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PRINCIPIOS
DE CONTRALORIA
SOCIAL
Miguel González Marregot
PRINCIPIOS DE CONTRALORÍA SOCIAL
Miguel González Marregot
Introducción
La contraloría social se ha convertido en una herramienta fundamental en el ejercicio de la participación y
control y de la evaluación popular; tanto en la gestión de gobierno (en sus tres niveles político-territoriales
nacional, estadal y municipal), como en la actividad de las propias organizaciones del denominado poder
popular como lo son: las comunas, los consejos comunales y las organizaciones socio-productivas.
Con la práctica de la contraloría social el ciudadano, las comunidades y las organizaciones populares tienen
la posibilidad de propiciar una relación más cercana, directa y transparente con el gobierno como
responsable principal de la ejecución de los proyectos destinados a elevar la calidad de vida de las
comunidades o de sectores sociales organizados.
En el presente taller de ocho (8) horas, presentaremos una visión global y práctica de la contraloría social
con el propósito de brindar los conceptos y los procedimientos básicos para el ejercicio de la contraloría
social efectiva de la gestión de gobierno, con especial énfasis en el ámbito estadal y municipal. De la misma
manera, haremos un recorrido por su base legal e institucional y por su utilidad como mecanismo de
seguimiento, evaluación y petición de cuentas del desempeño de las autoridades públicas.
¿Qué es la contraloría social?
La controlaría social en Venezuela se ha convertido en un hecho novedoso y trascendente que, poco a poco
ha venido ganado terreno en el interés del pueblo y de sus expresiones asociativas; sin ningún tipo de
distinción ideológica o partidista. En términos generales, la contraloría social constituye un derecho y
también un deber que tenemos garantizados en la Constitución y en diferentes leyes, todos ciudadanos y
ciudadanas en Venezuela. El fin último de la contraloría social es asegurar la transparencia y proteger el
bien común, en función de la calidad de vida.
En forma precisa, la contraloría social es una forma específica de participación social. Consiste en el
desarrollo; por parte de individuos o grupos, de actividades de control y vigilancia de las acciones de interés
público que ellos mismos o el gobierno realizan. La contraloría social de las políticas públicas se lleva a cabo
en las fases de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación, en un marco de derechos y obligaciones
(Municipios por la Transparencia, México 2000).
La Ley Orgánica de Contraloría Social (Gaceta Oficial, Nº 6011 de fecha del 21-12-2010) la define sobre la
base del principio constitucional de corresponsabilidad como una función compartida entre las instancias
del Poder Público, los ciudadanos y ciudadanas y las instancias del poder popular, para garantizar que la
inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad y
que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales (artículo, 2).
En tal sentido, podemos afirmar que la contraloría social establece una relación directa entre los ciudadanos
y los gestores públicos y privados; es decir, se determina la corresponsabilidad entre las entidades del
Estado y la sociedad civil (que no es otra cosa que el pueblo organizado de manera independiente) que
facilita el trabajo conjunto para atender problemas específicos que se presenten en la gestión de las
políticas públicas y, que por lo tanto, afecten a los ciudadanos y ciudadanas.
Así mismo, la contraloría social también aplica a las comunas, a los bancos de las comunas, a los consejos
comunales y a las empresas socio-productivas que reciben fondos provenientes del Estado o de las mismas
comunidades para prestar y realizar programas de obras públicas y/o de asistencia social. Por otra parte,
aquellas organizaciones privadas (de carácter empresarial o no) cuya actividad afecte de manera directa e
indirecta la calidad de vida de una comunidad, también son objeto de la contraloría social.
Entidades objeto de contraloría social
Organismos del Poder
Público
Entidades del Poder Popular
Organismos Privados
Ministerios,
gobernaciones y alcaldías
Comunas, consejos
comunales y empresas de
producción social
Empresariales y sin fines
de lucro
Función y procesos objeto
de la contraloría social
Administran políticas
Procesos de:
públicas.
planificación,
ejecución
Administran recursos
contratación y de
públicos, para obras y
políticas públicas.
servicios.
Contratan obras con
Programas de
poder público y/o
asistencia social.
organismos del poder
popular. Prestan
Prestación de
servicios en
servicios.
comunidades.
Realización de
obras.
Así pues que, el ejercicio de la contraloría social propiciaría la transparencia, la honestidad y la eficiencia en
la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que son componentes de
las políticas públicas emprendidas desde el Estado.
Las condiciones institucionales mínimas y necesarias para la realización de la contraloría social
Existen una serie de condiciones institucionales para el adecuado desarrollo de la contraloría social. Esas
condiciones que llamamos institucionales comprenden; tanto a los entes privados y públicos (objetos de la
contraloría) como a las agrupaciones de comunidades y/o de ciudadanos que practicaran la evaluación, el
seguimiento y el control de la gestión de esas organizaciones.
El acceso a la información a la población en general e interesada sobre los objetivos, estrategias, metas y
recursos de cada política, programa, proyecto u obra es una condición fundamental para este proceso de
participación ciudadana. Otro aspecto, es la adecuada capacitación de los funcionarios responsables y
operativos de las entidades públicas (y también privadas) para que contribuyan a la fluidez de los procesos
de consulta a los cuales tendrán que responder, frente a las partes interesadas. Esto supone de igual
manera, el mejoramiento de los sistemas de atención a los ciudadanos en cuanto al tratamiento de sus
solicitudes, reclamos, denuncias y sugerencias.
El establecimiento de reglamentos, normas y procedimientos para emprender el control ciudadano sobre la
gestión institucional, representa una condición insustituible en el desarrollo de estos procesos de
participación ciudadana en los asuntos públicos.
Por su parte, la ciudadanía también requiere de capacitación para el ejercicio de la contraloría social. Los
procesos de adiestramiento en esta área pueden convertirse en espacios importantes para que tanto
funcionarios y funcionarias como vecinos y vecinas comprendan que, la contraloría social constituye una
herramienta que brinda beneficios a ambos sectores. Además, la ciudadanía debe separar el aspecto
ideológico-partidista de la práctica de la contraloría social y de la evaluación de la gestión pública en ese
contexto.
La contraloría social no debe constituir un “mecanismo para el pase de factura personal”. No. Por el
contrario, el control ciudadano sobre los organismos del poder público y sus funcionarios, sobre las
instancias del poder popular y sus voceros y sobre la actividad de las organizaciones privadas (empresariales
o sin ánimo de lucro) debe fundamentarse en el bien común y basarse en mecanismos legales y técnicos.
La base legal de la contraloría social
La contraloría social posee una base legal precisa y determinada que comprende fundamentalmente: la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema
de Control Fiscal, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y, por supuesto, la
propia Ley Orgánica de Contraloría Social, que es nuestro principal “hilo conductor” en el presente taller .
Veamos, en primer lugar los principales detalles de cuerpo legal y, segundo término una comparación entre
las funciones de la contraloría social en los consejos comunales, en la comuna y en el municipio.
Instrumento legal
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
(1999, 2007, 2009)
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República
(2001, 2010)
-
Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (2005,
2006, 2010)
-
Ley Orgánica de los Consejos
Comunales (2006, 2009)
-
Ley Orgánica del Poder
Popular (2010)
-
Artículos vinculantes
51. Derecho a presentar peticiones.
62. Participación del pueblo en la formación, ejecución y control de
gestión pública.
66. Deber de rendición de cuentas de los representantes políticos.
141. Principio de transparencia y de rendición de cuentas de las
administraciones públicas.
143. Derecho de los ciudadanos y ciudadanas, a ser informados (as).
184. (2) Participación en la evaluación y control de obras.
9. Los órganos del poder popular están sujetos a la acción de la CGR.
75. Presta asistencia en la gestión de las contralorías sociales.
76. Los consejos comunales y las comunas, pueden presentar
candidaturas al cargo de contralor en entes públicos.
270. El control social es un mecanismo para el ejercicio de la gestión
pública municipal.
271. Los ciudadanos tienen derecho a organizarse, para ejercer
control social.
272. Derecho a la rendición de cuentas; por parte de las autoridades
municipales.
273. Obligación de las autoridades de publicitar sus actos.
275. Derecho de los ciudadanos y de los consejos comunales a
participar en control de la actividad municipal en su parroquia.
276. Ejercicio del control social sobre la gestión pública municipal.
1. Regular la relación con órganos del poder público para ejecución,
control y evaluación de las políticas públicas y de los proyectos
vinculados a las comunidades.
33. Define la unidad de contraloría social para la evaluación de
proyectos comunitarios y de vigilancia del consejo comunal.
34. Funciones de la unidad de contraloría social.
35. Coordinación con entes de Poder Ciudadano.
19. Define la contraloría social como uno de los ámbitos de
actuación del poder popular.
Instrumento legal
Ley Orgánica de las Comunas
(2010)
-
-
Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal (2010)
-
Ley de los Consejos Locales
de Planificación Pública
(2002, 2006, 2010)
-
Ley Orgánica de Planificación
Pública y Popular (2001,
2010)
-
Ley Orgánica de Contraloría
Social (2010)
-
Artículos vinculantes
44. Define la unidad de seguimiento y control de los Bancos de la
Comuna.
45. Define el Consejo de Contraloría Comunal como el responsable
de la supervisión, evaluación y control social sobre los proyectos
planes y actividades en el territorio de la comuna.
46. Requisitos: venezolano, mayor de edad, sin parentesco hasta 4to
grado y 2do de afinidad con representantes en el CFG, vocero de la
unidad de contraloría social, habitante de la comuna, no ejercer
cargo de elección popular y no estar sujeto a interdicción civil.
47. Determina las funciones de la contraloría comunal.
48. Consagra la cooperación entre los miembros del poder popular y
la contraloría comunal.
25. Determina la creación de una unidad de contraloría social en la
estructura de una unidad socio-productiva.
30. Determina las funciones de vigilancia de los procesos, planes y
proyectos de la unidad socio-productiva.
2. Garantiza la participación en la formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control de los planes del municipio.
13. Realiza el seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de
Desarrollo.
39. Vigila, controla y evalúa la ejecución del presupuesto de inversión
municipal.
12. El CEPLACOP órgano encargado del diseño del plan estadal de
desarrollo y garantizar participación ciudadana en seguimiento,
evaluación y control.
13. El CLPP órgano encargado de diseñar PMD y demás planes
municipales y garantizar seguimiento, evaluación y control.
14. El consejo comunal aplica metodología del ciclo comunal que
incluye controlaría social.
67. El CEPLACOP en instancias del poder popular realizarán
seguimiento y evaluación al plan operativo estadal.
72. El CLPP e instancias del poder popular hacen control sobre plan
operativo municipal.
77. El consejo de planificación comunal y consejos comunales
realizarán seguimiento y evaluación del plan operativo comunal.
Título I. Disposiciones Generales
Título II. Del ejercicio y medios de la contraloría social
Título III. Del procedimiento de la contraloría social
Título IV. Responsabilidades
Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final
Algunos rasgos distintivos de la contraloría social
Una vez considerada la base legal de la Contraloría Social, podemos indicar algunos de sus principales rasgos
distintivos; tales como:
1.
El control de la gestión pública es un derecho constitucional; contenido y desarrollado progresivamente
en distintas leyes. Por lo tanto, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen la posibilidad de reclamar una
2.
3.
4.
actividad y gestión transparente del tratamiento de los asuntos públicos; por parte de las autoridades y
de las expresiones del poder popular (consejos comunales, comunas, entidades socio-productivas), sin
ningún tipo de temor ni de restricción; salvo las contenidas en las leyes.
La contraloría social es para el ejercicio CIUDADANO. Esta característica nos indica que, la contraloría
social se realiza desde la ciudadanía hacia el Estado y sus instituciones. Además, el ejercicio de la
actividad de control sobre la gestión pública, puede ser realizado en forma individual o colectiva.
La contraloría social abarca los tres niveles de gobierno (nacional, estadal, municipal) y de las demás
ramas del Poder Público. Con esto queremos resaltar que, ningún nivel del Poder Público está
exceptuado del ejercicio de la contraloría social.
El ejercicio de la contraloría social es de carácter vinculante. De hecho, todos los ciudadanos y
ciudadanas son una parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. En tal sentido, las
autoridades públicas les corresponde recibir y dar curso a las denuncias, quejas y reclamos que reciban
de los ciudadanos.
Comparación entre la función de la contraloría social en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la
Ley Orgánica de los Consejos Comunales y la Ley Orgánica de las Comunas
LOPPM
LOCC
LOC
271. Los ciudadanos y
- 34. Funciones de la Unidad de
- 47. Funciones del Consejo de
ciudadanas podrá
Contraloría Social:
Contraloría Comunal:
organizarse en con el objeto
1. Ejecuta decisiones de
1. Ejerce seguimiento, vigilancia y
de coadyuvar en el ejercicio
Asamblea de Ciudadanos.
supervisión y, contraloría social
del control, vigilancia,
2. Ejerce seguimiento, supervisión sobre planes y proyectos
supervisión, y evaluación de
y control de planes, proyectos
ejecutados o desarrollados en la
gestión pública municipal.
comunitarios y socio-productivos, comuna por instancias del poder
Deberes y obligaciones:
organizaciones socio-productivas, popular u órganos y entes del
Comunica a la ciudadanía, los ciclo comunal y gastos de
poder público.
avances y resultados de los
recursos al consejo comunal.
2. Garantiza que la inversión de
procesos.
3. Rinde cuentas públicas
recursos en la comuna se realice
Presenta informes sobre
anualmente.
de manera eficiente, eficaz y de
avances y resultados de sus
4. Presenta informes de su
acuerdo con plan de desarrollo
actividades, a los órganos y
actuación.
comunal.
entidades que ejecutan el
5. Coopera con órganos y entes
3. Vela por cumplimiento de
programa, proyecto o
del poder público.
obligaciones colectivas de
contrato, realizando las
6. Conoce y procesa denuncias.
organizaciones socio-productivas
recomendaciones que se
7. Remite al Ministerio de las
y la reinversión social de sus
estimen pertinentes.
Comunas, las declaraciones
excedentes.
Remite informe de avance y
juradas de patrimonio.
4. Emite informes (vinculantes)
resultados de sus actividades
semestrales al Parlamento
a los órganos de control fiscal -35. Coordina con órganos del
Comunal, sobre entidades
y demás organismos públicos Poder Ciudadano.
comunales.
competentes.
5. Recibe y da curso a denuncias.
Denuncia ante las
6. Solicita al Parlamento Comunal
autoridades competentes los
revocatorias de voceros.
actos, hechos u omisiones
7. Ejerce seguimiento, vigilancia,
presuntamente irregulares
supervisión y contraloría social
que hubiere detectado.
sobre personas y organizaciones
privadas con actividades en la
comuna.
8. Coopera con Poder Público en
funciones de vigilancia,
supervisión y control.
El ejercicio, medios y procedimientos de la contraloría social
Como hemos visto, la contraloría se puede ejercer; tanto de manera individual como de manera colectiva,
en todas las actividades de la vida social y con especial énfasis en los aspectos relacionados con el
desempeño de las instituciones gubernamentales. Sobre los medios para su ejercicio, la Ley Orgánica de
Contraloría Social (LOCS) establece tres mecanismos para su realización; a saber: el medio individual, el
medio colectivo y el medio orgánico.
Según la LOCS, el medio individual es aquel cuando una persona formula o dirige una solicitud, observación
o denuncia sobre asuntos de su interés particular o que se relacione con el interés colectivo social. El medio
de contraloría social ejercido colectivamente, se corresponde a la constitución de organizaciones por
iniciativa popular conformadas por dos o más personas para ejercer el control de manera temporal sobre
una situación específica y circunstancial o de forma permanente sobre cualquier ámbito de la contraloría
social. Estas formas de control ciudadano deben registrarse en el Ministerio de las Comunas o en su
municipio correspondiente. Por último, la práctica de la contraloría social de manera orgánica son aquellas
que se practican partiendo de una ley de creación, como sería el caso de aquellas contralorías de los
consejos comunales, las comunas o de las unidades socio-productivas.
También la LOCS nos ofrece un procedimiento para efectuar el resultado de la contraloría social realizada
por parte de una persona, un colectivo o de forma orgánica. Así que, la contraloría social puede realizarse
mediante denuncia, noticia criminis o de oficio; según sea el caso. Los pasos a seguir por quien ejerza la
contraloría social (sea persona natural o jurídica) son los siguientes:
1.
Notificar directamente al órgano competente local, regional o nacional para la apertura del inicio
de la investigación a los efectos de comprobar la presunta infracción o inacción.
2.
Realizada la función de contraloría social y efectivamente presumirse infracciones, omisiones o
hechos irregulares, se levantará un acta suscrita por quien o quienes integren la contraloría social;
en la cual se dejará constancia fiel de los hechos, acompañada de la documentación que soporte los
mismos. La misma tiene carácter vinculante para los organismos receptores.
3.
Remitir el acta vinculante, indicada en el numeral anterior ante las autoridades administrativas,
penales, judiciales o de control fiscal que corresponda.
4.
Hacer seguimiento a los procedimientos iniciado; por ante las autoridades administrativas, penales,
judiciales o de control fiscal, con el objeto de mantener informado a la organización de contraloría
social a la que pertenezca.
Un comentario sobre el ejercicio de la contraloría social lo refiere la LOCS, a la obligación que tienen los
ciudadanos y ciudadanas en no contravenir las pautas establecidas en su contenido; lo contrario acarrearía
responsabilidades administrativas, civiles y penales. De igual manera, la LOCS exige; por parte de los
funcionarios y funcionarias públicas involucrados; oportuna y adecuada respuesta so pena de recibir
sanciones.
Ejerciendo la contraloría social
Hemos considerado los aspectos conceptuales, legales y procedimentales de la contraloría social; pero
¿dónde aplicarla? Es decir, ¿a cuáles programas, proyectos y obras podemos aplicar la contraloría social? Y,
¿cuáles son los principales aspectos a considerar para elaborar un informe, de acuerdo a los lineamientos
que contiene la Ley Orgánica de Contraloría Social (LOCS)?. Veamos a continuación, algunas respuestas.
La actuación de los entes gubernamentales (nacionales, estadales y municipales) se deriva de sus
competencias, contenidas en la Constitución Nacional, en las leyes y en los reglamentos. La actuación de los
organismos gubernamentales debe estar dirigida a la atención y resolución de asuntos de interés colectivo o
público; mediante acciones que conocemos como políticas públicas.
Por ejemplo, cuando el Ministerio de la Vivienda y Habitat anuncia un programa de construcción de
viviendas de interés social, está anunciando una política pública en el sector de vivienda para atender una
necesidad específica. En otra dimensión, cuando una gobernación decide emprender un programa de
repavimentación de calles de un sector determinado, también está desarrollando una política pública en esa
área. De la misma manera (a menor escala) cuando una alcaldía, ejecuta la construcción de aceras y brocales
en una comunidad, esa entidad gubernamental está realizando una política pública; atendiendo un
requerimiento concreto.
Las políticas públicas reciben también el nombre de programas y de proyectos y, últimamente han sido
nombradas como misiones. Así tenemos; por ejemplo: la “Misión 13 de Abril” está dirigida a atender
problemas de infraestructura en 75 parroquias, la Misión “Barrio Adentro” en el sector salud, la Misión
“José Félix Ribas”, en materia educativa. Estas misiones o programas son objeto de contraloría social.
Otra elemento para la contraloría ciudadana, son los planes y los presupuestos públicos; es decir, los planes
y presupuestos de cada uno de los organismos gubernamentales década uno de los niveles de gobierno. Los
planes contienen una relación de cada programa (o cada misión concreta), con sus objetivos y metas
específicas. Los presupuestos públicos tienen a su vez, cada una de las obras de cada programa que están
previstos durante un año.
En síntesis, aplicamos la contraloría social a las políticas públicas que planifican y ejecutan los distintos
niveles de gobierno del país. Practicamos la contraloría a los programas, proyectos y obras que se realizan
en los distintos ámbitos de actividad pública como lo son: ambiente, cultura, deporte, educación, programas
sociales, salud, seguridad, vivienda y transporte; entre otros. Los planes y presupuestos públicos (de los
gobiernos nacional, estadal y municipal) son instrumentos que nos brindan los insumos técnicos para
realizar el seguimiento pertinente a cada una de las obras planeadas y presupuestadas; tales como
denominación y ubicación de la obra o servicio, funcionario responsable, presupuesto asignado, fecha de
inicio y culminación (en el caso de obras de construcción, reparación o mantenimiento).
¿Cuáles son los aspectos que debemos considerar al momento de realizar la contraloría social? En principio,
debemos tener claro que, los ciudadanos efectúan un proceso de evaluación externa como beneficiarios o
usuarios de una política pública. Esta evaluación externa y participativa de la política, programa, proyecto u
obra y, esa evaluación ciudadana implica incidencia ciudadana directa en la gestión pública.
Servicios
Obras
Aspectos básicos a considerar al inicio de la contraloría social
Identificación de los objetivos y actividades que deben cumplirse en el servicio.
Condiciones de la infraestructura del servicio. Verificación de la existencia de los
insumos requeridos para la prestación eficaz del servicio. Notas sobre la atención
recibida por el personal responsable. Regularidad en la prestación del servicio.
Receptividad ante reclamos o sugerencias de los usuarios.
Identificación de la obra, identificación de la empresa contratista, costo la obra,
nombre y datos del ingeniero residente (privado), nombre y datos del ingeniero
supervisor (del organismo público contratante) fecha de inicio y culminación y datos
del jefe de la obra. Es importante tomar fotografías antes de comenzar la obra, de su
progreso y su culminación; es decir, ates, durante y después. Se debe tener contacto
con el personal de la obra en ejecución, sin ser invasivo.
Algunos deberes de los contralores sociales
Como elemento final, se presentan los deberes que recoge la Ley Orgánica de Contraloría Social (LOCS) para
aquellas personas pertenecientes a organizaciones de contraloría social; estos elementos son:
1.
Cumplir con sus funciones con sujeción estricta a las normativas de la LOCS y a las que regulen las
materias del ámbito de su actuación en el ejercicio del control social.
2.
Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las acciones de prevención,
supervisión, vigilancia, evaluación y control del área o ámbito de actuación de la organización.
3.
Presentar informes, resultados y recomendaciones a los órganos y entidades sobre las cuales
ejerzan actividades de control social.
4.
Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los organismos públicos que les
competa la materia de su actuación y a los órganos de control fiscal.
5.
Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio del control social.
El ejercicio de la contraloría social tiene carácter ad-honorem por ser un derecho y un deber ciudadano que
cualquier persona puede ejercer –de manera individual o colectiva- en tal sentido, la LOCS determina que
quienes practiquen la contraloría social no deberán ningún tipo de beneficio económico ni de otra índole,
derivados de sus funciones.
Conclusiones y recomendaciones
1.
La contraloría social es un derecho constitucional destinado a garantizar la participación de los
ciudadanos y ciudadanas en la gestión gubernamental con el propósito de señalar sus fortalezas y
debilidades y contribuir a su mejoramiento.
2.
La contraloría social es ciudadana y vinculante para todas las autoridades y funcionarios (as)
públicas. La gestión de la contraloría social debe recibir adecuada y oportuna respuesta. Las
organizaciones privadas también están vinculadas al ejercicio de la contraloría social.
3.
El ejercicio de contraloría social no debe estar motivado por intereses personales ni partidistas. El
ejercicio de la contraloría social debe responder a un compromiso voluntario, ciudadano y ético
dirigido a alcanzar el bienestar colectivo.
4.
Las políticas públicas, programas, proyectos y obras contenidas en los planes y presupuestos de los
organismos públicos nacionales, estadales y municipales son el objeto primordial para realizar la
contraloría social.
5.
Una ejecución adecuada de la contraloría requiere de una visión precisa del servicio u obra al que
se le va a efectuar el seguimiento ciudadano respectivo.
6.
Las organizaciones públicas se encuentran en la obligación de desarrollar cursos de información y
capacitación en el tema de contraloría social tanto a los ciudadanos como a los funcionarios (as)
para el mejor aprovechamiento de esta herramienta de participación popular.
[email protected]/@migonzalezm/