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Transcript
REGIMEN ESPECIAL DE
TRABAJADORES
PESCADORES
JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR
NORMATIVIDAD:
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Decreto Supremo 009-76-TR (21.JUL.1976).
Convenio Colectivo 1985, celebrado entre la Federación de Pescadores
del Perú y los empleadores armadores (Sociedad Nacional de Pesquería,
Pescaperú y la Corporación Nacional de Armadores Pesqueros).
Convenio Colectivo 1988, celebrado entre la Federación de Pescadores
del Perú y CONAPEZ.
Decreto Legislativo 757 (13.NOV.1991).
Convenio Colectivos, celebrados entre la AANEP y SUPNEP.
Ley 27979. Ley que estable un Régimen Remunerativo Semanal de
carácter cancelatorio para los trabajadores de la Industria Pesquera del
Consumo Humano Directo
Decreto Supremo 014-2004-TR. Regulan pago de beneficios
compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, cuya
supervisión corresponda a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del
Pescador
Decreto Legislativo 1084.
Reglamento Decreto Supremo 021-2008-PRODUCE
MODALIDADES DEL TRABAJO PESQUERO:
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Pesca de consumo humano directo.
Pesca artesanal.
Procesadores pesqueros artesanales.
Armadores artesanales.
Comercializadores pesqueros.
AMBITO OBJETIVO
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Las empresas que desarrollan la actividad pesquera, mediante el
uso de embarcaciones pesqueras.
La actividad pesquera es intermitente (permanente pero
discontinuas).
Los contratos pueden ser de duración indeterminada o
determinada.
AMBITO OBJETIVO
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Los trabajadores que laboran en las embarcaciones pesqueras.
- Armador – Patrón.
- Motorista.
- Tripulación.
DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES:
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Remuneraciones: - Participación por producción.
- Bonificación por especialización.
- Para su cálculo ¿Qué normas se aplican?
- Convenio colectivo.
- Convenio Colectivo de Trabajo.
Compensación por tiempo de servicios.
Gratificaciones.
Vacaciones.
Jornada y horario de trabajo.
Descansos remunerados.
Viáticos.
Reparación por pérdida de pertenencias.
Licencias por fallecimiento de familiar.
Despido injustificado.
Utilidades.
Seguro de Vida.
DERECHOS COLECTIVOS:
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Los Convenios Colectivos de Trabajo a nivel de rama de
actividad a nivel nacional?
Su modificación o extinción. 3ra. Disposición transitoria y
final D.L. 25593.
Los convenios de rama de actividad de nivel local o
regional.
SEGURIDAD SOCIAL:
 Essalud – CBSSP.
 Sistema pensionario.
 SCTR.
 Seguro de Vida.
OTROS DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES::
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Programas de Beneficios.
Pago de bonificación por renuncia voluntaria.
Pago de subvención económica temporal durante el período de
capacitación.
Pago de subvención de capacitación.
Pago de subvención temporal por jubilación adelantada.
JURISPRUDENCIA:
Casación N° 889-2004-DEL SANTA.
“El porcentaje de participación establecido por el D.S. 009-76-TR,
sólo es de aplicación para los trabajadores de las pequeñas
empresas de extracción de anchoveta (PEEAs) y que el Convenio
colectivo celebrado en 1985 ya no se encuentra vigente”.
JURISPRUDENCIA:
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REQUISITOS PARA INCLUIRSE EN EL ÁMBITO DEL D.S. 009-76-TR
Casación N° 3846-2006-ICA (04.AGO.2009)
“Sétimo.- Que, de acuerdo a los términos del artículo 2° de este
Decreto Ley para ser calificada como una Pequeña Empresa de
Extracción de Anchoveta resultaba necesario: i) constituirse bajo la
forma societaria de Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada,
conforme al Decreto Ley 21435 (Ley de la Pequeña Empresa); ii)
Contar con embarcaciones cuya capacidad de bodega no exceda en
su conjunto de 620 toneladas métricas; iii) sus ingresos percibidos no
debían exceder del límite establecido en el artículo 3° del Decreto Ley
21435, esto es 820 sueldos mínimos vitales de la provincia de Lima; y
iv) Dedicarse a su actividad económica sólo con las embarcaciones y
redes transferidas por Pesca Perú, salvo autorización expresa del
Ministerio de Economía y Finanzas.”
JURISPRUDENCIA:
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“Noveno.- Que, de este modo, el D.S. 009-76-TR, regula en forma
exclusiva y excluyente las condiciones de trabajo y remuneraciones
de los pescadores al servicio de las Pequeñas Empresas de Extracción
de Anchoveta, constituidas a partir de la transferencia de la flota
pesquera de Pesca Perú, pues como lo reafirma expresamente en la
Segunda Disposición final sólo rige para las relaciones entre las
pequeñas empresas de extracción de anchoveta y los pescadores, con
lo cual queda claro que cualquier contrato de trabajo que no vincule a
un trabajador pesquero con una empresa que reúna las
características previamente delimitadas por el Decreto Ley 21558
quedará fuera de su marco y ámbito de regulación y ello es así en
razón a que el hecho determinante de este nuevo marco jurídico
laboral lo constituyó precisamente la actividad productiva de los
pescadores en las embarcaciones objeto de la transferencia antes
invocada.”
JURISPRUDENCIA:
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PUNTOS CONTROVERTIDOS:
Casación N° 3192-2006-MOQUEGUA. (04.AGO.2009).
“Sétimo.- Que al resolver la pretensión judicial sobre
reintegro de participación en pesca basada en el Decreto
Supremo 09-76-TR es necesario que el Órgano
Jurisdiccional determine: a) La naturaleza de la empresa
en la cual laboró el trabajador; b) La naturaleza de las
embarcaciones en las que efectivamente realizó su labor;
c) La pertenencia en el tiempo de las embarcaciones
incluida la eventual propiedad de Pesca Perú”.
JURISPRUDENCIA:
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COMPETENCIA PARA CONOCER LOS PROCESOS PREVISIONALES
CONTRA LA CBSSP
Casación N° 3075-2007-DEL SANTA (04.SET.2008)
“Noveno.- Que, esta Sala Suprema fija el criterio vinculante para aquellas
demandas que contengan pretensiones previsionales contra la Caja de
Beneficios y Seguridad Social del Pescador que se presenten a partir de la
fecha de la publicación de la presente Resolución Judicial (prospectiva
overruling), fijando la competencia a favor del Juez Contencioso Administrativo
o de quien haga sus veces, dentro del procedimiento contencioso
administrativo regulado por la Ley 27584, en atención a las consideraciones
que se detallan a continuación.
”Décimo Séptimo.- Que, los criterios expuestos en la presente resolución
respecto de los procesos iniciados antes y después de la publicación es
procedente la acumulación de pretensiones laborales y previsionales contra la
Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, la misma que resulta
improcedente luego de la publicación, sin embargo, como desarrollo del
Principio de Favorecimiento del proceso los Jueces no deberán rechazar in
límine la demanda sino declararla inadmisible a fin de permitir al demandante
adecuarla a los criterios aquí expuestos, sin perjuicio de los demás extremos
que implica la calificación de demanda..”