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Transcript
DERECHOS CIUDADANOS
Un proceso de concientización sobre los derechos
Civiles y Políticos y los derechos Económicos, Sociales y
culturales
Basado en Laura C. Pautassi, Conicet-Universidad de Buenos Aires, Taller de
Análisis de Políticas Públicas, 23 de noviembre de 2009
Elaborado y articulado por Tanya Miquilena de Corrales.
PORQUÉ RELACIONAR LA PROBLEMÁTICA
SOCIAL CON LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES
La población pobre, debido a su limitado acceso a las
oportunidades para desarrollar sus capacidades, está
imposibilitada de lograr salir de la situación de
pobreza por si misma.
Esto ha conducido a la incorporación de derechos
constitucionales tanto individuales (civiles o políticos)
como económicos, sociales y culturales.
La Constitución venezolana de 1999 incorporó un
conjunto de derechos que abren la posibilidad de
cambiar las condiciones existentes de la población
pobre, mediante el cumplimiento de las
responsabilidades del estado en intervenciones
orientadas a la creación de capacidades, a ofrecer
oportunidades para ello y a velar por el respeto de los
derechos ciudadanos que garantizan la libertad en
todos los ámbitos, incluida la de acceder a las
oportunidades que les permiten crear capacidades.
LOS DERECHOS HUMANOS DE OBLIGATORIO
CUMPLIMIENTO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN
VENEZOLANA DE
1999
Art. 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos, Su respeto y su
garantía son obligatorios para los órganos del poder público
de conformidad con la Constitución, los tratados sobre
derechos humanos suscritos y ratificados por la República y
las leyes que los desarrollen.
Art. 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela,
tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre su
goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la
constitución y la ley de la República, y son de aplicación
inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del
poder Público.
LOS DERECHOS HUMANOS SEGÚN LA
CONSTITUCIÓN VENEZOLANA DE 1999
Art. 30. El estado tendrá la obligación de indemnizar
integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos
humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes,
incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará
las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer
efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y
procurará que los culpables reparen los daños causados.
Art. 31. Toda persona tiene derecho, en los términos
establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre
derechos humanos ratificados por la República, a dirigir
peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados
para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus
derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a
procedimientos establecidos en esta constitución y la ley,
las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a
las decisiones emanadas de los órganos internacionales
previstos en este artículo.
¿QUÉ SIGNIFICA TENER UN DERECHO?


Se tiene un derecho cuando el ordenamiento jurídico
reconoce a un sujeto una potestad, la de hacer o no
hacer algo y la de reclamar de otros sujetos que
hagan o no hagan algo.
Tener un derecho significa que una norma jurídica
limita al sujeto de realizar alguna acción (obligación
negativa, omisión) o le faculta para hacerlo
(obligación positiva, acción) y crea sobre otros sujetos
los correspondientes deberes y obligaciones.
¿QUÉ SIGNIFICA TENER UN DERECHO?


Es decir, se trata de una pretensión justificada
jurídicamente.
Por ejemplo: tengo derecho a transitar porque
existe una norma jurídica que me concede esta
posibilidad; pero también tengo derecho a la
educación, en tanto hay una norma que me
convierte en titular de esta expectativa –la de
asistir a un establecimiento educativo- y crea a
otros sujetos su obligación correlativa de
proporcionarme los medios y las instancias de
calidad para que ejerza mi derecho a educarme
¿QUÉ SIGNIFICA TENER UN DERECHO?


Tener un derecho significa la posibilidad de
dirigir un reclamo ante una autoridad–
habitualmente un juez– para que haga cumplir la
obligación o imponga reparaciones o sanciones por
el incumplimiento.
Esta característica se denomina justiciabilidad o
exigibilidad judicial, y supone una garantía del
cumplimiento de las obligaciones que se
desprenden del derecho de que se trate.
TIPOS DE DERECHOS

En la Constitución Venezolana y en los tratados
internacionales de tipos de derechos humanos pueden
identificarse:
Derechos Civiles y Políticos (DCP) o individuales
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)
Derecho al desarrollo
1.
los derechos individuales o también denominados de
"derechos de primera generación", que se encuentran
reconocidos e incluidos en la constitución de 1999, definidos
como aquellas libertades y garantías de los ciudadanos y
que definen a quienes corresponden esos derechos.
Entre otros, podemos mencionar el derecho a expresar las
ideas propias; a profesar una religión, a comerciar, a
ejercer el derecho a voto.
TIPOS DE DERECHOS
2. Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC)
usualmente considerados "derechos de segunda
generación" e incluidos también en la constitución
política de 1999, cuya principal diferencia con los
anteriores es que el beneficiario del derecho no se
encuentra identificado a priori y por ello refieren al
derecho a la educación, el derecho a la salud, al derecho
a recibir una alimentación adecuada, al derecho al
trabajo en condiciones dignas; entre otros. Este tipo de
derechos está orientado a garantizar la posibilidad de
creación de capacidades que es lo que le permite al
ciudadano mantener su libertad de escogencia y de
desarrollo personal y para contribuir en la vida pública
TIPOS DE DERECHOS
Derecho al desarrollo que Involucra no solamente el
crecimiento económico, sino la equitativa distribución
de sus beneficios, el mejoramiento de las capacidades
de las personas y la ampliación de sus opciones.
Libertades relacionadas con:
3.







La necesidad, para disfrutar de un nivel de vida digno;
La discriminación, ya sea en razón del género, la raza, el
origen nacional o étnico o la religión;
El desarrollo y concreción de la potencialidad humana de
cada uno;
Tener un trabajo decente, sin explotación;
El temor, las amenazas contra la seguridad personal, la
tortura, la detención arbitraria y otros actos violentos;
La injusticia y las violaciones al imperio de la ley;
Para expresar opiniones, formar asociaciones y participar en
la adopción de decisiones.
TIPOS DE DERECHOS
Todas estas formas de derecho constituyen una
obligación jurídica y no una mera manifestación
de buena voluntad política, con prerrogativas
para los particulares y obligaciones para el
Estado.
PUENTES ENTRE DDHH Y POLÍTICAS
SOCIALES

La Constitución venezolana de 1999 ha dado el paso
de vincular los derechos humanos con las políticas
sociales.

Como Primer paso: reconoce a la población como
sujetos portadores de derechos.

Los derechos demandan obligaciones y las obligaciones
requieren mecanismos de exigibilidad y cumplimiento.

Considera un núcleo de obligaciones negativas y
positivas comunes a todas las categorías de derechos,
que se agrupan bajo tres niveles de obligaciones: de
respetar, de proteger y de cumplir.
DERECHOS, EMPODERAMIENTO Y EXIGIBILIDAD
Bajo el compromiso de cumplimiento de los Derechos Humanos,
existen varios principios internacionales que deben cumplirse para
los mismos:

Principio de interdependencia de DDHH: todos los derechos
humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí (Convención de Viena, 1993).

Cada Estado Parte es responsable de asegurar el goce de derechos
en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Considerar que cada persona es titular de derechos y no un
potencial beneficiario de una prestación o programa social.

El enfoque de derechos apunta esencialmente a ese otorgamiento
de poder por la vía del reconocimiento de derechos.
DERECHOS, EMPODERAMIENTO Y EXIGIBILIDAD



El reconocimiento de derechos es también el
reconocimiento de un campo de poder para sus
titulares y en ese sentido puede actuar como una
forma de restablecer equilibrios en el marco de
situaciones sociales marcadamente desiguales.
Es indudable también que el reconocimiento de
derechos limita de alguna manera el margen de
acción de los sujetos obligados, entre ellos el Estado.
Define en cierta medida, y en sentido amplio,
aquellas acciones que el obligado puede y las que no
puede hacer
ALCANCES DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS


Por lo tanto, un Estado no puede
nunca ni en ninguna circunstancia
justificar su incumplimiento de las
obligaciones básicas que son
inderogables.
El cumplimiento del contenido mínimo
es obligatorio y no es pasible de
excepciones, ni aun en situaciones de
emergencia
VIOLACIONES EN MATERIA DE DESC


El incumplimiento de las llamadas obligaciones
de contenido mínimo o inderogable resulta
injustificable y significa que este derecho está
siendo vulnerado.
Respecto de otras obligaciones, si la limitación
de recursos imposibilita el pleno cumplimiento
de las mismas, el Estado debe justificar que hizo
todo lo posible por utilizar los recursos
existentes para satisfacer prioritariamente sus
obligaciones.
VIOLACIONES EN MATERIA DE DESC

Las violaciones a un Derecho
social pueden producirse por
acción (v. gr. adoptar medidas
regresivas, retirar planes de salud
pública, dejar de asegurar el
acceso a la alimentación mínima,
etc.) u omisión (vg. no adoptar
medidas apropiadas, no hacer
cumplir leyes, etc.)
POLÍTICAS PÚBLICAS Y DERECHOS
El enfoque de derechos implica un
nuevo mecanismo de intervención
estatal de diverso tipo:
 jurídico (cumplimiento de
obligaciones legales),
 ético (derechos humanos
fundamentales) y
 política pública (mecanismos de
diseño, guía para los contenidos).
POLÍTICAS PÚBLICAS Y DERECHOS
 Es
un proceso que apunta hacia la
realización progresiva de todos los
derechos humanos.
 Considera
y evalúa no solo el
resultado de las políticas sino las
formas en que se efectúa el proceso
de desarrollo.
POLÍTICAS PÚBLICAS Y DERECHOS



Propone otra relación entre la política y los
“receptores de política” como sujetos portadores de
derechos ≠ perspectiva de beneficiarios, pero además
como activos decisores en el proceso de toma de
decisiones públicas.
Las propias políticas públicas deben adoptar medidas
progresivas
para
incorporar
yo
perfeccionar
mecanismos de rendición de cuentas, tanto a nivel
central, regional y local
En este sentido deben dar cumplimiento al deber de
respetar, proteger y hacer efectivos los derechos
humanos y que en tal calidad sus titulares pueden
exigir tal respeto, protección y realización.
¿CÓMO SE DEFINE LA POLÍTICA PÚBLICA?
La política pública es una toma de posición que
intenta alguna forma de resolución de la cuestión.
La política pública no constituye ni un acto reflejo
ni una respuesta aislada, sino más bien, un
conjunto de iniciativas y respuestas, que
observadas en un momento histórico y en un
contexto determinado permiten inferir la
posición-predominante- del Estado frente a una
cuestión que atañe a sectores significativos de la
sociedad.
¿CÓMO SE DEFINE LA POLÍTICA PÚBLICA?
La intervención estatal supone
partido sea por acción u omisión.
tomar
De lo anterior se desprende que otros
actores-además del Estado- también toman
posición frente a cuestiones que los afectan
y cuyas consecuencias pueden influir
considerablemente el proceso de resolución
de las cuestiones y las futuras tomas de
posición sobre las mismas”.
CAPACIDADES ESTATALES
¿Están dadas las condiciones efectivas
para implementar a través de políticas
públicas una perspectiva de derechos en el
marco de la estructura estatal vigente?
¿hay capacidades estatales acordes con el
“enfoque de Derechos”?
CAPACIDADES ESTATALES
Se entiende por capacidad estatal la aptitud
de las instancias de gobierno para lograr
efectivamente los derechos plasmados en la
constitución, dadas ciertas restricciones del
contexto y tomando en cuenta las demandas
del colectivo sobre cuáles son los problemas
públicos fundamentales y cual es la
cobertura mínima de respuesta que debe dar
el estado a dichos problemas.
CAPACIDADES ESTATALES
Su análisis implica considerar un aspecto técnico
instrumental, pero también la distribución de
recursos de poder al interior del aparato estatal.
La importancia de conocer las capacidades
institucionales del Estado para elaborar políticas
de inclusión acorde al “enfoque de Derechos”, es
fundamental en la
medida que arroja
información sobre precisamente en que de ellas
se desprenden las opciones de políticas
efectivamente posibles
CAPACIDADES ESTATALES
En el caso de Venezuela la constitución de 1999
problemas detectados,
por lo que los mismos están visibilizados
y por lo tanto, forman parte de la agenda
de discusión: tanto en la opinión pública
como en los actores sectoriales relevantes
incluyó los principales
Sin embargo, se presentan déficits en las
capacidades institucionales disponibles
para emprender el camino hacia un
proceso de desarrollo respetuoso de los
DDHH
Capacidades estatales para promover el
desarrollo con enfoque de derechos
Capacidades
Administrativas
•
•
•
Proceso de planificación
Organización interna y
distribución de funciones
Capacidad de los actores
responsables
Capacidad
Política
•
•
•
•
•
•
Coordinación
Flexibilidad
Innovación
Calidad
Sostenibilidad
Evaluabilidad
Accountability
e
ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS PARA
LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA







Insta a la rápida adopción de estrategias para la superación de la pobreza
sustentadas en los derechos humanos, como una cuestión de
obligatoriedad jurídica;
amplía el ámbito de las estrategias de reducción de la pobreza a fin de
abordar las estructuras de discriminación que generan y sostienen a la
pobreza;
Insta a la expansión de los derechos civiles y políticos que pueden jugar un
papel instrumental crucial en la causa de reducción de la pobreza;
Confirma que los derechos económicos, sociales y culturales son derechos
humanos jurídicamente vinculantes y no solamente aspiraciones
programáticas;
agrega legitimidad a la demanda por asegurar una participación
significativa de los pobres en el proceso de toma de decisiones ;
previene contra el retroceso y el no cumplimiento de obligaciones
esenciales en nombre de eventuales compensaciones;
crea y fortalece instituciones mediante las cuales los responsables de las
decisiones deban rendir cuenta de sus acciones.
ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS PARA
LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA
La particular vulnerabilidad de los pobres hace
especialmente necesario atender al cúmulo de
derechos sobre los que se apoya su bienestar,
dado que muchas veces los esfuerzos en políticas
sectoriales como la educación o la salud pueden
ver grandemente disminuido su impacto, si no se
atiende también a otros factores familiares y
sociales.
 En esa misma línea el énfasis puesto en las
familias, tiende justamente a cautelar esa
integralidad propia del enfoque de derechos.

DERECHOS HUMANOS PARA LA REDUCCIÓN DE
LA POBREZA PAUTADOS EN LA CONSTITUCIÓN
DE
1999
Del diagnóstico y discusiones sobre la problemática de
pobreza en la comunidad, destaca como prioritario
romper las trampas de la pobreza a través de múltiples
acciones. Buena parte de las soluciones requieren ser
implementadas mediante políticas públicas del estado
en sus diferentes niveles. Otras pueden nacer de la
propia comunidad en esfuerzos conjuntos con otras
comunidades mas favorecidas como son las de clase
media y los empresarios.
Para avanzar hacia la solución definitiva de la pobreza
se requieren esfuerzos desde distintos actores haciendo
posible la creación de capacidades, así como
incrementar la capacidad de presión por parte de los
grupos afectados, hacia el logro de esos objetivos.
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LAS
TRAMPAS DE LA POBREZA
Derecho al trabajo (Art. 87,
88, 89,91); derecho a la
propiedad (Art. 115),
derecho a generar
actividades económicas
(Art. 112) : derecho a la
educación (Art. 102, 103)
Escasas capacidades
para inserción a la
economía
(Debido a crisis
económicas , alta
dependencia de
actividades del gobierno).
No es posible a la
población pobre ahorrar ni
acumular bienes
Vulnerabilidad e
Inseguridad frente
a sucesos
inesperados
(desastres naturales,
crisis económicas y
enfermedades
endémicas)
Derechos de acceso a
servicios públicos (Art 117);
derecho a la vivienda (Art.
82); derecho a la salud ( Art
83, 84); derecho a la
protección (Art. 55); derecho
a la alimentación (Art.
´Protección
social
Poder
ciudadano
limitado
(La voz del más
pobre no está
efectivamente
representada, falta
de efectivos canales
de participación y de
poder )
Desventajas espaciales
Discriminación social (el
papel secundario de la
mujer, p.e)
(Localizaciones dentro de la ciudad
que cuentan con pocos o ningún
servicio, existen muchos focos de
violencia e inseguridad social y las
condiciones de vida son muy
inapropiadas
Derecho de
asociación
(Art. 52, 67,
);
95, 118
derecho de
participación
(Art. 62,70);
derecho de
reunión (Art.
53); derecho de
manifestación
(Art. 68)
DERECHO AL TRABAJO


Art. 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas
necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener
ocupación productiva, que le proporcione una existencia
digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este
derecho. Es fin del estado fomentar el empleo. La ley
adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los
derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no
dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a
otras restricciones que la ley establezca. Todo patrono o
patrona garantizará a sus trabajadoras y trabajadores
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuados. El Estado adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control y la promoción de
estas condiciones.
Art 88. El estado garantizará la igualdad y equidad de
hombres y mujeres en el ejercicio del derecho del trabajo. El
estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad
económica que crea valor agregado y produce riqueza y
bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la
seguridad social de conformidad con la ley.
DERECHO AL TRABAJO

Art. 89.El trabajo es un hecho social y gozará de la protección
del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las
condiciones materiales, morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:






Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.
En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencia.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción,
acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos
derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de
la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la
ley.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará
la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se
aplicará en su integridad.
Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitución
es nulo y no genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad,
raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo del adolescente en labores que puedan afectar su
desarrollo integral. El estado los protegerá contra cualquier
explotación económica y social.
DERECHO AL TRABAJO
Art. 91: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con
dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se
garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder
a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará
periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria,
de conformidad con la ley.
Todo el que trabaja (formal o informal) tiene derechos en el trabajo: libertad sindical y
de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva,
eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, abolición real del
trabajo infantil, y eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
Es evidente que en la economía informal el vacío de derechos es especialmente grave

Los trabajadores en la economía informal no disfrutan de la libertad de asociación o del derecho a
sindicarse y a negociar colectivamente. Tener representación y hacer oír su voz no constituyen sólo
un derecho fundamental, sino también un medio a través del cual los trabajadores informales
pueden asegurarse otros derechos y conseguir un trabajo decente.

El trabajo forzoso, incluida la servidumbre por deudas y la explotación y el maltrato de personas
objeto de tráfico ilegal, se producen en la economía informal, ya que es ilegal y está fuera de los
límites de la ley.

El trabajo infantil es algo habitual en la economía informal; los niños se encuentran a menudo en
las formas de trabajo más ocultas y peligrosas y son los más vulnerables a todos los aspectos
negativos de la actividad informal.

Las personas que se enfrentan a discriminación directa o indirecta y no disfrutan de igualdad de
oportunidades y de trato — ya sea en términos de acceso a la educación y a la formación, a los
recursos o a trabajos formales — acaban incorporándose en la economía informal, normalmente en
el extremo más bajo y en los peores trabajos. Entre estas personas se encuentran las mujeres
(especialmente las situadas en los extremos del espectro de edad), los trabajadores discapacitados y
los migrantes.
DERECHO A LA PROPIEDAD
Art. 115. Se garantiza el derecho de propiedad.
Toda persona tiene derecho al uso, disfrute y
disposición de sus bienes. La propiedad estará
sometida a las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con fines de
utilidad pública y de interés general. Solo por
causa de utilidad pública o interés social,
mediante sentencia firme y pago oportuno de
justa indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes.
DERECHO A CREAR Y PARTICIPAR EN
ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRIVADAS
Art. 112. Todas las personas pueden dedicarse
libremente a la actividad económica de su
preferencia, sin más limitaciones que las previstas en
esta constitución y las que establezcan las leyes, por
razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad,
protección del ambiente u otras de interés social.
El estado promoverá la iniciativa privada,
garantizando la creación y justa distribución de la
riqueza, así como la producción de bienes y servicios
que satisfagan las necesidades de la población, la
libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin
perjuicio de su facultad para dictar medidas para
planificar, racionalizar y regular la economía e
impulsar el desarrollo integral del país
DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS
PÚBLICOS

Art. 117. Todas las personas tendrán derecho a
disponer de bienes y servicios de calidad, así
como a una información adecuada y no engañosa
sobre el contenido y características de los
productos y servicios que consumen, a la libertad
de elección y a un trato equitativo y digno. La ley
establecerá los mecanismos necesarios para
garantizar esos derechos, las normas de control
de calidad y cantidad de bienes y servicios, los
procedimientos de defensa del público
consumidor, el resarcimiento de los daños
ocasionados y las sanciones correspondientes por
la violación de estos derechos.
DERECHO A LA EDUCACIÓN

Art. 102. La educación es un derecho humano y un deber
social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria.
El estado la asumirá como función indeclinable y de
máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como
instrumento del conocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un
servicio público y está fundamentada en el respeto a todas
las corrientes de pensamiento, con la finalidad de
desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el
pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad
democrática basada en la valoración ética del trabajo y en
la participación activa, consciente y solidaria en los
procesos de transformación social consustanciados con los
valores de la identidad nacional, y con una visión
latinoamericana y universal. El estado, con la participación
de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de
educación ciudadana de acuerdo con los principios
contenidos en la constitución y en la Ley.
DERECHO A LA EDUCACIÓN


Art. 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral,
de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria
en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio
diversificado. La impartida en las instituciones del estado es
gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado
realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de las NNUU. El estado creará y sostendrá
instituciones y servicios suficientemente dotados para
asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema
educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con
necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se
encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones
básicas para su incorporación permanencia en el sistema
educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas
educativos públicos a nivel medio o universitario serán
reconocidos como desgravámenes al impuesto sobre la renta
según la ley respectiva.
DERECHO A LA SALUD

Art. 83. La salud es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del derecho a la vida. El
Estado promoverá y desarrollará políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el acceso a los servicios.
Todas las personas tienen derecho a la protección
de la salud, así como el deber de participar
activamente en su promoción y defensa, y el de
cumplir con las medidas sanitarias y de
saneamiento que establezca la ley, de
conformidad con los tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por la
República.
DERECHO A LA SALUD

Art. 84. Para garantizar el derecho a la salud, el
Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un
sistema público nacional de salud, de carácter
intersectorial, descentralizado y participativo,
integrado al sistema de seguridad social, regido por
los principios de gratuidad, universalidad,
integralidad, equidad, integración social y
solidaridad. El sistema publico de salud dará
prioridad a la promoción de la salud y a la prevención
de las enfermedades, garantizando tratamiento
oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y
servicios públicos de salud son propiedad del Estado y
no podrán ser privatizados. La comunidad organizada
tiene el derecho y el deber de participar en la toma de
decisiones sobre la planificación, ejecución y control
de la política específica de las instituciones públicas
de salud.
DERECHO A LA VIVIENDA

Art. 82. Toda persona tiene derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica,
con servicios básicos esenciales que incluyan un
hábitat que humanice las relaciones familiares,
vecinales y comunitarias. La satisfacción
progresiva de este derecho es obligación
compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y
el Estado en todos sus ámbitos. El estado dará
prioridad a las familias y garantizará los medios
para que éstas y especialmente las de escasos
recursos, puedan acceder a las políticas sociales y
al crédito para la construcción, adquisición y
ampliación de viviendas.
DERECHO A LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección
por parte del Estado a través de los órganos de
seguridad ciudadana regulados por ley, frente a
situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad
o riesgo para la integridad física de las personas, sus
propiedades, el disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en
los programas destinados a la prevención, seguridad
ciudadana y administración de emergencias será
regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la
dignidad de todas las personas. El uso de armas o
sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial
y de seguridad estará limitado por principios de
necesidad, conveniencia, oportunidad y
proporcionalidad, conforme a la ley.
DERECHOS DE CIUDADANÍA
Derecho a manifestación
 Art. 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho
a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros
requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el
uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el
control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará
la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad
en el control del orden público.
Derecho a reunión
 Art. 53. Toda persona tiene derecho de reunirse,
pública o privadamente, sin permiso previo, con fines
lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos
se regirán por la ley.
DERECHOS DE CIUDADANÍA
Derecho a asociarse
 Art. 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de
conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el
ejercicio de este derecho.
 Art. 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de
organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección
y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán
seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la
participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de
las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones
privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de
control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las
mismas. Asimismo regulará las campañas políticas y electorales, su
duración y límites de gastos propendiendo a su democratización. Los
ciudadanos y ciudadanas por iniciativa propia, y las asociaciones con
fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales
postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la
propaganda política y de las campañas electorales será regulado por
la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán
contratar con entidades del sector público.
DERECHOS DE CIUDADANÍA
Derecho a asociarse
 Art. 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y
sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir
libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes
para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de
afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones
no están sujetas a intervención, suspensión o disolución
administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos
contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio
de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las
directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad
laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para
el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia
sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales
establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las
directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y
secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes
sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad
sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de
conformidad con la ley.
DERECHOS DE CIUDADANÍA
Derecho a asociarse
 Art. 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y
de la comunidad para desarrollar asociaciones de
carácter social y participativo, como las cooperativas,
cajas de ahorro, mutuales, y otras formas asociativas.
Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo
de actividad económica, de conformidad con la ley. La
ley reconocerá las especificidades de estas
organizaciones, en especial las relativas al acto
cooperativo, al trabajo asociado y su carácter
generador de beneficios colectivos. El Estado
promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas
a mejorar la economía popular y alternativa.
DERECHOS DE CIUDADANÍA
Derecho a participar
 Art. 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio de
sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión pública es el
medio necesario para lograr el protagonismo que
garantice su completo desarrollo tanto individual
como colectivo. Es obligación del Estado y deber
de la sociedad, facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su práctica.
DERECHOS DE CIUDADANÍA
Derecho a participar
 Art. 70. Son medios de participación y protagonismo
del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político:
la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta
popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo
abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre
otros; y en lo social y económico, las instancias de
atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las
cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de
carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa
comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para le efectivo
funcionamiento de los medios de participación
previstos en este artículo.