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Comercio, trabajo decente y
disposiciones laborales
Turin
8 y 9 de Septiembre de 2009
1
Disposiciones laborales
• Los TLCs tienen disposiciones laborales
diferentes
• UE frente a los EE UU
• EE UU se centra en las normas fundamentales
del trabajo y la salud y la seguridad
• La UE se centra en el trabajo decente
• EE UU se centra en el cumplimiento y las
sanciones
• La UE se centra en la cooperación y los
incentivos positivos
2
Disposiciones laborales
• La UE/Sudáfrica: el acuerdo contiene una
referencia a las normas fundamentales del
trabajo pero no hay ningún vínculo explícito con
el comercio, ni medida alguna para la solución
de diferencias.
• La UE/Chile: el acuerdo abarca los derechos
humanos en general así como cooperación
social y reconoce la importancia de las normas
fundamentales del trabajo para el desarrollo
social
3
Disposiciones laborales
• TLCAN: el acuerdo comercial TLCAN incluye un
acuerdo adicional, el acuerdo norteamericano sobre
cooperación laboral (ANCL).
• Las disposiciones del ANCL se fundamentan en el
cumplimiento de la legislación laboral nacional por parte
de los países socios.
• Incluye referencias a once principios laborales básicos.
• El mecanismo que garantiza su cumplimiento es débil, y
la mayoría de las normas laborales fundamentales,
incluyendo la libertad sindical y el derecho a la
negociación colectiva, no están sujetas a ninguna forma
de procedimiento de queja.
• Las partes podrían incluso debilitar la legislación laboral
aún más con el fin de evitar la denuncia de casos
persistentes por parte de los otros países del TLCAN.
4
Disposiciones laborales
EEUU/ Jordania:
• el acuerdo incluye disposiciones sobre el cumplimiento
de la legislación laboral nacional en el texto del acuerdo,
y prevé mecanismos de solución de diferencias.
• El acuerdo también incluye expresiones como “tratará
de garantizar” en lo tocante a la obligatoriedad de las
normas fundamentales del trabajo y en relación con la
garantía de no rebajar las normas.
• El acuerdo incluye un proceso de examen que se basa
en un amplio proceso de consulta que puede dar lugar a
multas o al retiro de las ventajas comerciales.
• Las disposiciones no incluyen el derecho de que el
público someta quejas en los casos de violaciones de
los derechos laborales. Por lo tanto, su efectividad
depende de la voluntad de los gobiernos de cumplir las
normas
5
Disposiciones laborales
EE UU/Camboya:
• En 1999, se negoció un acuerdo sobre textiles con Camboya que
asignaba contingentes de textiles adicionales que podían acceder al
mercado estadounidense a cambio del cumplimiento de las normas
laborales fundamentales y la legislación camboyana.
• El acuerdo fue supervisado por la OIT. Todas las empresas
participan en el proyecto y la presión de los asociados ha
constituido un factor de éxito importante.
• El proyecto también incluía la capacitación de los trabajadores y la
dirección a nivel de la fábrica.
• El proyecto consiguió mejorar el cumplimiento de la normas
laborales en Camboya, aunque la situación dista mucho de ser
perfecta. Las condiciones de trabajo y los salarios así como la
productividad y la calidad de los productos han mejorado.
• Si bien los resultados son bastante positivos, el proyecto ha sido
costoso y exige un compromiso firme de los empleadores,
trabajadores y el gobierno.
6
Disposiciones laborales
CAFTA-DR:
• las obligaciones laborales en el marco del CAFTA prevén un
enfoque cooperativo en tres partes.
• En primer lugar, el acuerdo exige que todas las partes cumplan de
forma efectiva sus propias legislaciones laborales nacionales en
siete áreas (pero no se establece que éstas deben ajustarse a las
normas internacionales).
• En segundo lugar, trabajarán con la OIT con el fin de mejorar las
normas laborales existentes y el cumplimiento de las mismas .
• En tercer lugar, se elaborarán estrategias con el objeto de mejorar
los derechos de los trabajadores/as ( consultas, programas de
capacitación, recursos financieros y participación pública).
• Los países no están obligados a incluir garantías de procedimiento
o sanciones para corregir las infracciones detectadas.
• El convenio sobre discriminación, uno de los convenios
fundamentales de la OIT, no se incluye en el acuerdo.
7
Disposiciones laborales
Mercosur:
• los gobiernos Miembros firmaron una declaración social
y laboral en 1998.
• Ese documento tiene un alcance muy amplio y va más
allá de los convenios fundamentales de la OIT, ya que
abarca también el diálogo social, la promoción del
empleo, la protección contra el desempleo, la salud y la
seguridad laborales, y la protección social.
• La Declaración encomendaba a una Comisión
supervisar el cumplimiento de la declaración y brindar
asesoramiento sobre medidas para garantizar su
cumplimiento.
• Los sindicatos de la región han creado el Comité de
coordinación sindical del Cono Sur (Coordinadora), y
celebran reuniones regulares para presionar a los
funcionaros regionales sobre cuestiones sociales y
laborales.
8
Disposiciones laborales
SADC:
• SADC es un acuerdo de asociación con objetivos
políticos y de desarrollo más generales que los de un
acuerdo comercial, pero incluye el comercio como uno
de sus componentes.
• Hay una sección sobre empleo y asuntos laborales que
es una de las principales actividades de SADC, y una
comisión tripartita, SALC, para asuntos sociales y
laborales.
• El Consejo de coordinación sindical de África austral
(SATUCC) es la contraparte sindical de SADC y
participa en las actividades tripartitas de SADC,
aportando así la perspectiva sindical a las demás
actividades de SADC.
• El SALC aprobó la Carta Social de la SATUCC sobre
los derechos fundamentales de los trabajadores en
África austral en 1992.
9
Disposiciones laborales
Canadá/ Costa Rica :
• firmado en 2001, este acuerdo bilateral contiene un
acuerdo sobre la cooperación laboral que adopta el
mismo nombre y formato que el acuerdo laboral en el
TLCAN.
• En virtud de ese acuerdo, las partes están obligadas a
integrar en la legislación laboral los principios
enmarcados en la Declaración sobre principios y
derechos fundamentales en el trabajo de la OIT y a
cumplir estas leyes de forma efectiva.
• Hay procedimientos para el examen del grado de
cumplimiento de los países, en caso de que la otra parte
presente una queja contra la otra, pero no existen
mecanismos explícitos para que las organizaciones
sindicales puedan participar en el procedimiento de
examen de las quejas.
10
Disposiciones laborales
ASEAN:
• la Carta social de ASEAN fue concebida por el Consejo
sindical de Asean (ATUC) en tanto que interlocutor
social ante la arquitectura económica, comercial y de
inversiones de ASEAN.
• Insta a las partes estatales a respetar, concretar y
promover los derechos, y a garantizar la plena
aplicación de las normas fundamentales de la OIT, la
estabilidad del empleo, la salud y la seguridad, los
sueldos y los salarios que permitan una vida digna, la
seguridad social y el desarrollo de los recursos
humanos.
• ASEAN está finalizando su Carta, si bien hasta ahora la
Carta social no parece formar parte de ese proceso.
11
EE UU-Perú y EE UU-Panamá
• Las disposiciones laborales en estos acuerdos ahora incluyen un
compromiso de adoptar y mantener los derechos laborales
fundamentales de la OIT en las legislaciones laborales nacionales.
• También incluyen un compromiso de no debilitar las leyes laborales
‘de tal manera que no se afecte ni el comercio ni las inversiones”.
• Incluyen el compromiso de velar por el cumplimiento efectivo de las
leyes laborales nacionales (incluyendo los derechos y las leyes
laborales fundamentales relativas al salario mínimo, la salud y
seguridad, y la jornada laboral máxima).
• Es ahora evidente que expresiones como “intentarán garantizar que
las leyes reconozcan y protejan las normas fundamentales del
trabajo” (como en el acuerdo con Jordania) no es suficiente. Ni
tampoco resulta muy útil el requisito de que los países sólo
garanticen el cumplimiento de sus leyes laborales nacionales (Chile,
Singapur, Marruecos, Australia, Bahrein, CAFTA-DR, y Omán). La
inclusión del compromiso de asegurar que las normas
fundamentales del trabajo de la OIT estén incorporadas en las leyes
laborales nacionales y que sean aplicadas, constituye por lo tanto
una mejora importante en los acuerdos con Perú y Panamá.
12
EEUU-Peru y EEUU-Panama
• Otra mejora es el hecho de que las disposiciones y los
conflictos laborales ya no son objeto de procedimientos
separados sino que están sujetos a las mismas medidas
en materia de solución de diferencias, mecanismos de
cumplimiento y criterios de selección, que las
disposiciones comerciales en el acuerdo.
• Los Acuerdos de libre comercio de los EE UU anteriores
contenían lagunas que permitían a los gobiernos evitar
el cumplimiento de sus obligaciones laborales haciendo
valer sus poderes discrecionales. El nuevo texto aclara
que toda decisión con respecto a la asignación de
recursos para el cumplimiento, no debe socavar el
compromiso de aplicar las normas laborales
fundamentales.
13
Consultas
• Las consultas con los sindicatos son
importantes dado el impacto del comercio
en el empleo y el trabajo decente
• Se celebran por lo general consultas con
las empresas, y los grupos de interés
empresariales orientan las negociaciones
comerciales
• Algunos países cuentan con mecanismos
de consulta formales
14
Consultas
• Comité Económico y Social Europeo (CESE): se trata de
un órgano consultivo que ofrece a los representantes de
los grupos de interés socio profesionales y otros, una
plataforma formal para poder expresar sus opiniones
sobre las cuestiones europeas Sus dictámenes son
presentados en las instancias más elevadas, el Consejo,
la Comisión y el Parlamento Europeo.
• Comisión consultiva del MERCOSUR : el Foro
consultivo económico y social es el órgano que
representa a los sectores económicos y sociales, y
consta de un número igual de representantes de cada
Estado parte. El Foro consultivo económico y social
desempeña una función consultiva y manifiesta sus
dictámenes en forma de Recomendaciones.
15
Consultas
• NEDLAC: en el Nedlac, el gobierno sudafricano se
reúne con grupos de empresarios, organizaciones
sindicales, y asociaciones comunitarias organizadas a
nivel nacional, para discutir y tratar de alcanzar un
consenso sobre temas de política económica y social.
• El trabajo de Nedlac se realiza en cuatro salas: la Sala
del mercado laboral, la Sala de comercio e industria, la
Sala del desarrollo, y la Sala de finanzas públicas y
política monetaria.
• La Sala de comercio e industria examina cuestiones
relativas a las dimensiones económicas y sociales del
comercio, así como las políticas comerciales, mineras,
agrícolas y de servicios. Incluye negociaciones sobre el
SACU y la OMC.
16
Trabajo decente y comercio
• Consecuencias en las normas laborales:
¿deterioro o mejora?
• Consecuencias en el empleo productivo:
¿se destruye empleo o se crea empleo?
• Consecuencias en el diálogo social:
¿cambios en la relación de poder?
• Consecuencias en la protección social:
¿Están cubiertos los trabajadores que se
han quedado sin empleo o no?
17
El comercio debe estar al servicio
del trabajo decente
• El comercio debe conducir a mejorar las normas
laborales
• El diálogo social debe ser la base de la política
económica y comercial, así como de los
acuerdos comerciales
• La protección social debe formar parte de los
acuerdos comerciales para aquellos que se ven
afectados por ellos.
• El comercio debe incrementar el número y la
calidad de los puestos de trabajo. Esta debe
una una condición previa para la apertura de los
mercados.
18
El trabajo decente en los acuerdos bilaterales
postura sindical (1)
• Debe asentarse el compromiso de ambas partes con la aplicación
efectiva de las normas fundamentales del trabajo y otros
componentes básicos del trabajo decente.
• Es preciso que haya una declaración clara de que las partes del
acuerdo ratificarán las normas de la OIT pertinentes.
• Debe quedar claro que el capítulo sobre el desarrollo sostenible
está sujeto a las mismas disposiciones normativas que todas las
demás cuestiones objeto del acuerdo de libre comercio, por lo que
dichos aspectos estarán sujetos al mismo trato en lo tocante a la
solución de diferencias que los demás componentes en el texto del
acuerdo.
• Ambas partes deberán presentar informes regulares sobre los
avances realizados para concretar los compromisos contemplados
en el acuerdo incluyendo los convenios abarcados en la
Declaración sobre principios y derechos fundamentales en el
trabajo de la OIT y cualquier otro instrumento que pueda
mencionarse.
19
Postura sindical (2)
• Ambas partes deben comprometerse a respetar las Directrices de la
OCDE sobre las Empresas Multinacionales y la Declaración
tripartita de la OIT sobre Empresas Multinacionales y Política
Social, y a no debilitar las normas laborales con el fin de atraer
inversiones extranjeras. Se debe mencionar explícitamente que tal
compromiso se aplica a todas las regiones de sus países, a fin de
evitar que el acuerdo dé lugar a una ampliación de la producción en
las Zonas francas de exportación (ZFE).
• Se deben incluir disposiciones para apoyar las Evaluaciones de
impacto en la sostenibilidad regulares (EIS) y para que se
emprendan acciones en base a los resultados obtenidos por esas
EIS. Las EIS deben englobar todos los aspectos pertinentes del
impacto social y económico de los acuerdos, incluyendo el acceso a
los servicios públicos de calidad, y el uso de diferentes políticas, en
especial, las políticas relacionadas con el comercio para conseguir
el desarrollo industrial.
20
Postura sindical (3)
•
•
•
Es esencial exigir que los gobiernos tomen acciones pertinentes tras la
presentación de propuestas de acción formales de los interlocutores
sociales. Este debe ser un mecanismo vinculante que permita a las
organizaciones patronales y sindicales reconocidas en ambas partes de
cualquier ALC someter esas peticiones de acción. Tales quejas deben
tramitarse en un plazo determinado de tiempo y formar parte de un proceso
de seguimiento y examen constante para asegurar que los gobiernos
tomen medidas con respecto a las quejas de forma efectiva.
Las quejas sobre problemas sociales deben someterse a la consideración
de expertos auténticamente independientes y debidamente calificados. Sus
recomendaciones deben formar parte de un proceso bien definido
destinado a abordar con la debida rapidez los problemas planteados de tal
manera que sus deliberaciones no se limiten a la cuestión de los informes y
recomendaciones sino que den lugar a disposiciones que permitan el
seguimiento y la revisión constante, sobre todo para mantener la presión en
los gobiernos que permiten la violación de los derechos de los trabajadores
en sus territorios.
Se debe crear un Foro sobre el comercio y el desarrollo sostenible que
prevea la consulta con las organizaciones de los trabajadores, las
organizaciones patronales y las ONG, con un equilibrio adecuado y bien
definido entre esos tres grupos de miembros. Dicho foro se reunirá por lo
menos dos veces al año y deberá permitir a los miembros plantear
cuestiones y problemas sociales para su debate público.
21
Postura sindical (4)
•
•
•
Además del vínculo con las disposiciones generales sobre la solución de diferencias
del acuerdo como se mencionó anteriormente, el acuerdo debe prever multas, que
deberán lo suficientemente altas para actuar como desincentivo. Los ingresos
derivados de esas multas deberán encauzarse hacia la mejora de las normas
sociales y las condiciones de trabajo en los sectores y áreas en las que surgieron los
problemas en cuestión.
Se debe ofrecer asistencia técnica y de desarrollo en el marco de los ALC,
relacionados, cuando sea necesario, a la cooperación con agencias multilaterales y
en particular, la OIT. Se deben incluir también otros tipos de incentivos, incluyendo
incentivos comerciales.
Además de la cooperación sobre las normas fundamentales del trabajo, existen otros
convenios importantes de la OIT que son pertinentes para el trabajo decente que
deben integrarse en el acuerdo. Estos incluyen los convenios considerados como “
prioritarios” por el Consejo de Administración de la OIT en su decisión de 1993 (el
Convenio 122 sobre la política de empleo, los Convenios 81 y 129 sobre la
inspección laboral y el Convenio 144 sobre la consulta tripartita), otros convenios que
gozan de un apoyo general en la OIT (incluyendo el Convenio 155 sobre la segundad
y la salud laboral, el Convenio 102 sobre la seguridad social, Convenio 103 sobre la
protección de la maternidad y el Convenio 135 sobre los representantes de los
trabajadores), y algunos otros instrumentos esenciales de la OIT (a saber, la
Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (No. 193), la
Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (No. 195), y la
Recomendación sobre la relación de empleo, 2006 (No. 198)).
22
La utilidad de los disposiciones
laborales
• Un disposición laboral “bueno” no puede
corregir disposiciones económicos “malos”
• Mismo si había mejoracion de los
disposiciones en los acuerdos EEUU, al
final es la voluntad del gobierno de
abordar estas temas que es importante
• Disposiciones laborales no pueden
cambiar la necesidad de sindicatos fuertes
23
Evaluaciones de impacto en la
sostenibilidad (EIS)
• Todos los ALC de la UE incluyen una EIS
• Evaluación de las consecuencias
económicas, medioambientales y sociales
• Universidad de Manchester
• http://www.sia-trade.org/
• Los resultados no han afectado las
negociaciones o las posturas en las
negociaciones
24
Indicadores de trabajo decente
• Trabajo de la OIT sobre los indicadores
del trabajo decente
• 90 países
• Periodo de 10 años
• Conclusiones: se ensancha la brecha en
lo relativo al trabajo decente en el mundo,
en especial en Asia del sur y en África
subsahariana
• Sólo ha habido una ligera mejora en los
países de ingresos más altos
25
Indicadores de trabajo decente
•
•
•
•
•
•
Niveles de desempleo y tendencias
Salarios e ingresos medios
Trabajadores/as pobres
Acceso a la protección social
Acceso a la seguridad social
Brecha de género en los salarios y la
participación
• Trabajo infantil
• Ratificación de los convenios de la OIT
• Diálogo social
26