos con la subitaneidad de un relámpago,
desencadenando una escalofriante visión de lo
siniestro: es que es en sí lo siniestro sumo. Se
comprende entonces, el llanto de Cristo ante Lázaro,
pese a su inmediata resurrección. En el canceroso
esos relámpagos son muchas más seguidos; la
antípoda de los siniestro es el amor; sólo el auténtico
amor del médico y de quienes velan junto a él, le
proporciona el ansiado horizonte de sensibilidad y
paz, pues el amor anonada a la muerte convirtiéndola
en una dormición”.49
31
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
Notas
1
MIFSUD, Tony. El respeto por la Vida Humana.
Moral de Discernimiento. 4° ed. TII. Santiago: Editorial
San Pablo, 1993, p. 339.
2
SINGER, Peter. Ética Práctica. 2° ed.
Cambridge: Organización Editorial de la Universidad
de Cambridge, 1995, p. 111
3
EVA, Pedro. Eutanasia. /en/ http:// Uchile.cl/
publicaciones/anales/8/estudios4.htm
4
SINGER, Peter. Ética Práctica. 2° ed.
Cambridge: Organización Editorial de la Universidad
de Cambridge, 1995, p. 111.
5
GUTIERREZ, Jaramillo. Eutanasia Activa en
Pacientes
Terminales
/en/
http://
.hemeroteca.icfes.gov.co/revistas/comedica/
Vol28N°3/eutanasia.html.
6
MIFSUD, Tony. El respeto por la Vida Humana.
Moral de Discernimiento. 4° ed. TII. Santiago: Editorial
San Pablo, 1993, p. 342.
cama quien luego de reclamar judicialmente que se
le ayudara a morir, sin que se le permitiera, se suicidó
frente a las cámaras de televisión.
12
ROA, Armando. Ética y Bioética..., p. 115.
13
Ibidem, p. 114
14
NUEVO, Pablo. Derecho a la Vida y Eutanasia
/en/ http://ctv.es/USERS/(16)nuev.htm.
15
SINGER, Peter. Ética Práctica. 2° ed.
Cambridge: Organización Rditorial de la Universidad
de cambridge, 1995, p. 111.
16
Es preciso clarificar que la posición de la Iglesia
Católica es en contra de la eutanasia resolutiva no
considerando como eutanasia a la modalidad solutiva
siendo coincidente con el planteamiento de ésta.
17
DWORKIN, Ronald. El Dominio de la Vida. Una
Discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad
individual. 1° ed. Barcelona: Editorial Ariel,1994, p.
.284.
7
NIÑO, Luis. Eutanasia. Morir con
Dignidad..Consecuencias Jurídico Penales. Buenos
Aires: Editorial Universidad, 1994, p. 85.
8
ROA, Armando. Ética y Bioética. Santiago:
Editorial Andrés Bello, 1998, p. 112.
9
Ibidem, p. 113.
18
DWORKIN, Ronald. El Dominio de la Vida.., p.
282.
19
NUEVO, Pablo. Derecho a la Vida y Eutanasia
/en/ http://ctv.es/USERS/(16)nuev.htm.
20
EVA, Pedro. Eutanasia /en/ http://www.uchile.cl/
publicaciones/anales/8/estudios4htm.
10
MIFSUD, Tony. El respeto por la Vida Humana...,
p. 351.
11
Por ejemplo el caso del señor Sampedro, un
español tetrapléjico que vivió 28 años postrado en
21
Cuadernos y Debates. La Autonomía Personal.
Investigación Colectiva del Centro de Estudios
Institucionales de buenos Aires. Madrid: Centro de
Estudios Constitucionales, 1992, p. 15.
32
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
22
CRUZ, Pedro. Algunas Consideraciones en
torno al Derecho a la Vida y la Eutanasia /en / http:/
/.monografías.com/trabajos/eutanasia/eutanasia/
shtml
23
SINGER, Peter. Ética Práctica. 2° ed.
Cambridge: Organización Editorial de la Universidad
de Cambridge, 1995, p. 264-265.
24
Ibidem, p. 267.
25
DWORKIN, Ronald. El Dominio de la Vida..., p.
258.
26
NUEVO, Pablo. Derecho a la Vida y Eutanasia
/en/ http://.ctv.es/USERS/(16)nuev.htm.
de una muestra estratificada de 7.000 muertes
ocurridas entre 1 de agosto y 1 de diciembre de1990.
Si en los certificados aparecía reflejada como causa
de muerte alguna DMFV, se remitían al médico de
la encuesta para que la contestase. De los 6.942
cuestionarios remitidos, se devolvieron el 76%, y se
analizaron finalmente 5.197.
3.
Estudio Prospectivo: A los participantes en
el estudio 1 se les pidió que rellenaran el cuestionario
por cada paciente suyo que muriera en relación con
alguna DMFV en los seis meses siguientes.
Participaron 322 sujetos, que informaron de 20257
muertes.
Los Resultados de cada estudio se combinaron para
obtener resultados generales.
31
27
MIFSUD, Tony. El Respeto por la Vida Humana.
Manual de Discernimiento. 4° ed. T.II. Santiago:
Editorial San Pablo, 1993, p. 347.
28
FAGOTHEY, Austin. Ética. Teoría y Aplicación.
5° ed. México: Editorial Mc Graw - Hill, 1998, p. 203.
29
SIMON LORDA, Pablo; COUCEIRO VIDAL,
Azucena. La Eutanasia en Holanda y el Suicidio
Asistido en Estados Unidos. /en/ URRACA
MARTINEZ, Salvador. Eutanasia Hoy. Un Debate
Abierto. Madrid: Editorial Noesis, Colección
humanidades Médicas, 1996, p.156-166.
30
Se realizaron tres estudios complementarios
sobre las decisiones médicas en torno al final de la
vida de los pacientes (DMFV):
1.
Entrevista a una muestra aleatoria de 405
médicos (152 médicos de familia, 50 médicos de
residencias asistidas y 203 especialistas).
2.
Estudio de los certificados de defunción
El método utilizado en el estudio consistió en
los siguiente:
1.
Se elaboró una encuesta que comprendía
una parte general y una parte específica. La última
parte estaba destinada a que los médicos relataran
su último acto de eutanasia o suicidio asisitido,
siempre y cuando este hubiere ocurrido entre 1986
y 1989.
2.
Se remitió la encuesta a una muestra
representativa de 1.042 médicos de familia, de los
cuales la devolvieron un 67%. Se analizaron
finalmente 667 encuestas.
32
SIMON LORDA, Pablo; COUCEIRO VIDAL,
Azucena. La Eutanasia en Holanda y el Suicidio
Asistido en Estados Unidos..., p. 156-166.
33
MONTECINOS, Andrea. Tesis sobre Nuevas
Tendencias en el T tratamiento Jurídico de la
Eutanasia: Propuestas Doctrinales, Jurisprudenciales
y legislativas: Universidad Católica de Valparaíso,
Valparaíso, 1992, p. 98.
33
Cuadernos de Estudio - Centro de Estudios Biojurídicos
34
Holanda abre la puerta a la eutanasia /en/ Diario
Las Ultimas Noticias, miércoles 29 de noviembre de
2000, p.26.
35
Holanda, el primer país del mundo en legalizar
la eutanasia. /en/ Diario La Tercera, miércoles 29 de
noviembre de 2000, p. 22.
36
MONTECINOS, Andrea. Tesis sobre Nuevas
Tendencias en el Tratamiento Jurídico de la Eutanasia:
Propuestas Doctrinales, Jurisprudenciales y
legislativas: Universidad Católica de Valparaíso,
Valparaíso, 1992, p. 22.
37
Ibidem, p. 24-27.
terapéutico de la persona y que prolongue
biológicamente la vida sin probabilidades de
recuperación
42
GIMBERNAT ORDEIG, Enrique. Eutanasia y
Derecho Penal. /en/ URRACA MARTINEZ, Salvador.
Eutanasia Hoy. Un Debate Abierto. Madrid: Editorial
Noesis, Colección humanidades Médicas, 1996,
Pág.207-213
43
ZUGALDIA, José Miguel. Perspectivas
Constitucionales y Político-Criminales sobre la
Legalización de la Eutanasia. /en/ URRACA
MARTINEZ, Salvador. Eutanasia Hoy. Un Debate
Abierto. Madrid: Editorial Noesis, Colección
humanidades Médicas, 1996, p. 237-247.
38
El doctor Jack kevorkian fue condenado por la
Juez de Michigan Jessica Cooper por un período de
10 a 25 años de cárcel por el homicidio en segundo
grado de Thomas Youx. Este doctor había sido
perseguido judicialmente durante nueve años, siendo
declarado en tres oportunidades inocente y en una
cuarta, absuelto. En su trayectoria había asistido la
muerte de alrededor de 130 enfermos terminales
44
ZUGALDIA, José Miguel. Perspectivas
Constitucionales y Político-Criminales sobre la
Legalización de la Eutanasia. /en/ URRACA
MARTINEZ, Salvador. Eutanasia Hoy. Un Debate
Abierto. Madrid: Editorial Noesis, Colección
humanidades Médicas, 1996, p. 244.
45
39
SIMON LORDA, Pablo; COUCEIRO VIDAL,
Azucena. La Eutanasia en Holanda y el Suicidio
Asistido en Estados Unidos. /en/ URRACA
MARTINEZ, Salvador. Eutanasia Hoy. Un Debate
Abierto. Madrid: Editorial Noesis, Colección
Humanidades Médicas, 1996, p.162.
NIÑO. Luis Fernando. Morir con Dignidad.
Consecuencias Jurídico Penales. Buenos Aires:
Editorial Universidad, p. 247
46
Ley de Transplantes de Órganos y material
Anatómico Humano
47
40
MONTECINOS, Andrea. Tesis sobre Nuevas
Tendencias en el Tratamiento Jurídico de la Eutanasia:
Propuestas Doctrinales, Jurisprudenciales y
Legislativas: Universidad Católica de Valparaíso,
Valparaíso, 1992, p. 98.
41
La Lex Artis en estos casos impone la supresión
de todo tratamiento que implique un encarnizamiento
NIÑO. Luis Fernando. Morir con Dignidad..., p.
248-249.
48
Slogan que se mantiene en el Policlínico que
atiende gratuitamente a enfermos de cáncer en el
Hospital Regional de Temuco
49
ROA, Armando. Ética y Bioética...p. 12
34
www.bioderecho.cl