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AGENCIA
ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
PRIMERA EDICION DEL CURSO DE
REGULACION ENERGETICA DE ARIAE
Sesión D.2: Hacia el mercado europeo de la
energía. Procesos de reestructuración de los
sectores energéticos y trasposición de las
Directivas Europeas
RAFAEL DURBAN ROMERO
Director de Relaciones Externas de la Comisión
Nacional de Energía
La Antigua, 21 de noviembre de 2003
1
Índice
I.
LA ENERGIA EN LA UNION EUROPEA (UE)
I.1
I.2
Los tratados de la Unión Europea
Las instituciones y los procesos de decisión
II.1
II.2
II.3
Evolución reciente de la demanda y aprovisionamientos
Tendencias futuras
Rasgos y tendencias empresariales
II.
III.
LAS POLITICAS ENERGETICAS EN LA UNION EUROPEA (UE)
III.1
III.2
IV
La dimensión comunitaria de la política energética
Los objetivos de la política energética
LA SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO
IV.1
El Libro Verde de la Comisión Europea
IV.2
Nuevas propuestas de la Comisión Europea
2
Índice (Continuación)
V.
LA ECONOMIA DE LA ENERGIA
V.1
Directivas del Mercado Interior de la Energía
La reglamentación del comercio transfronterizo
Los procesos de Florencia y Madrid
VI.
V.2
Las infraestructuras
V.3
La energía y las fiscalidad
EL DESARROLLO SOSTENIBLE
VI.1 Aspectos jurídicos
VI.2 Actuaciones mas importantes
VII.
CONCLUSIONES SOBRE EL MERCADO INTERIOR DE LA ENERGIA
I. La energía en la UE
I.1. Los Tratados de la UE y la energía (1)
 UE: ámbito político/jurídico, soberanía supranacional,
determinadas materias y/o circunstancias (e.g.: agricultura,
comercio exterior, mercado interior, competencia,
medioambiente/desarrollo sostenible…)
 No base jurídica directa para la energía. Otras bases y políticas
 Respaldo parlamentario y constitucional
 Corte de Justicia (Luxemburgo) propia, poder decisorio
supranacional, ámbito competencia
 15 ESTADOS MIEMBROS (380 millones); 13 en negociación
(~605 millones)
I. La energía en la UE
I.1. Los Tratados de la UE y la energía (2)
 TRATADO CECA (1952): primer tratado; mercado común carbón y acero;
objetivos e instituciones comunes; marco actual programas y ayudas
minerías nacionales; expira 2002.
 TRATADO CEEA o EURATOM (1956-58): fomento uso pacífico energía
nuclear; alternativa demanda creciente hidrocarburos y escasez recursos
domésticos; seguridad aprovisionamiento, seguridad, relaciones exteriores,
control de materiales nucleares.
 TRATADO CEE (1956-58): objetivo inicial agrícola; sienta bases jurídicas e
instrumentos otras políticas (competencia, investigación, unión aduanera,
unión económica y monetaria, etc.; consagra las libertades de
establecimiento y de libre circulación: personas, bienes (base Directivas
liberalización electricidad y gas), servicios y capitales.
 TRATADOS DE MAASTRICHT (1992) de la UE, y de AMSTERDAM (1997),
flexibilidad/cooperación reforzada.
 TRATADO DE NIZA (feb.2001) modifica tratado UE y constitutivos
I. La energía en la UE
I.1. Los Tratados de la UE y la energía (3)
LOS TRES PILARES DE LA UNIÓN EUROPEA
PRIMER PILAR:
Comunidades Europeas
CE:
Unión aduanera y mercado interior
Política agrícola
Política estructural
Política comercial
Disposiciones nuevas o modificadas
para:
Ciudadanía de la Unión
Educación y cultura
Redes transeuropeas
Protección del consumidor
Sanidad
Investigación científica y medio ambiente
Política social
Política de asilo
Fronteras exteriores
Política de inmigración
CEEA
CECA
SEGUNDO PILAR:
Política exterior y de seguridad común
Política exterior:
Cooperación, posiciones y acciones
comunes
Mantenimiento de la paz
Derechos humanos
Democracia
Ayuda a otros Estados
Política de seguridad:
Sobre la base de la UEO, la seguridad
de las cuestiones que afectan a la UE
Desarme
Aspectos económicos del armamento
A largo plazo: orden europeo de
seguridad
TERCER PILAR:
Cooperación en materia de seguridad
interior y política judicial
Cooperación judicial en causas civiles
y penales
Cooperación policial
Lucha contra el racismo y la xenofobia
Lucha contra las drogas y el tráfico de
armas
Lucha contra la delincuencia
organizada
Lucha contra el terrorismo
Delitos contra menores y tráfico de
seres humanos
I. La energía en la UE
I.1. Los Tratados de la UE y la energía (4)
 Tras crisis petróleo, en década 80: recomendaciones Consejo
convergencia objetivos de política energética (eficiencia y ahorro
energéticos, reducción dependencia petróleo, incremento
energía nuclear y consumo combustibles sólidos, fomento RNV,
diversificación suministros); abandono: bajos precios
combustibles/ ahorro y eficiencia/ RNV, Tchernobyl/ energía
nuclear, CO2 / combustibles sólidos.
 Intentos fallidos de capítulo energía en Acta Única 87 (origen
gran mercado interior), Tratado de Maastricht (de la Unión)
1992, Tratado de Ámsterdam 1997.
I. La energía en la UE
I.1. Los Tratados de la UE y la energía (5)
 Obstáculos. Contradicción paradigmas libertad e independencia
/ seguridad (paradoja cesión soberanía e.g. Euro); soberanía
recursos autóctonos; problemas nuclear y carbón; diversidad de
situaciones.
 Absurdo: un solo mercado , un solo medioambiente, 15 políticas
energéticas nacionales.
I. La energía en la UE
I.2. Las instituciones y los procesos de decisión (1)
Situación actual:
 INSTITUCIONES: Consejo Europeo (Jefes Gobierno/Estado);
instituciones CE (PE, Consejo UE, CE, Tribunal de Justicia,
Tribunal de Cuentas); órganos auxiliares (BCE, BEI, CES,
Comité Regiones).
 Organización peculiar legislativa bicameral (poder emana
gobiernos): CE iniciativa; Consejo legisla; PE co-legislador
(codecisión), mayoría de temas.
 Hecho diferencial (OCDE, ONU, etc.): Tribunal de Justicia
supranacional, ejecutivo.
 Órganos clave energía: CE, PE, Consejo UE
I. La energía en la UE
I.2. Las instituciones y los procesos de decisión (2)
Consejo de la UE
Parlamento Europeo
Comisión Europea
Comitología
Advisory
Committee
Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas
Tribunal de Cuentas Europeo
I. La energía en la UE
I.2. Las instituciones y los procesos de decisión (3)
COMISIÓN:
 Iniciativa legislativa, ejecución, guardián de tratados; limitado
poder ejecutivo (competencia, fondos estructurales,
presupuesto), “comitología”.
 20 COMISARIOS, D.G.; Loyola de Palacio/Transportes y
Energía, DG Competencia, DG Medio Ambiente; DG Mercado
Interior, DG Fiscalidad y Unión Aduanera.
 Comisarios: propuesta Gobiernos con Presidente, confianza
parlamentaria. Cuerpo independiente de funcionarios.
 Procedimiento: propuestas DG  Colegio de Comisarios
(mayoría simple)  Consejo y PE.
I. La energía en la UE
I.2. Las instituciones y los procesos de decisión (4)
CONSEJO:
 “Miniparlamento de 15”, Ministros (Consejo UE, sectorial).
 Preparación acuerdos: grupos de trabajo con COM, adopción de
acuerdos: mayoría, simple (por estados) o cualificada (62-87),
(MIE, Medio Ambiente); unanimidad (fiscalidad, elección fuentes
energía, estructura abastecimiento, nueva legislación
energética, algunos casos de codecisión/rechazo PE).
I. La energía en la UE
I.2. Las instituciones y los procesos de decisión (5)
Votos en el Consejo
% del total de los votos
% de la población total
Nº miembros de la
Comisión
Alemania
10
11,36
21,96
2
Francia
10
11,36
15,63
2
Italia
10
11,36
15,39
2
Reino Unido
10
11,36
15,75
2
España
8
9,09
10,53
2
Bélgica
5
5,68
2,72
1
Grecia
5
5,68
2,81
1
Países Bajos
5
5,68
4,16
1
Portugal
5
5,68
2,66
1
Austria
4
4,54
2,16
1
Suecia
4
4,54
2,37
1
Dinamarca
3
3,41
1,41
1
Irlanda
3
3,41
0,97
1
Finlandia
3
3,41
1,37
1
Luxemburgo
2
2,27
0,11
1
I. La energía en la UE
I.2. Las instituciones y los procesos de decisión (6)
PARLAMENTO EUROPEO:
 Pasado órgano asesor; tras tratados UE, Amsterdam y Niza
creciente colegislador con Consejo UE. Sufragio universal por
Estados.
 Organizado en Comisiones y Pleno; adopción de acuerdos:
mayorías según temas/procedimientos.
 Participación legislativa: procedimientos consulta, cooperación,
codecisión (comúnmente mayoría cualificada Consejo) y
aprobación.
 Temas energéticos: codecisión (p.e. MIE, medio ambiente) y
consulta/cooperación (fiscalidad, elección fuentes, estructura
abastecimiento).
I. La energía en la UE
I.2. Las instituciones y los procesos de decisión (7)
ACTOS JURÍDICOS
Tratado CECA
Tratado CE
Tratado CEEA
Artículo 14
Artículo 249
Artículo 161
Decisión general
Reglamento
Reglamento
Obligación
General/directo/ciudadanos
Recomendación
Directiva
Directiva
Obligación
General/Estados/transposición
Decisión
(individual)
Decisión
Decisión
Obligatorio/Individual
Recomendación
Recomendación
Dictámenes
Dictámenes
Dictámenes
Resoluciones, Declaraciones, Programas
No vinculante
I. La energía en la UE
I.2. Las instituciones y los procesos de decisión (8)
Perspectivas de ampliación
 Próxima ampliación: 13 Estados
 Polonia, Rep. Checa, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia,
Lituania, Letonia, Estonia, Rumanía, Bulgaria, Malta,
Chipre, Turquía
 Requisitos accesión: cumplir criterios Copenhague (democracia
estable, economía mercado, adoptar legislación UE)
 Próxima firma tratado adhesión Atenas abril 2003. Adhesión
mayo 2004: todos menos Turquía, Bulgaria, Rumanía (2007?)
I. La energía en la UE
I.2 Fases de adhesión a las Comunidades Europeas (9)
1 de enero de 1958: Entrada en vigor de
los Tratados de Roma. Seis países:
Francia, Italia, Alemania, Bélgica,
Luxemburgo, Países Bajos.
1 de enero de 1973: Ingreso de
Dinamarca, Irlanda y Reino Unido (9
países).
1 de enero de 1981: Ingreso de Grecia
(10 países)
1 de enero de 1986: Ingreso de España
y Portugal (12 países)
1 de enero de 1995: Ingreso de Austria,
Finlandia y Suecia (15 países)
Previsto enero 2004: Chipre, R. Checa,
Estonia, Hungría, Letonia, Lituania,
Malta, Polonia, R. Eslovaca, Eslovenia
(25 países)
2007: Bulgaria y Rumanía (27 países)
¿Turquía?
I. La energía en la UE
I.2. Las instituciones y los procesos de decisión (10)
Perspectivas de ampliación
 Modificación sistema institucional:
 CE: 2005 países con 2 comisarios pasarán a uno;
reforzamiento poderes Presidente, designado por mayoría
cualificada (no unanimidad), sometido a aprobación PE
 Consejo: total votos será 345; mayoría cualificada 255
votos, minoría bloqueo 88 votos; no mayoría simple Estados
en contra; cláusula de verificación demográfica  mayoría
>= 62% población UE
 PE: 732 escaños (Al:99;otros grandes:72; Esp y Pol:50)
I. La energía en la UE
I.2. Las instituciones y los procesos de decisión (11)
Perspectivas de ampliación
Ponderación de los votos en el Consejo a partir del 1-1-04
(ampliación a 10 países)
Alemania
Reino Unido
Francia
Italia
España
Polonia
Países Bajos
Grecia
República Checa
Bélgica
Hungría
Portugal
Suecia
Austria
Eslovaquia
Dinamarca
Finlandia
Irlanda
Lituania
Letonia
Eslovenia
Estonia
Chipre
Luxemburgo
Malta
TOTAL
Votos
29
29
29
29
27
27
13
12
12
12
12
12
10
10
7
7
7
7
7
4
4
4
4
4
3
321
II. El contexto energético en la UE
TEMAS CLAVE
 La seguridad de los aprovisionamientos. Dependencia y
vulnerabilidad.
 Medioambiente, cambio climático, desarrollo duradero. Kyoto.
 Mercado interior.
 Ampliación hacia el Este.
II. El contexto energético en la UE
II.1. Evolución reciente de la demanda y del aprovisionamiento (1)
Demanda de energía primaria y emisiones de CO2, EU15 (1985-2000)
Mtoe
1985
Total
Combustibles Sólidos
Petróleo
1990
% crecimiento anual
1998
2000
1990/85
1998/90
% cuota
2000/98
1985
1990
1998
2000
1241
316
512
1314
301
545
1436
223
601
1456
218
597
1,1
-1,0
1,1
1,1
-0,7
1,1
1,0
-0,9
-0,9
100
25,5
41,3
100
22,9
41,5
100
15,5
41,9
100
15
41
Gas natural
Nuclear
Hidro y eólica
198
147
24
222
181
22
315
210
27
335
218
29
1,1
1,2
-0,9
1,4
1,2
1,2
1,0
1,0
1,1
16
11,9
2
16,9
13,8
1,7
21,9
14,6
1,9
23
15
2
Otras fuentes
43
42
58
59
-0,9
1,4
1
3,4
3,2
4
4
2992
3076
3103
3146
0,6
0,1
1,0
Total emisiones CO2 (MtCO2)
Fuente: European Commission, Annual Energy Review 2000 / World Energy Outlook 2002





Incremento anual ~ 1% demanda energía primaria (mundial: 1,5%)
Mejora intensidad energética (disminución consumo / PNB)
Incremento emisiones CO2, amortiguado por energía nuclear y reducción consumo comb. sólidos
Energía primaria; orden: petróleo, gas natural, combustibles sólidos y nuclear, renovables
Variaciones: incrementos destacables de gas natural y renovables; continuidad petróleo; desaceleración nuclear; reducción acelerada carbón
II. El contexto energético en la UE
II.1. Evolución reciente de la demanda y del aprovisionamiento (2)
 Creciente concentración petróleo: transporte, petroquímica.
 Crecimiento gas natural: electricidad, doméstico, industrial.
 Combustibles sólidos. Reducción producción doméstica; sector
eléctrico.
II. El contexto energético en la UE
II.1. Evolución reciente de la demanda y del aprovisionamiento (3)
Porcentaje de reservas por regiones
Reservas
mundiales (*)
Gtoe
Petróleo
Producción
mundial
Gtoe
Reservas en
años
Europa
Ex URSS
(****)
América del
Norte
Japón
Centro y
América
del Sur
140,4
3,45
40,6
2,0%
6,3%
8,0%
0,0%
8,6%
134
2,1
66
3,5%
38,7%
5%
0,0%
4,3%
Carbón
(*****)
984211#
2,1
156
12,4%
23,4%
26,1%
0,1%
2,2%
Uranio
(**)
40->2000
0,35
60->2500
(***)
3%
29%
18%
<1%
7%
Gas natural
(*)
(**)
(***)
(****)
(*****)
#
Recuperable económicamente
Depende de la tecnología usada; las cifras son para 1998
Basado en el consumo de 0,65 Gtoe y no en la producción
Rusia y otros países de la ex URSS
Incluye carbón sub-bituminoso y lignito
millones de toneladas
Fuente: BP Amoco (excepto nuclear)
II. El contexto energético en la UE
II.1. Evolución reciente de la demanda y del aprovisionamiento (4)
Estructura del aprovisionamiento en energía primaria, EU15 (1985/2000)
Mtoe
Producción primaria
Combust. sólidos
Petróleo
Gas natural
Nuclear
Hidro y eólica
Geotérmica
Otras fuentes
Dependencia
importación %
% crecimiento anual
1985
1990
1998
2000
735,2
239,4
150,9
131,9
147,4
24,4
1,8
39,5
703,3
209,9
117,0
132,9
181,4
22,3
2,2
37,6
753,0
114,7
161,9
181,5
209,6
27,3
2,9
54,9
766,5
99,35
164,4
190,5
225,1
27,4
*5,7
54,1
41,5
47,7
48,9
50,0
1990/85
-0,9
-0,9
-0,7
1,0
1,2
-0,9
1,2
-1,0
1998/90
1,1
-0,5
1,4
1,4
1,2
1,2
1,3
1,5
% cuota
2000/98
1,01
-0,86
1,01
1,00
1,07
1,00
1,96
-0,98
1985
100
32,6
20,5
17,9
20,0
3,3
0,2
5,4
Fuente: European Commission, Annual Energy Review 2000 / World Energy Outlook 2002 / Energy Balances of OECD Countries
* Para el año 2000, la energía geotérmica incluye también la solar
1990
100
29,8
16,6
18,9
25,8
3,2
0,3
5,3
1998
100
15,3
21,5
24,2
27,9
3,4
0,4
7,3
2000
100
12,9
21,4
24,9
29,4
3,6
0,7
7,1
II. El contexto energético en la UE
II.1. Evolución reciente de la demanda y del aprovisionamiento (5)
DEMANDA FINAL DE ENERGÍA POR COMBUSTIBLE Y SECTOR, EU15 (1985-1998)
Mtoe
% crecimiento anual
1985/
1990
1990/
1998
1985
1990
1998
2000
822,1
861,7
945,9
1052,31
0,9
1,1
Combustibles sólidos
101,4
80,1
42,3
31,6
-4,6
Petróleo
373,6
396,8
436,1
529
Gas
161,4
178,2
222,7
Electricidad
136,3
156,0
Calor
16,0
Fuentes e. renovable
% cuota
1998/
2000
1985
1990
1998
2000
1,1
100,0
100,0
100,0
100,0
-7,7
-0,7
12,3
9,3
4,4
3,0
1,2
1,2
1,2
45,4
46,0
46,0
50,3
240,3
2,0
2,8
1,0
19,6
20,7
23,6
22,8
171,4
192,4
2,7
1,9
1,0
16,6
18,1
19,1
18,3
16,9
21,1
20,46
1,1
2,9
-0,9
1,9
2,0
2,2
1,9
33,3
33,7
42,2
38,5
0,2
2,5
-0,9
4,1
3,9
4,4
3,7
Industria
264,1
264,9
262,5
324,7
0,1
-0,1
1,2
32,1
30,7
27,8
30,8
Transporte
202,8
253,8
298,6
317,5
4,6
2,1
1,1
24,7
29,5
31,6
30,1
Terciario-Doméstico
355,0
342,6
384,4
410,2
-0,7
1,4
1,1
43,2
39,8
40,6
40,0
Total demanda final
energía
Por combustibles
Por sector
II. El contexto energético en la UE
II.2 Tendencias futuras (1)
DEMANDA PRIMARIA DE ENERGÍA POR COMBUSTIBLE, EU-15 (1990-2020)
Mtoe
1990
TOTAL
% crecimiento anual
2000
2020
1995/2010
2010/2020
% cuota
1995
2020
1318
1454
1612
0.9
0.4
100.0
100.0
Combustibles sólidos
302
207
218
-1.8
1.8
17.4
13.5
Combustibles líquidos
545
606
663
0.8
0.1
42.2
41.1
Gas natural
222
338
431
2.6
0.7
20.0
26.7
Nuclear
181
223
199
0.7
-1.3
15.0
12.3
Electricidad
2
1
3
2.7
1.2
0.1
0.2
Renovables
64
79
100
1.4
1.2
5.3
6.2
Intensidad energía (toe/M€90)
248
225
164
-1.6
-1.4
Energía per cápita (toe/cap)
3.6
3.9
4.2
0.7
0.3
Dependencia energía importada (%)
47.7
(*) 46.5
63.4
Emisiones de CO2 (Mt)
3079
(*) 3037
3508
0.6
0.6
Fuente PRIMES
(*) datos de 1995




Crecimiento medio del 0,7 %
Mejora de la intensidad energética
Sin cambios espectaculares en la estructura; ajustes al alza (gas natural y renovables) y a la baja (carbón, nuclear, petróleo)
Compromisos de Kyoto: crecimiento 0,6% anual CO2; 7% en 2020
II. El contexto energético en la UE
II.2 Tendencias futuras (2)
DEPENDENCIA EU IMPORTACIÓN ENERGÍA, EU-15 (1995-2020)
Porcentaje
1995
2000
2020
ENERGÍA TOTAL
46,4
47,6
70,0
Combustibles sólidos
39,5
46,7
67,8
Combustibles líquidos
72,9
74,4
86,1
Gas natural
39,9
39,5
67,3
FuentePRIMES





Aumento dependencia: 50% actualidad al 70% en 2020
Declive producción de petróleo y carbón
Progreso de la electricidad
Incógnitas: cambio climático; nuclear; renovables; eficiencia energética
Más largo plazo: cambio formas de vida?: electrónica, transporte, energía
II. El contexto energético en la UE
II.2 Tendencias futuras (3)
Efectos de la ampliación de la UE:
 13 países:  población 45%,  consumo energético 24%,  PIB
6%
 Mayor participación carbón; reestructuración de nuclear y
carbón
 Mayor intensidad energética (cuatro veces)
 Mayor dependencia exterior (Rusia)
 Refuerzo de las infraestructuras energéticas
 Programas tecnología, reestructuración industrial, eficiencia
energética, reforma fiscalidad
 Emisiones de CO2 por unidad de PIB, 5 veces las de la UE
II. El contexto energético en la UE
II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (1)
 Estructura empresarial UE y USA en profunda transformación,
según sectores energéticos/países
 Vocación nacional: p.e. electricidad; generación y consumo en
todos los países, autarquía posible; limitaciones competencia:
transporte por redes; obligación de servicio público
 Vocación regional: p.e. gas natural; pocos suministradores
exteriores; países de tránsito, necesidad de cooperación
comercial; limitaciones competencia: transporte por gasoductos
 Vocación internacional: carbón (no europeo) y petróleo;
multiplicidad de productores, consumidores, y de sistemas y
rutas de transporte
II. El contexto energético en la UE
II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (2)
II.3.2 Fases de evolución histórica de las estructuras empresariales
de los sectores de la energía
 Las fases se solapan según los sectores y países.
 Primera fase: Monopolios y nacionalización sectores energéticos
 Tras Segunda Guerra Mundial
 RFA y España excluidos (electricidad, gas natural)
 Ejemplos que perviven: Fr, (EdF, GdF), It (Agip, SNAM, ENEL)
 Segunda fase: Desmonopolización y privatización
 Fundamentalmente sectores no-red: petróleo y carbón
 A partir de los 80, bajada precios petróleo
 Ejemplos: UK (BP), Fr (Elf, Total); Esp (Campsa, Repsol)
 Tendencia a la integración vertical
 Tercera fase: Liberalización energías de red (electricidad y gas)
 Internacionalización, concentración/consolidación, mediante Alianzas, Adquisiciones,
Fusiones (AAF); privatizaciones (Endesa, EdP, ENAGAS, ENI, ENEL)
 A partir de los 90
 Carácter intrasectorial e intersectorial (afecta a todos los sectores)
 Tendencia a la integración horizontal energética
II. El contexto energético en la UE
II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (3)
II.3.3. Motivación y tendencias del proceso actual de Alianzas, Adquisiciones
y Fusiones
 Proceso complejo; múltiples circunstancias y motivaciones.
 Liberalización sectorial (intrasectorial) a interacción intersectorial; de empresa
sectorial a empresa de energía
 Objetivos:
 Tradicional: ante competencia, vía tamaño/concentración, mayor eficiencia y
protección
 Nuevo: más que crecimiento orgánico (integración vertical y horizontal,
intrasectorial), diversas “joint venture”, AAF, con otros sectores (integración
horizontal intersectorial)
 No solo énfasis en productos (gas, gasóleo, electricidad) / activos, sino en
servicio consumidor final (calor, luz, fuerza motriz)
 Reforzar fidelización consumidor final vía vínculos otras compañías y servicios
en otros sectores; multiservicios
 Necesidad de desarrollar aptitudes empresariales para establecer vínculos con
otras empresas
 Tendencias de vinculaciones:
 Empresas de energías y telecomunicaciones
 Fabricantes de bienes de equipo eléctrico con generadores
 Compañías de petróleo y gas (“upstream”) con el sector eléctrico
 Compañías de gas natural y petroquímicas
II. El contexto energético en la UE
II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (4)
II.3.4. Gas natural (1)
 Monopolios/oligopolios nacionales, empresas de transporte;
sector energético menos dinámico empresarialmente
 Poder de transporte domina aprovisionamiento y distribución
 Cooperación comercial más que competencia (excepciones: UK,
interconector/spot, Ruhrgas/Wintershall)
 Movimientos liberalización: UK, Holanda, Italia (SNAM< 50%
comercialización, <70% aprovisionamiento), España (GAS
NATURAL<70% aprovisionamiento, segregación ENAGAS/35%)
II. El contexto energético en la UE
II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (5)
II.3.4. Gas natural (2)
Volumen de
ventas (Bcm)
Facturación
(Billones Euros)
Crecimiento %
(1995-1998)
Gasunie * (NL)
79,8
7,9
-1,3%
Ruhrgas* (D)
61,3
7,6
0,7%
Snam* (It)
55,6
9,6
1,9%
Gaz de France (Fr)
50,1
8,9
5,3%
Wintershall (D)
19,7
2,9
10,2%
Gas Natura* (E)
15,1
2,8
28,4%
Distrigaz* (B)
13,7
1,9
5,4%
Empresa
 Participación total o parcial del estado (subrayado)
 Participación petroleras (*): Gasunie (25% Shell, 25% Exxon), Ruhrgas (BP 25%,
Exxon 15%, Shell 10%, Mobil 7%), SNAM (mayoría AGIP), Gas Natural (Repsol),
Distrigaz (Shell 17%)
II. El contexto energético en la UE
II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (6)
II.3.4. Gas natural (3)
 AAF: muchos movimientos, no tan espectaculares como los del
petróleo o electricidad; Algunos ejemplos: Ruhrgas (D) compra
5% de Gazprom (Rusia); Wintershall (D) crea con Gazprom
(Rus) Wingas; compañías eléctricas como EON (D) se
expanden en gas en Benelux y países escandinavos;
adquisición de Tractebel (B) por Suez Lyonnaise des Eaux (Fr),
con implicación en Electrabel y Districtgas; integración
RWE/VEW (D) crea sinergias en gas y electricidad.
II. El contexto energético en la UE
II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (7)
II.3.5. Electricidad (1)
 Predominio todavía cuasi-monopolios (Fr, It, B) u oligopolios (D,
Nl, E), de hecho
 Presencia dominante Estado en Fr (Edf) e It (Enel)
 EdF, Enel, Electrabel cuasi monopolios, de hecho
 Creciente poder de mercado en unas cuantas empresas
europeas (UK, España, Bélgica, Suecia, Italia, Alemania y
Francia)
II. El contexto energético en la UE
II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (8)
II.3.5. Electricidad (2)
Fusiones y adquisiciones en el sector eléctrico
% Cuota de mercado en Europa (1998-2001)
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
29
27
2
2
2
3
3
4
4
2
3
2
2
2
3
3
3
4
4
6
9
8
9
9
7
9
10
20
20
20
20
1998
1999
2000
2001
32
32
2
2
2
3
3
3
3
3
4
2
2
2
3
3
3
3
3
4
10
10
8
8
7
Otras
Scottish Power
Powergen
Fortum
British Energy
Iberdrola
Endesa
Electrabel
National Power
Vattenfall
ENEL
E.ON
RWE
EDF
II. El contexto energético en la UE
II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (9)
II.3.5. Electricidad (3)
 Movimientos de apertura: UK liberalizado, E y D avanzado, NL e It decisiones
importantes; sólo UK y E segregación propiedad transporte
 AAF: muy dinámico, particularmente en Alemania y España: Algunos
ejemplos: creación de EON (D) por fusión de Veba (Bayerwerk) (D) y Viag
(Preusenelektra) (D); adquisición de VEW (D) por RWE (D); adquisición de
VEAG (D) por HEW (D) y ésta por la sueca Vatenfall; adquisición de 25% de
EnBW (D) por EdF (Fr) con implicaciones (Ferroatlántica) en H.C. (E); EdP en
H.C.; adquisición de London Electricity y Eastern (UK) por EdF; adquisición
de SNET (Fr) por Endesa (E); alianza estratégica U.F./National Power;
adquisición de Electrogen (It) por Endesa y de Viesgo (Endesa) por ENEL
II. El contexto energético en la UE
II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (10)
II.3.5 Electricidad (4)
Fusiones y adquisiciones en el sector eléctrico
FF y AA nacionales y transfronterizas
35
30
12
25
12
20
15
10
5
5
3
3
16
19
10
10
5
0
1998
1999
2000
FF y AA nacionales
Fuente: CERNA, “M&As in the European Electricity Sector, 2002
2001
FF y AA transfronterizas
2002
II. El contexto energético en la UE
II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (11)
II.3.5 Electricidad (5)
Fusiones y adquisiciones en el sector eléctrico
¿De dónde a dónde?
16
14
12
10
8
6
4
2
0
11
3
4
3
AT
1
1
BE
DK
4
FI
6
5
2
FR
2
1
4
4
1
2
1
2
1
1
4
4
3
DE
NL
IT
NO
PT
ES
SE
UK
FF y AA efectuadas por empresas nacionales en el extranjero
FF y AA Cías. otros Estados miembros
Fuente: CERNA, “M&As in the European Electricity Sector, 2002
II. El contexto energético en la UE
II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (11)
II.3.5 Electricidad (5)
Fusiones y adquisiciones en el sector eléctrico
¿De dónde a dónde?
16
14
12
10
8
6
4
2
0
11
3
4
3
AT
1
1
BE
DK
4
FI
6
5
2
FR
2
1
4
4
1
2
1
2
1
1
4
4
3
DE
NL
IT
NO
PT
ES
SE
UK
FF y AA efectuadas por empresas nacionales en el extranjero
FF y AA Cías. otros Estados miembros
Fuente: CERNA, “M&As in the European Electricity Sector, 2002
III. Las políticas energéticas en la UE
III.1. La dimensión comunitaria de la política energética
 No existe base jurídica directamente aplicable
 Política energética UE=suma aspectos energéticos otras
políticas (mercado interior, I+D+D, medioambiente, fiscalidad,
seguridad crisis petróleo, etc.)
 Falta marco y objetivos; riesgo desarrollo desequilibrado según
prioridades de otras políticas
III. Las políticas energéticas en la UE
III.2. Los objetivos de la política energética:
Contradicciones y sinergias (1)
 Acuerdo tres pilares: seguridad aprovisionamiento, economía,
integración medioambiente, cambio climático y desarrollo
duradero; cuarto pilar: I+D+D, tecnología energética
 Seguridad aprovisionamientos: sector estratégico economía,
calidad vida; dependencia y vulnerabilidad
 Economía: minimizar costes energéticos, a través del mercado
interior, competitividad industrial y nivel de vida
 Integración política medioambiental y desarrollo duradero:
compatibilizar o minimizar efectos nocivos
 Cuarto pilar: I+D+D, tecnología energética
III. Las políticas energéticas en la UE
III.2. Los objetivos de la política energética:
Contradicciones y sinergias (2)
 Énfasis desarrollo sostenible vs. competitividad: e.g. RNV y
eficiencia energética (coste, capacidad)
 Énfasis seguridad vs. competitividad y desarrollo sostenible: e.g.
RNV y eficiencia energética (coste), carbón (abundancia vs.
CO2), nuclear (riesgos, residuos)
 Énfasis competitividad: carbón, petróleo y energía nuclear (vs.
seguridad y CO2)
 Sinergias: gran mercado interior/competitividad y seguridad;
RNV y eficacia energética/seguridad y desarrollo sostenible
III. Las políticas energéticas en la UE
III.2. Los objetivos de la política energética:
Contradicciones y sinergias (3)
 Mejor combinación y compromiso entre los 3 pilares
 En producción, transporte y utilización de recursos
 A corto, medio y largo plazo
 Influencia circunstancias locales nacionales originales (recursos
autóctonos, situación geopolítica)
IV. La seguridad de abastecimiento (1)
 Base jurídica en tratados.
 Dependencia creciente (~50% a 70% 2020).
 Vulnerabilidad: cártel del petróleo, precios; gas natural,
oligopolio oferta; limitación uso carbón (efecto invernadero) y
nuclear.
 Medidas de ámbito europeo e internacional.
 Debate abierto: libro verde sobre seguridad de
aprovisionamiento (nov. 2000). Propuesta Directivas seguridad
petróleo y gas natural (septiembre 2002).
IV. La seguridad de abastecimiento (2)
IV.1. Acción internacional
 Fomento: oferta mundial, abundante, diversificada; modelos similares de
economía mercado y políticas energéticas. Sinergia entre seguridad y
economía.
 Cooperación política: AIE (OCDE); Carta de la Energía (PECO, ex URSS),
tránsito, protección inversiones, medio ambiente, eficiencia energética; MEDA
en la futura zona mediterránea de libre comercio; con CCGP, futura zona
también de libre cambio; MERCOSUR, “Diálogo productores-consumidores”
petrolero.
 Programas regionales y específicos de cooperación técnica y económica,
dimensión internacional:
 Regionales: ACP, PHARE (PECO), TACIS (ex URSS).
 Específicos: Sinergy (política energética), tecnología (programa marco
I+D+D), SAVE, Altener, CECA, EURATOM, ALURE, “partenariado con
Rusia”.
IV. La seguridad de abastecimiento (3)
IV. 2. El libro verde de la Comisión Europea
 Objetivo: abrir debate políticas UE orientadas a seguridad
 Bases para discusión
 Mayor énfasis políticas orientadas a demanda
 Demanda
 Cambio conducta consumidores
 Medidas fiscales favorecer consumos más compatibles medioambiente
 Sectores de transporte y construcción: ahorro energético; diversificación hacia energías
no contaminantes
 Oferta:
 Prioridad: energías nuevas y renovables (incluye biocarburantes) (duplicación 6 a 12%,
22% electricidad); efecto invernadero
 Utilización medidas fiscales y financieras: ¿contribución tasa sobre petróleo, gas y
nuclear a desarrollo renovables?
 Reflexión sobre futuro energía nuclear
 Petróleo y gas: reforzamiento política reservas; nuevas rutas de suministro
 ¿mantenimiento de una producción “básica” de carbón?
IV. La seguridad de abastecimiento (4)
IV. 3. Nuevas propuestas de la Comisión Europea (1)
 Comunicación 11-9-02: Seguridad aprovisionamiento energético,
gas y petróleo
 Propuesta Directiva 11-9-02: Acercamiento medidas seguridad
aprovisionamiento productos petrolíferos
 Propuesta Directiva 11-9-02: Seguridad aprovisionamiento gas
natural
IV. La seguridad de abastecimiento (5)
IV. 3. Nuevas propuestas de la Comisión Europea (2)
Propuesta Directiva seguridad suministro gas natural
 Objetivos:
 Garantizar consumidores no interrumpibles, no sustituibles,
en caso de 60 días de interrupciones de la fuente más
importante
 Id. temperaturas frías extremas, 3 días cada 20 años
 Id. invierno más frío, cada 50 años
 Instrumentos: interrumpibles; almacenamientos de gas;
flexibilidad de suministro, contratos spot
 Cada Estado, informe bienal sobre situación y medidas
 Procedimiento de comitología para toma de decisiones en
situaciones de crisis
 Creación de un observatorio europeo de hidrocarburos
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (1)
 Antecedentes: Libro Verde “Mercado interior de energía” (1988).
Directiva sobre transparencia de precios de gas y electricidad
(1990); Directiva sobre tránsito entre redes (1995);
comparaciones.
 Electricidad y G.N.: coexistencia actividades normales
(producción, importación, comercialización) y de monopolio
natural (transporte y distribución) de red.
 Integración vertical normales y de monopolio; extensión del
monopolio; transferencia de beneficios; falseo competencia.
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (2)
V.1.1. Aspectos jurídicos






V.1.1.1. Bases jurídicas
Artículo 100 A Tratado UE (95 T. Ámsterdam): Aproximación de legislación
con vistas al establecimiento y funcionamiento mercado interior
Artículo 189 B Tratado UE (251 T. Ámsterdam): Procedimiento adopción
actos entre Consejo y PE
Artículo 36 Tratado Constitutivo CEE (30 T. Ámsterdam): Restricciones a la
importación justificadas
Apartados 1 y 2 artículo 90 Tratado UE (86 T. Ámsterdam): Tratamiento
empresas públicas o con derechos especiales
Artículo 85 Tratado UE (81 T. Ámsterdam): Prohibición acuerdos entre
empresas incompatibles con mercado común
Artículos 92 y 93 Tratado Constitutivo CEE (87 y 88 T. Ámsterdam):
Incompatibilidad ayudas estatales con mercado común
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (3)
V.1.1. Aspectos jurídicos







V.1.1.2. Normas
Directiva 90/377/CEE Transparencia precios consumidores industriales de
gas y electricidad
Directiva 90/547/CEE Tránsito de electricidad
Directiva 91/296/CEE Tránsito gas natural
Directiva 96/92/CE Normas comunes mercado interior electricidad
Directiva 98/30/CE Normas comunes mercado interior gas natural
Propuesta modificada de Directiva enmendando Directiva 96/92/EC y la
Directiva 98/30/EC. Acuerdo político noviembre de 2002
Propuesta enmendada de Reglamento sobre condiciones de acceso a la red
para intercambios transfronterizos de electricidad. Acuerdo político noviembre
2002
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y
de gas natural (4)
V.1.2. Contenido de las Directivas (1)
 Directivas reglas comunes mercados electricidad (97) y gas natural (98)
 Principios liberalización: relaciones directas productores y consumidores;
libertad de acceso (ATR) a las redes de T y D; libertad en todas actividades,
pero T y D reguladas, retribuidas sistema, con cargo a tarifas.
 Normas generales:
 Obligación de servicio público: seguridad, regularidad, calidad, precio.
Claras, transparentes, no discriminatorias, controlables
 Generación electricidad: autorización o licitación. Gestor redes de T y D.
Prioridad fuentes RNV, residuos, CHP;  15% autóctonos
 Confidencialidad
 Separación y transparencia de cuentas: accesibilidad; separación
generación, transporte, distribución, almacenamiento g.n., otras
actividades; como empresas distintas
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de
gas natural (5)
V.1.2. Contenido de las Directivas (2)
 Acceso a la red:
 Negociado o regulado
 Electricidad: media > 40 GWh año; > 20 GWh año, tres años; > 9 GWh año, seis
años; todo caso > 100 GWh
 G.N.:  20%; 28% cinco años; 33% diez años. Todo caso: generación eléctrica
>25 mill.m3 año, >15 mill. m3, cinco años> 5 mill. m3, diez años
 Reciprocidad
 Autoridad conflictos
 Transición y excepción
 Derecho acceso: caso a caso; electricidad: compromisos y garantías de
funcionamiento; dificultades financieras graves TOP
 Redes aisladas; estados emergentes; zonas nuevas
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (6)
 Transposición Directiva eléctrica: plazo febrero 99; nueva Ley
española; “Foro de Florencia”
 Transposición Directiva G.N.: plazo agosto 2000; LH española;
“Foro de Madrid
 Nuevo impulso (Lisboa 2000); nuevas propuestas CE, marzo
2001. (Alcanzado acuerdo político 25-11-2002 y Posición
Común el 3-02-2003)
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (7)
ELECTRICIDAD
 Apertura total actual: AT, FI, DE, SE, UK, ES
 Prevista: BE, DK, IR, NL, PT
 Sin fecha prevista: FR, GK, IT, LX
 Regulador: todos menos DE
GAS
 Apertura total actual: AT, DE, UK, ES
 Prevista: BE, DK, IR, IT, NL, SE
 Sin fecha prevista: FR, LX, (GK), (PT), (FI)
 Regulador: todos menos DE y FR (Francia a partir del 9-01-2003)
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (8)
Electricidad
Apertura
total del
mercado
Apertura
prevista
Sin fecha
prevista
AT, FI, DE,
SE, UK,
ES
BE, DK,
IR, NL,
PT
FR, GK, IT,
LX
Gas
Regulador
Apertura
total del
mercado
Apertura
prevista
Sin fecha
prevista
Regulad
or
Todos
menos DE
AT, DE,
UK, ES
BE, DK, IR,
IT, NL, SE
FR, LX,
(GK),
(PT), (FI)
Todos
menos
DE
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (9)
ELECTRICIDAD
 Obstáculos clave a la competencia:
 Diferente velocidad apertura: distorsiones competencia,
subsidios cruzados; expansión europea
 Disparidades tarifas acceso, falta transparencia: barrera
 Persistencia poder de mercado: barrera de entrada
 Insuficientes interconexiones y métodos gestión
congestiones
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (10)
PUESTA EN PRÁCTICA DE LA DIRECTIVA DE ELECTRICIDAD
Apertura
mercado
Fecha
apertura
Separación
de OST
Separación
de OSD
Regulador
Tarifas de
red
Mercado de
balances
% 3 mayores
generadores
Austria
100%
2001
Legal
Contable
Ex ante
Altas
Moderado
45
Bélgica
52%
2003/7
Legal
Legal
Ex ante
Medias
Desfavorable
96 (2)
Dinamarca
35%
2003
Legal
Legal
Ex post
Medias
Favorable
78
Finlandia
100%
1997
Propiedad
Gestión
Ex post
Medias
Favorable
45
Francia
30%
--
Gestión
Contable
Ex ante
Medias
Moderado
92
Alemania
100%
1999
Legal
Contable
ATR neg.
Altas
Moderado
64
Grecia
34%
--
Legal/gest.
Contable
Ex ante
Medias
Moderado
97 (1)
Irlanda
40%
2005
Legal/gest.
Gestión
Ex ante
Medias
Moderado
97 (1)
Italia
45%
Cnd 2004
Prop/legal
Legal
Ex ante
Medias
Moderado
69
Luxemburgo
57%
--
Gestión
Contable
Ex ante
Altas
Desfavorable
--
Holanda
63%
2003
Propiedad
Gestión
Ex ante
Medias
Moderado
59
Portugal
45%
2003
Legal
Contable
Ex ante
Medias
Moderado
82
España
55%
2003
Propiedad
Legal
Ex ante
Medias
Favorable
83
Suecia
100%
1998
Propiedad
Legal
Ex post
Medias
Favorable
90
Reino Unido
100%
1998
Propiedad
Legal
Ex ante
Medias
Favorable
36
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (11)
GAS NATURAL
 Obstáculos clave a la competencia:
 Desarrollo desigual apertura mercado
 Tarifas basadas en la distancia; inadecuación y
disparidades: barrera
 Falta transparencia capacidades disponibles, internas y
transfronterizas
 Poder de mercado
 Sistemas de balance no basados en mercado
 Separación insuficiente de actividades
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (12)
PUESTA EN PRÁCTICA DE LA DIRECTIVA DE GAS
Apertura
mercado
Fecha
apertura
Separación
de OST
Separación
de OSD
Regulador
Estruct.
Tarifas
transporte
Tarifas de
red
AT
100
2002
Legal
Legal
Ex ante
En revisión
BE
59
2003/6
Legal
Legal
Ex ante
DK
35
2004
Legal
Legal
FR
20
--
Contable
DE
100
2000
IR
82
IT
Capacidad
de reserva
Condiciones
de balance
favorables
Concentr.
mercado
mayorista
--
Moderada
Favorables
Sí
Distancia
Normales
Flexible
Moderadas
Desconoc.
Ex post
Postal
Altas
Inflexible
Desfavorable
s
Sí
Contable
--
Distancia
Altas
Inflexible
Moderadas
Sí
Contable
Contable
ATR neg.
Distancia
Altas
Inflexible
Desfavorable
s
Moderada
2005
Gestión
Gestión
Ex ante
Entr/salida
Normales
Flexible
Moderadas
Desconoc.
96
2003
Legal
Legal
Ex ante
Entr/salida
Normales
Flexible
Favorables
Sí
LX
72
--
Contable
Contable
Ex ante
Postal
Normales
Flexible
Desfavorable
s
Sí
NL
60
2003
Gestión
Contable
Híbrida
Distancia
Normales
Flexible
Moderadas
Sí
ES
79
2003
Legal
Legal
Ex ante
Postal
Normales
Flexible
Favorables
Moderada
SE
47
2006
Contable
Contable
Ex post
Postal
Altas
Flexible
--
Sí
UK
100
1998
Propiedad
Propiedad
Ex ante
Entr/salida
Normales
Flexible
Favorables
Moderada
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (13)
Desarrollo real de la competencia (electricidad)
Grandes usuarios industriales elegibles
Pequeños comerciantes, domésticos
Cambio
Cambio o renegociación
Cambio
Cambio o renegociación
Austria
20-30%
Desconocido
5-10%
desconocido
Bélgica
2-5%
30-50%
No elegible
Dinamarca
Desconocido
>50%
No elegible
Finlandia
Desconocido
>50%
Francia
10-20%
Desconocido
Alemania
20-30%
>50%
Grecia
Ninguno
Ninguno
No elegible
Irlanda
10-20%
Desconocido
No elegible
>50%
100%
No elegible
Luxemburgo
10-20%
>50%
No elegible
Holanda
20-30%
100%
No elegible
Portugal
5-10%
Desconocido
No elegible
España
10-20%
>50%
No elegible
Suecia
Desconocido
100%
10-20%
>50%
>50%
100%
30-50%
--
Italia
Reino Unido
5-10%
10-20%
No elegible
5-10%
10-20%
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (14)
Desarrollo real de la competencia (gas)
Grandes usuarios industriales elegibles
Pequeños comerciantes, domésticos
Cambio
Cambio o renegociación
Austria
<2%
Desconocido
No elegible
Bélgica
Desconocido
Desconocido
No elegible
2-5%
Desconocido
No elegible
Dinamarca
Finlandia
Francia
Alemania
Cambio
No elegible
No elegible
20-30%
Desconocido
<2%
Desconocido
Grecia
Cambio o renegociación
No elegible
<2%
No elegible
Desconocido
No elegible
Irlanda
20-30%
Desconocido
Italia
10-20%
Desconocido
Luxemburgo
5-10%
100%
No elegible
Holanda
30-50%
Desconocido
No elegible
Portugal
No elegible
2-5%
No elegible
Desconocido
No elegible
España
20-30%
Desconocido
No elegible
Suecia
<2%
Desconocido
No elegible
Reino Unido
>50%
Desconocido
30-50%
>50%
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (15)
PROPUESTA DE DIRECTIVAS
 Apertura: electricidad, 1-7-2004 no domésticos, todos 1-7-2007; gas, no domésticos,
1-7-2004
 Prioridad al proceso de autorización para la generación
 Separación empresarial / legal de gestor del transporte; igualmente de gestor de la
red de distribución electricidad y gas en 1-7-2007; separación de la gestión en
almacenamiento y GNL; separación contable distintas actividades y clientes
cualificados/no cualificados hasta 1-07-2007
 ATR: tarifas reguladas, transparencia
 Reguladores independientes; responsabilidad tarifaria
 Comercio con terceros; seguridad y medioambiente
 Seguimiento oferta-demanda: posibilidad de concursos de capacidad por razones de
seguridad; informe anual
 OSP: protección clientes vulnerables y finales, cohesión económica y social,
medioambiente, seguridad
 Exigencia inversiones a OST
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (16). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas

Procedimiento de autorización para nuevas instalación

Separación de los gestores de redes de transporte/conducción

Separación de los gestores de redes de distribución

Acceso de terceros

Separación contable

Derecho de acceso a la contabilidad

Apertura del mercado

Autoridades reguladoras

Aplicación
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (17). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio,
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la
Directiva 96/92/CE
Aplicación para los EM, 1 de Julio de 2004. Excepción aplicación apartado 1 del
articulo 15: Separación legal del gestor de red de distribución del grupo verticalmente
integrado, hasta 1 de Julio de 2007
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (18). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la
Directiva 96/92/CE
1.3.1 E) PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA NUEVAS INSTALACIONES


NUEVA DIRECTIVA:

Para la construcción de nuevas instalaciones generadoras, los Estados
miembros(EM) adoptarán un procedimiento de autorización

Los EM garantizarán que los procedimientos de autorización de pequeñas
instalaciones de generación o de instalaciones de generación distribuida
tengan en cuenta su tamaño limitado y posible impacto
DIRECTIVA 96/92/CE:

Para la construcción de nuevas instalaciones generadoras, los EM podrán
optar entre un procedimiento de autorización o de licitación
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (19). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la
Directiva 96/92/CE
1.3.2 E) SEPARACIÓN DE LOS GESTORES DE REDES DE TRANSPORTE


NUEVA DIRECTIVA:

Si el gestor de red de transporte forma parte de una empresa integrada
verticalmente, deberá ser independiente de las demás actividades no
relacionadas con el transporte, al menos en lo que se refiere a la personalidad
jurídica, la organización y la toma de decisiones

Esta condición no implicará ni resultará en el requisito de separar la propiedad de
los activos de la red de transporte de la empresa integrada verticalmente
DIRECTIVA 96/92/CE:

El gestor de la red será independiente, por lo menos en el aspecto de gestión, de
las demás actividades no relacionadas con la red de transporte
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (20). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la
Directiva 96/92/CE
1.3.3 E) SEPARACIÓN DE LOS GESTORES DE REDES DE DISTRIBUCIÓN
 NUEVA DIRECTIVA:

Si el gestor de red de distribución forma parte de una empresa integrada verticalmente, deberá ser
independiente de las demás actividades no relacionadas con la distribución, al menos en lo que se
refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones

Esta condición no implicará ni resultará en el requisito de separar la propiedad de los activos de la red de
distribución de la empresa integrada verticalmente

Los EM podrán aplazar la aplicación de la separación hasta el 1 de julio de 2007. En caso necesario, la
Comisión presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, en particular para garantizar la
independencia total y efectiva de los gestores de redes de distribución antes del 1 de julio de 2007

Los EM podrán decidir que la separación no se aplique a las empresas eléctricas integradas que suministren
electricidad a menos de 100.000 clientes conectados, o que suministren a pequeñas redes aisladas

DIRECTIVA 96/92/CE:

No se menciona la separación de los gestores de redes de distribución
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (21). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la
Directiva 96/92/CE
1.3.4 E) ACCESO DE TERCEROS


NUEVA DIRECTIVA:

Los EM garantizarán la aplicación de un sistema de acceso de terceros a
las redes de transporte y distribución basado en tarifas publicadas

Dichas tarifas o las metodologías para su cálculo deben ser aprobadas
antes de su entrada en vigor
DIRECTIVA 96/92/CE:

Los EM podrán optar entre estos procedimientos: acceso negociado,
acceso regulado, comprador único
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (22). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la
Directiva 96/92/CE
1.3.5 E) SEPARACIÓN CONTABLE


NUEVA DIRECTIVA:

Las empresas eléctricas llevarán en su contabilidad interna cuentas separadas para cada una
de sus actividades de transporte y distribución, tal como se les exigiría si dichas actividades
fueran realizadas por empresas distintas

Llevarán asimismo cuentas, que podrán ser consolidadas, para otras actividades eléctricas no
relacionadas con el transporte y la distribución

Hasta el 1 de julio de 2007 llevarán cuentas separadas de las actividades de suministro a clientes
cualificados y de las actividades de suministro a clientes no cualificados
DIRECTIVA 96/92/CE:

Las empresas eléctricas integradas llevarán cuentas separadas para sus actividades de
generación, transporte y distribución y, en su caso, de forma consolidada para otras
actividades no eléctricas
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (23). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la
Directiva 96/92/CE
1.3.6 E) DERECHO DE ACCESO A LA CONTABILIDAD

NUEVA DIRECTIVA:


Los EM o cualquier otra autoridad competente que designen tendrán, en la
medida en que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones, el
derecho de acceder a la contabilidad de las empresas eléctricas
DIRECTIVA 96/92/CE:

No se menciona el derecho de acceso a la contabilidad
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (24). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la
Directiva 96/92/CE
1.3.7 E) APERTURA DEL MERCADO


NUEVA DIRECTIVA: Los EM garantizarán que los clientes cualificados sean:
(a)
hasta el 1 de julio de 2004, los clientes cualificados mencionados en los apartados 1 a 3 del artículo
19 de la Directiva 96/92/CE
(b)
a partir del 1 de julio de 2004, a más tardar, todos los clientes no domésticos
(c)
a partir del 1 de julio de 2007, todos los clientes
DIRECTIVA 96/92/CE:
(a)
Primer nivel: los clientes cualificados son los consumidores finales que consuman más de 40
GWh al año
(b)
Segundo nivel: tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, los consumidores
que consuman al menos 20 GWh al año
(c)
Tercer nivel: seis años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, los consumidores
que consuman al menos 9 GWh al año
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (25) Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la
Directiva 96/92/CE
1.3.8 E) AUTORIDADES REGULADORAS


NUEVA DIRECTIVA:

Los EM designarán uno o varios organismos competentes con la función de
autoridades reguladoras. Estas autoridades serán totalmente independientes de los
intereses del sector de la electricidad

Se encargarán de determinar o aprobar, antes de su entrada en vigor, al menos
las metodologías empleadas para calcular o establecer las condiciones de: a) la
conexión y el acceso a las redes nacionales, incluyendo las tarifas de transporte
y distribución, b) la prestación de servicios de equilibrado
DIRECTIVA 96/92/CE:

Los EM designarán una autoridad competente, independiente de las partes, para
la resolución de los conflictos relacionados con los contratos, las negociaciones
y la denegación de acceso o de compra
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (26). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la
Directiva 96/92/CE
1.3.9 E) APLICACIÓN

NUEVA DIRECTIVA:

La entrada en vigor en los EM de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la
presente Directiva se producirá a más tardar el 1 de julio de 2004
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (27). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio,
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga
la Directiva 98/30/CE
Aplicación para los EM, 1 de Julio de 2004. Excepción aplicación apartado 1 del
articulo 13: Separación legal del gestor de red de distribución del grupo verticalmente
integrado, hasta 1 de Julio de 2007
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (28). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio,
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga
la Directiva 98/30/CE
1.3.1 G) DESIGNACIÓN DE LOS GESTORES DE REDES: CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,
ALMACENAMIENTO Y GNL


NUEVA DIRECTIVA:

Los EM designarán, o solicitarán de las empresas de gas natural propietarias o
responsables de instalaciones de conducción, almacenamiento o GNL que designen uno o
varios gestores de red

Los EM podrán exigir de los gestores de las redes de conducción que satisfagan unos
requisitos mínimos para el mantenimiento y el desarrollo de la red de conducción, incluida
la capacidad de interconexión

Los EM designarán, o solicitarán de las empresas propietarias o responsables de redes de
distribución que designen uno o varios gestores de red de distribución
DIRECTIVA 98/30/CE:

No se menciona la designación de los gestores de redes
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (29). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio,
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga
la Directiva 98/30/CE
1.3.2 G) SEPARACIÓN DE LOS GESTORES DE REDES DE CONDUCCIÓN


NUEVA DIRECTIVA:

En aquellos casos en los que el gestor de la red de conducción forme parte de
una empresa verticalmente integrada, deberá ser independiente de las demás
actividades no relacionadas con la conducción, al menos en lo que se refiere a la
personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones

Esta condición no implicará ni resultará en el requisito de separar la propiedad de
los activos de la red de conducción de la empresa integrada verticalmente
DIRECTIVA 98/30/CE:

No se menciona la separación de los gestores de redes de conducción
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (30). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio,
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga
la Directiva 98/30/CE
1.3.3 G) SEPARACIÓN DE LOS GESTORES DE REDES DE DISTRIBUCIÓN

NUEVA DIRECTIVA:

En aquellos casos en los que el gestor de la red de distribución forme parte de una empresa
verticalmente integrada, deberá ser independiente de las demás actividades no relacionadas
con la distribución, al menos en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y
la toma de decisiones. Los EM podrán aplazar la aplicación de la separación hasta el 1 de julio de
2007

Esta condición no implicará ni resultará en el requisito de separar la propiedad de los activos de la
red de distribución de la empresa integrada verticalmente

Los EM podrán decidir que la separación no se aplique a las empresas de gas natural integradas
que suministren gas a menos de 100.000 clientes conectados

En caso necesario, la Comisión presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, en
particular para garantizar la independencia total y efectiva de los gestores de redes de distribución
antes del 1 de julio de 2007

DIRECTIVA 98/30/CE: No se menciona la separación de los gestores de redes de distribución
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (31). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio,
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga
la Directiva 98/30/CE
1.3.4 G) ACCESO DE TERCEROS


NUEVA DIRECTIVA:

Los EM garantizarán la aplicación de un sistema de acceso de terceros a las redes de
conducción, distribución e instalaciones de GNL basado en tarifas publicadas.
Garantizarán asimismo que dichas tarifas o las metodologías para su cálculo deban ser
aprobadas y publicadas antes de su entrada en vigor

La disposición de la presente Directiva no impedirá la celebración de contratos a largo
plazo en la medida en que se ajusten a las normas de competencia comunitarias

En cuanto a la organización del acceso a las instalaciones de almacenamiento y de gas
almacenado en los gasoductos, los EM podrán decantarse por uno o ambos
procedimientos: acceso negociado y acceso regulado
DIRECTIVA 98/30/CE:

En cuanto a la organización del acceso a la red, los EM podrán decantarse por uno o
ambos procedimientos: acceso negociado y acceso regulado
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (32). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio,
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga
la Directiva 98/30/CE
1.3.5 G) SEPARACIÓN CONTABLE


NUEVA DIRECTIVA:

Las empresas de gas natural llevarán en su contabilidad interna cuentas separadas
para cada una de sus actividades de conducción, distribución, GNL y
almacenamiento tal como se les exigiría si dichas actividades fueran realizadas por
empresas distintas

Llevarán asimismo cuentas, que podrán ser consolidadas, para otras actividades
gasísticas no relacionadas con la conducción, distribución, GNL y almacenamiento

Hasta el 1 de julio de 2007, llevarán cuentas separadas para las actividades de
suministro a los clientes cualificados y las actividades de suministro a los clientes no
cualificados
DIRECTIVA 98/30/CE:

Las empresas integradas de gas natural llevarán cuentas separadas para sus
actividades de conducción, distribución y almacenamiento de gas natural y, en
su caso, cuentas consolidadas para otras actividades no relacionadas con el gas
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (33). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio,
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga
la Directiva 98/30/CE
1.3.6 G) DERECHO DE ACCESO A LA CONTABILIDAD

NUEVA DIRECTIVA:


Los EM o cualquier otra autoridad competente que designen tendrán, en la
medida en que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones, el
derecho de acceder a la contabilidad de las empresas de gas natural
DIRECTIVA 96/92/CE:

No se menciona el derecho de acceso a la contabilidad
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (34). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio,
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga
la Directiva 98/30/CE
1.3.7 G) APERTURA DEL MERCADO
NUEVA DIRECTIVA: Los EM garantizarán que los clientes cualificados sean:
(a)
hasta el 1 de julio de 2004, los clientes cualificados mencionados en el artículo 18 de la
Directiva 98/30/CE
(b) a partir del 1 de julio de 2004, a más tardar, todos los clientes no domésticos
(c)

a partir del 1 de julio de 2007, todos los clientes
DIRECTIVA 98/30/CE:
(a)
Primer nivel: los clientes cualificados son las centrales productoras de electricidad
alimentadas con gas y otros clientes finales que consuman más de 25 millones de metros
cúbicos de gas al año
(b) Segundo nivel: cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva,
los consumidores que consuman al menos 15 millones de metros cúbicos de gas al año
(c)
Tercer nivel: diez años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, los
consumidores que consuman al menos 5 millones de metros cúbicos de gas al año
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (35). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio,
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga
la Directiva 98/30/CE
1.3.8 G) AUTORIDADES REGULADORAS


NUEVA DIRECTIVA:

Los EM designarán uno o varios organismos competentes con la función de
autoridades reguladoras. Estas autoridades serán totalmente independientes de
los intereses del sector del gas

Se encargarán de determinar o aprobar, antes de su entrada en vigor, al menos
las metodologías empleadas para calcular o establecer las condiciones de: a) la
conexión y el acceso a las redes nacionales, incluyendo las tarifas de conducción
y distribución, así como las condiciones y tarifas para el acceso a las
instalaciones de GNL, b) la prestación de servicios de equilibrado
DIRECTIVA 98/30/CE:

Los EM designarán una autoridad competente, independiente de las partes, para la
resolución de los conflictos relacionados con las negociaciones y la denegación de
acceso
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (36). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio,
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga
la Directiva 98/30/CE
1.3.9 G) APLICACIÓN

NUEVA DIRECTIVA:

La entrada en vigor en los EM de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la
presente Directiva se producirá a más tardar el 1 de julio de 2004
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (37)
REGLAMENTO COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE ELECTRICIDAD
(Propuesta del 27-11-2002/Acuerdo político 25-11-2002/Posición Común 3-022003/ Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio de
2003, decisión sobre el ordenamiento del acceso a la red para el comercio
tranfronterizo de electricidad)
 Liberalización a integración; armonización tarificaciones transfronterizas y asignación
capacidades de interconexión/ Reglamento aplicable a partir 1-07-2004
 Preparación Foro Florencia; necesidad mecanismo vinculante
 Establecimiento compensaciones entre GRT (ajustes a posteriori incorporar costes
soportados); tránsitos; pérdidas e inversiones específicas
 Armonización estructuras de G y L; inclusión compensaciones
 Tarifas nacionales, pero transparentes, reflejen costes reales, no discriminatorias, no
en función distancias
 Coordinación información gestores redes respecto gestión congestiones/publicación
normas funcionamiento y planificación y capacidad disponible
 Asignación capacidad de interconexión/congestiones: corto plazo, subastas explícitas
e implícitas; medio plazo, diferenciación de mercados (market splitting)
V. La economía de la energía
V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (38)
La participación de los Reguladores, agentes y consumidores en en el contexto del
desarrollo de los mercados de la electricidad y gas en Europa. Los Foros para la
regulación de la electricidad de Florencia (Roma) y del gas de Madrid.
Misión. Foros de análisis y debate sobre los aspectos relevantes que condicionan el
desarrollo de las Directivas Europeas y su aplicación al fin ultimo de funcionamiento
efectivo de los mercados interiores de electricidad y de gas natural
Organización y dirección: Comisión Europea
Participación: Policy Makers PM, Administraciones energéticas; Reguladores CEER;
Operadores y Gestores de sistemas; Power Exchange Operators: Generadores y
aprovisionadores gasistas, Transportistas, distribuidores y suministradores;
Asociaciones de consumidores, Consultores, etc.
Metodología: Fijación de asuntos relevantes, debate y conclusiones.
COMISION EUROPEA: Informe y aplicación procedimiento de decisiones , CE,
Parlamento y Consejo Europeo: Directivas, modificaciones y Reglamentos
Convocatoria: Normalmente dos (2) reuniones en el año
Foro de la Regulación de la Electricidad de Florencia (Roma), 10 Reuniones
Foro de la Regulación del Gas de Madrid, 7 Reuniones
V. La economía de la energía
V.2. Infraestructuras (1)
 Imposible mercado electricidad y gas sin soporte físico
 TEN, Tratado UE, algunos “cuellos de botella”, problemas
técnicos, económicos, políticos (e.g. Francia-España, Pirineos)
 Comunicación de la Comisión Europea (diciembre 2001) sobre
infraestructuras energéticas + Propuesta modificación decisión
1254/96/CE sobre Redes Transeuropeas energéticas (acuerdo
político Consejo 25-11-2002 + Posición Común 3-02-2003):
selección proyectos cruciales; intensificación apoyo financiero y
político
V. La economía de la energía
V.2. Infraestructuras (2)
V.2.1. Aspectos jurídicos
V.2.1.1. Bases jurídicas
 Artículos 129 C Tratado UE (155 T. Ámsterdam) y 129 D Tratado UE (156 T.
Ámsterdam): Creación espacio sin fronteras a través desarrollo de redes
transeuropeas de transporte, telecomunicaciones y energía
 Artículo 95, artículos 251 y 5 (principio subsidiariedad) Tratado de Ámsterdam (ya
vistos)
V.2.1.2. Normas
 Decisión 1254/96/CE sobre Redes energéticas transeuropeas
 Propuesta de Decisión enmendando Decisión 1254/96/EC sobre Redes energéticas
transeuropeas. Noviembre 2002. (Posición común 25-11-2002)
V. La economía de la energía
V.2. Infraestructuras (3)
COMUNICACIÓN COMISIÓN diciembre 2001
 Interconexiones permanentemente congestionadas y que faltan
 Electricidad  10% de capacidad de generación: funcionamiento
de mercado
 Acciones prioritarias:
 Marco regulatorio favorable a la inversión
 Reorientación apoyo TEN proyectos claves; de 10% a 20%
 Compromisos políticos nivel nacional y comunitario
 Uso más eficiente interconexiones existentes (nueva
propuesta de reglamento)
 Búsqueda de nuevas rutas de aprovisionamiento de gas
natural
V. La economía de la energía
V.2. Infraestructuras (4)
PROYECTOS TEN FINANCIADOS POR LA CE ENTRE 1995 Y 1999
(Millones de €)
Tipo de ayuda
Instrumento
Préstamos
EIB
Garantías
EIF
Subsidios y
cofinanciación de
estudios
Fondos
estructurales
Presupuestos
de energía TEN
1995
1996
1997
1998
1999
TOTAL
910
1176
854
393
174
3507
12
270
4
5
0
291
88
1265
277
N/D
355
1985
12
9
24
19
29
93
V. La economía de la energía
V.2. Infraestructuras (5)
NÚMERO DE PROYECTOS EN DIFERENTES FASES DE REALIZACIÓN
FASE ALCANZADA EN JUNIO DE 2000
Estudios de
factibilidad
Procedimientos de
autorización
En construcción
En operación
Total
Categoría a
Regiones aisladas
4
1
1
0
6
Categoría b
Interconexiones
6
4
1
3
14
Categoría c
Red interna
5
5
2
1
13
Categoría d
Con terceros países
7
1
2
1
11
Total (**)
electricidad
22
11
6
5
44
Categoría e
Nuevas regiones
0
1
0
3
4
Categoría f
Redes aisladas
8
0
2
5
15
Categoría g
Almacenamiento
10
1
2
0
13
Categoría h
Transporte
5
1
1
7
14
Total gas (*)
23
3
5
15
46
Gran total
45
14
11
20
90
V. La economía de la energía
V.2. Infraestructuras (6)
 Propuesta enmienda Decisión 1254/96/EC sobre redes
energéticas transeuropeas (Posición Común 3-02-2003):
 Reorganización políticas prioritarias: renovables, “missing
links”, congestiones
 Propuesta nueva lista más flexible proyectos interés
común/mayor apoyo nuevos proyectos
 Concentración recursos financieros en proyectos
prioritarios, entre proyectos interés común
 Incremento financiación máxima al 20%
 Adopción 1ª lectura (23-10-02) Propuesta Decisión enmienda
líneas acción TEN
V. La economía de la energía
V.2. Infraestructuras (7)
Proyectos prioritarios para la electricidad
de interés europeo
7 proyectos
RU-Irlanda-Irlanda del
Norte: incremento de la
capacidad de conexión
6
RU-Europa continental y del
Norte: incremento de la
capacidad de conexión
5
7
Francia-BeneluxAlemania: refuerzo
de la red
6
5
1
2
3
3
Francia-EspañaPortugal: incremento
de la capacidad de
conexión
Dinamarca-Alemania:
incremento de la capacidad de
conexión
2
2
4
4
Fronteras de Italia:
incremento de la
capacidad de conexión
Conexión de
Grecia con la zona
central
4
V. La economía de la energía
V.2. Infraestructuras (8)
Requisitos de importación de gas en la UE30 (bcm)
fuera de UE
Noruega
Otros
P. Bajos
R. Unido
V. La economía de la energía
V.2. Infraestructuras (9)
V. La economía de la energía
V.2. Infraestructuras (10)
1.4.2
Áreas congestionadas
FI a
Falta de infraestructura,
incluidas instalaciones de
GNL y almacenamiento
Escandinavia/continente
PB a B y AL
interconexiones
con países
candidatos
G/I y/o
G/T
Magreb/Europa
Dirección General de Energía y Transportes
V. La economía de la energía
V.2. Infraestructuras (11)
Proyectos prioritarios para el gas de interés europeo
Almacenamiento subterráneo
5 proyectos
Terminales de GNL
1. RU-Países Bajos-AlemaniaRusia: conexión de redes
4. GNL
Francia/España/Portugal/Italia
5. Almacenamiento subterráneo
España/Portugal/Grecia
2. Argelia-España-Francia: nuevo
gasoducto e incremento de capacidad
Dirección General de Energía y Transportes
3. Países del Mar Caspio-Oriente Medio:
llevar fuentes a la UE
V. La economía de la energía
V.2. Infraestructuras (12)
 Grandes
desarrollos
últimos años
 R.U.-continente:
gasoductos de
Noruega al NE;
nuevos
gasoductos de
Alemania, Pt,
Grecia, España;
nuevas
conexiones con
Argelia
 Gasoductos y
plantas GNL en
proyecto
V. La economía de la energía
V.2. Infraestructuras (13)
Redes transeuropeas. Proyectos prioritarios de interés europeo. Ejes prioritarios
para el gas natural
 NG1:Reino Unido-Países BajosAlemania-Rusia
 NG2:Argelia-España-Francia
 NG3:Países del Mar Caspio-Oriente
Próximo-Unión Europea
 NG4:Terminales de GNL en Francia,
NG España, Portugal e Italia
4 NG5:Instalaciones subterráneas de

almacenamiento en España,
NG5 Portugal y Grecia
Proyecto de gasoducto
Terminal actual de GNL
V. La economía de la energía
V.3. Energía y fiscalidad (1)
 Mercado, oferta/demanda: precio; fiscalidad altera.
 UE: armonizado IVA; niveles mínimos productos petrolíferos (accisas); resto
diversidad, ecotasas.
 Distorsiones competencia entre combustibles y países; e.g. precios gasolina,
gasóleo, competencia gasóleo vs. carbón, gas natural
 Política fiscal: recaudatoria; ¿política energética y medioambiental?
 Fiscalidad para internalizar (reflejar) costes externos: e.g. medio ambiente
(“quien contamina paga”); diversificación, existencias seguridad, etc. (política
energética)
V. La economía de la energía
V.3. Energía y fiscalidad (2)
V.3.1. Aspectos jurídicos







V.3.1.1. Bases jurídicas
Artículo 99 Tratado Constitutivo CEE (93 T. Ámsterdam): Armonización legislaciones
impuestos / unanimidad / mercado interior
Apartado 3 artículo 93 Tratado UE (88 T. Ámsterdam): Regímenes ayudas
compatibles con mercado común
 V.3.1.2. Normas
Directiva 92/12/CEE Régimen general, tenencia, circulación y controles productos
objeto impuestos especiales
Directiva 92/81/CEE Armonización estructuras impuesto especial hidrocarburos
Directiva 92/82/CEE aproximación tipos impuesto especial hidrocarburos
Propuesta Directiva marzo 1997 Reestructuración marco comunitario imposición
productos energéticos
Texto revisado diciembre 2002 Propuesta Directiva Imposición productos energéticos
y electricidad (Acuerdo político 9-12-2002)
V. La economía de la energía
V.3. Energía y fiscalidad (3)




Propuesta Directiva marzo 1997 (fiscalidad productos energéticos).
Acuerdo político 9-12-2002
Niveles mínimos imposición todos productos energía (incluidos electricidad, gas
natural, carbón)/ integración exigencias protección medio ambiente/instrumento para
alcanzar objetivos Protocolo Kyoto
Estados miembros aplicarán disposiciones Directiva a partir 1-01-2004/Posibilidad
periodo transitorio hasta 1-01-2007 en caso dificultad aplicar nuevos tipos mínimos
Aplicación principio neutralidad fiscal: reestructuración + modernización sistemas
fiscales/ comportamientos mayor protección medio ambiente y mayor utilización mano
obra
Exclusión ámbito aplicación: doble uso; productos energéticos fines distintos
carburante o combustible; procesos mineralógicos; electricidad reducción química;
electricidad representando más 50% coste producto
V. La economía de la energía
V.3. Energía y fiscalidad (4)




Propuesta Directiva marzo 1997 (fiscalidad productos energéticos).
Acuerdo político 9-12-2002
Exenciones posibles: Productos energéticos para producir electricidad; carburantes
navegación aérea (distinta de recreo privada); carburantes navegación aguas
comunitarias (distinta embarcaciones privadas recreo); productos gravables ámbito
I+D medioambiente; electricidad de renovables y cogeneración; electricidad para
transporte pasajeros y mercancías; gas natural con cuota en energía final inferior al
15% en 2000; electricidad uso doméstico y para organizaciones caritativas; pilas de
combustibles
Reducciones específicas uso fines profesionales: empresas elevado consumo
energético (compras productos energéticos al menos 3% valor producción); objetivos
de protección medioambiental o mejora eficiencia energética
posibilidad ecotasas suplementarias (productos, emisiones)
problemas: competitividad internacional; inflación; libertad presupuestaria; gran tema
pendiente.
VI. Desarrollo sostenible (1)
 Tratado de Maastricht (1992). Integración medio ambiente en
políticas energéticas.
 Tratado de Ámsterdam (1997): incorporación en tratados
comunitarios concepto desarrollo sostenible
 Posteriormente: Consejo Europeo de Lisboa (2000); Consejo
Europeo de Estocolmo y Consejo Europeo de Gotemburgo
(2001): reafirman desarrollo sostenible como elemento
integrante de economía europea
 Más recientemente: Consejo Europeo de Barcelona (marzo
2002); Consejo Europeo de Sevilla (junio 2002); Cumbre de
Johannesburgo (agosto 2002): abordan problemática desarrollo
sostenible + voluntad acelerar compromiso sobre estrategia
desarrollo
VI. Desarrollo sostenible (2)
 Compromiso Kyoto/cambio climático: estabilización a nivel 1990;
reducir 8% ~ 2010 contra incremento 7%.
 Consejo Europeo Barcelona (15 y 16-03-2002): necesidad
integrar políticas económicas, sociales y medioambientales en la
UE/ reflejar costes reales de la sociedad/desarrollo fiscalidad
energética europea
 Consejo Europeo de Sevilla (21 y 22 –06-2002):papel líder UE
en desarrollo sostenible
 Cumbre Johannesburgo (26 de agosto y 4 de septiembre 2002):
iniciativa europea: servicios energéticos sostenibles/promoción
uso ER/fomento eficiencia energética
VI. Desarrollo sostenible (3)
VI.1.Aspectos jurídicos (1)
VI.1.1. Bases jurídicas
 Artículo 130R y apartado 1 artículo 130S Tratado UE (174 y 175
T. Ámsterdam): Objetivos política CE en medioambiente
 Artículo 2 Tratado UE (2 T. Ámsterdam): Entre objetivos
comunitarios: Desarrollo sostenible, alto nivel protección y
mejora calidad medio ambiente
 Artículo 3 C Tratado UE (6 T. Ámsterdam): Integra protección MA
en políticas comunitarias
VI. Desarrollo sostenible (4)
VI.1.Aspectos jurídicos (2)
VI.1.2. Normas









Directiva 93/12/CEE Contenido azufre determinados combustibles líquidos
Directiva 96/61/CE Prevención y control integrados contaminación
Directiva 98/70/CE Calidad gasolina y gasóleo, modifica Directiva 93/12/CEE
Directiva 2001/77/CE Promoción electricidad energías renovables
Directiva 2001/80/CE limitación emisiones atmósfera determinados agentes
contaminantes de grandes instalaciones de combustión
Directiva 2001/81/CE Techos nacionales emisión determinados
contaminantes atmosféricos
Propuesta Directiva 2001 rendimiento energético edificios (firmada PE +
Consejo 16-12-2002)
Propuesta Directiva 2001 Promoción uso biocombustibles transporte
Propuesta modificada noviembre 2002 Directiva régimen comercio derechos
emisión gases efecto invernadero (Acuerdo político 25-11-2002)
VI. Desarrollo sostenible (5)
VI.2. Actuaciones más importantes (1)
 Directivas y proyectos UE: calidad del aire y de los combustibles; emisiones
atmosféricas fijas y móviles; residuos; impacto ambiental; ecotasas.
Destacar:
 Establecimiento régimen comercio derechos emisión (propuesta de
Directiva 23-10-2001 sobre régimen comercio derechos emisión gases
efecto invernadero – Acuerdo político sobre propuesta modificada de
Directiva 11-12-2002)
 Fomento rendimiento energético edificios (propuesta de Directiva 11-052001 rendimiento energético edificios – segunda lectura aprobada por
Consejo 25-11-2002; firmada por PE y Consejo 16-12-2002)
 Desarrollo generación eléctrica a partir ER (Directiva 27-09-2001
promoción electricidad a partir fuentes ER en Mercado Interior
electricidad)
VI. Desarrollo sostenible (6)
VI.2. Actuaciones más importantes (2)
 Sinergias desarrollo sostenible/seguridad/mercado interior:
 Ahorro y eficiencia energética; fomento recursos autóctonos
(RNV, nuclear ?).
 Mercado interior: armonización costes medioambientales;
tratamiento regional problemas transnacionales.
 Instrumentos: regulatorios (RNV, electricidad); económicos
(primas, fiscalidad), I+D+D (programas Joule, Thermie,
Nuclear).
 Importancia programas I+D+D en desarrollo sostenible
largo plazo. Objetivo “Europa energético-inteligente”
VII. Conclusiones sobre el Mercado Interior de la Energía
Europa en el horizonte del 2005 (1)
El planteamiento de los Mercados de la Energía en la UE
 Enfasis de las actuaciones sobre aspectos de relevancia:
La función de los mercados regionales
El comercio transfronterizo
La eliminación de distorsiones
La adecuación de la estructura de mercado
La adecuación de la generación
La generación con carbón en mercados competitivos
La libre elección de suministrador por parte del consumidor
Las energías renovables
La estrategia del gas
La relación con terceros países
VII. Conclusiones sobre el Mercado Interior de la Energía
Europa en el horizonte del 2005 (2)
El planteamiento de los Mercados de la Energía en la UE
Objetivo a corto y medio plazo: Creación y funcionamiento de un mercado competitivo para
el ámbito de la UE ampliada, que permita al consumidor la libre elección de suministrador y
la eliminación de obstáculos innecesarios para el intercambio transfronterizo.
En términos físicos, conseguir para el mercado europeo una fluidez similar a la de los
mercados nacionales.
Los flujos transfronterizos
Aumentan las posibilidades de competencia real
Formación eficiente de los precios y mejora de los servicios y productos con adaptación
especifica a las necesidades del consumidor
Mercados competitivos que debe preservar un servicio seguro y regular a precios razonables
Contribución al crecimiento económico en el ámbito UE
Todo lo anterior debe englobarse como objetivos que necesitaran de un esquema y
quehacer regulatorio con control sistemático y riguroso de los agentes que desarrollan
actividades en los mercados energéticos.
PRIMERA EDICION DEL CURSO DE REGULACION ENERGETICA DE ARIAE
Sesión D.2: Hacia el mercado europeo de la energía. Procesos de
reestructuración de los sectores energéticos y trasposición de las
Directivas Europeas
FIN DE LA PRESENTACION, GRACIAS POR SU ATENCION
Rafael Durban Romero
E-Mail: [email protected]
Para recibir información

Pueden contactar con la CNE a través de :
Tfno : 91- 4329600 - 4329628 - 4329610
E-mail : dre@ cne.es
Fax
: 91- 5776218
Comisión Nacional de Energía
C/ Alcalá, 47- 28017 - Madrid.

Pueden consultar la Pagina WEB de la CNE -

Pueden consultar la Pagina WEB de ARIAE-
www.cne.es
www.ariae.org