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Ministerio de Educación Nacional
República de Colombia
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
República de Colombia
Ministerio de Educación Nacional
República de Colombia
Elementos Jurídicos en el Desarrollo
de la Gestión ante Consejos
Superiores y Jurídicos
Viceministerio de Educación Superior
Noviembre 17 de 2005
Ministerio de Educación Nacional
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Contenido
1. Sentencia C–853 (Ley 749).
2. Sentencia C-926/05
(Asignación de Recursos)
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Contenido
1. Sentencia C–853 (Ley 749).
2. Sentencia C-926/05
(Asignación de Recursos)
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Texto de la Norma
Artículo 8°. Del ofrecimiento y desarrollo de programas
académicos de educación superior. Para poder ofrecer y
desarrollar un programa de formación técnica profesional,
tecnológica, y profesional de pregrado, o de
especialización, nuevo o en funcionamiento, se requiere
obtener registro calificado del mismo. El Gobierno Nacional
reglamentará: el registro de programas académicos, los
estándares mínimos, y los exámenes de calidad de los
estudiantes de educación superior, como herramientas de
medición y evaluación de calidad e instrumentos de
inspección y vigilancia de la educación superior.
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Decisión
•Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de
la expresión “y profesional de pregrado”,
contenida en el artículo 8º de la Ley 749 de 2002.
•Segundo.
De acuerdo con lo expuesto en el
apartado 7 de las consideraciones de esta
sentencia, los efectos de la anterior declaración de
inexequibilidad quedan diferidos hasta el 16 de
diciembre de 2006.
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Consideraciones
“Como síntesis de este recuento normativo, y en cuanto hace
al asunto objeto del presente proceso de constitucionalidad,
puede señalarse que las materias cuya reglamentación se
confía al gobierno en la disposición acusada, esto es el
registro calificado de programas, los estándares mínimos de
calidad y los exámenes de calidad de los estudiantes de
educación superior, no surgen con la Ley 749 de 2002, sino
que hacen parte de lo que se ha denominado el Sistema
Nacional de Educación Superior, y se encuentran
desarrolladas en distintas normas legales y reglamentarias, y
que en cuanto hace específicamente a los programas de
formación técnica profesional y tecnológica, en la propia Ley
749 de 2002 se incluyeron algunas previsiones sobre el
particular”.
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Consideraciones
Como quiera que la Ley 749 de 2002 no hay una
sola previsión relativa al registro calificado de
programas, los estándares mínimos de calidad y los
exámenes de calidad de los estudiantes de
educación superior en los programas profesionales
de pregrado, el contenido normativo conforme al
cual corresponde al gobierno la reglamentación de
tales aspectos, resulta contrario a la Constitución y
habrá de ser declarado inexequible.
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Efectos
El Sistema de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior
continua vigente.
El registro calificado de programas
continua en aplicación.
Los ECAES continúan vigentes y en
aplicación.
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Efectos
La inexequibilidad del fragmento
demandado se hace aplicable a partir
del 16 de diciembre de 2006.
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Acciones a Seguir
Las consideraciones de la Corte obligan
un análisis detallado del soporte legal
del Sistema de aseguramiento de la
calidad.
Conformación de equipo y definición de
estrategias.
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Contenido
1. Sentencia C–853 del 17 de agosto
de 2005 (Ley 749).
2. Sentencia C-926/05
(Asignación de Recursos)
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Texto de la Norma
Artículo 84. Recursos a las universidades públicas. Se
mantendrán los aportes totales de la Nación al conjunto de
Universidades Estatales de acuerdo con los artículos 86 y 87
de la Ley 30 de 1992. A partir de la vigencia de la presente
ley, se concertará y acordará con los Rectores de las
Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales los
criterios y el procedimiento de una redistribución, basada en
indicadores de gestión, de un porcentaje del total de las
transferencias. Dicho porcentaje no podrá exceder el doce
por ciento (12%). El porcentaje restante se distribuirá
conservando el esquema vigente.
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Decisión
Primero.- Declarar exequible por el cargo examinado, la
expresión “al conjunto de Universidades Estatales”
contenida en el inciso primero del artículo 84 de la Ley 812
de 2003.
Segundo.- Declarar inexequible la expresión “A partir de la
vigencia de la presente ley, se concertará y acordará con los
Rectores de las Universidades Públicas, Nacionales y
Territoriales los criterios y el procedimiento de una
redistribución, basada en indicadores de gestión, de un
porcentaje del total de las transferencias. Dicho porcentaje
no podrá exceder el doce por ciento (12%). El porcentaje
restante se distribuirá conservando el esquema vigente”, que
hace parte del artículo 84 de la Ley 812 de 2003..
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Consideraciones
“No obstante tratarse de universidades del Estado,
la Corte encontró que si la norma acusada busca
garantizar la calidad de los estudios y las
investigaciones a través de los resultados de
gestión, la medida adoptada no es adecuada para
lograr tal fin, al constituir una injerencia indebida del
Gobierno
que atenta contra la autonomía
universitaria garantizada por la Carta”
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Consideraciones
Adicionalmente, se constató que según lo previsto
en la norma acusada, el procedimiento de
redistribución de recursos a las universidades
estatales implica una disminución de los mismos,
que se somete a unos criterios que no los definen
tampoco los órganos de gobierno de cada
universidad en particular,
sino que deben
concertarse con todos los rectores universidad y el
gobierno, lo que resulta lesivo de la autonomía de
cada universidad y de la reserva de ley en la fijación
de límites en dicha autonomía.
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Efectos
Se regresa al modelo de asignación de
recursos contemplado en la Ley 30 de
1992.
Para 2006, la asignación de recursos se
hará
teniendo
en
cuenta
los
incrementos de la base como si la
norma (L. 30/92) se hubiera aplicado
permanentemente.
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Efectos
Se continuará trabajando el modelo de
indicadores.
El reparto de los recursos a los que se
refiere el artículo 87 de la Ley 30 se
hará con base en los indicadores.
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Acciones a Seguir
Recálculo
de
las
asignaciones
presupuestales
a
las
distintas
universidades públicas.
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