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EL REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA R.E.T.A. EL RETA Normativa Reguladora Título I LGSS Diversas Disposiciones Adicionales: Cuarta Octava Novena Décima Undécima bis Decimoséptima bis Vigésimo quinta Vigésimo séptima Trigésima segunda Trigésima cuarta Trigésima quinta Trigésima séptima Trigésima octava Trigésima novena Cuadragésima Cuadragésima cuarta. Bernardo Castelló Enguix EL RETA Normativa Reguladora R.D. 2530/1970, de 20 de Agosto. O.M. de 24-9-70, que desarrolla el anterior. Ley 18/2007, de 4 de Julio, integración de los trabajadores por cuenta propia del REA en el RETA. Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado (D.A. 15ª) D.A. 5ª de la Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de sociedades profesionales. Bernardo Castelló Enguix EL RETA Normativa Reguladora Además: Reglamento general sobre Inscripción de empresas, afiliación, altas , bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996, de 26 de Enero) Reglamento General sobre Cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995, de 22 de Diciembre) Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1415/2004, de 11 de Junio). Bernardo Castelló Enguix EL RETA Campo de aplicación Notas configuradoras: REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA A TÍTULO LUCRATIVO DE FORMA HABITUAL, PERSONAL Y DIRECTA SIN SUJECIÓN A CONTRATO DE TRABAJO AUNQUE OCUPEN TRABAJADORES POR CUENTA AJENA SEAN O NO FAMILIARES MAYORES DE 18 AÑOS TITULARES DE EMPRESAS INDIVUALES O Excepción: Socios de Cooperativas de Trabajo asociado. Socios trabajadores de sociedades Laborales Bernardo Castelló Enguix EL RETA Campo de aplicación Titulares de establecimientos abiertos al público, como propietarios, arrendatarios, usufructuarios u otros conceptos análogos de empresas individuales. COLABORADORES EN LA ACTIVIDAD ( Familiares por consanguinidad o afinidad de los anteriores que colaboren con ellos en la actividad y siempre que no tengan la condición de asalariados). Pueden contratar como trabajadores por CUENTA AJENA a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él (D.A. 10ª Ley 20/2007, de 11 de Julio) SOCIOS DE COMPAÑIAS REGULARES COLECTIVAS Y COMANDITARIAS. SOCIOS DE SOCIEDADES CIVILES. COMUNEROS DE COMUNIDADES DE BIENES TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS FORESTALES Y PECUARIAS, QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS PARA ESTAR DENTRO DEL SISTEMA ESPECIAL. NOTARIOS ( Desde 1-1-2004) RELIGIOSOS Y RELIGIOSAS DE LA IGLESIA CATÓLICA Desde 1981: Religiosos de derecho pontificio. Desde 1-7-2004: Religiosos de derecho diocesano. Bernardo Castelló Enguix EL RETA Campo de aplicación ESCRITORES DE LIBROS SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (que hayan optado en sus Estatutos por la cobertura en este Régimen). SOCIOS Y ADMINISTRADORES de sociedades mercantiles capitalistas que posean el control efectivo de las mismas , en los términos de la D.A. 27ª de la LGSS. PROFESIONALES DE COLEGIACION OBLIGATORIA. DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL (incluídos en la relación aprobada por el Consejo Superior de Deportes y previa suscripción de Convenio Especial. Art. 13 R.D. 971/2007) TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS FORESTALES O PECUARIAS, QUE REUNAN LOS REQUISITOS PARA ESTAR DENTRO DEL S.E.T.A. (SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES AGRARIOS) Bernardo Castelló Enguix ENCUADRAMIENTO EN RETA DE LOS MENORES DE 18 AÑOS MAYORES 18 AÑOS, con excepción de: Socios de Cooperativas de Trabajo Asociado. Socios de Sociedades Laborales. Vigencia del art. 7 LGSS y arts. 2 y 3 del Decreto 2530/1970, después de la LETA (Ley 20/2007, de 11 de Julio) El problema de los menores emancipados. TRABAJADORES AUTÓNOMOS JUBILADOS QUE MANTIENEN LA TITULARIDAD DEL NEGOCIO Compatible con la pensión de jubilación siempre que: No realice actividad de forma habitual, personal y directa. Se limite a las funciones inherentes a la titularidad del negocio. Dictar instrucciones y criterios de actuación a quienes tienen encomendada la gestión y administración de la empresa. Actos de disposición. Circular 5-028, de 14-10-1999 TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON REMUNERACIÓN INFERIOR AL S.M.I. STS ( Unificación de doctrina) de 29 de Octubre de 1997. COMPLEMENTARIEDAD DE INGRESOS CON LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Disp. Adic. Trigesimoprimera Ley 27/2011 (Entrada en vigor el 2-8-2011) Modifica Art. 165.4 LGSS. El importe de la pensión de jubilación será compatible con: Realización de trabajos POR CUENTA PROPIA cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual. La realización de estas actividades no implicará obligación de cotizar ni generará nuevos derechos sobre las prestaciones de Seguridad Social. FAMILIARES COLABORADORES Se incluyen por la vía del artículo 3.b) del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto. FAMILIARES COLABORADORES Familiares colaboradores cuando el titular de la actividad no está de alta en el RETA Por razones de hecho: P.ej. No realizar personalmente la actividad. Por razones de derecho: P.ej. Estar excluído o exento por norma legal ( profesionales con Mutualidad alternativa) Familiares colaboradores cuando el titular causa baja por jubilación o Incapacidad permanente. En estos casos: Alta por la vía del art. 3. a) Decreto 2530/1970 FAMILIARES COLABORADORES Familiares colaboradores en los supuestos de Comunidades de Bienes. Necesidad del vínculo de parentesco con todos los comuneros. Excepción del cónyuge que convive. Pareja de hecho del titular de la actividad autónoma No se da el vínculo de parentesco para entender que estamos ante un familiar colaborador. CÓNYUGES DE TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS FAMILIARES Disp. Adic. Quincuagésima segunda Ley 27/2011 (Entrada en vigor el 1-1-2013) Si queda acreditado que uno de los cónyuges ha desempeñado , durante el tiempo de duración del matrimonio, trabajos a favor del negocio familiar, sin que se hubiese cursado la correspondiente alta en la Seguridad Social, en el Régimen que corresponda: El Juez que conozca del proceso de separación, divorcio o nulidad, comunicará tal hecho a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Al objeto de que se llevan a cabo las actuaciones que correspondan. Las cotizaciones, no prescritas que, en su caso, se realicen por los períodos de alta que se reconozcan surtirán todos los efectos previstos en el ordenamiento, a efectos de causar las prestaciones de Seguridad Social. El importe de tales cotizaciones se imputará al negocio familiar y, en consecuencia, su abono correrá por cuenta del mismo. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (Disposición Adicional Quinta Ley 27/2009, de 30 de Diciembre) Se añade un segundo párrafo a la Disp. Adic. 10ª del Estatuto del Trabajo Autónomo. Esta Disposición establece que: Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él: CON EXCLUSIÓN DE LA COBERTURA POR DESEMPLEO. 16 Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (Disposición Adicional Quinta Ley 27/2009, de 30 de Diciembre) Ahora añade: “ Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluído en alguno de los grupos siguientes: Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. 17 HIJOS MENORES DE 30 AÑOS (Art. 40.1 RGAF) Desarrollo de la D.A. 10º Ley 20/2007 y D.A. 3ª Ley 18/2007: Cumplida la edad de 30 años, para continuar incluídos como trabajadores por cuenta ajena, habrá que presentar la declaración a que se refiere el art. 40.1 RGAF En los 30 DIAS NATURALES cumplimiento de la edad. siguientes al A partir de dicho momento deberán cotizar por la contingencia de desempleo ESCRITORES DE LIBROS Integración en RETA por RD 2621/1986, de 26 de Diciembre. Vigencia art. 2 Decreto 3262/1970, de 29 de Octubre, en cuanto al ámbito de aplicación. AMBITO DE APLICACIÓN: Publicación por cuenta ajena y en ediciones comerciales españolas de 5 libros distintos con tirada no inferior a 2000 ejemplares en géneros de novela, ensayo o teatro, ó 500 si es obra poética. O, alternativamente, percepción no inferior a 150.000 pesetas en concepto de premios o derechos de autor. MEDIO DE PRUEBA: Certificación de la SGAE. TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN COMUNIDADES DE BIENES Si ejercitan la actividad de forma habitual , personal y directa Quedan incluídos en RETA. Si aportan únicamente bienes, no cabe incluirlos en Régimen alguno SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Opción Disposición Adicional Cuarta LGSS: En los Estatutos y se puede modificar transcurridos 5 años. Excepción: Socios Cooperativas dedicadas a la venta ambulante Si perciben los ingresos directamente de los compradores Se encuadran en el RETA, con obligatoriedad en la cobertura de AT y EP. ENCUADRAMIENTO ADMINISTRADORES SOCIETARIOS (SOCIEDADES ANONIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA) CON CONTROL EFECTIVO: RETA Si poseen 50 % o mas del capital social. Aunque cabe prueba en contrario , se presume control efectivo: Posee un tercio del capital social. Posee un 25 % del capital social y ejerce funciones de dirección y gerencia. Pertenece a un grupo familiar ( entendiendo por tal aquel que reúne entre si a personas con vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y que convivan entre si) que posea, al menos, el 50 por 100 del capital social DEBEN SER ADMINISTRADORES ACTIVOS ( NO TENER LAS FUNCIONES DE DIRECCION Y GERENCIA DELEGADAS) Y EJERCER LA ACTIVIDAD A TITULO LUCRATIVO. Bernardo Castelló Enguix ENCUADRAMIENTO ADMINISTRADORES SOCIETARIOS (SOCIEDADES ANONIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SI NO POSEEN CONTROL EFECTIVO: SE ENCUADRAN EN REGIMEN GENERAL COMO ASIMILADOS ( CON EXCLUSION DE DESEMPLEO Y FOGASA) Cuando posean menos del 25 por 100 del capital social. DEBEN SER ADMINISTRADORES ACTIVOS Y EJERCER LAS FUNCIONES DE FORMA RETRIBUIDA. Bernardo Castelló Enguix ENCUADRAMIENTO SOCIOS TRABAJADORES DE SOCIEDADES ANONIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CON CONTROL EFECTIVO: RETA Si poseen 50 % o mas del capital social. Aunque cabe prueba en contrario , se presume control efectivo: Posee un tercio del capital social. Posee un 25 % del capital social y ejerce funciones de dirección y gerencia. Pertenece a un grupo familiar ( entendiendo por tal aquel que reúne entre si a personas con vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y que convivan entre si) que posea, al menos, el 50 por 100 del capital social Bernardo Castelló Enguix ENCUADRAMIENTO SOCIOS TRABAJADORES DE SOCIEDADES ANONIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SIN CONTROL EFECTIVO: Régimen general sin exclusion alguna. No poseen control efectivo cuando el socio tenga menos del 25 por 100 del capital social, o menos de un tercio del capital social si no tiene atribuídas funciones de direccion y gerencia. Bernardo Castelló Enguix SOCIEDADES LABORALES Concepto Son S.A. o S.L. en las que la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que prestan servicios retribuídos de forma personal y directa, y por tiempo indefinido, que obtengan la calificación de Sociedad Laboral , cuando concurran los requisitos establecidos. Bernardo Castelló Enguix SOCIEDADES LABORALES Características Al menos el 51% del capital social debe pertenecer a socios trabajadores. Ningún socio puede tener más de 1/3 del capital social. Pero pueden tener hasta el 49% el Estado, CC.AA , Entidades Locales y entes públicos dependientes, así como asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. Número mínimo de socios para constitución: 3. Clases de socios: Trabajadores No trabajadores o capitalistas. Además de las reservas legales, deben constituir un fondo especial de reserva de carácter irrepartible, salvo liquidación, dotado del 10% del beneficio de cada ejercicio Bernardo Castelló Enguix SOCIEDADES LABORALES Constitución Escritura pública e inscripción en Registro Mercantil para adquirir personalidad jurídica. Para inscribirse debe aportar certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada como laboral por la CC.AA. correspondiente, e inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Bernardo Castelló Enguix SOCIEDADES LABORALES Socios SOCIOS TRABAJADORES: Prestan servicios retribuídos de forma personal y directa, y de forma indefinida, en las Sociedades Laborales. Al menos un 51% del capital social pertenece a ellos. Poseen acciones o participaciones de clase laboral. SOCIOS NO TRABAJADORES: No prestan trabajo. Sólo poseen acciones o participaciones sociales. Poseen acciones o participaciones de la clase no laboral. Bernardo Castelló Enguix SOCIEDADES LABORALES Acciones y participaciones ACCIONES/PARTICIPACIONES DE CLASE LABORAL: Propiedad de los trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido. ACCIONES/PARTICIPACIONES DE CLASE GENERAL: Las restantes. Bernardo Castelló Enguix SOCIEDADES LABORALES Pérdida de la condición de Sociedad Laboral Superar los límites legales relativos a la posesión del capital social: Que los socios no trabajadores lleguen a poseer más de la mitad del capital social. Que algún socio llegue a poseer más de un tercio del capital social. Cuando los trabajadores realicen más del 15% de las horas/año de trabajo, o el 25% si son menos de 25 socios. Falta de dotación insuficiente o aplicación indebida del Fondo de Reserva. Bernardo Castelló Enguix SOCIOS Y ADMINISTRADORES SOCIEDADES LABORALES SOCIOS Y ADMINISTRADORES: SOCIEDADES LABORALES Regla general: Régimen General Asimilados a trabajadores por cuenta ajena, cuando sean administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia y sean retribuídos por su calidad de administradores o por una relación laboral de carácter especial de alta dirección. RETA, en Sociedades Familiares. Bernardo Castelló Enguix ENCUADRAMIENTO DE SOCIOS DE SOCIEDADES LABORALES Disp. Adic. Cuadragésimaséptima Ley 27/2011 (Entrada en vigor el 1-1-2013) Los socios trabajadores de las sociedades laborales , disfrutarán de los beneficios de Seguridad Social relativos a los trabajadores POR CUENTA AJENA que corresponda en función de la actividad, así como de la protección por DESEMPLEO y FOGASA. Cuando el número de socios no sea superior a VEINTICINCO. Aún cuando formen parte del órgano de administración Tengan o no competencias directivas. * Afecta a las reglas de encuadramiento establecidas en el art. 21 de la Ley 4/1997. de 24 de Marzo, de Sociedades Laborales. SOCIEDADES CIVILES, COMANDITARIAS COLECTIVAS Y SOCIEDADES CIVILES: Los socios se encuadran en el RETA. SOCIEDADES COLECTIVAS: Los socios colectivos se encuadran en el RETA. SOCIEDADES COMANDITARIAS: Los socios colectivos se encuadran en el RETA Los socios comanditarios están excluídos del Sistema. Bernardo Castelló Enguix CUADRO-RESUMEN SUPUESTOS ESPECIALES Exclusión del sistema de los administradores y Consejeros pasivos ( aquellos cuya actividad se limita a la mera titularidad). Sociedades en que el 100 por 100 de las acciones pertenece a un grupo familiar. Parejas de hecho. Acciones en “autocartera”. Acciones en usufructo. Bernardo Castelló Enguix PROFESIONALES INCORPORADOS A MUTUALIDADES ALTERNATIVAS (D.A. 5ª) Los profesionales colegiados que cuenten con MUTUALIDADES alternativas al RETA , podrán seguir optando entre una u otro, de conformidad con las previsiones de la D.A. 15ª de la Ley Ordenación y Supervisión del Seguro Privado.( Ley 30/1995). Bernardo Castelló Enguix PROFESIONALES COLEGIADOS INCLUIDOS POR ORDEN MINISTERIAL HASTA LEY ORDENACION Y SUPERVISION SEGURO PRIVADO ( LEY 30/1995) NO INCLUIDOS POR ORDEN MINISTERIAL: INICIO ACTIVIDAD ANTES 10-11-1995 INICIO ACTIVIDAD DESPUES 10-11-1995 CON MUTUALIDAD ALTERNATIVA Pueden optar entre RETA y Mutualidad. Opción por RETA es irrevocable. Pueden optar entre RETA y Mutualidad. Opción por RETA es irrevocable. SIN MUTUALIDAD ALTERNATIVA Excluídos del Sistema. Pudieron optar por una sóla vez durante 1999. RETA. Bernardo Castelló Enguix PROFESIONALES COLEGIADOS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS: PREVISION MUTUA DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS. MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA. MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION SOCIAL DE LOS QUIMICOS ESPAÑOLES. MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL DE PERITOS E INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES MUTUALIDAD DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA HERMANDAD NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DE ARQUITECTOS SUPERIORES ASOCIACION DE MUTUALISTAS DE LA INGENIERIA CIVIL. MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS MUTUALIDAD MÉDICA DE CATALUÑA Y BALEARES MUTUALITAT DE PREVISIO SOCIAL DEL COL.LEGI OFICIAL D´ENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA A PRIMA FIXA ALTER MUTUA DE PREVISIO SOCIAL ADVOCATS DE CATALUNYA A QUOTA FIXA. SOCIOS DE SOCIEDADES PROFESIONALES (D.A. 5ª de la Ley 2/2007, de 15 de Marzo) Los socios profesionales de SOCIEDADES PROFESIONALES estarán a lo que se establece en la D.A. 15ª de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado. OPCION , si la hubiere, entre el RETA y la Mutualidad. Bernardo Castelló Enguix CUADRO-RESUMEN PROFESIONALES COLEGIADOS Incidencia de la Resolución de 24 de Julio de 2007, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (BOE del 13 de Agosto). Médicos que empezaron a ejercer la actividad por cuenta propia, después 10-11-1995, y pueden optar por la MUTUAL MEDICAL de Cataluña y Baleares, dándose de baja en el RETA entre 1-9-2007 y 24-1-2008. Bernardo Castelló Enguix OTRAS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS AL RETA MUTUALITAT DE PREVISIO SOCIAL DEL COL.LEGI OFICIAL D´ENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA A PRIMA FIXA Extiende su actuación aseguradora a todo el territorio nacional ( Orden ECO 3-11-2008) Pueden causar baja en el RETA si optan por la Mutualidad entre el 1-12-2008 y el 1-6-2009. Bernardo Castelló Enguix OTRAS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS AL RETA ALTER MUTUA DE PREVISIO SOCIAL ADVOCATS DE CATALUNYA A QUOTA FIXA. Reconocida como alternativa con efectos 1 de Noviembre de 2009. Bernardo Castelló Enguix PROFESIONALES COLEGIADOS Profesionales colegiados miembros de Sociedades Cooperativas No aplicabilidad de la D.A. 15ª de la Ley 30/1995 Profesionales colegiados con Mutualidad alternativa que realizan una segunda actividad encuadrable La Mutualidad no es alternativa para la actividad no profesional Compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad de profesional colegiado que opta por Mutualidad alternativa. La Mutualidad como mecanismo complementario y no alternativo al RETA. Bernardo Castelló Enguix SOCIOS DE SOCIEDADES PROFESIONALES (D.A. 5ª de la Ley 2/2007, de 15 de Marzo) Los socios profesionales de SOCIEDADES PROFESIONALES estarán a lo que se establece en la D.A. 15ª de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado. OPCION , si la hubiere, entre el RETA y la Mutualidad. Bernardo Castelló Enguix COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO Disp. Adic. Trigesimoséptima Ley 27/2011 (Entrada en vigor el 2-8-2011) El Gobierno presentará pensión y trabajo. Mientras tanto se sigue manteniendo el criterio anterior a la Orden TIN/1362/2011, de 23 de Mayo. Es decir, compatibilidad entre pensión de jubilación y actividades por cuenta propia incluídas en Mutualidades alternativas al RETA. Proyecto de Ley que regule la compatibilidad entre MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL ALTERNATIVAS AL REGIMEN DE AUTÓNOMOS Disp. Adic. Cuadragésimasexta Ley 27/2011 (Entrada en vigor el 1-1-2013) Las Mutualidades de Previsión Social alternativa al RETA deberán ofrecer a sus afiliados, mediante el sistema de CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL y la técnica aseguradora bajo la que operen, DE FORMA OBLIGATORIA, las siguientes coberturas: Jubilación Invalidez Permanente. Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad y Riesgo durante el embarazo. Fallecimiento que pueda dar lugar a Viudedad y Orfandad. Las prestaciones que otorguen las Mutualidades, cuando adopten la forma de RENTA, habrán de alcanzar, al menos, las siguientes cuantías: El 60 por 100 de la cuantía mínima inicial que, para cada pensión, se establezca en el Sistema de Seguridad Social. En todo caso, el importe establecido para las PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. Si las prestaciones adoptan la forma de CAPITAL, no podrá ser inferior al importe capitalizado de la cuantía mínima establecida para cada caso de renta. Se entenderá cumplida la obligación de CUANTÍA MÍNIMA, si las cuotas a satisfacer por el Mutualista equivalga al 80 por 100 de la cuota mínima que haya de satisfacerse con carácter general en el RETA. MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL ALTERNATIVAS AL REGIMEN DE AUTÓNOMOS Disp. Adic. Cuadragésimasexta Ley 27/2011 (Entrada en vigor el 1-1-2013) Las aportaciones y cuotas que los Mutualistas satisfagan a las Mutualidades, en su condición de alternativa al RETA, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por el RETA, SERÁN DEDUCIBLES con el límite del 50 por 100 de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA. Encuadramiento en la Seguridad Social del personal estatutario de los Servicios de Salud que realicen actividades complementarias privadas (Disposición Adicional Decimoquinta Ley 27/2009, de 30. de Diciembre) Quedan encuadradas en el RETA: Las personas incluídas en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de Diciembre. Que presten servicios a tiempo completo en los servicios de salud de las diferentes CC.AA. O en INGESA Que realicen actividades complementarias privadas, por las que deban quedar incluídos en el Sistema (El encuadramiento en RETA será por esta última actividad) En el caso de profesionales colegiados a que se refiere la Disp. Adic. 15ª de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre: Podrán optar entre alta en RETA O en Mutualidad alternativa. 50 ENCUADRAMIENTO DE PROFESIONALES SANITARIOS Disp. Adic. Cuadragésimaoctava Ley 27/2011 (Entrada en vigor el 1-1-2013) El MTIN regulará el encuadramiento de las actividades de los profesionales sanitarios, NO INCLUÍDOS en el Estatuto Marco de Personal Estatutario ( aprobado por Ley 55/2003, de 16 de Diciembre). Con la finalidad de dar un trato homogéneo con el personal incluído en el Estatuto. Sin perjuicio de las consecuencias inherentes a la naturaleza de la relación, laboral o mercantil, del profesional con las empresas o entidades para las que preste servicios. Encuadramiento de los socios trabajadores de determinadas Cooperativas (Disposición Adicional Decimoséptima Ley 27/2009, de 30 de Diciembre) Se modifica el apartado 2 de la Disp. Adic. Cuarta de la LGSS: Los socios trabajadores de las Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo a los que se refiere el artículo 13.4 de la Ley 27/1999, de 16 de Julio, de Cooperativas, a efectos de Seguridad Social, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos siguientes. Las Cooperativas que, al amparo de la Disp. Transitoria Séptima de la Ley 3/1987, de 2 de Abril, General de Cooperativas, optaron por mantener la asimilación de sus socios de trabajo a trabajadores autónomos, a efectos de Seguridad Social, conservarán este derecho de opción. No obstante, si con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, la Cooperativa modificara el régimen de encuadramiento de sus socios de trabajo, para su incorporación como trabajadores por cuenta ajena, en el régimen que corresponda, no podrá volver a ejercitar el derecho de opción. 52 SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores: QUEDAN INCLUÍDOS EN EL RETA. A efectos de cotización podrán optar por: La base establecida con carácter general ( 850,20 €) Una base equivalente a la base mínima de cotización en el Régimen General. En los supuestos que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo durante un máximo de 3 días a la semana en mercados tradicionales o “mercadillos”, con horario de venta inferior a 8 horas al día,, se podrá optar por: La Base establecida con carácter general Una base equivalente al 55% de esta última ( 467,70 €) APLICABLE TAMBIÉN A LAS PERSONAS, QUE DE FORMA INDIVIDUAL, SE DEDIQUEN A LA VENTA AMBULANTE durante un máximo de 3 días a la semana en mercados tradicionales o “mercadillos”, con horario de venta inferior a 8 horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio , ni produzcan los artículos o productos que vendan En cualquier caso se debe cotizar obligatoriamente por AT y EP: Aplicando a la Base de Cotización elegida, la tarifa de Primas contenida en la D.A. 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, en la redacción dada por la Disp. Final 8ª de la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre) 53 DEPORTISTAS PROFESIONALES la pertinente suscripción de Convenio especial (Art. 13 RD 971/2007, de 13 de Julio). Mediante Si tienen la condición de DEPORTISTA DE ALTO NIVEL Según Resolución del Consejo Superior de Deportes. Bernardo Castelló Enguix EL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE Ley 20/2007, de 11 de Julio Real Decreto 197/2007, de 23 de Febrero REGIMEN PROFESIONAL DEL TRADE (Arts. 11 a 18) CONCEPTO: Quienes realicen actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal o directa, predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependan económicamente por percibir de él , al menos, el 75 por 100 de los ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales Bernardo Castelló Enguix REGIMEN PROFESIONAL DEL TRADE (Arts. 11 a 18) CONCEPTO: El TRADE debe reunir, además, simultáneamente las siguientes condiciones: No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena. No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. No ejecutar la actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. Disponer de infraestructura productiva y material propios, independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente. Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios. Percibir contraprestación económica en función del resultado de la actividad, asumiendo el riesgo y ventura. Bernardo Castelló Enguix REGIMEN PROFESIONAL DEL TRADE (Arts. 11 a 18) NO SON TRADE: Titulares de establecimientos o locales comerciales o industriales y de oficinas o despachos abiertos al público Profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma juridica admitida en derecho. Bernardo Castelló Enguix REGIMEN PROFESIONAL DEL TRADE (Arts. 11 a 18) CONTRATO: Se formalizará siempre POR ESCRITO. Debe ser registrado en la OFICINA PUBLICA CORRESPONDIENTE. EL Registro NO TENDRA CARÁCTER PÚBLICO. Salvo que se establezca una duración o servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que ha sido pactado por tiempo indefinido. REGLAMENTARIAMENTE ( en el plazo de 1 año) se determinarán las características del CONTRATO y del REGISTRO. Bernardo Castelló Enguix Real Decreto 197/2009, de 23 de Febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos Entrada en vigor el 5 de Marzo de 2009 Ambito de aplicación (Art. 1) Contrato que celebre un TRADE con su cliente: Para la ejecución de una actividad económica o profesional a cambio de una contraprestación económica. Para la ejecución de una obra o serie de ellas. Para la prestación de uno o más servicios. De naturaleza civil, mercantil o administrativa. Determinación de la condición de TRADE (Art. 2) Se entienden como ingresos percibidos del cliente los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie, que procedan de la actividad económica realizada por aquel a título lucrativo como trabajador por cuenta propia. retribuciones en especie se valorarán de conformidad con el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio. Las Determinación de la condición de TRADE (Art. 2) Para el cálculo del 75 por 100, los ingresos que perciba del cliente se pondrán en relación: Con los ingresos totales percibidos por el TRADE por rendimientos de actividades económicas o profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes Incluído el que se toma como referencia para determinar la condición de TRADE. Más los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo, bien sea con otros clientes o empresarios o con el propio cliente. Se excluyen los ingresos procedentes : Rendimientos de capital o plusvalías derivados de la gestión del patrimonio personal del TRADE. Ingresos procedentes de transmisión de elementos afectos a las actividades económicas. Comunicación de la condición de TRADE (Art. 2) El TRADE debe comunicar al cliente tal condición: No cabe el régimen jurídico TRADE de no producirse tal comunicación. Acreditación de la condición de TRADE (Art. 2) cliente podrá requerir al TRADE la acreditación del cumplimiento de las condiciones: El En la fecha de celebración del contrato En cualquier otro momento. Siempre que hayan transcurrido, al menos, SEIS MESES, desde la última acreditación. Acreditación de la condición de TRADE (Art. 2) A estos efectos, se considera documentación acreditativa de los ingresos: La que acuerden las partes o cualquier admitida en derecho Se puede tomar en consideración la última declaración del IRPF En su defecto el Certificado de rendimientos emitido por la AEAT. En todo caso, la declaración a que se refiere el artículo 5.2 del R.D. 197/2009, de 23 de Febrero. Duración del contrato TRADE (Art. 3) La que las partes acuerden De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido. Forma y contenido del contrato (Art. 4) Se formalizará siempre por escrito. Debe constar necesariamente: Identificación de las partes. Precisión de los elementos que configuran la condición de TRADE , en los términos del art. 5 Objeto y causa del contrato: Contenido de la prestación. Asunción del riesgo y ventura de la actividad. Determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado. En su caso, periodicidad y modo de las prestaciones. Régimen de: Interrupción anual de la actividad. Descanso semanal y festivos Duración máxima de la jornada de la actividad Incluyendo distribución semanal si se computa por mes o año. Forma y contenido del contrato (Art. 4) Otras estipulaciones que se pueden incluir: Fecha de comienzo y duración del contrato y de las respectivas prestaciones. Duración del preaviso con que el TRADE o el cliente han de comunicar a la otra parte su desistimiento o voluntad de extinguir el contrato, en virtud de lo establecido en arts. 15.1.d) y f) de la LETA Otras causas de extinción o interrupción de conformidad con arts. 15.1.b) y 16.2 de la LETA. Cuantía de la indemnización a que tenga derecho el TRADE o el cliente por extinción del contrato de conformidad con lo establecido en art. 15 de la LETA. Salvo que la cuantía venga determinada en el Acuerdo de interés profesional aplicable. Manera de mejorar la efectividad de la prevención de riesgos laborales, así como la formación preventiva, de conformidad con art. 8 de la LETA. Condiciones contractuales aplicables en el caso de que el TRADE deje de reunir los requisitos de dependencia económica. Precisiones específicas del contrato (Art. 5) En el contrato debe hacerse constar expresamente la condición de TRADE y, en particular, declararán y expresarán que: La actividad del TRADE no se ejecutará de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. La actividad se llevará con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas del cliente. El riesgo y ventura será asumido por el TRADE. La contraprestación se recibirá en función del resultado de su actividad. Precisiones específicas del contrato (Art. 5.2) Además, debe figurar una declaración del TRADE sobre los siguientes extremos: Que los ingresos derivados de las condiciones económicas derivadas del contrato representan, al menos, el 75 por 100 de los ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales. Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena. Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el cliente u otros clientes. Que dispone de infraestructura productiva y material propios, cuando ello sea relevante económicamente. Que comunicará a su cliente las variaciones en la condición de económicamente dependiente que se produzcan durante la vigencia del contrato. Que no es titular de establecimiento o local comercial e industrial y de oficinas y despachos abiertos al público. Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica. Registro (Art. 6) El TRADE debe registra el contrato en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES siguiente a su firma. Debe comunicar el registro al cliente en los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, sin que se haya producido el registro por el TRADE El cliente deber registra el contrato en el SPEE en los DIEZ DÍAS HABILES siguientes. Registro (Art. 6) El registro del contrato contendrá los extremos obligatorios del art. 4.2. Forma de efectuar el Registro: Presentación de copia del contrato. Mediante el procedimiento telemático del SPEE. Registro (Art. 6) También deben comunicarse al SPEE: Modificaciones del contrato que se produzcan Terminación del contrato. * En los mismos plazos señalados en el artículo 6. Registro (Art. 6) El Registro se lleva a cabo en el SPEE. encomienda de gestión a las CC.AA. (D.Adic. 5ª), sin perjuicio del carácter único del Registro. Posible SPEE cederá a la TGSS la información del registro , a efectos de las altas, bajas y variaciones de los TRADE. El Información sobre los contratos (Art. 6) El cliente, en un plazo no superior a DIEZ DIAS HÁBILES desde la contratación, deberá informar a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, sobre dicha contratación. A estos efectos se extremos del contrato. notificarán los siguientes Identidad del trabajador autónomo. Objeto del contrato. Lugar de ejecución. Fecha de comienzo y duración del contrato. Información sobre los contratos (Art. 6) No se comunicará, en ningún caso, los datos relativos a: Número DNI. Domicilio. Estado civil acuerdo con la L.O. 1/1982, de 5 de Mayo. Datos de carácter personal protegidos por la L.O. 15/1999, de 13 de Diciembre. Modificación del RGAF ( Disp. Final Segunda) Se da nueva redacción al artículo 46.5 del RGAF, para establecer como medio de prueba del ejercicio de la actividad por cuenta propia, a efectos del alta y baja del TRADE: Copia del contrato registrado entre el TRADE y su cliente una vez registrado en el SPEE y copia de la comunicación de la terminación del contrato registrado. Validez actos de encuadramiento en RETA de los TRADE hasta el 5-3-2009 ( Disp. Transitoria Cuarta) Son validos los actos de encuadramiento tramitados al amparo de la Resolución de 16 de Enero de 2008 de la TGSS y producen plenos efectos. Modelo de contrato TRADE ( Disp. Adicional Séptima) Como anexo del R.D. 197/2009, de 23 de Febrero, se aprueba un modelo de contrato TRADE con carácter indicativo. Profesionales en régimen societario ( Disp. Adicional Octava) No les es aplicable el régimen jurídico TRADE , salvo: Contrato TRADE que pueda celebrar el profesional con cliente distinto de la sociedad o persona jurídica en la que esté inserto: Para el cálculo del 75 % se incluyen en los ingresos totales, los que el profesional perciba de la sociedad o persona jurídica de la que forma parte. Adaptación de los contratos vigentes de los TRADE ( Disp. Transitoria Primera) Los contratos suscritos con posterioridad a la LETA producen efectos jurídicos plenos. Deben adaptarse a lo establecido en el Capítulo I del RD 197/209. Los contratos suscritos antes de la entrada en vigor de la LETA deben adaptarse a las previsiones contenidas en la LETA y en RD 197/2009, dentro del plazo de SEIS MESES desde la fecha de entrada en vigor del RD. El trabajador en quien concurra la condición TRADE , deberá comunicarlo al cliente respecto al que adquiera esa condición en el plazo de TRES MESES desde la entrada en vigor del RD. Régimen transitorio del Registro de contratos ( Disp. Transitoria Tercera) Los contratos TRADE registrados al amparo de la Resolución de 21 de Febrero de 2008 del SPEE deberán adaptarse a lo dispuesto en el art. 6.2 del RD en el plazo de TRES MESES. INCORPORACION AGRARIOS CUENTA PROPIA AL RETA COMO SISTEMA ESPECIAL Ley 18/2007, de 4 de Julio. (Entrada en vigor el 1 de Enero de 2008) Bernardo Castelló Enguix Nuevo Sistema Especial de los trabajadores por cuenta propia agrarios Nuevo campo de aplicación Sistema Especial del RETA de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: Personas físicas títulares de explotaciones agrarias que obtengan, al menos, el 50 por 100 de sus rentas de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que al menos un 25 por 100 se obtenga directamente de labores agrarias y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad del tiempo total de trabajo. Que los rendimientos anuales netos de la explotación no superen el 75 por 100 del importe en cómputo anual de la base máxima de cotización. Bernardo Castelló Enguix Encuadramiento de los trabajadores agrarios por cuenta propia en el SETA (Disposición Adicional Decimosexta Ley 27/2009, de 30 de Diciembre) Se modifica art. 2.1 Ley 18/2007, de 4 de Julio, que define el campo de aplicación del SETA: Personas físicas títulares de explotaciones agrarias que obtengan, al menos, el 50 por 100 de sus rentas de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que al menos un 25 por 100 se obtenga directamente de labores agrarias y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad del tiempo total de trabajo. Que los rendimientos anuales netos de la explotación no superen el 75 por 100 del importe en cómputo anual de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente en el momento que se ejercita su comprobación. Para determinar el cumplimiento de los requisitos se podrá tomar en consideración la media simple de las rentas totales y de los rendimientos anuales netos de los 3 ejercicios económicos inmediatamente anteriores a aquel en que se efectúe su comprobación 86 Nuevo Sistema Especial de los trabajadores por cuenta propia agrarios Nuevo campo de aplicación Sistema Especial del RETA de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: Que realicen las labores agrarias de forma personal y directa aún cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena , siempre que se trate de 2 trabajadores fijos o , eventuales, que no superen 546 jornadas reales al año. En el caso de que en la explotación agraria existan 2 o más titulares en alta en RETA se añadira un trabajador fijo más ( o 273 jornadas reales si fueran eventuales), por cada titular de explotación agraria, excluído el primero. También se incluirán el cónyuge y demás pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 3º grado inclusive, si realizan actividad agraria en la explotación familiar. Bernardo Castelló Enguix Nuevo Sistema Especial de los trabajadores por cuenta propia agrarios ¿Qué son actividades complementarias? Transformación y venta directa de los productos de la explotación. Conservación del espacio natural y protección del medio ambiente Actividades turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en la explotación. Participación y presencia en órganos de representación, cooperativo o profesional vinculados al sector agrario. Bernardo Castelló Enguix Nuevo Sistema Especial de los trabajadores por cuenta propia agrarios Efectos del nuevo Sistema Especial a partir 1-1-2008: La base mínima de cotización será la mínima del RETA a la que se aplicará el tipo del 18,75 %. Si se opta por una base superior a la mínima, según las reglas del RETA, sobre dicho exceso se aplicará el tipo de cotización vigente en el RETA para las contingencias de cobertura obligatoria. Respecto de las contingencias de cobertura voluntaria, se aplicarán los tipos de cotización vigentes con carácter general en el RETA. Bernardo Castelló Enguix TIPO DE COTIZACIÓN APLICABLE PARA TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO INTEGRADOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Disp. Adic. Cuadragésimaquinta Ley 27/2011 (Entrada en vigor el 2-8-2011) Desde el año 2012 en el SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES AGRARIOS (SETA), el tipo de cotización del 18,75 % se aplicará: A la Base de cotización elegida hasta una cuantía del 120 por 100 de la Base mínima del RETA. ENCUADRAMIENTOS INDEBIDOS Por Acta de Liquidación. Requerimientos mediante Diligencia en Libro de Visita. Actuación administrativa de la TGSS. Bernardo Castelló Enguix ENCUADRAMIENTOS INDEBIDOS Art. 60.2 RGAF: “El alta indebida en un Régimen de la Seguridad Social de personas incluídas en el campo de aplicación de otro Régimen distinto, será válida hasta la fecha que se fije en la resolución que declare indebida el alta anterior y, en su defecto, hasta el último día del mes de su notificación” Bernardo Castelló Enguix ALTAS Y BAJAS Plazos ALTAS: Treinta días naturales siguientes al inicio de la actividad. BAJAS: Seis días naturales siguientes al cese en la actividad. ALTAS Y BAJAS Altas solicitadas fuera de plazo Las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización de alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas: Con los recargos correspondientes. Salvo que no fueran exigibles por aplicación de la prescripción ni por ello validas a efectos de prestaciones. Además, devengan intereses desde la fecha que debieron ser ingresadas, conforme al tipo de interés legal del dinero. Sólo es de aplicación a las altas formalizadas a partir de 1-11994. ALTAS Y BAJAS Documentación a aportar A las solicitudes de alta y baja se acompañarán los documentos y medios de prueba determinantes de la procedencia de una u otra. A tales efectos se podrán acompañar los siguientes: Documento que acredite que el solicitante ostenta la titularidad de cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al público como propietario. Justificante de abonar el IAE o cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificación de no abonar dicho impuesto. Copia de licencias, permisos o autorizaciones administrativas necesarios para el ejercicio de la actividad de que se trate. Declaración responsable del interesado y cualesquiera otros, propuestos o no por el solicitante, que le sean requeridos a estos efectos por la TGSS. ALTAS Y BAJAS TRADE Las solicitudes de alta se formularán: Con declaración expresa de que reúnen la condición de TRADE. Identificando la empresa cliente. ALTAS Y BAJAS Bajas Surten efectos desde el día primero del mes siguiente al cese en la actividad, siempre que se soliciten en forma y plazo. Las bajas solicitas fuera de plazo producen efectos hasta el último día del mes de la presentación extemporánea, salvo que: Se acredite, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese tuvo lugar en fecha anterior, a efectos de extinguir la obligación de cotizar. REAL DECRETO 1382/2008, de 1 de Agosto Desarrollo reglamentario de los aspectos de Seguridad Social de las Leyes 18/2007 y 20/2007 PLURIACTIVIDAD (Art. 41 RGAF) Si se realizan dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el RETA: El alta y cotización serán únicas. Deberán declarase todas las actividades. La cotización por AT, en su caso; será por la actividad de la que resulte el tipo de cotización más alto (art. 7.4 RGAF). Si una de las actividades determina la inclusión en el SETA, el alta en RETA será en dicho Sistema Especial. * Se ha añadido una Hoja adicional al modelo TA0521 sobre “Declaración de inicio o cese de actividades del RETA” * Pendiente actualizar transacciones que permitan grabar más de una actividad. PLURIACTIVIDAD (Art. 46 RGAF) Cuando se realicen dos o más actividades incluíbles en el RETA: Deben declararse todas en la solicitud del alta. Si la pluriactividad es sobrevenida al alta: Como variación de datos También deben comunicarse como variación los ceses en las distintas actividades. La TGSS debe dar cuanta a las Mutuas de las actividades desempeñadas en cada momento. REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS BASES y TIPOS DE COTIZACION (Art. 132.Cuatro Ley 39/2010 de PGE) (Art. 14 y 15 Orden TIN/41/2011) 101 Bernardo Castelló Enguix LA ELECCIÓN DE BASE DE COTIZACIÓN REGLA GENERAL BASE MÍNIMA OPCIÓN entre BASE MÁXIMA 850,20 € 3230,10 € 102 Bernardo Castelló Enguix LA ELECCIÓN DE BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES CON 50 o MÁS AÑOS DE EDAD Cualquier base comprendida entre 916,50 € 1682,70 € EXISTE BASE MÍNIMA Y MÁXIMA ESPECIFICA PARA TRABAJADORES CON 50 ó + AÑOS DE 103 EDAD Bernardo Castelló Enguix LA ELECCIÓN DE BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES CON 50 o MÁS AÑOS DE EDAD CÓNYUGE SUPÉRSTITE del TITULAR DEL NEGOCIO que, como consecuencia del FALLECIMIENTO de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo, y darse de alta en el RETA con 45 ó MAS AÑOS DE EDAD 850,20 € 1682,70 € 104 Bernardo Castelló Enguix LA ELECCIÓN DE BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES CON 50 o MÁS AÑOS DE EDAD EXCEPCIONES A LA BASE MÁXIMA ESPECÍFICA PARA 50 o MÁS AÑOS DE EDAD Trabajadores que, con anterioridad al cumplimiento de 50 años, vinieren cotizando por una base superior a la máxima específica Pueden conservar dicha base o, incrementarla en el mismo porcentaje que lo haga la base máxima del RETA 105 Bernardo Castelló Enguix LA ELECCIÓN DE BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES CON 50 o MÁS AÑOS DE EDAD EXCEPCIONES A LA BASE MINIMA Y MÁXIMA ESPECÍFICA Alta a partir 1-1-2011 Venir cotizando durante 5 o más años en cualquiera de los Regímenes del Sistema. * Si la última BASE DE COTIZACIÓN acreditada hubiera sido igual o inferior a 1665,90 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 € mensuales y 1682,70 € mensuales. * Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1665,90 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 € mensuales y el importe de aquella, 106 incrementada en un porcentaje igual al que haya experimentado la base máxima de cotización en este Régimen COTIZACIONES ADICIONALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Disp. Adic. Trigesimoterecra Ley 27/2011 (Entrada en vigor el 2-8-2011) A partir de 1 de Enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del RETA podrán elegir, CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD: Una Base de Cotización que pueda alcanzar el 220 POR CIENTO de la Base mínima de cotización que , para cada año, se establezca en este Régimen. LA ELECCIÓN DE BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES CON 50 o MÁS AÑOS DE EDAD EXCEPCIONES A LA BASE MÁXIMA ESPECÍFICA PARA 50 o MÁS AÑOS DE EDAD Baja de oficio en un Régimen de trabajadores por cuenta ajena y alta de oficio en el RETA Pueden conservar la base por la que venían cotizando en el Régimen en el que causaron baja o elegir una base con arreglo a las reglas generales 108 Bernardo Castelló Enguix TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON 48 ó 49 AÑOS DE EDAD Si la base es igual o superior a 1665,90: Podrán optar por cualquier base comprendida entre 850,20 y 3230,10. Si la base fuera inferior a 1665,90: No podrán elegir una base de cuantía superior a 1682,70, salvo: Ejercicio de opción antes de 30 de Junio de 2011, con efecto 1 de Julio. Cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA, 109 con 48 o 49 años de edad TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN TENIDO CONTRATADO UN NÚMERO DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA IGUAL O SUPERIOR A 50 autónomos que, en algún momento del año 2010 y de manera simultánea, hayan tenido contratado un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50: Trabajadores La base mínima será de cuantía igual a la del Grupo 1 del Régimen General. ( 1045,20 €) 110 BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE O A DOMICILIO autónomos dedicados a la venta ambulante ó a domicilio : Trabajadores CNAE 4781: CNAE 4782 : Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y Comercio al menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos. mercadillos CNAE 4789: Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos. CNAE 4799: Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni en mercadillos. Podrán elegir como base de cotización durante el año 2011: La establecida con carácter general ( 850,20 €) Una base de cotización equivalente a la base mínima de cotización en el Régimen General. ( 748,20 €) 111 BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE O A DOMICILIO autónomos dedicados a la venta a domicilio y CNAE 4799: Trabajadores Podrán elegir como base de cotización durante el año 2011: La establecida con carácter general ( 850,20 €) Una base de cotización equivalente a la cuantía del 55 % de esta última. (467,70 €). 112 SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores: QUEDAN INCLUÍDOS EN EL RETA. A efectos de cotización podrán optar por: La base establecida con carácter general ( 850,20 €) Una base equivalente a la base mínima de cotización en el Régimen General. (748,20 €). En los supuestos que se acredite que la venta ambulante se lleva a en mercados tradicionales o “mercadillos”, con horario de venta inferior a 8 horas al día,, se podrá optar por: La Base establecida con carácter general (850,20 €). Una base equivalente al 55% de esta última (467,70 €) APLICABLE TAMBIÉN A LAS PERSONAS, QUE DE FORMA INDIVIDUAL, SE DEDIQUEN A LA VENTA AMBULANTE en mercados tradicionales o “mercadillos”, con horario de venta inferior a 8 horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio , ni produzcan los artículos o productos que vendan En cualquier caso se debe cotizar obligatoriamente por AT y EP: Aplicando a la Base de Cotización elegida, la tarifa de Primas contenida en la D.A. 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, en la redacción dada por la Disp. Final 8ª de la 113 Ley 26/2009, de 23 de Diciembre) SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad a 31 de Diciembre de 2010, vinieran encuadrados en el Régimen General y que, en virtud de lo establecido en el art. 120.8.Cuatro de la Ley 2/2008, hayan quedado incluídos en el RETA Aplicable , también , a los que hayan iniciado su actividad y quedado incluídos en el RETA a partir de 1 de Enero de 2009: Tendrán derecho en 2011 a una reducción del 50 por 100 de la cuota a ingresar. 114 A la cuota resultante de aplicar a la base mínima elegida el tipo de cotización vigente. REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS TIPOS DE COTIZACIÓN: 29,80 por 100. 29,30 por 100. Si se está acogido al sistema de protección por cese de actividad. 26,50 por 100, cuando no se tenga cubierta la IT: Trabajadores del RETA en situación de pluriactividad que tengan cubierta la IT en el otro Régimen. Para la cotización por AT y EP, se estará a la Tarifa de Primas de la D.Adic. 4ª de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la D. Final 8ª de la Ley 26/2009. 115 2,20 % por la prestación por cese de actividad. COTIZACION ADICIONAL POR LAS PRESTACIONES DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIEGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL EN EL RETA Cotización adicional del 0,1 % sobre la BASE DE COTIZACIÓN ELEGIDA : Para los trabajadores del RETA que no hayan optado por cobertura de AT y EP. 116 DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA QUE HAYAN COTIZADO MÑAS QUE EL IMPORTE MÁXIMO DE CUOTAS, EN RÉGIMEN DE PLURIACTIVIDAD ( Art. 129.4 Ley 26/2009) Trabajadores del RETA que , en 2010, coticen, en razón de su trabajo por cuenta ajena, en régimen de pluriactividad : Respecto de CONTINGENCIAS COMUNES. Teniendo en cuenta las aportaciones empresariales y del trabajador en el Régimen general, así como las efectuadas al RETA. Por cuantía igual o superior a 10752 euros. ( modificada la cuantía a 10860 euros por la Disp. Final 14ª Ley 39/2010) Tendrán derecho a una devolución del: 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía. Con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. Solicitándolo dentro de los CUATRO PRIMEROS MESES del ejercicio siguiente. 117 DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA QUE HAYAN COTIZADO MÑAS QUE EL IMPORTE MÁXIMO DE CUOTAS, EN RÉGIMEN DE PLURIACTIVIDAD Trabajadores del RETA que , en 2011, coticen, en razón de su trabajo por cuenta ajena, en régimen de pluriactividad : Respecto de CONTINGENCIAS COMUNES. Teniendo en cuenta las aportaciones empresariales y del trabajador en el Régimen general, así como las efectuadas al RETA. Por cuantía igual o superior a 10969,42 euros. Tendrán derecho a una devolución del: 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía. Con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. Solicitándolo dentro de los CUATRO PRIMEROS MESES del ejercicio siguiente. 118 SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES AGRARIOS TIPOS DE COTIZACIÓN respecto de las contingencias de cobertura obligatoria: Cuando la opción haya sido por BASE MINIMA el tipo de cotización será el 18,75 %. Si se ha optado por BASE SUPERIOR a la mínima, a la cuantía que exceda de la MINIMA se le aplicará el tipo del 26,50 %. TIPO DE COTIZACION respecto de la mejora voluntaria de la IT: 3,30 sobre la BASE ELEGIDA. A efectos de cotizar por AT y EP ( si ésta hubiese sido la opción) , se aplicará la Tarifa de Primas de la Disp. Adic, Cuarta de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disp. Final 8ª de la Ley 26/2009. Si no se hubiese optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando en concepto de cobertura de las contingencias de IMS , una cuota resultante de aplicar a la BASE ELEGIDA el tipo del 1 %. Si no se hubiese optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales , se efectuará una COTIZACIÓN ADICIONAL del 0,1 % sobre la Base elegida,, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. 119 EJEMPLO DE COTIZACION RETA ( Sin cobertura de AT y EP) BASE DE COTIZACIÓN ELEGIDA : 1000,00 € 1000,00 x 29,80 % = 298,00 € 1000,00 x = 1,00 € = 299,00 € 0,1 % TOTAL 120 EJEMPLO DE COTIZACION RETA ( Con cobertura de AT y EP) BASE DE COTIZACIÓN ELEGIDA : 1000,00 € ACTIVIDAD: Comercio al por menor. 1000,00 x 29,30 % = 293,00 € 1000,00 x 2,20 % = 22,00 € 1000,00 x 1,65 % = 16,50 € = 331,50 € TOTAL 121 EJEMPLO DE COTIZACION SETA ( Sin cobertura de IT ni AT y EP) BASE DE COTIZACIÓN ELEGIDA : 1000,00 € 850,20 x 18,75 % = 159,41 € 149,80 x 26,50 % = 39,70 € 1000,00 x 1,00 % = 10,00 € (IMS) 1000,00 x 0,1 % = 1,00 € = 210,11 € TOTAL 122 EJEMPLO DE COTIZACION SETA ( Con cobertura de IT, no AT y EP) BASE DE COTIZACIÓN ELEGIDA : 1000,00 € 850,20 x 18,75 % = 159,41 € 149,80 x 26,50 % = 39,70 € 1000,00 x 3,30 % = 33,00 € 1000,00 x 1,00 % = 10,00 € (IMS) 1000,00 x 0,1 % = 1,00 € = 243,11 € TOTAL 123 EJEMPLO DE COTIZACION SETA ( Con cobertura de IT, y de AT y EP) BASE DE COTIZACIÓN ELEGIDA : 1000,00 € ACTIVIDAD: Cultivo de hortalizas. 850,20 x 18,75 % = 159,41 € 149,80 x 26,50 % = 39,70 € 1000,00 x 3,30 % = 33,00 € 1000,00 x 2,25 % = 22,50 € = 254,61 € TOTAL 124 Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la cotización existentes en el RETA ( Disposición Adicional 14ª Ley 20/2007) Trabajadores que causen alta en el RETA con 30 o menos años de edad, o mujeres con 35 o menos años de edad. 30 por 100 de la cuota resultante de aplicar a la Base Mínima del RETA el tipo de cotización por las contingencias de cobertura obligatoria. Durante 30 meses. 125 Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la cotización existentes en el RETA ( Disposición Adicional 14ª Ley 20/2007) Cálculo de la bonificación: 850,20 x 29,80 % = 253,36 Reducción/Bonificación: 30 % s/ 253,36 = 76,01 €/mes. EN EL SETA: 850,20 x 18,75 % = 159,41 Reducción/Bonificación: 30 % s/ 159,41 = 47,82 €/mes. 126 Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la cotización existentes en el RETA (Disposición Adicional 11ª de la Ley 45/2002, de 12 de Diciembre, en la redacción dada por la Disposición Final 6ª de la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre) Personas con discapacidad que sean alta inicial en el RETA. 50 % de la cuota resultante de aplicar a la Base Mínima el tipo de cotización vigente Durante los 5 años siguientes a la fecha del alta. 127 Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la cotización existentes en el RETA (Disposición Adicional 11ª de la Ley 45/2002, de 12 de Diciembre, en la redacción dada por la Disposición Final 6ª de la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre) INCOMPATIBILIDADES: Puede haber concurrencia con otras bonificaciones o reducciones como, por ejemplo, con la que corresponda a trabajadores con 30 o menos años de edad, o mujeres con 35 o menos años de edad. 128 Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la cotización existentes en el RETA ( Disposición Adicional 2ª Ley 12/2001, de 9 de Julio) Socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituídos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados a que se refiere el Real Decreto-Ley 12/2001, de 9 de Julio. 100 % de la cuota resultante de aplicar a la Base Mínima el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluídos en el RETA. Mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión. 129 Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la cotización existentes en el RETA ( Disposición Adicional 65ª Ley 30/2005, de 29 de Diciembre) Trabajadoras incluídas en el RETA que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso correspondiente, se reincorporen tras la baja por maternidad o vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del parto. 100 % de la cuota de contingencias comunes calculada sobre la Base Mínima del RETA. 12 meses ininterrumpidos, con independencia de que haya o no períodos de inactividad. 130 Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la cotización existentes en el RETA ( Disposición Adicional 65ª Ley 30/2005, de 29 de Diciembre) CUANTÍA Y CÓMPUTO: La bonificación no afecta a la cuota de AT y EP , si tuviera cubierta esta contingencia. Ni, en caso contrario, a la cotización adicional del 0,1 % por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. 131 Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la cotización existentes en el RETA ( Disposición Adicional 1ª Ley 18/2007) Personas incluídas en el RETA a través del SETA, que tengan 40 o menos años de edad en el momento de dicha incorporación y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que éste se encuentre dado de alta en el citado Régimen Especial. Reducción del 30 por 100 de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo del 18,75%. Durante 5 años. 132 Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la cotización existentes en el RETA ( Disposición Adicional 1ª Ley 18/2007) CUANTÍA BONIFICACIÓN: Durante 2011 será de 47,82 €/mes. INCOMPATIBILIDADES: Incompatible con la reducción/bonificación de 30 meses para los trabajadores con 30 o menos años de edad o mujeres con 35 o menos años de edad. Prevalece la reducción correspondiente a cónyuge cotitular si se anota el valor “S” en el correspondiente indicativo. Ello no implica la extinción o pérdida del derecho a la reducción/bonificación por edad inferior a 30 o 35 años. Sólo implica la suspensión del derecho durante el tiempo correspondiente y la consideración del período consumido al que implique solapamiento entre ambos incentivos. No aplicable, hasta regulación ulterior, a la pareja de hecho del titular de la explotación agraria. 133 Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la cotización existentes en el RETA ( Disposición Adicional 32ª LGSS) Trabajadores con 65 ó más años de edad y que acrediten 35 o más años de cotización efectiva. Exoneración de las cuotas de contingencias comunes , con excepción de la IT. 134 Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la cotización existentes en el RETA ( Disposición Adicional 32ª LGSS) Computabilidad de las cotizaciones realizadas a los Regímenes especiales de funcionarios públicos civiles y militares. Se introduce SITUACIÓN ADICIONAL DE AFILIACIÓN ( 006) mediante ATT30. Computan las cotizaciones efectuadas a Sistemas de Seguridad Social de la Unión Europea/ Espacio Económico Europeo /Suiza. No exigencia requisitos de estar al corriente. 135 ORDEN TIN/2445/2010, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1970, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS. 136 Bernardo Castelló Enguix CAMBIO DE BASE Antes del 1 de Mayo. Con efectos 1 de Julio Antes del 1 de Noviembre. Con efectos 1 de Enero del año siguiente. 137 REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE BASE SOLICITUDES DE INCLUSIÓN O RENUNCIA A LA OPCIÓN: Antes del 1 de Noviembre. Con efectos 1 de Enero del año siguiente ( la inclusión de la opción) o de 31 de Diciembre (la renuncia a la opción). 138 LA COBERTURA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Bernardo Castelló Enguix LA COBERTURA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (Arts.26 y D.A. 3ª Ley 20/2007, de 11 de Junio, del Estatuto del Trabajo Autónomo)) La cobertura será OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1-1-2008 SALVO: Que se tenga derecho a esa prestación en razón de la actividad realizada en otro Régimen de la Seguridad Social. Los trabajadores por CUENTA PROPIA AGRARIOS incorporados al SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS regulado por la Ley 18/2007, de 4 de Julio. Bernardo Castelló Enguix LA COBERTURA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL CUBRE LA INCAPACIDAD TEMPORAL ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMÚN DERIVADA DE CUANDO ES UNA OPCIÓN VOLUNTARIA Y SE OPTA POR LA INCLUSIÓN HAY QUE MANTENER LA OPCION UN AÑO NATURAL. A PARTIR DE 1-1-98 LA COBERTURA DEBE HACERSE NECESARIAMENTE CON UNA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Bernardo Castelló Enguix LA COBERTURA DE LOS RIESGOS PROFESIONALES Bernardo Castelló Enguix LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Arts.26 y D.A. 3ª Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo)) Seguirá siendo una contingencia de cobertura voluntaria, salvo los dos siguientes casos , que será obligatoria , a partir de 1-12008: Para los TRADE. Para aquellas actividades que el GOBIERNO determine que presentan un mayor riesgo de siniestralidad. Para los Socios de Cooperativas de Trabajo asociado dedicados a la venta ambulante Bernardo Castelló Enguix LA COBERTURA DE LOS RIESGOS PROFESIONALES CONTENIDO: ASISTENCIA SANITARIA SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD PERMANENTE MUERTE Y SUPERVIVENCIA INDEMNIZACIONES A TANTO ALZADO POR LESIONES PERMANENTES QUE NO CAUSEN INCAPACIDAD Cuando la contingencia causante sea ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL Bernardo Castelló Enguix EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO EN EL TRADE (Arts.26.3) Se entenderá por AT toda lesión corporal del TRADE que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también el accidente que se sufra al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Bernardo Castelló Enguix REAL DECRETO 1382/2008, de 1 de Agosto Desarrollo reglamentario de los aspectos de Seguridad Social de las Leyes 18/2007 y 20/2007 TECNICA NORMATIVA Da nueva redacción o introduce nuevos artículos en: RGAF (RD 84/96, de 26 de Enero) RGCyL ( RD 2064/1995, de 22 de Diciembre) Arts. 38, 39, 40, 44 y 45 RGR (RD 1415/2004, de 11 de Junio) Arts. 40, 41, 45, 46, 47 y 47bis. Art. 56 RG sobre colaboración Mutuas (RD 1993/1995, de 7 de Diciembre) Art. 2, 74, 75, 85, 86 RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA (ART. 40.2 RGAF) El trabajador autónomo que sea titular de un negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria o marítimo-pesquera: Responderá SUBSIDIARIAMENTE de las obligaciones de afiliación, altas , bajas y variaciones. De los familiares que colaboren en la explotación y se hallen de alta por tal motivo en el RETA o en el REM. PLURIACTIVIDAD (Art. 46 RGAF) Cuando se realicen dos o más actividades incluíbles en el RETA: Deben declararse todas en la solicitud del alta. Si la pluriactividad es sobrevenida al alta: Como variación de datos También deben comunicarse como variación los ceses en las distintas actividades. La TGSS debe dar cuanta a las Mutuas de las actividades desempeñadas en cada momento. COBERTURA DE LA CONTINGENCIA DE IT (Art. 47 RGAF) La cobertura de la IT (Contingencias comunes) tiene carácter obligatorio, salvo: Trabajadores del SETA. En situaciones de pluriactividad, en la que la IT esté protegida en el otro Régimen Se entiende que existe pluriactividad a estos efectos los trabajadores del R.E. Funcionarios incluídos en MUFACE y MUGEJU, pero no en ISFAS. Otras excepciones: Colaboración voluntaria en la gestión de la I.T. Religiosos de Derecho pontificio integrados por RD 3325/1981. (Resolución de la Secretaría General para la Seguridad Social de 5 de Enero de 1984). Socios de la Cooperativa LAGUN ARO. Trabajadores incluídos en el RETA, en situación asimilada al alta por cese anticipado de la actividad agraria, de conformidad con lo previsto en el Real decreto 5/2001, de 12 de Enero. OPCION POR LA COBERTURA DE LA IT cuando esta es voluntaria (Art. 47 RGAF) Se formalizará necesariamente con una MUTUA de AT y EP. Cuando se formula con el alta: Los efectos coinciden con los del alta. Cuando se formula sobrevenidamente al alta Antes del 1 de Octubre con efectos 1 de Enero del año siguiente. Los derechos y obligaciones de la opción serán exigibles por un período de UN AÑO NATURAL, que se automáticamente por períodos de igual duración. prorrogará RENUNCIA A LA COBERTURA DE IT (Art. 47 RGAF) Con carácter general: Antes del 1 de Octubre Por pluriactividad sobrevenida al alta en RETA: Si se solicita en los 30 días siguientes al alta por la nueva actividad Efectos DIA PRIMERO del MES SIGUIENTE a la renuncia. Si se solicita después de los 30 días siguientes al alta por la nueva actividad Con efectos 1 de Enero del año siguiente. Antes del 1 de Octubre, con efectos 1 de Enero del año siguiente. Trabajadores en pluriactividad que en RETA tengan la condición de TRADE o ERIS Si se comunica la variación de datos ( extinción contrato TRADE o cese actividad ERIS) en plazo (6 DIAS NATURALES) Día primero mes siguiente extinción contrato o cese de actividad. Si la variación se comunica fuera del plazo de 6 días naturales. Día primero mes siguiente a que surta efectos la variación ( surtirá efectos en el día de la comunicación extemporánea) Nueva opción por la IT una vez efectuada la renuncia (Art. 47 RGAF) Siempre que haya transcurrido, como mínimo, UN AÑO NATURAL, desde que tuvo efectos la renuncia anterior. TRABAJADOR EN IT EN LA FECHA DE EFECTOS DE LA OPCIÓN O LA RENUNCIA (Art. 47 RGAF) Los efectos se demorarán al DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE a aquel en que se produzca el alta médica. CONVERSIÓN EN OBLIGATORIA DE LA COBERTURA DE IT (Art. 47 RGAF) Fin de la situación de pluriactividad con mantenimiento del alta en RETA. Con efectos del DIA PRIMERO DEL MES en que cese la pluriactividad. Cuando se pase a ostentar la condición TRADE o ERIS Con efectos del DIA PRIMERO DEL MES en que se reúna tal condición (TRADE) o se haya iniciado la actividad (ERIS) COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS DE AT Y EP (Art. 47 RGAF) La protección tendrá carácter voluntario, salvo: TRADE ERIS Se formalizará con la misma Mutua que le IT. Los plazos de opción y renuncia son los establecidos con carácter general. Antes del 1 de Octubre con efectos 1 de Enero. La renuncia a la IT supone la renuncia a la AT. No al revés. INCLUSIÓN EN EL SETA (Art. 47bis RGAF) A la solicitud de alta se acompañará: Acreditación de la titularidad de, al menos, una explotación agraria. Declaración de IRPF del ejercicio anterior a la solicitud de alta. Salvo supuestos de inicio de actividad agraria. La validez del alta en SETA, así como la revisión de ésta se condiciona a la comprobación por parte de la TGSS del cumplimiento de los requisitos exigidos por Ley 18/2007. INCUMPLIMIENTO REQUISITOS SETA (Art. 47 bis RGAF) Incumplimiento requisitos de solicitudes iniciales de alta SETA: Exclusión desde el alta inicial. Incumplimiento sobrevenido requisito de Rentas (Art. 2.1 a) y b) Ley 18/2007) Exclusión del SETA con efectos del 1 de Enero del año siguiente al del incumplimiento del requisito de Rentas. Incumplimiento del requisito de trabajadores por cuenta ajena ( Art. 2.1.c) Ley 18/2007) Exclusión del SETA con efectos DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE a aquel en que se hayan dejado de cumplir los requisitos de trabajadores por cuenta ajena. INCUMPLIMIENTO REQUISITOS SETA (Art. 47 bis RGAF) PLAZOS PARA SOLICITAR LA EXCLUSIÓN DEL SETA Incumplimiento requisitos Rentas: MES SIGUIENTE a aquel en que hubiese finalizado el plazo de presentación de la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio anterior. Incumplimiento requisito de trabajadores por cuenta ajena: MES SIGUIENTE a aquel en que se hubiesen dejado de reunir los requisitos. Si se solicita la exclusión del SETA y corresponde por tanto RETA el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas devengadas y no ingresadas se ampliará (Art. 56.1.c) 5º) COBERTURA IT EN SETA (Art. 47bis RGAF) Cobertura voluntaria. Se pueden acoger a ella en la forma y plazos del artículo 47.3 RGAF Si se solicita alta en SETA, estando ya de alta en RETA con cobertura de IT obligatoria Cabe renuncia a cobertura con efectos DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE a la presentación de la renuncia. Si en la fecha de efectos de la renuncia se encuentran en IT, los efectos de la renuncia SE DEMORARÁN al DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE a aquel en que se produzca el alta médica. Si se produce la exclusión del SETA permaneciendo de alta en RETA por la misma o distinta actividad. La IT deviene obligatoria DESDE LA FECHA DE EFECTOS de la exclusión del SETA. Salvo que se tuviera derecho a ella en otro Régimen en situación de pluriactividad. COBERTURA AT Y EP en SETA (Art. 47bis RGAF) Es voluntaria. Se puede optar por ello, si se ha hecho previa o simultáneamente por la IT, en los términos del art. 47.4 RGAF. Si no se tiene incluída esta cobertura. Es obligatoria la cobertura por las contingencias de IMS (Tipo del 1%) Si el trabajador SETA realiza otra actividad encuadrable en RETA como TRADE o ERIS Es obligatoria la cobertura por IT y por AT y EP. COBERTURA DE LA IT Y DE AT Y EP POR EL INSS O ISM (Disp. Adic. Primera) Si se tenía cubierta la IT (Cont.comunes) con la Entidad gestora antes del 1-1-1998 y se opta por la cobertura de AT y EP Se deberá formalizar con la Entidad Gestora. Cuando se formalice de oficio el alta en RETA o la cobertura de IT devenga obligatoria La TGSS formalizará de oficio la cobertura de la IT con la Entidad Gestora, con CARACTER PROVISIONAL. Hasta que el trabajador proceda a formalizar con una Mutua. Con efectos del DIA PRIMERO del mes siguiente a la opción. Si en dicha fecha está en IT, los efectos SE DEMORARAN al DÍA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE a aquel en que se produzca e ALTA MÉDICA. COBERTURA DE LA IT Y DE AT Y EP POR EL INSS O ISM (Disp. Transitoria Tercera) Cuando la IT y, en su caso , AT y EP, ha devenido obligatoria con efectos 1 de Enero 2008 por aplicación Ley 18/2007 y 20/2007. La cobertura se formalizará de oficio por la TGSS con la Entidad gestora hasta que se produzca la elección obligatoria de Mutua. La TGSS dará cuenta del incumplimiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos. TRABAJADORES ERIS (Disp. Adicional Segunda) Se supedita al desarrollo reglamentario Ley 20/2007, de 11 de Julio. COTIZACIONES EFECTUADAS AL REA- Cta. Propia ( Disp. Adicional tercera) Las cotizaciones efectuadas al REA de los trabajadores integrados en el RETA se entenderán efectuadas al RETA para determinar derecho y cuantía de las prestaciones. Si antes del 31-12-2007 se acreditan cotizaciones simultáneas al REA (Cta. Propia) y al RETA, las cotizaciones superpuestas se tendrán en cuanta para la B.R. de las prestaciones siempre que no superen Base Máxima vigente en cada momento en el RETA. COBERTURA DE IT Y DE AT Y EP DE LOS TRABAJADORES DEL REA(Cta. Propia) INTEGRADOS EN EL RETA (Disp. Transitoria Primera) Si en REA se encontraban acogidos a la cobertura de IT Se integran en RETA o SETA con cobertura de IT y de AT y EP Con la Mutua con la que tenían cubierta en REA las contingencias de AT y EP por IMS. Si en REA no tenían cobertura por IT y se integró en SETA. Podrán acogerse a la cobertura por IT y por AT y EP hasta el último día del MES de OCTUBRE 2008. Con efectos del DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE al que se presente la solicitud. Si en REA no tenía cobertura por IT y se integró en RETA Podrán acogerse a la cobertura por AT y EP hasta el último día del MES de OCTUBRE 2008. Con efectos del DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE al que se presente la solicitud. COTIZACION DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS INTEGRADOS EN EL RETA (Disposición Adicional Segunda) La Base de cotización de los trabajadores integrados será aquella por la que venían cotizando en el régimen de procedencia , si fuese superior a la Base Mínima del RETA de 2008 En caso contrario, se aplicará la Base Mínima del RETA de 2008. Si hubieran figura de alta hasta el 31-12-2007, en el RETA y en REA (Cta. Propia) en situación de pluriactividad. La Base será la del RETA. Pero podrán OPTAR hasta el 31-10-2008 por la Base resultante de sumar aquellas. Con efectos 1 de Enero de 2008 EL REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA ESPECIFICIDADES EN MATERIA DE PRESTACIONES Requisitos de acceso a las prestaciones Encontrarse al corriente en al pago de las cuotas. En caso contrario, “Invitación al pago” por 30 días naturales. Si se paga en plazo se considera al corriente a efectos de la prestación solicitada. Si se paga fuera del referido plazo, se concede la prestación, pero: Si se trata de prestaciones de pago único y subsidios temporales, se reducen en un 20 %. Si se trata de pensiones, los efectos económicos serán del día primero del mes siguiente al ingreso extemporáneo de las cuotas Requisitos de acceso a las prestaciones cuotas correspondientes a períodos anteriores a la fecha de formalización del alta Las Son válidas a efectos de prestaciones Siempre que el alta se haya formalizado con posterioridad a 1-1-1994. Requisitos de acceso a las prestaciones Efectos para las prestaciones de las cuotas aplazadas (STS 12 de Julio de 2002): Aplazamiento concedido antes de sobrevenir el Hecho causante, sirven para: Acreditar período mínimo de cotización Considerar al trabajador al corriente en el pago de las cuotas. Determinar Base Reguladora y porcentaje aplicable, en su caso. Aplazamiento concedido después de sobrevenir el Hecho causante: No sirven para acreditar período de carencia. Causante se considera al corriente desde que el aplazamiento es efectivo, computándose entonces las cuotas aplazadas para fijar la cuantía de la prestación. Requisitos de acceso a las prestaciones No existe integración de lagunas para los períodos en que no ha existido obligación de cotizar y que integran la Base reguladora de las prestaciones. Particularidades en orden prestaciones a las Incapacidad Temporal Declaración de situación de actividad: Cese temporal o definitivo en la actividad. Declaración sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares. No exigible para SETA y TRADE. La falta de presentación dará lugar a que la entidad gestora o colaboradora suspenda cautelarmente el abono de la prestación, iniciándose las acciones administrativas oportunas para verificar que se cumplen los requisitos condicionantes del acceso a la prestación Particularidades en orden prestaciones a las Maternidad/Paternidad Disfrute en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Desarrollado por RD 295/2009. La reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en un porcentaje del 50 por 100 Particularidades en orden prestaciones a las Incapacidad Permanente Parcial Sólo se protege cuando la situación deriva de contingencias profesionales y el trabajador ha optado por la mejora de dichas contingencias. Es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 50 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedir la realización de las tareas fundamentales. Particularidades en orden prestaciones a las Incapacidad Permanente Total Se puede optar entre la pensión vitalicia y una indemnización a tanto alzado constituída por 40 mensualidades de la Base Reguladora. Se entiende ejercitada la opción a favor de la pensión vitalicia cuando el trabajador tenga cumplidos los 60 años de edad en la fecha en que se entienda causada la prestación. La opción debe ejercitarse en el plazo de 30 días y es irrevocable. Particularidades en orden a las prestaciones Incapacidad Permanente Total cualificada Se reconoce cuando la situación de Incapacidad se haya declarado a partir del 1 de Enero de 2003 (RD 463/2003, de 25 de Abril) Tener una edad igual o superior a la de 55 años. No ejercer una actividad retribuída por cuenta propia o ajena que de lugar a inclusión en cualquiera de los Regímenes del Sistema. El incremento se suspende mientras se ejerce la actividad. No ostentar la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. Particularidades en orden a prestaciones Lesiones permanentes no invalidantes Se reconocen las si se ha optado por la cobertura voluntaria de las contingencias profesionales. Particularidades en orden prestaciones a las Jubilación No es posible la jubilación parcial ni la jubilación anticipada a los 60 ó 61 años de edad. No existe integración de lagunas para los períodos en que no ha existido obligación de cotizar y que deban formar parte de la Base Reguladora El porcentaje aplicable a la Base Reguladora está en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario, sin que sea de aplicación la escala de abono de años según edad a 1-11967. La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad. La pensión se entiende causada el último día del mes del cese en el trabajo, con efectos económicos del día primero del mes siguiente. Particularidades en orden prestaciones a las Muerte y Supervivencia Se entienden causadas las prestaciones el último día del mes en que se produzca el fallecimiento del causante. Salvo en el auxilio por defunción en que se estará a la fecha del fallecimiento. pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, se entenderá causada el último día del mes de nacimiento. La Particularidades en orden prestaciones a las Prestaciones familiares No se reconoce la prestación no económica por hijo a cargo. LEY 32/2010, DE 5 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 182 Bernardo Castelló Enguix Ley 32/2010, de 5 de Agosto PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 183 ENTRADA EN VIGOR ( Disposición Final Séptima) Entrada en vigor a los TRES MESES de la publicación en el BOE. El 6 de Noviembre de 2010. 184 OBJETIVO (Art. 1) Regular un sistema específico de protección: Por cese de actividad total en la actividad económica o profesional Siempre que hubiere dado lugar a la inclusión en el RETA o en el REM. El cese podrá ser definitivo o temporal. 185 AMBITO SUBJETIVO (Art. 2) (Disp. Adicional Octava) Trabajadores autónomos comprendidos en el RETA: Siempre que tengan la cobertura por AT y EP. Respecto a los trabajadores del SETA habrá que estar a la normativa reglamentaria de desarrollo que se aprobará en el plazo de un año. Trabajadores por cuenta propia incluídos en el REM 186 ACCIÓN PROTECTORA (Art. 3) Prestación económica por cese , total o definitivo, en la actividad. Abono de la cotización por contingencias comunes del trabajador autónomo por el ente gestor. A partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese en la actividad. La base de cotización coincidirá con la base reguladora de la prestación. No existe obligación de cotizar si el cese en la actividad es determinado pro un supuesto de violencia de género. de formación, orientación profesional promoción de la actividad emprendedora. Medidas y 187 REQUISITOS (Art. 4) Estar afiliado y en situación de alta en el RETA o en el REM Con cobertura de contingencias profesionales. Tener cubierto el período mínimo de cotización 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad. Encontrarse en situación legal de cese de actividad Suscribir el compromiso de actividad Acreditar disponibilidad para reincorporación al mercado de trabajo. No haber cumplido edad ordinaria de jubilación Salvo falta de acreditación del período de carencia. Hallarse al corriente en el pago de cuotas. Invitación al pago en el plazo improrrogable de 30 días 188 SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD (Art. 5) Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, determinantes de la imposibilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Si hay establecimiento abierto al público, se exige el cierre. Fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad. Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito de la actividad. No debe venir motivada por incumplimientos contractuales ni por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos. Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial Mediante resolución judicial. Que el separado o divorciado ejerciere funciones de ayuda familiar en el negocio de 189 su excónyuge, incluído en el correspondiente régimen del Sistema. Que dejaran de ejercerse como consecuencia de la separación o divorcio. MOTIVOS ECONÓMICOS, TÉCNICOS, ORGANIZATIVOS O PRODUCTIVOS (Art. 5) En todo caso, se entiende que concurren dichos motivos cuando concurra alguna de las siguientes situaciones: Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, en un año completo , superiores al 30 por 100 de los ingresos, o superiores al 20 por 100 en dos años consecutivos y completos. No computa a estos efectos el PRIMER AÑO de inicio de la actividad. Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40 por 100 de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior. Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad. En los términos de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal. 190 SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD (Art. 5) En los TRADE: Terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio. Incumplimiento acreditado. Rescisión de la relación contractual, adoptada por causa justificada por el cliente. Rescisión de la relación contractual, adoptada por causa injustificada por el cliente. Muerte, incapacidad o jubilación del cliente. contractual grave del cliente, debidamente 191 SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD (Disp. Adic. Sexta) En los Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo asociado: Los que hubieren cesado , con carácter definitivo o temporal, en la prestación de trabajo: Por expulsión improcedente de la Cooperativa. Por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas o de fuerza mayor. Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada. Por causa de violencia de género, en las socias trabajadoras. Por pérdida de la licencia administrativa de la Cooperativa. Los aspirantes a socios en período de prueba que hubieran cesado en la prestación de trabajo por decisión unilateral del Consejo Rector ú órgano de administración correspondiente de la 192 Cooperativa. SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD (Disp. Adic. Séptima) los Socios trabajadores autónomos que ejerzan su activida profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica: En Concurrencia de motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción: No se exige el cese total de la actividad de la sociedad o forma jurídica. No se exige el cierre del establecimiento abierto al público, si no cesan la totalidad de los profesionales de la entidad. Salvo que el establecimiento esté a cargo exclusivo del profesional. 193 SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD (Art. 5 y Disp. Adic. Sexta y Séptima) No se consideran situación legal de cese de actividad: Cese o interrupción voluntaria de la actividad. Salvo incumplimiento contractual grave del cliente en los TRADE. TRADE que tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad. Vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de UN AÑO desde que se extinguió la prestación Socios trabajadores en Cooperativas de Trabajo asociado: Vuelvan a ingresar en la Cooperativa en el plazo de UN AÑO desde que se extinguió la prestación. En los Socios trabajadores autónomos que ejerzan su activida profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica: 194 Vuelva a ejercer la actividad profesonal en la misma entidad en el plazo de UN AÑO. ACREDITACIÓN SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD (Art. 6) Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos: Declaración jurada del solicitante Se acompañarán documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial. Fuerza mayor: Declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectada Declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo, haciendo constar la fecha de producción dela fuerza mayor. Perdida de la licencia administrativa: Resolución administrativa correspondiente. Violencia de género: Declaración escrita de la solicitante ( en los TRADE puede sustiutuirse por comunicación escrita del cliente) de haber cesado o interrumpido la actividad a la que se adjuntará: Orden de protección. Informe del Ministerio Fiscal que indique existencia de indicios de violencia de género. Divorcio o separación matrimonial: Resolución judicial. Documentación correspondiente que constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda 195 familiar en el negocio. ACREDITACIÓN SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD (Art. 6) En los TRADE: Terminación de la duración convenida servicio. Comunicación ante el registro correspondiente del SPEE. Incumplimiento contractual grave del cliente: Comunicación por escrito en el que conste la fecha de cese de la actividad. Comunicación escrita del cliente expedida en el plazo de DIEZ DÍAS. Haciendo constar motivo alegado y fecha a partir de la cual se produce el cese de actividad. Causa injustificada del cliente: Comunicación escrita del cliente expedida en el plazo de DIEZ DÍAS. Mediante Acta resultante de la conciliación previa, o mediante Resolución judicial. Causa justificada del cliente: en contrato o conclusión de obra o Deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de actividad, mediante Acta de conciliación o Resolución judicial. Muerte, incapacidad o jubilación del cliente: Certificado de defunción del Registro Civil. Resolución de la Entidad gestora acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente. 196 ACREDITACIÓN SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD (Disp. Adic. Sexta) En los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo asociado: Expulsión del socio: Motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción: Notificación del acuerdo de expulsión por parte del Consejo Rector ú órgano correspondiente de la Cooperativa, indicando fecha de efectos. Acta de conciliación judicial o resolución definitiva que declare expresamente improcedente la expulsión. Documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial. Certficación literal del acuerdo de la Asamblea General del cese definitivo o temporal de la prestación de trabajo y de la actividad de los socios trabajadores. Fuerza mayor: Declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectada Que se constate por el órgano gestor de la prestación. 197 ACREDITACIÓN SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD (Disp. Adic,. Sexta) En los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo asociado: Finalización del período al que se limitó el vínculo societario: Certificación del Consejo Rector ú órgano de administración correspondiente de la baja en la Cooperativa por dicha causa y fecha de efectos. Violencia de género: Declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido la prestación de trabajo. Se adjuntará: Orden de protección, o Informe del Ministerio Fiscal Cese durante el período de prueba: Comunicación del acuerdo de no admisión por parte del Consejo Rector ú órgano de administración correspondiente de la Cooperativa.198 ACREDITACIÓN SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD (Art. 6) En el plazo de UN AÑO se desarrollará reglamentariamente la documentación a presentar con objeto de acreditar la situación legal de ceses de actividad. 199 DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN (Art. 7 y Disp. Adic. Cuarta) SOLICITUD: Ante la Mutua de AT y EP donde se tienen cubiertas las contingencias profesionales. Si no están incorporados a una Mutua: En el REM: Ante el ISM. En el RETA: Ante el SPEE. PLAZO: Hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese en la actividad. Si se solicita FUERA DE PLAZO , se descontará del período de percepción los días que medien entre la fecha en la que debería haberse presentado la solicitud y la fecha en que se presentó. EFECTOS: A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el Hecho causante. El Ente Gestor se hace cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del Hecho causante. 200 DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN (Art. 8 ) Estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los CUARENTA Y OCHO MESES anteriores a la situación legal de cese en la actividad. DOCE MESES deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese. Se puede solicitar un nuevo reconocimiento siempre que hubieren transcurrido DOCE MESES desde la extinción del derecho anterior. Para determinar el período de cotización: Se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas el Régimen correspondiente. Que no hubieran sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior. Los meses cotizados se computan siempre completos. Las cotizaciones generadas por la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. 201 DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN (Art. 8 ) Período de cotización (Meses) Período de protección (Meses) De 12 a 17 2 De 18 a 23 3 De 24 a 29 4 De 30 a 35 5 De 36 a 42 6 De 43 a 47 8 De 48 en adelante 12 202 DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN (Disp. Adic. Primera ) Entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a pensión de jubilación, se incrementa la duración de la prestación: Período de cotización (Meses) Período de protección (Meses) De 12 a 17 2 De 18 a 23 4 De 24 a 29 6 De 30 a 35 8 De 36 a 42 10 De 43 en adelante 12 203 CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ( Art . 9) BASE REGULADORA: Promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los DOCE MESES continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. PORCENTAJE APLICABLE A LA B.R.: 70 por 100 durante todo el período de disfrute. 204 CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ( Art . 9) CUANTÍA MÁXIMA: 175 por 100 del IPREM. 200 por 100 del IPREM Cuando tenga un hijo a cargo. 225 por 100 del IPREM. Cuando tenga más de un hijo a cargo. CUANTÍA MÍNIMA: 80 por 100 del IPREM. Cuando no se tengan hijos a cargo. 107 por 100 del IPREM Cuando se tengan hijos a cargo 205 CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ( Art . 9) A efectos de calcular la cuantía máxima y mínima: Se entiende por HIJOS A CARGO: Menores de 26 años , o mayores con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Que carezcan de rentas de cualquier naturaleza igual o superiores al SMI, excluída parte proporcional de pagas extraordinarias. Que convivan con el beneficiario. Se tiene en cuenta el IPREM: Incrementado en una sexta parte. Vigente en el momento de nacimiento del derecho 206 SUSPENSIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN ( Art . 10) Por imposición de sanción por infracción leve o grave de la LISOS. El período de percepción se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida. Por cumplimiento de condena que implique privación de libertad. Por realización de trabajo por cuenta ajena o propia. Salvo que sea causa de extinción : cuando es igual o superior a DOCE MESES. --------------------------------------------------------------------------------------------- REANUDACIÓN: Previa solicitud del interesado en los QUINCE DIAS siguientes a partir del término de la causa de suspensión. EFECTOS DE LA REANUDACIÓN: A partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud de la reanudación. 207 EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN ( Art . 11) Agotamiento del plazo de duración de la prestación. Imposición de sanciones según la LISOS. Realización de trabajo por cuenta ajena o propia por tiempo igual o superior a DOCE MESES. Si es por cuenta propia siempre que genere derecho a protección por cese de actividad. DERECHO DE OPCIÓN: Reabrir derecho inicial por el período que restaba. Percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Por cumplimiento edad de jubilación, salvo que no se reúnan requisitos para acceder a jubilación contributiva: En el RETA: edad de jubilación ordinaria. En el REM: edad de jubilación teórica. Reconocimiento de pensión de jubilación o Incapacidad Permanente. Por traslado de residencia al extranjero. Salvo los supuestos que reglamentariamente se determinen. Renuncia voluntaria al derecho. Fallecimiento de trabajador autónomo. 208 INCOMPATIBILIDADES ( Art . 12) Con el trabajo por CUENTA PROPIA. Aunque su realización no implique inclusión obligatoria en el RETA o en el REM. EXCEPCIÓN: Trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo. Trabajos agrarios dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europea para las tierras agrarias. Abarca también a los familiares colaboradores incluídos en el RETA. La excepción se desarrollará reglamentariamente. Con el trabajo por CUENTA AJENA. Obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de Seguridad Social. Salvo que hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad. Medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal. Percepción de ayudas por paralización de flota, para los trabajadores incluídos en el REM. 209 CESE DE ACTIVIDAD E INCAPACIDAD TEMPORAL (Art . 13) Si el Hecho Causante de la Protección por cese de actividad se produce mientras el autónomo se encuentre en situación de IT. Seguirá percibiendo la IT en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad. Cuando se extinga pasará a percibir la prestación por cese de actividad. Se descontará, como ya consumido, el período de percepción de IT a partir de la situación legal de cese de actividad. 210 CESE DE ACTIVIDAD E INCAPACIDAD TEMPORAL (Art . 13) Si durante la prestación económica por cese de actividad el trabajador autónomo pasa a situación de IT que constituya recaída de un proceso anterior a la situación legal de cese de actividad. 1. Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la de cese de actividad. Si continuase en situación de IT una vez finalizado el período de duración de la de cese de actividad, seguirá percibiendo la prestación por IT en la misma cuantía en que la venía percibiendo. El período de percepción de la prestación por cese de actividad no se ampliará como consecuencia de que el autónomo pase a situación de IT Durante la situación de IT el ente gestor se hace cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social 211 CESE DE ACTIVIDAD E INCAPACIDAD TEMPORAL (Art . 13) Si durante la prestación económica por cese de actividad el trabajador autónomo pasa a situación de IT que no constituya recaída de un proceso anterior a la situación legal de cese de actividad. 1. Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la de cese de actividad. Si continuase en situación de IT una vez finalizado el período de duración de la de cese de actividad, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80 por 100 del IPREM. El período de percepción de la prestación por cese de actividad no se ampliará como consecuencia de que el autónomo pase a situación de IT Durante la situación de IT el ente gestor se hace cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social 212 CESE DE ACTIVIDAD Y MATERNIDAD/PATERNIDAD (Art . 13) Si el Hecho causante de la prestación por cese de actividad se produce cuando el autónomo se encuentra en situación de Maternidad/Paternidad. Seguirá percibiendo la prestación por maternidad/paternidad, hasta que se extingan. En ese momento pasará a percibir la prestación por cese de actividad que les corresponda. 213 CESE DE ACTIVIDAD Y MATERNIDAD/PATERNIDAD (Art . 13) Si durante la percepción de la prestación por cese de actividad , el autónomo se maternidad/paternidad. encuentra en situación de Pasará a percibir la prestación por maternidad/paternidad que les corresponda. Una vez extinguida se reanudará de oficio la prestación por cese de actividad. 214 FINANCIACIÓN, BASES Y TIPOS (Art. 14) FINANCIACIÓN: Con cargo a la cotización por dicha contingencia. La cobertura tiene efectos del primer día del mes en que sea formalizada. BASE DE COTIZACIÓN: La que se elija en el RETA. La que corresponda en el REM. TIPO DE COTIZACIÓN: 2,2 por 100. MEDIDAS DE FORMACIÓN, ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA: Se financiarán con cargo al 1 por 100 de los ingresos que se obtengan. Las medidas se gestionarán por el Servicio Público de Empleo de 215 la CC.AA. Y por el ISM . REDUCCIÓN EN LA COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES (Disposic. Adic. Segunda) Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de actividad. protección por cese de Tendrán una reducción del 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de IT, derivada de contingencias comunes. 216 RECAUDACIÓN (Art. 15) Por la TGSS conjuntamente con las cuotas del RETA o del REM. 217 ORGANO GESTOR (Art. 16) Corresponde a la Mutua con la que el trabajador tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales. Reconocimiento, suspensión, extincíón y reanudación de las prestaciones. Pago. Las infracciones corresponderán a los órganos competentes de la Administración. Si la cobertura se tiene con una entidad gestora de Seguridad Social: En el RETA: el SPEE. En el REM: el ISM. 218 JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECLAMACIÓN PREVIA (Art. 18) JURISDICCIÓN COMPETENTE: La del Orden Social. RECLAMACIÓN PREVIA: Ante el órgano gestor antes de acudir a la jurisdicción social. 219 REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS (Disp. Adic. Quinta) Corresponde al órgano gestor la declaración como indebida de la prestación. Se aplicarán: Art. 45 LGSS. Art. 80 RGR. 220 REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS (Disp. Adic. Quinta) Corresponde al órgano gestor la declaración como indebida de la prestación. Se aplicarán: Art. 45 LGSS. Art. 80 RGR. 221 AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES CON MAYOR RIESGO DE SINIESTRALIDAD EN SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD (Disp. Adic. Novena) No tendrán la obligación de incorporar la cobertura de la prestación por cese de actividad, salvo que opten de forma voluntaria: Si tienen cubierta la protección por desempleo en el otro Régimen en el que se encuentren de alta. Cotizando, al menos, por la base mínima del grupo de cotización correspondiente, computada por mes. NOTA.- La definición de que son actividades ERIS exige desarrollo reglamentario ( Disp. Adic. Tercera Ley 20/2007, de 11 de Julio). 222 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJADO DE LOS AUTÓNOMOS EXTRANJEROS (Disp. Adic. Duodécima) (Añade letra c) Art. 62.1 RD 2393/2004, de 30 de Diciembre) Procederá la renovación de la autorización de residencia y trabajo del autónomo extranjero: Cuando por el órgano gestor competente se hubiera reconocido la protección por cese de actividad , y durante el período de percibo de la prestación. 223 PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS (Disp. Adic. Decimotercera) Cobro mensual de 425 euros durante un máximo de SEIS MESES. Trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de Enero de 2009. Que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública. Seguir itinerario de orientación y formación para mejorar su ocupabilidad. Compromiso de búsqueda activa de ocupación. Realización de un mínimo de 180 horas de formación. 224 PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS (Disp. Adic. Decimotercera) REQUISITOS: Haber cotizado al RETA 3 de los últimos 5 años. Que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75 % del SMI: Otros que se establezcan reglamentariamente. * Las condiciones de acceso a esta prestación se regularán por el Gobierno en el plazo de TRES MESES. 225 PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD (Disp. Adic. Decimocuarta) Percepción de parte o la totalidad del valor actual del importe de la prestación: Los términos se fijarán reglamentariamente 226 PLAZO ESPECIAL DE OPCIÓN PARA LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (Disp. Transitoria Unica) Los trabajadores que a 6 de Noviembre de 2010 figuren de alta en el RETA y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales. Podrán optar por esta protección en los TRES MESES SIGUIENTES a la fecha indicada. Con efectos del DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE a dicha opción. 227 ADECUACIÓN LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL (Disp. Final Segunda) Modifica Art. 22.5 Modifica Art. 24.3 Modifica Art. 25.4 Modifica Art. 26.2 Modifica Art. 28.2 Introduce apartados 9,10 y 11 en Art. 28 Introduce apartados 8 y 9 en Art. 29 Modifica Art. 47. 1 y 2. Introduce nuevo apartado 4bis en art. 48. 228 CUADRO DE SANCIONES POR INFRACCIÓN LEVE (Disp. Final Segunda) (Modifica Art. 47 1 a)) Por la comisión de la infracción leve del art. 24.3 , en el caso de la prestación por cese de actividad: 1º infracción: Pérdida de 15 días de prestación. 2ª infracción: Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación. 3ª infracción: Pérdida de 3 meses de prestación. 4ª infracción: Extinción de la prestación 229 CUADRO DE SANCIONES POR INFRACCIÓN GRAVE (Disp. Final Segunda) (Modifica Art. 47 1 b)) Por la comisión de la infracción grave del art. 25.4.b), en el caso de la prestación por cese de actividad: 1º infracción: Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación. 2ª infracción: Pérdida de 3 meses de prestación. 3ª infracción: Extinción de la prestación. 230 COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES (Disp. Final Segunda) (Añade apartado 4bis. En al artículo 48) A propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Si la gestión corresponde a un organismo público: Al SPEE o al ISM. Si la gestión corresponde a una Mutua de AT y EP: A la autoridad competente correspondiente a la provincia en que se haya procedido al reconocimiento de la prestación. 231 MODIFICACIONES DE LA LEY DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO Disp. Final Décima Ley 27/2011 (Entrada en vigor el 1-1-2013) Se modifica el Artículo 1.1: Para establecer que la actividad por cuenta propia podrá realizarse a completo o PARCIAL. tiempo Se añade un nuevo párrafo al artículo 24: Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluídos , en los supuestos y condiciones reglamentariamente establecidas, en el RETA. Se añade un nuevo apartado al artículo 25: Para establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos. Para determinadas actividades o colectivos. Durante determinados períodos de su Vida Laboral. En su defecto, se aplicará lo dispuesto en la Disp. Adicional Séptima de la LGSS sobre normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial. Se añade una nueva letra e) en el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda: Para permitir el establecimiento de bonificaciones o reducciones a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad a tiempo parcial, en condiciones análogas a las de un trabajador por cuenta ajena contratado a tiempo parcial.