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LA ADUANA Y LOS
PRECIOS DE IMPORTACIÓN
Bajo las reglas de valor de Aduanas, los precios encierran riesgos para los
importadores desprevenidos. Ahora, es más frecuente que las revisiones aduaneras
conlleven multas y reliquidaciones retroactivas de tributos.
El empresario declara un precio y la Aduana lo cuestiona
porque cree que debería ser más
alto, según las reglas de valor
aduanero. Si la Aduana impone
una reliquidación, el importador
afronta el pago de los tributos
aduaneros por la diferencia entre el valor declarado y el valor
que fija la Aduana y una multa
del doble del monto de la reliquidación. Y, además, todo ello
hasta con una retroactividad de
cinco años.
La nueva reforma de la Aduana creó un sector a cargo de las
revisiones de valor, ahora son
frecuentes los controles del precio de importación de mercaderías. En esas instancias es habitual que el organismo integre al
precio rubros que el empresario
no consideró. Estar desprevenido nunca es barato.
¿El precio de importación
debe incluir los costos por comisiones a intermediarios? ¿Tienen
impacto las regalías por el uso de
la marca incorporada al producto importado?
Estos y otros pagos deben analizarse para determinar si tienen
que agregarse y cómo, al precio
de importación declarado.
¿Cómo analizar
el precio de
importación?
El primer punto es tener en
cuenta que no siempre el valor en Aduana coincide con el
precio de la factura. El precio a
efectos aduaneros es, en grandes
líneas, el pago total que hace el
importador al vendedor1.
Luego, corresponde revisar si
hay pagos que realiza el importador que deban sumarse a la luz
de las reglas de valor en Aduana.
Estos rubros, que deben ser añadidos al precio de la factura para determinar el precio de importación
correcto, son:
• las comisiones y gastos de corretaje pagados a intermediarios
por su participación en el contrato
de venta;
• los costos y gastos de envases
o embalajes;
• el valor de bienes y servicios
suministrados por el comprador
al vendedor en forma gratuita o a
precios reducidos, utilizados en la
producción como moldes, herramientas, materiales;
• los cánones y derechos de licencia abonados por el comprador;
• el valor de cualquier parte del
producto de la reventa, cesión o
utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor ;
• los costos de transporte, gastos
de carga, descarga, manipulación
y seguro hasta el lugar de importación.
El organismo entiende que estos
ajustes forman parte del precio de
la mercadería porque son pagos
realizados directa o indirectamente al vendedor.
¿Qué pasa cuando
hay vinculación?
Cuando una empresa importa
productos que adquiere a una filial,
no basta con declarar a la Aduana
que la vinculación con el vendedor
no influye en el precio de importación.
Aunque la vinculación por sí sola
no implica el rechazo del precio,
en la práctica, la Aduana la toma
como fundamento para cuestionar
el precio de importación declarado.
A efectos aduaneros existe vinculación cuando el importador y el
exportador pertenecen al mismo
grupo empresarial o existe control
de una empresa sobre otra. Examinan las relaciones comerciales
entre las empresas y establecen la
vinculación, no solamente por ser
empresas del mismo grupo, sino
también por la manera en que organizan sus relaciones comerciales. Por ejemplo, es el caso de un
distribuidor exclusivo.
Los importadores tienen la posibilidad de demostrar que la vinculación no influyó en el precio
Laura Caffera
[email protected]
ferrere.com/quienes-somos/
abogados/maria-laura-caffera
neos y paralelos, uno a efectos
aduaneros y otro a efectos tributarios. Ocurre que la Aduana y DGI no siguen los mismos
principios ni finalidades. En
FERRERE, detectamos que muchos empresarios conf ían en
que, como hicieron los estudios
de precios de transferencia para
la DGI, no tienen que realizar
una revisión específica pensando en la Aduana. Aquí y ahora,
esa suposición puede ser costosa para el importador.
“…el importador afronta el pago de los tributos aduaneros
por la diferencia entre el valor declarado y el valor que fija
la Aduana y una multa del doble del monto de
la reliquidación. Y, además, todo ello hasta con
una retroactividad de cinco años…”
haciendo un "estudio de vinculación". Presentan allí otros parámetros, establecidos por la regulación, bajo los que su precio debería
aceptarse, incluso tratándose de
empresas vinculadas.
Para respaldar el precio de importación declarado, éste se compara
con el precio de venta de mercancías
idénticas o similares, que se importan al mismo mercado. Esto puede
ser difícil porque muchas veces no
hay “comparables”. Entonces, hay
que probar que el precio al cual se
revenden los productos es suficiente
para recuperar los costos y obtener
un beneficio razonable. El desafío,
en estos y otros casos, es que la
Aduana asuma que la vinculación
no influyó en el precio declarado.
Para tener buenas oportunidades ante tal examinador, es prudente anticiparse.
¿Dos libritos?
El precio de importación está
sometido a dos controles simultá-
La DGI puede sostener que
el precio de importación declarado es alto y que debió ser más
bajo; el importador pagará más
Impuesto a la Renta y multas.
Y, ese mismo precio declarado,
para la Aduana es más bajo de
lo que a su entender debió ser;
pagará más tributos aduaneros y
multas. El análisis de precios de
transferencia no supone pasar
la revisión aduanera y esa discordancia es… otro motivo para
estar prevenidos.
1 Las reglas para la determinación
del valor de la mercadería sobre el que
se aplicarán los tributos aduaneros
están establecidas en el Acuerdo de
Valoración, relativo a la aplicación del
artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994”. Este sistema es utilizado por
Uruguay y más de 150 países miembros de la Organización Mundial de
Comercio.