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FIJACIÓN DE PRECIOS
Tomás Menchaca Olivares
Art. 3 inc. 2º DL 211
Se considerarán, entre otros ……
a) Los acuerdos expresos o tácitos entre agentes
económicos …, que tengan por objeto fijar precios
de compra o de venta.
b) La explotación abusiva, por parte de una empresa,
o conjunto de empresas que tengan un controlador
común, de una posición dominante en el mercado,
fijando precios de compra o de venta ….
c) Las prácticas predatorias …..


PRACTICAS
RESTRICTIVAS EN
RELACIÓN A LOS
PRECIOS




Acuerdos de precios
verticales u horizontales (a)
Imposición o fijación
de Precios de reventa
(b) Vertical
Discriminación de
precios (inc.1º)
Precios Predatorios
(c)
¿Precios Abusivos?
Letra b) :“FIJANDO PRECIOS
DE COMPRA O DE VENTA”




Expresión poco feliz
Los agentes económicos normalmente
determinan sus precios libremente
No lo hacen fijándose en sus costos sino
en el precio de mercado
Salvo raro caso de competencia perfecta,
P>CMg
¿Precios abusivos?

Efectivamente pueden existir (Ej: Lesión
enorme).

La pregunta es si las normas sobre
conductas del Derecho de la L.C., que
pretende la regulación indirecta de los
mercados, es útil para solucionar este
problema.



El derecho de la competencia puede reprimir
el ABUSO, pero no el uso de una posición
dominante
Sancionables: Los acuerdos de precios, la
imposición, la discriminación de precios y los
precios predatorios.
Con ello puede disminuir la ocurrencia de
abusos, pero no evitarla en términos absolutos
(por ello, en el extremo, regulación de precios).
DERECHO COMPARADO
USA
Derecho antitrust
norteamericano, que
siempre se ha
caracterizado por
buscar soluciones
prácticas, no
sanciona la fijación, a
público, de precios
abusivos.
EUROPA
En Europa, suelen
existir normas sobre
la materia, pero se
han aplicado pocas
veces, por las
dificultades
JURIDICAS y
PRÁCTICAS que ello
implica
Problema Jurídico


Establecer un determinado precio como
abusivo (por excesivo), en términos
prácticos, equivale a fijar un precio
máximo, con el agravante de que no es
claro si un precio inferior también será
sancionado.
Materia de ley, precisamente para
proteger a los agentes económicos de la
posible arbitrariedad de la autoridad.
Dificultad Práctica
Determinar desde que nivel considerar
un precio como abusivo.
-
-
No es pensable que todo precio > CMg
sea abusivo.
Nivel algo alto de precios es un factor que
incentiva la entrada de nuevos
competidores.
Como dijo Richard Posner, es difícil distinguir
la situación en la cual un individuo obtiene un
retorno extraordinario como consecuencia de
la explotación (no abusiva) de un monopolio,
de aquella situación de quien tiene un terreno
estratégicamente bien localizado y observa
como sube el precio del terreno sin mediar
esfuerzo alguno de su parte.
POSIBLE INTERPRETACIÓN
ART. 3 DL 211
Fijación Concertada de Precios (Price
Fixing de USA) => Art. 3 a) DL 211
 Fijación (imposición) de Precios de
Reventa => Art. 3 b)
 Precios Predatorios => Art. 3 c)
 DISCRIMINACION DE PRECIOS
(Inc. 1º)

EUROPA: Julio Pascual y Vicente:
Fijación de Precios: “Acuerdo o acción
concertada entre empresas, o decisión de una
asociación de empresas, que tiene por finalidad o
por efecto limitar, directa o indirectamente, la
libertad de las empresas para fijar los precios de
las transacciones individuales con los
proveedores o con los clientes”
USA: PRICE FIXING (idem)
FIJACIÓN DE PRECIOS DE
REVENTA

Proveedor impone a cliente el precio al
cual deberá revender el producto que le
compra.

Efectos similares a los de un contrato de
agencia (comisión implícita)

FIJACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS

FIJACIÓN DE PRECIOS MÍNIMOS

Precios sugeridos de reventa
Distinción entre prácticas
horizontales y verticales



No es clara
Horizontales con un mayor potencial de
ilicitud
Actos verticales en general son
sancionados porque tienen efectos
horizontales (en caso contrario
normalmente no tendrían efectos
restrictivos de la L.C.)
P. Verticales



Tienen lugar entre empresas que operan
en distintos mercados
Debe determinarse si tiene algún efecto
ilícito en los mercados afectados
Tendencia a juzgarlos según la regla de la
razón.
Prácticas Verticales ¿Lícitas Per Se?
Hay quienes estiman que en general
serían lícitas porque:
Restricciones a la competencia impuestas
en distintas etapas productivas en general
perjudicarían a quienes las adoptan, sea
encareciendo sus productos u
obstaculizando la producción de los
mismos.
ROBERT BORK
“La fijación vertical de precios (mantenimiento de
precios de reventa), la división vertical de mercados
(territorios cerrados de concesionarios) y, en general,
todas las restricciones verticales son beneficiosas para
los consumidores y deberían por esa razón ser
completamente válidas. La teoría económica básica nos
dice que un fabricante no tiene la intención de
restringir la producción y debe ….. estar dirigido a
crear eficiencia. La eficiencia más común es la
inducción o compra por el fabricante de ventas, servicios
o esfuerzos promocionales adicionales”.
Restricciones Verticales admiten

Explicaciones basadas en argumentos de
eficiencia

Explicaciones basadas en ejercicio de
poder de mercado
Posibles efectos anticompetitivos




Pueden originarse en presiones de las
empresas cuya competencia se ve limitada
(Ej: Distribuidor exclusivo)
Pueden crear mayores márgenes y por ende
rentas monopólicas
Pueden facilitar la colusión entre
competidores
Pueden ser un instrumento para obstaculizar
la entrada
En fijación de precios de reventa



Si se trata de un precio máximo, o de un
precio fijo o mínimo
Poder de mercado de quien impone el
precio
Impacto efectivo de la medida sobre el
mercado
PER SE O REGLA DE LA RAZÓN

En USA, hasta el año pasado, al menos la fijación de
precios mínimos de reventa era considerada per se
contraria a la libre competencia. Caso Leegin con
PSKS Inc, de 2007, aceptó la aplicación general de la
regla de la razón.

En Europa no se admite la restricción de la facultad
del comprador de determinar un precio fijo o mínimo
de reventa (En algunos casos se podría imponer
precios de venta máximos o recomendar un precio de
venta)