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LEY ORGÁNICA
DE
CONTRALORÍA
SOCIAL
BASE CONSTITUCIONAL
La Ley Orgánica de Contraloría Social mantiene relación con los siguientes
artículos de la Constitución de la República Bolivariana
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: artículos 51, 62, 66,
70, 135, 141, 173, 315, 168 y 184.
Articulo 62.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio
de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del
Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.
BASE LEGAL
• Ley Orgánica de Administración Pública (2001): Artículo138
• Ley Orgánica de Planificación (2001): Artículo 14
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
el Sistema Nacional de Control Fiscal (2001):
Artículos 1, 6,14, 24, 25, 75 y 76
• Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005);
Artículos 37, 77, 259, 272, 274 y 275.
• Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2010) :
Artículos 33, 34, 35.
Ley Orgánica de Contraloría Social
Establece las normas, mecanismos y condiciones para la
promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social
como medio de participación y de corresponsabilidad de los
ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales,
mediante el ejercicio compartido entre el Poder Público y el
Poder Popular de la función de prevención, vigilancia, supervisión
y control de la gestión pública y comunitaria, así como de las
actividades del sector privado que incidan en los intereses
colectivos o sociales.
Definiciones
Control social: Es el ejercicio de la función de prevención, vigilancia,
supervisión, acompañamiento y control, practicado por los ciudadanos y
ciudadanas de manera individual o colectiva sobre la gestión del Poder
Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las actividades
privadas que afecten el interés colectivo.
Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y
ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación,
ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal,
para el bienestar de las comunidades organizadas.
OBJETO DE LA LEY
Ley promulgada según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010.
Artículo 1.
La presente ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular,
mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones
para la promoción desarrollo y consolidación de la contraloría social como
medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las
ciudadanas
y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio
compartido entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de
prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y
comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los
intereses colectivos o sociales.
IMPORTANCIA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Art. 2 LOCS.- La contraloría social, sobre la base del principio constitucional
de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del
Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones de Poder
Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera
transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad y que las
actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.
Art. 3 LOCS.- El propósito fundamental del control social es la prevención y
corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a
los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas,
así como en las actividades de producción, distribución, intercambio,
comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la
población, realizadas por el sector público o el sector privado.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo. 4
Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a todos los niveles e
instancias político-territoriales de la Administración Pública, a las
instancias y organizaciones del Poder Popular y a las organizaciones y
personas del sector privado que realicen actividades de producción,
distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y
servicios necesarios para la población, realizadas por el sector público o
el sector privado.
PRINCIPIOS Y VALORES
Art. 6 LOCS y 141 CRBV
• CORRESPONSABILIDAD
• COOPERACIÓN
• SOLIDARIDAD
• TRANSPARENCIA
• RENDICIÓN DE CUENTAS
• HONESTIDAD
• EFICACIA Y EFICIENCIA
• RESPONSABILIDAD SOCIAL
• CONTROL SOCIAL
• EQUIDAD
• JUSTICIA
• IGUALDAD SOCIAL Y
DE GÉNERO
¿QUÉ ENTENDEMOS POR CONTROL?
• Controlar es una acción.
• El Control Interno es evaluar y monitorear las operaciones
• El Control no puede existir si previamente no existen objetivos, proyectos,
metas.
• Es el conjunto de planes, métodos, principios, normas y mecanismos de
verificación y evaluación, orientado a la procura que todas las actividades
y proyectos así como la administración de los recursos, se realice de
acuerdo a la normativa constitucional y legal vigente, en atención a las
metas y objetivos previstos.
• Se orienta a la eficiencia en la gestión y vela por el buen manejo de los
recursos.
¿QUÉ ES LA CONTRALORÍA SOCIAL?
La Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su artículo 33, establece la
Unidad de Contraloría Social, como instancia del Consejo Comunal, la cual
tienen a su cargo la evaluación de la gestión comunitaria, el control y la
supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados
por el mismo, así como sobre los programas y proyectos de inversión
pública presupuestados y ejecutados por el Gobierno Nacional, Regional o
Municipal.
Bienvenido el error, para reconocerlo, combatirlo y convertirlo en
nueva invención; malvenido el engaño, por que es mortal para el
proceso revolucionario”
Hugo Chávez Frias 6-1- 2006
¿CÓMO SE EJERCE LA CONTRALORÍA SOCIAL?
Artículo. 7
La contraloría social se ejerce de manera individual o colectiva en todas las
actividades de la vida social y se integra de manera libre y voluntaria bajo la
forma organizativa que sus miembros decidan.
NOTA: En todo caso, cuando su conformación sea de manera colectiva,
todas y todos sus integrantes tendrán las mismas potestades.
DE LA FORMACIÓN DEL CIUDADANO Y CIUDADANA
EN LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Artículo. 9
Métodos de Ejercicio
Sin perjuicio de cualquier iniciativa popular, que con fundamento en el
principio constitucional de la soberanía y de acuerdo a las normativas
legales, surjan de la dinámica de la sociedad, el control social se ejerce a
través de los siguientes medios:
1.Individual
2.Colectivamente
3.Orgánicamente
El control social se ejerce mediante tres modalidades:
Individual: cuando la persona formula o dirige una solicitud, observación o
denuncia sobre asuntos de su interés particular o relacionado con el interés
colectivo o social.
Colectivamente: a través de la constitución de organizaciones, por iniciativa
popular, conformadas por dos o más personas, para ejercer el control de
manera temporal sobre una situación específica y circunstancial; o
permanentemente, sobre cualquier actividad del ámbito del control social,
debiendo estas últimas cumplir con las formalidades de constitución
establecidas en la Ley y registrase en el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de participación ciudadana.
Orgánicamente: Cuando sean creadas mediante ley, estableciéndoseles su
forma de organización, integración, funcionamiento y ámbito de actuación.
A esta modalidad corresponden las Unidades de Contraloría Social de los
Consejos Comunales, los Consejos de Contraloría Social de las Comunas
y cualquier otra establecida de manera específica en las leyes.
OTROS ASPECTOS IMPORTANTES
ORGÁNICA SON LOS SIGUIENTES:
DE
LA
• Permite exhortar que los servidores públicos cumplan con ética y
responsabilidad sus funciones.
• Previene a tiempo posibles irregularidades o desvíos
• Combate actos de corrupción. (Art. 91. LOCGRSNCF)
• Que las diferentes Instancias del poder Público rindan cuentas
claras a la ciudadanía. (Art. 66. CRBV)
• Se fortalece la corresponsabilidad entre gobierno
y ciudadanía en el bienestar de todos. (Art. 5: 2 LOCS)
LEY
GESTIÓN
DE
CONTRALORÍA
SOCIAL
Y
SU
COORDINACIÓN CON
LOS
ÓRGANOS
FINANCIADORES Y DE
CONTROL FISCAL
Órganos
Financiadores
Ministerios
Gobernaciones
Alcaldías
Unidad de
Contraloría Social
Consejo Comunal
Órganos de
Control Fiscal
Contraloría General de la República
Contralorías Estadales
Contralorías Municipales
Fuente: Láminas de presentación, Abg. Morelis Milla de la Contraloría Metropolitana
SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD
APLICABLES A LOS CONSEJOS COMUNALES
1.-La adquisición de
Bienes, obras o servicios
con inobservancia
Total o parcial
Del procedimiento de
Contratación.
26. Quienes incumplen
las
normas e
instrucciones de
control dictadas por la
Contraloría General de
la República
25. Quienes estando
obligados a rendir
cuenta, no lo hiciere en
la debida oportunidad
2. Omisión, retardo, negligencia o
imprudencia en la preservación y
salvaguarda de los bienes o derechos
Del patrimonio
Art. 91 LOCGRSNCF
24. Quienes estando
obligados a permitir
las visitas de
inspección o
fiscalización, se
negare a ello
5. La utilización en obras o
servicios de índole particular,
de trabajadores, bienes o
recursos
10. Falta de planificación, así
como el incumplimiento
injustificado de las metas
señaladas en los proyectos
14. El pago, uso o
disposición ilegal de los
fondos u otros bienes de
que sean responsable, el
particular o funcionario
respectivo
Fuente: Láminas de presentación, Abg. Morelis Milla de la Contraloría Metropolitana
Resultados del
Procedimiento de
Determinación de
Responsabilidades
FORMULA EL
REPARO:
SI EXISTE DAÑO PRONUNCIA EL
AL PATRIMONIO SOBRESEIMIENTO
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
ABSUELVE DE
RESPONSABILIDAD
IMPONE LA MULTA
DECLARA
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA Y
SERÁ SANCIONADO
CON MULTA
ART. 103 - LOCGRSNCF
Fuente: Láminas de presentación, Abg. Morelis Milla de la Contraloría Metropolitana
DE LA FORMACIÓN DEL CIUDADANO Y CIUDADANA
EN LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Artículo. 16
De la Formación
Es obligación de las distintas instancias y órganos del Poder Público, así
como de todas las expresiones del Poder Popular, desarrollar programas,
políticas y actividades orientadas a la formación y capacitación de los
ciudadanos, ciudadanas y expresiones del Poder Popular en materia
relacionada con el ejercicio de la Contraloría Social.
DE LA FORMACIÓN DEL CIUDADANO Y CIUDADANA
EN LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Artículo. 17
De la política de formación ciudadana
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana, diseñará e implementará programas orientados a
crear conciencia en la ciudadana sobre la utilidad y ventaja del correcto
funcionamiento de las instancias del Poder Público y del Poder Popular, así
como de las organizaciones del sector público en la realización de sus
actividades, para contribuir al desarrollo integral del país.
DE LA FORMACIÓN DEL CIUDADANO Y CIUDADANA
EN LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Artículo. 18
Programas de Estudio
Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación
y educación universitaria diseñarán e incluirán en los programas de estudio,
de todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, la
formación basada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar y
valores y principios socialistas relativos al control social.
Vinculación con el Programa de Patria 2013 - 2019
Objetivo General
Contraloría social
2.3.2.5. Promover la organización y garantizar el adecuado funcionamiento de
las Unidades de Contraloría Social de los 29.101 Consejos Comunales que se
promoverán en el marco del período 2013-2019, para fomentar el ejercicio de
la contraloría y el control social en todos los ámbitos del trabajo comunitario
como garantía para el logro de los objetivos estratégicos y la satisfacción de las
necesidades de los habitantes de las comunidades organizadas.
Vinculación con el Programa de Patria 2013 - 2019
Objetivo Estratégico
2.4.2. Fortalecer la contraloría social.
2.4.2.1 Continuar promoviendo la contraloría social como estrategia para el
ejercicio de la potestad y la capacidad del Pueblo para supervisar la gestión
de los organismos de la administración pública en el manejo de los fondos
públicos y en la eficacia en el alcance de las metas de gestión pública,
dotándola de herramientas que fortalezcan su desempeño.
“La corrupción es toda una
operación contrarrevolucionaria
que está por dentro de la
Revolución; el burocratismo es
toda
una
corriente
contrarrevolucionaria que está
dentro de la Revolución. Hay
que apuntalar y afincar la batalla
contra esos fenómenos que son
verdaderas amenazas para el
proceso revolucionario”.
Cdte. Hugo Chávez Frías