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Transcript
LOS DERECHOS SOCIALES DE
LOS ANDALUCES. DEBERES Y
POLITICAS PUBLICAS
Prof. Dr. Miguel Agudo Zamora
Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba
Investigador responsable del Area de análisis jurídico-político del Centro de
Estudios Andaluces, Consejería de la Presidencia, Junta de Andalucía
Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación
“Estudio y análisis del modelo de distribución
territorial del poder” del que el autor es responsable y
que se financia por el Centro de Estudios Andaluces.
A su vez, esta ponencia es continuación del trabajo
titulado “La inclusión de un catálogo de derechos y
deberes en el Estatuto de Autonomía para Andalucía”,
presentado por quien suscribe, al IV Congreso de la
Asociación de Constitucionalistas de España celebrado
en Baeza los días 24 y 25 de noviembre de 2005 y
publicado en La reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía: posibilidades y límites; coord. Manuel
Terol Becerra, IAAP, Sevilla, 2005.
La mayor parte del contenido de esta charla puede
encontrarse en
- “Derechos sociales y políticas públicas en la reforma
del Estatuto de Autonomía para Andalucía”, publicado
en NUEVAS POLITICAS PUBLICAS. Anuario
multidisciplinar para la modernización de las
Administraciones Públicas, nº 2. Los derechos sociales.
IAAP, Sevilla, 2006.
Para un estudio más profundo de toda la labor de
reforma estatutaria, así como de los documentos
presentados por los diferentes partidos políticos, puede
consultarse
- “La reforma del Estatuto de Autonomía de
Andalucía: contexto e inicio”, de Agudo Zamora, M.,
García Blesa, J. y Lara Vila, J.L. Colección Temas de
Actualidad nº 3, Centro de Estudios Andaluces, Sevilla,
2005,
- “La reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía: la proposición parlamentaria” de los
mismos autores. Colección Temas de Actualidad nº 11,
Centro de Estudios Andaluces, Sevilla, 2006
· Sobre la necesidad de la
reforma del Estatuto de
Autonomía
- 25 años del 28 febrero
- Casi 25 años de Estatuto
- Contexto jurídico-político:
· Reforma Constitucional
· Reformas estatutarias
ESTRUCTURA DE LA PROPOSICIÓN DE
REFORMA
PREAMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
TÍTULO I. Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Derechos y Deberes
CAPÍTULO III. Principios Rectores de las Políticas Públicas
CAPÍTULO IV. Garantías
TÍTULO II. Competencias de la Comunidad Autónoma
CAPÍTULO I. Clasificación y Principios
CAPÍTULO II. Competencias
TÍTULO III. Organización Territorial de la Comunidad Autónoma
ESTRUCTURA DE LA PROPOSICIÓN DE
REFORMA
TÍTULO IV. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma
CAPÍTULO I. El Parlamento de Andalucía
CAPÍTULO II. Elaboración de las normas
CAPÍTULO III. El Presidente de la Junta
CAPÍTULO IV. El Consejo de Gobierno
CAPÍTULO V. De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo
de Gobierno
CAPITULO VI. Otras Instituciones de Autogobierno
CAPÍTULO VII. La Administración de la Junta de Andalucía
TÍTULO V. El Poder Judicial en Andalucía
CAPÍTULO I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
CAPÍTULO II. El Consejo de Justicia de Andalucía
CAPÍTULO III. Competencias de la Junta de Andalucía en
materia de Administración de Justicia
ESTRUCTURA DE LA PROPOSICIÓN DE
REFORMA
TÍTULO VI. Economía, Empleo y Hacienda
CAPÍTULO I. Economía
CAPÍTULO II. Empleo y Relaciones Laborales
CAPÍTULO III. Hacienda de la Comunidad Autónoma
Sección Primera. Recursos
Sección Segunda. Gasto público y presupuesto
Sección Tercera. Haciendas locales
Sección Cuarta. Fiscalización externa del sector público
andaluz
TÍTULO VII. Medio Ambiente
TÍTULO VIII. Medios de Comunicación Social
ESTRUCTURA DE LA PROPOSICIÓN DE
REFORMA
TÍTULO IX. Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma
CAPÍTULO I. Relaciones con el Estado
CAPÍTULO II. Relaciones con otras Comunidades y Ciudades
Autónomas
CAPÍTULO III. Relaciones con las Instituciones de la Unión
Europea
CAPÍTULO IV. Relaciones con el exterior
CAPÍTULO V. Cooperación al Desarrollo
TÍTULO X. Reforma del Estatuto
Disposiciones Adicionales
Disposiciones Transitorias
Disposición Derogatoria.
Disposición Final
APORTACIONES JURIDICO-POLITICAS DE LA
PROPOSICION DE REFORMA DEL ESTATUTO DE
AUTONOMIA PARA ANDALUCIA
- Un paso más en el desarrollo de la autonomía
- Extensión
- Valores
- Contenido social
-Igualdad entre hombres y mujeres
- Máximo techo competencial
APORTACIONES JURIDICO-POLITICAS DE LA
PROPOSICION DE REFORMA DEL ESTATUTO DE
AUTONOMIA PARA ANDALUCIA
- Identidad de Andalucía
- Medio Ambiente
- Medios de comunicación
- Política económica
- Políticas laborales
-Relaciones institucionales de Andalucía
APORTACIONES JURIDICO-POLITICAS DE LA
PROPOSICION DE REFORMA DEL ESTATUTO DE
AUTONOMIA PARA ANDALUCIA
- Organización territorial
- Mejora de la calidad democrática y el autogobierno
Inclusión de un catálogo de
derechos y deberes:
· Importancia para un Estado de Derecho
· Doble función de los derechos
· Estatuto de Autonomía: norma institucional
básica C.A.
· Derechos sociales y Estado Social
¿Existen límites constitucionales para
incluir una tabla de derechos en un
Estatuto de Autonomía?
- La Constitución no lo impide
- Los contenidos del artículo 147.2 CE son
los mínimos. Se puede regular más
- Preservación del principio democrático. El
pluralismo político como valor superior del
ordenamiento jurídico
¿Qué derechos se pueden incluir en un
Estatuto de Autonomía?
a) Los derechos fundamentales (Arts. 14 a 29CE) ...
NO se pueden regular.
- Artículos 53 y 81 CE
- Su contenido no es necesario repetirlo ni posible
modificarlo en los Estatutos
- Se pueden regular por las CCAA aspectos no básicos
siempre que éstas sean competentes en el ámbito en que se
proyecta el derecho
b) Derechos de la sección segunda del Capítulo
Segundo del Título Primero y del Capítulo
Tercero (mayoría de derechos sociales)
- Reserva de ley estatal o autonómica según el
título competencial
- Respecto a los derechos de contenido social: se
institucionalizaría un espacio competencial más
estable y eficaz
TRASCENDENCIA DE LOS LIMITES DE
LOS ARTICULOS 139.1 Y 149.1 CE
-Artículo 139.1 CE: “Todos los españoles tienen
los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte
del territorio del Estado”
- Artículo 149.1 CE: “El Estado tiene
competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1ª La regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales”
TRASCENDENCIA DE LOS LIMITES DE
LOS ARTICULOS 139.1 Y 149.1 CE
-Artículo 139.1 CE: No impide regulaciones
diferentes
por
las
CCAA
discriminatorio a los españoles
sino
trato
- Artículo 149.1 CE: No se puede regular el
contenido esencial pero sí determinadas
facultades en virtud del título competencial
CAPACIDAD DE ACTUACION DE LA C.A.
DE ANDALUCIA EN MATERIA DE
DERECHOS:
-Regular en su ámbito de competencias los
derechos y deberes constitucionales
-Transformar
en
derechos
subjetivos
determinadas regulaciones del Capítulo III del
Título I CE, establecidos en la CE como
“principios rectores”
-Reconocer
nuevos
contemplados en la CE
derechos
no
El Estatuto de Autonomía de Andalucía
DEBE reconocer el catálogo de derechos
y deberes básicos de los ciudadanos
andaluces:
-Expresa el entramado de relaciones jurídicas y
de poder entre la CA y sus ciudadanos, vinculando a los
poderes públicos de forma directa en el momento de
ejercer sus facultades normativas y de actuación
- Cumple con el compromiso de la Junta, como
poder público con los valores superiores del
ordenamiento jurídico y con el mandato transformador
del Estado Social (Art. 9.2 CE)
TÍTULO I
DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y
POLITICAS PUBLICAS (arts. 12–41)
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
(arts 12-14)
CAPÍTULO II. Derechos y Deberes
(arts. 15-36)
CAPÍTULO III. Principios Rectores de las
Políticas Públicas (art. 37)
CAPÍTULO IV. Garantías (arts. 38-41)
HAY QUE RESALTAR...
a) RASGO PRINCIPAL EAA: marcado carácter
social, que coloca a la ciudadanía en el centro de
la acción política...
Por ello, el Estatuto ha de ser el instrumento
adecuado de progreso con amplio contenido
social, en el que los derechos reconocidos
cuentan con plenas garantías y protección
jurisdiccional.
b) Existencia, en el texto andaluz, de un Título
propio relativo a esta materia, el Título I rubricado
Derechos sociales, Deberes y Políticas Públicas.
c) El nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña
también le dedica un título específico, el Título I
denominado De derechos, deberes y principios
rectores, que comprende 40 artículos divididos
en cinco capítulos: derechos y deberes en los
ámbitos civil y social, derechos en los ámbitos
político y administrativo, derechos y deberes
lingüísticos,
garantías
de
los
derechos
estatutarios y principios rectores.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12. Titulares
“Los destinatarios de las políticas públicas y los
titulares de los derechos y deberes contenidos en
este título son todas las personas con vecindad
administrativa en Andalucía, sin perjuicio de lo
establecido para el derecho de participación en
los asuntos públicos en el artículo 30…”
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13. Interpretación de los derechos y
principios
“…Ninguno de los derechos o principios
contemplados en este título puede ser
desarrollado, aplicado o interpretado de modo
que se limiten o reduzcan derechos o principios
reconocidos por la Constitución o por los
tratados y convenios internacionales ratificados
por España.”
Artículo 14. Prohibición de discriminación
“Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de
los derechos, el cumplimiento de los deberes y la
prestación de los servicios contemplados en este
título, particularmente la ejercida por razón de
sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura,
religión, ideología, características genéticas,
nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad,
orientación sexual o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social. La prohibición de
discriminación no impedirá acciones positivas en
beneficio de sectores, grupos o personas
desfavorecidas.”
CAPITULO II. Derechos y deberes
CAPITULO III. Principios
políticas públicas
rectores
de
las
ACLARACIÓN:
Aunque el mencionado título
dedica un capítulo a los derechos y deberes y
otro a los principios rectores de las políticas
públicas, realmente este último capítulo consta
de un solo y amplio artículo en el que aparecen
recogidos 25 principios rectores de las políticas
públicas, que vienen a ser mandatos dirigidos a
los poderes públicos con la finalidad de hacer
realidad los derechos
2 TIPOS DE DERECHOS
A) DERECHOS Y DEBERES DE CARÁCTER
UNIVERSAL
B) DERECHOS QUE AFECTAN A INDIVIDUOS Y
GRUPOS EN SITUACIONES DE DESIGUALDAD
DERECHOS Y DEBERES DE CARÁCTER
UNIVERSAL
1º- Derecho a la educación
Se garantiza, mediante un sistema educativo
público, el derecho constitucional de todos a una
educación
permanente
y
de
carácter
compensatorio. A la par, se establece el deber de
todos de contribuir a la educación de los hijos,
especialmente en la enseñanza obligatoria.
Se conceptúa a la enseñanza pública como laica,
sin perjuicio del derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa
y moral de acuerdo a sus propias convicciones.
1º- Derecho a la educación
Se establece un derecho universal de acceso en
condiciones de igualdad a los centros educativos
sostenidos con fondos públicos. Con tal fin se
prevé el establecimiento de los correspondientes
criterios de admisión, al objeto de garantizarlo en
condiciones de igualdad y no discriminación.
Igualmente se establece la obligación para las
universidades
públicas
de
Andalucía
de
garantizar, en los términos que establezca la ley,
el acceso de todos a las mismas en condiciones
de igualdad.
1º- Derecho a la educación
Por otro lado, se garantiza la gratuidad de la
enseñanza en los niveles obligatorios y, en los
términos que establezca la ley, en la educación
infantil estableciéndose, además, que todos
tienen el derecho a acceder, en condiciones de
igualdad, al sistema público de ayudas y becas al
estudio en lo niveles no gratuitos.
Se garantiza, por otra parte, la gratuidad de los
libros de texto en la enseñanza obligatoria,
pudiendo extenderse, por ley, este derecho a
otros niveles educativos.
Se reconoce el derecho de acceso a la formación
profesional y a la educación permanente en los
términos que establezca la ley.
1º- Derecho a la educación
Los planes educativos de Andalucía han de
incorporar el valor de la igualdad entre hombres y
mujeres… en todos los ámbitos de la vida política
y social, lo que ha de ponerse necesariamente en
relación con que las políticas públicas de la
Comunidad Autónoma estén orientadas a la lucha
contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el
belicismo, especialmente mediante la educación
en valores que fomente la igualdad, la tolerancia,
la libertad y la solidaridad.
Las personas con necesidades educativas
especiales tendrán derecho a la educación
especial.
1º- Derecho a la educación
Por otra parte, el sistema educativo andaluz
fomentará la capacidad emprendedora de los
alumnos, por lo que las políticas públicas
andaluzas estarán orientadas a garantizar el
fomento de la capacidad emprendedora, la
investigación y la innovación.
Se fomentará también el multilingüismo y el uso
de las nuevas tecnologías
2º- Derecho a la salud
Se garantiza el derecho constitucional a la
protección de la salud mediante un sistema
sanitario público de carácter universal.
Los pacientes y usuarios del sistema andaluz de
salud gozarán, entre otros, de los siguientes
derechos:
a) acceder a todas las prestaciones del sistema.
b) la libre elección de médico y de centro
sanitario.
c) ser suficientemente informado antes de emitir
el consentimiento para ser sometido a un
tratamiento médico.
2º- Derecho a la salud
d) no padecer ningún tratamiento o práctica
degradante.
e) el consejo genético y la medicina predictiva.
f) un plazo máximo para la práctica de un
tratamiento.
g) una segunda opinión médica, en el caso de
que sea solicitada.
h) recibir tratamientos paliativos.
i) El acceso a su historial clínico…
…..
2º- Derecho a la salud
Con arreglo a la ley se establecerán los
términos, condiciones y requisitos del
ejercicio de los derechos previstos en el
apartado anterior
3º- Derecho a la vivienda
En el ejercicio del derecho constitucional a una
vivienda digna y adecuada, se garantizan las
condiciones de igualdad, en los términos que
establezca la ley, en el acceso de todos a las
viviendas de promoción pública.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de
Andalucía ha de orientar sus políticas públicas
para garantizar el uso racional del suelo,
adoptando cuantas medidas sean necesarias
para evitar la especulación y promoviendo el
acceso, especialmente de los jóvenes, a
viviendas de financiación pública.
4º- Derecho al trabajo
En el ejercicio del derecho constitucional al
trabajo, se garantiza a todos:
a) El acceso gratuito a los servicios públicos de
empleo.
b) El acceso al empleo público en condiciones de
igualdad
y
según
los
principios
constitucionales de mérito y capacidad.
c) El acceso a la Formación Profesional.
d) El derecho al descanso y al ocio.
4º- Derecho al trabajo
Igualmente se garantiza a los sindicatos y a las
organizaciones
empresariales
el
establecimiento de las condiciones necesarias
para el desempeño de las funciones que la
Constitución les reconoce. Se señala que la
ley ha de regular la participación institucional
de
las
organizaciones
sindicales
y
empresariales más representativas en el
ámbito de la Junta de Andalucía.
4º- Derecho al trabajo
Como correlato, se establecen los siguientes
principios rectores de las políticas públicas:
a) El empleo de calidad, la prevención de los
riesgos laborales y la promoción en el trabajo.
b) La plena equiparación laboral entre hombres y
mujeres.
c) La conciliación de la vida laboral y familiar.
d) La concertación con los agentes económicos y
sociales .
5º- Derechos de los consumidores
Se señala que la ley regulará el derecho a la
información y protección de los consumidores
y usuarios de los bienes y servicios, así como
los mecanismos de participación de los
mismos y
el catálogo de derechos del
consumidor.
Por su parte, se establece como principio rector
de las políticas públicas andaluzas el consumo
responsable y de calidad, particularmente en
el ámbito alimentario.
6º- Derecho al medio ambiente
-
Inclusión de un Título específico que versa
sobre esta materia.
- “Todas las personas tienen derecho a vivir en un
medio ambiente equilibrado, sostenible y
saludable, así como a disfrutar de los recursos
naturales, del entorno y el paisaje en
condiciones de igualdad, debiendo hacer un
uso responsable del mismo para evitar su
deterioro y conservarlo para las generaciones
futuras, de acuerdo con lo que determinen las
leyes”
6º- Derecho al medio ambiente
Se establece como principio rector de las
políticas públicas el respeto del medio
ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos
naturales y garantizando la calidad del agua y
del aire.
Como deber de todos, se configura el de
conservar el medio ambiente. Igualmente, las
empresas que desarrollen su actividad en
Andalucía se ajustarán a los principios de
respeto y conservación del medio ambiente.
7º- Derecho a la cultura
Todos tienen derecho, en condiciones de
igualdad, al acceso a la cultura y al pleno
disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos
y paisajísticos de Andalucía…
Por ello, los poderes públicos orientarán sus
políticas públicas a garantizar el libre acceso
de todos a la cultura y el respeto a la
diversidad cultural y la conservación y puesta
en valor del patrimonio cultural, histórico y
artístico de Andalucía, especialmente del
flamenco.
7º- Derecho a la cultura
Se establece, también, el deber de todos de
cuidar y proteger el patrimonio público,
especialmente el de carácter histórico-artístico
y natural.
8º- Derecho a las nuevas tecnologías de la
información
El nuevo Estatuto señala que todos tienen
derecho al acceso y uso de las nuevas
tecnologías de la información, mediante los
medios y recursos que la ley establezca…
Para ello, los poderes públicos orientarán sus
políticas públicas a garantizar el acceso a la
sociedad de la información.
DERECHOS QUE AFECTAN A INDIVIDUOS Y
GRUPOS EN SITUACIONES DE DESIGUALDAD
1º- Igualdad de género
El proceso de lucha por la igualdad plena entre
mujeres y hombres es un proceso histórico de
enorme calado social, político y cultural en el
sentido más amplio de la palabra.
El reto actual constitucional no consiste sólo en
plantear explícitamente la igualdad entre
hombres y mujeres, sino en la necesidad de
garantizar políticas efectivas que remuevan los
obstáculos para la plena igualdad en los
ámbitos político, social y económico.
1º- Igualdad de género
Para ello, se tiene que garantizar, institucional y
legalmente, que el criterio de la igualdad de
género esté integrado en el diseño, aplicación
y evaluación del conjunto de la legislación, así
como, de forma transversal, en todos los
campos de la política y de la sociedad.
Así pues, la legislación y las políticas públicas
deben tener presente estas realidades. Y
deben hacerlo de forma sistemática e integral.
1º- Igualdad de género
Así se garantiza el cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en todos los ámbitos, y se asegura la
protección contra la violencia de género.
Todo ello va conectado con varios de los
principios rectores de las políticas públicas
contenidos en el artículo 37: la lucha contra el
sexismo…,
especialmente
mediante
la
educación en valores que fomente la igualdad,
la plena equiparación laboral entre hombres y
mujeres y la conciliación de la vida laboral y
familiar.
2º- Menores
Las personas menores de edad tienen derecho
a recibir de los poderes públicos de Andalucía
la atención integral necesaria para el
desarrollo saludable de su personalidad y para
su bienestar en el ámbito familiar, escolar y
social.
Como principio rector de las políticas públicas
relacionado, de una forma más amplia, con la
juventud, se recoge la integración de los
jóvenes en la vida social y laboral,
favoreciendo su emancipación.
3º- Mayores
Se garantiza a las personas mayores el acceso a
una atención gerontológica especializada…
El principio rector paralelo a este derecho es el
del acceso de las personas mayores a unas
condiciones de vida digna e independiente,
asegurando
su
protección
social
e
incentivando el envejecimiento activo y su
participación en la vida social, educativa y
cultural de la comunidad.
4º- Personas con discapacidad o dependencia
Las personas con discapacidad y las que estén
en situación de dependencia tienen derecho a
acceder, en los términos que establezca la ley,
a las ayudas y prestaciones necesarias para
su desarrollo personal y social.
Como principios rectores de las políticas
públicas se establecen los siguientes:
- La especial protección de las personas en
situación de dependencia que les permita
disfrutar de una digna calidad de vida.
4º- Personas con discapacidad o dependencia
-
La autonomía y la integración social y
profesional de las personas con discapacidad,
de acuerdo con los principios de no
discriminación, accesibilidad universal e
igualdad de oportunidades, incluyendo la
utilización de los lenguajes que les permitan la
comunicación y la plena eliminación de las
barreras.
- El uso de la lengua de signos y las condiciones
que permitan alcanzar la igualdad de las
personas sordas que opten por esta lengua,
que será objeto de enseñanza, protección y
respeto.
5º- Prestaciones sociales
Se garantiza el derecho de todos a acceder en
condiciones de igualdad a las prestaciones de
un sistema público de servicios sociales.
Se establece, también, el derecho a una renta
básica que garantice unas condiciones de vida
digna y a recibirla, en caso de necesidad, de
los poderes públicos con arreglo a lo
dispuesto por ley.
5º- Prestaciones sociales
El correlato de este precepto lo encontramos
en el párrafo con el que comienza el artículo
que regula las políticas públicas:
«a fin de asegurar… y para superar las
situaciones de desigualdad y discriminación
de las personas y grupos que puedan
derivarse de sus circunstancias personales o
sociales o de cualquier otra forma de
marginación o exclusión, la Comunidad
Autónoma de Andalucía orientará sus políticas
públicas a garantizar…»
6º- Protección a la familia.
Se garantiza la protección social, jurídica y
económica de la familia.
Se garantiza el acceso a las ayudas públicas que
establezca la ley para atender a las situaciones
de las diversas modalidades de familia y
señala que todas las parejas no casadas
tienen el derecho a inscribir en un registro
público sus opciones de convivencia, gozando
de los mismos derechos que las parejas
casadas en el ámbito de competencias de la
CA.
Se aboga, también, por políticas públicas
orientadas a la conciliación de la vida laboral y
familiar.
7º- Orientación sexual
Toda persona tiene derecho a que se respete su
orientación sexual y su identidad de género y
a que los poderes públicos promuevan
políticas para garantizar el ejercicio de este
derecho.
GARANTIAS
CAPITULO IV.
Consta de cuatro artículos que reúnen dos
características principales:
-la evocación del artículo 53 de la
Constitución tanto en su estructura como en
su contenido;
-las continuas referencias a la ley para el
desarrollo,
protección
y
efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en el Título I.
GARANTIAS
-En relación a la eficacia directa, se señala
que los derechos reconocidos en este Título
vinculan a todos los poderes públicos
andaluces y, dependiendo de la naturaleza de
cada derecho, a los particulares y que el
Parlamento aprobará las correspondientes
leyes de desarrollo, que respetarán, en todo
caso, el contenido de los mismos establecido
por el Estatuto…
GARANTIAS
- Una nueva referencia al necesario
desarrollo por ley se encuentra en el
siguiente artículo en el que se condiciona el
derecho al recurso por violación del
contenido de los derechos analizados al
procedimiento que legalmente se establezca.
GARANTIAS
- la efectividad de los principios rectores
queda limitada a informar la actuación de los
poderes públicos andaluces, lo que evoca al
tercer apartado del artículo 53 de la
Constitución:
«El reconocimiento y protección de los
principios rectores de las políticas públicas
informará
las
normas
legales
y
reglamentarias andaluzas, la práctica judicial
y la actuación de los poderes públicos y
podrán ser alegados ante los jueces y
tribunales de acuerdo con lo que dispongan
las leyes que los desarrollen”.
GARANTIAS
-Los poderes públicos de la CAA adoptarán
las medidas necesarias para el efectivo
cumplimiento de estos principios, en su
caso, mediante el impulso de la legislación
pertinente, la garantía de una financiación
suficiente y la eficacia y eficiencia de las
actuaciones administrativas
- Defensa de los derechos...Defensor del
Pueblo Andaluz
DOS ULTIMAS CUESTIONES:
a) Instrumento para conseguir una
progresiva consolidación constitucional de
los derechos sociales
b) Su difícil implantación: su exigibilidad
MUCHAS GRACIAS
POR VUESTRA ATENCION