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“EL CONTRATO DE
REPRESENTACIÓN MUSICAL
O MUSIC MANAGEMENT”
Juan Pablo Gramajo Castro
Maestría en Propiedad Intelectual
MICKEY:
ROCKY:
M:
R:
M:
You shoulda seen me when I knocked Giny Russel
outta the ring.(…) it was the same night that Firpo
knocks Dempsey outta the ring. The same night.
Who gets the publicity?
Dempsey.
That's right, but why?
‘Cos he was champ.
No! Because he had a manager.
Problemas
• ¿Existe actualmente, desde el punto de vista
jurídico, tipicidad social del contrato de
representación musical o music management
en Guatemala?
Problemas
• De ser afirmativa la respuesta al problema
anterior, ¿cuáles son los rasgos principales
que reviste en la actualidad la tipicidad social
del contrato de representación musical o
music management en Guatemala?
Problemas
• En cualquier caso, ¿qué bases y lineamientos
podrían sugerirse para una adecuada
regulación inter partes del contrato de
representación musical o music management
en Guatemala, tomando en cuenta las
características actuales del desarrollo de dicha
figura en el país, los aportes del derecho
comparado, y los aspectos aplicables del
ordenamiento jurídico nacional?
Hipótesis
• Actualmente existe en Guatemala una
tipicidad social del contrato de representación
musical o music management que puede
calificarse como incipiente, en el sentido de
que su extensión y profundidad permiten
calificar como uso o costumbre únicamente
algunos cuantos elementos de una relación
jurídica potencialmente más compleja.
Hipótesis
• Los rasgos principales que reviste en la
actualidad la tipicidad social del contrato de
representación musical o music management
en Guatemala son los relativos a la función y
remuneración del representante o mánager
respecto de los artistas intérpretes o
ejecutantes que contratan sus servicios. No
así, en cuanto a otros aspectos más
específicos de cada relación contractual de
representación musical.
Hipótesis
• Se pueden sugerir diversas bases o
lineamientos para una adecuada regulación
inter partes del contrato de representación
musical o music management en Guatemala,
tales como: determinación del objeto o
prestación del servicio de representación
musical en sí mismo; sistemas o métodos de:
remuneración, plazo, exclusividad, territorio.
Metodología
• Síntesis: examen de hallazgos yendo de lo particular a
lo general, es decir, inductivo, e implicó la
• Observación: de los hechos, se procedió a elaborar
afirmaciones generales que abarcan los aspectos más
esenciales que se estimaron comunes a todos ellos.
– Principalmente: examen de hallazgos de campo sobre
relaciones de representación musical o music
management existentes en Guatemala  determinar qué
elementos o características pueden postularse de modo
general como integrantes de una tipicidad social del
contrato.
Metodología
• Punto de vista jurídico  métodos de
hermenéutica jurídica (Ley del Organismo
Judicial).
• Textuales:
–
–
–
–
Semántico.
Sistemático.
Teleológico.
Histórico.
• Extra-textuales o integradores:
– Analogía legis.
– Analogía iuris.
Metodología
• Entrevista: conocer de primera mano la experiencia de
personas involucradas en relaciones de representación
musical o music management en nuestro país.
• Lectura de material bibliográfico existente:
– Escritos de la ciencia jurídica que abordan los aspectos
teóricos.
– Libros que desarrollan la temática desde la perspectiva de
otros países.
• Encuestas: determinar cuáles son los rasgos principales
que reviste en la actualidad la tipicidad social del
contrato de representación musical o music
management en Guatemala.
Comprobación de hipótesis
• La primera hipótesis se estima probada, en virtud de que
los hallazgos de campo permitieron concluir que en
Guatemala el contrato de representación musical o music
management se practica en diversos grados de
especialización y desarrollo dentro de la industria musical,
abarcando desde lo que la doctrina extranjera denomina
“mánagers caseros o hechos en casa” (“home-grown”),
cuya actividad por lo general tiene como antecedente la
amistad personal con el artista y se refiere a artistas de
carrera incipiente y no formalmente organizada, hasta la
existencia de entidades mercantiles que se dedican en
forma habitual y estable a proveer servicios de
representación artística o management.
Comprobación de hipótesis
• Se estima probada la hipótesis por cuanto, a
pesar de tratarse de situaciones de diverso
alcance y formalidad económica y jurídica,
presentan elementos comunes que permiten
hablar ya de una cierta tipicidad social, en que
incluso se observaron tendencias al uso de
figuras o estipulaciones que ya se encuentran
establecidas en la práctica internacional.
Comprobación de hipótesis
• Sin embargo, también en su análisis
comparativo con la práctica internacional se
puede ver que algunos aspectos más
complejos de la relación aún no se practican o
regulan de modo uniforme o extendido en el
ámbito del music management en Guatemala,
lo cual permite afirmar que dicha tipicidad
social es incipiente, y en vías de mayor
desarrollo.
Comprobación de hipótesis
• La segunda hipótesis se estima probada, pues
se determinó que las funciones del mánager, y
su remuneración mediante comisión, se
encuentran previstos en la tipicidad social del
contrato en el medio guatemalteco, con
suficiente extensión para considerarlo en la
forma antes expresada, y que constituyen
además las obligaciones principales con
relación al objeto contractual.
Comprobación de hipótesis
• En cuanto a los aspectos más específicos, en
cambio, (incluyendo la regulación más
detallada de la actividad del mánager y el
cálculo de la comisión), en efecto se probó la
hipótesis de que es susceptible aún de mayor
desarrollo y estructuración, según lo permite
conocer su examen comparativo con la
práctica internacional.
Comprobación de hipótesis
• La tercera hipótesis se estima probada, por
cuanto en efecto fue posible sugerir diversas
bases o lineamientos para una adecuada
regulación inter partes del contrato de
representación musical o music management
en Guatemala.
Comprobación de hipótesis
• Para considerar probada dicha hipótesis es
importante tener en cuenta que dicha
posibilidad se fundó sobre los hallazgos
observados en la práctica nacional ya
existente, es decir, existía suficiente
información y uso en el medio nacional que
sirviera como base para proponer la
regulación contractual.
Comprobación de hipótesis
• Desde luego, la propuesta se nutrió de lo
estudiado en la práctica extranjera, pero no se
limitó a una “importación” de un modelo
sobre una realidad inexistente o sumamente
distinta en el país, sino que el medio
guatemalteco no sólo existe, sino además
presenta suficiente similitud con la práctica
internacional, como para permitir una base
real de la propuesta.
Conclusiones
• El contrato de representación musical o music
management es aquél por el cual una persona,
denominada representante o mánager, se obliga
a prestar a favor de otra, denominada artista, un
conjunto de servicios y funciones con el objeto de
procurar el mejor desarrollo y avance de su
carrera artística, a tal efecto negociando en su
favor y brindándole asesoría, a cambio de una
retribución, generalmente consistente en una
comisión sobre los ingresos que genere la carrera
del artista.
Conclusiones
• Los rasgos fundamentales de cómo se practica
en Guatemala el contrato de representación
musical o music management, coinciden en lo
sustancial con la práctica internacional en
cuanto a las funciones y contraprestaciones de
las partes. Se observó que, a mayor grado de
experiencia y profesionalización del mánager,
más se van incorporando elementos
accesorios o complementarios que se
practican en otros países.
Conclusiones
• En Guatemala, el contrato de representación
musical o music management es legalmente
atípico, socialmente típico en sus elementos
naturales fundamentales, con variaciones en
sus elementos accidentales según cada caso, y
se practica como actividad civil o mercantil.
Conclusiones
• Conforme la división general de los contratos
prevista en el Código Civil de la República de
Guatemala, el contrato de representación
musical o music management tiene los
caracteres siguientes: bilateral, consensual,
principal, oneroso, aleatorio, absoluto.
Conclusiones
• El contrato de representación musical o music
management no está sujeto a formalidades
especiales para su validez, aunque se
recomienda celebrarlo por escrito, lo cual sí
deviene necesario si como elemento
accidental conlleva la enajenación o licencia
de algún derecho de autor o derecho conexo.
Conclusiones
• El contrato de representación musical o music
management confiere atribuciones para
negociar en nombre del artista, pero no las
facultades propias de un representante legal
en el sentido tradicional pleno, es decir, de un
mandatario. En algunos casos, puede ser
recomendable celebrar un mandato que
complemente el contrato de management,
dando mayor formalidad y eficacia a las
facultades del mánager.
Conclusiones
• Con base en la observación de la práctica
nacional, su análisis comparativo con la
práctica extranjera, y la doctrina científicojurídica que proveyera el contexto teórico
adecuado, fue posible proponer un modelo
básico contractual que permita mejorar la
dimensión jurídica del management musical
en el país, a manera de propuesta como
resultado específico de la presente
investigación.