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12 | E
L
E M P R E S A R I O
|
Viernes 30 de setiembre de 2005
| ESTADO DE DERECHO |
NO SIEMPRE LAS REGALÍAS PAGADAS AL EXTERIOR DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EL VALOR EN ADUANA
Valor en aduana y pago de regalías
´
DIEGO RODRIGUEZ
FERRERE Abogados
Si bien la legislación y
reglamentación en la
materia son claras y están
en línea con las normas
aplicables a nivel mundial,
la inclusión de las regalías
en el valor en aduana es un
tema que genera muchas
veces discrepancias entre las
autoridades aduaneras
y los particulares.
El pago de regalías
Muchas empresas pagan al exterior
regalías por diferentes conceptos, ya
sea por el uso de marcas, derechos de
autor, patentes de invención, nombres comerciales, asistencia técnica,
know-how, etc.
Sin embargo, no siempre estos pagos
por regalías están vinculados a las
mercaderías que la empresa importa
de quienes reciben dichas regalías o
de empresas vinculadas a las mismas,
y por tanto no siempre deben ser tomadas en cuenta para establecer el
valor en aduana de las mercaderías.
Lo que establecen
las normas aduaneras
De acuerdo al Código de Valoración
del GATT, a efectos de determinar el
valor en aduana, las regalías se deben
agregar al precio pagado al vendedor
por las mercaderías, cuando se trate
de regalías relacionadas con las mercaderías objeto de valoración, que el
importador tenga que pagar directa o
indirectamente como condición de
venta de dichas mercaderías, y siempre que las mismas no se encuentren
incluidas en el precio de factura pagado por las mercaderías.
Por tanto, para que las regalías deban agregarse al valor en aduana,
es necesario que se presenten estos
tres requisitos en forma simultánea: (i) que estén relacionadas con
las mercaderías que se valoran, (ii)
que el pago constituya una condición de venta de las mercaderías, y
(iii) que su importe no esté incluido
en el precio pagado o por pagar por
las mercaderías.
Relación de las regalías
con las mercaderías
Para que la regalía se deba agregar
al valor en aduana tiene que estar
relacionada con la mercadería objeto de importación.
Si se pagan regalías por marcas o patentes relacionadas con los propios
productos importados, dichos pagos
deberán ser adicionados al valor en
aduana, siempre que también se
cumplan los restantes requisitos. Este
sería el caso por ejemplo de las regalías que se pagan por el uso de determinadas patentes de invención para
la fabricación de los productos que el
comprador importa.
Por el contrario, si dichos pagos corresponden al uso de otros conoci-
¿Qué es el valor en aduana?
Cuando una empresa o un particular importan
un bien al Uruguay, es necesario determinar
el valor de dicho bien a efectos de establecer
el valor sobre el cual se calcularán los tributos aplicables a dicha importación.
Pero no siempre el valor en aduana coincide
con el valor de factura pagado por el producto. Por eso existen reglas que determinan
cuál es el valor que se toma en cuenta a los
efectos aduaneros. Ese es el valor en aduana
de los bienes a importar.
El Código de Valoración del GATT define al
valor en aduana como el precio pagado o por
pagar por las mercaderías importadas, ajus-
tado en caso que existan otros pagos al
vendedor por ejemplo por concepto de
comisiones de venta, costos de envases o
embalajes, cánones o regalías relacionadas
con las mercaderías, etc., siempre que no
existan otro tipo de restricciones o condiciones que afecten dicho valor.
Por tanto, si además del precio de la factura, el importador paga al exportador o a
alguien vinculado al exportador, otros
importes por alguno de los conceptos referidos, el valor que se tomará en cuenta a los
efectos de calcular los tributos aduaneros,
será la suma de todos esos importes.
mientos, marcas o asistencia técnica
que no tienen relación específica con
las mercaderías importadas, los mismos no deberán ser tomados en
cuenta para el cálculo del valor en
aduana. Por ejemplo, si se trata de
pagos que se realizan por asistencia
técnica vinculada al negocio del comprador en el país de importación, o
por la licencia para la fabricación de
otros productos en el país de importación, entonces no se cumplirá con
el requisito de vinculación con las
mercaderías objeto de valoración.
Caso a caso se deberá determinar si
existe esta conexión entre las regalías y las mercaderías importadas, y
si por tanto se presenta esta condición requerida por el Código de Valoración del GATT.
Pago como condición
de venta de las mercaderías
No solo es necesario que el pago se
encuentre relacionado con las mercaderías importadas, sino que al mismo
tiempo es necesario que dicho pago
sea una condición impuesta al comprador para la venta de las mercaderías. Debe tratarse de una condición
impuesta – en forma expresa o implícita – por el vendedor al comprador.
Tiene que ser por tanto, una condición sin la cual no existiría la compraventa de las mercaderías, ya
que si el importador no paga las regalías, el vendedor no le venderá
las mercaderías.
Si por el contrario, el comprador es libre de comprar las mercaderías sin
tener que pagar las regalías, entonces, las mismas no deberán ser tomadas en cuenta a los efectos de la de-
terminación del valor en aduana de
las mercaderías. Por ejemplo, si el importador paga regalías por la licencia
otorgada para fabricar productos localmente, para cuya fabricación importa insumos que son comprados libremente a terceros o a la propia empresa que recibe las regalías, entonces no se trata de una condición impuesta por el vendedor para la venta
de esos insumos.
Regalías no incluídas
en el precio de factura
Por último, para que las regalías
sean tomadas en cuenta para el valor en aduana, lógicamente no deben estar incluidas en el precio pagado o por pagarse al exportador.
Esto por cuanto si ya estuvieran incluidas en dicho precio, ya serían
tomadas en cuenta directamente
para el cálculo del valor en aduana
de las mercaderías a importar.
Las regalías que deben
tomarse en cuenta
Por tanto, solamente deben tomarse
en cuenta aquellas regalías que cumplan con estos tres requisitos, sin que
corresponda agregar al valor en
aduana otro tipo de regalías.
El hecho de que una empresa pague
regalías al exterior, no implica de por
sí que se tengan que considerar dichos importes para la determinación
del valor en aduana de las mercaderías que dicha empresa importa. Es
necesario analizar caso a caso de que
tipo de regalía se trata, y si se cumplen con los requisitos establecidos
por el Código de Valoración del GATT
para su inclusión.
El código de valoración del GATT
Uruguay aplica desde el año 1995 (Ley
16.671 y Decreto 574/994), el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT,
más conocido como el "Código de Valoración
del GATT", que es el sistema utilizado por la
mayor parte de los países a nivel mundial para determinar el valor de las mercaderías para su importación.
Este Código de Valoración establece las
reglas que se deben tomar en cuenta por
las administraciones aduaneras y los particulares para la determinación del valor
de las mercaderías al momento de realizar
una importación.
No se trata de una única regla, sino de
varias reglas que funcionan en forma subsidiaria cuando no se cuenta con información sufuciente.
La existencia de este Código de Valoración,
aplicado a nivel mundial por casi todos los
países, permite contar con reglas claras y conocidas por cualquier empresa que realice
operaciones de comercio exterior.
Sin embargo, si bien las reglas son claras y
objetivas, la forma en que dichas reglas son
interpretadas por las autoridades aduaneras
no son siempre las mismas, lo cual da lugar a
discusiones y litigios en algunos casos.