Download 744_Buena_fe_y_actos_propios_

Document related concepts

Contrato wikipedia , lookup

Obligación jurídica wikipedia , lookup

Doctrina de los actos propios wikipedia , lookup

Omisión (derecho) wikipedia , lookup

Derechos personalísimos wikipedia , lookup

Transcript
Derecho Privado II
Unidad 3, punto 1
EL DEBER DE BUENA FE
LA DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS
Dr. Pablo O. Quirós
[email protected]
¿ Qué es la buena fe ?
 Edición: 2004
 2 tomos
 1776 páginas
Un caso
Pedro, que vive en Córdoba, ha recibido en préstamo de
Pablo, que vive en Mendoza, la suma $ 2.000, que
deberá devolver cuando un vecino de Pablo, Enrique
Sánchez muera.
Al cabo de 6 meses, Enrique fallece, sin que Pedro haya
conocido el acaecimiento de la muerte.
Transcurridos 3 años, Pedro recibe en Córdoba una carta
documento donde Pablo lo intima al pago de $2.000
con más los intereses de 3 años desde la muerte de
Enrique.
¿Ha actuado Pablo conforme a derecho?
Algunas normas del Código Civil y Comercial
que nos pueden ayudar
Art. 886: “La mora del deudor se
produce por el solo transcurso
del tiempo fijado para su
cumplimiento.”
Art. 729: “Deudor y acreedor
deben obrar con cuidado,
previsión y según las exigencias
de la buena fe.”
Art 1061: “El contrato debe
interpretarse conforme a la
intención común de las partes y
al principio de la buena fe.”
Entonces …. ?
¿Ha actuado Pablo conforme a
derecho?
Que es la buena fe ?
Principio general del derecho.
.
.
.
.
Estándar jurídico o principio general ?
Normas abiertas
Dogmas de la codificación (arts. 15 y 16 del Código Civil)
Tienen carácter subsidiario
El redimensionamiento de la buena fe en el
Código Civil y Comercial

Ahora está en la puerta de entrada del código
Art. 9: “Los derechos deben ser
ejercidos de buena fe”.




Código de Vélez: (valor como estándar o principio general –art. 16 CC.-)
Art. 2º.- Interpretación.
La ley debe
interpretada
teniendo
cuenta sus
Ley 17.711:
(art. ser
1198
CC. en materia
deen
contratos
y palabras,
art. 1071susCC. como
leyes
análogas, las disposiciones que surgen de los
límite al finalidades,
ejercicio delaslos
derechos)
tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos,
Código nuevo: en el Título Preliminar (art. 9 y art. 10 –abuso del
de modo coherente con todo el ordenamiento
derecho-)
Buena Fe: principio general que informa a todo el ordenamiento: guía
de decisión de todo el sistema
Por eso el actual es un código de
principios y valores (art. 2º, CCCN)
“el alma honesta de un legislador no podrá jamás prever todo lo
que la imaginación perversa de un hombre desleal le sugerirá".
Queda aún, para iluminar la temática, recurrir al desarrollo de
los principios generales y al análisis de las reglas particulares
consagradas por la jurisprudencia.
(CHARDON, O. -J., "Traité du dol et de la fraude", t. I, ps. 2 y
sigts., núm. 1, Ed. Avallon, Paris, 1828).
Concepción solidarista
• Derecho tradicional – autonomía de la voluntad
• Intervención del Estado – Orden público de
protección
• Pugna entre fuertes y débiles (favor debitoris a
favor debilis)
. Tipicidad contractual
. Consumidor (acto de consumo: debilidad
estructural en el mercado)
Clases de buena fe
• Buena fe subjetiva
• Buena fe objetiva
Buena fe subjetiva
(creencia)
Elementos.
• Todos
Conciencia
dereales
obrar
conformetransmitidos
a derechoa terceros
(elemento
los derechos
o personales
sobrepositivo).
un
inmueble
o mueble
registrable,legitimantes
por una persona que ha resultado adquirente en
• Error
o ignorancia
de un acto nulo,
quedan(elemento
sin ningún valor,
y pueden ser reclamados
•virtud
Inexistencia
de culpa
negativo).
directamente del tercero, excepto contra el subadquirente
de derechos
El poseedor de buena
fe hace reales
suyos los
o personales de buena fe yfrutos
a título
oneroso.… El de mala fe debe
percibidos
restituir los percibidos y los que por su
culpa deja de percibir.
Efectos.
• Modera la responsabilidad. (art. 1935, 2do. parr. CCCN.)
• Legitima una atribución defectuosa. (art. 392 CCCN.)
Buena fe subjetiva
(creencia)
José Luis de los Mozos
“Es una suerte de ‘legítima
ignorancia’ que el uso de
la normal diligencia no
puede superar”
Ana Piaggi
“Es la creencia de no dañar un
interés ajeno tutelado por
el derecho o ignorar que
se lo está vulnerando”
Buena fe objetiva
(probidad, lealtad, fidelidad)
•
•
•
•
Parámetro normativo de comportamiento honesto y probo.
Impone el deber de obrar con lealtad y rectitud
. las tratativas anteriores a la celebración del contrato
. en su interpretación
. en su ejecución.
Efectos.
Interpretación de la conducta que importa cumplimiento de la
obligación (art. 961 CCCN.)
Fija el límite del ejercicio regular de los derechos (limitativa de la
conducta) (art. 10 CCCN.)
Buena fe objetiva
en el Código Civil y Comercial
Art. 729.- Buena fe. Deudor y acreedor deben obrar con
cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe.
Art. 991.- Deber de buena fe. Durante las tratativas
preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las
partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas
injustificadamente.
Art. 961.- Buena fe. Los contratos deben celebrarse,
interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo
que está formalmente expresado, sino a todas las
consecuencias que puedan considerarse comprendidas
en ellos, con los alcances en que razonablemente se
habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.
Clases de buena fe
• Buena fe
subjetiva
(derechos reales)
• Buena fe
objetiva
(derechos personales)
Función interpretativa
La buena fe inspira el proceso de
interpretación de la norma pública o
privada.
. Art. 9: Guía de decisión de todo el sistema
. Art. 1061: El contrato debe interpretarse conforme
a la intención común de las partes y el principio de la
buena fe.
La buena fe completa las palabras
Función interpretativa en el nuevo
Código Civil y Comercial
Las guías de interpretación las proveen

Art. 1063 (significado de las palabras)

Art. 1064 (interpretación contextual)

Art. 1065 (fuentes de interpretación)

Art. 1066 (principio de conservación)

Art. 1067 (protección de la confianza)
Función integradora
• La buena fe busca completar el cuadro
normativo.
• La buena fe crea deberes accesorios de
conducta
(ensanchamiento de la prestación del deudor)
Deberes accesorios de conducta
1º) Obligación de seguridad
Las partes en el contrato (aunque no lo digan) se
comprometen a devolver al otro contratante, ya sea
en su persona o sus bienes, sanos y salvos a la
expiración del contrato.
Ej. Daños en clínicas y en espectáculos públicos
Deberes accesorios de conducta
Obligación de seguridad normativizada
. Contrato de transporte (art. 1289, inc. c, CCCN.) “Garantizar su seguridad”
. Espectáculos deportivos (Ley 23.184, ref. por Ley 24.193)
. Relación de consumo (art. 42 C.Nac. y art. 5 de la Ley 24.240, ref. por Ley
26.361).
¿En estos casos se aplica
el principio de la buena fe ?
Deberes accesorios de conducta
2º) Obligación de informar
o dar aviso
La buena fe impone a las partes el deber de actuar en forma
clara, inequívoca, veraz, dando a conocer todos los
detalles que puedan resultar de interés a la contraparte.
Ej. compraventa, seguros, servicios bancarios.
Se encuentra normativizada

En la relación de consumo (art. 42 C.Nac. y art. 4 de la Ley 24.240,
ref. por Ley 26.361 y en el art. 1100, CCCN).

En la relación médico-paciente (arts. 2 inc. f y 3 de la Ley 26.529 y
art. 59, CCCN)
Deberes accesorios de conducta
3º) Obligación de colaboración
Las partes, en la relación jurídica deben comportarse de tal
manera que se logre el mayor beneficio para todos evitando
la creación de dificultades en el cumplimiento de las
prestaciones debidas, facilitando así la ejecución del créditodeuda.
Ej. Compraventa (art. 1137, CCCN) y en el contrato de obra (art.
1257, inciso b, CCCN).
Deberes accesorios de conducta
4º) Obligación de veracidad
En ella se encuentra el deber del vendedor de mostrar los vicios que conoce en el
producto
Art. 9 de la Ley 24.240. Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores
potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean
usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y
notoria.
El deber del empresario de no emitir una publicidad engañosa.
Art. 1103, CCCN: Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios
prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el
contrato con el consumidor y obligan al oferente.
Omisión de los deberes
accesorios de conducta
 Otorgan al acreedor las facultades del art. 730
del Código Civil y Comercial.
 La obligación es una ‘relación compleja’.
 Se ensancha el contenido de la prestación
principal.
Corte Suprema Nacional
“Una de las derivaciones del
principio cardinal de la buena
fe, es la que puede
formularse como el derecho
de todo ciudadano a la
veracidad ajena y al
comportamiento legal y
coherente de los otros,
sean estos particulares o
el propio Estado”
(Fallos 312:1725, del 21/09/1989,
“Compañía Azucarera Tucumana
S.A.”)
LA DOCTRINA
DE LOS
ACTOS PROPIOS
Doctrina de los actos propios
Enneccerus y Nipperdey:
“A nadie le es lícito hacer valer un derecho en
contradicción con su anterior conducta”.
(ENNECCERUS y NIPPERDEY, "Tratado de derecho civil, Parte
general", Barcelona, 1950, T. I, vol. II, p. 495).
Doctrina de los actos propios
 La buena fe impone un deber más
 vinculado al comportamiento que han de observar las
partes en la relación jurídica
 el deber de ser “coherentes”.
Doctrina de los actos propios
“Es razonable exigir que los comportamientos jurídicos que se
exteriorizan y producen una expectativa en la otra parte, sean
mantenidos para no defraudar a quien legítimamente confió en
ellos. En el plano de los valores, se trata de la protección de la
confianza, y por lo tanto de la seguridad jurídica, que esta Corte
Suprema debe proteger.
(considerando 5° del voto del Dr. Ricardo L. Lorenzetti en fallo de Corte
Suprema, 2008/04/29, “Rodríguez, Ramona Esther y otro c. Poder Ejecutivo
Nacional”, LL., 2008-C , 492, con nota de Claudio D. Gómez; DJ 2008-II, 1230
y Fallos: 331:901)
Doctrina de los actos propios
Concepto:
Obra de mala fe, quien vuelve sobre una conducta
anterior, válida y eficaz, que había suscitado en la otra
parte (de una relación jurídica), una expectativa seria
de comportamiento futuro; y ello por cuanto, aquélla
contradicción o incoherencia entraña y evidencia
deslealtad, no obstante que la pretensión
contradictoria, individualmente considerada, sea lícita.
Requisitos de la
doctrina de los actos propios
1°) Una situación jurídica preexistente.
2°) Conducta jurídicamente válida y plenamente eficaz de un
sujeto, que suscite en la otra parte, una expectativa seria de
comportamiento futuro.

Que acontece si el acto es nulo ?
Fueyo Laneri
“el acto propio debe ser, en principio, válido. Declarada judicialmente la ineficacia, no
producirá consecuencias hacia el futuro, y los efectos producidos quedarán sin
valor por aplicación del principio de la retroactividad. Consecuente con lo anterior,
no podrá formarse un acto propio, ni podrá considerársele como tal, a partir de su
nulidad declarada judicialmente”
Requisitos de la
doctrina de los actos propios
3°) Pretensión judicial o extrajudicial contradictoria, emanada del autor
de la primer conducta.



Aquí es donde se manifiesta la “deslealtad”
Conducta lícita –aisladamente considerada- (art. 10, CCCN.)
Conducta ilícita –en el “contexto” de la relación jurídica-
4°) Identidad del sujeto que despliega ambas conductas.

Aquí es donde se manifiesta la “in-coherencia del comportamiento”
Requisitos de la
doctrina de los actos propios
5°) Inexistencia de una norma jurídica que contemple la
contradicción.


Carácter residual o subsidiario
La ley prevé conductas contradictorias
Ejemplos de contradicción
legalmente regulada

Casos legalmente autorizados (prerrogativas)





Art. 975 y 981, CCCN (retractación de la oferta y de la aceptación)
Art. 1059, CCCN (seña con facultad de arrepentimiento)
Art. 1091, CCCN (resolución por imprevisión)
Art. 34 de la Ley 24.240 (según ley 26.361) y arts. 1110 a 1116, CCCN
(contratos celebrados fuera del establecimiento comercial y a distancia)
Casos legalmente prohibidos


Art. 899 incisos c) y d), CCCN (intereses no reservados en el recibo)
Art. 728, CCCN (repetición de lo entregado en concepto de deber moral)
La cuestión en el
Código Civil y Comercial
La regula en las normas sobre “Interpretación del contrato”
Art. 1067.
“La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las
partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la
contradicción con una conducta jurídicamente
relevante, previa y propia del mismo sujeto.