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ERES Seguridad Social Protección y Cotización Ponente Susana Castaños del Molino Abogada – Jefa Asesoría Jurídica Noviembre 2009 ÍNDICE 1- COMPETENCIA PARA SU TRAMITACIÓN 2- PROCEDIMIENTOS SEGÚN LAS CAUSAS (RD 43/1996, 19 enero) 3- A. Económicas, técnicas, organizativas o de producción B. Fuerza mayor C. Extinción de la personalidad jurídica del Contratante CLASES POR SUS EFECTOS En la relación de trabajo EXTINCION En la relación de Seguridad Social En la relación de trabajo Base cotización COTIZACIÓN SUSPENSIÓN En la relación de Seguridad Social Tipo DESEMPLEO PROTECCIÓN IT x CC IT x AT 4- CASOS PRACTICOS REL - 1- 1- COMPETENCIAS PARA SU TRAMITACIÓN Real Decreto 812/1985, 8 mayo (RCL 1985/1924) Traspaso a la CAPV de funciones y servicios del Estado en materia de ERES Efectos 1-4-1985 Decreto 190/1985, 11 junio del Departamento de Presidencia y Justicia Atribución al Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social Decreto 20/1985, 2 Julio Adscripción a la Viceconsejería de empleo del citado Departamento Instrucción y Resolución Delegado Territorial de Trabajo del Territorio Histórico del centro de trabajo afectado Director de Trabajo si afecta a centros en más de un territorio - 2- 2- PROCEDIMIENTO SEGÚN LAS CAUSAS A. Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción 1.- Regulación Disposición Legal Art. 51 y 47 del ET Desarrollo Reglamentario RD 43/96, 9 enero, El Reglamento de los procedimientos de Regulación de Empleo y traslados colectivos 2.- Tramitación por Extinción (art. 51 ET) Solicitud Representantes de los Trabajadores de difícil o imposible reparación si no se incoa. presumibles perjuicios Contenido: memoria + documentación acreditativa de los perjuicios Iniciación Solicitud empresario: Simultánea apertura periodo consultar con los RT. (no inferior a 30 días naturales ó 15 en empresas < 50 trabajadores 10 días Autoridad Laboral analizar 10 días empresa subsanar -3- 2- PROCEDIMIENTO SEGÚN LAS CAUSAS Contenido - Memoria explicativa adjuntando documentación - Nº de trabajadores empleados y categorías en el último año. - Nº trabajadores que vayan a ser afectados y categorías - Criterios de designación - Periodo a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones de los trabajadores - Escrito solicitud informe a las RT - Plan de acompañamiento social en empresas de 50 o más trabajadores Instrucción Informe de Inspección Trabajo, perceptivo, no vinculante, sobre las causas del ERE PLAZO 5 días empresas menos de 50 trabajadores 10 días resto -4- 2- PROCEDIMIENTO SEGÚN LAS CAUSAS Finalización • Declaración de improcedencia del procedimiento: No reunir los requisitos del 51.1 ET • Acuerdo en periodo de consultas (art. 51.4 ET): – Resolución 15 días naturales autorizando a la empresa para proceder a la extinción de las relaciones laborales – Excepción fraude, dolo, coacción, abuso derecho Remisión Autoridad Judicial para declaración de nulidad • 15 días naturales Resolución Autorizando No autorizando • Desacuerdo periodo consultar • Si no hay Resolución expresa Estimada solicitud Silencio administrativo -5- 2- PROCEDIMIENTO SEGÚN LAS CAUSAS 3.- Tramitación por Suspensión (art. 47 ET) El procedimiento para solicitar la autorización para suspender contratos de trabajo en virtud de causas económicas técnicas organizativas y de producción es el establecido en el artº. 51 ET y en Capítulo II del Reglamento excepto indemnizaciones y con las siguientes especialidades 1- Periodo consultar 15 días 2- Documentación acreditativa de la situación coyuntural de la empresa B. Fuerza mayor: Extinción y Suspensión Siempre requiere solicitar la autorización por este procedimiento cualquiera que sea el número de trabajadores afectados Iniciación Solicitud empresa - simultánea Comunicación a los Representantes de los Trabajadores Resolución 5 días Efectos desde la fecha del hecho causante C. Extinción de la personalidad jurídica del contratante – Causa de extinción del contrato de trabajo junto con la Muerte, jubilación o incapacidad del empresario art. 49.1 g. ET – Tramite para extinción contrato art. 51 ET (STSJ Madrid 26-3-2007) -6- 3- CLASES POR SUS EFECTOS DE EXTINCIÓN DE SUSPENSIÓN Extinción de la relación laboral Mantenimiento de la relación laboral y y de la obligación del empleador en la cotización de la obligación del empleador en la cotización -7- 3- CLASES POR SUS EFECTOS CUANTIFICACIÓN EN LA CAPV EXPEDIENTES AUTORIZADOS A SEPTIEMBRE 2009 POR PERSONAS Y EFECTOS Nº Exptes Total afectados Suspensión Extinción Reducción ALAVA 257 12.043 11.757 262 23 GIPUZKOA 827 19.370 18.310 624 436 BIZKAIA 790 19.651 18.456 628 567 1.874 51.064 48.523 1.515 1.026 POR ACTIVIDAD Afectados 1º Industria 44.765 2º Servicios 4.614 3º Agrario 879 4º Construcción 806 -8- 3- CLASES POR SUS EFECTOS B. SUSPENSIÓN A. EXTINCIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA Efectos en la Relación Efectos en la Relación de Trabajo de Seguridad Social Cotización Base de Cotización Protección Tipo -9- 3- CLASES POR SUS EFECTOS - EXTINCION A.1.- EN LA RELACION LABORAL: Efectos de la Extinción • Extinción del vínculo laboral y de las obligaciones y derechos del empresario y trabajador derivados del mismo A.2.- EN LA RELACION DE SEGURIDAD SOCIAL: Efectos de la Extinción • • El trabajador causa baja en Seguridad Social por la empresa Desaparece la obligación de cotizar del empleador a. COTIZACION 1) BASE DE COTIZACIÓN ART 8.1 O. TIN 41/2009 • Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral Será la base reguladora de la prestación por desempleo (promedio de la cotización al desempleo durante los 180 días anteriores) • Dicha base se considera la base de CC a efectos de las prestaciones de S. Social. - 10 - 3- CLASES POR SUS EFECTOS - EXTINCION 2) TIPOS Y RESPONSABLE DE COTIZACIÓN (art. 214 LGSS) • • • No comprende cuotas a :Desempleo, AT/EP, FOGASA, Formación Profesional Comprende cuotas solo a CC La Entidad Gestora ingresará las cotizaciones a la S.Social asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación la aportación que corresponde al trabajador que se reduce en un 35% que es abonado por la Entidad Gestora b. PROTECCIÓN 1) PERSONAS EN DESEMPLEO POR EXTINCIÓN (R.D.Ley 2/2009, de 6 de marzo) Extinción de contratos producida tras una suspensión o reducción de jornada • Reposición: por el mismo número de días que hubiera percibido la prestación de desempleo con el máximo de 120 días • • • • • Extinción por regulación de empleo o por causas objetivas individuales del 52.c ET Suspensión o reducción de jornada: Autorización entre 1-10-08 y 31-12-09 Extinción: Autorización entre la entrada en vigor (8-3-09) y 31-12-11 Con las mismas bases y días que la percibida anteriormente Posibilidad de acumular varias suspensiones - 11 - 3- CLASES POR SUS EFECTOS - EXTINCION 2) MODIFICACIÓN CONVENIO ESPECIAL (Personas > 55 años) • ERE extinción relación laboral: obligación para las empresas de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial hasta 61 años. Condiciones: 1. Empresas no incursar en procedimiento concursal 2. Que incluya a trabajadores mayores de 55 años 3. Que no tuvieran la condición de mutualistas a 1-1-67. (art. 51.15 ET) • RD Ley 2/2009 modifica la D.A. 31 LGSS, obligación del trabajador de abono cuotas a partir de los 61 años hasta edad de jubilación - Fallece o IP empresario derecho al reintegro de las cuotas Si antes de los 61 - Trabaja DOBLE OBJETIVO no reintegro, se financia la 2ª parte a partir de los 61 - Fomentar el reingreso del trabajador a la vida activa - Mejorar sus futuras prestaciones - 12- 3- CLASES POR SUS EFECTOS - EXTINCION 3) DESEMPLEO, MATERNIDAD E INCAPACIDAD TEMPORAL (art. 222 LGSSS) • Trabajador ITCC, en esta situación , se extingue contrato Sigue percibiendo IT en cuantía equivalente a la prestación por desempleo, hasta que extinga ITCC, si pasa a desempleo con prestación o subsidio, si le corresponde, se descontará del periodo de prestación de desempleo, como ya consumido, el periodo ITCC, después de extinguido el contrato La Entidad Gestora asumirá la Cotización que corresponde al trabajador durante el periodo considerado consumido además de cotizar como empleador • Trabajador ITCP o maternidad o paternidad, en esta situación, se extingue contrato Sigue percibiendo ITCP o la prestación de maternidad o paternidad, en la cuantía que corresponde y no se considera consumido el periodo a efectos de la prestación de desempleo - 13 - 3- CLASES POR SUS EFECTOS - SUSPENSION B.1.- EN LA RELACIÓN LABORAL: Efectos de la Suspensión a) Exoneración de la obligación de trabajar y remunerar el trabajo art.45 del ET b) Subsisten otros elementos: Respeto al deber de buena fe, prohibición de la concurrencia desleal, poder disciplinario, posible extinción art. 49 del ET c) Posible compatibilidad con abono de compensación, paga extra que complemente la prestación de desempleo d) Representantes de los trabajadores afectados continúan en el ejercicio de sus funciones de representación. STS 13-09-90 e) El trabajador: Libertad para trabajar por cuenta propia o ajena. NO DIMISION, NI CAUSA DE DESPIDO. STS 07-05-90, STSJ f) El tiempo de suspensión computa a efectos de ulteriores indemnizaciones caso de extinción del contrato, salvo pacto colectivo o individual - 14- 3- CLASES POR SUS EFECTOS - SUSPENSION g) El trabajador afectado por una ERE suspensivo incurre en la situación legal de desempleo (art. 108.11 a) LGSS y genera en su caso derecho a prestaciones de desempleo h) El empresario no puede obligar unilateralmente al trabajador a que se reincorpore al trabajo antes de que finalice el periodo de suspensión que le ha comunicado su negativa no abandono ni causa de despido STSJ Cataluña 10-10-94 i) Vacaciones: No se devengan durante el periodo de suspensión: STS 14-7-97. B.2.- EN LA RELACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL: Efectos de la Suspensión OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR: Mantener de alta al trabajador 1. Bases de Cotización Cotizar 2. Cotización - 15- 3- CLASES POR SUS EFECTOS - SUSPENSION 1) BASE DE COTIZACIÓN • Durante la percepción de la prestación de Desempleo (OTIN 41/09 art. 8) por suspensión de la relación en virtud de ERE o Reducción de jornada: Será el equivalente al promedio de las bases de los últimos 6 meses de ocupación cotizada por CC y por CP anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.. • La reanudación de la prestación por desempleo en supuestos de suspensión del derecho supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización indicada antes del nacimiento del derecho - 16- 3- CLASES POR SUS EFECTOS - SUSPENSION 2) TIPO DE COTIZACIÓN 2.1.- Contingencias profesionales (DA 1ª Orden TIN 41/2009 20 de enero) Sólo empresa, el tipo reducido para situación de baja: Cuadro II letra c) de la Tarifa de Primas Año 2007: 0,30 + 0,80 = 1,10 Disposición Adicional 4º LGPE 2007 actualizada por la Disposición Final 13ª LGPE 2/08, 28-12 Año 2009: 0,30 + 0,9 = 1,20 (Incremento IMS) 2.2.- Contingencias Comunes (art. 4 OTIN y art. 1, RD Ley 2/09) Trabajador Empresario 4,7 % – 35% Reducción 23,60 % Posible bonificación 50% - 17 - 3- CLASES POR SUS EFECTOS - SUSPENSION BONIFICACIÓN: Requisito Mantener a los trabajadores afectados, en empleo 1 año desde la finalización de la suspensión o reducción Incumplimiento Posible infracción grave art. 22.10 LISOS. Reintegro de la bonificación, a salvo despido procedente, muerte, jubilación, IP, o dimisión del trabajador Excluidos Relaciones de carácter especial y familiares hasta 2º grado excepto empleador trabajador autónomo contratos hijos menores de 30 años o mayores de 45 si éstos no conviven Beneficiarios Solicitudes suspensión ERE 1-10-08 a 31-12-09 Duración Tiempo de suspensión, máximo 240 días por trabajador (Comentario Bibliografía BIB 2009/421) - 18 - 3- CLASES POR SUS EFECTOS - SUSPENSION b. PROTECCIÓN 1) PERSONAS EN DESEMPLEO POR SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN (RD Ley 2/2009) 1. Desaparece el tiempo de espera de 1 mes exigido para ser beneficiario del subsidio por desempleo, situaciones entre 08-03-09 a 30-12-09 2. Reposición de prestaciones de desempleo. Considerar como no consumidas las prestaciones por desempleo en 2 supuestos: 2.1- Extinción de contratos producida tras una suspensión o reducción de jornada 2.2- Suspensión o reducción producida tras otra suspensión o reducción anterior - 19 - 3- CLASES POR SUS EFECTOS - SUSPENSION SUSPENSIÓN O REDUCCION PRECEDIDA DE OTRA SUSPENSIÓN O REDUCCION: • Para trabajadores que hubieran agotado la prestación por desempleo durante la primera suspensión o reducción • Reposición por el mismo número de días que percibieron la prestación, hasta un máximo de 90, con las mismas bases • Primera suspensión: Autorización entre 1-10-08 y 31-12-09; Segunda suspensión: Autorización entre la entrada en vigor (8-3-09 y 31-12-09) 2) DESEMPLEO MATERNIDAD E INCAPACIDAD TEMPORAL (art. 222 LGSSS) • Trabajador percibiendo prestaciones desempleo total pasa a maternidad o paternidad – Percibe ésta y se suspende la de desempleo que se reanudará después – Durante la situación de IT desde el desempleo, la Entidad Gestora del desempleo el INEM, continuará satisfaciendo las cotizaciones a la SS conforme a lo previsto en el art. 206 1.b) (paga la parte de la empresa) - 20 - 3- CLASES POR SUS EFECTOS - SUSPENSION • Trabajador percibiendo prestaciones desempleo total y pasa a ITCC Si es recaída Prestaciones equivalente a desempleo y si supera el desempleo sigue con la misma cantidad Entidad responsable Criterio Mutua Entidad Gestora Criterio INSS Entidad que cubría la baja precedente Si no es recaída Percibe prestación IT en cuantía equivalente a prestación de desempleo y si sigue después de superar el periodo de prestación de desempleo, seguirá percibiendo IT en cuantía = 80% IPREM indicador Público de Rentas de efectos múltiples Entidad Responsable Entidad Gestora que es quien ha ingresado la cotización a la SS - 21- SUPUESTO PRACTICO 1 TRABAJADORA CON CONTRATO SUSPENDIDO POR ERE CAUSA BAJA POR ANL La mutua cubre las CP y la prestación de ITCC de la empresa 31-03-09 Solicitud de desempleo 07-04-09 Resolución INEM 23-03-09 a 30-12-09 Periodo reconocido 03-08-09 Baja IT por ANL CRITERIOS • INEM deja de abonar la prestación por desempleo manifestando que la trabajadora queda fuera del ERE • Mutua reconoce prestación en pago directo con efectos al 18.08.09 – No asume los 15 primeros días – Los 6 primeros meses al 70% y el resto al 60%: Cuantía equivalente a la prestación por desempleo CUESTIONES •¿Quien responde del abono del subsidio? La Mutua ya que la relación de cotización continua y la empresa sigue cotizando art. 214.2 LGSS •¿Cuál es la cuantía del subsidio? Igual a la prestación por desempleo art 222 LGSS •¿Resulta necesario que la trabajadora salga de la situación de regulación de empleo? No, existe sistema de compensación en cuenta del INEM por parte de Tesorería practicando las deducciones de ITCC - 22 - SUPUESTO PRACTICO 2 TRABAJADOR ESTANDO EN DESEMPLEO CAUSA BAJA DE ITCC POR RECAÍDA La mutua cubre las CP y la prestación de ITCC de la empresa 22-07-08 Causa ITCC vigente contrato 29-07-08 Despedido, sigue en ITCC en pago directo por la mutua 30-07-08 Solicita la prestación por desempleo 14-08-08 Alta médica 01-09-08 Baja por recaída de lesión anterior CRITERIOS • Del INSS, 30-04-09 modifica el criterio de 11/2006 ¾ Motivo: Consulta planteada por la Intervención General de la SS a la de DGOSS Criterio: Único responsable del abono del subsidio por IT por recaída durante situación legal de desempleo Entidad con la que se tenía concertada la cobertura de la IT al finalizar el periodo de baja médica precedente ¾ ¾ Fundamento: STS 18-11-97 Analiza quien debe continuar con el abono de la prestación IT en supuestos en que el trabajador durante la situación de IT ve extinguida su relación laboral (Empresa Autoaseguradora) No se produce cambio alguno en la elección de la Entidad Responsable de la cobertura de la ITCC. Tampoco estamos ante una situación asimilable a la de extinción de la relación laboral y el subsiguiente paso a la percepción de prestaciones por desempleo - 23 - • De la Mutua, la Entidad Gestora es responsable del abono ¾ Fundamentos: a) El trabajador desempleado que sufre una nueva baja por IT no está en situación de alta en ninguna empresa asociada a mutua. Art. 71 del Reglamento de Colaboración de las MATEPSS no existe obligación legal de asumir el abono de la prestación b) La situación legal del trabajador desempleado es considerada como situación asimilada a la de alta, durante ese periodo la Entidad Gestora ingresa las cotizaciones a la SS asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación la aportación que corresponda al trabajador Art 214 LGSS. El criterio del INSS se basa en una sentencia que nada tiene que ver con el supuesto planteado. a) En los casos de desempleo contributivo la Entidad que percibe las cotizaciones por CC es siempre el INSS, no percibiendo las mutuas cotización alguna por este concepto b) La cuantía de la prestación es equivalente a la de desempleo CUESTIONES • ¿Quién es la Entidad responsable del abono de la prestación de ITCC por recaída? - 24 - SUPUESTO PRACTICO 3 TRABAJADORA CON CONTRATO SUSPENDIDO POR ERE EN SITUACION DE RIESGO POR EMBARAZO La mutua cubre las CP y la prestación de ITCC de la empresa 10-07-09 Resolución ERE 09-10-09 Certificación médica riesgo acreditado 10-10-09 Inicio prestación económica riesgo por embarazo 14, 15 y 16-10-09 En situación de desempleo por ERE según calendario CUESTIONES • El abono de la prestación de riesgo, ¿Supone la extinción de la prestación de desempleo en los días en que su contrato está suspendido por ERE? No existe disposición legal que expresamente contemple el supuesto de hecho CRITERIOS • Del INEM, reconocida la prestación de Riesgo por Embarazo no abonarán a la trabajadora prestación por desempleo. Sale del ERE - 25- • De la Mutua, Solo se abono la prestación de Riesgo por Embarazo los días que cesa en la suspensión del contrato por ERE y debe reincorporarse a su trabajo con riesgo. Fundamento: Finalidad y situación objeto de protección: Evitar trabajo con Riesgo, si no se puede cambiar de trabajo Se prevé la extinción de la prestación de riesgo cuando se extinga su contrato por alguna de las causas del art. 208.1 de la LGSS Se prevé expresamente la posibilidad de suspensión del Subsidio de RE para las trabajadoras fijas discontinuas, en tanto no se produzca el nuevo llamamiento art 36.3 RD 295/2009, 6 marzo Situación análoga en cuanto a la no exposición al riesgo durante determinados periodos y compatibilidad de ambas prestaciones al no ser superpuestas - 26- SUPUESTO PRACTICO 4 TRABAJADOR CON CONTRATO SUSPENDIDO POR ERE AL ACUDIR A LOS CURSOS DE FORMACION SUFRE UN ACCIDENTE CUESTIONES • ¿Puede considerarse AT en su modalidad in itinere? • ¿Goza de la presunción de laboralidad art. 115.3 LGSS? • ¿Si lo sufre en el centro de trabajo, lugar de formación, es AT? • ¿Qué calificación tiene el citado accidente? CONSIDERACIONES El curso de formación se enmarca en los planes formativos financiados con ayudas, Orden 9-09-2009 del Dpto de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco Ayudas económicas individuales a los trabajadores y empresas - 27- CRITERIO • • • • NO ACCIDENTE IN ITINERE NO PRESUNCION DE LABORALIDAD NO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE NO LABORAL FUNDAMENTOS Situación del trabajador accidentado en relación con la empresa: • Art 45.1 j) ET Contrato suspendido. • Art 45.2 ET Efectos: Exoneración de la obligación de trabajar y remunerar el trabajo • DA 1ª Orden TIN 41/2009 20 de enero, Empresa cotiza por AT y EP aplicando el tipo común reducido de la letra c) cuadro II de la tarifa de primas vigentes (1,20) • Sentencia TSJ del País Vasco de 5 de septiembre de 2000: No AT • • • Permiso retribuido para curso de Euskera Fallece acudiendo después del curso con los demás asistentes a una marcha por el campo Situación del trabajador: permiso retribuido art. 37 ET autoriza ausentarse del trabajo con retribución y cotización regular - 28-