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RESOLUCIONES
20 de marzo de 2006
3.22.48
RESOLUCION 1004
POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA REPÚBLICA
DE PERÚ LA SUSPENSIÓN DE LA IMPORTACIÓN DE ESPECIES SUSCEPTIBLES A FIEBRE
AFTOSA Y SUS PRODUCTOS DE RIESGO,
CAPACES DE VEHICULIZAR EL VIRUS, PROCEDENTES DE BRASIL
RESOLUCION 1004
Por la cual se autoriza a la República de
Perú la suspensión de la importación de
especies susceptibles a fiebre aftosa y
sus productos de riesgo, capaces de
vehiculizar el virus, procedentes de Brasil
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión
de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO: Que el 19 de octubre de 2005, la Secretaría General recibió del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú copia de la Resolución
Jefatural Nº 195-2005-AG-SENASA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” del 14
de octubre de 2005, mediante la cual se suspendió temporalmente por un período de
ciento ochenta (180) días, la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o
embriones de estas especies y demás especies susceptibles a fiebre aftosa, carne
fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin
curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, productos biológicos no estériles, forrajes y henos y
otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus
de fiebre aftosa desde Brasil; así como un informe técnico en el cual se sustenta la
adopción de dicha medida;
Que en la parte considerativa de la Resolución Jefatural Nº 195-2005-AG-SENASA
se indica que conforme a la información remitida por el Director del Departamento de
Defensa Animal, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil a la
Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, de fecha 9 de octubre de 2005, existe
la presencia del virus de fiebre aftosa tipo O en 153 bovinos del Estado de Mato Grosso
do Sul de la República Federativa de Brasil;
Que existiendo en la actualidad en el Perú zonas indemnes al virus de la fiebre
aftosa, declaradas como zonas libres sin vacunación reconocidas por la OIE, se hace
necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introducción de
dicha enfermedad al señalado País Miembro;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión
515 de la Comisión, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/3.22.48/
1357/2005 de 22 de octubre de 2005, puso en conocimiento de los Países Miembros la
Resolución Jefatural Nº 195-2005-AG-SENASA a fin de que manifiesten las
consideraciones que estimen pertinentes; sin embargo, a la fecha no se ha recibido
ninguna observación al respecto;
Que, con fecha 24 de enero de 2006, el Gobierno del Perú notificó la Resolución
Jefatural Nº 006-2006-AG-SENASA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” del 17
de enero de 2006, mediante la cual dispone levantar la suspensión de la importación de
productos pecuarios establecidos por la RJ Nº 195-2005-AG-SENASA, respecto a los
siguientes Estados de la República Federativa de Brasil: Acre, junto con dos Municipios
adyacentes en el Estado de Amazonas; Río Grande do Sul; Santa Catarina y Rondonia;
siempre que cumplan con los requisitos zoosanitarios de importación establecidos por el
SENASA;
-2-
Que, la Resolución Jefatural Nº 006-2006-AG-SENASA también se puso en
conocimiento del resto de Países Miembros, mediante comunicación SG/X/3.22.48/
134/2006 del 27 de enero de 2006, a fin de conocer su opinión sobre la medida
adoptada; sin embargo hasta la fecha no se ha recibido ninguna observación o
información al respecto;
Que, de acuerdo a la parte considerativa de la Resolución Jefatural Nº 006-2006AG-SENASA, la ocurrencia de fiebre aftosa no se ha presentado en todos los Estados
de Brasil declarados “libres de fiebre aftosa con vacunación” por la OIE. En efecto los
Estados de Acre, junto con dos Municipios adyacentes en el Estado de Amazonas, Río
Grande do Sul, Santa Catarina y Rondonia de la República Federativa de Brasil han
mantenido su estatus de zona libre de fiebre aftosa con vacunación;
Que, en tal sentido, el SENASA menciona que sobre la base de lo recomendado en
el Capítulo 2.2.10 del Código Sanitario para los Animales Terrestres – OIE de 2005,
deviene en necesario regionalizar a la República Federativa de Brasil con relación a la
ocurrencia de fiebre aftosa;
Que, conforme a lo previsto en el Quinto párrafo del artículo 32 de la Decisión 515,
la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países
Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la
autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada;
Que, la Secretaría General estima necesario proteger la condición sanitaria de los
Países Miembros que han logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de fiebre
aftosa por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE y que están realizando
esfuerzos para obtener la certificación de nuevas zonas libres de la enfermedad;
Que en la lista de zonas libres de fiebre aftosa en las que se aplica la vacunación,
publicada por la OIE, se puede verificar que mantienen su estatus de zona libre de
fiebre aftosa con vacunación los siguientes Estados de Brasil: Acre, junto con dos
Municipios adyacentes en el Estado de Amazonas, Río Grande do Sul, Santa Catarina y
Rondonia;
Que, por las consideraciones señaladas, la medida de emergencia adoptada por la
República del Perú se justifican y ha sido tomada de acuerdo con los procedimientos y
trámites establecidos en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la
presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los 45 días siguientes
a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de
nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años
siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la
República del Perú mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 195-2005-AG-SENASA y
006-2006-AG-SENASA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), con las
que suspenden por un período de ciento ochenta (180) días, el ingreso a su territorio de
rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demás
-3-
especies susceptibles a fiebre aftosa, carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y
menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, productos
biológicos no estériles, forrajes y henos y otros productos de riesgo de estas especies
capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa provenientes de la República
Federativa del Brasil.
Artículo 2.- Se excluye de esta medida a las mercancías pecuarias referidas en el
Artículo 1, provenientes de los Estados de Acre, junto con dos Municipios adyacentes
en el Estado de Amazonas; Río Grande do Sul; Santa Catarina y Rondonia de la
República Federativa de Brasil.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de marzo del año dos
mil seis.
ALLAN WAGNER TIZON
Secretario General