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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 41.
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Sistema de corrección monetaria - mecanismo integral y permanente que tiene por objeto
corregir o depurar los estados financieros de los efectos o distorsiones que la inflación
produce en ellos - Mecanismo estructurado en la Ley en cuatro etapas - Determinación del
Capital Propio Inicial - Determinación de las variaciones de capital - Determinación de los
Activos No Monetarios - Determinación de los Pasivos No Monetarios - Efectos que produce
la aplicación del sistema de corrección monetaria en los Estados Financieros, se ve reflejada
en los saldos que al término del ejercicio arrojan las cuentas que se utilizan para la
contabilización de este mecanismo - Sistema sólo afecta a contribuyentes de la Primera
Categoría que declaran su renta efectiva demostrada mediante contabilidad completa y
balance general.
1.-
Por Providencia indicada en el antecedente, se ha remitido a este Servicio el Oficio de
fecha 15 de Abril de 1998, en que se solicita se informe a esa Corporación acerca de los
efectos que produciría en el país, tratándose de los contribuyentes, y especialmente de los
pequeños accionistas, el que el Fisco de Chile y las empresas en general, no apliquen el
sistema de corrección monetaria para el cálculo definitivo de sus respectivos estados
financieros.
2.-
Sobre el particular, cabe señalar primeramente que tradicionalmente el resultado obtenido
por un negocio o empresa en su gestión, se determinaba comparando los valores históricos
del patrimonio Inicial y Final, sin considerar los efectos que la inflación producía en ellos.
En otras palabras, se comparaba un patrimonio inicial expresado en moneda de valor
adquisitivo a la fecha de inicio del período con un patrimonio final expresado en moneda
de valor adquisitivo a la fecha de cierre del ejercicio. Es decir, no se consideraba el efecto
de la inflación, llegándose al extremo de comparar valores que no guardaban ninguna
relación o igualdad entre sí, lo que naturalmente inducía a demostrar utilidades ficticias
desde el punto de vista económico.
Fue así entonces necesario buscar dentro del ámbito contable tributario, un mecanismo que
permitiera expresar los patrimonios inicial y final, considerando un elemento corrector de
los efectos inflacionarios, de modo que ellos reflejen su situación en valores ajustados a la
realidad, y a su vez, posibilitar al Fisco recaudar sus impuestos en moneda de valor
equivalente a la moneda en que se obtienen las utilidades, dándole al concepto renta que
utiliza la ley del ramo un sentido real y una aplicación efectiva.
De estas consideraciones, nació en el año 1975 el sistema denominado corrección
monetaria que se establece actualmente en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, y que en resumen, se puede afirmar, que dicha normativa es un mecanismo integral
y permanente, que tiene por objeto corregir o depurar los estados financieros de los efectos
o distorsiones que la inflación produce en ellos, mediante el ajuste anual de las partidas del
activo y del pasivo a su valor o expresión real a la fecha del balance, permitiendo con ello
establecer un resultado real de la gestión económica de la empresa, representado o
comprobado por el incremento efectivo del capital invertido.
Dicho mecanismo está estructurado en la ley en cuatro etapas, a saber:
a)
Determinación del Capital Propio Inicial. Este se corrige por el cien por ciento de
la Variación del Indice de Precios al Consumidor del período, actualización que
sin limitación de ninguna especie se carga al resultado del ejercicio, representando
este cargo el deterioro que efectivamente ha sufrido el capital de la empresa como
consecuencia del proceso inflacionario, partiendo del supuesto que todo el capital
en esta fase está constituido por activos monetarios que no se autoprotegen de la
inflación. La pérdida que experimenta dicho capital por esta corrección se carga a
la cuenta de resultado "Corrección Monetaria" con abono a la cuenta de Pasivo No
Exigible "Revalorización del Capital Propio".
b)
Determinación de las variaciones de capital. Se detectan las variaciones que ha
sufrido el capital durante el ejercicio (aumentos o disminuciones), actualizándolas
también por la Variación del Indice de Precios al Consumidor a partir de la fecha
en que ocurrieron. La actualización de los aumentos de capital se contabiliza de la
misma manera que la revalorización del Capital Propio Inicial indicada en la letra
a) anterior, mientras tanto que la actualización de las disminuciones de capital el
asiento antes señalado se formula a la inversa.
c)
Determinación de los Activos No Monetarios. Se detectan al término del período
los activos no monetarios. que el contribuyente durante el ejercicio utilizó para
poner a resguardo su capital de la inflación, y de esta manera, contrarrestar el
cargo a pérdida que se efectuó en la primera etapa al considerar que todo el capital
propio estaba representado por activos monetarios, tales como, caja, banco,
créditos o deudas no reajustables, que son los únicos que sufren menoscabo frente
al proceso inflacionario. La actualización de estos activos se efectúa con cargo a la
cuenta de Activo no Monetario que corresponda, con abono a la cuenta de
resultado "Corrección Monetaria", y
d)
Determinación de los Pasivos No Monetarios. Mediante esta etapa se detectan
todos aquellos pasivos existentes al término del ejercicio que sean reajustables o
que se encuentren expresados en moneda extranjera. La actualización de estos
pasivos se efectúa con cargo a la cuenta de resultado "Corrección Monetaria" con
abono a la cuenta de Pasivo No Monetario que corresponda.
3.-
Ahora bien, los efectos que produce la aplicación del sistema de corrección monetaria en
los Estados Financieros se ve reflejada en los saldos que arrojan al término del ejercicio las
cuentas que se utilizan para la contabilización de este mecanismo, esto es, la cuenta de
resultado "Corrección Monetaria" y la cuenta de Pasivo No Exigible "Revalorización del
Capital Propio". En efecto, el saldo deudor de la cuenta corrección monetaria refleja la
pérdida que ha experimentado el Capital Propio producto de la inflación, respecto de
aquellos activos monetarios que no se autoprotegen de la inflación, la cual de acuerdo al
objetivo del sistema -concebido éste como un mecanismo integral y permanente- se
reconoce tributariamente como una deducción de las ganancias de la empresa para la
determinación de la base imponible sobre la cual el contribuyente debe dar cumplimiento a
sus obligaciones tributarias. Por su parte, el saldo acreedor de la cuenta de Pasivo No
Exigible "Revalorización del Capital Propio" denota el mayor valor que adquiere el
patrimonio de la empresa producto de su actualización, valor que se reconoce como
Capital Propio a contar del 01 de enero del año siguiente.
4.-
Por otro lado, cabe aclarar que el sistema de corrección monetaria es una modalidad que
sólo afecta a los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren su renta efectiva en
dicha categoría demostrada mediante contabilidad completa y balance general,
eximiéndose, por lo tanto, de su aplicación todos los contribuyentes que no llevan
contabilidad completa, como son aquellos que declaran sus rentas acogidos a un régimen
de renta presunta o determinan sus utilidades a través de una contabilidad simplificada o se
encuentran sujetos a sistemas simplificados de tributación como lo son los pequeños
contribuyentes y los acogidos al artículo 14 bis que tributan solo a base de los retiros
efectuados de sus empresa, sin atender a un resultado contable tributario determinado
mediante una contabilidad.
5.-
Por otra parte, también es necesario hacer presente que el referido sistema se estableció en
la Ley de la Renta en el año 1975, como un mecanismo corrector permanente de los
efectos que la inflación produce en los estados financieros, independientemente de las
situaciones coyunturales por las cuales atraviesa la economía del país, ya que su
instauración tiene como único objetivo el señalado precedentemente, sin perjuicio que su
aplicación tiene una mayor relevancia en procesos inflacionarios altos como ocurría en el
año de su incorporación a la Ley de la Renta.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio Nº 1.938 del 23.07.1998
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Directos