Download mercosur - derechointernacional.net

Document related concepts

Parlamento del Mercosur wikipedia , lookup

Mercosur wikipedia , lookup

Protocolo de Ouro Preto wikipedia , lookup

Bandera del Mercosur wikipedia , lookup

Mercociudades wikipedia , lookup

Transcript
MERCOSUR
MERCADO COMUN DEL SUR
(www.mercosur.int)
ANTECEDENTES:
Acuerdo para el Programa de Integración y
Cooperación entre Argentina y Brasil
Acta de Buenos Aires, finaliza con la firma
del Tratado de Asunción
Tratado de Asunción (ACE Nº 18 en ALADI)
Argentina lo aprueba por ley 23.981/1991
Miembros :
República de Argentina,
República Federativa de Brasil,
República de Paraguay (*),
República Oriental del Uruguay,
República Bolivariana de Venezuela
(*) Dec. CMC N° 228/12 suspensión de la República del Paraguay en base al
compromiso democrático (Protocolo de Ushuaia)
Estados asociados:
el Mercosur con los Estados asociados conforman
una zona de libre cambio (ZLC)
Bolivia desde 1995 (AAP.CE Nº 34)
Chile desde 1996 (AAP.CE Nº 35)
Colombia y Ecuador desde 2004
(AAP.CE N° 59)
Perú desde 2005 (AAP:CE N° 58)
Propósitos (art. 1 Tratado de Asunción):
Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, con la supresión de
derechos aduaneros y restricciones no arancelarias (con excepciones)
Comienza como zona de libre cambio para transformarse en una unión aduanera y
llegar a un mercado común
Establece rebajas arancelarias progresivas para los productos intrazona
Inhibición de importaciones con dumpings o subsidios
Establecimiento de un Arancel Externo Común (AEC) de 0 al 20% (de 1995 a 2006).
Con listas de excepciones para el azúcar, automotores y textil.
Adopción de una Política comercial común con relación a terceros Estados
Coordinación de posiciones
en foros
económico-comerciales regionales
internacionales
Coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales
Armonización de legislaciones
Tratado de Asunción (Constitución del MERCOSUR) (1991)
Protocolo de Brasilia sobre solución de controversias (Decisión CMC 1/1991).
Argentina lo aprueba por ley 24.102/92
Protocolo de Ouro Preto (1994), que establece la estructura orgánica, le otorga
personalidad jurídica y establece una unión aduanera imperfecta desde 1995 para
converger en el año 2006. Argentina lo aprueba por ley 24.560/95
Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el MERCOSUR (1998)
Protocolo de Olivos sobre solución de controversias (entra en vigencia en 2004).
Aprobado por Argentina por Ley 25.663/2002 y se ratificó por el Decreto
2091/2002
Protocolo de adhesión de la República Bolivariana de Venezuela (2006/2012)
Protocolo de Montevideo sobre compromiso con la democracia en el MERCOSUR
(Ushuaia II) (2011)
Características del Mercosur:
es una organización internacional, intergubernamental,
regional, de integración, abierta a los Estados miembros de
ALADI (art. 20 T. de Asunción)
sus órganos son intergubernamentales (art. 2 OP): CMC,
GMC, CCM
normas con incorporación indirecta (art. 42 OP)
cualquier materia puede ser regulada por el Mercosur
No hay Tribunal supranacional
Tiene personalidad jurídica internacional (art. 34 POP)
Las decisiones se toman por consenso (art. 37 POP)
Estructura Institucional
Consejo del Mercado Común (CMC)
Grupo Mercado Común (GMC)
Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM)
Parlamento del MERCOSUR (PM)
Foro Consultivo Económico - Social (FCES)
Secretaría del MERCOSUR (SM)
Tribunal Arbitral Ad-Hoc (TAA)
Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR (TPR)
Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR (TAL)
Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho (CMPED)
CMC
Consejo Mercado Común (órgano superior):
Decisiones obligatorias para los Estados partes (art. 9 POP)
Le incumbe la conducción política del proceso de integración y la
toma de decisiones (arts. 3/9 POP)
Está integrado por los ministros de RREE y Economía o sus
equivalentes.
Reuniones: toda vez que lo estime oportuna y una vez por semestre
con la participación de los presidentes de los Estados partes.
Funciones: velar por el cumplimiento del Tratado y sus protocolos,
formular políticas para promover el mercado común, ejercer la
titularidad de la personalidad jurídica del Mercosur, negociar y firmar
acuerdos, pronunciarse sobre las propuestas elevadas por el GMC,
etc.
GMC
Grupo Mercado Común (órgano ejecutivo):
Resoluciones obligatorias para los Estados partes (art. 15 POP).
 Recomendaciones por consideración de controversias(arts. 10/15
POP).
 Está integrado por 4 miembros titulares y 4 miembros alternos por
país, designados por sus gobiernos (entre ellos representantes de los
Ministerios de RREE, Economía y Banco Central)
Reuniones periódicas, tantas veces cuanto crea necesario (art. 13
POP)
Funciones: velar por el cumplimiento del Tratado y sus protocolos,
proponer proyectos de decisión al CMC, tomar medidas necesarias
para el cumplimiento de las decisiones del CMC, negociar tratados,
aprobar presupuesto y rendición de cuentas, adoptar resoluciones en
materia financiera y presupuestaria
CCM Comisión de Comercio del Mercosur (asiste al GMC en
políticas comerciales: Directivas obligatorias para los Estados partes
(art. 20 POP):
Está integrada por 4 miembros titulares y 4 miembros alternos y
está coordinada por los Mtros de RREE (arts. 16/21 POP)
Reuniones: una vez al mes o cuando lo solicite el GMC y un Estado
parte
Funciones: asiste al GMC, velar por la aplicación de los
instrumentos comunes de política comercial intra Mercosur y con
terceros estados, organismos internacionales y acuerdos de comercio,
pronunciar en relación al AEC y a la política comercial común, efectuar
el seguimientos de los instrumentos de política comercial común,
proponer revisión de alícuotas arancelarias, consideración de
reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la CCM de
los Estados o particulares (por controversias), etc.
PARLAMENTO MERCOSUR (PM)
CPC Comisión
Parlamentaria
Conjunta
(órgano
representativo de los Parlamentos):
Recomendaciones al CMC a través del GMC (art. 26 POP)
Está integrada por igual número de parlamentarios
representantes de los Estados partes (designados por los
Parlamentos nacionales con procedimientos internos) (arts.
22/27 POP)
Función:
acelerar
los
procedimientos
internos
correspondientes en los Estados partes para la pronta
entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del
Mercosur, armonizar las legislaciones, etc.
Con el Protocolo Consultivo del Parlamento Mercosur del
año 2005 se sustituye la CPC por un parlamento unicameral.
FCES Foro Consultivo Económico Social:
 Recomendaciones al GMC (art. 29 POP)
Órgano de representación de los sectores
económicos y sociales y estará integrado por
igual número de representantes de cada Estado
parte (arts. 28/30 POP)
Función: consultiva
TAL Tribunal Administrativo Laboral
TAM Tribunal Arbitral Ad-Hoc Mercosur
TPR Tribunal Permanente de Revisión
SM Secretaría
operativo):
Mercosur
(órgano
de
apoyo
Funciones:
servir de archivo oficial, realizar
publicaciones y difusión de normas, editar un Boletín
Oficial del Mercosur, organizar aspectos logísticos de las
reuniones del CMC, GMC y CCM, informar a los Estados
las medidas implementadas por cada país para
incorporar en su ordenamiento la normativa Mercosur,
elaborar proyecto de presupuesto, presentar
anualmente rendición de cuentas de sus actividades al
GMC (arts. 31/33 POP).
Procedimiento de solución de controversias:
Negociación directa informando al GMC (15 días) (art. 3 PO)
Consideración del GMC (30 días): Recomendación
Arbitraje en Mercosur y otro foro como OMC:
La competencia de los tribunales arbitrales del Mercosur es obligatoria.
El derecho aplicable es el de los Tratados, Protocolos y decisiones, resoluciones y directivas de los órganos del
Mercosur como principios y disposiciones de Derecho Internacional.
Tribunal Arbitral Ad-Hoc (3 árbitros) (laudo en 60 días prorrogables 30 más). Sede en Montevideo (Uruguay)
Tribunal Permanente de Revisión (5 árbitros). Sede en Asunción (Paraguay)
En cuestiones contenciosas: por revisión (15 días) o per saltum (art. 23 PO)
En cuestiones consultivas: de órganos Mercosur, de Estados o de CSJ
Puede confirmar, modificar o revocar los fundamentos jurídicos y las decisiones del Tribunal Arbitral Ad-Hoc.
El laudo es definitivo y prevalece sobre el laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc (art. 22 PO).
Admite el recurso de aclaratoria (art. 28 PO)
El laudo es obligatorio, si el Estado no lo cumple o lo cumple parcialmente, el otro Estado puede pedir la aplicación
de medidas compensatorias temporarias (arts. 31 y 32 PO)