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Doctorado en Derecho
“Los alcances légales y sociales del trasplante facial”
Materia: Temas Selectos de Derecho Civil
Docente: Dra. Beatriz Sosa Morato
Alumna: Alma Yesenia Coronado Guerrero
Abril de 2013
Los Alcances legales y sociales del trasplante facial
1. Introducción
Con los avances científicos y tecnológicos que han ocurrido en la última década, el
campo de la cirugía reconstructiva y específicamente en lo que concierne al
trasplante facial, ha visto un desarrollo importante que ha beneficiado a seres
humanos que por alguna circunstancia se han visto afectados en su integridad
biopsicosocial.
A principios de diciembre de 2005, se dio a conocer el primer trasplante parcial de
cara, efectuado en una mujer en Francia que incluían nariz, mentón y labios de
una donante con muerte encefálica. Para este tipo de procedimientos se han
desarrollado técnicas microquirúrgicas y fármacos inmunosupresores con un alto
porcentaje de éxito en dichas operaciones. Esto ha conducido a que con mayor
frecuencia se realicen este tipo de intervenciones que indiscutiblemente requieren
de un análisis cuidadoso y exhaustivo de los lineamientos éticos y legales que
implica el ejercicio del profesional de la salud, ante situaciones que requieren de
un abordaje terapéutico integral.
Por lo anterior se ha considerado importante revisar el tema de trasplante facial en
un contexto ético legal, que permita tener una visión con sustento teórico
metodológico más cercano a nuestra realidad social.
2. Planteamiento del problema
El trasplante facial es un procedimiento médico que aún está en fase experimental
y se desconocen los efectos que pudiera causar a corto, mediano y largo plazo. El
trasplante parcial facial, es por naturaleza una cirugía reconstructiva para atender
casos con severas lesiones faciales traumáticas como quemaduras de tercer
grado en el rostro, en los cuales las técnicas médicas no ofrecen mayor beneficio
al problema.
Los Alcances legales y sociales del trasplante facial
Los aspectos médico legales inherentes al trasplante facial, por ser un área
novedosa, representan un nicho de oportunidad para analizar exhaustivamente el
tema y elaborar propuestas razonadas y con un sustento científico para que sean
consideradas por los tomadores de decisiones.
La parte del cuerpo que mejor plasma la personalidad del hombre es la cara. Así
mismo la imagen humana es un reflejo, una representación de toda la persona en
su conjunto, la cual al ser afectada y/o modificada de manera accidental
transgrede los derechos de integridad e identidad personal. Por ello el objetivo de
un trasplante facial seria el mejorar la calidad de vida de una persona, ya que el
rostro sigue siendo hasta nuestros días, la carta de presentación de todo individuo,
ya sea para identificación en documentos oficiales (fotografía), así como imagen
visual de quienes lo conocen.
3. Estado de la Cuestión
a) Estructura facial
La cara está compuesta de esqueleto óseo, ojos, mucosas, músculos, vasos,
nervios y piel con sus anexos. La reconstrucción con mayor grado de complejidad
es aquella que se realiza en la cara, especialmente en el área de las mejillas en
donde se requiere realizar técnicas denominadas transferencia de colgajos a
través de la microcirugía para restituir la falta de piel y la ausencia de músculo en
esa zona de la cara. Al respecto el Dr. Nicolás Sastre1 indica lo siguiente:
“Cuando existe una lesión de todo el espesor de la mejilla y se requiere cubierta interna y cubierta
externa, a través de la historia de la cirugía plástica se han diseñado múltiples colgajos, que en la
década de los 60 se realizaban con la combinación del colgajo frontal y el colgajo deltopectoral de
Bakamjian. En la década de los 70 se lograba lo mismo con el colgajo miocutáneo de pectoral y el
colgajo deltopectoral de Bakamjian. Para la década de los 80 se dominaron las técnicas de
transferencia de colgajos con microcirugía y desde entonces se puede realizar la reconstrucción con un
solo colgajo libre doblado sobre sí mismo y desepitelizado en la mitad. Los resultados han sido
1
Dr.
Nicolás
Sastre
(2007).
El
porqué
de
un
trasplante
facial.
Disponible
en
http://www.medigraphic.com/pdfs/cplast/cp-2007/cp071f.pdf . Publicado por Medigraphic con fecha Abril de 2007
línea:
Los Alcances legales y sociales del trasplante facial
mayormente satisfactorios en cuanto se han modernizado las técnicas y se han ofrecido mejores
opciones, pero estéticamente distan aún de ser totalmente agradables, a pesar de que cada vez se
busca tener una mejor calidad de piel, de una zona donadora que se asemeje mejor a la mejilla en su
color y textura, y que finalmente mantenga los principios de las unidades estéticas.”
Inicialmente el procedimiento de trasplante facial fue muy controvertido. En este
sentido Octavio Mata2 se pregunta: “Es posible la reconstrucción por la vía del
trasplante de tejido facial” y agrega, que gracias a los avances quirúrgicos, se dio
la posibilidad de desarrollar este tipo de procedimientos en seres humanos, los
cuales en un inicio habían sido experimentados en animales.
b) Casos de trasplante facial.
La cirugía reconstructiva mediante la donación de un rostro, ha brindado a las
personas que se han sometido a ella, la oportunidad de volver a incorporarse a la
sociedad, teniendo que cubrir durante este proceso todos los requerimientos ético
legales que hasta el momento son indispensables como el consentimiento
informado, tanto para los familiares o representantes legales del donante como
para el receptor, entre otros. Por otro lado, algunos de estos pacientes no han
obtenido el mismo resultado, al sufrir rechazos al trasplante, provocándole
infecciones que lamentablemente les han causado la muerte. He elaborado la
siguiente tabla que muestra los tipos de trasplante facial y a su vez los casos de
los diferentes pacientes que se han sometido a este tipo de procedimiento
quirúrgico alrededor del mundo.
2
Octavio Casa Madrid Mata (2007). Trasplante de tejido Facial, aspectos jurídicos. Disponible en línea:
http://www.medigraphic.com/pdfs/cplast/cp-2007/cp071e.pdf Publicado por Medigraphic.
Los Alcances legales y sociales del trasplante facial
TRASPLANTE FACIAL
FAG I incluye:
el

Nariz

Labio
superficial
superficie
la
de

superior
profundos
cutánea
cara
Mejillas
musculares
de la cara
donador
tejido
(desde
facial
sus
siglas
en
ingles
FAG
piel


FAG V incluye:
Nariz
Mentón del

FAG IV incluye:

trasplante de
por
FAG III incluye:
Labios
según
nivel
FAG II incluye:

División
Planos
Toda
y

la
Toda
de la frente
la
hasta
la mucosa)

párpados

raíz
de
la
nariz

(Facial
Allograft).
glabela
orbicular
y
de
los párpados
Fase
en


---
---
---
experimentación clínica
Historial de
Francia, 27 Noviembre de 2005.
Resultados:
El primer trasplante parcial de cara del mundo se realizó en Amiens
Durante el postoperatorio, Dinoire
(Francia), a Isabelle Dinoire, una mujer de 38 años que había sido
sufrió dos episodios de rechazo y los
trasplantes
atacada por su perro. Le trasplantaron la parte inferior de la cara
medicamentos
faciales
(nariz, boca y mentón) de un donante y la intervención corrió a cargo
administraron
realizados en
del cirujano Bernard Devauchelle.3
reacción causaron infecciones y, en
el mundo
una
que
para
ocasión,
un
se
le
suprimir
fallo
la
renal.
Posteriormente superó los problemas
y aprendió a gesticular, a comer y
beber, y a pronunciar palabras.
China, 14 de abril de 2006
Resultados:
El segundo trasplante de cara del mundo se realizó en China, en el
En diciembre de 2008 se hizo pública
Hospital Xijing, de la ciudad de Xian, y el receptor fue Li Guoxing, un
su
joven de 30 años que quedó terriblemente desfigurado en 2004 tras
atribuyeron a que había abandonado
ser atacado por un oso. Recibió una mejilla, el labio superior y una
la medicación contra el rechazo.
ceja de un mismo donante.
muerte,
que
los
médicos
4
París, 21 de enero de 2007
Resultados:
Un equipo de médicos del hospital Henri Mondor de Créteil (en las
La
afueras de París), dirigido por Laurent Lantiéri, practicó un trasplante
implantación de un triángulo con
de cara a Pascal Coler, un hombre de 27 años que padecía la
nariz, boca, barbilla y sectores de
enfermedad de Von Recklinghausen, un mal degenerativo que le
mejilla.
intervención
consistió
en
la
5
había desfigurado el rostro.
3
Francia, Junio de 2007.
Resultados:
El Cirujano Laurent Lantieri realizo a un paciente de 29 años con
Presento dos episodios de rechazo
neurofibromatosis desfigurante, la eliminación de todo el tejido
en forma temprana, evolucionó con
Doce
Noticias.
Prensa
ciudadana.
Publicación
http://www.12noticias.com/?pag=articulo.php&id=65&cat=&subcat=&npag=
4
Loc. cit
5
Loc. cit
Disponible
en
línea:
Los Alcances legales y sociales del trasplante facial
afectado incluida la parte media e inferior de su cara. Su tratamiento
infección subclínica demostrada por
fue a través de la inducción con globulina antitimocito y esquema
biopsias, la cual desapareció por si
triple de inmunosupresión.6
sola. Obtuvo una mejoría en su
calidad de vida a través de esta
intervención quirúrgica.
Francia, Julio de 2008.
Resultados:
Realizado a un paciente con secuelas de quemaduras en cara y con
Presento dos episodios de rechazo y
amputación de ambas extremidades superiores, al cual se le efectuó
un
trasplante total de cara así como trasplante bilateral de antebrazos.
ocasionaron su muerte.
proceso
infeccioso
que
Además del suministro tradicional de inmunosupresión se le
administraron células de medula ósea del donador con el fin de
producir tolerancia.7
Estados Unidos, 10 de diciembre de 2008
Resultados:
El primer trasplante de cara en esta nación, se realizó en la Clínica
Antes del trasplante, la paciente, que
Cleveland (en el estado de Ohio). El equipo médico, encabezado por
se había sometido ya a más de 30
la doctora Maria Siemionow, sustituyó el 80 por ciento de la cara de
operaciones fallidas, no podía comer
Connie Culp, una mujer a la que su marido disparó en la cara en 2004
alimentos sólidos ni beber de un
causándole la pérdida de un ojo y la nariz y graves lesiones en las
vaso, no tenía ni gusto ni olfato y
mejillas, la mandíbula y el labio superior. La intervención duró 22
respiraba a través de un orificio en la
horas.8
tráquea. En febrero de 2009 había
recuperado el olfato y podía comer
por sí misma.
París, 27 de marzo de 2009
Resultado:
Un hombre de 28 años, desfigurado por un disparo de fusil, fue
Se le trasplantó gran parte del rostro
intervenido en el Hospital Henri-Mondor, de Créteil (afueras de París)
del donante y una parte de hueso
por el equipo de Laurent Lantieri.
9
para arreglar la mandíbula.
4-5 de abril de 2009: Un hombre de 30 años que había sufrido graves
Resultados:
quemaduras durante un accidente en 2004 se sometió al primer
El paciente falleció en junio de 2009
trasplante simultáneo de cara y antebrazos del mundo.
durante
La operación duró casi 30 horas y del trasplante facial se encargó el
eliminar una infección en el rostro.
una
intervención
para
equipo de Laurent Lantieri y Jean-Paul Meningaud. 10
Boston, 9 de abril de 2009
Resultados:
Un hospital de Boston (Massachusetts) llevó a cabo el segundo
La persona trasplantada se recuperó
trasplante de cara en Estados Unidos.
de forma satisfactoria.
El receptor fue James Maki, un hombre de 59 años que sufrió heridas
traumáticas en el rostro tras caer sobre un raíl electrificado en el
metro de Boston, en 2005. La operación estuvo dirigida por el
cirujano plástico Bohdan Pomahac.11
España, 18-19 de Agosto de 2009.
6
Resultados:
Revista de Cirujanos Plásticos de México. Disponible en línea: www.revistacirujanosplasticos.blogspot.com
Loc. cit
8
Doce Noticias. Prensa ciudadana. Ob. Cit
9
Loc. cit
10
Loc. Cit
11
Loc. cit
7
Los Alcances legales y sociales del trasplante facial
El Cirujano Pedro Cavadas realizó, en el Hospital La Fe de Valencia,
La persona trasplantada se recuperó
el primer trasplante de cara, fue la primera en el mundo en incluir
de forma satisfactoria.
mandíbula y lengua, la cual duró casi 30 hora, integrada por 23
especialistas.
El receptor fue un varón de 43 años al que "complicaciones de
radioterapia" habían dejado sin la mitad inferior de la cara hacía once
años. El donante era un hombre de 35 años fallecido en accidente de
tráfico. 12
19 de agosto de 2009
Resultado:
El doctor Lantieri, del Hospital Henri-Mondor, de Creteil dirigió el
La persona trasplantada se recuperó
trasplante parcial de cara que se le practicó a un hombre de 39 años
de forma satisfactoria.
desfigurado por un disparo.13
27 de noviembre de 2009
Resultado:
El sexto trasplante de cara en Francia tuvo lugar en Amiens y estuvo
La persona trasplantada se recuperó
dirigido por los doctores Bernard Devauchelle y Jean-Michel
de forma satisfactoria.
Dubernard. El paciente fue un hombre de 26 años gravemente
desfigurado a causa de una explosión.14
España, 26-27 de enero de 2010
Resultado:
El Hospital Virgen del Rocío de Sevilla efectuó el segundo trasplante
La persona trasplantada se recuperó
de cara en España. La intervención duró casi 30 horas y fue llevada a
de forma satisfactoria.
cabo por un equipo coordinado por el doctor Tomás Gómez, e
integrado por 23 especialistas.
El receptor, un joven aquejado de neurofibromatosis tipo 1, una
enfermedad congénita que le había ocasionado tumores en dos
tercios de la cara, se presentó en rueda de prensa el 4 de mayo. 15
España, 27-28 de marzo de 2010
Resultado:
El tercer trasplante de cara en España y primero "total" en el mundo,
La persona trasplantada se recuperó
lo realizó, en el Hospital Vall d'Hebron de Barcelona, un equipo
de forma satisfactoria.
médico de 30 personas, dirigido por Joan Pere Barret. La
intervención duró 24 horas al paciente se le trasplantó toda la piel y
músculos de la cara, la nariz, los labios, el maxilar superior, los
dientes, el paladar, los huesos de los pómulos y la mandíbula.
El receptor fue Richard Lee Norris de 37 años que sufría una
deformidad severa en la cara causada por un traumatismo,
circunstancia que le impedía respirar por la nariz y la boca, y le
producía una gran dificultad para deglutir y hablar.
c) Legislación Mexicana
12
13
14
15
Loc. cit
Loc. cit
Ídem
Loc. cit
Los Alcances legales y sociales del trasplante facial
El principal sustento de todo acto de investigación clínica tiene su base en el
artículo 4º constitucional16 párrafo cuatro, el cual define lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”
El sustento legal para la práctica y desarrollo de estas actividades se encuentran
normadas en el artículo 27 de la Ley General de Salud17, en sus fracciones III, VII
y VIII que a la letra dicen lo siguiente:
Artículo 27.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran
servicios básicos de salud los referentes a:
III. La atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas,
paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;
VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;
VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
En este mismo sentido, la Investigación en las Ciencias de la Salud tienen su
fundamento en el artículo 9618 de la citada con antelación que señala:
Artículo 96.- “La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que
contribuyan:
I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;
II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica
médica y la estructura social;
III. A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren
prioritarios para la población;
IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la
prestación de servicios de salud, y
VI. A la producción nacional de insumos para la salud.”
16
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos.
Disponible
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm
17
Ley General de Salud. Disponible en línea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf
18
Ídem
en
línea:
Los Alcances legales y sociales del trasplante facial
De igual manera, en el artículo 10319 de la misma Ley, se faculta al personal
médico, en el ámbito de su libertad prescriptiva para utilizar nuevos recursos en la
atención del paciente, señala:
“Artículo 103.- En el tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar nuevos
recursos terapéuticos o de diagnóstico, cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida,
restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del paciente, siempre que cuente con el
consentimiento por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar
más cercano en vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine
esta ley y otras disposiciones aplicables”
En México, la Ley General de Salud20, en su Artículo 321 establece el concepto de
donación, siendo el siguiente:
‘’Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en
el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su
muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
Artículo 322. La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se
refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de
determinados componentes. En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a
favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las
circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación. Los
disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos
anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto.
La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no
podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en
cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.
En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo,
ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta
elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo.
19
20
Loc. cit.
Ob. cit
Los Alcances legales y sociales del trasplante facial
En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas se
estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de
Salud.”
En lo dispuesto por el reglamento de la Ley General de Salud en materia de
control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres
humanos en su artículo 27, se establecen las pautas para otorgar el
consentimiento en la recepción y donación del trasplante de órganos y tejidos.
Este consentimiento informado previo a la cirugía, solo es válido en la medida en
que se ratifica que efectivamente hubo un completo entendimiento de la
información. El médico tiene la obligación de informar en un lenguaje claro y
preciso y el paciente o los familiares o responsables legales del paciente tienen el
derecho de recibir la información de manera completa y entendible, haciendo
hincapié en los posibles riesgos de la intervención quirúrgica.
La comisión nacional de arbitraje médico (CONAMED) 21, es un organismo de
relativa reciente creación que se ha dado a la tarea de brindar a los profesionales
de la salud, guías sobre recomendaciones para el mejoramiento de la práctica
médica, como son:
“1. Relación médico-paciente respetuosa, donde se indican elementos como la oportunidad
de la atención, comunicación adecuada, confidencialidad e información sobre el pronóstico.
2. Consentimiento informado antes de una intervención con riesgo o para ser sujeto de un
proyecto de investigación.
3. Contar con registros en su expediente clínico.
4. Actuar en congruencia con los conocimientos médicos vigentes, evitar la medicina
defensiva.
5. Atender pacientes solamente cuando se está facultado para ello, mediante el título o
diploma de la especialidad que se trate; no participar en prácticas delictivas como: aborto,
eutanasia y falsos certificados médicos.
6. Referir al paciente cuando no cuente con los recursos para su atención.
21
Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Disponible en línea: http://www.conamed.gob.mx/main_2010.php
Los Alcances legales y sociales del trasplante facial
7. Atender las urgencias; no abandonar al paciente, inclusive en casos de huelga,
catástrofe o epidemia, inclusive con riesgo para el médico”
Se cuenta también con la “Carta de los Derechos Generales de los Pacientes”22,
que en diciembre del año 2001, la propia Comisión de Arbitraje Médico emitió y
difundió con la participación de las principales instituciones de salud y
organizaciones médicas, de enfermería y aquellas relacionadas con los derechos
humanos en nuestro país, que Incluye:
“1. Recibir atención médica adecuada.
2. Recibir trato digno y respetuoso.
3. Recibir información suficiente, clara, óptima y veraz.
4. Decidir libremente sobre su atención.
5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.
6. Ser tratado con confidencialidad.
7. Tener facilidades para contar con una segunda opinión.
8. Recibir atención médica en caso de urgencia.
9. Contar con un excelente expediente clínico.
10. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida”
Otros documentos importantes que se han generado para proteger los derechos
de los seres humanos ante intervenciones de los profesionales de la salud son: el
código de bioética para el personal de salud, el marco normativo para incorporarse
al programa nacional de salud, la cruzada nacional por la calidad y la norma oficial
mexicana NOM 168 del Expediente Clínico.23
d) Convenciones Internacionales para la definición del marco ético legal en la
relación médico-paciente.
A partir de los terribles experimentos realizados en humanos durante la segunda
guerra
22
23
mundial,
quedo
clara
la
necesidad
de
establecer
lineamientos
Carta de los Derechos de los Pacientes. Disponible en línea: http://salud.edomex.gob.mx/ccamem/cartapacientes.htm
Norma
Oficial
Mexicana
168
del
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/168ssa18.html
expediente
clínico.
Disponible
en
línea:
Los Alcances legales y sociales del trasplante facial
internacionales que protegieran los derechos de los seres humanos de posibles
agresiones a su integridad biopsicosocial mediante la investigación experimental.
Por lo anterior, el Tribunal Internacional de Nuremberg24, en 1947 emitió el Código,
donde se definen los puntos clave que debe cumplir la investigación científica en
seres humanos vivos o muertos. Estos conceptos fueron actualizados en 1964 en
la Asamblea Médica Mundial, reunida en Helsinki, que dio como producto la
“Declaración de Helsinki”25, que continua rigiendo en esencia las actividades de
investigación experimental en humanos, pero la necesidad permanente de revisión
ha hecho que sufra enmiendas por la misma asamblea en Tokio, en 1975.
Los principios éticos que deben de ser tomados en cuenta para la atención
médica, dentro de la relación médico-paciente, son los siguientes: principios de
beneficencia, equidad, autonomía, confidencialidad, justicia, respeto, honestidad,
dignidad, lealtad y solidaridad.
4. Análisis de alternativas
En todas las situaciones en las que existe un compromiso de la integridad
biopsicosocial del ser humano, surge la necesidad de buscar alternativas de
solución a la problemática médico-legal y social, que se presenta ante la dicotomía
existencial de tomar decisiones trascendentales que, de una u otra forma, pueden
afectar la vida de hombres y mujeres que por circunstancias ajenas a su voluntad,
han sufrido daños aparentemente irreparables pero que, gracias a los avances
científico tecnológicos, se han logrado atender y han permitido el mejoramiento de
la calidad de vida de los pacientes.
Esto nos lleva a analizar las diferentes opciones medico legales que giran en torno
a la delicada y sensible situación inherente al trasplante facial.
24
Código
de
Nuremberg.
Disponible
en
línea:
http://www.bioeticanet.info/documentos/Nuremberg.pdf
http://www.bioeticanet.info/documentos/Nuremberg.pdf
25
Declaración de Helsinki. Disponible en línea: http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/helsinki.pdf
Los Alcances legales y sociales del trasplante facial
Es importante considerar que toda intervención médica o quirúrgica implica
riesgos, a los que, el paciente se somete siempre bajo pleno conocimiento de los
procedimientos que se le van a realizar, de las probables complicaciones, de la
posible mejoría, de los efectos colaterales, de quiénes participan en la
intervención, el proceso de recuperación y su pronóstico a corto mediano y largo
plazo.
En el caso del trasplante facial es indispensable el abordaje integral y el psicólogo
juega un papel importante para el mejor manejo de la identidad y sentido de vida
de la persona sometida a dicho tratamiento.
Los aspectos legales deben cumplirse al máximo, por las implicaciones que
conlleva la azarosa evolución personal en respuesta a un tratamiento que debe
ser individualizado y cuyo seguimiento estricto puede evidenciar en algunas
ocasiones alteraciones en cuanto a la respuesta al tratamiento médico quirúrgico.
De ahí que la legislación debe ser estudiada con profundidad, por expertos en las
ciencias jurídicas y expertos en las ciencias de la salud, para que puedan
estructurar lineamientos jurídicos que satisfagan las necesidades actuales de
leyes que protejan los derechos de los seres humanos que están participando en
un trasplante facial (médicos, paciente, donador, familiares y representantes
legales, psicólogos, cirujanos, enfermeras, anestesistas, inmunólogos, etc.)
5. Propuesta de solución justificada técnicamente.
Emitir una convocatoria para la reunión de expertos en ciencias jurídicas y
ciencias de la salud, para que de manera conjunta puedan reestructurar o
actualizar las leyes vigentes, en caso de que se considere necesario. Basado en
los recientes cambios científicos, tecnológicos y sociales que han rebasado en
Los Alcances legales y sociales del trasplante facial
tiempo a las leyes que actualmente rigen las acciones de los profesionales en esta
área.
De la revisión en legislación consultada para la elaboración del presente trabajo,
se desprende que existe la necesidad de estructurar una ley que regule
particularmente el trasplante facial, que contenga los objetivos y lineamientos del
procedimiento que se le va a realizar al paciente, las personas que participan en la
intervención, la donación de órganos para trasplante, la selección de receptores
de trasplantes, el consentimiento informado y los demás aspectos relacionados
con el tema en cuestión.
6. Referencias Bibliográficas
Legislación
1) Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en
línea: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm
2) Ley
General
de
Salud.
Disponible
en
línea:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf
3) Comisión
Nacional
de
Arbitraje
Médico.
Disponible
en
línea:
en
línea:
http://www.conamed.gob.mx/main_2010.php
4) Carta
de
los
Derechos
de
los
Pacientes.
Disponible
http://salud.edomex.gob.mx/ccamem/cartapacientes.htm
5) Norma Oficial Mexicana 168 del expediente clínico. Disponible en línea:
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/168ssa18.html
6) Norma Oficial Mexicana 168 del expediente clínico. Disponible en línea:
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/168ssa18.html
7) Código
de
Nuremberg.
Disponible
en
línea:
en
línea:
http://www.bioeticanet.info/documentos/Nuremberg.pdf
http://www.bioeticanet.info/documentos/Nuremberg.pdf
8) Declaración
de
Helsinki.
Disponible
http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/helsinki.pdf
Los Alcances legales y sociales del trasplante facial
Doctrina
1) Dr. Nicolás Sastre (2007). El porqué de un trasplante facial. Disponible en
línea:http://www.medigraphic.com/pdfs/cplast/cp-2007/cp071f.pdf Publicado
por Medigraphic con fecha Abril de 2007.
2) La reconstrucción facial más completa del mundo. Disponible en línea:
http://www.vanguardia.com/vida-y-estilo/salud/150006-la-reconstruccionfacial-mas-completa-del-mundo. Publicada por AFP, Washington con fecha
12 de marzo de 2012.
3) Doce Noticias. Prensa ciudadana. Publicación Disponible en línea:
http://www.12noticias.com/?pag=articulo.php&id=65&cat=&subcat=&npag=
4) Revista
de
Cirujanos
Plásticos
de
México.
Disponible
en
línea:
www.revistacirujanosplasticos.blogspot.com
5) Octavio Casa Madrid Mata (2007). Trasplante de tejido Facial, aspectos
jurídicos. Disponible en línea: http://www.medigraphic.com/pdfs/cplast/cp2007/cp071e.pdf Publicado por Medigraphic.