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La Sede vacante en la vida de la Iglesia
Guía rápida
I. VISIÓN GENERAL
1. ¿Cuál es la vocación y misión del Papa?
«El Papa, obispo de Roma y sucesor de San Pedro, “es el principio y fundamento
perpetuo y visible de unidad, tanto de los obispos como de la muchedumbre de los
fieles” (LG, 23)» (Cf. CIC, 882).
«Tiene en virtud de su cargo de Vicario de Cristo y Pastor de toda Iglesia potestad
plena, suprema y universal sobre la Iglesia, que puede siempre ejercer libremente»
(LG, 22).
«El Señor puso tan sólo a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia
(Mt. 16,18-19), y le constituyó Pastor de toda su grey (cf. Jn., 21,15ss); pero el
oficio que dio a Pedro de atar y desatar, consta que lo dio también al Colegio de los
Apóstoles unido con su Cabeza (Mt., 18,18; 28,16-20)» (LG, 22).
En «el obispo de la Iglesia Romana» --«cabeza del Colegio de los Obispos»-«permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero
entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores» (CDC c.331)
El Papa es igualmente la cabeza de sus hermanos obispos en la Provincia
Eclesiástica romana, es decir, es Arzobispo y Metropolitano. Además, es el Primer
Obispo o Primado de Italia.
Asimismo es el Patriarca de Occidente, es decir, de aquellas Iglesias arraigadas en
la tradición ritual latina.
Finalmente, es el Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano.
El Obispo de Roma también es conocido como el Siervo de los Siervos de Dios,
puesto que, en imitación de Cristo, es llamado a servir al Pueblo de Dios. Como
padre espiritual de todos los cristianos, es igualmente Papa o papá, y Santo Padre y
Santidad porque las cosas de Cristo que administra son santas.
2. ¿Cómo se elige al Papa?
«Normas canónicas precisas» (Cf. CDC c.349) reflejan «la ya milenaria praxis de
la Iglesia» según la cual «el Colegio de los electores del Sumo Pontífice está
constituido únicamente por los Padres Cardenales de la Santa Iglesia Romana»
(UDG Introducción).
«El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia mediante la
elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal» (CDC
c.332.1º).
El lugar donde los cardenales se reúnen y se encierran para elegir Sumo Pontífice,
o la misma reunión de cardenales, se designa con el término de «Cónclave» --del
latín «conclavis» (con llave)--.
En su Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis», Juan Pablo II
confirmó la vigencia de la estructura esencial del Cónclave, aportando algunas
modificaciones adecuadas a las exigencias actuales.
3. ¿Qué motiva la vacante de la Sede Apostólica (o cátedra de Pedro)?
La muerte del Romano Pontífice produce desde ese momento la vacante de la Sede
Apostólica, así como la circunstancia de que aquél «renunciase a su oficio»; para la
validez de la renuncia se requiere que ésta sea «libre y se manifieste formalmente,
pero no que sea aceptada por nadie» (CDC c.332.2º).
El fallecimiento del Pontífice es la causa que históricamente se ha dado más.
En cuanto a la renuncia, en la historia de la Iglesia han sido cuatro los Pontífices
que renunciaron al ministerio petrino: Benedicto IX (1 de mayo de 1045), Gregorio
VI (20 de diciembre de 1046), Celestino V (13 de diciembre de 1294) y Gregorio
XII (4 de julio de 1415).
Siendo el Romano Pontífice el legislador supremo, cualquier forma que deseara
adoptar para la renuncia sería la forma debida. Y aunque no precisa aceptación, se
puede concluir que debería ser presentada a quien tiene el deber de elegir al
producirse la vacante, o sea, al Colegio Cardenalicio.
Por su parte, el canon 335 del vigente Código de Derecho Canónico apunta que «al
quedar vacante o totalmente impedida la Sede Romana, nada se ha de innovar en el
régimen de la Iglesia universal», sino que se han de observar «las leyes especiales
dadas para esos casos».
Hasta el presente no se ha hecho pública ninguna norma para la eventualidad de
que la sede romana quedara impedida. El concepto de «sede impedida» lo define el
canon 412 para una sede diocesana («Se considera impedida la sede episcopal
cuando por cautiverio, relegación, destierro o incapacidad, el Obispo diocesano se
encuentra totalmente imposibilitado para ejercer su función pastoral en la diócesis,
de suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos»).
4. ¿Qué norma regula actualmente la vacante de la Sede Apostólica y la
elección del nuevo Papa?
La Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis» de Juan Pablo II,
promulgada el 22 de febrero de 1996, recoge actualmente las normas sobre la
vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice.
En ella el Papa derogó «todas las Constituciones y los Ordenamientos emanados»
en esta materia «por los Romanos Pontífices» y declaró «carente de todo valor»
cuanto se intente hacer en sentido contrario a dicha Constitución.
Tras el pontificado de Juan Pablo II, será la primera vez que se apliquen estas
normas --si bien confirman en lo sustancial las disposiciones de sus antecesores-para elegir a su sucesor.
5. ¿Por qué Juan Pablo II revisó las normas de elección del Sumo Pontífice?
Por «las exigencias actuales de nuestro tiempo», sin «cambiar sustancialmente la
línea de la sabia y venerable tradición hasta ahora seguida».
En la introducción de «Universi Dominici Gregis» Juan Pablo II expresó su
profundo aprecio a las normas de sus predecesores sobre la «legítima sucesión
apostólica» en la sede petrina.
Añadió que «en los tiempos cercanos a nosotros, mis Predecesores san Pío X, Pío
XI, Pío XII, Juan XXIII y por último Pablo VI, cada uno con la intención de
responder a las exigencias del momento histórico concreto, proveyeron a emanar al
respecto sabias y apropiadas reglas para disponer la idónea preparación y el
ordenado desarrollo de la reunión de los electores a quienes, en la vacante de la
Sede Apostólica, les corresponde el importante y arduo encargo de elegir al
Romano Pontífice».
En la citada Constitución Apostólica, Juan Pablo II manifestó su deseo de
«confirmar» «en gran parte» «aquellas normas», «al menos en lo referente a la
sustancia y a los principios de fondo que las inspiraron».
Y afrontó esta materia en la «conciencia de la nueva situación que está viviendo
hoy la Iglesia y la necesidad, además, de tener presente la revisión general de la ley
canónica, felizmente llevada a cabo, con el apoyo de todo el Episcopado, mediante
la publicación y promulgación primero del Código de Derecho Canónico y después
del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales».
«Precisamente lo dispuesto en el canon 335 del Código de Derecho Canónico, y
propuesto también en el canon 47 del Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales, deja entrever el deber de emanar y actualizar constantemente leyes
específicas, que regulen la provisión canónica de la Sede Romana cuando esté
vacante por cualquier motivo», puntualizó.
Y es que «a los Romanos Pontífices corresponde definir --añadió--, adaptándolo a
los cambios de los tiempos, el modo en el cual debe realizarse la designación de la
persona llamada a asumir la sucesión de Pedro en la Sede Romana».
Juan Pablo II confirmó la vigencia, «en su estructura actual», de «la antiquísima
institución del Cónclave», adecuando «esta disciplina a las exigencias actuales»:
«En particular --apuntó--, he considerado oportuno disponer que, en todo el tiempo
que dure la elección, las habitaciones de los Cardenales electores y de los que están
llamados a colaborar en el desarrollo regular de la elección misma estén situadas
en lugares convenientes del Estado de la Ciudad del Vaticano», pues éste, «aunque
pequeño», «es suficiente para asegurar dentro de sus muros, gracias también a los
oportunos recursos» (indicados más adelante) «el aislamiento y consiguiente
recogimiento que un acto tan vital para la Iglesia entera exige de los electores».
6. ¿Quién puede ser elegido Papa?
Según el Código de Derecho Canónico, si el elegido para el pontificado supremo
«carece del carácter episcopal, ha de ser ordenado Obispo inmediatamente» (Cf.
canon 332.1º). Igualmente lo establece así la Constitución Apostólica «Universi
Dominici Gregis» (Cf. n. 88)
Por lo tanto, aquel que reúna las condiciones para recibir la consagración episcopal
puede ser elegido Papa. El canon 378 menciona, entre las condiciones de idoneidad
del candidato al episcopado, que sea presbítero desde hace al menos cinco años y
de edad superior a los treinta y cinco. Sólo el varón bautizado puede haber sido
ordenado sacerdote (Cf. canon 1024)
El elegido tampoco necesariamente tiene que ser cardenal. En el número 83 de
«Universi Dominici Gregis», Juan Pablo II trazó la actitud que debe orientar a los
cardenales electores en la elección del nuevo Papa, apuntando que éstos, «teniendo
presente únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia, después de haber
implorado el auxilio divino, den su voto a quien, incluso fuera del Colegio
Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir con fruto y beneficio a la Iglesia
universal».
Con todo, el número 53 recoge en alguna medida la circunstancia habitual de que
el elegido Papa lo sea entre los cardenales electores, según se desprende del
juramento que éstos harán al inicio del Cónclave: «Prometemos, nos obligamos y
juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido
Romano Pontífice, se comprometerá a desempañar fielmente el “munus petrinum”
de Pastor de la Iglesia universal (...).»
II. LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
7. ¿Qué sucede cuando se produce la vacante de la Sede Apostólica y mientras
ésta dure?
«Nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal» «al quedar vacante o
totalmente impedida la Sede Romana»; para esos casos se deben observar las leyes
especiales (CDC c.335).
En el período de Sede vacante se organizarán y celebrarán las exequias del Papa
(UDG n.27) según dispongan las Congregaciones de los Cardenales. Éstas
prepararán a su vez la elección del nuevo Papa y se procederá a ello en el
Cónclave, que cesará con la aceptación del elegido Papa.
Si la Sede Apostólica hubiera quedado vacante durante la celebración de un
Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos –que tuvieran lugar en Roma o
en otra ciudad del mundo--, sea cual fuera el estado en el que se encontraran,
deberían ser considerados «inmediatamente suspendidos ipso iure» apenas se
hubiera tenido noticia cierta de la vacante de la Sede apostólica, y no podrían
continuar «por ninguna razón, aunque sea gravísima y digna de especial
consideración», hasta que el nuevo Pontífice canónicamente elegido no dispusiera
que los mismos continuaran (UDG 34).
8. Las leyes establecidas por el Papa durante su pontificado, ¿podrían sufrir
alguna modificación durante la vacante de la Sede Apostólica?
«No pueden de ningún modo ser corregidas o modificadas» «durante la vacante de
la Sede Apostólica, las leyes emanadas por los Romanos Pontífices», «ni se puede
añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las mismas, especialmente en lo que
se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice».
«Es más –estableció Juan Pablo II--, si sucediera eventualmente que se hiciera o
intentara algo contra esta disposición, con mi suprema autoridad lo declaro nulo e
inválido» (UDG 4).
9. ¿De qué forma vive la Iglesia universal el tiempo de Sede vacante? ¿Qué
exhortación hizo Juan Pablo II para afrontar este período, en especial la
elección del nuevo Papa?
«Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se desarrolla la elección del
Sucesor de Pedro, la Iglesia está unida de modo particular con los Pastores y
especialmente con los Cardenales electores del Sumo Pontífice y pide a Dios un
nuevo Papa como don de su bondad y providencia».
Siguiendo «Universi Dominici Gregis» (Cf. n. 84), Juan Pablo II puso de ejemplo
«la primera comunidad cristiana, de la que se habla en los Hechos de los Apóstoles
(Cf. 1, 14)», indicando que «la Iglesia universal, unida espiritualmente a María, la
Madre de Jesús, debe perseverar unánimemente en la oración».
«De esta manera --añadió--, la elección del nuevo Pontífice no será un hecho
aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo al Colegio de los electores, sino que en
cierto sentido, será una acción de toda la Iglesia».
Por ello estableció «que en todas las ciudades y en otras poblaciones, al menos las
más importantes, conocida la noticia de la vacante de la Sede Apostólica, y de
modo particular de la muerte del Pontífice, después de la celebración de solemnes
exequias por él, se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22;
Mc 11, 24), para que ilumine a los electores y los haga tan concordes en su
cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa elección, como requiere
la salvación de las almas y el bien de todo el Pueblo de Dios».
10. ¿Quiénes son los cardenales? ¿Qué es el Colegio Cardenalicio?
Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana «asisten al Romano Pontífice tanto
colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más
importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan
ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal»,
según explica el Código de Derecho Canónico (cánones 349 a 359). «Constituyen
un Colegio peculiar» --el Colegio Cardenalicio-- «al que compete proveer a la
elección del Romano Pontífice, según la norma del derecho peculiar».
Los Cardenales «son creados por decreto del Romano Pontífice, que se hace
público en presencia del Colegio Cardenalicio; a partir del momento de la
publicación tienen los deberes y derechos determinados por la ley».
Tres órdenes
El Colegio Cardenalicio está estructurado en tres órdenes: el episcopal, el
presbiteral y el diaconal. La adscripción de los cardenales a un orden la hace el
Santo Padre.
Esta adscripción no tiene que ver con que el cardenal fuera diácono o presbítero
por su grado de ordenación.
De hecho, «para ser promovidos a Cardenales, el Romano Pontífice elige
libremente entre aquellos varones que hayan recibido al menos el presbiterado y
que destaquen notablemente por su doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la
gestión de asuntos; pero los que aún no son Obispos deben recibir la consagración
episcopal».
Al orden episcopal «pertenecen los Cardenales a quienes el Romano Pontífice
asigna como título una Iglesia suburbicaria» --perteneciente a las diócesis que
componen la provincia eclesiástica de Roma--, «así como los Patriarcas orientales
adscritos al Colegio cardenalicio» --«los Patriarcas orientales que forman parte del
Colegio de los Cardenales tienen como título su sede patriarcal»--.
«A cada Cardenal del orden presbiteral y diaconal el Romano Pontífice asigna un
título o diaconía de la Urbe».
Como los Cardenales «tienen el deber de cooperar diligentemente con el Romano
Pontífice», aquellos «que desempeñen cualquier oficio en la Curia y no sean
Obispos diocesanos, están obligados a residir en la Urbe»; «los Cardenales a
quienes se ha confiado una diócesis en calidad de Obispo diocesano han de acudir
a Roma cuantas veces sean convocados por el Romano Pontífice».
Consistorio para su creación
En el Consistorio Ordinario Público para la creación de los nuevos cardenales –el
último, noveno del pontificado de Juan Pablo II, se celebró el 21 de octubre de
2003--, el Papa lee la fórmula de creación y proclama solemnemente los nombres
de los nuevos Cardenales.
Cada nuevo cardenal recibe el birrete cardenalicio de manos del Santo Padre –
quien dice, entre otras cosas: «(Esto es) rojo como signo de la dignidad del oficio
de cardenal, y significa que estás preparado para actuar con fortaleza, hasta el
punto de derramar tu sangre por el crecimiento de la fe cristiana, por la paz y
armonía entre el pueblo de Dios, por la libertad y la extensión de la Santa Iglesia
Católica Romana»-- y la asignación de un Título o Diaconía como signo de su
participación en el cuidado pastoral del Papa por la ciudad.
Durante la Capilla Papal el Santo Padre presidirá la concelebración de la Santa
Misa con los nuevos Cardenales, a quienes entregará el anillo cardenalicio «signo
de esa dignidad, de solicitud pastoral y de más sólida unión con la Sede del
Apóstol San Pedro».
El Cardenal Decano
«El Decano preside el Colegio cardenalicio y, cuando está impedido, hace sus
veces el Subdecano; sin embargo, ni el Decano ni el Subdecano tienen potestad
alguna de régimen sobre los demás Cardenales, sino que se les considera como
primero entre sus iguales». Ambos deben vivir en Roma.
«El Cardenal Decano ostenta como título la diócesis de Ostia, a la vez que la otra
Iglesia de la que ya era titular». Es elegido por y entre los cardenales del orden
episcopal. Esta elección debe ser aprobada por el Romano Pontífice. Igual elección
y aprobación rige para el Subdecano; éste no tiene derecho de sucesión al Decano.
El cardenal Joseph Ratzinger es actualmente el Decano del Colegio Cardenalicio.
El cardenal Angelo Sodano es el Subdecano del mismo Colegio.
«Corresponde al Cardenal Decano ordenar de Obispo a quien ha sido elegido
Romano Pontífice, si el elegido careciera de esa ordenación» (CDC c.355).
El Cardenal Decano tiene también la obligación de dar a conocer la muerte del
Papa a los cardenales (Cf. UDG 19), convocándolos para las Congregaciones
generales, que presidirá –al igual que las asambleas de los Cardenales electores--.
Igualmente comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático ante la
Santa Sede y a los Jefes de Estado de las diferentes naciones.
Asimismo convocará a los cardenales al Cónclave, y a quien resulte elegido Papa
pedirá, en nombre del Colegio de los electores, su consentimiento a la elección
(UDG 87).
[Como la elección del Decano está sujeta a la aprobación del Romano Pontífice,
si aquel oficio queda descubierto durante la vacante de la Sede Apostólica no se
puede elegir Decano hasta que no haya nuevo Papa. Por ello la UDG prevé
figuras alternativas en el caso de que el Decano –por muerte, enfermedad o por
haber superado los 80 años de edad— no pueda cumplir las funciones requeridas.
Los sustitutos son fundamentalmente, según los casos, el Cardenal Subdecano –
siempre que no tampoco haya superado los 80 años— y el Cardenal elector más
antiguo según el habitual orden de precedencia].
El Cardenal Protodiácono
Entre otras funciones, el primero o más antiguo de los cardenales diáconos, el
Cardenal Protodiácono, «anuncia al pueblo el nombre del nuevo Sumo Pontífice
elegido; y asimismo, en representación del Romano Pontífice, impone el palio a los
Metropolitanos o lo entrega a sus procuradores» (CDC c.356).
Actualmente es Protodiácono del Colegio Cardenalicio el cardenal Jorge Arturo
Medina Estévez.
Notas históricas
La institución del cardenalato se remonta con certeza al siglo IV (Cf. «Cardenales
del Tercer Milenio», Editorial vaticana). En un primer momento eran los
consejeros y colaboradores del Papa al servicio de una iglesia o diaconía. Después,
se pondrán al servicio de las iglesias titulares de Roma y de las iglesias más
importantes del mundo.
A partir del año 1150 formaron el Colegio Cardenalicio con un Decano y un
Camarlengo en calidad de administrador de los bienes.
Desde el año 1059 son electores exclusivos del Papa.
En el siglo XII se comenzó a nombrar Cardenales también a los prelados que
residían fuera de Roma.
Los Cardenales pertenecen a las distintas Congregaciones romanas: se les
considera Príncipes de la sangre, con el título de Eminencia; los que residan en
Roma, incluso fuera de la Ciudad del Vaticano, son ciudadanos de la misma para
todos los efectos (Tratado Lateranense, art. 21).
11. ¿A quién se confía el gobierno de la Iglesia mientras está vacante la Sede
Apostólica?
«Al Colegio de los Cardenales», pero «solamente para el despacho de los asuntos
ordinarios o de los inaplazables» o cuando se presente un problema que a juicio de
la mayor parte de los Cardenales reunidos no puede ser postergado --«el Colegio
de los Cardenales debe disponer según el parecer de la mayoría»-- (UDG 6), «y
para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice»
(UDG 2).
[En la Constitución Apostólica «Ubi periculum» de Gregorio X se ofrece una idea
de cuáles serían los problemas indiferibles. El texto habla de necesidades tan
urgentes como la defensa de los territorios de la Iglesia o de un peligro tan grave
y evidente que los Cardenales consideren que deben disponer rápidamente] .
Esta tarea del Colegio de los Cardenales «debe llevarse a cabo con los modos y los
límites» previstos en «Universi Dominici Gregis»: por eso deben quedar
absolutamente excluidos los asuntos, que sea por ley como por praxis, o son
potestad únicamente del Romano Pontífice mismo, o se refieren a las normas para
la elección del nuevo Pontífice según las disposiciones» de la citada Constitución.
Juan Pablo II estableció igualmente «que el Colegio Cardenalicio no pueda
disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, y
tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados, directa o
indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o de perseguir
acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte o la
renuncia válida del Pontífice» (UDG 3).
12. ¿Se excluye cualquier tipo de función de «suplencia» del Papa por parte
del Colegio Cardenalicio en Sede Vacante?
En efecto, «mientras está vacante la Sede Apostólica, el Colegio de los Cardenales
no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al
Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas
cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice».
Por ello Juan Pablo II declaró «inválido y nulo cualquier acto de potestad o de
jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice mientras vive o en el ejercicio de
las funciones de su misión, que el Colegio mismo de los Cardenales decidiese
ejercer, si no es en la medida expresamente consentida» en «Universi Dominici
Gregis» (UDG 1).
13. ¿Y si surgieran dudas sobre las disposiciones contenidas en UDG? ¿A
quién se reserva la facultad de interpretar esta Constitución Apostólica?
Juan Pablo II dispuso que «todo el poder de emitir un juicio» si surgieran dudas
sobre las disposiciones contenidas en UDG o sobre el modo de llevarlas a cabo
«corresponde al Colegio de los Cardenales». A éste dio por lo tanto «la facultad de
interpretar los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que cuando sea
necesario deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto de la
elección, sea suficiente que la mayoría de los Cardenales reunidos esté de acuerdo
sobre la misma opinión» (UDG 5).
14. ¿A quién corresponde todo el poder civil del Sumo Pontífice concerniente
al gobierno de la Ciudad del Vaticano durante la Sede Vacante?
Durante ese período, la plenitud de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del
Estado de la Ciudad del Vaticano corresponden al Colegio de los Cardenales, pero
éste «no podrá emanar decretos sino en el caso de urgente necesidad y sólo durante
la vacante de la Santa Sede. Dichos decretos serán válidos en el futuro solamente si
los confirma el nuevo Pontífice» (UDG 23).
15. ¿Cuál es la misión del Cardenal Camarlengo?
Durante la Sede Vacante y en el Cónclave, el Cardenal Camarlengo desarrolla
amplias funciones, orientadas a garantizar los derechos de la Sede Apostólica
mientras dure este período. A su disposición tiene la Cámara Apostólica.
[La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás
prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas
por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante» (PB art. 171.1º).
«Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice» (UDG
17).
Verificada ésta, el Cardenal Camarlengo recibirá del Secretario de Estado la matriz
del sello de plomo y el Anillo del Pescador –con los cuales son enviadas las Cartas
Apostólicas--, que deberán ser anulados según dispone «Universi Dominici
Gregis» (Cf. n. 13 g). Además procederá a sellar el estudio y la habitación del
Pontífice.
El Cardenal Camarlengo informará de la muerte del Pontífice al Cardenal Vicario
para la Urbe y al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana (UDG 17).
Igualmente el Camarlengo –o el Prefecto de la Casa Pontificia— dará esta noticia
al Decano del Colegio Cardenalicio (UDG 19).
Al producirse la vacante de la Sede Apostólica, el Cardenal Camarlengo cuidará,
«en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que las
circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede Apostólica y
para una recta administración de la misma».
En ese período «de hecho es competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia
Romana» «cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa
Sede». Para ello se ayuda de tres Cardenales Asistentes y del voto del Colegio de
los Cardenales (UDG 17).
«Es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana»
«cuando está vacante la Sede Apostólica» «reclamar, también por medio de un
delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las
relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones
sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la
Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año
anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter
esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales» (PB art. 171.2º).
Al quedar vacante la Sede Apostólica, el Cardenal Camarlengo habrá de «tomar
posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un
delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo su
custodia y gobierno».
Además, tras oír a los Cardenales primeros –por orden de creación— de los tres
órdenes, el Camarlengo establecerá también «todo lo que concierne a la sepultura
del Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, hubiera manifestado su voluntad al
respecto (UDG 17).
El Cardenal Camarlengo también, entre otros cometidos, formará parte
permanentemente de la Congregación particular de los cardenales (v. cuestión 17
de este dossier); establecerá el día desde el cual se celebrarán las Congregaciones
generales «preparatorias» --que preceden a la elección del Papa-- de los cardenales;
formará parte –junto al Cardenal Secretario de Estado y al Cardenal presidente de
la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano— de la comisión
que preparará los «escenarios» del Cónclave –Domus Sanctae Marthae y Capilla
Sixtina--; presenciará la elección del Cardenal Penitenciario Mayor en caso de que
este cargo estuviera vacante a la muerte del Papa o antes de su elección; autorizará
quién puede tomar imágenes del Sumo Pontífice difunto para documentación;
cerrará a personas no autorizadas el acceso a los escenarios del Cónclave mientras
dure; autorizará --junto a la Congregación particular de Cardenales-- quiénes
pueden acceder en los límites de estos escenarios y presenciará su juramento de
secreto; velará por la reserva de la elección del nuevo Papa en la Capilla Sixtina;
invitará a los cardenales electores a expresar su parecer sobre el modo de actuar en
determinado momento de la elección.
El cardenal Eduardo Martínez Somalo es actualmente el cardenal Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana.
16. ¿Cómo se organizan los cardenales durante la Sede Vacante para
desarrollar sus funciones --en los límites de «Universi Dominici Gregis»-- y
preparar la elección del Papa?
Mediante la formación y celebración de «dos clases de Congregaciones de los
Cardenales: una general, es decir, de todo el Colegio hasta el comienzo de la
elección, y otra particular» (UDG 7).
«En las Congregaciones generales y particulares, durante la Sede vacante, los
Cardenales vestirán el traje talar ordinario negro con cordón rojo y la faja roja, con
solideo, cruz pectoral y anillo» (Ídem).
17. ¿Cómo se forma y de qué se encarga la Congregación particular de
cardenales?
«La Congregación particular está constituida por el Cardenal Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por
sorteo entre los Cardenales electores (que no hubieran cumplido 80 años el día en
que se produjo la vacante de la Sede Apostólica) llegados a Roma. La función de
estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al cumplirse el tercer día, y en su
lugar, siempre mediante sorteo, les suceden otros con el mismo plazo de tiempo
incluso después de iniciada la elección» (UDG 7).
«En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente las cuestiones de
menor importancia que se vayan presentando diariamente o en cada momento»,
«asuntos ordinarios». «Todo lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una
Congregación particular no puede ser revocado, cambiado o concedido en otra»
(UDG 7 y 8).
La Congregación particular cesará en sus funciones cuando haya concluido la
elección del nuevo Papa.
18. ¿Cómo se forma y cuáles son las funciones de la Congregación general de
cardenales?
La Congregación general de los Cardenales es la de «todo el Colegio hasta el
comienzo de la elección».
«Todos los Cardenales no impedidos legítimamente, apenas son informados de la
vacante de la Sede Apostólica» «deben participar en las Congregaciones
generales», pero a los Cardenales no electores «se les concede la facultad de
abstenerse, si lo prefieren, de participar en estas Congregaciones generales» (UDG
7).
Fuera de los asuntos ordinarios competencia de las Congregaciones particulares,
«si surgieran cuestiones más importantes y que merecieran un examen más
profundo, deben ser sometidas a la Congregación general». Ésta tiene derecho –por
mayoría de votos-- a revocar o cambiar lo que haya sido «decidido, resuelto o
denegado» en una Congregación particular (UDG 8).
19. ¿Dónde y cómo se celebran las Congregaciones generales?
«En el Palacio Apostólico Vaticano o, si las circunstancias lo exigen, en otro lugar
más oportuno a juicio de los mismos Cardenales».
Convoca al Colegio cardenalicio el Decano –en la fecha establecida por el
Camarlengo con el primer cardenal elector según el orden--, y prepara el orden del
día.
Normalmente preside y modera estas Congregaciones el Decano del Colegio
Cardenalicio (UDG 9). Asimismo, cuando éstas –que se celebran a diario-- cesen al
inicio del Cónclave, el Decano presidirá las asambleas de los Cardenales electores.
20. ¿Cómo se toman decisiones en las Congregaciones de los Cardenales en los
asuntos de mayor importancia?
Mediante votación, pero el voto «no debe ser dado de palabra, sino de forma
secreta» (UDG 10).
21. ¿Cómo proceden las primeras Congregaciones generales?
Juan Pablo II dispuso que en las primeras Congregaciones generales se provea «a
que cada Cardenal tenga a disposición un ejemplar de esta Constitución [«Universi
Dominici Gregis»] y, al mismo tiempo, se le dé la posibilidad de proponer
eventualmente cuestiones sobre el significado y el cumplimiento de las normas
establecidas en la misma», y señaló la conveniencia de que «sea leída la parte de
esta Constitución que hace referencia a la vacante de la Sede Apostólica» (UDG
12).
«Al mismo tiempo, todos los Cardenales presentes deben prestar juramento de
observar las disposiciones contenidas en ella y de guardar el secreto», juramento
que deben prestar también los Cardenales «que habiendo llegado con retraso
participen más tarde en estas Congregaciones».
Normalmente el Cardenal Decano leerá el juramente en presencia de los otros
Cardenales según la siguiente fórmula:
«Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de los Obispos, del
de los Presbíteros y del de los Diáconos, prometemos, nos obligamos y juramos,
todos y cada uno, observar exacta y fielmente todas las normas contenidas en la
Constitución apostólica Universi Dominici Gregis del Sumo Pontífice Juan Pablo
II, y mantener escrupulosamente el secreto sobre cualquier cosa que de algún modo
tenga que ver con la elección del Romano Pontífice, o que por su naturaleza,
durante la vacante de la Sede Apostólica, requiera el mismo secreto».
Seguidamente cada Cardenal dirá: «Y Yo, N.Cardenal N. prometo, me obligo y
juro». Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: «Así me ayude Dios y
estos Santos Evangelios que toco con mi mano».
22. ¿Qué se debe disponer en una de las Congregaciones generales
inmediatamente posteriores?
Los cardenales deberán tomar las decisiones más importantes para el comienzo del
proceso de la elección (UDG 13), esto es:
--Establecer cuándo y cómo «el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la
Basílica Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles».
--«Disponer todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice» y «fijar el
inicio de las mismas».
--Pedir a la Comisión --«compuesta por el Cardenal Camarlengo y por los
Cardenales que desempeñan respectivamente el cargo de Secretario de Estado y de
Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano»-- la
preparación del alojamiento de los Cardenales electores y de las personas
vinculadas a la elección del Papa en los locales de la Domus Sanctae Marthae (los
cardenales deberán asignar por sorteo las habitaciones a los electores) y, al mismo
tiempo, la preparación de la Capilla Sixtina –donde se celebrará la elección--, «a
fin de que las operaciones relativas a la elección puedan desarrollarse de manera
ágil, ordenada y con la máxima reserva, según lo previsto y establecido en esta
Constitución».
--«Confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina, sabiduría y autoridad moral, el
encargo de predicar a los mismos Cardenales dos ponderadas meditaciones sobre
los problemas de la Iglesia en aquel momento y la elección iluminada del nuevo
Pontífice»; también debe fijar cuándo «debe serles dirigida la primera de dichas
meditaciones».
Normalmente estos predicadores serán religiosos o monjes. La primera meditación
tendrá lugar en el tiempo que precede la entrada en Cónclave. La segunda será el
mismo día del ingreso en Cónclave, después de que los Cardenales electores hayan
prestado juramento en la Capilla Sixtina, y justo antes del inicio de las operaciones
de elección.
--«Aprobar bajo propuesta de la Administración de la Sede Apostólica o, en la
parte que le corresponde, del Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano, los
gastos necesarios desde la muerte del Pontífice hasta la elección del sucesor».
--«Leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice difunto al Colegio
de Cardenales».
--«Cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de plomo, con los
cuales son enviadas las Cartas Apostólicas».
El anillo del pescador se utiliza en los breves pontificios, así como en otros actos
como cédulas y sentencias consistoriales. Actualmente las cartas apostólicas o
bulas se expiden «sub plumbo» haciendo uso del sello de plomo por parte de la
sección primera –Asuntos Generales de la Secretaría de Estado--, que custodia el
sello plúmbeo y el anillo del pescador.
--«fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto».
23. ¿Qué son las Congregaciones preparatorias? ¿Cuándo se celebran?
Son las propias «Congregaciones generales que preceden el comienzo de la
elección». (UDG 11)
«Deben celebrarse a diario, a partir del día establecido por el Camarlengo» y «por
el primer Cardenal de cada orden entre los electores, incluso en los días en que se
celebran las exequias del Pontífice difunto».
«Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda oír el parecer del
Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y también
para permitir a cada Cardenal que exprese su opinión sobre los problemas que se
presenten, pedir explicaciones en caso de duda y hacer propuestas».
24. ¿La asamblea de cardenales electores desarrolla alguna otra función
aparte de la elección?
Como las Congregaciones generales duran hasta el comienzo de la elección –hasta
el inicio del Cónclave--, será desde ese momento cuando la asamblea de
Cardenales electores, aparte de la elección del nuevo Papa, trate de las cuestiones
de mayor importancia –que exceden la función de la Congregación particular— si
fuera necesario, aún durante el período de la elección (UDG 7).
25. ¿Qué es la Curia Romana?
«La Curia Romana es el conjunto de dicasterios y organismos, que ayudan al
Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión pastoral, para el bien y
servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares (...)». (PB art.1).
Entre los organismos de la Curia Romana están:
--La Prefectura de la Casa Pontificia (se ocupa del orden interno relativo a la Casa
Pontificia y dirige, por lo que se refiere a la disciplina y al servicio, a todos los
clérigos o laicos que constituyen la Capilla y la Familia Pontificia) (PB art. 180)
--La Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice (le corresponde
preparar todo lo necesario para las celebraciones litúrgicas y otras funciones
sagradas que celebre el Sumo Pontífice u otro en su nombre, y dirigirlas. Al
/B>Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias –actualmente es el
arzobispo Piero Marini-- lo nombra el Sumo Pontífice para un quinquenio; a los
ceremonieros pontificios, que lo ayudan en las sagradas celebraciones, los
nombra el Secretario de Estado para el mismo período de tiempo) (PB art. 182).
Son dicasterios –su competencia se determina por razón de la materia, a no ser que
se establezca expresamente otra cosa, y son jurídicamente iguales entre sí--:
--La SECRETARÍA DE ESTADO (ayuda de cerca al Sumo Pontífice en el
ejercicio de su misión suprema). La preside el cardenal Secretario de Estado –
hasta el día en que se produjo la Vacante en la Sede Apostólica el cardenal Angelo
Sodano-- (PB art. 39 y 40). Comprende dos secciones:
--La sección de asuntos generales, bajo la dirección del Sustituto –el arzobispo
Leonardo Sandri--.
--La sección de relaciones con los Estados, bajo la dirección del propio Secretario
–el arzobispo Giovanni Lajolo--.
--Las CONGREGACIONES:
--Congregación para la Doctrina de la Fe (su función es promover y tutelar la
doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el orbe católico) (PB art. 48).
--Congregación para las Iglesias Orientales (examina lo concerniente a las Iglesias
orientales católicas, tanto en lo referente a las personas como a las cosas) (PB art.
56).
--Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (trata lo
que corresponde a la Sede Apostólica respecto a la ordenación y promoción de la
sagrada liturgia, en primer lugar de los sacramentos) (PB art. 62).
--Congregación para las Causas de los Santos (trata todo lo que lleva a la
canonización de los Siervos de Dios) (PB art. 71).
--Congregación para los Obispos (examina lo referente a la constitución y
provisión de las Iglesias particulares, así como al ejercicio de la función episcopal
en la Iglesia latina) (PB art. 75).
--Congregación para la Evangelización de los Pueblos (le corresponde dirigir y
coordinar en todo el mundo la obra de evangelización de los pueblos y la
cooperación misionera) (PB art. 85).
--Congregación para el Clero (examina lo referente a los presbíteros y diáconos del
clero secular en orden a las personas, al ministerio pastoral, y a lo que les es
necesario para el ejercicio de ese ministerio; y en todo esto ofrece a los obispos la
ayuda oportuna) (PB art. 93).
--Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica (promueve y ordena en toda la Iglesia latina la práctica de los consejos
evangélicos, en cuanto se ejerce en las formas reconocidas de vida consagrada, y
también la acción de las sociedades de vida apostólica) (PB art. 105).
--Congregación para la Educación Católica (de los Seminarios e Institutos de
Estudios) (expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica por la formación de
los que son llamados a las órdenes sagradas, y también por la promoción y la
ordenación de la educación católica) (PB art. 112).
--Los TRIBUNALES:
--Penitenciaria Apostólica (su competencia se extiende a lo que concierne al fuero
interno y a las indulgencias) (PB art. 117).
--Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (ejerce la función de Tribunal
Supremo y provee a la recta administración de la justicia en la Iglesia) (PB art.
121).
--Tribunal de la Rota Romana (actúa como instancia superior, ordinariamente en
grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la
Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve
de ayuda a los tribunales de grado inferior). (PB art. 126).
--Los CONSEJOS:
--Pontificio Consejo para los Laicos (es competente en lo que corresponde a la
Sede Apostólica respecto a la promoción y coordinación del apostolado de los
laicos y, en general, en todo lo que concierne a la vida cristiana de los laicos en
cuanto tales) (PB art. 131).
--Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (se dedica a
la labor ecuménica mediante oportunas iniciativas y actividades en orden a
restaurar la unidad entre los cristianos) (PB art. 135).
--Pontificio Consejo para la Familia (promueve la atención pastoral a las familias y
fomenta sus derechos y su dignidad en la Iglesia y en la sociedad civil) (PB art.
139).
--Pontificio Consejo «Justicia y Paz» (promueve la justicia y la paz en el mundo
según el Evangelio y la doctrina social de la Iglesia) (PB art. 142).
--Pontificio Consejo «Cor Unum» (expresa la preocupación de la Iglesia católica
hacia los necesitados, de modo que se fomente la fraternidad humana y se
manifieste la caridad de Cristo) (PB art. 145).
--Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes (proyecta la
solicitud pastoral de la Iglesia sobre las peculiares necesidades de los que se vean
obligados a dejar su patria o carezcan totalmente de ella y examina las cuestiones
relativas a esta materia) (PB art. 149).
--Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios (manifiesta la
solicitud de la Iglesia por los enfermos, ayudando a quienes realizan un servicio a
los enfermos y los que sufren, con el fin de que el apostolado de la misericordia, al
que se dedican, responda cada vez mejor a las nuevas exigencias) (PB art. 152).
--Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (interpreta las leyes de la Iglesia)
(PB art. 154).
--Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso (fomenta y regula las relaciones
con los miembros y grupos de las religiones que no estén consideradas bajo el
nombre de cristianas, y también con los que de alguna forma tienen un sentido
religioso) (PB art. 159).
--Pontificio Consejo de la Cultura (fomenta las relaciones entre la Santa Sede y el
mundo de la cultura, sobre todo promoviendo el diálogo con las diversas
instituciones de ciencia y pensamiento de nuestro tiempo, para que la civilización
se abra cada vez más al Evangelio, y los que cultivan las ciencias, las letras y las
artes se sientan llamados por la Iglesia a la verdad, a la bondad y a la belleza) (PB
art. 166).
[En 1993, Juan Pablo II unió el Consejo Pontificio para el Diálogo con los Nocreyentes (fundado en 1965 por Pablo VI y citado en PB art. 163) con el Consejo
Pontificio para la Cultura, para formar un único organismo que lleva el nombre de
Consejo Pontificio de la Cultura].
--Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales (se dedica a las cuestiones
relativas a los instrumentos de comunicación social, con la finalidad de que,
también por medio de ellos, el mensaje de la salvación y el progreso humano
contribuyan a fomentar la civilización y las costumbres) (PB art. 169).
--Las OFICINAS:
--Cámara Apostólica (al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la Santa
Iglesia Romana; con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás prelados
de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley
peculiar sobre la Sede Apostólica vacante) (PB art. 171).
--Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (administra los bienes que
son propiedad de la Santa Sede, destinados a proveer de los fondos necesarios para
el cumplimiento de las funciones de la Curia Romana) (PB art. 172).
--Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede (dirige y controla las
administraciones de los bienes, que dependen de la Santa Sede o que ella preside,
cualquiera que sea la autonomía de que puedan gozar) (PB art. 176)
«Los dicasterios, según la competencia propia de cada uno, tratan las cuestiones
que, por su peculiar importancia, naturaleza o por derecho están reservadas a la
Sede Apostólica, y las que exceden los límites de competencia de cada uno de los
obispos o de sus asambleas, así como las que el Sumo Pontífice les encomiende;
examinan los problemas más graves de nuestro tiempo para promover más
eficazmente y coordinar adecuadamente la acción pastoral de la Iglesia,
manteniendo la debida relación con las Iglesias particulares; promueven iniciativas
para el bien de la Iglesia universal; y finalmente examinan los asuntos que los
fieles, en uso de su derecho, remiten a la Sede Apostólica» (PB art. 13).
«Los dicasterios» normalmente «están formados por el cardenal Prefecto o un
arzobispo Presidente» --estos rigen, dirigen y representan al dicasterio--, por una
asamblea de padres cardenales y de algunos obispos, con la ayuda del secretario –
éste, con la colaboración del subsecretario, ayuda al Prefecto o al Presidente
dirigiendo a las personas y administrando los asuntos del dicasterio--. En ellos hay
consultores y trabajan oficiales mayores, así como un adecuado número de otros
oficiales (PB art. 3 y 4).
[Existen además algunas instituciones, tanto de origen antiguo como de nueva
constitución (PB art. 187ss) que, aunque no forman parte en sentido propio de la
Curia Romana, sin embargo prestan servicios necesarios o útiles al mismo Sumo
Pontífice, a la Curia y a la Iglesia universal, y de algún modo están ligadas a la
Sede Apostólica
Entre estas instituciones vinculadas a la Santa Sede se encuentra el Archivo
Secreto Vaticano, la Biblioteca Apostólica Vaticana, diversas Academias que han
surgido en el seno de la Iglesia Romana, la Tipografía Políglota Vaticana, la
Librería Editorial Vaticana, las publicaciones diarias, semanales y mensuales
entre las que se distingue L'Osservatore Romano, la Radio Vaticano y el Centro
Televisivo Vaticano, la Fábrica de San Pedro y la Limosnera Apostólica –que
ejerce, en nombre del Sumo Pontífice, el servicio de asistencia a los pobres y
depende directamente de él--.]
26. ¿Qué ocurre con los responsables y la actividad de la Curia Romana y con
otros cargos cuando se produce la Sede Apostólica vacante?
«Todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal
Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos»
y «los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos» «a
la muerte del Pontífice» (UDG 14 y PB art. 6)
«Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana» y el cardenal
«Penitenciario Mayor –actualmente es el cardenal James Francis Stafford, y junto
a él permanecerán también sus Oficiales--, que siguen ocupándose de los asuntos
ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser
referido al Sumo Pontífice» (UDG 14 y 18).
[El Cardenal Penitenciario Mayor, en tiempo de Sede Vacante, puede conceder,
para el fuero interno (las cuestiones de conciencia), tanto sacramental como no
sacramental, «absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones
y otras gracias» (PB art. 118; UDG 18) que era costumbre acordar cuando vivía
el Sumo Pontífice. Al garantizar que siempre pueda desarrollar plenamente sus
funciones, se busca que no se interrumpan las fuentes de la gracia durante la Sede
vacante.
Para los casos graves e inaplazables que se le presenten en dicho tiempo, el
purpurado podrá resolver incluso en aquellos casos que, sede plena, habría
debido decidir «ex Audientia SS.mi.». En este último caso, deberá dar cuentas
única y exclusivamente al nuevo Pontífice del proceder observado en la materia y
con facultades extraordinarias respecto al cumplimiento ordinario de su oficina.
UDG autoriza además al Cardenal Penitenciario a recibir la correspondencia y a
responder a ella, incluso en Cónclave, a condición de que sea enviada por la
Penitenciaría con el relativo sello que confirme el carácter estrictamente
reservado y destinado al Penitenciario Mayor, o bien por el Penitenciario a la
Penitenciaría. Aunque del número 44 de UDG pueda parecer que la Congregación
Particular puede limitar tal derecho, se debe entender sólo como la facultad de
control de los sellos y formalidades requeridas por tales relaciones epistolares
entre Penitenciario y Penitenciaría, no en orden a conocer y menos aún a
controlar el contenido.
«Igualmente (...) el Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma no cesa en
su cargo durante la vacante de la Sede Apostólica y tampoco cesa en su
jurisdicción el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General
para la Ciudad del Vaticano» (UDG 14).
Si al producirse la vacante en la Sede Apostólica hubiera estado por su parte
vacante el cargo de Cardenal Camarlengo o el de Penitenciario Mayor --o se
produjera la vacante antes de la elección del nuevo Papa--, el número 15 de UDG
establece que el Colegio de los Cardenales deberá elegir cuanto antes –por
votación secreta entre todos los purpurados electores presentes-- al cardenal o
cardenales que ocuparán estos cargos hasta la elección del nuevo Pontífice. Hasta
que no haya sido elegido el Camarlengo, ejerce sus funciones el Decano del
Colegio, y en ausencia de éste el Vicedecano o el Cardenal más antiguo según el
orden de precedencia.
En cambio, si la vacante se refiriera al Cardenal Vicario para la diócesis de
Roma, no se elige sustituto. El Vicegerente en funciones ejercería también la
función propia del Cardenal Vicario, y si también aquél faltara le corresponderían
las funciones al Obispo Auxiliar más antiguo en el nombramiento (UDG 16)] .
Asimismo, «durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto de la
Secretaría de Estado así como el Secretario para las Relaciones con los
Estados y los Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana conservan la
dirección de la respectiva oficina y responden de ello ante el Colegio de los
Cardenales» (UDG 20).
[Los Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana, que en Sede Plena
ayudaban al Prefecto o Presidente en la dirección de las personas o en los asuntos
del Dicasterio, tendrán el gobierno ordinario al producirse la Vacante de la Sede
Apostólica, ocupándose sólo de los asuntos usuales.
En Sede Plena, el papel de la Secretaría de Estado es ayudar de cerca al Santo
Padre --bajo cuyas directivas actúa continuamente el Cardenal Secretario de
Estado-- en el ejercicio de su misión. Por ello se sitúa entre los organismos que
más permanecerán casi paralizados en tiempo de Sede Vacante.
La Secretaría de Estado comprende dos secciones: la sección de asuntos generales
--bajo la dirección del Sustituto-- y la sección de relaciones con los Estados --bajo
la dirección del propio Secretario—(Cf. PB art. 39 a 47). Ambos, en Sede Vacante,
se mantendrán al frente de sus respectivas oficinas para la tramitación de los
asuntos ordinarios] .
No cesan en sus cargos los titulares de la Prefectura de la Casa Pontificia ni de
la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice.
Tampoco «cesan en el cargo y en las propias facultades los Representantes
Pontificios» (UDG 21). El cargo de Legado Pontificio –Delegado Apostólico,
Nuncio o Pro-Nuncio -- «no cesa al quedar vacante la Sede Apostólica», salvo
disposiciones contrarias en el acto de nombramiento o de legación; «cesa al
cumplirse el tiempo del mandato, por revocación comunicada al interesado y por
renuncia aceptada por el Romano Pontífice» (CDC c.367).
Por su parte, el «Limosnero de Su Santidad continuará en el ejercicio de la obras
de caridad, con los mismos criterios usados cuando vivía el Pontífice; y dependerá
del Colegio de los Cardenales hasta la elección del nuevo Pontífice» (UDG 21).
La Cámara Apostólica, como se apuntó anteriormente, habrá de realizar las
funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica
vacante.
En cuanto al «Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica» y al «Tribunal de
la Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede siguen tratando las causas
según sus propias leyes» (UDG 26) y emiten sentencias válidamente dentro de los
límites de su propia competencia, sentencias que no requieren la aprobación del
nuevo Papa (PB art.18).
Durante el periodo de sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana cesan en
aquellas funciones para las que necesitan una especial delegación del Santo Padre
(UDG 24).
Pero las facultades ordinarias propias de cada dicasterio «no cesan con la muerte
del Pontífice» (UDG 25), si bien Juan Pablo II «estableció que los Dicasterios
hagan uso de ellas sólo para conceder gracias de menor importancia».
«Las cuestiones más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas
exclusivamente al futuro Pontífice --prosigue--; si no admitiesen dilación (como,
entre otras, los casos in articulo mortis de dispensas que el Sumo Pontífice suele
conceder), podrán ser confiadas por el Colegio de los Cardenales al Cardenal que
era Prefecto hasta la muerte del Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces
Presidente, y a los otros Cardenales del mismo Dicasterio, a cuyo examen el Sumo
Pontífice difunto las hubiera confiado probablemente. En dichas circunstancias,
éstos podrán decidir per modum provisionis, hasta que sea elegido el Pontífice,
todo lo que crean más oportuno y conveniente para la custodia y la defensa de los
derechos y tradiciones eclesiásticas».
III. FALLECIMIENTO Y EXEQUIAS DEL PAPA
27. ¿Cómo se procede en cuanto se conoce el fallecimiento del Santo Padre?
● «Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en presencia
del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del
Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o
acta auténtica de muerte», establece la Constitución Apostólica «Universi Dominici
Gregis» (n. 17). Naturalmente esto podría requerir la asistencia del personal médico.
[El Cardenal Camarlengo, vestido de muceta, acompañado por los Clérigos de la
citada Cámara Apostólica y por su séquito, será introducido en los apartamentos del
fallecido por el Prefecto de la Casa Pontificia. Al llegar a la habitación del Pontífice se
arrodillará en un cojín violeta, dispuesto al efecto, rezará algunas oraciones en
sufragio por el alma del difunto, y alzándose, se acercará al lecho, descubrirá el rostro
del Pontífice y constatará oficialmente la muerte declarando: «¡El Papa realmente ha
muerto!».
Inmediatamente después, el Secretario de Estado entrega al Camarlengo la matriz del
sello de plomo y el Anillo del Pescador –con los cuales son enviadas las Cartas
Apostólicas--, que deberán ser anulados según dispone «Universi Dominici Gregis» (n.
13 g).
De la entrega de dichos sellos se redacta el acto que podría formar parte integrante del
certificado de muerte del Pontífice. Será función de la Guardia Suiza escoltar al
Cardenal Camarlengo].
«El Camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación del mismo Pontífice,
disponiendo que el personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda
seguir en él hasta después de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento
pontificio será sellado».
[En una primera fase, a la muerte del Romano Pontífice, se sella el estudio papal, la
biblioteca y en cuanto sea posible la misma habitación del Pontífice. Esta última será
sellada sólo cuando el cuerpo del Pontífice sea trasladado al exterior de ésta y
eventualmente colocado en el salón situado justamente encima de la biblioteca privada
del Pontífice.
En una segunda fase, inmediatamente después de la sepultura del Pontífice, será
sellado todo el apartamento apostólico, sin que ya a nadie le sea posible vivir en él ni
acceder al mismo] .
El Cardenal Camarlengo deberá «comunicar la muerte al Cardenal Vicario para la Urbe,
el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación especial; igualmente al
Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana».
[El cardenal Vicario de la diócesis de Roma (el cardenal Camillo Ruini) dará el primer
anuncio del fallecimiento al pueblo romano con una notificación especial en la que se
prescriben los sufragios que se deberán celebrar en las iglesias] .
Desde la muerte de Pío IX, para los tañidos fúnebres se ha utilizado la campana grande
de San Pedro.
● «Apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de la
Casa Pontificia de la muerte del Pontífice», el Decano del Colegio de los Cardenales
«tiene la obligación de dar la noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las
Congregaciones del Colegio» (UDG 19).
[El Cardenal Camarlengo debe consultar rápidamente al primer cardenal elector
según el orden para acordar el día y hora en que se deberá celebrar la primera
Congregación general y sucesivamente lo comunicará al Cardenal Decano] .
El Decano del Colegio cardenalicio «igualmente comunicará la muerte del Pontífice al
Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las
respectivas Naciones».
28. ¿Quién toma las decisiones respecto a las exequias del Romano Pontífice?
Las Congregaciones generales de los cardenales deberán «establecer el día, la hora y el
modo en que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana, para
ser expuesto a la veneración de los fieles» (UDG 13.a), así como habrán de «disponer
todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice» y fijar el día de inicio de las
mismas (UDG 13.b).
La Constitución Apostólica señala que el Cardenal Camarlengo deberá establecer, oídos
los Cardenales primeros de los tres órdenes, todo lo que concierne a la sepultura del
Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, hubiera manifestado su voluntad al respecto
(Cf. n. 17).
29. ¿Cuánto duran las exequias en sufragio por el alma del Papa?
Las exequias del difunto Pontífice «se celebrarán durante nueve días consecutivos»
(UDG 13.b y 27), por su duración llamados con la expresión latina «novendiali». El día
del fallecimiento cuenta como el primero de este período.
30. ¿En qué consisten?
La Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis» establece que, «después de la
muerte del Romano Pontífice, los Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su
alma durante nueve días consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis,
cuyas normas, así como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente» (Cf.
n. 27).
Ya en el Concilio de Lyón de 1274 Gregorio X estableció que, tras la muerte del
Pontífice, fueran celebradas por los Cardenales presentes en la ciudad donde muriera las
ceremonias fúnebres en sufragio por el difunto.
Pío IV –en la Constitución Apostólica In eligendis— y Gregorio XV –en el
Caeremoniale Romano Pontifice— regulan el orden de estas exequias. Están previstos
turnos –los primeros tres días celebra el Capítulo de la Basílica Vaticana y los últimos
tres el Colegio de los Cardenales— que actualmente han sufrido en la práctica
modificaciones por diversas exigencias.
Si uno de los «novendiali» coincidiera con una Solemnidad según el Calendario
Litúrgico, las celebraciones en ese día no tendrían lugar, como ocurrió en los
«novendiali» de Benedicto XIV, fallecido el 3 de mayo de 1758, entonces Solemnidad
de Pentecostés.
Y así sucederá el próximo lunes, 4 de abril, Solemnidad de la Anunciación.
La primera celebración de los «novendiali» tiene lugar el día después al de la traslación
de los restos a la Basílica. En una hora conveniente de la mañana se celebran durante
nueve días las exequias por el Romano Pontífice. En cada uno de estos días, la Misa de
cada Cardenal debe ser de funeral por el Papa.
31. ¿Cuándo podrán los fieles venerar el cadáver del difunto Pontífice?
Como se mencionó anteriormente, la Congregación general de los Cardenales deberá
«establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice será
trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles» (UDG
13.a).
Después de que el cuerpo del Papa ha sido preparado adecuadamente, es llevado a la
Capilla Sixtina para la veneración privada de la Casa Pontificia y los Cardenales.
Posteriormente es trasladado a la Basílica Vaticana, permitiéndose a los fieles su
veneración.
32. ¿Se podrán tomar imágenes del cuerpo del Papa?
El número 30 de UDG establece que «a nadie le está permitido tomar con ningún medio
imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con ningún
instrumento sus palabras para después reproducirlas».
«Si alguien --prosigue--, después de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para
documentación, deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, el
cual, sin embargo, no permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice si no está
revestido con los hábitos pontificales».
Por lo tanto, sólo bajo autorización se pueden tomar imágenes del Papa, pero
exclusivamente después de su fallecimiento, revestido con los hábitos pontificales y con
fines de documentación.
Juan XXIII advirtió la necesidad de poner remedio a abusos que podrían volver a
ocurrir, como de hecho sucedieron durante la agonía y tras la muerte de Pío XII. Con el
Motu Proprio Summi Pontificis electio (Cf. n. I) prohíbe todo tipo de reproducción, ya
sea en audio o video, del Pontífice, tanto agonizante como difunto. Se disciplina la
eventual documentación fotográfica del cuerpo del Papa, estableciendo condiciones
precisas, cuya verificación se pone en manos del Cardenal Camarlengo. Las normas de
Juan Pablo II conservan la motivación de Juan XXIII.
33. ¿Puede seguir viviendo alguna persona en el apartamento privado del Papa
después de su fallecimiento?
Sí, pero sólo hasta su sepultura. Después de ésta «y durante la elección del nuevo Papa»
UDG establece que «no se habite ninguna parte del apartamento privado del Sumo
Pontífice» (Cf. nn. 17 y 31).
34. ¿Cuándo debe recibir sepultura el Papa?
El entierro tendrá lugar «salvo motivos especiales, entre el cuarto y el sexto día después
de la muerte» (UDG 13.b). El período de duelo continúa hasta que concluyen los
«Novendiali».
Entre el cuarto y el sexto día después de la muerte del Papa, el Decano del Colegio
cardenalicio celebra un Solemne Funeral en la Basílica de San Pedro con los demás
cardenales. El difunto Papa es entonces enterrado.
35. ¿Debe ser sepultado el Papa en la Basílica Vaticana?
Normalmente el Pontífice será sepultado en la cripta de la Basílica Vaticana. UDG
dispone que «si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el correspondiente
documento auténtico es extendido por el Notario del Capítulo de la misma Basílica o
por el Canónigo Archivero. Sucesivamente, un delegado del Cardenal Camarlengo y un
delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderán separadamente los documentos
que den fe de que se ha efectuado la sepultura; el primero en presencia de los miembros
de la Cámara Apostólica y el otro ante el Prefecto de la Casa Pontificia» (Cf. n. 28).
Pero la sepultura podría llevarse a cabo en otro lugar establecido por el propio Romano
Pontífice. En tal caso, el correspondiente documento auténtico sería extendido por el
Notario del Capítulo de la Basílica o Catedral designada o bien por el Canónigo
Archivero. Sucesivamente, siguiendo UDG, un delegado del Cardenal Camarlengo y un
delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderían separadamente los documentos
que den fe de que se ha efectuado la sepultura en el lugar designado; el primero en
presencia de los miembros de la Cámara Apostólica y el otro ante el Prefecto de la Casa
Pontificia».
Si el lugar designado por el Papa para el entierro no tuviera Capítulo –por ejemplo, una
iglesia parroquial, un santuario, etc.--, actuaría como Notario el rector de la iglesia o el
titular del archivo eclesiástico del lugar donde se realizara la sepultura, extendiendo el
documento prescrito sobre la sepultura verificada, que debería conservarse en el
archivo.
36. ¿Cómo habría que proceder en caso de que el Pontífice hubiera fallecido fuera
de Roma?
Si el Papa hubiera fallecido fuera de Roma, habría sido tarea del Colegio cardenalicio
«disponer todo lo necesario para un digno y decoroso traslado del cadáver a la Basílica
de San Pedro en el Vaticano (UDG 29)», que habría tenido que realizarse lo antes
posible, tras haber cumplido los ritos y procedimientos debidos (que tengan como
objeto el cuerpo del Pontífice).
Los restos mortales no deberían entonces ser llevados al Palacio Apostólico, sino
directamente del lugar del deceso a la Basílica de San Pedro.
Sería igualmente diligencia del Cardenal Camarlengo proceder a la clausura inmediata
del apartamento pontificio mediante sellos. Puesto que los restos mortales no habrían de
ser custodiados en el Palacio Apostólico, el Cardenal Camarlengo sellaría
inmediatamente el estudio, la biblioteca y también la habitación del Papa fallecido.
37. ¿Puede dejar testamento el Papa?
Ciertamente. La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis prevé: «Si el Sumo
Pontífice difunto ha hecho testamento de sus cosas, dejando cartas o documentos
privados, y ha designado un ejecutor testamentario, corresponde a éste establecer y
ejecutar, según el mandato recibido del testador, lo que concierne a los bienes privados
y a los escritos del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su labor únicamente
al nuevo Sumo Pontífice» (Cf. n. 32).
En orden a preparar la sepultura del difunto Pontífice, será oportuno verificar si en el
testamento se menciona algo respecto al lugar donde deseaba ser enterrado.
--------------------------------------------------------------------------Fuentes utilizadas para la preparación de este dossier:
(UDG) Constitución Apostólica de Juan Pablo II Universi Dominici Gregis sobre la
Vacante Apostólica y la Elección del Romano Pontífice (22 de febrero de 1996)
(PB) Constitución Apostólica de Juan Pablo II Pastor Bonus sobre la Curia Romana (28
de junio de 1988)
(CDC) Código de Derecho Canónico promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II (25
de enero de 1983).
(LG) Constitución Dogmática Lumen Gentium sobre la Iglesia (21 de noviembre de
1964).
(CIC) Catecismo de la Iglesia Católica
www.conclave.it
www.ewtn.com
www.iuscanonicum.org
www.zenit.org
Dossier realizado por Marta Lago
Redactora de la agencia de información Zenit