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Defensa de la
Competencia
Estíbaliz Díaz Zarate
Nerea Casal Ramos
Soraya Garrán Blázquez
Oihane Garrido Valtierra
Rocío González Fernández
Érika Sarasola Urrutia
Ideas Previas:
ECONOMÍAS DE MERCADO
Desarrollo de la libre competencia
sin inscripción registral.
Intercambio de bienes y servicios
Control de mercado
oferta y la demanda
Ley de
EMPRESAS:
Base
economía de
mercado
Conjunto de elementos materiales y
personales organizados por el empresario
para ejercicio de la actividad empresarial.
Libre
competencia
Buen
funcionamiento
del mercado
Marco Constitucional:
 Art.38
CE:
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la
economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y
protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de
acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su
caso, de la planificación.
Ejercicio y
defensa de la
producción
Orden público
ART.38
CE
Libertad de
competencia
Mercado
único
nacional
Libertad de
empresa
Actuación libre de
Ciudadanos
sin
intromisiones estatales
Artículo 149 CE:
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
 (…)6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin
perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las
particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. (…)
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas,
el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y
facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con ellas.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán
corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos
Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los
Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en
caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no
esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en
todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
Reparto Competencial: Estado/CCAA
Descentralización política
Competencias
del ESTADO
Competencias NO
enumeradas en 148
y 149 CE
Pueden ser asumidas por las CCAA
si así se establece en los estatutos
Competencias
de las CCAA
Triple terminología legislativa:
MATERIA
Tipos de
competencias:
• Exclusivas
• Compartidas
• Concurrentes
COMPETENCIA
Técnicas para
resolución de
conflictos
competencial
es:
FACULTAD
Tipos de
facultades:
- Bases
- Legislación de
desarrollo
- Ejecución
•
•
•
Cláusula residual
Cláusula de
prevalencia
Cláusula de
supletoriedad
Ley 1/2002:
Establece un marco jurídico de reparto
competencial entre el Estado y las CCAA en materia
de defensa de la competencia.
(consecuencia de la inconstitucionalidad arts. Ley 16/1989)
Competencia
normativa
(CE)
ESTADO
Competencia
ejecutiva
(TC)
•Garante mercado nacional.
•Articula mecanismos: coordinación,
conexión y colaboración.
Estructura:
Art.1: Delimita el ejercicio de las competencias.
CCAA: Competencia ejecutiva  actuaciones realizadas en territorio autonómico
(NO mercado nacional).
Estado: competencia ejecutiva  actuaciones mercado nacional.
otras materias:  acuerdos prohibidos, falseamiento de libre competencia, etc.
Art.2: Mecanismo de resolución de conflictos.
Junta Consultiva  dictamen no vinculante
Administración del Estado
Eª vs CCAA
CA vs CA
Subsidiariamente TC
Art.3: Regulación de la junta consultiva.
Art.4: Aspecto institucional para la ejecución
competencial de CCAA.
-
Creación de instituciones propias
Colaboración del Estado.
Art.5: Tres ordenes de mecanismos de
coordinación.
1.
2.
3.
Consejo de defensa de la competencia
Mecanismos de información entre Eº y CCAA
Servicio de Defensa de la Competencia
Disposiciones:
Adicionales
Transitoria
LEY 16/1989 sobre Defensa de la
Competencia
•
Relación con el art.38 de la CE.
•
Objetivo: garantizar una libre competencia
eficaz y salvaguardarla de toda
violación. No
debe ser contraria al resto de las leyes que
rigen el mercado, cumpliendo las diferentes
reglas, tanto económicas como jurídicas de
carácter público y privado.
LEY 16/1989
MERCADO
DEFENSA DE LA
COMPETENCIA
BASES JURÍDICAS
Art.38 CE
Normas comunitarias de
política de competencia
Ley 110/1963 de 20 de julio,
de Represión de Prácticas
Restrictivas de la
competencia
TÍTULOS
Título I de la libre
competencia
Título II órganos
administrativos
Título III
procedimiento
TÍTULO I DE LA LIBRE
COMPETENCIA
Capítulo I sobre acuerdos y prácticas abusivas
Capítulo II, régimen de vigilancia
Capítulo III, creación de sistema
TÍTULO II ÓRGANOS
ADMINISTRATIVOS
 Garantizar
 Se
un el orden económico
encomienda a:
Tribunal de defensa de la
competencia
Servicio de defensa de la
competencia
TÍTULO PROCEDIMIENTO
Principio de
economía
Principio de
celeridad y
eficacia
Principio de
garantía de
defensa de los
administrados
Y a su vez, el título III se divide en dos
sectores:
A) regulación de trámites especiales
B) régimen de sanciones
Nueva Ley Defensa de la
Competencia 15/2007
 Graduación
de las infracciones.
 Procedimiento de clemencia.
 Único órgano de aplicación de la ley: Comisión
Nacional de la Competencia.
 Novedades en el control de concentraciones
económicas.
 Aplicación privada del derecho de la
competencia.
Legislación en Defensa de la
Competencia en el ámbito de la
UE
Globalización/
mundialización
¿Por qué una
legislación
comunitaria?
Economías
interrelacionad
as  empresas
multinacionales
Expansión del
mercado y las
economías
nacionales 
un Mercado
Común
Libre
circulación de
capitales,
mercancías y
personas.
Artículo 81 del Tratado:
Acuerdos
entre
empresas
Incompatibles
y prohibidos
Practicas
concertadas
Decisiones
de
asociación
Artículo 82:
subordinar la
celebración de
contratos a la
aceptación de
prestaciones
suplementarias
que no guarden
relación alguna
con el objeto de
dichos contratos.
imponer directa
o
indirectamente
precios de
compra, de
venta u otras
condiciones de
transacción no
equitativas
Quedará
prohibida la
explotación
abusiva
aplicar a terceros
contratantes
condiciones
desiguales para
prestaciones
equivalentes, que
ocasionen a éstos
una desventaja
competitiva
limitar la
producción, el
mercado o el
desarrollo
técnico en
perjuicio de los
consumidores
REGLAMENTO (CE) Nº1/2003
DEL CONSEJO de 16 de
diciembre de 2002
OBJETO  establecer un régimen que garantice que no se falsea la
competencia en el mercado común.
Reglamento Nº 17 del Consejo, de 6 de
febrero de 1962
Actualmente
Sustituir por
legislación
Debido a que no se encuentra en
condiciones de asegurar el equilibrio entre los
siguientes objetivos
Detiene la
aplicación de las
normas de
competencia
comunitarias
Ocasiona costes
considerables a las
empresas
Reglamento 139/2004 sobre el
control de la concentraciones
entre empresas
¿Qué es una concentración de empresas?
Fusión de dos o más empresas o partes de
empresas anteriormente independientes.
O la adquisición de participaciones del
capital o elementos del activo.
Objetivos
principales:
Eliminar
barreras de
acceso a los
mercados.
Su acceso
a fuentes y
suministros.
Preservar y
desarrollar la
competencia
efectiva.
Evitar que se obstaculice la
competencia efectiva por
causa de una posición
dominante en el mercado
común
o
una
parte
sustancial de éste.
Posibilidades de
elección para
proveedores y
usuarios.
Y la competencia
real o potencial de
empresas dentro y
fuera de la UE.
Defender posición de
mercado de
empresas, su posición
económica y
financiera.
Ámbitos de evaluación:
Evolución de la
oferta y la demanda
en productos y
servicios.
Desarrollo del
progreso
técnico/económico.
Intereses de los
consumidores
intermedios y finales.
En la prensa:
Comisión Nacional
de Competencia
Competencia multa con 35 millones
a 17 empresas de alquiler de
vehículos por pactar precios
Los medios de
comunicación
se hacen eco:
Competencia abre dos
expedientes sancionadores
a seis petroleras por pactar
precios.
Competencia multa con
61.000 euros a Orange
por comprar Simyo sin
autorización previa.
Vía http://www.rtve.es/noticias
Conclusión:
Art.38
Libertad de empresa
¿Ética?
CE
Art.149
Libertad de Mercado.
Reparto competencial CCAA y Estado
LEY 1/2002
Art.1 CE España es un Estado social y democrático de Derecho. (igualdad, distribución
equitativa de la riqueza, DDHH…).
¿La legalidad de los principios enunciados en las leyes analizadas conlleva a la justicia
desde un punto de vista moral?
GRANDES PERJUDICADOS:
PYMES
CONSUMIDORES (ciudadanos)
Necesidad de adaptación al dinamismo del mercado
LEY 15/2007.
¿Debe primar la ética o el desarrollo del mercado y sus competencias?;
¿Creéis que la legislación en materia competencial puede obstaculizar el desarrollo del
mercado a nivel nacional o internacional?