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ERES
Seguridad Social
Protección y Cotización
Ponente
Susana Castaños del Molino
Abogada – Jefa Asesoría Jurídica
Noviembre 2009
ÍNDICE
1-
COMPETENCIA PARA SU TRAMITACIÓN
2-
PROCEDIMIENTOS SEGÚN LAS CAUSAS (RD 43/1996, 19 enero)
3-
A.
Económicas, técnicas, organizativas o de producción
B.
Fuerza mayor
C.
Extinción de la personalidad jurídica del Contratante
CLASES POR SUS EFECTOS
En la relación de trabajo
EXTINCION
En la relación de Seguridad Social
En la relación de trabajo
Base cotización
COTIZACIÓN
SUSPENSIÓN
En la relación de Seguridad Social
Tipo
DESEMPLEO
PROTECCIÓN
IT x CC
IT x AT
4-
CASOS PRACTICOS
REL
- 1-
1- COMPETENCIAS PARA SU TRAMITACIÓN
Real Decreto 812/1985, 8 mayo (RCL 1985/1924)
Traspaso a la CAPV de funciones y servicios del Estado en materia de ERES
Efectos 1-4-1985
Decreto 190/1985, 11 junio del Departamento de Presidencia y Justicia
Atribución al Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Decreto 20/1985, 2 Julio
Adscripción a la Viceconsejería de empleo del citado Departamento
Instrucción y Resolución
Delegado Territorial de Trabajo
del Territorio Histórico del
centro de trabajo afectado
Director de Trabajo si
afecta a centros en más
de un territorio
- 2-
2- PROCEDIMIENTO SEGÚN LAS CAUSAS
A. Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
1.- Regulación
Disposición Legal
Art. 51 y 47 del ET
Desarrollo Reglamentario
RD 43/96, 9 enero, El Reglamento de los
procedimientos de Regulación de Empleo y
traslados colectivos
2.- Tramitación por Extinción (art. 51 ET)
Solicitud Representantes de los Trabajadores
de difícil o imposible reparación si no se incoa.
presumibles perjuicios
Contenido: memoria + documentación acreditativa de los perjuicios
Iniciación
Solicitud empresario: Simultánea apertura periodo consultar con los RT.
(no inferior a 30 días naturales ó 15 en empresas < 50 trabajadores
10 días Autoridad Laboral analizar
10 días empresa subsanar
-3-
2- PROCEDIMIENTO SEGÚN LAS CAUSAS
Contenido
-
Memoria explicativa adjuntando documentación
-
Nº de trabajadores empleados y categorías en el último año.
- Nº trabajadores que vayan a ser afectados y categorías
- Criterios de designación
- Periodo a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones de los
trabajadores
-
Escrito solicitud informe a las RT
-
Plan de acompañamiento social en empresas de 50 o más trabajadores
Instrucción
Informe de Inspección Trabajo, perceptivo, no vinculante, sobre las causas del ERE
PLAZO
5 días empresas menos de 50 trabajadores
10 días resto
-4-
2- PROCEDIMIENTO SEGÚN LAS CAUSAS
Finalización
• Declaración de improcedencia del procedimiento: No reunir los requisitos del 51.1 ET
• Acuerdo en periodo de consultas (art. 51.4 ET):
– Resolución 15 días naturales autorizando a la empresa para proceder a la extinción de las
relaciones laborales
– Excepción fraude, dolo, coacción, abuso derecho
Remisión Autoridad Judicial para declaración de nulidad
• 15 días naturales Resolución
Autorizando
No autorizando
• Desacuerdo periodo consultar
• Si no hay Resolución expresa
Estimada solicitud
Silencio administrativo
-5-
2- PROCEDIMIENTO SEGÚN LAS CAUSAS
3.- Tramitación por Suspensión (art. 47 ET)
El procedimiento para solicitar la autorización para suspender contratos de trabajo en virtud de causas
económicas técnicas organizativas y de producción es el establecido en el artº. 51 ET y en Capítulo II
del Reglamento excepto indemnizaciones y con las siguientes especialidades
1- Periodo consultar 15 días
2- Documentación acreditativa de la situación coyuntural de la empresa
B. Fuerza mayor: Extinción y Suspensión
Siempre requiere solicitar la autorización por este procedimiento cualquiera que sea el número de
trabajadores afectados
Iniciación
Solicitud empresa - simultánea Comunicación a los Representantes de los Trabajadores
Resolución
5 días
Efectos desde la fecha del hecho causante
C. Extinción de la personalidad jurídica del contratante
– Causa de extinción del contrato de trabajo junto con la Muerte, jubilación o incapacidad del
empresario art. 49.1 g. ET
– Tramite para extinción contrato
art. 51 ET (STSJ Madrid 26-3-2007)
-6-
3- CLASES POR SUS EFECTOS
DE EXTINCIÓN
DE SUSPENSIÓN
Extinción de la relación
laboral
Mantenimiento de la relación
laboral
y
y
de la obligación del
empleador en la cotización
de la obligación del
empleador en la cotización
-7-
3- CLASES POR SUS EFECTOS
CUANTIFICACIÓN EN LA CAPV
EXPEDIENTES AUTORIZADOS A SEPTIEMBRE 2009 POR PERSONAS Y EFECTOS
Nº Exptes
Total
afectados
Suspensión
Extinción
Reducción
ALAVA
257
12.043
11.757
262
23
GIPUZKOA
827
19.370
18.310
624
436
BIZKAIA
790
19.651
18.456
628
567
1.874
51.064
48.523
1.515
1.026
POR ACTIVIDAD
Afectados
1º Industria
44.765
2º Servicios
4.614
3º Agrario
879
4º Construcción
806
-8-
3- CLASES POR SUS EFECTOS
B. SUSPENSIÓN
A. EXTINCIÓN
Y REDUCCIÓN
DE JORNADA
Efectos en la Relación
Efectos en la Relación
de Trabajo
de Seguridad Social
Cotización
Base de
Cotización
Protección
Tipo
-9-
3- CLASES POR SUS EFECTOS - EXTINCION
A.1.- EN LA RELACION LABORAL: Efectos de la Extinción
•
Extinción del vínculo laboral y de las obligaciones y derechos del empresario y
trabajador derivados del mismo
A.2.- EN LA RELACION DE SEGURIDAD SOCIAL: Efectos de la Extinción
•
•
El trabajador causa baja en Seguridad Social por la empresa
Desaparece la obligación de cotizar del empleador
a. COTIZACION
1) BASE DE COTIZACIÓN ART 8.1 O. TIN 41/2009
•
Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral
Será la base reguladora de la prestación por
desempleo (promedio de la cotización al desempleo
durante los 180 días anteriores)
•
Dicha base se considera la base de CC a efectos de las prestaciones de S. Social.
- 10 -
3- CLASES POR SUS EFECTOS - EXTINCION
2) TIPOS Y RESPONSABLE DE COTIZACIÓN (art. 214 LGSS)
•
•
•
No comprende cuotas a :Desempleo, AT/EP, FOGASA, Formación Profesional
Comprende cuotas solo a CC
La Entidad Gestora ingresará las cotizaciones a la S.Social asumiendo la aportación
empresarial y descontando de la cuantía de la prestación la aportación que
corresponde al trabajador que se reduce en un 35% que es abonado por la Entidad
Gestora
b. PROTECCIÓN
1) PERSONAS EN DESEMPLEO POR EXTINCIÓN (R.D.Ley 2/2009, de 6 de marzo)
Extinción de contratos producida tras una suspensión o reducción de jornada
•
Reposición: por el mismo número de días que hubiera percibido la prestación de
desempleo con el máximo de 120 días
•
•
•
•
•
Extinción por regulación de empleo o por causas objetivas individuales del 52.c ET
Suspensión o reducción de jornada: Autorización entre 1-10-08 y 31-12-09
Extinción: Autorización entre la entrada en vigor (8-3-09) y 31-12-11
Con las mismas bases y días que la percibida anteriormente
Posibilidad de acumular varias suspensiones
- 11 -
3- CLASES POR SUS EFECTOS - EXTINCION
2) MODIFICACIÓN CONVENIO ESPECIAL (Personas > 55 años)
•
ERE extinción relación laboral: obligación para las empresas de abonar las
cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial hasta 61 años.
Condiciones:
1. Empresas no incursar en procedimiento concursal
2. Que incluya a trabajadores mayores de 55 años
3. Que no tuvieran la condición de mutualistas a 1-1-67. (art. 51.15 ET)
•
RD Ley 2/2009 modifica la D.A. 31 LGSS, obligación del trabajador de abono
cuotas a partir de los 61 años hasta edad de jubilación
- Fallece o IP
empresario derecho al reintegro de las cuotas
Si antes de los 61
- Trabaja
DOBLE
OBJETIVO
no reintegro, se financia la 2ª parte a partir de los 61
- Fomentar el reingreso del trabajador a la vida activa
- Mejorar sus futuras prestaciones
- 12-
3- CLASES POR SUS EFECTOS - EXTINCION
3) DESEMPLEO, MATERNIDAD E INCAPACIDAD TEMPORAL (art. 222 LGSSS)
•
Trabajador ITCC, en esta situación , se extingue contrato
Sigue percibiendo IT en cuantía equivalente a la prestación por desempleo, hasta
que extinga ITCC, si pasa a desempleo con prestación o subsidio, si le corresponde,
se descontará del periodo de prestación de desempleo, como ya consumido, el
periodo ITCC, después de extinguido el contrato
La Entidad Gestora asumirá la Cotización que corresponde al trabajador
durante el periodo considerado consumido además de cotizar como
empleador
•
Trabajador ITCP o maternidad o paternidad, en esta situación, se extingue
contrato
Sigue percibiendo ITCP o la prestación de maternidad o paternidad, en la cuantía
que corresponde y no se considera consumido el periodo a efectos de la prestación
de desempleo
- 13 -
3- CLASES POR SUS EFECTOS - SUSPENSION
B.1.- EN LA RELACIÓN LABORAL: Efectos de la Suspensión
a) Exoneración de la obligación de trabajar y remunerar el trabajo art.45 del ET
b) Subsisten otros elementos: Respeto al deber de buena fe, prohibición de la concurrencia
desleal, poder disciplinario, posible extinción art. 49 del ET
c) Posible compatibilidad con abono de compensación, paga extra que complemente la
prestación de desempleo
d) Representantes de los trabajadores afectados continúan en el ejercicio de sus funciones
de representación. STS 13-09-90
e) El trabajador: Libertad para trabajar por cuenta propia o ajena. NO DIMISION, NI CAUSA DE
DESPIDO. STS 07-05-90, STSJ
f)
El tiempo de suspensión computa a efectos de ulteriores indemnizaciones caso de
extinción del contrato, salvo pacto colectivo o individual
- 14-
3- CLASES POR SUS EFECTOS - SUSPENSION
g) El trabajador afectado por una ERE suspensivo incurre en la situación legal de desempleo
(art. 108.11 a) LGSS y genera en su caso derecho a prestaciones de desempleo
h) El empresario no puede obligar unilateralmente al trabajador a que se reincorpore al
trabajo antes de que finalice el periodo de suspensión que le ha comunicado su negativa
no abandono ni causa de despido STSJ Cataluña 10-10-94
i)
Vacaciones: No se devengan durante el periodo de suspensión: STS 14-7-97.
B.2.- EN LA RELACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL: Efectos de la Suspensión
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR:
ƒ Mantener de alta al trabajador
1. Bases de Cotización
ƒ Cotizar
2. Cotización
- 15-
3- CLASES POR SUS EFECTOS - SUSPENSION
1) BASE DE COTIZACIÓN
•
Durante la percepción de la prestación de Desempleo (OTIN 41/09 art. 8)
por suspensión de la relación en virtud de ERE o Reducción de jornada:
Será el equivalente al promedio de las bases de los
últimos 6 meses de ocupación cotizada por CC y por CP
anteriores a la situación legal de desempleo o al momento
en que cesó la obligación de cotizar..
•
La reanudación de la prestación por desempleo en supuestos de
suspensión del derecho supondrá la reanudación de la obligación de
cotizar por la base de cotización indicada antes del nacimiento del
derecho
- 16-
3- CLASES POR SUS EFECTOS - SUSPENSION
2) TIPO DE COTIZACIÓN
2.1.- Contingencias profesionales (DA 1ª Orden TIN 41/2009 20 de enero)
Sólo empresa, el tipo reducido para situación de baja: Cuadro II letra c) de la
Tarifa de Primas
Año 2007: 0,30 + 0,80 = 1,10
Disposición Adicional 4º LGPE 2007
actualizada por la Disposición Final
13ª LGPE 2/08, 28-12
Año 2009: 0,30 + 0,9 = 1,20
(Incremento IMS)
2.2.- Contingencias Comunes (art. 4 OTIN y art. 1, RD Ley 2/09)
Trabajador
Empresario
4,7 % – 35% Reducción
23,60 % Posible bonificación 50%
- 17 -
3- CLASES POR SUS EFECTOS - SUSPENSION
BONIFICACIÓN:
Requisito
Mantener a los trabajadores afectados, en empleo 1 año desde la
finalización de la suspensión o reducción
Incumplimiento Posible infracción grave art. 22.10 LISOS. Reintegro de la bonificación, a
salvo despido procedente, muerte, jubilación, IP, o dimisión del trabajador
Excluidos
Relaciones de carácter especial y familiares hasta 2º grado excepto
empleador trabajador autónomo contratos hijos menores de 30 años o
mayores de 45 si éstos no conviven
Beneficiarios
Solicitudes suspensión ERE 1-10-08 a 31-12-09
Duración
Tiempo de suspensión, máximo 240 días por trabajador
(Comentario Bibliografía BIB 2009/421)
- 18 -
3- CLASES POR SUS EFECTOS - SUSPENSION
b. PROTECCIÓN
1) PERSONAS EN DESEMPLEO POR SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN (RD Ley 2/2009)
1.
Desaparece el tiempo de espera de 1 mes exigido para ser beneficiario
del subsidio por desempleo, situaciones entre 08-03-09 a 30-12-09
2.
Reposición de prestaciones de desempleo.
Considerar como no consumidas las prestaciones por desempleo en 2
supuestos:
2.1- Extinción de contratos producida tras una suspensión o reducción de
jornada
2.2- Suspensión o reducción producida tras otra suspensión o reducción
anterior
- 19 -
3- CLASES POR SUS EFECTOS - SUSPENSION
SUSPENSIÓN O REDUCCION PRECEDIDA DE OTRA SUSPENSIÓN O REDUCCION:
•
Para trabajadores que hubieran agotado la prestación por desempleo durante la
primera suspensión o reducción
•
Reposición por el mismo número de días que percibieron la prestación, hasta un
máximo de 90, con las mismas bases
•
Primera suspensión: Autorización entre 1-10-08 y 31-12-09; Segunda suspensión:
Autorización entre la entrada en vigor (8-3-09 y 31-12-09)
2) DESEMPLEO MATERNIDAD E INCAPACIDAD TEMPORAL (art. 222 LGSSS)
•
Trabajador percibiendo prestaciones desempleo total pasa a maternidad o
paternidad
– Percibe ésta y se suspende la de desempleo que se reanudará después
– Durante la situación de IT desde el desempleo, la Entidad Gestora del desempleo el
INEM, continuará satisfaciendo las cotizaciones a la SS conforme a lo previsto en el
art. 206 1.b) (paga la parte de la empresa)
- 20 -
3- CLASES POR SUS EFECTOS - SUSPENSION
•
Trabajador percibiendo prestaciones desempleo total y pasa a ITCC
Si es recaída
Prestaciones equivalente a desempleo y si supera el desempleo sigue con la misma
cantidad
Entidad responsable
Criterio Mutua
Entidad Gestora
Criterio INSS
Entidad que cubría la baja precedente
Si no es recaída
Percibe prestación IT en cuantía equivalente a prestación de desempleo y si sigue
después de superar el periodo de prestación de desempleo, seguirá percibiendo IT en
cuantía = 80% IPREM indicador Público de Rentas de efectos múltiples
Entidad Responsable
Entidad Gestora que es quien ha ingresado la cotización a la SS
- 21-
SUPUESTO PRACTICO 1
TRABAJADORA CON CONTRATO SUSPENDIDO POR ERE CAUSA BAJA POR ANL
La mutua cubre las CP y la prestación de ITCC de la empresa
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
31-03-09 Solicitud de desempleo
07-04-09 Resolución INEM
23-03-09 a 30-12-09 Periodo reconocido
03-08-09 Baja IT por ANL
CRITERIOS
• INEM deja de abonar la prestación por desempleo manifestando que la trabajadora queda fuera del ERE
• Mutua reconoce prestación en pago directo con efectos al 18.08.09
– No asume los 15 primeros días
– Los 6 primeros meses al 70% y el resto al 60%: Cuantía equivalente a la prestación por desempleo
CUESTIONES
•¿Quien responde del abono del subsidio? La Mutua ya que la relación de cotización continua y la
empresa sigue cotizando art. 214.2 LGSS
•¿Cuál es la cuantía del subsidio? Igual a la prestación por desempleo art 222 LGSS
•¿Resulta necesario que la trabajadora salga de la situación de regulación de empleo? No, existe sistema de
compensación en cuenta del INEM por parte de Tesorería practicando las deducciones de ITCC
- 22 -
SUPUESTO PRACTICO 2
TRABAJADOR ESTANDO EN DESEMPLEO CAUSA BAJA DE ITCC POR RECAÍDA
La mutua cubre las CP y la prestación de ITCC de la empresa
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
22-07-08 Causa ITCC vigente contrato
29-07-08 Despedido, sigue en ITCC en pago directo por la mutua
30-07-08 Solicita la prestación por desempleo
14-08-08 Alta médica
01-09-08 Baja por recaída de lesión anterior
CRITERIOS
• Del INSS, 30-04-09 modifica el criterio de 11/2006
¾
Motivo: Consulta planteada por la Intervención General de la SS a la de DGOSS
Criterio: Único responsable del abono del subsidio por IT por recaída durante situación legal de
desempleo Entidad con la que se tenía concertada la cobertura de la IT al finalizar el periodo de
baja médica precedente
¾
¾
Fundamento:
ƒ STS 18-11-97
Analiza quien debe continuar con el abono de la prestación IT en
supuestos en que el trabajador durante la situación de IT ve extinguida su relación laboral
(Empresa Autoaseguradora)
ƒ No se produce cambio alguno en la elección de la Entidad Responsable de la cobertura de
la ITCC.
ƒ Tampoco estamos ante una situación asimilable a la de extinción de la relación laboral y el
subsiguiente paso a la percepción de prestaciones por desempleo
- 23 -
•
De la Mutua, la Entidad Gestora es responsable del abono
¾
Fundamentos:
a) El trabajador desempleado que sufre una nueva baja por IT no está en situación de
alta en ninguna empresa asociada a mutua. Art. 71 del Reglamento de
Colaboración de las MATEPSS no existe obligación legal de asumir el abono de la
prestación
b) La situación legal del trabajador desempleado es considerada como situación
asimilada a la de alta, durante ese periodo la Entidad Gestora ingresa las
cotizaciones a la SS asumiendo la aportación empresarial y descontando de la
cuantía de la prestación la aportación que corresponda al trabajador Art 214 LGSS.
El criterio del INSS se basa en una sentencia que nada tiene que ver con el
supuesto planteado.
a) En los casos de desempleo contributivo la Entidad que percibe las cotizaciones por
CC es siempre el INSS, no percibiendo las mutuas cotización alguna por este
concepto
b) La cuantía de la prestación es equivalente a la de desempleo
CUESTIONES
•
¿Quién es la Entidad responsable del abono de la prestación de ITCC por recaída?
- 24 -
SUPUESTO PRACTICO 3
TRABAJADORA CON CONTRATO SUSPENDIDO POR ERE EN SITUACION DE RIESGO POR EMBARAZO
La mutua cubre las CP y la prestación de ITCC de la empresa
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
10-07-09 Resolución ERE
09-10-09 Certificación médica riesgo acreditado
10-10-09 Inicio prestación económica riesgo por embarazo
14, 15 y 16-10-09 En situación de desempleo por ERE según calendario
CUESTIONES
•
El abono de la prestación de riesgo, ¿Supone la extinción de la prestación de desempleo en los días en
que su contrato está suspendido por ERE? No existe disposición legal que expresamente contemple
el supuesto de hecho
CRITERIOS
•
Del INEM, reconocida la prestación de Riesgo por Embarazo no abonarán a la trabajadora prestación por
desempleo. Sale del ERE
- 25-
• De la Mutua, Solo se abono la prestación de Riesgo por Embarazo los días que cesa en
la suspensión del contrato por ERE y debe reincorporarse a su trabajo con riesgo.
Fundamento:
ƒ Finalidad y situación objeto de protección: Evitar trabajo con Riesgo, si no se
puede cambiar de trabajo
ƒ Se prevé la extinción de la prestación de riesgo cuando se extinga su contrato
por alguna de las causas del art. 208.1 de la LGSS
ƒ Se prevé expresamente la posibilidad de suspensión del Subsidio de RE para
las trabajadoras fijas discontinuas, en tanto no se produzca el nuevo
llamamiento art 36.3 RD 295/2009, 6 marzo
Situación análoga en cuanto a la no exposición al riesgo durante
determinados periodos y compatibilidad de ambas prestaciones al
no ser superpuestas
- 26-
SUPUESTO PRACTICO 4
TRABAJADOR CON CONTRATO SUSPENDIDO POR ERE AL ACUDIR A LOS CURSOS DE
FORMACION SUFRE UN ACCIDENTE
CUESTIONES
• ¿Puede considerarse AT en su modalidad in itinere?
• ¿Goza de la presunción de laboralidad art. 115.3 LGSS?
• ¿Si lo sufre en el centro de trabajo, lugar de formación, es AT?
• ¿Qué calificación tiene el citado accidente?
CONSIDERACIONES
ƒ El curso de formación se enmarca en los planes formativos financiados con ayudas, Orden
9-09-2009 del Dpto de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco
ƒ Ayudas económicas individuales a los trabajadores y empresas
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CRITERIO
•
•
•
•
NO ACCIDENTE IN ITINERE
NO PRESUNCION DE LABORALIDAD
NO ACCIDENTE DE TRABAJO
ACCIDENTE NO LABORAL
FUNDAMENTOS
Situación del trabajador accidentado en relación con la empresa:
• Art 45.1 j) ET Contrato suspendido.
• Art 45.2 ET Efectos: Exoneración de la obligación de trabajar y remunerar el trabajo
• DA 1ª Orden TIN 41/2009 20 de enero, Empresa cotiza por AT y EP aplicando el tipo
común reducido de la letra c) cuadro II de la tarifa de primas vigentes (1,20)
• Sentencia TSJ del País Vasco de 5 de septiembre de 2000: No AT
•
•
•
Permiso retribuido para curso de Euskera
Fallece acudiendo después del curso con los demás asistentes a una marcha por el
campo
Situación del trabajador: permiso retribuido art. 37 ET autoriza ausentarse del
trabajo con retribución y cotización regular
- 28-