Download resumen_tarea_1_de_conta_II_1
Document related concepts
Transcript
1 RESUMEN DE LA ANTOLOGIA SOCIEDADES EN GNERAL Teoría de Velsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Si no existen derechos subjetivos con valor propio autónomo, tampoco debe existir el sujeto de derecho. , Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho, son un medio jurídico para facilitar y regular las tareas entre asociaciones o sociedades y existen por sí mismas, por ende son sujeto de derecho y adquieren una capacidad independiente a la de las personas físicas que la componen. 1.2. Clasificación de las personas morales Tipos de personas morales, Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo: La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”. El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social. • La solidaridad que debe de existir entre los socios. Sociedad en comandita simple y por acciones: 2 Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones Las sociedades comanditarias Simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras. En la sociedad comanditaria por acciones la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por acciones les es de aplicación la normativa de la sociedad anónima, exigiéndoseles un capital social mínimo de 60.000 euros en el momento de la constitución, desembolsado al menos en un 25 por % del valor nominal de las acciones. La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en el caso de las sociedades colectivas. Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital. Sociedad de responsabilidad limitada. Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. Sociedad anónima: 3 La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. V- Sociedad cooperativa. 1.3. Concepto y clasificación de las sociedades mercantiles LAS SOCIEDADES MERCANTILES El nombre de empresa puede ser personal, porque el dueño es quien la representa con su nombre y registro fiscal en la realización de actos y transacciones comerciales. Cuando las empresas se constituyen legalmente se les como conoce sociedad mercantil, entidades morales o económicas. Las sociedades mercantiles que reconoce el código de comercio son: SOCIEDAD ANONIMA, es la bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE, es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. SOCIEDAD COOPERATIVA, se rige por la ley general de sociedades cooperativas y en la actualidad se le considera jurídicamente como una sociedad mercantil en lo que respecta a sus obligaciones tributarias, a sus actividades comerciales y a las labores. 4 SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE, en esta el capital será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones. Fusión Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Su proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el acuerdo de fusión en sus estatutos (artículo 222), en segundo lugar se deberá celebrar el convenio de fusión entre las sociedades (artículo 223). La Sociedades de Accionistas Corporativos (SAC); solamente podrán fusionarse con Sociedades Anónimas, no podrán fusionarse con Sociedades Corporativas o de Comandita Simple, pues en las SAC, las acciones de los socios comparten protocolos similares. División Consiste en que una sociedad que se denomina escindente, divide la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes que aportan en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas. 1.4. Diferencias entre sociedades mercantiles y civiles Tiene su importancia la calificación de una sociedad como civil o como mercantil, ya que no tiene exactamente la misma regulación, puesto que las primeras se rigen por el Código civil, mientras que las segundas le son de aplicación el Código de comercio y otras leyes mercantiles. sociedad. La forma de su constitución y el objeto de la Por excepción, las sociedades civiles por su objeto, serán mercantiles si se constituyen con arreglo a las formalidades del Código de comercio u otras leyes mercantiles (escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil, etc.) Para su constitución las sociedades civiles no requieren ninguna forma especial, pudiendo establecerse incluso mediante escritura privada y tienen, como las mercantiles, personalidad jurídica. En las sociedades civiles, la responsabilidad de los socios por las deudas es de carácter ilimitada, es decir, que responden, no solo con el capital aportado a la sociedad, sino también con su 5 patrimonio particular, pero no con responsabilidad solidaria, sino simplemente mancomunada. Clases de sociedades mercantiles. Colectiva, comanditaria, anónima y de responsabilidad limitada. Por la responsabilidad de sus socios pueden ser las sociedades: de responsabilidad ilimitada- las colectivas, limitada - las anónimas y las llamadas de comanditarias-. responsabilidad limitada -, y mixtas - las En la responsabilidad limitada los socios solo responden con el capital aportado a la sociedad, mientras que en las de ilimitada responden también con todo su patrimonio particular. Según predomine el elemento personal o el patrimonial, las sociedades pueden ser, respectivamente, de tipo personalista por ejemplo las comanditarias- o capitalista - como las anónimas-. La comanditaria, surge cuando existen personas que reúnen las características anteriores para formar una sociedad colectiva, pero carecen de capital indispensable para el negocio a emprender y buscan socios capitalistas que solo respondan con el capital a aportar. La anónima, es propia para grandes explotaciones que necesitan mayores capitales y también para empresas medianas en las que los socios deseen limitar su responsabilidad y tener facilidad para transmitir las acciones representativas de cu cualidad de socio. Sociedad de responsabilidad limitada, es la forma adecuada para pequeñas y medianas empresas, en las que los socios no quieren correr demasiados riesgos y no es necesaria la inversión de grandes capitales como en la anónima. Las compañías colectivas. Son aquellas que, girando bajo una razón social, todos los socios se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, quedando sujetos a una responsabilidad solidaria e ilimitada como resultas de las actividades de la sociedad. Funciona bajo una razón o firma social, es decir, con un nombre común formado a base del nombre de los socios, o de uno solo de ellos, añadiéndole, en este caso, las palabras “y compañía”, no pudiendo incluirse el nombre de las personas que no pertenezcan a la 6 sociedad. Por lo que respecta a la escritura de constitución, deberán constar en ella: el nombre y circunstancias personales de los socios, la razón social, los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social, e capital aportado, la duración de la compañía, y los demás pactos que tengan por conveniente establecer los socios. Debido a este tipo de responsabilidad a que están expuestos sus socios, son muy pocas las compañías que actualmente se constituyen adoptando la forma colectiva. Las compañías irregulares colectivas, se le da este nombre a las compañías en las que hay unos socios (colectivos) que aportan capital y trabajo, con responsabilidad solidaria e ilimitada, y otros (socios industriales) que únicamente aportan su trabajo personal, siendo sus derechos y su responsabilidad limitados. Las sociedades comanditarias. La sociedad comanditaria o sociedad en comandita es aquella que, girando bajo una razón social, está formada por dos clases de socios: unos, colectivos, que responden solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales con todos sus bienes, y otros, denominados comanditarios, que limitan sus derechos y su responsabilidad al capital que aportan. Caracteres distintivos, del análisis de la definición anterior y de su comparación con la compañía colectiva, resultan os siguientes caracteres distintivos: A semejanza de la colectiva, funciona bajo una razón social, formada únicamente con los nombres de los socios colectivos. Existen, como se ha visto, dos clases de socios, unos colectivos, a quienes se les encomienda la gestión de la sociedad y con responsabilidad solidaria e ilimitada, y otros, comanditarios, con derechos y responsabilidad limitados. Los requisitos legales para su constitución son los mismos que se exigen para la sociedad colectiva, debiendo especificarse claramente quienes son los socios comanditarios y quiénes son los colectivos. La razón social se forma de modo similar a la colectiva, pero debiendo añadirse las palabras “sociedad en comandita” o bien, abreviadamente, “S. En C.”. La responsabilidad. Los socios colectivos responden de las deudas sociales con todo su patrimonio, sin limitación y de forma solidaria, mientras los socios 7 comanditarios únicamente alcanzan su responsabilidad al capital aportado. En particular, la sociedad comanditaria por acciones, se trata de una sociedad comanditaria, como la simple, cuya única particularidad consiste en que el capital aportado por los socios comanditarios está representado por unos títulos transferibles llamados acciones. Este tipo de sociedad podrá utilizar una razón social, con el nombre de uno o de todos los socios colectivos, o bien una denominación objetiva, debiendo añadirse las palabras “Sociedad en comandita por acciones” o bien su abreviatura “S. Com. por A.” Las sociedades anónimas. Son sociedades anónimas las que, girando bajo una denominación social, los socios responden únicamente con el capital aportando que está representado por títulos llamados acciones y cuya administración se confía a gestores que no precisan poseer la condición de socios. Es una sociedad la capitalista, constituida intuito pecunia, en que predomina el elemento patrimonial sobre el personal de los socios. A esta denominación deberá añadírsele las palabras “Sociedad Anónima” o simplemente las siglas “S.A.”. Es una sociedad cuya responsabilidad está limitada a capital aportado. Este capital habrá de estar necesariamente representado por acciones, que son partes alícuotas del mismo. No debe confundirse la acción con la obligación, la acción representa una parte del capital de la sociedad, mientras que la obligación contiene un derecho de crédito, representando un préstamo realizado a la sociedad. A diferencia de las colectivas, la cualidad de socio no da derecho a la administración de la sociedad, sino encomendada a personas no socios. que esta puede ser La sociedad anónima está regida por tres clases de órganos: La junta general de accionistas, que con sus acuerdos forman la voluntad de la sociedad. A los requisitos comunes ya conocidos que deben constar en toda escritura de sociedad y de la exigencia (general para todas las sociedades mercantiles), de su inscripción en el Registro Mercantil, hay que añadir otros requisitos que son particulares de la Sociedad Anónima. Sociedades anónimas especiales. 8 La sociedad anónima laboral. Deberán girar bajo una denominación social, a la que se añadirán las palabras “Sociedad Anónima Laboral”. La empresa pública. Por lo general, estas sociedades adoptan la forma de la sociedad anónima. En unos casos, el Estado es titular de una parte del capital social y el resto es de carácter privado, constituyendo lo que se llama sociedades de economía mixta o empresas nacionales. 1.5. Constitución de sociedades mercantiles el antiguo derecho no conoció la de sociedad mercantil con personalidad jurídica, la que es creación del mundo moderno. En el artículo tercero Código de Comercio de 1889, todavía vigente, se reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles. En este mismo código se añadió a las ya mencionadas: la sociedad en comandita por acciones. El 28 de junio de 1934 se emitió la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (LGSM) que derogó las disposiciones que sobre la materia regulaba el Código de Comercio. Ésta incluyó a la Sociedad de Responsabilidad Limitada. En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los personales, los patrimoniales y los formales: • 1. Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos) • 2. Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc. Las Sociedades Mercantiles, en México, son aquellas cuyo fin es una especulación Comercial, mientras las Sociedades Civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de carácter Preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil. La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica. Cas trillón señala que en este acto jurídico sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la sociedad: a) La constitución ante 9 fedatario público y b) su inscripción en el Registro Público de Comercio. Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares Cláusulas de la Escritura Constitutiva En la escritura constitutiva, que como vimos deberá ser realizada ante notario público, la ley marca en su artículo sexto, que deberán contener ciertas cláusulas, las cuales la doctrina ha clasificado de la siguiente forma: esenciales, naturales y accidentales. Las cláusulas esenciales son las mencionadas en las primeras siete fracciones del artículo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles en México, a saber: CONTABILIDCAD ll TAREA 1 DE LA ANTALOGIA SOCIEDADES EN GENERAL ROSA MARGARITA GARCIA OLIVAS CUARTO TETRAMESTRE