Download por la cual se autoriza a la república del perú la suspensión

Document related concepts

Glosopeda wikipedia , lookup

Fiebre aftosa humana wikipedia , lookup

Transcript
RESOLUCIONES
26 de julio de 2007
2.22.48
RESOLUCION 1117
POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA REPÚBLICA
DEL PERÚ LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA
IMPORTACIÓN DE ESPECIES SUSCEPTIBLES
A FIEBRE AFTOSA Y SUS PRODUCTOS DE
RIESGO, CAPACES DE TRANSMITIR O VEHICULIZAR EL VIRUS, PROCEDENTES DE LA
REPÚBLICA DE ECUADOR
RESOLUCION 1117
Por la cual se autoriza a la República del
Perú la suspensión temporal de la
importación de especies susceptibles a
Fiebre Aftosa y sus productos de riesgo,
capaces de transmitir o vehiculizar el
virus, procedentes de la República de
Ecuador
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión, que aprueba el
Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO: Que, el 10 de julio de 2007, mediante comunicación N° 10202007-AG-SENASA-DSA, la Secretaría General recibió del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (SENASA) de Perú, la Resolución Directoral Nº 13-2007-AG-SENASA-DSA del
6 de julio de 2007, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de julio del presente
año, mediante la cual se suspendió temporalmente por un período de ciento ochenta
(180) días, la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de
estas especies y demás especies susceptibles a fiebre aftosa; carne fresca, refrigerada
o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar
ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de
estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de fiebre aftosa,
procedentes de Ecuador;
Que en la parte considerativa de la Resolución Directoral Nº 013-2007-AGSENASA-DSA, se indica que en la Información Sanitaria Semanal de la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE) Vol. 20-N° 25, 21 de junio de 2007, el Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA, reporta la Notificación Inmediata de
fecha 19 de junio de 2007 sobre la reaparición de la enfermedad clínica de fiebre aftosa
y confirmación del virus tipo “O” en bovinos en la provincia de Manabí, en Ecuador;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión
515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/2.22.48/691/2007 del 11 de
julio de 2007, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada
Resolución a fin de que manifiesten las consideraciones que estimen pertinentes;
Que, mediante correo electrónico del 23 de julio del presente año, fuera del plazo
establecido en la Decisión 515, el Instituto Colombiano Agropecuario recomienda que el
SENASA estudie ajustar la medida de tal manera que se permita la evaluación de
riesgo para aquellos productos que pudiesen tener viabilidad. A la fecha no se ha
recibido el pronunciamiento de los demás Países Miembros;
Que, la Secretaría General ha corroborado documentalmente la Notificación
Inmediata de fecha 19 de junio de 2007 efectuada por el SESA a la OIE, sobre la
reaparición de la enfermedad clínica de fiebre aftosa y confirmación del virus tipo “O” en
bovinos en la provincia de Manabí, en Ecuador;
-2-
Que, mediante Resolución N° XXI, de fecha 22 de mayo de 2007, el Comité
Internacional de la OIE reconoció al Perú dos zonas libres de fiebre aftosa sin
vacunación;
Que, resulta necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros que
han logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa por la OIE;
Que, por las consideraciones señaladas, la medida de emergencia adoptada por la
República del Perú se justifica y ha sido efectuada de acuerdo con los procedimientos y
trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;
Que, conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515,
la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países
Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la
autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; y,
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la
presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco
(45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así
como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de
los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la
República del Perú mediante la Resolución Directoral Nº 13-2007-AG-SENASA-DSA del
6 de julio de 2007, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de julio del presente
año, con la cual se suspendió temporalmente por un período de ciento ochenta (180)
días, la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas
especies y demás especies susceptibles a fiebre aftosa; carne fresca, refrigerada o
congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni
desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de
estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de fiebre aftosa,
procedentes de Ecuador;
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de julio del año dos
mil siete.
FREDDY EHLERS
Secretario General