Download LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY N° 26887

Document related concepts

Derecho de sociedades wikipedia , lookup

Sociedad anónima wikipedia , lookup

Sociedad en comandita wikipedia , lookup

Sociedad mercantil wikipedia , lookup

Capital social wikipedia , lookup

Transcript
SOCIEDADES
MERCANTILES
CONCEPTUALIZACION
Sociedad Mercantil.- Es el contrato celebrado por varias personas físicas
o jurídicas por medio del cual se obligan a aportar en común valores o
servicios para el ejercicio de una actividad económica para un fin lícito,
un beneficio común de los socios.
Sociedades.- Según el Código Civil “Sociedad es un contrato, por el cual
un grupo de personas se obliga a poner en común bienes, dinero,
valores, idea y trabajo con el objeto de dividir o partir entre sí las
ganancias”.
Asimismo el Código de Comercio, define como: “Contrato que celebran
dos o más personas que se obligan a poner en fondo común bienes,
valores, industrias o algunos de estas cosas para obtener un beneficio”.
El contrato social, debidamente inscrito, origina una persona jurídica de
derecho privado.
Asociación.- Conjunto de personas que se integran para realizar una
actividad sin fines de lucro y en beneficio común de los asociados.
Ejemplo: Asociación de profesionales médicos, asociación de artistas,
Asociación de religiosas, etc.
LEY GENERAL DE
SOCIEDADES
LEY N° 26887
FORMAS SOCIETARIAS
Sociedades Anónimas
Son personas jurídicas y cuentan con un
patrimonio diferente al de los socios o
accionistas. El capital social está representado
por acciones nominativas y se integra por
aportes de los accionistas, quienes no
responden personalmente de las deudas
sociales. No se admite el aporte de servicios en
la sociedad anónima.
Puede adoptar cualquier denominación, pero debe
figurar necesariamente las indicación “sociedad
anónima” o las siglas S.A. Es una sociedad de
capitales y como tal sólo pueden aportarse los
bienes o derechos susceptibles de valoración
económica. Los órganos de la sociedad son: La
Junta General de Accionistas (órgano supremo de la
sociedad), El Directorio (órgano colegiado elegido
por la Junta General de Accionistas), El Gerente
General (administra la sociedad y responde ante la
sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y
perjuicios que ocasione por el incumplimiento de
sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y
negligencia grave).
La sociedad anónima puede sujetarse al
régimen de:
Sociedad Anónima Cerrada, cuando tiene no
mas de 20 accionistas, debiendo de incluir la
indicación de “Sociedad Anónima Cerrada” o las
siglas “S.A.C.”
Sociedad Anónima Abierta, cuando se
constituya como tal, tenga mas de 750
accionistas, ha hecho oferta pública primaria de
acciones u obligaciones convertibles en
acciones. Deberá incluir la indicación “Sociedad
Anónima Abierta” o las siglas “S.A.A.”
Sociedad Colectiva
Persona jurídica en cuyo contexto los socios responden
en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones
sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto
contra terceros. La sociedad colectiva realiza sus
actividades bajo una razón social que se integra con el
nombre de todos los socios o de algunos o alguno de
ellos, agregándose la expresión “Sociedad colectiva” o las
siglas “S.C.” Esta sociedad tiene plazo fijo de duración, la
prórroga requiere consentimiento unánime de los socios.
Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la
administración de la sociedad corresponde, separada e
individualmente a cada uno de los socios. Existen socios
capitalistas y socios industriales.
Sociedad en Comandita
Es una persona jurídica y realiza sus actividades bajo una
razón social que se integra con el nombre de todos los
socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos,
agregándose, según corresponda, las expresiones
“Sociedad en Comandita” o “Sociedad en Comandita por
Acciones” o sus respectivas siglas “S. en C.” o “S. en C. por
A.” En este tipo de sociedades existe 02 tipos de socios:
socios colectivos que responden solidariamente e
ilimitadamente por las obligaciones sociales y los socios
comanditarios responden sólo hasta la parte del capital
que se hayan comprometido a aportar. El Acto
constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivos
y quienes los comanditarios.
Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada
Es una persona jurídica cuyo capital está dividido en
participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que
no pueden ser incorporadas en títulos valores ni
denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de 20 y no responden
personalmente por las obligaciones sociales.
Este tipo de sociedad tiene una denominación, pudiendo
además de utilizar una nombre abreviado, al que en todo
caso se debe añadir la indicación “Sociedad comercial de
Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L”
La administración de la sociedad se encarga a uno o mas
gerentes, socios o no, quienes representan la representan
en todos sus asuntos relativos a su objeto.
Sociedades Civil
Es una persona jurídica y se constituye para un fin
de carácter económico que se realiza mediante el
ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia,
práctica u otro tipo de actividades personales por
alguno, algunos o todos los socios. La sociedad civil
puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada.
En la primera los socios responden personalmente y
en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por
las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto
distinto, en proporción a sus aportes. En la
segunda, cuyos socios no pueden exceder de 30, no
responden personalmente por la deudas sociales.
La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de
responsabilidad limitada desenvuelven sus
actividades bajo una razón social que se integra con
el nombre de uno o más socios y con la indicación
“Sociedad Civil” o su expresión abreviada “S. Civil”
o “Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada” o su
expresión abreviada “S. Civil de R. L”.
El capital de la sociedad debe estar íntegramente
pagado al tiempo de la celebración del pacto social.
La participación de los socios en el capital social no
pueden ser incorporados en títulos valores, ni
denominarse acciones.
La administración de la sociedad se encarga a uno o
más socios como condición del pacto social.