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Consentimiento Informado
• La historia de la relación médico paciente
hasta la primera mitad del siglo XX, nos
muestra una situación asimétrica y de total
subordinación del enfermo, fruto de una
visión paternalista surgida de la visión de
beneficencia de la medicina griega
Consentimiento Informado
• en la cual el médico, incluso como
recomendación en su formación, debía
esconder la información al paciente, en virtud
de que la idea es que no se le podía involucrar
en la toma de decisiones, limitando la
información a aquella que se suponía que el
paciente podía integrar sin provocarle
sufrimiento o angustia.
Consentimiento Informado
• En el Juramento Hipocrático , el aspirante que
pretendía ser admitido en el gremio médico
debía prometer solemnemente durante su rito
iniciático cumplir todas y cada una de las
cláusulas que integran el texto.
Consentimiento Informado
• Entre ellas, la tercera, cuarta y sexta
contienen los preceptos relativos a la toma de
decisiones médicas y su contenido. La relación
sanitaria se establece como una relación de
autoridad, en la cual el médico decide lo
mejor para el paciente pero sin contar con su
voluntad, y éste se halla en una posición
pasiva de subordinación implícita al médico
Consentimiento Informado
• Como resultado del advenimiento del
positivismo, nace una nueva praxis de la
medicina, con la aplicación del método
científico a la experimentación y a la clínica,
esto sucede a partir del siglo XIX y la
“medicina experimental impone su ley” . Lo
que lleva desde el siglo XIX a una serie de
violaciones y trasgresiones a los más
elementales derechos de los pacientes, los
casos son ampliamente conocidos.
Consentimiento Informado
• Se introduce el consentimiento informado en
el campo de la medicina, como resultado de
una propuesta jurídica, la cual es la respuesta
a una serie de acontecimientos poco
deseables para el paciente en particular, pero
que afectó a toda la humanidad, sobre todo
en casos de investigación científica.
Consentimiento Informado
• El consentimiento informado es la expresión
más evidente del respeto a la autonomía de la
persona, y es un derecho fundamental en el
ámbito sanitario, tanto en la atención médica,
como en caso de investigación en salud.
Consentimiento Informado
• Este Derecho Humano, es una de las más
importantes aportaciones de la ciencia jurídica
a la medicina y es considerado como un
derecho humano fundamental, ya que es la
mejor expresión del derecho a la libertad
personal, a decidir por sí mismo en lo
pertinente a la propia persona y a la propia
vida y consecuencia de la autodisposición
sobre el propio cuerpo
Consentimiento Informado
• No se trata tan sólo de un documento que
acredita que el paciente ha sido informado
debidamente, es preciso entender a éste
como un proceso continuo que se da entre el
profesional de la salud y el paciente.
Consentimiento Informado
• Ésta es una figura que además fortalece la
relación del binomio médico-paciente y se
debe entender como un acto de respeto al
paciente y de seguridad al médico.
Consentimiento Informado
• La información es parte de una relación
médico paciente estrecha con comunicación
abierta en ambos sentidos, de confianza y
cooperación mutuas, en busca de un
propósito común, el beneficio del paciente.
Consentimiento Informado
• Se puede definir al consentimiento informado
como: “La facultad del enfermo válidamente
informado y libre de coacción, para aceptar o
no la atención médica que se le ofrezca o la
participación en proyectos de investigación
que se le propongan".
Consentimiento Informado
• Mediante el documento en que se expresa el
consentimiento informado, el médico y “otros
miembros del equipo de salud”, le informan al
paciente la naturaleza de la enfermedad que
padece, los riesgos de la intervención médica
o quirúrgica a que se pretende someterlo y
“que requiere”.
Consentimiento Informado
• Así como, las alternativas terapéuticas y los
estudios que se le van a practicar, todo lo
anterior en calidad y en cantidad suficientes,
para que el paciente decida si está de acuerdo
o no, con el protocolo de tratamiento y
atención a su salud.
Consentimiento Informado
• El documento escrito es el resguardo de que el
personal médico y otros profesionales de la
salud ha informado debidamente y de que el
paciente ha comprendido la información
Consentimiento Informado
• Por lo tanto podemos afirmar que, el
consentimiento informado es la manifestación
de una actitud responsable y sustentada en
valores éticos, “jurídicos” y bioéticos del
personal médico o, de los investigadores en
salud, lo cual eleva la calidad de los servicios y
garantiza el respeto a la dignidad y a la
autonomía de las personas.
Consentimiento Informado
• Debido a que los valores y objetivos de las
personas varían, la mejor elección no siempre
es la que prioriza a la salud, sino la que
prioriza el máximo bienestar y la autonomía
de acuerdo a los valores u objetivos de cada
persona.
• Testigos de Jehova, judíos, católicos, sintoístas,
musulmanes, etc
Consentimiento Informado
• Por lo tanto, hoy no es el médico el único que
decide la mejor alternativa, sino el propio
paciente, al que eventualmente podemos
orientar “respetuosamente”.
Consentimiento Informado
• El consentimiento
informado hoy, consta de
dos partes.
Consentimiento Informado
• El derecho a la información:
La información brindada al paciente debe ser
clara, veraz, suficiente, oportuna y objetiva
acerca de todo lo relativo al proceso de
atención, principalmente el diagnóstico,
tratamiento y pronóstico del padecimiento
Consentimiento Informado
• De la misma manera es importante dar a
conocer los riesgos, los beneficios físicos o
emocionales, la duración y las alternativas, “si
las hubiera”.
• Este proceso, incluye comprobar si el paciente
“ha entendido la información proporcionada”,
propiciar que realice preguntas, dar respuesta
a éstas y asesorar en caso de que sea
solicitado
Consentimiento Informado
• Los datos deben darse a
personas competentes en
términos legales, edad y
capacidad mental
Consentimiento Informado
• En el caso de personas incompetentes por
limitaciones en la conciencia, raciocinio o
inteligencia; es necesario conseguir la
autorización de un representante legal.
• Sin embargo, siempre que sea posible, es
deseable tener el asentimiento del paciente;
es preciso establecer problemas sobre todo de
salud mental
Consentimiento Informado
• La libertad de elección: Este es posterior,
después de haber sido informado
adecuadamente, el paciente tiene la
posibilidad de otorgar o no el consentimiento,
para que se lleven a cabo los procedimientos.
Es importante privilegiar la autonomía y
establecer las condiciones necesarias para que
se ejerza el derecho a decidir.
Consentimiento Informado
• Cuando se trata de un procedimiento de
“riesgo mayor al mínimo”*, el consentimiento
debe ser expresado y comprobado por escrito,
mediante un “formulario específico”, firmado
y que será parte del expediente clínico.
Consentimiento Informado
• En estos casos, el paciente podrá:
• Aceptar o rechazar los procedimientos propuestos que le
ocasionen dolor, sufrimiento, que afecten la calidad de su vida
o su dignidad.
• No ser sometido a riesgos. Cuando el riesgo sea importante, si
es posible, ofrecer al paciente más de una opción y solicitarle
su consentimiento en forma implícita o explícita, oral o
escrita; después de haberse cerciorado que el paciente
comprendió la información recibida, incluyendo
recomendaciones, debiendo dar su aceptación en forma libre
y sin coacción. Si no le quedó claro, el paciente tiene derecho
a hacer las preguntas que considere necesarias, antes de
autorizar o no.
• Preservar la calidad de su vida.
Consentimiento Informado
• Por otro lado, el consentimiento informado incluye los siguiente
conceptos:
• 1. Derecho a la información: 1. Conocer la reglamentación y
normatividad de los establecimientos de salud y en particular de los
hospitales donde va a recibir atención, aplicables a su conducta
como paciente. Si no lo sabe debe ser informado, acerca de quien
es el médico responsable de su atención.
• 2. Ser informado con veracidad, claridad, suficiencia y objetividad,
de todo lo relativo al proceso de su atención y particularmente lo
relacionado con el programa de estudio y tratamiento, con el
diagnóstico presuncional o definitivo o el pronóstico de su
padecimiento. El médico debe verificar que el paciente haya
comprendido la información que se le proporcionó.
Consentimiento Informado
• Por otro lado, el consentimiento informado incluye los
siguiente conceptos:
• 3. Que previamente a la realización de cualquier
procedimiento o tratamiento, se le informe sobre el
mismo, incluyendo los beneficios que se espera lograr,
las molestias que le ocasionará, los riesgos
significativos asociados, posibilidad de complicaciones
y consecuencias adversas, así como la duración de las
discapacidades que pudieran ocurrir.
• 4. Conocer las expectativas de curación, control,
mejoría o paliación de su enfermedad.
Consentimiento Informado
• Por otro lado, el consentimiento informado
incluye los siguiente conceptos:
• 5. Ser asesorado y que se le otorgue más
información cuando la solicite.
• 6. Conocer los riesgos de tipo físico, emocional o
de otra índole, así como los beneficios esperados,
de los proyectos de investigación en que se le
proponga participar.
• 7. Que se de respuesta a sus preguntas y se
aclaren sus dudas
Consentimiento Informado
• Las situaciones en que se
requiere el consentimiento
informado escrito, de acuerdo a
la Norma Oficial Mexicana del
Expediente Clínico son las
siguientes:
Consentimiento Informado
• ◦Hospitalización en pacientes psiquiátricos,
por mandato judicial, urgencia, peligro de
quienes viven con él y riesgo de suicidio, entre
otros.
• ◦Intervención quirúrgica.
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• ◦Procedimientos para el control de la
fertilidad.
• ◦Participación en protocolos de investigación.
• ◦Procedimientos diagnósticos o terapéuticos
que impliquen riesgos físicos, emocionales o
morales.
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• ◦Procedimientos invasivos.
• ◦Procedimientos que produzcan dolor físico o
emocional.
• ◦Procedimientos socialmente invasivos y que
provoquen exclusión o estigmatización.
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• NORMA Oficial Mexicana
NOM-004-SSA3-2012, del
expediente clínico.
Consentimiento Informado
• Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993,
Para la disposición de sangre humana y sus
componentes con fines terapéuticos.
• Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De
los servicios de planificación familiar.
• Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993,
Para la prevención y control de la tuberculosis en
la atención primaria a la salud.
• Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA3-2011,
Para la práctica de anestesiología.
Consentimiento Informado
• Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de
la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del
recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación
del servicio.
• Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la
prevención y control de la infección por Virus de la
Inmunodeficiencia Humana.
• Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la
prevención y control de enfermedades bucales.
• Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la
prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y
vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.
Consentimiento Informado
• Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994,
Para la prevención, tratamiento y control de la
diabetes mellitus en la atención primaria.
• Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994,
Para la vigilancia epidemiológica.
• Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA21994, Para la prestación de servicios de salud
en unidades de atención integral hospitalaria
médico-psiquiátrica.
Consentimiento Informado
• Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009,
Para la prevención, tratamiento y control de
las adicciones.
• Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999,
Para la atención a la salud del niño.
• Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004,
En materia de información en salud.
Consentimiento Informado
• Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005,
Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
Criterios para la prevención y atención.
• Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002,
Regulación de los servicios de salud. Que
establece los criterios de funcionamiento y
atención en los servicios de urgencias de los
establecimientos de atención médica
Consentimiento Informado
• En los casos de urgencias en los que no existe
la oportunidad de hablar con los familiares, y
tampoco es posible obtener la autorización
del paciente, el médico puede actuar por
medio del privilegio terapéutico, solamente
hasta estabilizar al paciente y entonces
informar al paciente o a sus familiares
Consentimiento Informado
• Esto debe quedar bien fundamentado en el
expediente clínico. No debe llevarse a cabo un
procedimiento en contra de la voluntad de un
paciente competente, aún y cuando la familia
lo autorice.
Consentimiento Informado
• Existen pronunciamientos claros acerca de la
obligatoriedad del consentimiento informado en:
• Ley General de Salud.
• Reglamento de la Ley General de Salud.
• Leyes Estatales de Salud.
• Reglamento de Servicios Médicos del IMSS.
• Normas Oficiales Mexicanas.
• Comisión Nacional de Certificación de
Establecimientos de Salud.
• Cartas de los Derechos de los Pacientes.
Consentimiento Informado
• no debe desconocerse que en el ámbito
hospitalario son de aplicación rigurosa los
derechos fundamentales recogidos en primer
lugar en la Constitución, en los Tratados y
Convenios internacionales suscritos por el
Ejecutivo y aprobados por el Senado y las
leyes secundarias, si bien, existen ciertas
peculiaridades como los son, por ejemplo,
dentro del ámbito penitenciario o militar
Consentimiento Informado
• Citamos sólo a título de ejemplo, la
Declaración Universal de Derechos Humanos
de 10 de diciembre de 1948, el Convenio de
Oviedo, Convenio para la Protección de los
Derechos Humanos y la Dignidad del Ser
Humano con Respecto a las Aplicaciones de la
Biología y de la Medicina
Consentimiento Informado
• Con el advenimiento de nuevos paradigmas de
atención a la salud, en donde se observa un
desarrollo vertiginoso de la ciencia y la
tecnología, ha ocurrido un deterioro
progresivo de los principios éticos en la
sociedad.
Consentimiento Informado
• El sector salud no es ajeno a estas
condiciones, el personal de la salud se ha
empobrecido y se han incrementado las
demandas y querellas en contra de ellos,
todas las instituciones de salud en el país,
sufren un creciente desabasto de
medicamentos y otros insumos en salud, la
corrupción ha permeado en quien otrora era
considerado paladín de los valores y la
honestida
Consentimiento Informado
• En 1947 el Tribunal Internacional de Nuremberg,
emitió el Código, donde se precisan los
lineamientos que debe cumplir la investigación
con individuos humanos.
• Actualizado en 1964 en la Asamblea Médica
Mundial, reunida en Helsinki.
• Han sido sujetas a revisión y enmiendas por la
misma Asamblea, en Tokio en 1975, Venecia en
1983, Hong Kong en 1989, Somerset West en
1996 y Edimburgo, Escocia en 2000.
Consentimiento Informado
• La Comisión Nacional de Arbitraje Médico
presentó siete Recomendaciones para Mejorar
la Práctica de la Medicina, todas ellas con un
profundo sentido ético, mismas que se
enuncian a continuación:
Consentimiento Informado
• 1. Relación médico-paciente respetuosa, donde
se indican elementos como la oportunidad de la
atención, comunicación adecuada,
confidencialidad e información sobre el
pronóstico.
• 2. Consentimiento informado antes de una
intervención con riesgo o para ser sujeto de un
proyecto de investigación.
• 3. Contar con registros en su expediente clínico.
Consentimiento Informado
• 4. Actuar en congruencia con los
conocimientos médicos vigentes, evitar la
medicina defensiva.
• 5. Atender pacientes solamente cuando se
está facultado para ello, mediante el título o
diploma de la especialidad que se trate; no
participar en prácticas delictivas como;
aborto, eutanasia y falsos certificados
médicos.
Consentimiento Informado
• 6. Referir al paciente cuando no cuente con
los recursos para su atención.
• 7. Atender las urgencias; no abandonar al
paciente, inclusive en casos de: huelga,
catástrofe o epidemia, inclusive con riesgo
para el médico.
Consentimiento Informado
• Dentro de los cambios que han surgido en la
ética médica moderna, a raíz de la Declaración
de los Derechos Humanos en Ginebra y de la
Declaración de Helsinki, los derechos de los
pacientes han tomado una gran relevancia.
Consentimiento Informado
• Con referencia tal consentimiento informado
existen pronunciamientos explícitos en
relación a: métodos de control de la fertilidad
emitidos en la Conferencia Internacional sobre
Planeación y Desarrollo en el Cairo en 1994 y
en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer en Beijing.
Consentimiento Informado
• En cuanto a la decisión libre, responsable,
informada y sin coacción para la aplicación de
métodos anticonceptivos, se deben otorgar
por escrito en caso de métodos permanentes;
la aplicación de la prohibición de llevar a cabo
métodos anticonceptivos en forma obligada y
la prohibición de esterilización forzada.
Consentimiento Informado
• La “Comisión Nacional de Certificación de
Establecimientos de Salud”, en lo referente a
hospitales, hace énfasis en la obligatoriedad
de contar en el expediente clínico con
constancias documentales, del
consentimiento informado de los
procedimientos realizados que lo requieran.
Consentimiento Informado
• Por acuerdo con la CONAMED, las
quejas relacionadas con el
“consentimiento informado” son
atendidas por las comisiones de
derechos humanos.
Consentimiento Informado
• El principio de autonomía, al que podríamos
definir como: “el Derecho básico de los
individuos adultos, en uso de sus facultades
mentales, para decidir lo que ha de hacerse
con su persona".
Consentimiento Informado
• Como parte del principio de autonomía, en
enfermo tiene derecho a:
• • Tomar la decisión que más convenga a sus
intereses y preferencias, en relación a su salud.
Conocer, elegir y a cambiar al médico, y a obtener
una segunda opinión, cuando lo requiera.
• • Conocer, elegir y a cambiar de médico, y a
obtener una segunda opinión, cuando lo
requiera.
Consentimiento Informado
• • Que se le proporcione una información
clara, completa y veraz, sobre su
padecimiento, programa de estudio y
tratamiento, sus riesgos y su pronóstico.
• • Otorgar o no su consentimiento para la
realización de procedimientos diagnósticos,
terapéuticos o de soporte vital extraordinario,
y para participar en proyectos de
investigación.
Consentimiento Informado
• • Manifestar su inconformidad con la atención
recibida y cuando esto ocurra, que se le
atienda y se le de una respuesta.
• • Donar sus órganos.
• •Elaborar un testamento de vida.
Consentimiento Informado
• Existen dos supuestos en el que la infracción
del deber de información al paciente no
conllevará responsabilidad alguna por parte
del paciente: La renuncia del paciente a ser
informado, reconociendo el derecho del
paciente a no ser informado. Esta renuncia
debe documentarse.
Consentimiento Informado
• Pero es necesario la obtención del
consentimiento para la realización de la
operación médica (una cosa es no querer ser
informado y otra muy distinta es prestar o no
el consentimiento a la intervención médica).
Consentimiento Informado
• En situaciones de urgencia, en las que el
sujeto pasivo se encuentre inconsciente o sin
capacidad para comprender la información
que se le pudiera facilitar, sin posibilidad
material y/o temporal de acudir a familiares o
allegados. La primacia en tales casos, es la
urgencia vital del momento frente al derecho
del paciente a ser informado.
Consentimiento Informado
• Como punto de partida está ya comúnmente
aceptado que la vulneración del deber de
obtener el consentimiento informado
constituye una infracción de la lex artis.
Consentimiento Informado
• Lex artis: La expresión lex artis –literalmente,
“ley del arte”, o regla de actuación de la que
se trate, se ha venido empleando de siempre,
para referirse a un cierto sentido de
apreciación sobre si la tarea ejecutada por un
profesional es o no correcta, o se ajusta o no a
lo que debe hacerse.
Consentimiento Informado
• Las consecuencias de falta del consentimiento las
podemos sintetizar de la siguiente manera:
• 1. La ausencia u omisión de un consentimiento
previo y suficientemente informado acerca de los
riesgos inherentes a la intervención genera
responsabilidad del médico.
• 2. Del mismo modo, la existencia de
consentimiento informado no libera al facultativo
de incurrir en un delito de homicidio o lesiones
por imprudencia profesional.
Consentimiento Informado
• 3. La ausencia de consentimiento determina
la asunción de los riesgos por el médico y,
consecuentemente, su responsabilidad por los
daños en que pudieran materializarse.
Consentimiento Informado
• Esto es, sino existe consentimiento, el médico
se hace cargo de todos los daños que resulten
de su intervención:
• 1. Que el paciente haya sufrido un daño
personal cierto y probado. El daño es
presupuesto fundamental de cualquier clase
de indemnización.
Consentimiento Informado
• 2. Que el daño sufrido sea consecuencia de la
intervención médica practicada y
materialización de un riesgo típico o inherente
a ella .
• 3. Que del riesgo -finalmente materializado
en daño- no hubiera sido el paciente
informado previamente al consentimiento de
la intervención.
• .
Consentimiento Informado
• 4. Que el daño constituya una incidencia de
la intervención no atribuible a la negligente
actuación del facultativo ni al deficiente
funcionamiento del servicio, pues, en tal caso,
sería apreciable la responsabilidad pero por
culpa o negligencia en la actuación
(responsabilidad penal por delito de homicidio
o lesiones por imprudencia profesional
médica) o en la organización del servicio y no
por la falta de consentimiento
Consentimiento Informado
• La información al paciente y la obtención del
consentimiento viene dada por imperativo
legal y su omisión será sancionada en los
términos examinados. Esto es, la ausencia de
consentimiento determina la asunción de los
riesgos por el médico y, consecuentemente, su
responsabilidad por los daños en que
pudieran materializarse.
Consentimiento Informado
• Siempre que la actuación médica esté
presidida por un móvil curativo, el
incumplimiento o deficiencia del
consentimiento deberá deferirse al ámbito de
la responsabilidad civil o administrativa.
Consentimiento Informado
• Para que exista responsabilidad penal del
médico es necesario no sólo la ausencia o
deficiencia en la prestación del
consentimiento, sino que la actuación del
médico suponga, además, la vulneración
patente, clara y manifiesta de su lex artis.
Consentimiento Informado
• Esto es, la ausencia o deficiencia en la
prestación del consentimiento no es “per se”
suficiente para desencadenar una
responsabilidad penal al faltar la relación de
causalidad entre tal omisión y el daño
producido.
Consentimiento Informado
• Se hace patente, pues, la necesidad de un
acuerdo supramédico, un acuerdo social más
general, exteriorizado con vocación de
compromiso y percibido, por ello, como
normativo y vinculante, idóneo para ofrecer
pautas acerca de lo que está o debe estar
exigido, permitido y prohibido a todos los
potenciales implicados en las relaciones
médico paciente.
Consentimiento Informado
• Acuerdos de esta naturaleza existen tanto en
el seno de cada comunidad política,
exteriorizados en las declaraciones de
derechos fundamentales, y, en el marco más
general de la comunidad internacional, en la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Consentimiento Informado
• Ellos pueden proporcionar las bases
deontológicas para el modelo; unos
fundamentos de contenido material que ni
son autoevidentes ni vienen dados de
antemano, sino que son acordados y
aceptados de forma generalizada como
moralidad común.
Consentimiento Informado
• La legitimidad democrática constituye un
factor diferencial que cuenta claramente a
favor de la orientación basada en los derechos
humanos. La legitimidad está relacionada con
el pacto político porque no se trata de
cuestiones que incumban sólo a los expertos y
profesionales de la salud o que competan en
exclusiva al concreto médico y al particular
paciente.
Consentimiento Informado
• Existen formatos ad hoc de consentimiento
informadfo en ginecología, para:
• Cerclaje
• Consulta ginecológica
• Reproducción asistida (donante)
• Reproducción asistida (receptor)
• Operación cesárea
Consentimiento Informado
•
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•
Cirugía laparscópica
Cirugía de cérvix
Consulta por infertilidad
Control prenatal
Histerectomía
Incontinencia urinaria
Inducción del parto
Consentimiento Informado
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•
•
•
Inducción de ovulación
Inseminación artificial
Laparotomía exploratoria
Legrado
Cirugía de infertilidad
Miomectomía
Cirugía de oclusión tubárica
Consentimiento Informado
• Cirugía de relajación de piso pélvico
• Cirugía de resección de masa de glándula
mamaria
Consentimiento Informado
•
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•
•
•
•
Otros formatos de consentimiento informado:
Utilización de muestras acumuladas
Consentimiento parental
Investigación biomédica
Video filmación de pacientes
Video filmación de procedimientos quirúrgicos
Cesión de los derechos de imagen
Consentimiento Informado
•
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•
•
•
Procedimientos radiológicos
Procedimientos radiológicos con anestesia
Adultos mayores
Adultos mayores sin plenitud
Toma de biopsias
Neonatología
Experimentación con humanos
Consentimiento Informado
•
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•
•
•
Desarrollo de nuevas tecnologías
Trasplante de órganos
Trasplante de mano
Voluntades anticipadas
Cirugía reconstructiva
Cirugía dermatológica
Cirugía plástica
Consentimiento Informado
•
•
•
•
•
•
Nuevos productos farmacológicos
Liposucción
Cirugía dermatológica con anestesia
ODONTOLOGIA
PSICOLOGIA
SALUD MENTAL
Consentimiento Informado
• En las últimas décadas se han producido en el
campo de la salud, enormes transformaciones,
tanto a nivel micro, como macro asistencial
• CBH
Consentimiento Informado
• El acelerado avance científico
• El desarrollo de nuevas tecnologías
• El surgimiento de una nueva forma de relación
profesional
Consentimiento Informado
• Los cambios registrados en los modelos de
asistencia sanitaria
• La necesidad de reasignación de recursos
Consentimiento Informado
• Todo lo anterior, ha resultado en
la generación de nuevos
paradigmas de la praxis médica
Consentimiento Informado
• En estos nuevos paradigmas resulta
indispensable incorporar y diseñar
procedimientos de toma de decisión éticaclínica, ante la confrontación con dilemas
Consentimiento Informado
• Las estructuras institucionales propuestas
para la toma de decisiones a los dilemas o
problemas éticos, son los CBH
Consentimiento Informado
• Los comités de bioética, son a la vez, comités
de calidad, ya que mejoran los resultados de
salud e incorporan valores tanto en la toma de
decisiones como en la evaluación de los
servicios
Consentimiento Informado
• Los CBH son una necesidad insoslayable en la
adecuación de los nuevos modelos de relación
profesional y de la salud del paciente
Consentimiento Informado
• Los CBH, deben tener además objetivos tales
como; modificar actitudes en la práctica, crear
programas de capacitación dirigida a
profesionales y a la comunidad en general
Consentimiento Informado
• Las experiencias nacionales son aún muy
pobres, por lo cual la estrategia de contar en
cada hospital con un CBH, sería la fuente
capacitadora de recursos humanos
Consentimiento Informado
• La Comisión debe entenderse como un grupo
multi e inter disciplinario de profesionales de
la salud y de otros profesionistas, trabajadores
de la institución sanitaria
Consentimiento Informado
• La CBH será el órgano encargado de difundir
las normativas éticas nacionales e
internacionales
• También detectar áreas y temas que deban ser
investigados
Consentimiento Informado
• Los miembros de los CBH deben ser elegidos
democráticamente con representación de
“TODAS” las disciplinas y profesiones,
incluyendo un representante de las áreas de
formación del posgrado.
Consentimiento Informado
• Se deben otorgar facilidades “para que al
menos un representante de cada disciplina se
actualice y forme en el área de la Bioética”
Consentimiento Informado
• Cada CBH debe elaborar su Reglamento
Interno de trabajo y de funcionamiento, esto
por las características de la Institución y del
hospital en particular
Consentimiento Informado
• Las personas deben ser elegidas de
conformidad con su idoneidad profesional,
seriedad laboral, formación en el área de la
bioética (si los hay con ésta), honestidad
profesional
Consentimiento Informado
• Médicos, enfermeras, químicos, trabajadoras
sociales, laboratorio (técnicos o licenciados),
técnicos diversos, tanatólogos, psicólogos,
administradores, residentes de posgrado,
abogados
Consentimiento Informado
•
•
•
•
•
Tareas presentes en cada momento:
Capacitación permanente
Programa educativo
Obtener fuentes de financiamiento
Construir indicadores de calidad
Consentimiento Informado
•
•
•
•
•
•
Lecturas mínimas para los miembros del CBH
Introducción a la bioética:
Teorías deontológicas
Códigos éticos internacionales
Toma de decisiones en bioética
Leyes nacionales en materia de bioética
Consentimiento Informado
• Se propone que cada caso PROBLEMA o cada
caso DILEMA o Controversial, se discuta como
en un taller, donde se votará requiriendo
mayoría calificada
Consentimiento Informado
• Quizá todos los casos clínicos tengan
problemas de carácter ético, sin embargo los
seleccionaremos con ciertas características
Consentimiento Informado
•
•
•
•
•
Técnicas de reproducción asistida
Trasplantes
Muerte encefálica
Voluntades anticipadas
cirugías consideradas mutilatorias
Consentimiento Informado
•
•
•
•
Voluntades anticipadas
Objeción de conciencia del trabajador
Objeción de conciencia del usuario
Aborto, ¿cuáles?
Consentimiento Informado
•
•
•
•
•
Derechos del paciente, sobre todo el de
Autonomía
Sigilo profesional
Consentimiento informado
Negativas al tratamiento
Consentimiento Informado
• Confidencialidad de datos genéticos
• Maternidad subrogada
• Datos del donador de semen o de la donadora
de óvulos o de los donadores de embriones
Consentimiento Informado
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Crioconservación de embriones
Disposición de embriones
Investigación en humanos
Nuevos productos farmacológicos
Consentimiento Informado
• Eutanasia vs ortostanasia o voluntad
anticipada
• Clonación de seres humanos
• Psicocirugías
• Eugenesia, selección de embriones por
cualidades genéticas
Consentimiento Informado
• Relación médico paciente
• Responsabilidad profesional por cada
profesionista y en relación a cada paciente
• Recursos hospitalarios, ¿a quién se le da
preferencia
Consentimiento Informado
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Como presentar cada caso:
Lenguaje sencillo
La primera persona es el paciente
Valores de la persona
Religión de la persona
Deseos expresados por la persona
Diagnósticos
DILEMA QUE HAY QUE RESOLVER
Consentimiento Informado
• Todos los miembros del CBH deben participar
• Toda afirmación es susceptible de ser
sancionada o cuestionada, aun cuando sea de
un directivo
• Toda propuesta debe ser incluida en el debate
• Todos deben aportar sus puntos de vista
Consentimiento Informado
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¿Cómo?
Hacer un resumen
Construir un relato
Establecer los dilemas o controversias
Intereses que puedan estar presentes
Valores y principios sanitarios involucrados
Consentimiento Informado
• La discusión debe ser tan amplia que incluya
el debate de valores y principios de todo el
personal involucrado
Consentimiento Informado
• Los comités de bioética son espacio de
reflexión y análisis, democráticos, laicos y
pluriculturales
Consentimiento Informado
• Quién puede ir como invitado fuera del
hospital:
• Ministros de culto (de la religión del paciente)
• Representantes de la comunidad
• Representantes de la SSA