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Por una política social incluyente Araceli Damián* La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la Demanda de Controversia Constitucional interpuesta por la Cámara de Diputados por la publicación del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social (en lo que sigue Reglamento y Ley, respectivamente) que viola 31 artículos de la Ley. En el centro de la disputa se encuentran dos visiones de política social distinta. Por parte de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedeso) se intenta, mediante el Reglamento, implantar en México el modelo de política social que prevalece en los Estados Unidos, y que el especialista en política social Gosta Esping-Andersen ha denominado modelo liberal o residual (The Three Worlds of Welfare Capitalism, Polity Press, Cambridge, Gran Bretaña, 1990). Este modelo está dominado por la asistencia social, los beneficios son magros y su otorgamiento está condicionado a que las personas demuestren que son pobres. En contraste, la Ley (aprobada por unanimidad en el Congreso de la Unión) deja abierta la posibilidad de que la política social incluya no sólo programas de corte liberal residual, sino también aquellos basados en los principios de los modelos que Esping-Andersen denominó de seguridad social obligatoria y el socialdemócrata. El primero depende de las contribuciones a la seguridad social y, por tanto, del empleo. El segundo tiene como principio la universalidad de los beneficios, está comprometido con el pleno empleo y, por tanto, tiene como base el derecho a la protección plena del ingreso. Se ha desarrollado sobre todo en los países escandinavos. Basándome en documentos presentados en la conferencia de prensa sobre la Controversia en la Cámara de Diputados presento algunos ejemplos de las violaciones a la Ley por parte del Reglamento. Me referiré sólo a las violaciones que se derivan del Artículo 15 del Reglamento que establece que “Los programas de la Administración Pública Federal que se deriven del Sistema Nacional de Planeación, relativos al desarrollo social, incluirán, según sea el caso, las materias previstas en los artículos 14 y 19 de la Ley, y atenderán a los grupos y personas identificados en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad.” Destaco el artículo plural los y la conjunción y, ya que ellos muestran que el reglamento se refiere a todos los programas, con lo que hace imposible la existencia de programas universales o aquellos que seleccionan a su población beneficiaria con otros criterios. Con ello el artículo viola todos los artículos que establecen los derechos sociales universales en la Constitución Mexicana. El más claro ejemplo es la violación al Artículo 3º que establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que toda la ecuación que el Estado impartirá será gratuita. Si se pone en práctica el Reglamento, los programas de educación obligatoria (que ahora son universales) deberían atender sólo a los grupos o personas en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad. Los niños cuyos padres no tengan credencial de pobres no serían atendidos en las escuelas públicas. También viola el Artículo 4º que establece el derecho de toda persona (no sólo de los pobres, marginados o vulnerables) a la protección de la salud; a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; el derecho de todas las familias a disfrutar de vivienda digna y decorosa; y los derechos de los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Por último, el Reglamento viola el Artículo 123 constitucional que establece el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil. Asimismo, el reglamento viola la LGDS que define (Artículo 1º) como su objeto “Garantizar el pleno ejerció de los derechos sociales consagrados en la Constitución … asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social”. Nótese que el artículo de la LGDS se refiere a toda la población. El Artículo 6 de la LGDS establece que “Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social” La Ley amplía así los derechos sociales constitucionales al introducir la alimentación como un derecho para todos (no solo para los niños y las niñas) y la seguridad social que se consagra para la clase trabajadora. Bajo el Artículo 15 del Reglamento los programas de seguridad social en los que participa el gobierno federal (IMSS, ISSSTE, Sedena, etc.) tendrían que modificarse. Estos programas protegen a las personas de algunas consecuencias de riesgos naturales o sociales que pueden enfrentar (enfermedad, invalidez, orfandad, viudez, vejez). Son, por tanto, programas de carácter preventivo (evitan que la población caiga en la pobreza ante estas vicisitudes) y su beneficio lo reciben tanto los trabajadores pobres como los no pobres. En consecuencia, violan el Artículo 15 del Reglamento que exige que se atienda sólo a los pobres. Es claro que programas como el de educación básica y el de seguridad social, por dar sólo dos ejemplos, no pueden obedecer a los principios de selectividad que se intentan imponer con el Reglamento. La Sedeso, mediante éste, pretende convertir la focalización hacia los pobres en el eje de la política social. Una política social basada sólo en la focalización es una política excluyente. Si seguimos por este camino llegaremos a las aberraciones sociales magníficamente retratadas en la película de Luis Estrada Un mundo maravilloso. *El Colegio de México, [email protected]