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Transcript
ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD
SOCIAL O.I.S.S. SUBREGION ANDINA I
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
“LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA SUBREGIÓN
ANDINA DESPUES DE LAS REFORMAS”
LA PAZ, BOLIVIA, AGO.24 – 26 DE 2005
TEMA:
LOS CRITERIOS JURIDICOS EN MATERIA DE
SEGURIDAD SOCIAL
Doctor
LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
PALACIO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
BOGOTA, COLOMBIA
PRESIDENTE
1
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
“El sistema de gobierno más
perfecto es el que comporta mayor
cantidad de bienestar, de seguridad
social y de estabilidad política”
Simón Bolívar
Congreso de angostura - 1819
ORQUIDEA
2
I.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES
a) Asistencia Pública :
Constitución de 1886, Art. 19
b) Capacitacion :
SENA, 1957
c) Proteccion a la Familia : ICBF, 1968
d) Seguro social :
ICSS 1945 Salud, 1967, IVM, 1968 Atep
e) Crisis de 1977 – 1990 : Informe Chenery
HACIENDA CAFETERA
QUINDIO
f) Estado Social de Derecho: Nuevo modelo
de
seguridad
social,
Constitucion
Politica de 1991, Art. 48
3
II.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
INTEGRALIDAD DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
La Constitución Política la establece como
servicio público obligatorio bajo la coordinación y
control del Estado.
Principios:
• Universalidad
• Solidaridad
• Igualdad
• Unidad de todas las instituciones
La seguridad social :
Busca protejer los riesgos y contingencias y con
ellos las prestaciones, en especial lo que
concierne al sistema pensional, salud y riesgos
profesionales, al igual que la vida laboral.
SABANA DE BOGOTA
4
III.
LA CONSTITUCIONALIZACION
DE LOS DERECHOS
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
-
Estado Social de Derecho.
-
Derechos fundamentales.
-
El proceso natural o Tutela.
-
Camino para superar el Estado de Derecho
(Concepto liberal burgués).
-
LAGUNA DE TOTA
Derecho a la seguridad social, aunque no
se consagró como fundamental.
5
IV.
LA SEGURIDAD SOCIAL EN
UN ESTADO MODERNO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Se constituye en un imperativo en la
vida de un Estado democrático
social de derecho.
Su trascendencia la ha ubicado en
el plano constitucional, que con las
garantías civiles y los derechos
políticos, se constituyen en una
trilogía estructural de un estado
moderno.
ARRECIFES SANTA
MARTA
6
V.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
PROYECCION DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
“La naturaleza hace a los hombres
desiguales en genio, temperamento,
fuerzas y caracteres.
Las leyes
corrigen esta diferencia porque
colocan al individuo en la sociedad,
para que la educación, la industria,
las artes, los servicios, las virtudes,
le den una igualdad ficticia,
propiamente llamada política y
social…”
Simón Bolívar
Congreso de Angostura, 1819
ATARDECER LLANERO
7
V.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
PROYECCION DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Su implementación era un compromiso adquirido,
en busca de protejer al ser humano, mejorar las
condiciones de vida, prevenir los riesgos, incluso
más allá de su fallecimiento, todo lo cual le
permitia al Estado colombiano cumplir con :
• La Declaración Universal de Derechos Humanos,
1948 – ONU
• La IX Conferencia Internacional Americana de
1948
• La Declaración de Buenos Aires por la OISS.
• El Pacto internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de 1.966.
• La Declaración Americana de Derechos
Deberes del Hombre, proclamada por la OEA.
NEVADO DEL HUILA
y
• El Convenio Iberoamericano de Seguridad Social,
Quito (Ecuador), 1981.
8
Postulados:
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CASCADA NATURAL
1.
Permitir el disfrute de los bienes materiales,
morales,
culturales
y
sociales
de
la
civilización
2.
Asegurar que cada hombre pueda perfeccionar
su capacidad y que la utilidad de sus labores
redunde en beneficio de su familia, de su
comunidad y de su nación.
3.
Garantía para que cada ser humano cuente con
medios suficientes para satisfacer sus
necesidades acorde con su dignidad.
4.
Establecimiento de condiciones para que cada
pueblo o persona pueda vivir sin temor,
amenaza o recelos.
5.
Enseñar que nada se puede lograr sin esfuerzo
propio y que es antisocial, la falta de
cumplimiento en los deberes y obligaciones en
que se fundamentan el goce de los derechos y
garantías.
9
Postulados :
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
continuación….
6.
Crear las condiciones para que la gran mayoría
disfrute de alimentación adecuada, de
habitación digna y de vestimenta apropiada.
7.
Incrementar las condiciones que estimulen la
solidaridad entre los hombres y entre los
pueblos, para convertirla en instrumento eficaz
de la seguridad social.
8.
Contribuir para que el ingreso nacional sea
distribuido con equidad según la capacidad de
las personas, su responsabilidad individual y
social y su aporte al bienestar colectivo, para
que la redistribución se realice inspirada en la
satisfacción general.
9. Fortalecer el ejercicio verdadero de la libertad
mediante la lucha sistemática contra la miseria,
la ignorancia, la insalubridad, la necesidad, el
abandono y el desamparo.
RIO AMAZONAS
10. Advertir que la prosperidad debe ser indivisible
y compartida comúnmente como único medio
de vigorizar la democracia política, la economía
y el disfrute de la Seguridad Social.
10
Propuestas de la Ley 100 de 1993:
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
NEVADO DEL COCUY
•Eliminar el Monopolio Estatal.
•Establecer un sistema competitivo (dos sistemas).
•Implantar la libre elección del trabajador.
•Estatuir la participación del sector público y privado.
•Ampliar progresivamente la cobertura poblacional.
•Descentralizar la Gestión.
•Exención tributaria para aportes y ahorros.
•Inembargabilidad de los recursos.
•Integración socioeconómica de la Seguridad Social.
•Integración de servidores públicos al régimen general.
•Apoyo al deportista.
•Obligatoriedad garantizada de los aportes estatales.
•Crear una categoría única para las cotizaciones.
•Crear fondos de solidaridad pensional y de salud.
•Severa vigilancia y control.
•Incentivar la actividad académica y científica en salud.
•Desarrollar la actividad aseguradora y financiera.
•Crear fondos para los desempleados.
11
VI.
CRITERIOS JURIDICOS
“Derechos sociales, económicos y culturales”
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
- Institución familiar (artículo 42), el derecho a la igualdad y
la protección a la mujer (artículo 43), la protección de la
niñez (artículo 44), la protección de los jóvenes (artículo
45), los derechos de los ancianos (artículo 46), la
protección a los disminuidos físicos y psíquicos (artículo
47)
- el derecho a la seguridad social (artículo 48), el servicio
de salud y saneamiento ambiental (artículo 49), el derecho
de los menores a la protección o seguridad social (artículo
50), el derecho a vivienda digna (artículo 51), el derecho a
la recreación, al deporte y la utilización del tiempo libre
(artículo 52)
CAÑON DEL RIO
CHICAMOCHA
- el derecho a un estatuto del trabajo (artículo 53), el
derecho al empleo y a la capacitación laboral (artículo 54),
la negociación colectiva y conciliación de conflictos
laborales (artículo 55), el derecho de huelga (artículo 56), la
cogestión (artículo 57),
12
VI. CRITERIOS JURIDICOS
Continuación…
“Derechos sociales, económicos y culturales”
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CASTILLO DE SAN FELIPE
- el derecho de propiedad privada (artículo 58), la expropiación en
caso de guerra (artículo 59), la promoción y democratización de la
propiedad (artículo 60), la protección a la propiedad intelectual
(artículo 61), la garantía de las donaciones de interés social
(artículo 62), la protección de los bienes de uso público, interés
cultural, histórico y comunitario (artículo 63), la protección a los
trabajadores agrarios (artículo 64), el fomento agropecuario,
forestal y pesquero (artículo 65)
- el crédito agropecuario (artículo 66), el servicio público educativo
(artículo 67), la libertad de enseñanza (artículo 68), la autonomía
universitaria (artículo 69), la política cultural, científica y artística
(artículo 70), la libertad de conocimiento y expresión artística
(artículo 71), la identidad nacional y patrimonio cultural (artículo
72), la independencia de la prensa y de los periodistas (artículo
73), el libre acceso a los documentos públicos (artículo 74), el
pluralismo informativo (artículo 75), los servicios de televisión
(artículo 76), la dirección y regulación de la televisión (artículo 77).
Protección judicial, administrativa o por amparo. Algunos derechos
no son fundamentales y se debe ir a la conexidad.
13
VII. JURISDICCION Y
COMPETENCIA
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Ley 362 de 1997 y Ley 712 de 2001
Ambas consagraron en la jurisdicción
ordinaria laboral, el conocimiento de
los asuntos de la seguridad social
integral.
Deficiencias:
Dejó todo el manejo bajo la
estructura del proceso ordinario
(problema procesal).
En
materia
de
salud,
prácticamente resulta inoperante.
ISLAS DEL ROSARIO
14
VII. JURISDICCION Y
COMPETENCIA Continuacion…
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
TAGANGA
Se debe tener en cuenta el concepto de
seguridad integral.
Este abarca o
consagra conforme a la Ley de Seguridad
Social, respecto de las prestaciones a
cargo de las entidades propias del
Sistema Integral y no de las que hacen
parte del sistema prestacional a cargo
directo de empleadores, cuya competencia
es la propia de leyes anteriores por no
hacer parte del Sistema Integral.
15
VII. JURISDICCION Y
COMPETENCIA Continuacion…
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Para el Consejo de Estado:
Acorde con el concepto de integralidad, su jurisdicción
conoce de conflictos jurídicos sobre prestaciones
sociales de los empleados públicos excepcionados por
Ley 100/93 y los del régimen de transición de
pensiones previsto en dicha ley.
Excepciones, No se aplica a :
-Fuerzas Militares y de Policía Nacional.
-Miembros
Públicas.
no
remunerados
de
Corporaciones
-Afiliados al fondo del Magisterio (profesores).
-Servidores públicos y pensionados en ECOPETROL.
GUAJIRA
-(Los nuevos trabajadores de ECOPETROL van al
SGSS).
16
VII. JURISDICCION Y
COMPETENCIA Continuacion…
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia:
Fue la primera corporación en pronunciarse sobre
el tema. Enseñó que los jueces del trabajo, en esta
materia, conocen del reconocimiento y pago de las
prestaciones sociales económicas y de salud
establecidas en favor de los afiliados y
beneficiarios en la Ley 100 de 1993 y en el Decreto
1295 de 1994, a cargo de entidades que conforman
el Sistema Seguridad Social Integral.
LAGUNA VERDE
NARIÑO
Se excluye : las prestaciones a cargo directo de
los empleadores, cuya competencia se mantiene
por no hacer parte del sistema integral de
Seguridad Social.
17
VIII. REGIMEN DE TRANSICIÓN
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
PLAYA LEVANTE
La Transición es un mecanismo de
protección
para
que
los
cambios
producidos por una ley, no afecten a
quienes, si bien no han adquirido el
derecho a la pensión, por no haber
cumplido los requisitos, tienen una
expectativa muy próxima de adquirirlo.
El cambio legislativo debe consultar
parámetros de justicia y equidad, y que,
como toda actividad del Estado, está
sujeta a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad.
18
VIII. REGIMEN DE TRANSICIÓN
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Continuación…
El Artículo 36 de la Ley 100 de 1993
¿Se necesita estar afiliado al entrar a
regir la Ley ?
Requisitos :
- Para las mujeres con 35 y hombres con
40, años de edad o 15 años de servicio.
Caso:
RIO CAQUETA
¿Un trabajador oficial con 20 años servidos y la
entidad se convierte en empresa privada?
19
VIII. REGIMEN DE TRANSICIÓN
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Continuación…
-
Beneficios de la transición con el
cambio de régimen.
-
Transición para pensiones de
sobrevivientes y de invalidez.
LETICIA AMAZONAS
20
VIII CARÁCTER CONTRIBUTIVO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Aspectos:
a.
Incumplimiento del empleador en
la afiliación del trabajador al
sistema.
b.
Incumplimiento del empleador en
el
pago
oportuno
de
las
cotizaciones.
c.
Cotización despues del hecho de
invalidez.
Criterios :
PARQUE TAYRONA
Criterios
en
responsabilidad.
materia
de
la
21
IX. OTROS TEMAS DE INTERES
a)
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Los intereses moratorios cuando las
administradoras retardan el pago de la
mesada pensional.
¿Solo para pensiones gobernadas
totalmente por el S.S.S.I. ?
b)
El Traslado entre regímenes, es decir, de
prima media con prestación definida al de
ahorro individual con solidaridad.
Debe realizarse dentro de los términos
previstos en la ley.
c)
Convalidación de
Cálculo Actuarial.
tiempos
mediante
Bono pensional, titulo pensional.
d) Principio de la condición mas beneficiosa.
Pension de sobrevivientes e invalidez.
ISLA MALPELO
22
CONCLUSIONES
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
• Desde el punto de vista social, hoy día
son visibles los resultados del esfuerzo
del Estado y de la Nación en general,
por hacer de la seguridad social una
realidad en la vida de millones de
colombianos.
• Desde del punto de vista jurídico, se
aspira a la implantación del sistema
oral, mejor que crear una jurisidicción
de la seguridad social, teniendo en
cuenta que los recursos económicos de
la administración de justicia son
limitados. Bastaría con recortar los
términos judiciales.
23