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Titulo: Guía Conceptual. MATERIA: “Derecho a la Participación”. Elaborada por: María Gabriela Cuevas.INTRODUCCIÓN A continuación se le presenta la guía conceptual correspondiente a su materia: Derecho a la Participación, en la cual usted encontrará la explicación de los conceptos claves que se desarrollaran a partir de cada una de las unidades de aprendizaje correspondientes a la arquitectura de contenidos de dicha materia. Esta guía es de suma importancia, para el manejo apropiado de los conocimientos que usted trabajará a lo largo de esta nueva experiencia de aprendizaje. Seguidamente se le indican según la arquitectura de contenidos, los puntos claves que serán desarrollados: Unidad I: Aspectos teóricos del derecho a la participación I. Tema 1: Marco conceptual. 1.1. Concepto. 1.2. Características. 1.3. Fines. 1.4. Principios que orientan la participación. 1.5. Concepto de ciudadanía. 1.6. Conceptos de desobediencia civil y rebelión. Tema 2: Alcances y mecanismos para su ejercicio. 2.1. Derecho autónomo. 2.2. Vínculo con otros derechos. 2.3. Tipos de mecanismos. 2.4. Mecanismos. 2.4.1. Derechos específicos como mecanismos. 2.4.2. Mecanismos del derecho genérico. 2.4.3. Otros mecanismos especificados en el ordenamiento jurídico. 2.4.4. Espacios de representación de la sociedad en el seno de órganos públicos. Unidad II: Aspectos teóricos del derecho a la participación II. Tema 1: Obligaciones frente al derecho. 1.1. Obligaciones genéricas. 1.2. Obligaciones específicas. 1.3. Compromiso de la sociedad. Tema 2: Límites admisibles al derecho. Tema 3: Supuestos de violación del derecho. Tema 4: Mecanismos de protección. Unidad III: Sociedad y participación política. Tema 1: Formas de organización de la sociedad. 1.1. Democracia interna en las organizaciones. 1.2. Representación. Tema 2: Nuevas formas de relación entre Estado y Sociedad. Tema 3: Relación entre partidos políticos y actores sociales. Unidad IV: Análisis de experiencias. Tema 1: Áreas en que se ha venido ejerciendo la participación: indicadores de fortalezas y debilidades. Tema 2: Aproximación al análisis de experiencias. Desarrollo Conceptual.Unidad I. Aspectos teóricos del derecho a la participación I.Tema 1. Marco conceptual. 1.1. Concepto. 1.1.1.- Participación, protección jurídica de la participación y derecho a la participación. Derecho a la participación genérica y derechos de participación específicos. En su definición más amplia, participar consiste en intervenir en actividades de grupos, e incidir en dichas actividades. En su expresión más acabada el derecho a participar es la posibilidad de incidir en la dirección de los asuntos públicos. Esta expresión de la participación es la que está reconocida como derecho humano en los instrumentos internacionales de protección, y reconocida en las constituciones de los estados liberales democráticos. La participación es un proceso social del cual el derecho a participar es un elemento. La participación es un modo de realizar las cosas de manera compartida. El derecho a participar es la facultad reconocida jurídicamente de incidir en la realización de ciertas cosas. La participación es más amplia que el derecho a participar: La participación es un fenómeno que se produce, o se puede producir, en todas las áreas de la actividad humana colectiva (no estrictamente individual). La protección jurídica de la participación es más amplia que el derecho a participar: Gran cantidad de actividades que se ejecutan de manera compartida no está, ni debe estar regulada, imaginemos por ejemplo las formas en que se comparten las labores en el hogar. De las infinitas cosas que pueden hacerse de manera compartida, existe un universo menor que goza de regulación jurídica, entre el que se encuentran distintas denominaciones, por ejemplo, en el campo civil existe regulación sobre cooperativas, sobre fundaciones, sobre la propiedad compartida, o sobre los derechos de los socios en una asociación; en materia laboral existe regulación sobre la conformación de sindicatos; en materia de familia, existe regulación sobre el ejercicio compartido de la patria potestad frente a los hijos, o sobre la comunidad conyugal de bienes; en el campo mercantil existe regulación sobre la participación de los socios en la toma de decisiones o en los beneficios la compañía; en materia financiera existe regulación sobre cajas de ahorro; en el campo penal existe regulación sobre distintas formas de responsabilidad por distintas formas de participación en el delito; en el campo de la administración pública existe regulación sobre formas de ejecución de servicios públicos compartida entre la administración pública y los particulares, como contratos administrativos y, en particular, el contrato de concesión; en el campo político existe regulación sobre la existencia y actividad de partidos políticos y grupos de presión que, entre otras, propicia ciertas condiciones para que exista la alternancia en el ejercicio del poder, que es una manera de que éste sea compartido. De todo ese universo de cosas que se hacen de manera compartida y que gozan de regulación jurídica, existe un grupo al que se denomina derechos de participación, en virtud de los que las personas están facultadas para incidir en la dirección de los asuntos públicos, que pueden estar vinculados a distintos campos de actividad (civil, laboral, familiar, mercantil, financiero, penal, administrativo o político), es decir, se trata de formas de participación política desde una concepción amplia de ésta, que abarca el ejercicio de poder implicado en la dirección de los asuntos, en cualquiera de los campos en que se despliega la actividad social. Entre todas las formas de participación política, existen muchas con denominación específica. En consecuencia, el derecho a participar es más amplio que ciertos derechos de participación específicos: Existen formas de participación política que aunque no tienen otra denominación específica se encuadran en la facultad de incidir en la dirección de los asuntos públicos, éstas constituyen también el derecho a la participación. Para tener mayor precisión en el uso de términos, se puede decir que se trata del derecho a la participación genérica (derecho a incidir en la dirección de todos los asuntos públicos mediante formas libres de colaboración y control), paralelo al cual existen derechos de participación específicos (derecho a incidir en la dirección de ciertos asuntos públicos mediante determinadas formas reguladas), entre los que se encuentran los derechos específicos vinculados a ciertas formas de participación, como: elegir y ser elegido mediante el voto, acceder a cargos públicos, los referendos, las iniciativas populares, las asambleas ciudadanas, el derecho a exigir rendición de cuentas, el derecho a asociarse con fines políticos, derecho de manifestación pacífica. 1.1.2. El derecho a participar en distintos instrumentos jurídicos. 1.1.2.1. Instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21 establece: “1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas, que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.” La Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre, en su artículo XX establece: “Toda persona, legalmente capacitada, tiene derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto , genuinas, periódicas y libres”. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 25 establece: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, titulado, derechos políticos, establece: “1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. Con fundamento en estos instrumentos internacionales se puede afirmar que la participación no es sólo un mecanismo del sistema democrático, sino que además este mecanismo ha alcanzado la categoría de derecho, y de derecho inherente a la persona humana. Obviamente, el alcance de este derecho dependerá de lo que la Constitución y las leyes de cada país definan por “participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente” pues en algunos Estados podría limitarse esta participación directa al ejercicio del sufragio activo y pasivo (aunque el hecho de que al sufragio activo y pasivo se dedique un párrafo aparte en ambos tratados podría indicar la intención de diferenciación de tales derechos y oportunidades, es decir, la intención de dotar de entidad propia a la participación directa más allá de la elección de representantes), y aún en Estados que interpreten que se trata de algo que va más allá del sufragio (basando tal distinción en el propio hecho de que los instrumentos internacionales comentados destacan ambos mecanismos participación directa y elección de representantes- como situaciones diferenciables, al presentarlas en una redacción que las une con la conjunción “o”) podría variar su reconocimiento, desde un extremo mínimo como sería el respeto a la participación en actividades relacionadas con el derecho al sufragio, como sería la participación en campañas electorales, hasta las formas más avanzadas que permiten la participación en la toma de decisiones públicas, precedida del reconocimiento de la importancia del flujo de información y del papel fundamental de la educación en la formación de personas conscientes de la importancia del sistema, y por ende, de su papel ante los asuntos públicos de su interés. Ahora bien, en los Estados cuya legislación interna o interpretación constitucional haya avanzado en reconocer más amplio alcance a la expresión “participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente” tales niveles de participación reconocidos pueden ser defendidos con el carácter de derechos humanos, tomando como fundamento los instrumentos internacionales citados, así como el principio de que los instrumentos internacionales de derechos humanos configuran siempre mínimos que los Estados pueden superar en beneficio de la persona, y que, de ser así, el respeto a ese margen adicional reconocido tiene el mismo carácter obligatorio para los Estados que el respeto al mínimo reconocido internacionalmente. En el caso de Venezuela es oportuno, además, reforzar la afirmación de obligatoriedad antes hecha con una referencia al carácter obligatorio que tienen en general los instrumentos internacionales de derechos humanos, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución, según el cual “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional ..., y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público.” 1.1.2.2. Constitución. La Constitución venezolana de 1999 contiene referencias expresas a la participación en el preámbulo, lo que constituye un importante elemento unificador en la interpretación del resto del articulado constitucional, en el que se incluye una amplia y variada gama de referencias a la participación, entre todas estas el artículo 62, que forma parte del capítulo dedicado a los derechos políticos, puede considerarse el texto básico en el reconocimiento del derecho a la participación. Este artículo expresa: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo1 en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo 1 “...el pueblo, en sentido jurídico-político es la parte de la población que posee derechos políticos.” CHALBAUD ZERPA, Reinaldo, Estado y Política. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, sexta edición, Caracas, Ediciones Liber, 1999, Pg. 49. que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”. 1.2. Características2. A continuación mencionaremos características tanto del fenómeno social participativo como del derecho a la participación. 1.2.1. Existen distintos grados de participación. Existen distintos grados de participación, según el grado de incidencia de la persona en la actividad del grupo, y según el grado de incidencia de la actividad del grupo en la sociedad. El mayor grado de participación implica también mayor grado de responsabilidad del participante consigo mismo, con el grupo y con la sociedad. Los distintos grados de participación son: • de la pertenencia a la participación crítica (de menor a mayor autonomía); • de la participación eventual a la participación constante; • de la participación en acciones a la participación en procesos; • de la participación en una organización aislada a la participación en organizaciones estructuradas y coordinadas en red. • de la participación respecto a productos finales (ejecución o control) a la participación respecto a orígenes de esos productos (planificación, diseño); • de la participación en acciones de un grupo a la participación en la organización, funcionamiento y dirección del grupo; • de la participación como fin a la participación como medio para resolver problemas; 2 • del beneficio individual al beneficio colectivo; • de la participación en lo privado a la participación en lo público; • de la participación para proponer a la participación para decidir. Parcialmente tomado de la minuta de la primera reunión especializada sobre el derecho a la participación, convocada por el Centro de Derechos Humanos de la UCAB, el 8 de abril de 2002. El grado de participación de una persona en un grupo determinado puede depender de distintas circunstancias, provenientes del participante, del grupo que recibe la participación o de la normativa jurídica que regula la materia, cuya existencia a su vez puede depender de que la materia sobre la que se plantea la participación sea de interés público, o de que el “grupo” que recibe la participación sea de naturaleza pública, es decir, que se trate de un ente u órgano del poder público. En otras palabras, el grado de participación (de intervención e incidencia) puede depender de: • La voluntad del individuo que participa, que debe suponer la conciencia de las responsabilidades que la participación implica (la mayor incidencia en las actividades del grupo implica también mayor grado de responsabilidad); • La voluntad de la agrupación que acoge la participación y de sus propias normas: si la agrupación es privada puede tener más autonomía para definir los grados de participación que mantiene; si la agrupación tiene fines públicos el grado de participación le puede venir exigido por el ordenamiento jurídico (Ej. Partidos políticos, por disposición constitucional tienen que tener métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección); si la agrupación es pública la validez de ciertos actos puede estar condicionada por ley al respeto a ciertas formas de participación. • La voluntad de la Ley: ciertas formas de participación y su grado específico son ordenadas por ley. 1.2.2. La participación es un fin y es un medio. Esta dicotomía se convierte en una discusión sin sentido. Existe consenso en que la participación es tanto un fin como un medio. Un medio para alcanzar la conquista de derechos, pero también un fin para potenciar la ciudadanía y ejercer esos derechos. 1.2.3. Diversos tipos de participación. Existe consenso en que la participación puede ser de diverso tipo según el objetivo que se persiga: social, económica, cultural, comunitaria, política, entre otros. Sin embargo, pareciera que siempre la participación tendrá un carácter político. 1.2.4. Es derecho y es deber. La participación es un derecho del ciudadano y un deber del Estado garantizarlo. La sociedad debe ser participativa y protagónica, hay corresponsabilidad. Sin embargo, hay que estar alerta pues se corre el riesgo de desdibujar el rol del Estado con el término de corresponsabilidad. Desde la doctrina de los derechos humanos, la participación como derecho no está sujeta a la contraprestación de un deber; es decir, el derecho a participar no se pierde si a su vez, no se cumple con el deber de participar. Se reconoce que la participación, para que sea real y efectiva, requiere de asociación, educación, información, y de una actitud proactiva. 1.2.5. Puede ejercerse de forma individual o colectiva. Toda participación tiene componentes individuales y colectivos. Por otra parte, es un proceso netamente social pues las acciones individuales también son sociales. 1.2.6. Es complementaria de la representación. La aprobación de una nueva constitución que en sí misma se define como participativa abre la discusión sobre si es posible alcanzar el ejercicio de una democracia directa, participativa y protagónica. Esta también es una discusión innecesaria. El problema es de énfasis: democracia representativa no es contradictoria con democracia participativa. Además, la delegación de poder no debe entenderse ni practicarse como su apropiación por parte de particulares que actúan sin rendir cuentas o sin estar sometidos al control de sus representados. 1.2.7. Implica ejercicio democrático del poder. Una definición adecuada de lo público, lo privado y lo estatal, permite visualizar los objetivos de la participación. Todo lo estatal es público pero no todo lo público es lo estatal. Esta discusión es fundamental. En definitiva, la participación tiene que ver con la organización de los ciudadanos en relación con el Estado para fines que le son comunes; con lograr el ejercicio más democrático del poder y hacer que lo público sea de todos. La participación tiene que ver con la recuperación o la conquista de derechos y no sólo con la solución de necesidades. 1.2.8. Debe contextualizarse. La participación no puede ser descontextualizada, es distinta en cada momento histórico. Al tener una perspectiva histórica se puede apreciar que el tema de la participación adquiere un sentido particular en un momento determinado. Esta materialidad nos ayuda a que se concrete la participación con el objetivo de resolver las necesidades. 1.2.9. Es inherente a la condición humana. Participar forma parte de la necesidades del ser humano, responde a los intereses y al desarrollo de la persona. En la participación está involucrada la individualidad del ser humano y las concesiones que hace para vivir en sociedad. La participación debe concretarse en la realidad y no quedarse en la teoría o en las leyes. 1.2.10. Vincula a los individuos con el Estado. La participación tiene que ver con las relaciones de los individuos entre sí y con el Estado. Para contextualizar la participación hay que determinar como se entiende un determinado Estado, si se entiende como una forma de conducción colectiva, que parte de todos y para todos, o si se entiende como una entidad apropiada por parcialidades. En la actualidad, en muchos contextos se ha perdido esa universalidad del Estado, siendo éste cooptado por intereses particulares. El Estado debe mantenerse como el centro de la vida colectiva, como el medio por el cual la gente puede vivir en sociedad, por lo que la participación adquiere un sentido trascendental en estos tiempos. 1.3. Fines. La aspiración del derecho a la participación de las personas es el fortalecimiento de la sociedad democrática, entendida como el sistema de organización social y política que mejor garantiza los derechos humanos. Esta afirmación se basa en tres ideas sobre la organización social en la que se reconoce el derecho a la participación. Primero, la satisfacción de los derechos humanos aparece como el fin fundamental, segundo, la consolidación de la democracia aparece como el medio idóneo para lograr dicho fin, porque los incorpora como parte esencial de su concepción, y tercero, existe la necesidad de un puente entre estas dos ideas, que permita convertirlas en realidades, ese puente es la persona, que no sólo elige representantes al gobierno, sino que actúa, exige y propone, y con ello colabora y controla el adecuado funcionamiento del sistema democrático y el logro de sus fines. Las aspiraciones de este derecho se manifiestan a través de otros objetivos, a saber, que toda persona sea responsable de su destino; el diálogo y el debate plural, la igualdad entre todas las personas; la solidaridad social; la formación de cultura de participación; y la educación para la participación a través de su ejercicio. Lo anterior lo explicamos afirmando que los objetivos finales de la participación son los siguientes: • El desenvolvimiento en sociedad en un marco democrático en que los individuos son conscientes de que además de ser parte de los problemas pueden ser parte de las soluciones, en que se considera que las personas deben ser responsables de su destino, y por tanto deben incorporarse a la definición y construcción de dicho destino, tanto en el ámbito de lo privado como en el de lo público, y respecto a este último, tanto indirectamente, a través de la elección de representantes, como directamente, en actividades de control de dichos representantes o de cooperación con éstos. • El desenvolvimiento en sociedad en un marco democrático en que el diálogo y el debate plural son fundamentales para la resolución de los conflictos. • El reconocimiento de una igualdad básica entre todos los seres humanos, con fundamento en lo cual se favorece la incidencia de todos en la orientación de los asuntos públicos, más allá de las posibles diferencias entre personas y grupos. • La existencia de una sociedad basada en la solidaridad, en la que la colectividad se interesa por el desarrollo del individuo, pues éste en definitiva repercute en el desarrollo de la colectividad a través de su incidencia en la orientación de los asuntos públicos. • La adopción de la cultura de participación desde la más temprana edad posible persigue la formación de individuos capaces para la incorporación plena a la vida en sociedad democrática. La educación participativa aparece como uno de los pilares fundamentales en la creación de dicha cultura. • El ejercicio de la participación se constituye además en un proceso educativo para lograr más y mejor participación. Así pues, las condiciones ideales para que el derecho sea ejercido a plenitud no se consideran como requisitos previos a su ejercicio efectivo, sino que, por el contrario, se considera que el propio ejercicio del derecho va proporcionando herramientas y conocimientos que permiten su perfeccionamiento. 1.4. Principios que orientan la participación. Al hablar de principios se pretende identificar las ideas fundamentales orientadoras de la participación. Es esencial a la participación su potencial para ser desarrollada por amplios sectores de la población en todo el territorio de la República, lo cual resalta la utilidad de la identificación de principios que permitan contrastar distintas iniciativas y estrategias con esas ideas fundamentales que nos muestran el deber ser de la participación, y que comentamos a continuación 3: Se parte de la definición de la participación como derecho, y específicamente como derecho humano, consagrado como tal en instrumentos internacionales de 3 Esta lista de principios ha sido tomada de documento que consideramos completo y valioso en esta materia, elaborado por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello y la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, como miembros de la Comisión de Estado y Sociedad del Foro por la Vida (red de organizaciones de derechos humanos venezolanas). protección de derechos humanos. En este sentido El Estado debe respetarla y garantizarla, y velar porque los demás actores sociales la respeten. Como principios derivados de esa definición, y como principios que orientan sobre los sujetos involucrados y sus roles, se identifica los siguientes: • la no discriminación: Se debe garantizar los espacios necesarios para que todo tipo de minorías o grupos por raza, género, etnia, religión, cultura, o tendencia sexual, entre otras, puedan expresar sus ideas o propuestas a todo nivel e involucrarse activamente en los procesos de elaboración de políticas públicas que les afecte. • el reconocimiento a todos los actores sociales: La participación puede ejercerse tanto de forma individual o colectiva y no se debe limitar bajo ninguna circunstancia. Significa incorporar a los nuevos actores en la construcción del proyecto político democrático y reconocer que algunos grupos están, potencial o realmente, oprimidos en situación de desventaja. Implica el reconocimiento y valoración pública de la importancia de las de la sociedad organizada, de sus aportes al proceso de desarrollo del país, desde un punto de vista comunicacional y cultural entre otros (lo “privado con fines públicos” y lo “público no estatal”). Significa consolidar su rol público y estratégico, y ello requiere contar con estrategias de visibilidad y proyección de su trabajo, en un esquema de cooperación con otros actores públicos y privados, que les permita ejercer un liderazgo público sobre sus logros y propuestas. Entre ellos aparecen actores como: las organizaciones no gubernamentales, religiosas que universidades, trabajan en asociaciones el campo vecinales, social, diversos comunidades organismos internacionales, y las comunidades desfavorecidas. Los beneficios van desde el ejercicio de los propios derechos hasta el fortalecimiento del capital social, tejido organizacional y redes sociales. • la flexibilidad en los requisitos para organizarse: La obligatoriedad del registro de la personalidad jurídica de una iniciativa organizacional se convierte en una limitación para organizaciones comunitarias que generalmente no cumplen con estos formalismos jurídicos. Además, tratándose de un derecho humano cuyo titular es la persona humana, su ejercicio no debe limitarse o condicionarse a expresiones corporativas. • la autonomía: Cada uno de los actores debe conservar su rol en la sociedad cuidando que la responsabilidad del Estado no se diluya, ni se pretenda estatizar todos los espacios de la vida social y evitando la cooptación y el establecimiento de relaciones clientelares. Se trata de una autonomía frente al Estado. • la voluntariedad: Es libre, no es impuesta ni decretada. El Estado debe fomentarla pero no exigirla ni condicionarla. Es un derecho de las personas. En este sentido es necesario reiterar que el disfrute derechos no está supeditado al cumplimiento de deberes y que ello debe quedar claramente contenido en la Ley. • la corresponsabilidad: El Estado y la sociedad comparten responsabilidades en la gestión pública. La sociedad contribuye con el bienestar social pero no deber sustituir las responsabilidades del Estado. • la institucionalización con apertura a otros mecanismos espontáneos: Se reconoce que es impensable la existencia de una real participación si no se promueven desde el Estado los mecanismos que la hagan posible; la participación requiere consolidar espacios legítimos y formales de intercambio entre ciudadanos y ciudadanas y los órganos del poder público. Se trata de crear nuevos canales de los tradicionalmente empleados por los grupos de presión para articular intereses. De tal forma que el Estado debe crear o fortalecer los espacios concretos de participación y cuidar que se garanticen en todas las estructuras del Poder Público. Además de los medios ya establecidos en los Tratados internacionales, en la Constitución y las leyes se debe respetar las nuevas iniciativas. • la exigencia de recursos públicos: Por ser un derecho humano el estado debe garantizar los recursos, tanto institucionales, humanos como financieros, para asegurarle a las personas el goce del derecho. Como principios que orientan sobre la materia objeto de participación se identifica: • la procedencia respecto a todo el quehacer público: En las distintas ramas en que se ejerce el poder (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral, ciudadano), en los distintos niveles (nacional, estadal, municipal, parroquial), y en las distintas facetas (planificación, formulación, ejecución, control, evaluación). Respecto a cada aspecto debe existir mecanismos de participación democráticos. Para cada iniciativa de participación el Estado debe presentar los resultados del proceso. Esta evaluación debe ser de calidad, con indicadores de resultados y sugerencias para nuevos proyectos. • la posibilidad de establecer límites: Siempre que se establezcan en las leyes, con fundamento en el respeto de los derechos de otros, el bien común y la seguridad de todos, interpretados éstos según parámetros democráticos. El Estado debe velar porque ningún ejercicio de participación vulnere otros derechos humanos. • la exigencia de respeto de otros derechos interdependientes: La participación es un derecho humano que permea a los otros derechos. Si bien la participación resulta un componente indispensable para la exigencia y garantía de los derechos humanos también está relacionada con otros derechos humanos que hacen posible su ejercicio, tales como: petición, conciencia, información, expresión, asociación, educación, elegir, ser elegido, entre otros. reunión, manifestación, Como principios que orientan sobre el fin inmediato que persigue la participación se identifica los siguientes: • la complentariedad entre mecanismos de democracia representativa y participativa: La participación directa es complementaria a las funciones de representación política, no significa sustituir los mecanismos tradicionales de representación como el parlamento y funcionarios electos, sino profundizar la democracia con el uso de mecanismos de la democracia directa: referéndum, asambleas, etc. Busca la combinación de la acción de la representación y la acción directa de los ciudadanos y ciudadanas. • el control de la actividad pública: Se trata de avanzar hacia el control de la gestión pública de los diferentes órganos de gobierno, de los representantes electos y de sus decisiones, y de la incorporación al proceso de desarrollo de las políticas públicas. Esta estrategia debe incluir la participación en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, en especial de las sociales. La participación en el proceso de toma de decisiones es la única que sirve para profundizar los procesos de democratización: a mayor participación en el proceso de toma de decisión, mayor democracia. • la colaboración en la actividad pública: A parte de posibilitar el control de la gestión pública la participación permite que las personas actúen como consejeros de los órganos públicos, aportando opiniones, propuestas, proponiendo proyectos, ofreciendo diagnósticos, que las autoridades deben recibir y evaluar. • la exigencia de motivación expresa: Las decisiones que sean adoptadas deben contener motivación en que se señale las mejores razones por las que se haya dejado de adoptar las posturas expuestas mediante mecanismos de participación. Los órganos del Estado deben explicar porqué se selecciona una determinada propuesta o proyecto, o evaluación y porqué no otras. • la exigencia excepcional de adecuación de decisiones: Cuando así lo disponga expresamente la ley, las decisiones que se adopten deben adecuarse a las posturas expuestas mediante mecanismos de participación, es decir, en los casos en que excepcionalmente la ley otorgue expresamente carácter vinculante a un determinado mecanismo de participación. Como principios que orientan sobre la forma en que debe ejercerse la partición se identifica los siguientes: • la pluralidad: La participación debe incluir la mayor diversidad de intereses y opiniones que permitan enriquecer el proceso de resolución de problemas y planificación para el desarrollo. • la transparencia: La rendición de cuentas tanto en el aspecto económico como en el de los resultados de las actuaciones, por parte de los funcionarios y funcionarias, es esencial para la incidencia de las personas en la actividad pública, en especial en la evaluación de las políticas y en la planificación de las siguientes. • el acceso pleno y permanente a la información con excepciones solo establecidas en ley: Para la participación debe ser plena, permanente y totalmente accesible. Los propósitos de los programas, los recursos que van a utilizar, sus fuentes de financiamiento, y los procesos de ejecución deben ser información tan accesible como cualquier información administrativa elemental. De allí la importancia que sea asegurado jurídicamente el derecho a la información y que las decisiones acerca de la revelación de la información pública sean materia legal. Para que exista el acceso a la información en el momento en que cualquier individuo u organización social la estime necesaria, debe existir siempre la disponibilidad de información. • la deliberación pública: Se refiere a que las decisiones no pueden ser tomadas a espaldas de la población, más bien son el resultado de la interacción entre líderes, funcionarios, funcionarias y ciudadanos y ciudadanas. Alude al espacio donde los ciudadanos y ciudadanas interactúan mediante los recursos del discurso y la persuasión, descubren sus identidades y deciden, mediante la deliberación colectiva acerca de los temas de interés común. Los ideales e intereses, son organizados, articulados y negociados a nivel social. Esto implica que también la definición de agenda política se haga públicamente. • la valoración del saber popular: Promover el diálogo entre lo técnico, la experiencia comunitaria y el saber popular a través de la realización de diagnósticos participativos de problemas, negociación de propuestas con sectores interesados, y rendición de cuentas. • la exigencia de tiempo razonable: Para la apertura de espacios de participación, el Estado debe velar porque se le otorgue a las personas el tiempo necesario para preparar sus propuestas, comentarios, etc. Como principios vinculados a la causa o motivo de la partición se identifica los siguientes: • la educación: El proceso de socialización para la democracia puede ser desarrollado a través del proceso de participación, incluyendo el aprendizaje de valores y la práctica de habilidades y procedimientos democráticos. Se trata de fortalecer las capacidades, entendidas como actitud cultural y suma de destrezas requeridas para convertir las necesidades en propuestas de desarrollo posible. • la solidaridad social: Ésta es el eje rector que debe orientar las obligaciones del Estado, entendida como la capacidad de ordenar, articular y equilibrar, en función del bien común, los intereses de los distintos sectores con acuerdos institucionales estables que permitan a éstos actuar con autonomía y reglas claras, sin que se produzcan desequilibrios en favor de algunos y desmedro de otros, resguardando principalmente los intereses de aquellos que tienen menos poder de negociación social con el fin de superar la exclusión. 1.5. Concepto de ciudadanía. La expresión “ejercicio de la ciudadanía” puede ser entendida desde dos perspectivas, una perspectiva restringida, en virtud de la cual el ejercicio de la ciudadanía implica el ejercicio de los derechos políticos, cuya titularidad otorga la condición de ciudadano, por el vínculo que la persona tiene con un Estado determinado; y una perspectiva amplia, en virtud de la cual ejercer ciudadanía significa ejercer todos los derechos de los que se es titular, y específicamente aquellos que se tienen frente al Estado, como son los derechos humanos, entre otros. Algunas definiciones del término “ciudadano” dan cabida a ambas interpretaciones, como cuando se afirma que ciudadano es el “miembro de una comunidad política que tiene derechos y obligaciones en virtud de su condición”4. En nuestro ordenamiento jurídico no existe duda alguna respecto a que toda persona (incluyendo los niños y adolescentes, los extranjeros, los entredichos civilmente y los inhabilitados políticamente por sentencia judicial) son titulares de derechos, que pueden ejercerlos personalmente o por medio de representante, y que tienen derecho a defender sus derechos, frente a todos los obligados en la materia, lo que incluye a los órganos del Estado. Esa es la base de la doctrina de los derechos humanos, de manera que existe variedad de normas en nuestro ordenamiento jurídico que hacen referencia a la condición de todo ser humano, sin distinción, de sujetos plenos de derecho. Por lo tanto, independientemente de que se esté a favor o no, de la perspectiva de interpretación amplia del concepto de ciudadanía, la conclusión en nuestro ordenamiento es la misma: Toda persona es titular de derechos, igualmente, toda persona es titular de derechos frente al Estado, y toda persona es, además, titular del derecho a defender sus derechos. Aclarado lo anterior, pasamos a señalar que la perspectiva restringida del concepto de ciudadanía parece ser la acogida en la Constitución de Venezuela. De conformidad con la exposición de motivos de la Constitución5, la ciudadanía es la condición jurídica o vínculo de una persona con el Estado, que le permite el ejercicio de los derechos políticos. Se menciona como objeto de la titularidad de tales derechos el de integrarse a la vida y destino del país. Entre tales derechos políticos se menciona la potestad electoral activa y la posibilidad de ejercer cargos públicos por elección o designación. El texto constitucional es el siguiente: “Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política o a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”. Pasaremos a determinar cuál es el tratamiento de los derechos políticos y del derecho de participación en la Constitución, y si son titulares de los mismos quienes no tienen la condición de ser mayores de edad o de ser venezolanos. La Constitución define como electores a los venezolanos mayores de edad, en los términos siguientes: “Artículo 64: Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido 4 GIDDENS, Anthony, Sociología, Manuales, Ciencias Sociales, tercera edición, Madrid, Alianza editorial, 1999, Pag.743. 5 Publicada en la Gaceta Oficial N° 5.453 extraordinario del 24 de marzo de 2000, con ocasión de la reimpresión del texto constitucional aprobado en referendo el 15 de diciembre de 1999. dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política”. En la enumeración de derechos políticos contenidos en los artículo 62 a 74 de la Constitución venezolana encontramos varias ideas a resaltar, primero, una definición de elector, luego, tres situaciones distintas, según los titulares de los derechos, a saber, 1) derechos políticos en los que se identifica como titulares a los electores; 2) derechos políticos en los que se identifica como titulares a los ciudadanos; y 3) derechos políticos en los que no se identifica expresamente titulares (estos últimos está previstos exclusivamente para los extranjeros pues se trata de los derechos a asilo y refugio). De conformidad con la Constitución venezolana: 1) la condición de elector y la condición de ciudadano no son equivalentes; 2) elector es el venezolano mayor de edad (o extranjero que reúna determinadas condiciones y para ciertos tipos de elección); 3) ciudadano es el nacional titular de derechos políticos en las condiciones de edad que establece la Constitución; 4) según las condiciones de edad establecidas en la Constitución, antes de cumplir dieciocho años las personas tienen ciudadanía en progreso; y 5) según las condiciones de edad establecidas en la Constitución, al arribar a los dieciocho años, se adquiere la ciudadanía plena, en virtud de la cual la persona es titular de todos los derechos políticos, lo que incluye los derechos exclusivos de los electores. Por lo tanto, quienes tienen ciudadanía plena, es decir, titularidad de todos los derechos políticos, son los venezolanos mayores de edad. Mientras que los venezolanos menores de edad gozan de cierta forma de ciudadanía, en otras palabras, ciudadanía en progreso, lo que equivale a decir que gozan de ciertos derechos políticos, y la determinación de los derechos políticos de los que sí son titulares, y de los que no son titulares, debe hacerse de conformidad con la Constitución y las leyes que la desarrollan. En esta medida se puede afirmar que los niños y adolescentes son ciudadanos. En otras palabras, los niños y adolescentes son ciudadanos no electores, son titulares de derechos políticos no reservados a los electores. Uno de esos derechos políticos no reservado a los electores, en el que se identifica como titular a los ciudadanos, es el derecho a la participación en la dirección de los asuntos públicos. Una forma de incorporación progresiva a la ciudadanía activa consiste en el ejercicio gradual del derecho a la participación, según el grado de madurez del niño o adolescente, y con la debida orientación de padres, representantes y responsables, que garantice su protección integral. Respecto a los derechos políticos que no están reservados a los ciudadanos sino a los electores debemos expresar que los extranjeros pueden ser titulares de los mismos, en la medida que el ordenamiento jurídico reconoce su condición de electores en materia parroquial, municipal y estadal, siempre que tengan cierta cantidad de años de residencia en el país, en consecuencia, afirmamos que esta condición implica que en esos ámbitos parroquial, municipal y estadal son también titulares de los derechos de exigir rendición de cuentas a las autoridades y de respaldar iniciativas legislativas, que son derechos atribuidos a los electores. Por otra parte, a parte del derecho a participar en el ámbito político, existe el derecho a participar en lo social y económico, a través de diversos mecanismos, algunos de los cuales son los mencionados en el artículo 70 de la Constitución, a saber: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Por lo tanto, aunque el derecho a la participación se define como derecho político, en virtud de que, en su forma más acabada, faculta a las personas a intervenir en la dirección de los asuntos públicos, lo cual establece un vínculo con el ejercicio del poder, sin embargo, la gestión de asuntos públicos abarca todas las áreas de la vida social que son de interés general, por lo que hay que afirmar que el derecho a la participación tiene vinculación con todas esas áreas (social, cultural, recreativa, religiosa, política, económica, laboral), y que respecto a todas éstas áreas puede ejercerse la participación en el ámbito público. En consecuencia, afirmamos que en la medida en que los extranjeros tienen derecho a participar en lo social y económico, tienen también derecho a incidir en la dirección de asuntos públicos vinculados a las materias social y económica en la que ejercen su participación. Sería incorrecto decir que el derecho a la participación tiene vinculación únicamente con lo político en sentido estricto, y por tanto en los asuntos públicos que no están expresamente reservados a electores venezolanos y a los ciudadanos, los extranjeros que participan de la vida social y económica del país tienen pleno derecho a participar en la dirección pública de los asuntos sociales y económicos que les conciernen, a través de los mecanismos directos de colaboración y control. Así pues, lo político en sentido estricto puede estar reservado a los nacionales, pero lo político en sentido amplio, como es la dirección pública de los asuntos sociales y económicos incluye la participación de los extranjeros que ejercen sus derechos civiles, económicos, sociales y culturales en el país. 1.6. Conceptos de desobediencia civil y rebelión. Los conceptos de desobediencia civil y de rebelión difieren absolutamente del derecho a la participación. Pueden llegar a considerarse como partes del proceso social de participación, de hecho implican movilización social, organización de personas en grupos, toma de posiciones, y tienen finalidad vinculada con el destino de los asuntos públicos, pero como hemos delimitado anteriormente, no todo lo que compone el proceso social de participación puede considerarse como ejercicio del derecho a participar. El derecho a participar implica el reconocimiento de la autoridad constituida, de la autoridad de los representantes electos, es decir, el respeto de los mecanismos de la democracia representativa. Por el contrario quienes postulan la desobediencia civil o la rebelión pretenden expresamente desconocer a las autoridades constituidas por considerarlas ilegítimas. Salvo en los casos excepcionales en que expresamente la ley atribuye carácter vinculante a un determinado mecanismo de participación, la regla general es que el derecho a participar no garantiza la obtención de un determinado resultado, por lo que las personas que participan deben tener claridad respecto a que las decisiones que en definitiva adopte la autoridad pueden diferir de las propuestas y opiniones expuestas mediante los mecanismos de participación, en virtud de que a la autoridad le corresponde articular los distintos intereses de los distintos sectores que participan y determinar lo más apropiado para el interés general, motivando adecuadamente su decisión. Por lo tanto, las personas que ejercen el derecho a la participación deben limitar sus expectativas de resultados. Por el contrario, quienes postulan desobediencia civil o rebelión tienen objetivos específicos, no se conforman con argumentaciones contrarias, usan estos mecanismos precisamente como forma de lograr sus objetivos. Por razones lógicas, si en los ordenamientos jurídicos no se incorporan estas figuras como parte integrante del sistema jurídico, es precisamente por tratarse de mecanismos que persiguen ir contra el sistema. Ahora bien, en los ordenamientos en que alguna de estas figuras se incluye, la misma debe ser interpretada dentro de parámetros que no impliquen desconocimiento de los mecanismos democráticos y que no promuevan la anarquía. El derecho a la participación no debe ser confundido con la desobediencia civil o con la rebelión y, por tanto, no debe enarbolarse el derecho a la participación como bandera en situaciones en que se ejerce actos de desobediencia civil o de la rebelión, aclarar esto tiene por finalidad, igualmente, interpretar este derecho dentro de parámetros que no impliquen desconocimiento de los mecanismos democráticos y que no promuevan la anarquía. Tema 2. Alcances y Mecanismos. 2.1 Derecho autónomo. La participación es un derecho autónomo, diferente de los otros derechos, que por lo tanto otorga facultades específicas. Ciertamente existen otros derechos vinculados al derecho a la participación, pero no debe confundírseles para no caer en el error de limitar la participación a las facultades que otorgan esos otros derechos vinculados, o para poder identificar violación al derecho autónomo que puedan producirse, aun cuando no se viole tales derechos vinculados. Esta afirmación de que es un derecho autónomo encuentra fundamento en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y en la Constitución de Venezuela, que dedican texto expreso al tema del derecho a la participación, de manera independiente al texto referido a los otros derechos vinculados. Por este motivo consideramos que en Venezuela no es correcto referirse a la participación sólo como a una categoría que agrupa ciertos derechos, como los derechos de libertad de expresión, de información, de opinión y de asociación. En nuestra opinión éstos son derechos vinculados al derecho a la participación, pero el derecho a ésta tiene un contenido propio diferenciable del contenido de dichos derechos vinculados, que en ocasiones puede coincidir, pero no necesariamente. Lo esencial del derecho a la participación guarda relación con el ámbito público en que está llamada a ejercerse y con su finalidad de permitir a la persona incidir en la dirección de los asuntos públicos, como mecanismo de profundización de la democracia. Muchos de los derechos vinculados que más se asemejan al derecho a la participación (como el derecho a opinar o el derecho de petición) se enriquecen con el reconocimiento del derecho a la participación, en la medida que éste aporta el que con el mismo se rebasan los fines individuales del titular del derecho, apuntalándose la condición de sociedad democrática en la que se comparte el poder de dirigir los asuntos públicos, y en este sentido existen obligaciones específicas de los entes públicos, así, a una persona puede estársele respetando su derecho a opinar o su derecho a petición, pero estársele violando su derecho a la participación, si no se da el curso necesario a su opinión y su petición, como para que estas puedan tener incidencia en la dirección de los asuntos públicos. Consideramos además que la lista de derechos vinculados al derecho a la participación es mayor que la mencionada anteriormente. 2.2. Vínculo con otros derechos. El respeto y protección de todos los derechos vinculados es obligatorio y se configura como garantía del ejercicio pleno del derecho a la participación. A continuación presentamos la lista de los derechos que consideramos vinculados al derecho a la participación, clasificados en categorías, según distintos tipos de vínculos: • derechos políticos que configuran formas de participación específicas: - sufragio activo: para elegir funcionarios públicos. - sufragio pasivo: ser elegido. - postular candidatos. - exigir a los representantes rendición de cuentas sobre su gestión. - referendos: - consultivo. - revocatorio. - aprobatorio. - abrogatorio. - consulta popular. - iniciativa popular: - legislativa. - constitucional. - constituyente. - cabildo abierto. - asamblea de ciudadanos. • otros derechos políticos (todo derecho político implica una forma de participación): - asociación con fines políticos. - manifestación pacífica con fines políticos. - ejercer funciones públicas. • derechos que pueden ser componentes del derecho a la participación. - libertad de conciencia, expresión del pensamiento, y opinión. - reunión. - manifestación. - huelga. - asociación. - petición. - acudir ante tribunales. • derechos que aportan herramientas necesarias para la participación (ej. información); • derechos cuyo respeto y garantía es propicio exigir a través del ejercicio del derecho a la participación: - derechos humanos en general, y en especial los derechos económicos, sociales y culturales. - derechos e intereses colectivos y difusos. • derechos respecto a los que el ejercicio del derecho a la participación puede ser un componente: libre desarrollo de la personalidad. defender los derechos. • derechos cuyo ejercicio implica la incorporación a grupos (todo grupo puede verse como un sujeto potencial de participación): - educación. - trabajo. - asociación. afiliación a sindicatos, constitución de sindicatos. • derechos cuyo ejercicio puede implicar la incorporación a grupos: libertad de culto. • derechos que aportan condiciones que facilitan el ejercicio del derecho a la participación: - nacionalidad –en caso de que para determinada forma de participación sea requerida- ser inscrito en el registro civil. - documentos públicos de identidad. - ser inscrito en el Registro Electoral Permanente. 2.3. Tipos de mecanismos. Se puede diferenciar tipos de mecanismos según el grado de desarrollo normativo del mecanismo, según el origen de la iniciativa, según el contenido de la participación, según la naturaleza de sus efectos, y según la oportunidad en que estos se ejercen. a) Los tipos de mecanismos según el grado de desarrollo normativo pueden consistir en: • derechos específicos: los derechos vinculados al derecho a la participación, por ejemplo, derecho al sufragio. • mecanismos con cierto desarrollo normativo: otros mecanismos desarrollados en normas sin llegar a catalogarse como derechos en sí, aunque generan obligaciones de las autoridades públicas, cuyo cumplimiento las personas tienen derecho a exigir. • mecanismos genéricos: derivan del reconocimiento del derecho (Art. 25 PIDCP, Art. 23 CADH, Art. 62 CRBV) aun en ausencia de normas que lo desarrollen, a estos nos referiremos más adelante. b) Los tipos de mecanismos según el origen de la iniciativa de participación pueden consistir en mecanismos: • de iniciativa pública: son principalmente los desarrollados en normas jurídicas, en los que la iniciativa puede ser una de las obligaciones asignadas a los órganos públicos, por ejemplo, someter a consulta proyecto normativo. • de iniciativa privada: puede tratarse de mecanismos con desarrollo legislativo, por ejemplo, la iniciativa legislativa; o puede tratarse de iniciativas libres, cuya variedad depende de la dinámica social y cuyo límite es el respeto al principio de eficiencia que rige la actividad de la administración pública6. c) Los tipos de mecanismos según el contenido de la participación pueden consistir en: • la colaboración: con los entes públicos, por ejemplo, la presentación de opiniones. • el control: de la actividad de los entes públicos, por ejemplo, la exigencia de rendición de cuentas. d) Los tipos de mecanismos según la naturaleza de sus efectos pueden consistir en: • no vinculantes: son la generalidad de los mecanismos, las expectativas al ejercerlos deben limitarse. Se tiene derecho a que las decisiones que desfavorecen las posturas aportadas en su ejercicio sean motivadas debidamente, por ejemplo, la presentación de opinión a favor o en contra de determinado proyecto. Aunque el efecto del resultado no sea vinculante, las autoridades sí están obligadas a respetar los procesos previos a la obtención del resultado, por ejemplo, deben recibir los documentos en que las personas presenten sus opiniones, estudiarlos y dar respuesta. • vinculantes: son la excepción, por lo que requieren que un texto legal expresamente establezca su carácter obligatorio, por ejemplo, el referendo revocatorio de mandato. e) Los tipos de mecanismos según la oportunidad en que se ejercen pueden consistir en: 6 Segunda reunión especializada sobre el derecho a la participación, convocada por el Centro de Derechos Humanos de la UCAB el 28 y 29 abril de 2003. Texto inspirado en intervenciones de Andrés Linares. • la colaboración previa, • el control concomitante, y • el control posterior. En el ejercicio de las distintas funciones públicas existen actividades respecto a las que proceden mecanismos de estos tres distintos tipos, mientras que respecto a otras sólo procede alguno de éstos. Los mecanismos de consulta previa deben tener especial aplicación respecto a: • la actividad normativa, • la actividad de otorgamiento de permisos y autorizaciones. Los mecanismos de control concomitante tienen especial aplicación respecto a: • la prestación de servicios públicos, • la gestión de la industria pública, • el control de la actividad de los órganos públicos y sus funcionarios, • la ejecución de procesos eleccionarios y revocatorios de funcionarios públicos. Los mecanismos de control posterior tienen especial aplicación respecto a: • la protección de la seguridad ciudadana, • la protección de la seguridad de la nación, • el control de las organizaciones políticas. 2.4. Mecanismos. 2.4.1. Derechos específicos como mecanismos. Los derechos vinculados a la participación mencionados anteriormente (derechos políticos que consagran mecanismos específicos de participación; los demás derechos políticos pues toda esta categoría de derechos implica alguna forma de participación; y los demás derechos de alguna manera vinculados) constituyen mecanismos de ejercicio del derecho a la participación, y el hecho de que estén establecidos jurídicamente implica la posibilidad de oponerlos tanto frente a los órganos públicos como frente a los particulares, y de exigir su respeto, en las condiciones establecidas en las normas. Además de esos mecanismos, hemos dicho que existe un derecho genérico a la participación, que consiste en la facultad de las personas para incidir en la dirección de los asuntos públicos, ello implica la existencia de otros mecanismos que permiten el ejercicio de ese derecho autónomo aún en ausencia de los otros mecanismos específicos, establecidos en otros derechos. 2.4.2. Mecanismos del derecho genérico. Para determinar los mecanismos del derecho genérico, o del derecho autónomo hay que empezar por identificar las distintas funciones públicas, para luego identificar las posibles formas en que las personas y grupos pueden incidir en la dirección de los asuntos derivados de estas. Las funciones públicas son a) función normativa: la creación de normas jurídicas (legislativas o administrativas); b) función ejecutiva: la recaudación e inversión de los recursos públicos, la prestación de servicios públicos, la protección de la seguridad ciudadana y el control, a través de autorizaciones o permisos ,de ciertas actividades de los particulares, reguladas por estar vinculadas al interés público, la gestión de la industria pública, la protección de la seguridad de la nación, y las relaciones internacionales; c) función judicial: la solución de conflictos en aplicación de la ley, estableciendo responsabilidades y reparaciones; d) función de control: el control de la actividad de los órganos públicos y sus funcionarios; y e) función electoral: ejecución de procesos eleccionarios y revocatorios de funcionarios públicos, registro y control de organizaciones políticas. Una vez identificadas las funciones procede determinar las maneras en que puede incidirse en estas, tanto de forma espontánea como a través de formas que hayan sido establecidas en la Constitución y desarrolladas en textos normativos. Distintos tipos de mecanismos pueden ser ejercidos mediante mecanismos más específicos, entre los que se encuentran: a) mecanismos que operan respecto al contenido y forma en que se ejerce la función pública: • la solicitud de información. • la observación. • el registro de información, clasificación de información y análisis de tendencias. • la comparación entre los resultados obtenidos y las expectativas generadas. • la emisión de opinión. • la emisión de opinión sobre las prioridades. • la presentación de propuestas alternativas, • la presentación de proyectos alternativos. b) mecanismos que operan respecto a los sujetos que intervienen en el ejercicio de la función pública: • emisión de opinión respecto a la postulación de determinadas personas a determinados cargos públicos, • la emisión de opinión respecto a que determinadas personas jurídicas sean contratadas para ejecutar determinadas obras o servicios públicos. c) mecanismos que operan respecto a la causa y fin de la función pública: • la verificación de la legalidad de la actuación pública • la exigencia de motivación de los actos públicos 2.4.3. Otros mecanismos especificados en el ordenamiento jurídico. Disposiciones constitucionales: La Constitución Venezolana incluye referencias a la participación desde diversas perspectivas, muchas de ellas hacen referencias a ciertas formas de participación y en ciertas materias. Un análisis exhaustivo del tema de los mecanismos impone la identificación y análisis de los mismos. Disposiciones en otras normas jurídicas: Un ejemplo es la Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional, que establece la existencia de registros de organizaciones por sector de actividad, así como un procedimiento para realizar consultas. En el artículo 135 establece que: “Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes especiales, los órganos y entes de la administración pública promoverán la participación ciudadana en la gestión pública. A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas , presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los órganos y entes de la Administración Pública. A los efectos de su participación en la consulta sobre políticas y normas para la regulación del sector respectivo, cada órgano o ente público llevará un registro de las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales cuyo objeto se refiere al sector y que soliciten libremente su inscripción”. En el artículo 136 establece que: “Cuando los órganos o entes públicos, en su rol de regulación, propongan la adopción de normas legales, reglamentarias o de otra jerarquía, deberán remitir el anteproyecto para su consulta a las comunidades organizadas y a las organizaciones públicas no estatales inscritas en el registro señalado en el artículo anterior. En el oficio de remisión del artículo correspondiente se indicará el lapso durante el cual se recibirá por escrito las observaciones, y el cual no comenzará a correr antes de los diez días hábiles siguientes a la entrega del anteproyecto correspondiente. Paralelamente a ello, el órgano o ente público correspondiente publicará en la prensa nacional la apertura del proceso de consulta indicando su duración. De igual manera lo informará a través de su página en la internet, en la cual se expondrá el o los documentos sobre los cuales verse la consulta. Durante el proceso de consulta cualquier persona puede presentar por escrito sus observaciones y comentarios sobre el correspondiente anteproyecto , sin necesidad de estar inscrito en el registro a que se refiere el artículo anterior. Una vez concluido el lapso de recepción de las observaciones, el órgano o ente público fijará una fecha para que sus funcionarios o funcionarias especialistas en la materia que sean convocados y las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales intercambien opiniones, hagan preguntas, realicen observaciones y propongan adoptar, desechar o modificar el anteproyecto propuesto o considerar un anteproyecto nuevo. El resultado del proceso de consulta no tendrá carácter vinculante”. Se regula también sobre mecanismos en el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional que desarrolla la norma constitucional que se refiere a la participación en los debates sobre proyectos normativos. Las anteriores referencias se han hecho, como hemos dicho, a título de ejemplo, reiterando aquí también que un análisis exhaustivo sobre mecanismos implica el estudio de todas las normas que puedan hacer referencia a formas de ejercicio de la participación, de los cuales se pueda derivar orientación para las personas participantes y precisión sobre obligaciones concretas de los entes públicos. 2.4.4. Espacios de representación de la sociedad en el seno de órganos públicos. Un mecanismo de participación es el establecimiento de órganos públicos colegiados en los que determinada cantidad de cargos corresponde a representantes de la sociedad, generalmente por sectores de actividad. En el caso de Venezuela puede citarse como ejemplo los órganos de evaluación de postulaciones para ciertos cargos públicos (del Poder Judicial, del Poder Electoral y del Poder Ciudadano, a saber, los cargos Contralor General, Fiscal General y Defensor del Pueblo); los órganos de planificación pública a nivel nacional, estadal y municipal; y órganos de protección de niños y adolescentes a nivel nacional, estadal y municipal. Se trata de experiencias de participación en las que es interesante revisar lo relacionado con los mecanismos de representación, estudiar el grado de incidencia de la sociedad y los retos que se plantean para profundizarlo. Unidad II. Aspectos teóricos del derecho a la participación II. Tema 1. Obligaciones frente al derecho. 1.1. Obligaciones genéricas: Como todo derecho humano, el derecho a la participación implica la obligación de respeto y garantía por parte del Estado, sus órganos y funcionarios. La obligación de respetar implica el abstenerse de imponer obstáculos al ejercicio del derecho, mientras que la obligación de garantizar implica crear las condiciones necesarias para que el derecho pueda ser ejercido efectivamente, así como impedir que el ejercicio del derecho pueda ser obstaculizado o irrespetado por otros particulares. Igualmente, son obligaciones del Estado proveer las vías jurídicas para que el derecho sea defendido, investigar y sancionar los casos de violación al derecho por agentes del Estado, y reparar la situación infringida e indemnizar a las víctimas de la violación. Las obligaciones del Estado como garante del derecho a la participación son tres básicamente7: 1) reconocer a los individuos y a las organizaciones como titulares del derecho a participar, 2) abrir los canales para la participación, y 3) dar respuestas a las solicitudes y planteamientos de la sociedad. 1.2. Obligaciones específicas: A partir de esas obligaciones genéricas procede el estudio del ordenamiento jurídico que desarrolla los distintos mecanismos concretos de participación, pues cada uno de estos, en la medida en que especifica una forma de ejercicio del derecho estará especificando también obligaciones concretas de determinados entes públicos. Obligación respecto a los derechos vinculados: El Estado tiene obligación igualmente de respetar y garantizar los otros derechos vinculados al derecho a la participación señalados en el capítulo anterior, para que ésta pueda ejercerse plenamente, el respeto a algunos de esos derechos puede considerarse como pre-requisitos8 para el ejercicio del derecho a la participación, como es el caso del derecho a la información, pues sin información difícilmente puede concebirse la posibilidad de que el individuo comprenda un determinado proceso y pueda aportar opiniones e ideas al respecto. 1.3. Compromiso de la sociedad: Hablar de deberes en ningún caso puede conducir a que se pretenda establecer que su incumplimiento justifica que a las personas se les irrespeten los derechos humanos. Al respecto, el Diccionario Electoral del IIDH9 explica: “... la noción de deberes de la persona en el derecho internacional perdió vigencia en los últimos 7 Segunda reunión especializada sobre el derecho a la participación, convocada por el Centro de Derechos Humanos de la UCAB el 28 y 29 abril de 2003. Texto inspirado en intervenciones de Maryluz Guillén. 8 Segunda reunión especializada sobre el derecho a la participación, convocada por el Centro de Derechos Humanos de la UCAB el 28 y 29 abril de 2003. Texto inspirado en intervenciones de María Pilar García 9 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Centro de Asesoría y Promoción Electoral, Tomo ___,San José de Costa Rica, IIDH, 2000, Pag. ___ cincuenta años, y sólo surge de vez en cuando como un intento más o menos velado de limitar los derechos o hacerlos de alguna manera condicionales a un comportamiento considerado ejemplar. Esa idea es intrínsecamente contradictoria con la noción de derechos. En efecto, algunos derechos se pueden perder temporariamente por razón de conductas antisociales y antijurídicas, pero aún en esos casos la persona humana sigue conservando derechos inalienables. Es en este sentido que el intento de ligar a los derechos con los deberes presenta aristas peligrosas y antidemocráticas.” Ahora bien, teniendo claridad sobre la idea de que el cumplimiento de deberes no condiciona el ejercicio de derechos, hay que proseguir diciendo que el fenómeno participativo en general, y el ejercicio del derecho a la participación en particular, sólo son posibles si opera la movilización social, si las personas actúan y la ejercen, es por esto que algunos textos jurídicos establecen el compromiso social (en algunos casos denominándolo “deber”) basado en la idea de corresponsabilidad, aunque esta última supone un riesgo adicional, que debe evitarse, que es que se confundan las responsabilidades de ambos grupos de actores, y los órganos públicos recarguen indebidamente a los actores sociales con obligaciones que les son propias y de las que no pueden pretender desprenderse justificándose en la responsabilidad compartida. Constitución venezolana: Responsabilidades del Estado en las que se plantea la participación como deber de co-responsabilidad ciudadana10. Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana ... La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.(...) Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. (...) Es obligación 10 Basado en selección y clasificación elaborada por BOLIVAR, Ligia, “La participación ciudadana en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principios y mecanismos” inédito, presentado en el marco de un debate auspiciado por el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, Caracas 2001. del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida... Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, ... Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida... Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa. Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. Artículo 102. La educación es un derecho humano (...) El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. Artículo 127. ... El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica... Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. (Capítulo indígenas) Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Tema 2. Límites admisibles al derecho. La participación es un derecho humano, pero, como todo derecho humano está sujeta a límites, siempre que éstos estén establecidos en los propios tratados o en la ley y siempre que estén fundados en razones como el interés general o la seguridad de todos, conceptos éstos que deben ser interpretados siempre dentro de un marco democrático. La importancia de hablar de los límites tiene que ver con la necesidad de disipar el miedo que existe respecto a lo que puede ser la participación, y mientras exista miedo a que la participación sea algo incontrolable o desordenado vamos a encontrar reservas, vamos a encontrar discursos que hablan de participación, pero no puertas verdaderamente abiertas, por lo que se debe tener claridad respecto a cuáles son esos límites. Afirmamos que la participación existe respecto a todo el quehacer público, en las cinco distintas ramas del ejercicio del Poder Público, en los distintos niveles, nacional, estadal, municipal; y en las distintas facetas de la gestión pública, desde el establecimiento de prioridades, la planificación, la ejecución y la evaluación; además afirmamos que es derecho humano, es decir, que es derecho de toda persona, es decir, tenemos ese panorama bien amplio frente al que tenemos que ser realistas y precisar cuáles son los caminos por los que se puede verdaderamente transitar para ejercer de manera concreta el derecho y para poder plantear exigencias, y particularmente plantear el tema de los límites permite definir cuáles son los que se consideran aceptables, para identificar de esta manera los límites inaceptables. La Convención Americana sobre Derechos Humanos nos orienta en esta materia, al establecer en su artículo 23 lo siguiente: “1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. De esta manera, las leyes que desarrollen determinados mecanismos de participación pueden establecer límites, siempre que los mismos se encuadren en el marco general señalado anteriormente, y siempre que en la interpretación de dicho marco se respeten los principios democráticos, especialmente los principios de la participación. El conocimiento exhaustivo de los límites al ejercicio del derecho implica la revisión y análisis del ordenamiento jurídico referido a cada uno de los mecanismos específicos. Tema 3. Supuestos de Violación del derecho. Existen violaciones directas al derecho derivadas del incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones las tres obligaciones genéricas a que hicimos referencia anteriormente, en consecuencia, habrá violación al derecho cuando: a) las autoridades no reconozcan la cualidad de participantes de personas y grupos, b) las autoridades no abran los espacios necesarios para que las personas ejerzan el derecho, y c) las autoridades no den respuesta a las solicitudes y planteamientos de las personas y grupos que hayan ejercido el derecho11. Existen violaciones derivadas del incumplimiento de las demás obligaciones que tienen las autoridades públicas, que son específicas de determinados mecanismos, y que son establecidas en el ordenamiento jurídico que desarrolla tales mecanismos. Existe violación por irrespeto de los derechos vinculados, especialmente de los que son mecanismos específicos de participación, y de aquellos que son requisito previo para que pueda existir participación (como el acceso a la información). Existe violación por el incumplimiento del deber de garantía del derecho a la participación. Parte de las obligaciones vinculadas al derecho a la participación consisten en propiciar las condiciones necesarias para que el derecho pueda ser ejercido, en el caso de la participación tales condiciones se ven afectadas cuando no están satisfechos niveles básicos respecto a los derechos económicos, sociales y culturales12 por lo tanto, si un Estado no protege los derechos económicos, sociales y culturales de su población, indirectamente está violando su derecho a la participación. 11 Segunda reunión especializada sobre el derecho a la participación, convocada por el Centro de Derechos Humanos de la UCAB el 28 y 29 abril de 2003. Texto inspirado en intervenciones de Maryluz Guillén. 12 Segunda reunión especializada sobre el derecho a la participación, convocada por el Centro de Derechos Humanos de la UCAB el 28 y 29 abril de 2003. Texto inspirado en intervenciones de Maryluz Guillén y María Pilar García. Tema 4. Mecanismos de protección. Las formas de protección del derecho a la participación derivan en primer lugar de su reconocimiento como derecho humano, de lo que derivan distintos mecanismos de protección a nivel interno y a nivel internacional. El reconocimiento constitucional del derecho a la participación como derecho humano implica garantías que consisten en: a) la reserva de ley, es decir, que es la ley la que puede regularlo y no otra norma de rango inferior, o elaborada en ausencia de mecanismos de representación, b) existen procedimientos judiciales especialmente dedicados a protegerlos con carácter breve, como es la acción de amparo, c) existen órganos encargados de velar por su respeto, como la Defensoría del Pueblo, d) toda interpretación y todo acto de aplicación del ordenamiento jurídico, que haga cualquier funcionario del Estado, debe ser acorde con el mismo, en respeto de la jerarquía de normas. Además existen mecanismos de protección comunes a todo derecho, como son los recursos administrativos y judiciales que permiten controlar la legalidad de los actos o de las conductas omisivas de las autoridades públicas. La ausencia de participación en la formación de determinados actos públicos puede consistir en un vicio de nulidad por contrariedad a las normas sobre procedimientos en la elaboración de los mismos, lo que puede fundamentar la declaratoria de su nulidad. La protección internacional implica que la obligación del Estado de respetar y garantizar el derecho a la participación la asume tanto frente a las personas, como frente a los demás Estados de la comunidad internacional, por lo que su incumplimiento genera responsabilidad internacional. Los sistemas de protección internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos ofrecen distintos mecanismos de protección, que podemos resumir afirmando que los Estados, por su voluntad previamente manifestada, están sujetos a que los órganos de estos sistemas ejerzan sus potestades de promoción, vigilancia y defensa de el derecho. Entre los órganos podemos mencionar al Comité de Derecho Humanos del ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sus facultades varían desde emitir interpretaciones del derecho que pasan a ser fuente del derecho internacional, hasta la protección judicial. En caso de que la violación del derecho fuera sistemática podría dar origen a la aplicación de mecanismos como los establecidos en la Carta Democrática Interamericana Unidad III. Sociedad y Participación política. Tema 1. Formas de organización de la sociedad. En la sociedad las personan se vinculan en torno a sus diversos intereses, para alcanzar diversos fines. La diversidad de formas en que se vinculan los actores sociales, organizadamente o no, son el actor fundamental en materia de participación. El fenómeno participativo en su conjunto en última instancia persigue la inclusión social. Al referirnos a éste se utiliza un concepto amplio de sociedad, no limitado a lo que se conoce como sociedad civil (que suele contraponerse a los actores que conforman el mercado y el Estado), sino incluyente de todos los actores que no pertenecen al aparato estatal, pero que tienen, deberían tener o podrían llegar a tener interés en el desarrollo social, ya que, aún para la organización menos comprometida socialmente, el poder desenvolverse en una sociedad desarrollada, que no presente manifestaciones groseras y masivas de desigualdad social y de imposibilidad de acceso a recursos y condiciones que permitan una vida digna, es imperativo para que exista seguridad para la propia organización y para los individuos que la componen, y posibilidades de permanencia a largo plazo. Las organizaciones sociales desempeñan un rol importante como agentes de control social; algunos afirman que en la actualidad se están produciendo cambios que incluso ameritan la revisión de las teorías sobre la división de poderes como garantía del sistema de pesos y contrapesos que permite el control mutuo entre los distintos poderes públicos, para incluir el control social como aspecto importante para conseguir la eficacia del aparato estatal. La actividad de las organizaciones sociales, especialmente las vinculadas a fines de interés general, es manifestación del fenómeno participativo. Sin embargo, no todas las organizaciones están necesariamente vinculadas al ejercicio del derecho a la participación. Es decir, muchas de estas, participan en la vida social y económica, o persiguen incorporar en aspectos de la vida social y económica a grupos excluidos; sin participar en la dirección de los asuntos públicos. En otras palabras, pueden incluso apuntalar la existencia de mayor democracia social o económica, sin vincularse a actividades de profundización de la democracia política. Ahora bien, independientemente de que en su actividad incorporen o no el ejercicio del derecho a participar, todas enriquecen el fenómeno participativo, y deben ser potenciadas en la sociedad. En el ejercicio del derecho a la participación, la persona puede actuar de manera individual o colectiva, por ello la participación está concebida como derecho de la persona, pero para su más efectivo ejercicio se propicia el fortalecimiento del tejido social, entendido como la existencia de la mayor cantidad de organizaciones sociales, articuladas entre sí, con capacidad para establecer comunicación y generar acción, reacción y movilización, que por tanto, aparece como la más firme estructura de soporte del vínculo que debe existir entre la necesidad de satisfacción de los derechos de las personas y la democracia, como el sistema más apropiado para lograrla. De conformidad con la Constitución de Venezuela (artículo 70), son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico: • Las instancias de atención ciudadana, • La autogestión, • La cogestión, • Las cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las financieras, • Las cajas de ahorro, • Empresa comunitaria, • Demás formas asociativas guiadas por los valores de mutua cooperación y solidaridad. Estas son formas de participación cuya mención expresa en la Constitución muestra la intención de que sean objeto de protección, sin que ello implique que son las únicas formas de participación existentes en lo social y económico. 1.1. Democracia interna en las organizaciones. El denominado “derecho a participar” está referido únicamente a la participación ante los entes públicos (cuestión que abordamos con más detalle en el siguiente inciso). Sin embargo, la participación como fenómeno social existe tanto en ámbitos públicos como en privados, tanto en el seno de entes públicos; como en el seno de organizaciones de la sociedad. Referirnos al tema de la participación en los ámbitos privados nos acerca a la cuestión de si la búsqueda de un Estado más democrático implica que debe propenderse también a una sociedad más democrática, y por tanto a unas organizaciones sociales también más democráticas en su seno. Ante esta cuestión existen cuatro posturas, a saber: 1) la que considera directamente vinculados ambos temas y por tanto establece como requisito para que el Estado sea más democrático y participativo, el que las organizaciones sociales lo sean también, y por tanto considera que éstas deben organizarse según los principios democráticos de alternancia en el ejercicio del poder, garantizada mediante elecciones periódicas, y con relaciones horizontales en las formas de toma de decisión, todo lo cual se considera debería estar normado para permitir la exigibilidad jurídica de su respeto; 2) la que considera que las organizaciones sociales se justifican por el fin que persiguen y que esto es independiente de su forma de organización interna, por lo que esta puede no contemplar la alternancia y ser absolutamente verticales en su dirección y sin embargo cumplir fines que apuntalan la vida democrática (por ejemplo, la promoción de derechos humanos), y por el contrario, el regular el funcionamiento interno de las organizaciones podría ser violatorio de la libertad de asociación; 3) la que considera que el funcionamiento democrático a lo interno de la mayor cantidad de organizaciones sociales sería lo más deseable para transitar el camino de la profundización de este sistema, pero sin embargo esto no debe lograrse a través de la imposición normativa, sino a través de la educación y de la generación de una cultura de participación, que genere ciudadanos participativos que se desenvuelven en organizaciones participativas; y 4) la que considera que en principio debe respetarse la libertad de asociación, pero en los casos de organizaciones que de alguna manera ejerzan actos de autoridad pública de conformidad con la ley, también la ley puede imponerles formas de organización interna participativas.13 En nuestra opinión, en el ámbito privado rige el principio de libertad en base al cual los particulares pueden hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido por ley. En desarrollo de este principio, los particulares pueden reunirse en grupos cuyas normas de organización, y dirección establezcan ellos mismos libremente (esta es una manifestación del derecho de asociación), sin más limitaciones que las que puedan provenir de las leyes debidamente fundamentadas, como sería el caso de determinadas normas de orden público que regulen aquellas materias en que la agrupación privada pueda estar vinculada al interés general. En tal sentido, la participación en ámbitos privados está 13 Segunda reunión especializada sobre el derecho a la participación, convocada por el Centro de Derechos Humanos de la UCAB el 28 y 29 abril de 2003. Texto inspirado en intervenciones de Evangelina García, María Pilar García, Maryluz Guillén y Andrés Linares, respectivamente. principalmente regida por las normas de organización que establecen privadamente los miembros del grupo, pero puede estar regulada por ley debidamente fundamentada. 1.2. Representación. Tema de especial interés en materia de organización de la sociedad es el relacionado con la figura de la representación en el seno de la sociedad. La regla en esta materia es que no debe exigirse la representación entre las personas que participan y todos o mucho de los interesados en el tema objeto de participación. Los actores sociales que participan, generalmente no actúan como representantes, sino como intermediarios y facilitadores de los procesos. Sin embargo, en ocasiones la ley establece mecanismos concretos de participación en los que se exige que la persona que participe sea representante de la sociedad o de determinados sectores, en estos casos, la ley que así lo establece debe ser precisa y debidamente fundamentada. Ejemplo de esta situación lo constituyen los supuestos en que la participación ciudadana consiste en la integración de representantes en el seno de determinados órganos (consejos de derechos de niños y adolescentes; consejos de planificación pública locales, estadales y federal; comités de postulaciones o de evaluación de postulaciones a los altos cargos del poder judicial, electoral y ciudadano). En estos casos la selección de representantes debe estar precedida de procesos democráticos en los que se respete los principios de la participación, y especialmente el principio de la autonomía de las organizaciones sociales. Por el contrario, en los casos en que no exista un texto legal expreso y debidamente fundamentado, debe abrirse los espacios de participación a toda persona, para permitir el ejercicio de este derecho humano, sin que pueda exigirse como requisito el que la persona ostente alguna representación. Tema 2. Nuevas formas de relación entre Estado y sociedad. En cuanto a la participación en el seno de los entes públicos, la intervención de personas de la sociedad tradicionalmente se ha hecho de forma indirecta, es decir, a través de la elección de representantes para los distintos cargos públicos, tanto ejecutivos (presidente, gobernadores, alcaldes), como legislativos (parlamentarios, representantes en las legislaturas estadales y concejales). Hoy día nuestro ordenamiento jurídico establece otros espacios en los que la sociedad puede elegir representantes, como los ya mencionados: consejos de derechos de niños y adolescentes, los consejos locales, estadales y federal de planificación pública, y los comités de postulaciones o evaluación de postulaciones del poder judicial, electoral y ciudadano. Sin embargo, en la actualidad no resultan suficientes los mecanismos de democracia indirecta, o de representación, se hace necesaria la incorporación de otros mecanismos que permitan a la sociedad el control de sus representantes como forma de garantía de que estos atenderán el interés general y no exclusivamente los intereses de parcialidades de la sociedad, es decir, para introducir correctivos en las situaciones que vician de ilegitimidad el ejercicio del poder. Por estas razones se establece la posibilidad de la intervención directa de las personas en la dirección de los asuntos públicos, a través de distintos mecanismos, siendo que estas manifestaciones constituyen notas características de la profundización del sistema democrático. Como fundamento de la participación en el ámbito público encontramos las disposiciones en los distintos instrumentos de protección internacional de derechos humanos (antes citados) que hacen referencia expresa al derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, en los mismos artículos en que además consagran los derechos a votar, a ser elegido y a tener acceso a las funciones públicas. La definición amplia del derecho a la participación en la dirección de los asuntos públicos, implica que este derecho abarca todo el quehacer público, de todas las ramas del poder (ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y ciudadana), en sus distintos niveles (nacional, estadal, municipal y parroquial), y en todas sus facetas (formación ejecución y control de la gestión pública). Con frecuencia se expresa que la participación se ejerce en el ámbito público tanto estatal como no estatal. En esta expresión está inmersa la idea de la distinción entre los conceptos de lo público y de lo estatal, en donde el universo de lo público es más amplio que el de lo estatal. Lo público engloba todo aquello que es de interés general, de interés de todos o de muchos, por oposición a aquello que es de interés exclusivamente privado. Lo Estatal es aquello que está integrado a la estructura del Estado, y siendo que la finalidad del Estado es la satisfacción de las necesidades e intereses públicos, todo lo estatal es también de naturaleza pública. Al afirmar que lo público es más amplio que lo estatal se hace referencia a que hay asuntos que aunque no son gestionados desde las estructuras del Estado, sino por particulares, son de interés público. En la interpretación que hemos venido haciendo del derecho a la participación puede observarse que nos referimos a este derecho en el ámbito de lo estatal, como derecho humano que se exige frente al Estado, sus órganos y funcionarios. Sin embargo, retomamos aquí las precisiones hechas anteriormente sobre los conceptos, y la distinción entre: a) la participación como fenómeno social (que puede incluir aspectos que no gozan de protección jurídica), b) la protección jurídica de la participación (que incluye tipos de actividad compartida protegidas mediante otras formas jurídicas), y c) el derecho a participar. Por lo tanto, que la participación es un proceso social del cual el derecho a participar es un elemento. Al afirmar que el derecho a la participación opera en el ámbito de lo estatal, no desconocemos que el fenómeno participativo opera en ámbitos privados (lo hemos afirmado incluso en el inciso anterior) sin embargo, afirmamos que se trata de formas de participación que no encuadran dentro del concepto del derecho a la participación, que pueden o deban tener otra protección jurídica. Es decir, en el ámbito privado, o en el ámbito de lo público no estatal no estamos en presencia del derecho a la participación sino en presencia de formas de actividad compartida que la ley puede calificar como de interés público, y tal calificación puede ir también acompañada de disposiciones que establezcan ciertos derechos. Tema 3. Relación entre partidos políticos y actores sociales. Hasta hace pocas décadas los partidos políticos eran los intermediarios por excelencia entre la sociedad y las estructuras del poder público, lo cual estaba fundamentado en un sistema en el que la participación era exclusivamente ejercida de manera indirecta, a través de los representantes, por lo que los partidos políticos, como organizaciones destinadas a postular candidatos para acceder a los cargos de representación popular, tenían el monopolio de la movilización social en lo atinente al vínculo entre la sociedad y el ejercicio del Poder Público. Sin embargo, los vicios de ilegitimidad presentes en el seno de los entes públicos se han ido enquistado también en el seno de los partidos políticos, y éstos han ido mostrándose poco idóneos para cumplir con la tarea de señalar situaciones en que los órganos del Poder Público atienden intereses de parcialidades, en lugar de atender el interés general, porque los propios partidos han perdido también ese norte que es la búsqueda de la satisfacción del interés general, por lo que han ido perdiendo legitimidad como intermediarios sociales. Se ha presentado la necesidad de ampliar el universo de intermediarios sociales, y se ha abierto espacios de participación, por lo que los partidos políticos han pasado a compartir terreno con las organizaciones sociales que ejercen la participación de manera directa, incidiendo en la dirección de los asuntos públicos mediante la colaboración y el control de la actividad de los órganos públicos. En esta concurrencia surgen tensiones que están por ser resueltas, a saber: a) los partidos políticos aspiran el acceso a los nuevos espacios de representación, destinados a los representantes de la sociedad; y b) el sector social se ve debilitado por el paso de sus organizaciones al terreno de la lucha por el acceso al poder, mediante el arribo de sus miembros a los cargos de representación, mientras que existen espacios de acción social que no son compatibles con el ejercicio de funciones públicas, como los vinculados estrictamente al control más que a la colaboración. Paralelamente, los partidos políticos siguen siendo piezas fundamentales para la democracia, como fundamentales siguen siendo los mecanismos de representación (la participación directa es un complemento de estos). No se concibe una democracia sin partidos políticos, pues son garantía de que en las elecciones haya competencia y alternancia, por lo tanto, el reto es la relegitimación de los partidos y la incorporación en estos de mecanismos de democracia interna. Los partidos políticos son un ejemplo de organizaciones con fines públicos de tal manera reconocidos, que se consideran organizaciones públicas aunque no estatales, y por su condición las leyes que los regulan pueden establecer que sus mecanismos internos de organización, dirección y toma de decisiones deben ser democráticos. Unidad IV. Análisis de experiencias. Tema 1. Áreas en que se ha venido ejerciendo la participación. Desde hace varias décadas en América Latina se ha venido profundizando el fenómeno participativo en general. Las experiencias que incorporan el aspecto de incidencia en la dirección de los asuntos públicos han tenido especial relevancia en determinadas áreas, entre las que podemos mencionar la reforma constitucional, la planificación y elaboración de presupuestos a nivel local, la protección de niños y adolescentes, la protección de derechos económicos, sociales y culturales, la protección del medio ambiente, la lucha contra la corrupción, la revisión de las relaciones comerciales internacionales. Los aspectos teóricos sobre la participación tienen finalidad orientadora del deber ser hacia el que debe tender el derecho, lo que puede hacerlos parecer idealistas. Para tener un acercamiento realista al ejercicio de este derecho, que permita conocer los obstáculos que presenta el contexto histórico, los modos de enfrentarlos, las estrategias adecuadas, los retos que plantea, las áreas a fortalecer, es necesario conocer de cerca la actividad de personas y grupos que han transitado esos caminos, y evaluar los resultados que han obtenido. El análisis de experiencias puede arrojar conocimiento sobre las áreas en que la participación tiende a tener más desarrollo, y sobre las circunstancias que lo han posibilitado, que pueden ser datos de utilidad para potenciar la participación en otras áreas de interés social. Tema 2. Aproximación al análisis de experiencias. La experiencias de participación consisten en procesos que pueden incorporar muy variados elementos vinculados al fenómeno participativo. En este curso interesa analizar aquellos elementos vinculados a la búsqueda de incidencia en la dirección de asuntos públicos. En este sentido, son foco de interés: 1) el análisis de si se ha cumplido con las obligaciones de los órganos del Estado, que deben posibilitar y garantizar la participación; y 2) el análisis los niveles de incidencia que alcanza la sociedad. El análisis debe abarcar los siguientes aspectos: 1) identificar las normas jurídicas que regulan la materia, e identificar de qué manera se expresan en éstas los principios que deben orientar la participación; 2) identificar las situaciones que se presentan que comprometen o ponen en riesgo los principios que deben orientar la participación de la sociedad; y 3) identificar de qué manera los actores sociales han enfrentado tales situaciones irregulares. La determinación de si en una experiencia concreta se ha respetado los principios de la participación puede hacerse buscando respuesta a preguntas tales como: • No discriminación : ¿ha habido trato equitativo a los distintos actores? ¿se ha favorecido a determinado grupo por motivos distintos a razones de equidad? ¿se ha propiciado la participación de grupos tradicionalmente excluidos?. • Reconocimiento a todos los actores sociales: ¿ha habido alguna forma de exclusión de personas o de grupos?. • Flexibilidad en los requisitos para organizarse: ¿se ha impuesto requisitos innecesarios que han obstaculizado la participación?. • Autonomía: ¿se ha respetado la autonomía de las organizaciones y de las personas? ¿se ha impuesto mecanismos de control y registro innecesarios?. • Voluntariedad: ¿se ha obstaculizado el ejercicio de algún derecho con fundamento en el incumplimiento del deber de participar? ¿se ha impuesto el ejercicio del derecho?. • Corresponsabilidad: ¿ha habido delegación indebida de responsabilidades de los funcionarios en los ciudadanos?. • Recursos públicos: ¿ha habido pluralidad en la asignación de recursos? ¿se ha aportado los recursos necesarios para las actividades institucionalizadas?. • Límites: ¿los obstáculos impuestos desde las instituciones públicas tienen fundamento en leyes, y cumplen parámetros democráticos?. • Complementariedad: ¿se ha pretendido sustituir mecanismos de representación y de ejercicio legal de autoridad?. • Motivación de decisiones respecto a mecanismos de participación no vinculantes: ¿la autoridad pública ha razonado sus decisiones contrarias a las propuestas de los participantes?. • Adecuación de decisiones respecto a mecanismos de participación vinculante: ¿se ha respetado los resultados de los procesos de participación?. • Pluralidad: ¿han intervenido todos los sectores interesados?. • Transparencia: ¿los actores sociales han tenido acceso a todas las fases del proceso, lo han podido conocer y evaluar?. • Tiempo razonable: ¿se ha presentado fases del proceso en que la ausencia de tiempo o la imprecisión respecto al tiempo ha perturbado el ejercicio del derecho a la participación?.