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Titulo II
Del agua y sus bienes
asociados
Luis Felipe Huertas del Pino
Abogado, Estudio Osterling
Contenido de la presentación
• Repasar la finalidad del Título II
– Establecer ámbito de aplicación de la Ley en cuanto
a:
• Las aguas (artículo 7)
• Los bienes asociados a las aguas (artículo 8)
• Criterios utilizados en la revisión
– Armonizar el contexto teórico con el
normativo
– Minimizar costos de transacción
Las aguas
• Contexto teórico
– Como recurso natural
• Reglas para su aprovechamiento
– Como componente del medio ambiente
• Reglas para su preservación
• Contexto normativo
– Aguas en dominio público, es decir, cuando
están fuera del dominio privado.
Texto del Proyecto 386/2006 CR
•
Artículo 7º.- De las aguas comprendidas en la Ley.
Está comprendida el agua en la presente Ley:
1.
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13.
La de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural;
la que discurre por cauces artificiales;
la acumulada en forma natural o artificial;
la de las ensenadas y esteros;
Propuesta
la de los humedales y manglares;
• Mantener las
la de los manantiales
referencias a aquellas
la de los nevados y glaciares;
aguas que se
la residual;
encuentren en dominio
la subterránea;
público.
la de origen minero medicinal;
• Excluir las que puedan
la geotermal;
encontrarse en dominio
la atmosférica; y,
la proveniente de la desalación del agua de mar privado.
Comparación entre Ley vigente y
Proyecto de ley
Texto vigente
Proyecto 386/2006 CR
Artículo 4º.- Las disposiciones de la presente Ley
comprenden las aguas marítimas, terrestres y
atmosféricas del territorio y espacio nacionales; en
todos sus estados físicos, las que con carácter
enunciativo son:
Artículo 7º.- De las aguas comprendidas en la Ley.
Está comprendida el agua en la presente Ley:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
Las del mar que se extiende hasta las 200
millas;
Las de los golfos, bahías, ensenadas y esteros;
Las atmosféricas;
Los provenientes de las lluvias de formación
natural y artificial;
Los nevados y glaciares.
Las de los ríos y sus afluentes; las de los
arroyos, torrentes y manantiales, y las que
discurren por cauces artificiales;
Las de los lagos, lagunas y embalses de
formación natural o artificial;
Las subterráneas;
Las minero medicinales;
Las servidas;
Las producidas; y
Las de desagües agrícolas, de filtraciones y
drenaje.
1.
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8.
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10.
11.
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13.
La de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural;
la que discurre por cauces artificiales;
la acumulada en forma natural o artificial;
la de las ensenadas y esteros;
la de los humedales y manglares;
la de los manantiales
la de los nevados y glaciares;
la residual;
la subterránea;
la de origen minero medicinal;
la geotermal;
la atmosférica; y,
la proveniente de la desalación del agua de mar
Propuesta 1
Propuesta 2
Artículo 7º.- De las aguas comprendidas en la Ley
Las disposiciones de la presente Ley comprenden las aguas marítimas, terrestres y
atmosféricas del territorio y espacio nacionales; en todos sus estados físicos, las que con
carácter enunciativo son:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Las del mar;
Las de los golfos, bahías, ensenadas y esteros;
Las atmosféricas;
Los provenientes de las lluvias de formación natural y artificial;
Los nevados y glaciares.
Las de los ríos y sus afluentes; las de los arroyos, torrentes y manantiales, y las
que discurren por cauces artificiales;
Las de los lagos, lagunas y embalses de formación natural o artificial;
Las subterráneas;
Las minero medicinales;
Las servidas; y
Las de desagües agrícolas, de filtraciones y drenaje.
Bienes asociados
• Bienes naturales
– Establecer que no puede existir propiedad privada
sobre los espacios que contienen las aguas.
– Establecer la inalterabilidad de tales espacios.
• Bienes artificiales
– Pueden ser públicos o privados, dependiendo de su
naturaleza.
Propuesta
Propuesta