Download 25. El gobierno de la Iglesia universal

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Transcript
Primado
y
Colegialidad
Manual de Derecho Canónico
EUNSA
Capítulo VII
José Luis Gutiérrez
P. Juan María Gallardo
www.oracionesydevociones.info
A. El Primado
La potestad suprema en la Iglesia
compete al Romano Pontífice -ejerciendo
plena y suprema potestad de jurisdiccióny, en unión con su Cabeza (el Papa), al
Colegio Episcopal.
El primado de Pedro es un dogma de fe
solemnemente definido en el concilio de
Florencia (1438-1445).
Confirmado por los Conc. Vat. I y II.
Potestad del Romano Pontífice
Cabeza del Colegio Episcopal
Vicario de Cristo
Potestad ordinaria y propia
Pastor de la Iglesia universal
Potestad suprema
Potestad plena
Potestad inmediata
Potestad universal
Infalibilidad
Cabeza del Colegio Episcopal:

Vicario de Cristo:
Desde un punto de vista teológico toda
C. 331
potestad en la Iglesia es vicaria, puesto
que no se posee en nombre propio sino en
nombre de Cristo.
Por eso se aplica también a los Obispos
en su respectiva Iglesia particular el título
de vicarios de Cristo (cfr. LG 27).
Potestad ordinaria y propia:
Bajo el aspecto jurídico, tanto la
potestad del Papa sobre toda la Iglesia
como la de los Obispos en su diócesis es
ordinaria y propia, es decir, no sólo
recibida en virtud del oficio que se
desempeña (ordinaria), sino ejercida en
nombre propio (propia) y no en nombre
de otro (vicaria).
También, en el plano jurídico, se llama
potestad vicaria a aquella que compete al
Papa sobre materias que pertenecen al
Derecho divino, por ejemplo, la
posibilidad disolver el matrimonio no
consumado entre bautizados.
Pastor de la Iglesia universal:
Posee potestad primacial sobre todos
los Pastores y demás fieles (LG 22), que
mira al bien de toda la Iglesia y de cada
una de las Iglesias particulares (CD 2).
Potestad suprema:
Contra ella no cabe apelación o recurso
(c. 333 §3).
Potestad inmediata:
Procede directamente de Dios y se
ejerce sobre toda la Iglesia sin necesidad
de intermediario alguno.
Potestad plena:
Tanto en materia de fe y de costumbres
como en lo que se refiere al gobierno de
la Iglesia.
No quiere decir esto que sea ilimitada,
puesto que el Papa recibe su potestad en
la Iglesia y para servicio de la Iglesia,
debiéndose atener a la constitución divina
de la Iglesia, según la cual existe no sólo
el Primado, sino también el Episcopado,
así como los derechos fundamentales de
los fieles.
Potestad universal.
En virtud de su oficio ostenta la
primacía de potestad ordinaria sobre todas
las Iglesias particulares y sobre sus
agrupaciones (c. 333 §1).
Goza de infalibilidad en el magisterio
Cuando, como supremo Pastor y Doctor
de todos los fieles, proclama por un acto
definitivo la doctrina que debe sostenerse
en materia de fe y de costumbres (c. 749
§1; LG 25).
El RP en virtud de su oficio primacial
como sucesor de Pedro ejerce, sobre toda
la Iglesia:
POTESTAD PLENA Y
SUPREMA DE JURISDICCIÓN
VERDADERAMENTE EPISCOPAL,
ORDINARIA E INMEDIATA.
El fundamento del Primado es la
voluntad fundacional de N. S. Jesucristo.
Elección y Renuncia
Renuncia: (c. 332,2)
Debe ser libre y formalmente
manifestada.
No es necesaria ninguna aceptación.
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
UNIVERSI DOMINICI GREGIS
(22-2-1996)
De Juan Pablo II, sobre la vacante de la
Sede Apostólica y la elección del Romano
Pontífice, promulgada el 22 de febrero,
fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol,
de 1996.
Reforma la Constitución de Pablo VI
'Romano Pontifici eligendo' de 1975.
Comentarios
del Arzobispo Jorge María Mejía,
Secretario del Colegio Cardenalicio.
“Quien quiera buscar, o espere
encontrar, cambios sustanciales en la
actual normativa quedará claramente
defraudado”.
Cuáles son las novedades, dentro de
este marco tan tradicional?
Son fundamentalmente tres:
a) la nueva sede para el alojamiento de
los Cardenales electores y de sus
acompañantes, por claras razones de
comodidad y funcionalidad, será la
'Domus Sanctae Marthae'.
b) de los tres modos de elección del
pasado, esto es, por sufragio con la
mayoría de dos tercios, por 'inspiración' o
(como también se decía) por aclamación
(cuando todos los electores
espontáneamente coinciden con un sólo
nombre) y por 'compromiso' (cuando los
electores delegan a algunos de ellos, tras
varios intentos infructuosos, el derechodeber de la elección y se comprometen a
aceptar el resultado), no queda más que el
primero: la mayoría de dos tercios.
La modificación se entiende sin
dificultad: por una parte, ha crecido el
número de los electores y, por otra, la
'falta de responsabilidad' y la incerteza
que pueden derivar de las formas de
elección ahora excluidas (y en el pasado,
conviene añadir, muy pocas veces puestas
en práctica).
c) el carácter ya aludido de
apartamiento y aislamiento que el
Cónclave ha tenido siempre -evitando la
relación con el exterior y el contacto con
la TV, radio, teléfono, etc-, incluso por
razones a menudo contingentes, se
acentúa ahora dando, sobre todo, las
razones de fondo, esto es, la serísima
responsabilidad que conlleva escoger a
aquél que, por la Iglesia Católica, e
incluso para todo el mundo, 'tout court',
representa la máxima autoridad espiritual,
y esto porque es, por sí mismo y en línea
de principio, el vehículo más inmediato y
más visible de la presencia de Cristo entre
nosotros".
La edición típica latina es de 40
páginas, y se ha publicado en otras siete
lenguas.
Tiene una introducción, dos partes y la
promulgación.
La primera parte: "La vacante de la
Sede Apostólica", está estructurada en
cinco capítulos y
la segunda: "La elección del Romano
Pontífice", en otros siete.
Confirma la norma establecida por
Pablo VI que reserva el derecho de elegir
el Papa a los Cardenales que no hayan
cumplido 80 años antes del día en que
inicia la Sede vacante, así como el límite
del número de los electores, que serán al
máximo 120.
No obstante, los Cardenales que hayan
superado la edad de 80 años, pueden
participar en las Congregaciones
generales preparatorias.
Sucesivamente, durante la celebración
del mismo Cónclave, se les invita a guiar
la oración del Pueblo de Dios en las
Basílicas Romanas y en las diócesis
esparcidas por el mundo.
Recalca con fuerza el deber del secreto,
que ha de ser observado de manera
rigurosa, si bien se precisa y limita su
alcance, teniendo como objeto todo
aquello que concierne directa o
indirectamente al escrutinio y las
votaciones.
Confirma además la praxis de
encomendar a dos eclesiásticos de
probada doctrina y de autoridad moral la
tarea de dirigir a los Cardenales electores
dos exhortaciones o meditaciones antes
del comienzo del Cónclave, sobre la
importancia del acto que están por
realizar. Con ello se desea favorecer el
clima de profunda espiritualidad que debe
rodear las fases necesarias para la
elección del Sucesor de Pedro.
En la promulgación final, el Santo
Padre escribe: "Después de madura
reflexión y movido por el ejemplo de mis
Predecesores, establezco y prescribo
estas normas, determinando que nadie
ose impugnar por cualquier causa la
presente Constitución y lo que en ella está
contenido. Esta debe ser inviolablemente
observada por todos, no obstante
cualquier disposición al contrario,
incluso si es digna de especialísima
mención.
Que ésta surta y alcance sus plenos e
íntegros efectos, y sea guía para todos
aquellos a quienes se refiere.
"Igualmente -continúa- declaro
derogadas (...) todas las Constituciones y
los Ordenamientos emanados a este
respecto por los Romanos Pontífices, y al
mismo tiempo declaro carente de todo
valor cuanto se intentara hacer en sentido
contrario a esta Constitución por
cualquiera, con cualquier autoridad,
consciente o inconscientemente".
Se modifica ligeramente la Constitución
Apostólica "Universi dominici gregis"
(Todos los de la grey de Dios), sobre la
Sede Vacante y la elección del Romano
Pontífice, promulgada por Juan Pablo II el
22 de febrero de 1996.
Hasta ahora, para elegir a un Papa eran
necesarias en las primeras votaciones al
menos dos tercios de los sufragios, pero
si después del décimo tercer día, es decir
en la 33 ó 34 votación, ningún candidato
obtenía la mayoría de los dos tercios se
pasaba a la mayoría simple y el futuro
Papa era elegido entre los dos cardenales
más votados.
Esto es lo que ha cambiado Benedicto
XVI, que ha establecido que ya en el
cónclave que elija a su sucesor serán
necesarios los dos tercios de los votos en
todos los eventuales escrutinios.
También ha establecido que si se llega al
voto entre los dos más votados, éstos no
podrán participar en la votación.
B. El
Colegio Episcopal
Cfr.LG 22; cfr. cc. 336-337
«El Orden (o Colegio) de los Obispos,
que sucede al Colegio Apostólico en el
magisterio y régimen pastoral (...) junto a
su Cabeza —que es el Romano
Pontífice— y nunca sin ella, es también
sujeto de la potestad suprema y plena
sobre toda la Iglesia, la cual potestad
puede ejercerse sólo con el
consentimiento del Romano Pontífice
(...).
La potestad suprema sobre la Iglesia
universal, que compete a este Colegio, se
ejerce de manera solemne en el Concilio
Ecuménico.
La misma potestad colegial en unión
con el Papa puede ejercerse por los
Obispos esparcidos en todo el mundo, con
tal de que la Cabeza del Colegio les llame
a la acción colegial o, al menos, apruebe o
acepte libremente la acción conjunta de
los Obispos dispersos, de manera que el
acto se haga verdaderamente colegial»
El Colegio o cuerpo episcopal, por su
parte, no tiene autoridad si no se
considera incluido el Romano Pontífice,
sucesor de Pedro, como cabeza del
mismo, quedando siempre a salvo el
poder primacial de éste, tanto sobre los
pastores como sobre los fieles.
El Colegio entendido así, es también
sujeto de la potestad suprema y plena
sobre toda la Iglesia, potestad que no
puede ejercitarse sino es con el
consentimiento del Romano Pontífice y
en una acción estrictamente colegial.
La misma autoridad que tiene el Papa,
la tiene el Colegio (que incluye e implica
al Papa).
Cfr. c. 749 §2; LG 25
La infalibilidad en el magisterio
también es poseída por los obispos
cuando ejercen ese magisterio reunidos en
el Concilio Ecuménico, o cuando,
dispersos por el mundo pero
manteniendo el vínculo de la comunión
entre sí y con el sucesor de Pedro,
enseñando de modo auténtico junto con el
mismo Romano Pontífice las materias de
fe y costumbres, concuerdan en que una
doctrina debe considerarse como
definitiva.
Por la consagración episcopal y la
comunión jerárquica con la Cabeza y con
los demás miembros, el Obispo se hace
miembro del Colegio Episcopal.