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Martha Reyes y Compañía
Valoración de las
mercancías para
efectos aduanales
Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal
Julio, 2009
Consideraciones Preliminares
Mercancía
Bien tangible y movible susceptible de
clasificación
3
LA - Referencia artículos 1 y 2
Objetivo
 Base de impuestos
 Deducción fiscal en
caso de compra
 Base para el cálculo
de las sanciones
3
 Base de “impuestos”
 Aplicación de la tasa
0% del IVA
Origen
Código de Valoración del GATT hoy
administrado por la OMA
“La base gravable es el costo real del bien [para
el comprador] puesto en la Aduana de destino
[importación] u origen [exportación],
prohibiéndose cualquier otra base [precios
oficiales o estimados o estimaciones]”.
4
Obligados a la Norma
 Países suscriptores del Código
 153 países miembros (México incluido)
 21 países no miembros
Aplicación
Facultades de
comprobación
4
Importadores y
exportadores
Agentes y
Apoderado
Aduanales
Fundamentación Jurídica
CPEUM
CFF 5° y 6°
5
Derecho Positivo
Fundamentación y motivación
Aplicación estricta
Fecha causación
Ley Aduanera
36
Pedimentación
59
Causación
I.
Importación
Contacto con el
país
II. Exportación
Presentación
Obligaciones del Importador
- Entregar manifiesto de valor del A.A.
81
Declaración protestada del A.A.
56
7
Ley Aduanera
Importación
64 Bases
Facultades
78 A Rechazo
65, 66
78 B Consulta
67
de
78 C Motivación
las resoluciones
Elementos incluidos y
excluidos
Excluyente del valor de
transacción
68-70 Empresas vinculadas
71-77 Métodos alternos
144-XII
Corregir y
determinar Valor
151-VII Embargo
Exportación
7
79 Base y comprobación
Operación Práctica
Métodos de Valoración
Importación
Transacción
Idénticas
Similares
Precio unitario
Reconstruido
Flexible
LA 56
Exportación
Valor de venta
Valor comercial
FOB
12
LA 56 CAUSACIÓN
Cuotas
Prohibiciones
Bases grabables
Tipos de cambio
I
Precios estimados
Restricciones
no arancelarias
Regulaciones
Importación
Fondeo o atraque
Aterrizaje
Cruce fronterizo
Lectura de medidores
12
INCOTERMS
FOB/FCA
CIF/CIP
DDP
Ex-works
Bodega
Bodega
transportación
12
Nota: Tema de próximo curso
Manifiesto de Valor
Solo importaciones
Excepto valor provisional
Declaración
1.Tipo de operación
2.Método de valor utilizado
3.Afectación, en su caso, en vinculación
15
Valor Provisional
RCG 2.11.5
Las empresas con Programa IMMEX o las personas que cuenten con la
autorización para operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico a
que se refiere la regla 3.9.1. de la presente Resolución, podrán
determinar provisionalmente, el valor en aduana respecto de las
mercancías que importen temporalmente o introduzcan al régimen de
recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, con base en la
cantidad que hayan declarado para los efectos del contrato de seguro de
transporte de las mercancías importadas o bien, con cualquier otro
elemento objetivo en el que se refleje dicho valor, sin que sea necesario
proporcionar al agente aduanal la manifestación de valor a que se refiere
el artículo 59, fracción III de la Ley, ni declarar en el pedimento el campo
5 “método de valoración” a que se refiere el Anexo 22 de la presente
Resolución, siempre que en el pedimento se declare la clave del
identificador “VP” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de la
presente Resolución.
Continúa
15
Valor Provisional
Cuando las personas a que se refiere esta regla opten por
cambiar las mercancías al régimen de importación definitiva,
deberán determinar el valor en aduana de las mercancías en el
pedimento de importación definitiva, conforme a las
disposiciones aplicables de la Ley. El agente o apoderado
aduanal que formule el nuevo pedimento deberá conservar la
manifestación de valor, firmada por el importador o su
representante legal.
La opción establecida en el primer párrafo de esta regla, podrá
ser ejercida por quienes importen mercancías para exposiciones
internacionales, en los términos del artículo 121, fracción III de
la Ley, en cuyo caso deberán presentar la rectificación del
pedimento antes de la extracción de las mercancías.
15
Tipo de Operación
Compra-venta
SI
 Independientemente
forma de pago
 Valor no afectado
 En la transacción
Artículo LA67
 Por la vinculación
Valor de Transacción
NO
 Renta
 Consignación
 Comodato
 Muestras
 Regalo
Métodos Alternos
16
Operaciones
Comercialmente Afectadas
LA 67
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se
considerará como valor en aduana el de transacción, siempre que
concurran las siguientes circunstancias:
I.Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las
mercancías por el importador, con excepción de las siguientes:
a) Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes
en territorio nacional.
b) Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan
venderse posteriormente las mercancías.
c) Las que no afecten el valor de las mercancías.
II.Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o
el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o
contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las
mercancías a valorar.
16
Continúa
Operaciones
Comercialmente Afectadas
III.Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte
alguna del producto de la enajenación posterior o de
cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías
efectuada por el importador, salvo en el monto en que se
haya realizado el ajuste señalado en la fracción IV del
artículo 65 de esta Ley.
IV. Que no exista vinculación entre el importador y el
vendedor, o que en caso de que exista, la misma no haya
influido en el valor de transacción.
En caso de que no se reúna alguna de las circunstancias
enunciadas en las fracciones anteriores, para determinar la
base gravable del impuesto general de importación, deberá
estarse a lo previsto en el artículo 71 de esta Ley.
17
Operaciones
Vinculadas
LA 68
Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de
esta Ley, en los siguientes casos:
I.Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una
empresa de la otra.
II.Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III.Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV.Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el
control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales,
aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
V.Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI.Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por
una tercera persona.
VII.Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
VIII.Si son de la misma familia.
17
Vinculación que no
afecta el valor
LA 69
En una venta entre personas vinculadas, se examinarán las
circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción
cuando la vinculación no haya influido en el precio.
Para los efectos de este artículo, se considerará que la vinculación
no ha influido en el precio, cuando se demuestre que:
I.El precio se ajustó conforme a las prácticas normales de fijación
de precios seguidas por la rama de producción de que se trate o
con la manera en que el vendedor ajusta los precios de venta a
compradores no vinculados con él.
II.Con el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra
un beneficio congruente con los beneficios globales obtenidos por
la empresa en un periodo representativo en las ventas de
mercancías de la misma especie o clase.
18
Aceptación de valor
de transacción
LA 70
En una venta entre personas vinculadas se aceptará el valor de
transacción cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima
mucho a alguno de los valores criterio de los que a continuación se
señalan, vigentes en el mismo momento o en un momento aproximado y
se haya manifestado en la declaración a que se refiere el artículo 81 de
esta Ley, que existe vinculación con el vendedor de las mercancías y que
ésta no influyó en su precio:
I.El valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o
similares efectuadas a importadores no vinculados con el vendedor, para
ser exportadas con destino a territorio nacional.
II.El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado
en los términos del artículo 74 de esta Ley.
18
Continúa
Aceptación de valor
de transacción
III.El valor en aduana de mercancías idénticas o
similares, determinado conforme a lo dispuesto en el
artículo 77 de esta Ley.
En la aplicación de los criterios anteriores, deberán
tenerse en cuenta las diferencias demostradas de nivel
comercial y de cantidad, los elementos enumerados en
el artículo 65 de esta Ley y los costos que soporte el
vendedor en las ventas a importadores no vinculados
con él, y que no soporte en las ventas a importadores
con los que tiene vinculación.
La Secretaría establecerá mediante reglas, los criterios
conforme a los cuales se determinará que un valor se
aproxima mucho a otro.
19
Estudio de
Vinculación
RCG 2.11.3
Para los efectos del artículo 69, fracción II de la Ley, la
información que deberá proporcionar el importador, a
requerimiento de la autoridad, podrá consistir en un
dictamen contable, emitido de conformidad con los
principios de contabilidad generalmente aceptados del
país de producción de las mercancías sujetas a
valoración, así como de los anexos que, en su caso, se
deban acompañar, siempre que quien emita el
dictamen cuente con autorización de la autoridad
competente de dicho país.
19
Compra-Venta o
“Afectada”
Orden sucesivo y por
exclusión
1° Valor de transacción
Mercancías idénticas
2° Valor de transacción
Mercancías similares
3° Precio unitario de venta y/o valor reconstruido
4° Aplicación flexible
19
Del manifiesto
de valor
Agente aduanal determina
valoración (LA 81)
Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad
líquida por cuenta de los importadores y exportadores las
contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual
manifestarán en la forma oficial aprobada por la Secretaría, bajo
protesta de decir verdad:
I.La descripción de las mercancías y su origen.
II.El valor en aduana de las mercancías, así como el método de
valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones a que
se refiere el artículo 68 de esta Ley en el caso de importación, o el
valor comercial tratándose de exportación.
III.La clasificación arancelaria que les corresponda.
IV.El monto de las contribuciones causadas con motivo de la
importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.
24
Agente Aduanal
Requiere del importador
Compraventa
No compra-venta
Factura comercial
Relación comercial y
declaratoria de valor
conforme Estudio
Metodología
24
Factura Comercial
LA 36
Quienes importen o exporten mercancías están obligados a
presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado
aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la
Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y
restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a
través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma
electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas
regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá
acompañar de:
I.En importación:
a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que
mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor
en aduana de las mercancías se determine conforme al
valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda
de la cantidad que establezcan dichas reglas…
25
Factura Comercial
RCG 2.6.1
Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la
obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las
mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o
extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser
expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y
presentarse en original o copia.
La factura comercial deberá contener los siguientes datos:
1.Lugar y fecha de expedición.
2.Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los
casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este
carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir
verdad en todos los tantos de la factura.
25
Continúa
Factura Comercial
3.La descripción comercial detallada de las mercancías
y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de
unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así
como los valores unitario y total de la factura que ampare las
mercancías contenidas en la misma. No se considerará
descripción comercial detallada, cuando la misma venga en
clave.
4.Nombre y domicilio del vendedor.
La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren los
numerales anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones
que alteren los datos originales, deberá ser suplida por
declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o
apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio
para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier
momento ante la autoridad aduanera, siendo aplicable la multa
establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley, salvo que se
trate de cumplimiento espontáneo.
25 Continúa
Factura Comercial
En el caso de retornos de mercancías importadas
temporalmente para elaboración, transformación o reparación,
en términos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley, se podrá
presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor
comercial de las mercancías.
Cuando los datos a que se refiere el numeral 3 anterior, se
encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés,
deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en
documento anexo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para
el manifiesto de carga a que se refiere el artículo 20, fracción IV
de la Ley y a los documentos señalados en el artículo 36,
fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal.
26
Comisiones y gastos de corretaje
Envases y embalajes
Transportación, manejo y seguros hasta 56
Materiales, herramientas y moldes
Planos e ingeniería
Regalías
Otros
26
Desconocimiento
de Incrementables
Artículo 99 Reglamento
Para efectos del artículo 65 de la Ley, en los casos en
que no haya datos objetivos y cuantificables respecto
de los cargos que deban sumarse al precio pagado, el
valor en aduana no podrá determinarse conforme al
método establecido en el artículo 64 de la Ley,
debiendo aplicarse el artículo 71 de la Ley.
27
Seguros
Artículo 102 Reglamento
Para efectos de lo dispuesto en el inciso d) de la fracción I del
artículo 65 de la Ley, el importador podrá determinar un valor
en aduana provisional cuando haya contratado una póliza de
seguros global de transporte anual y no pueda determinar las
cantidades que por concepto de seguro debe incrementar en
cada operación al precio pagado por las mercancías, siempre
que cumpla lo siguiente:
I.Deberá incrementar al precio pagado por las mercancías, por
concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho
precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro
global del año inmediato anterior entre el valor de las
importaciones de mercancías aseguradas que hubiere efectuado
el mismo año.
27
Continúa
Seguros
Cuando el contribuyente inicie actividades de importación o en
el año inmediato anterior no haya contratado una póliza de seguros
global, y por tal motivo no cuente con la información correspondiente al
año anterior, deberá incrementar al precio pagado por las mercancías,
por concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio
el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro global vigente al
momento de la importación entre el valor de las importaciones que
estime realizar dentro del periodo de cobertura del citado seguro;
II.Deberá presentar la rectificación al pedimento corrigiendo el valor en
aduana de las mercancías, determinado en forma provisional, mediante
declaraciones complementarias, en las que se señalen las cantidades que
por concepto de seguro efectivamente les correspondan, pagando las
contribuciones actualizadas y los recargos causados que resulten de la
determinación definitiva del valor en aduana, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 89 de la Ley y en el Código Fiscal de la
Federación, y
28
Continúa
Seguros
III.Deberá presentar las declaraciones
complementarias dentro del mes siguiente a la
fecha de vencimiento del plazo de cobertura del
seguro global de transporte.
En caso de no presentar las declaraciones
complementarias dentro del plazo señalado en
esta fracción, los valores en aduana declarados
en forma provisional, tendrán el carácter de
definitivos para todos los efectos legales.
28
Seguros
Artículo 103 Reglamento
Quienes ejerzan la opción establecida en el artículo
102 de este Reglamento, deberán presentar un aviso
ante la autoridad aduanera, en la forma oficial
aprobada por la Secretaría.
En este caso, además de los documentos señalados en
el artículo 36, fracción I de la Ley, deberán acompañar
al pedimento correspondiente una copia simple de la
póliza a que se refiere el artículo anterior.
29
Precisiones sobre
Valoración
RCG 2.11.2
Para los efectos de la determinación del valor en aduana de las
mercancías, deberá considerarse lo siguiente:
1.El precio pagado a que se refiere el artículo 64, último párrafo de la
Ley, puede efectuarse mediante transferencia de dinero, cartas de
crédito, instrumentos negociables o por cualquier otro medio.
2.Se considera como pago indirecto, el cumplimiento total o parcial,
por parte del comprador, de una deuda a cargo del vendedor.
3.El cargo por concepto de seguro que se contrate sobre un
porcentaje del precio de la mercancía, cualquiera que sea el momento
de pago de la prima, se considera como incrementable para los
efectos del artículo 65, fracción I, inciso d) de la Ley.
29
Continúa
Precisiones sobre
Valoración
4. Se considerarán mercancías de la misma especie o clase, aquellas
importadas del mismo país que las mercancías objeto de valoración
o mercancías importadas de otros países, que pertenezcan a un
grupo o gama de mercancías producidas por una rama de
producción determinada, o por un sector de la misma y que
comprenda mercancías idénticas o similares.
5. Para determinar si ciertas mercancías son de la misma especie o
clase que las mercancías objeto de valoración, se examinarán las
ventas que se hagan en el territorio nacional del grupo o gama
más restringido de mercancías importadas de la misma especie o
clase, que incluya las mercancías objeto de valoración y a cuyo
respecto pueda suministrarse la información necesaria.
6. El otorgamiento de licencias para permitir el uso de marcas y la
explotación de patentes, no se considerará para los efectos del
artículo 66, fracción II, inciso a) de la Ley como asistencia técnica.
30
Consecuencias Jurídicas
Omisión de
contribuciones
Datos
inexactos
Embargo
precautorio
Suspensión al
padrón
30
Infracciones: Omisión de
Impuestos y Regulaciones
LA 176
Comete las infracciones relacionadas con la
importación o exportación, quien introduzca al país o
extraiga de él mercancías, en cualquiera de los
siguientes casos:
I.Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al
comercio exterior y, en su caso, de las cuotas
compensatorias, que deban cubrirse.
…
30
Causales del Embargo
Precautorio (PAMA)
LA 151
Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las
mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:
…
VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o
más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares
determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se
haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de
esta Ley.
En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de
transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con
los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento.
Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará
como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o
empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, en este caso, sólo se procederá al embargo
de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del
medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada. 31
Infracciones por Presentación
Extemporánea, imprecisa u omisa
de documentos
LA 184
Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones
de presentar documentación y declaraciones, quienes:
…
III. Presenten los documentos a que se refieren las dos
fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u
omitiendo algún dato, siempre que se altere la
información estadística.
31
Suspensión de los
Padrones
RCG 2.2.4
Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, procederá la
suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de
Importadores de Sectores Específicos, cuando:
…
25.El valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un
50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares
importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación.
…
La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA notificará al
contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de
suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de
Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, concediéndole un
plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la
notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho
convenga.
Continúa
32
Suspensión de los
Padrones
En caso de que el contribuyente presente pruebas dentro del plazo
señalado, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la
AGA, remitirá dichas pruebas y/o alegatos a la autoridad que haya
realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de
suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a
10 días analice las citadas pruebas y/o alegatos y comunique a la
Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, si la
causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa
si debe proceder la suspensión en el Padrón de Importadores y/o
en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. En el caso
de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro
del plazo establecido, la Administración Central de Contabilidad y
Glosa de la AGA procederá a la suspensión correspondiente,
notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 134 del Código.
Continúa
32
Suspensión de los
Padrones
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la
causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de
las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42,
fracciones II y III del Código o se trate de las causales de
suspensión señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 13,
14, 15, 19, 21, 22 y 23 excepto en operaciones de exportación,
11, 17, 18, 24, 25, 26, 27, 28, 29 ó 30, por lo que en estos
casos la suspensión procederá de forma inmediata.
Se consideran causales de suspensión definitiva:
a)Lo dispuesto en los numerales 1, 3, 12, 14, 20, 21 ó 22 de la
presente regla.
33
Continúa
Suspensión de los
Padrones
b) Cuando el contribuyente sea suspendido en más de tres
ocasiones del Padrón de Importadores o del Padrón de
Importadores de Sectores Específicos, dentro de un
periodo de cinco años contado a partir de la primera
suspensión, por alguna causal de suspensión a que se
refiere la presente regla, distinta a las señaladas en el
inciso anterior.
Cuando el contribuyente hubiera sido suspendido del Padrón
de Importadores o del Padrón de Importadores de Sectores
Específicos por un error imputable a la autoridad, se dejará
sin efectos la suspensión en forma inmediata y no se
contabilizará dicha suspensión para los efectos del inciso b)
del párrafo anterior.
33
EJERCICIO DE
VALORACIÓN
PRODUCTO/SERVICIO
FLETES
ORIGEN
VALOR
Acero (100% 1 unidad
388.00
Suecia
4,500.00
Planos (para 20 autos)
N/A
Italia
20,000.00
Chasis y motor
400.00
EUA
18,000.00
Marca (para 20 autos)
Italia
20,000.00
Mano de obra y accesorios
EUA
12,800.00
Envió a Laredo
2,000.00
Seguro hasta Laredo
1,000.00
México
Servicio de entrenamiento
3,000.00
Italia
Gastos exportación
366.00
Laredo
Gastos importación
400.00
Nvo. Laredo
34
Del bien objeto
de importación
Aduana mexicana
de contacto
Lugar y
fecha
34
Cambios de Régimen
Insumos en
Importación Temporal
$ 1,000.00 US (“CIF”)
X TC 13.00 Fecha de entrega
13,000.00
1,300.00 arancel pendiente (10%)
Pago un año después 17A+21=17%
1,300.00 + 17%
NOTA: Si se utilizó valor provisional
35
Maquinaria y equipo en
importación temporal
$10,000.00 US (“CIF”)
x TC 13.00 fecha de entrega
Aplica la depreciación
proporcional a la exportación
LISR 40 y 41 (ejemplo 10 años)
Cambio de régimen a 6 años (ejemplo)
35
Depreciación
Valor actual
depreciado 4,000 US
10K
% XN 50%
35
10K
100%
10K
50%
10K
40%
10K
30%
10K
100%
10a
¿Cuál es el valor en aduanas?
En depósito fiscal la base gravable se
determina en el pedimento A4
36
Martha Reyes y Compañía, S.C.
www.aamarthareyes.com
A.A. Martha L. Reyes Ortega
[email protected]
[email protected]
¡Gracias!
www.bufeteinternacional.com.mx
www.comerciointernacional.com.mx
DR. EDUARDO REYES DÍAZ-LEAL
[email protected]