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ESPECIALIDAD DE PREPARACIÓN Y FORMACIÓN DE SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Escuela Judicial ÉTICA JUDICIAL PRIMERA PARTE MAGISTRADO ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO Contenido de aprendizaje: 1. Cuestiones terminológicas. 2. Fundamento de la ética judicial y su papel como argumento de legitimación de la labor jurisdiccional. 3. Diversos modelos éticos propuestos en la labor jurisdiccional. 4. Explicación teórica de las virtudes que forman el carácter. 5. Los principios éticos de la función judicial y las virtudes que orientan el comportamiento del juzgador. 6. Algunos códigos de ética de la función judicial. UNIDAD 1 CUESTIONES TERMINOLÓGICAS 1.1. Posturas que identifican lo que es la ética y la moral El origen etimológico de la palabra “ética” es el término griego ethos que puede significar tanto “costumbre” como “modo de ser”. El ethos constituye la reflexión teórica e intelectual de la moral, pero también constituye el típico modo de ser de los seres humanos por el cual son capaces de actuar moralmente o realizar actos morales. De acuerdo con Adolfo Sánchez Vázquez, la ética es el conjunto sistemático de conocimientos racionales y objetivos acerca del comportamiento humano moral. Por lo tanto, la ética es la ciencia de la moral. El origen etimológico de la palabra “moral” es el término latino mor, mores que significa “costumbre”. La moral es un sistema de normas, reglas o deberes que regulan las acciones de los hombres entre Sí. Por lo tanto, la moral es la praxis social que está determinada en el tiempo y espacio. Existen dos posturas que comparan la ética y la moral: La primera postura señala que no existe diferencia (como no sea principalmente etimológica) entre los conceptos de ética y moral, toda vez que en su origen etimológico, ambas expresiones significan “costumbre” o “hábito bueno”. Esta concepción es propia del mundo clásico grecolatino. 1.2. Posturas que diferencian lo que es la ética y la moral Una segunda postura que compara el concepto de ética con el de moral, señala que entre éstos sí existe diferencia, toda vez que la ética es la ciencia de la moral y la moral es la praxis social. Es decir, con el término ética hacemos referencia a un marco doctrinal, a un conjunto de principios que guían la conducta de un cierto grupo social. En cambio, con el término moral hacemos referencia más bien a la forma concreta e histórica de llevar a la práctica un cierto marco doctrinal o conjunto de principios. Cuando hablamos de moral de los abogados nos referiremos específicamente a la manera de vivir, o sea, a la conducta histórica que tienen los abogados en un cierto lugar. Dicha distinción entre ética y moral es propia del mundo moderno. La ética es la reflexión filosófica sobre la moral. Si la moral es el conjunto de creencias, preceptos, nociones y principios que guían la acción de un grupo en una situación dada, la ética es el proceso racional que estudia y pone a prueba esa moral o ese ethos. Maliandi la define como la “tematización del ethos”. Cortina y Martínez, en cambio, las distinguen con claridad ejemplar al expresar: [L]lamamos “moral” a ese conjunto de principios, normas y valores que cada generación transmite a la siguiente en la confianza de que se trata de un buen legado de orientaciones sobre el modo de comportarse para llevar una vida buena y justa. Y llamamos “Ética” a esa disciplina filosófica que constituye una reflexión de segundo orden sobre los problemas morales. La pregunta básica de la moral sería entonces “¿qué debemos hacer?”, mientras que la cuestión central de la Ética sería más bien “¿por qué debemos?”, es decir, “¿qué argumentos avalan y sostienen el código moral que estamos aceptando como guía de conducta?”. Para algunos, las normas de conducta profesional se insertan en un orden generalmente calificado como intermedio entre la acción concreta y la ética como nivel reflexivo de análisis sobre el obrar correcto. Suelen concebirse como parte de lo que ordinariamente se denomina “ética aplicada”. Al distinguir la ética general de la ética aplicada, Hortal aclara: La ética general [normativa] reflexiona sobre lo que es la ética y sobre lo que exige o recomienda siempre y en toda circunstancia: ¿qué debemos hacer? ¿cómo es bueno que actuemos en orden de llevar y promover una vida que merezca ser llamada buena? Las éticas aplicadas, entre ellas las éticas profesionales, tratan de especificar criterios a los que hay que atenerse o que pueden orientar un ámbito particular de las actividades humanas como es […] en el caso que nos ocupa el del ejercicio de una profesión determinada o de las profesiones en general. Ética general Éticas aplicadas La ética general reflexiona sobre lo que es la ética y sobre lo que exige o recomienda siempre y en toda circunstancia: Las éticas aplicadas tratan de especificar los criterios que pueden orientar un ámbito particular de las actividades humanas. ¿Qué debemos hacer? ¿Cómo es bueno que actuemos en orden a Para el ámbito del ejercicio de llevar y promover una vida que una profesión determinada o de merezca ser llamada buena? las profesiones en general, es la ética profesional la que orienta el desarrollo de esa actividad. Los códigos de conducta o de ética profesional son el resultado de un proceso racional que procura establecer normas derivadas de una noción ideal del profesional que pretenden regular. Esa noción ideal parte del reconocimiento de que existe una conducta que es perniciosa para la sociedad y para la propia profesión. Así, si aspiramos a formar buenos profesionales es porque rechazamos a los malos profesionales. Si aspiramos a orientar la vida para formar buenos jueces es porque rechazamos a los malos jueces. La ética de las profesiones es una de las éticas aplicadas, y deriva sus bases de la ética general, fundamental o básica. El profesional se juega en el ejercicio de su profesión no sólo su ser de buen o mal profesional, sino también su ser ético; no termina de ser considerada persona éticamente aceptable quien en todos los ámbitos actuase bien y cumpliese con sus deberes, menos en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales. Pero, en qué consiste ser un buen profesional y cuáles son los criterios por los que se juzga qué actuaciones profesionales son buenas y cuáles son inaceptables; es algo que tienen que debatir y plantearse ante todo los mismos profesionales —aunque no sólo ellos—. Sin embargo, como las profesiones tienen rasgos en común, esto muy bien permite el establecimiento y estudio de ciertos principios aplicables a todos los ámbitos, aunque la forma de aplicarlos pueda variar en cada una y según las facetas del asunto implicado que haya que considerar. La noción ideal del profesional de ordinario tiene un doble ámbito: el enmarcado en el ejercicio y desempeño particular de cada profesión y el adscrito al ámbito de la percepción pública que se tiene de la profesión regulada. El primero tiene por objeto el correcto desempeño de una profesión para beneficio de la sociedad, es decir, para adelantar intereses públicos; y el segundo incide sobre la aceptación y confianza social que tiene la profesión regulada y, por lo tanto, sobre la legitimidad que se le reconoce. El primer ámbito protege el interés público al promover que la ciudadanía obtenga servicios profesionales competentes. El segundo promueve intereses institucionales al salvaguardar la estima pública en una entidad, en una institución o en una clase profesional. Aun cuando algunas disposiciones éticas pueden adelantar simultáneamente ambos objetivos, nos parece que son ámbitos claramente distinguibles. Así, por ejemplo, una disposición que impide a los jueces asistir a actividades sociales organizadas por personas que litigan frecuentemente en sus salas incide sobre las cualidades que la ciudadanía adscribe a la judicatura, pero poco o nada afecta la manera en que un juez realiza su trabajo en su sala o juzgado. Los códigos de ética tienen además otras finalidades, más pragmáticas, pero consustanciales a esos dos ámbitos: aclaran conductas esperadas socialmente, disuaden voluntades proclives a actuar de forma impropia y definen los valores que dirigen a quienes integran la profesión, entre otras. Sin embargo, la ética no aspira a que las normas de conducta profesional sean exigidas por un órgano ajeno al profesional regulado. La aspiración de la ética es a que cada cual vea por sí mismo su validez y opte por acatarlas voluntariamente para lograr la excelencia. Los códigos de ética suelen elaborarse con base en criterios o principios que se consideran como idóneos para lograr diversos fines. Así, contienen básicamente una enumeración de valores, cualidades o principios que deben guiar al profesional para ser no sólo un buen profesional, sino el mejor profesional. Este esquema de construcción de códigos de responsabilidad profesional, sin embargo, suele adolecer de varios problemas prácticos. Vigo: “La ética de la magistratura vale como moral especial que trata de fijar criterios o normas de conductas que bien encaminadas a la perfección del hombre, guardan relación con una específica función que puede desarrollar el hombre en la sociedad, o sea, el ser juez.” La ética judicial intenta diseñar una serie de exigencias (más que prohibiciones) en orden a procurar gestar en ese juez, movilizarlo para comprometerlo a que sea o por lo menos que haga el esfuerzo de ser, el mejor juez posible para la sociedad a la que sirve; esta es un poco la perspectiva: LA EXCELENCIA. Atienza concretiza su concepción de la Ética Judicial en la figura de “EL BUEN JUEZ”; al respecto sostiene: La ética judicial no se agota, sin embargo, en el plano de las normas. El concepto de “Buen Juez” no se deja definir exclusivamente en términos normativos. El “Buen Juez” no es simplemente el que cumple ciertas normas de conducta (y no incurre en responsabilidad penal, civil o disciplinaria), sino el que ha desarrollado profesionalmente ciertos rasgos de carácter que constituyen las virtudes judiciales. Lo expuesto hasta aquí es perfectamente válido no sólo respecto a los titulares de órganos jurisdiccionales, sino también debe hacerse extensivo a todos sus colaboradores, ya que es notorio en nuestro medio la realización del servicio público de administración de justicia a través de la participación de una serie de personas. 1.3. Deontología. Origen, significación y consecuencias del deber sin bien El término deontología proviene del vocablo griego deon, deber, y logos, razonamiento o ciencia. Es una palabra que por primera vez empleó el economista, jurista, literato y filósofo inglés Jeremías Bentham (1784-1832), quien en su libro Deontology of the Science of Morality desarrolló una doctrina que trata acerca de los distintos deberes del ser humano, todos ellos concebidos sobre una base utilitarista, aplicada a determinadas situaciones sociales. Por su parte, el Diccionario de la Real Academia define deontología como la “Ciencia o tratado de los deberes”. La palabra “deontología”, no sustituye lingüística y socialmente a las de “ética” ni “moral”, ya que la deontología está relacionada con el conjunto de reglas y principios que rigen determinadas conductas del profesional. La deontología sienta las bases de la formación y el desempeño del profesional ya que las dotes morales de una persona no son siempre suficientes para el ejercicio correcto de la profesión. Hace falta un código deontológico que subsidie y estimule. La deontología es a la profesión lo que la ética es al hombre. Sin éstas, el hombre y su labor profesional se vuelven un sinsentido. Si bien es cierto que en el ejercicio laboral el individuo encuentra un satisfactor propio, un bienestar personal, también lo es el hecho de que la finalidad del trabajo profesional debe ser el bien común, o sea, todo lo que favorezca el desarrollo y la realización integral de toda persona y de todas las personas de la sociedad. Sin este horizonte y finalidad, una profesión se convierte en un medió de lucro o de honor, o simplemente, en un instrumento de degradación moral del sujeto. La Deontología regula aspectos técnicos y otros estrictamente legales. Persigue la orientación del comportamiento profesional. Como la Ética en general, puede optar por la vía del deber (éticas deontológicas), por la vía de la virtud (éticas teleológicas) o por la combinación de ambas. Deontología y Ética Judiciales Desde mi punto de vista, la Ética Judicial no sólo comprende la deontología judicial, como ciencia de los deberes, sino también las virtudes. Se puede concluir entonces que la Deontología Judicial es una parte de la Ética Judicial. DEBERES + VIRTUDES= ÉTICA JUDICIAL En el ámbito iberoamericano, las ideas anteriormente expuestas han sido materia de análisis, discusión, consenso, sistematización y compilación en CÓDIGOS DE ÉTICA; de ahí que estimo procedente incluir algún comentario al respecto. Steidel Figueroa sostiene que son el resultado de un proceso racional que procura establecer normas derivadas de una noción ideal del profesional que pretenden regular. Esa noción ideal parte del reconocimiento de que existe una conducta que es perniciosa para la sociedad y para la propia profesión en un doble ámbito: el enmarcado en el ejercicio y desempeño particular de cada profesión y el adscrito al ámbito de la percepción pública que se tiene de la profesión regulada. El primero tiene por objeto el correcto desempeño de una profesión para beneficio de la sociedad, es decir, para adelantar intereses públicos, al promover que la ciudadanía obtenga servicios profesionales competentes y, el segundo, incide sobre la aceptación y confianza social que tiene la profesión regulada y, por lo tanto, sobre la legitimidad que se le reconoce, ya que promueve intereses institucionales al salvaguardar la estima pública en una entidad. Los códigos de ética tienen además otras finalidades, más pragmáticas, pero consustanciales a esos dos ámbitos: aclaran conductas esperadas socialmente, disuaden voluntades proclives a actuar de forma impropia y definen los valores que dirigen a quienes integran la profesión, entre otras. La aspiración de la ética es que cada cual vea por sí mismo su validez y opte por acatarlas voluntariamente para lograr la excelencia, por ello es que los códigos de ética suelen elaborarse con base en criterios o principios que se consideran como idóneos para lograr diversos fines. En un mundo, como el actual, caracterizado por un pluralismo, con tantos relativismos, la Ética Judicial es la única manera de recobrar la unidad perdida, ya que al establecer parámetros racionales de actuación, se convierte en una guía del ejercicio de la función jurisdiccional. Además brinda el modo de conciliar responsabilidad y autenticidad, libertad y dependencia, productividad y ocio, mundo vital con tecnoestructura, resultados laborales con trato digno; es para nosotros el mejor modo de ser hombres y rescatarla, es la mejor manera de devolver al hombre su dignidad, su capacidad de ideales y su sentido de racionalidad. UNIDAD 2 FUNDAMENTO DE LA ÉTICA JUDICIAL Y SU PAPEL COMO ARGUMENTO DE LEGITIMACIÓN DE LA LABOR JURISDICCIONAL 2.1. La dignidad de la persona humana La dignidad no ha sido tema reciente de estudio en los pensadores modernos. Desde los autores clásicos, esta noción ya había sido abordada para distintos fines. La eterna interrogante que el hombre se ha planteado a sí mismo sobre “¿qué lo define como hombre?”, ha encontrado en este concepto diversas respuestas. Al parecer, el origen de la noción de dignidad se encuentra en la antigua Roma. La dignitas es, a saber, un concepto romano de forma de vida ligado, ante todo, a la vida política, e impregnado por un fuerte carácter moral. García Moreno en sus estudios, da cuenta que la dignidad romana se basa en su sistema de competencias otorgadas por unas cualidades, unas capacidades y una “intachable” conducta moral que lleva asociado un reconocimiento público y, por supuesto, unos honores. En este momento histórico, la dignidad estaba directamente relacionada con la posición política y social; e incluso, con los antepasados del sujeto. De acuerdo con el concepto moderno de dignidad humana que Kant plantea en la Metafísica de las costumbres, la dignidad de la naturaleza humana es deducida de la autodeterminación moral del hombre. El hombre no aparece aquí dentro de un gran orden cósmico ni tampoco en una comunidad nacional ni social, sino que cada uno lucha por su dignidad interior. Con respecto a la posibilidad de adquirir dignidad interior, según Kant y la idea cristiana todos los hombres son iguales. Para efectos de esta exposición nos adherimos a la idea de que la dignidad es inherente a la persona y, por tanto, a la naturaleza humana. En ese sentido: 1) Todos los seres humanos tienen igual dignidad pues la naturaleza es igual en todos ellos; 2) Todo hombre tiene igual dignidad desde que comienza a existir hasta que deja de existir; y 3) No hay gradación de dignidad ni pérdida de ésta por accidentes o condiciones externas del hombre, es decir, ni origen étnico o nacionalidad, ni género, ni edad, ni las capacidades diferentes, ni la condición social, ni las condiciones de salud, ni la religión, ni las opiniones, ni las preferencias, ni el estado civil, disminuyen o aumentan la dignidad inherente a la persona humana. En conclusión, podemos definir la dignidad como aquella característica que identifica al ser humano como ser eminente, trascendente y excelente, que pertenece a su esencia radicada en la naturaleza humana y por la cual participa de Algo Absoluto, es decir, de su mayor perfección en el ser. La dignidad de la persona humana como fundamento de la Ética Judicial El propósito específico de esta particular ética en el ámbito social, no puede ser otro que el resguardo y protección de ciertos bienes específicos e indispensables para su propia supervivencia como sociedad humana. El primero y más importante de éstos es el resguardo de la dignidad de la persona humana y de los derechos que le son inherentes, reflejada ésta y éstos en cada persona concreta, igual en los justiciables que en las personas con las que cotidianamente se trata y labora. Es aquí donde se justifica con mucha mayor razón la necesidad de esta particular ética profesional y el reforzamiento de ésta, más allá del Derecho positivo. Por eso creo que si bien dicho principio ha sido ya incorporado al ámbito jurídico, la Ética Judicial viene a afianzar el respeto y protección del mismo. Desde una perspectiva mucho más amplia y mucho más general podemos decir que la Ética Judicial le recuerda al juzgador cuál es su función esencial dentro de la sociedad, aquella en la que se compromete la dignidad, los derechos fundamentales y el resto de los bienes anunciados, esto es, la obligación de concretar y realizar objetivamente la justicia. No se es un buen juez si no se considera la dignidad de la persona, los derechos que les son inherentes y los reflejos prácticos de éstos. La clave entonces consiste en hacer justicia poniendo para ello todo el conocimiento posible del derecho y al lado de éste la serie de principios y virtudes judiciales que habrían de caracterizarlo. 2.2. Desenfoques de la dignidad humana 2.2.1. La autonomía de la voluntad formulada desde el individualismo El desenfoque de la dignidad basado en la absolutización de la autonomía acarrea graves perjuicios cara a los derechos humanos. Si sólo es digno quien goza y a quien se le reconoce autonomía, entonces existen muchísimos seres humanos que no gozan de ésta, y por tanto no se les puede reconocer como seres dignos. Para quienes defienden dicha absolutización, los embriones humanos, los niños, los seres humanos que se encuentran en estado de coma, los enfermos mentales, los ancianos que ya no gozan de una plena autonomía, etcétera, son seres que no pueden ser considerados como seres dignos, y de ellos se puede disponer por no tener dignidad. 2.2.2. Una libertad humana sin fines El segundo desenfoque de la idea de dignidad humana tiene que ver con la libertad del hombre. Parece lógico que quien defiende la tesis de la absolutización de la autonomía de la voluntad haya de proponer una libertad igualmente absoluta; esto es, una libertad sin límites. Pero este tipo de libertad defendida por sus seguidores no es sino la metástasis del cáncer que ya había contaminado a la absolutización de la autonomía. De modo que pueden serle hechas las mismas críticas. Ni la absolutización de la autonomía de la voluntad, ni su concepción de libertad sin límites, pueden realmente ofrecer una idea firme de la dignidad de la persona humana. Sólo considerando a ésta a partir de un dato ontológico como es el de la naturaleza humana tendencial o finalista, se nos asegura una comprensión cabal de la persona, y en definitiva de la misma dignidad. 2.3. La función judicial como constitutiva del Estado de Derecho Es aceptado decir que México vive en un Estado de derecho democrático. Los poderes que lo constituyen encuentran su legitimación en diversos procedimientos. En el Poder Ejecutivo y Legislativo esta legitimación se justifica con la elección ciudadana de los funcionarios. Es decir, la posibilidad de que los cargos de estos poderes sean elegidos, garantiza, en buena medida, la búsqueda de un bien común. Con el Poder Judicial no ocurre así. Los jueces no son elegidos, son designados. La legitimidad de los poderes judiciales es una construcción compleja de múltiples variables. En efecto, en los países de tradición continental la legitimidad de los jueces no se obtiene mediante los procedimientos de elección democrática, sino que se genera por otros mecanismos basados en la imparcialidad, la independencia, la pericia técnica, el procedimiento contradictorio, la eficacia, la eficiencia y la rendición de cuentas. Otro de los factores determinantes para la legitimidad de los poderes judiciales lo constituye la calidad y eficiencia en los servicios que presten a los ciudadanos, así como su capacidad de ampliar el acceso a los servicios de impartición de justicia. Por un lado, la justificación racional y razonable de las sentencias del juez y, por otro lado, la observancia de diversos criterios éticos que están contenidos en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, dan sustento a la labor del juzgador. El juez debe argumentar racional y razonablemente el porqué de sus sentencias a la luz de los principios centrales del código en el que está inscrita su profesión, es decir, en el Código de Ética del Poder Judicial. El juez no sólo debe ser un buen juez, sino que debe parecerlo. Es decir, el juez debe cumplir con una serie de idoneidades que legitimen su función. En el inciso siguiente, se abordarán grosso modo dichas cualidades. 2.4. Idoneidades para legitimar la función judicial Las idoneidades que pueden legitimar la función judicial son, en términos generales: técnico-científicas, físico-psicológicas, gerencial y éticas. 2.4.1. Técnico-científicas La competencia técnico-científica se refiere a la adquisición del corpus del conocimiento necesario para la labor a que el profesional se destina. La abogacía, por ejemplo, no se puede practicar sin título, es decir, sin haber acreditado estudios académicos. Sin un cierto bagaje cultural, el papel del abogado no podrá cumplirse satisfactoriamente y el riesgo del fracaso será mayor. En resumen, las aptitudes técnicas-científicas del juzgador, consisten en ser un conocedor experto de la ciencia jurídica y, en un sentido más general, del derecho, el cual incluye no sólo la ley, sino también la jurisprudencia y el resto de fuentes y herramientas jurídicas que el Derecho ofrece. 2.4.2. Físico-psicológicas El tema de la competencia física y psicológica como una idoneidad que legitima la función judicial puede ser considerado, para algunos, como un aspecto tal vez un poco inoportuno e impertinente; sin embargo, en opinión del doctor Humberto Mauricio Marsich, la experiencia ha demostrado lo contrario ya que, señala éste, muchos estudiantes universitarios y abogados han fracasado por razones de salud física y psíquica: raquitismo, incapacidad de concentración e inestabilidad psíquica. 2.4.3. Aptitudes gerenciales Es indudable que una gran cantidad de abogados, a lo largo de la historia, han conquistado puestos de poder y han ejercido un gran liderazgo. El juez, por ejemplo, además de legitimar su labor en la valoración de sus conocimientos, experiencia, y en la resolución racional y razonable de sus sentencias, debe dar cuenta que posee aptitudes gerenciales necesarias para realizar una administración eficiente de los recursos a su cargo. Esta administración del juez debe incidir tanto en los recursos materiales como en los humanos. El líder sobresaliente destacará, no sólo por sus propios méritos, sino por las capacidades estimuladas en los integrantes de su equipo de trabajo. 2.4.4. Éticas Los parámetros éticos constituyen, sin duda, uno de los elementos fundamentales en esta legitimación de la función y del funcionario judicial. Que el juez justifique racional y razonablemente el porqué de sus sentencias desde criterios éticos, garantizan al justiciable la autoridad moral de quien le imparte justicia. Luis Rodolfo Vigo en su Ética del abogado, Conducta procesal indebida, afirma que la eticidad constitutiva de todo hombre es, por ende, la eticidad constitutiva del profesional. En lo que se refiere a los parámetros éticos esperados en el juez, éstos están contenidos, entre otros, en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación. En este documento se exponen los principios básicos que deben regir la conducta del juzgador: independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Todos ellos habrán de verse reflejados en la excelencia y en aquellas virtudes que la componen. UNIDAD 3 DIVERSOS MODELOS ÉTICOS PROPUESTOS EN LA LABOR JURISDICCIONAL 3.1. El consecuencialismo ético en la labor judicial El consecuencialismo, tal como apunta Claudio Gutiérrez, es un modelo ético que establece que lo correcto o incorrecto se determina por las consecuencias de la acción, es decir, por el beneficio o provecho que nuestra elección puede aportar, ya sea a nosotros mismos o a los demás. Fernando Lozano señala que en el consecuencialismo ético existen tres posibilidades de acción: • Egoísmo ético: Una acción es moralmente buena si las consecuencias de tal acción son más favorables que desfavorables solamente al agente que prepara la acción. • Altruismo ético: Una acción es moralmente correcta si las consecuencias de tal acción son más favorables que desfavorables para todos excepto la persona que presenta la acción. • Utilitarismo: Una acción es moralmente buena si las consecuencias de tal acción son más favorables que desfavorables para todos. 3.2. El deontologismo ético como modelo de la función judicial El deontologismo, como modelo ético, sostiene que lo correcto o incorrecto de las acciones se determina por la norma escrita que las sustentan. “Aunque matar a una persona sea el medio más idóneo para evitar cinco muertes, el deontologismo sigue prohibiendo el matar (porque le interesa más que yo no mate, y no que se produzca un estado de cosas con un menor número de muertes). Matar no es un medio permitido, y ni siquiera el fin de evitar cinco muertes —o cincuenta o quinientas— puede justificarlo”. El deontologismo intenta explicar que la labor ética del juez inicia y se acaba en el cumplimiento de los deberes reconocidos en el ordenamiento jurídico. En este modelo ético “el fin no justifica los medios” ya que establece límites y se pregunta por la conducta correcta. 3.3. La ética de las virtudes como modelo propuesto para la función judicial Este modelo ético sostiene que la cualidad moral de la acción depende de la cualidad moral del carácter (lo cual incluye a la motivación). Canto Sperber afirma que en un carácter virtuoso convergen el conocimiento de lo que es bueno, el deseo de hacerlo y, finalmente, el realizarlo. “Una acción virtuosa se realiza porque se considera correcta y se hace con gusto; el carácter virtuoso manifiesta en sus acciones que sus sentimientos concuerdan con aquello que se considera correcto hacer. En cambio, de alguien que siempre hace lo correcto, digamos, ayudar a los demás, a pesar de que le gustarla no hacerlo y que, por lo tanto, ayuda a regañadientes, no puede decirse que tenga la virtud de hacer el bien.” Los defensores de la ética de la virtud apelan justamente a este tipo de razonamiento: una acción virtuosa se realiza por sí misma, y no como un medio para lograr algo más. La acción de hacer el bien es virtuosa en la medida en que se haga por sí misma y no como un medio para, digamos, obtener la aprobación de los demás. La ética Judicial es una ética de máximos En el espacio de la ética profesional se conoce a la ética de “máximos” o ética de la “felicidad” como aquella que intenta ofrecer ideales de vida buena en el que el conjunto de bienes de que los hombres podemos gozar se presentan jerárquicamente como para producir la mayor felicidad posible. Para esta ética, el trabajo judicial no puede realizarse de cualquier manera o ciñéndolo exclusivamente al mero cumplimiento de las normas, éste ha de ser realizado de la mejor manera que puede ser hecho por un profesional de la justicia comprometido con ese plus que exige su tarea. Uno de los más importantes teóricos de la Ética Judicial como es Rodolfo Vigo ha escrito al respecto: “(…) la ética judicial no sólo rechaza al mal juez sino, y quizás principalmente, al juez mediocre, o sea a aquel que simplemente se preocupa de cumplir con los mínimos estándares sin asumir un compromiso con la excelencia o la perfección de su tarea”. Responsabilidad ética del Juez Uno de los temas que más polémica causa cuando se tratan los asuntos relativos a la Ética Judicial es el de la responsabilidad ética del juez. En primer lugar habrá que señalar que si bien el tema de la responsabilidad ética del juez forma parte de la nómina de las responsabilidades judiciales, guarda respecto a las legales una naturaleza diferente. Aquí, mientras las responsabilidades de tipo jurídico tienen como objetivo primario sancionar al infractor de la disposición normativa, en cambio, la responsabilidad de tipo ético busca prioritariamente apelar a la conciencia del juzgador. Lo que se pretende con la responsabilidad ética es la reconvención personal del agente para la aceptación de la falta y el compromiso firme de no volver a cometerla, conminándolo con esto a comprometerse con la excelencia judicial. Otro asunto que merece especial atención es el relativo a la relación existente entre responsabilidad ética y los llamados códigos de ética. En este punto hay una cierta unanimidad en aceptar la conveniencia de que sea a nivel de los códigos de ética donde se establezca este tipo de responsabilidad, así como sus respetivos órganos de consulta y resolución. UNIDAD 4 EXPLICACIÓN TEÓRICA DE LAS VIRTUDES QUE FORMAN EL CARÁCTER 4.1. ¿Qué son las virtudes humanas? La virtud (del latín virtus, palabra que viene a su vez de vir, hombre, varón) es, en un sentido general, capacidad o potencia propia del hombre y, en un sentido específico, capacidad o potencia moral. La virtud ha sido entendida en el sentido del hábito o manera de ser de una cosa, es el hábito que se hace posible por haber previamente en ella una potencialidad o capacidad de ser de un modo determinado. En síntesis, podemos señalar que una virtud es una cualidad humana adquirida, cuya posesión y ejercicio tiende a hacernos capaces de lograr aquellos bienes que son internos a las prácticas [en la búsqueda de la excelencia] y cuya carencia nos impide efectivamente el lograr cualquiera de tales bienes. 4.2. ¿Cómo se adquieren las virtudes? Las virtudes no son connaturales en el hombre, éste no nace siendo virtuoso o vicioso; lo que en él es natural es su disposición para convertirse en bueno o en malo, en virtuoso o vicioso, en justo o injusto. Las virtudes se adquieren por la praxis y ayudan a la consecución de la misma: • Contar con modelos virtuosos: La sociedad y el contexto propios del sujeto le proporcionan modelos virtuosos. Maclntyre señala que, incluso, las virtudes son fomentadas por ciertos tipos de instituciones sociales y amenazadas por otros. Entre estos modelos podemos señalar a los Maestros, la Ley, la Familia y el medio social. • Conocer los modelos virtuosos: Es necesario tener conocimiento de las definiciones de las virtudes y de las prácticas que nos llevarán a ellas. • Ejercitar los valores: La virtud sólo es entendida en el cultivo de la práctica. Este es el punto más importante en la adquisición de las virtudes ya que, independientemente del contexto o del conocimiento, el sujeto debe esforzarse por practicar la virtud, por encima de todo. 4.3. Condiciones para que un acto humano sea virtuoso De acuerdo con Aristóteles, las condiciones para que un acto sea virtuoso son esencialmente tres: • Que el sujeto esté consciente de que está realizando una acción virtuosa. • Que el sujeto elija la acción virtuosa. • Que el sujeto realice la acción con un ánimo firme e inconmovible. 4.4. Tipos de virtudes humanas (teóricas y prácticas) De acuerdo con Aristóteles, las virtudes son cualidades permanentes del alma humana que tienden a manifestarse en conductas excelentes y que se adquieren mediante el hábito, cobrando así un carácter permanente y dinámico. Existen esencialmente dos tipos de virtudes: las teóricas y las prácticas. • Virtud teórica: También llamada dianoética. Es la virtud que se origina y crece principalmente por la enseñanza, y por ello requiere experiencia y tiempo. • Virtud práctica: También llamada ética. Procede de la costumbre, del hábito. Aristóteles señala que lo que hay que hacer después de haber aprendido, lo aprendemos haciéndolo. Es decir, nos hacemos constructores, construyendo casas, y citaristas tocando la cítara. De un modo semejante, practicando la justicia nos hacemos justos. Virtudes judiciales La ética de la virtud, también llamada de la formación del carácter es de fuerte raigambre aristotélica y propone igualmente un modelo de juez, aquel que posibilita la máxima perfección moral alcanzable en el ejercicio profesional, en este caso la judicial. Este modelo ético centra su atención en el sujeto, en el interior de éste, no tanto en el acto del agente como lo hacen el consecuencialismo y el deontologismo. Para la ética de la virtud lo trascendente es que el sujeto, convencido de que con el cultivo de las virtudes será un mejor profesionista y persona, las haga suyas y se esfuerce en practicarlas. La ética de la virtud está precisamente orientada a resolver la pregunta de qué tipo de persona debe uno ser. ¿Qué virtudes son las propias de la labor judicial? Buena parte de la doctrina ha reconocido como algunas de las más significativas la prudencia o razón práctica, la justicia, o el arte de saber discernir y dar lo debido, la fortaleza, o la manera en que el ser humano valiente afronta las dificultades y reveses que el trabajo judicial ocasiona, la templanza o conducción racional de las inclinaciones más naturales y básicas del hombre. Algunos autores más proponen la sobriedad, la valentía, la sabiduría, la humildad, etcétera. Se puede decir que no hay una lista cerrada de virtudes judiciales pero sí es posible afirmar que las mismas tienden a formar y moldear el carácter del juez. Hay que decir que una cualidad importante del modelo ético basado en la virtud es que éste es más incluyente que los otros dos. Un juez cultivado en la virtud judicial tiene necesariamente que saber cuáles son las consecuencias (positivas o negativas) de su acción, pero también está obligado al cumplimento de las normas que le impone los códigos (legales y morales). Es por tanto el modelo de las virtudes judiciales el que nos posibilita un mayor éxito en la consecución del mejor juez posible. UNIDAD 5 LOS PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y LAS VIRTUDES QUE ORIENTAN EL COMPORTAMIENTO DEL JUZGADOR Un principio es, en esencia, el enunciado general que da la razón de ser y fundamento a un sistema. Es una idea rectora. De acuerdo con el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, “si en la Constitución se establecen los principios directrices de la carrera judicial y éstos tienen un auténtico contenido moral, dichos principios deben considerarse, asimismo, como rectores del comportamiento ético de los juzgadores y, en consecuencia, como pautas generales para la formulación de un Código de Ética que rija la conducta de los servidores públicos pertenecientes al sistema judicial.” En ese sentido, los principios contenidos en el artículo 100 constitucional pueden ser definidos desde dos perspectivas distintas: • Principios jurídicos rectores de la carrera judicial: Constituyen la base constitucional de las normas de derecho positivo que deben organizar, regular y garantizar el adecuado desempeño de los juzgadores. • Principios éticos: Constituyen los patrones morales que, por su contenido y generalidad, son el sustento de las normas deontológicas de la función judicial. 5.1. Independencia judicial “No hay mejor medida de lo que una persona es, que lo que hace cuando tiene completa libertad de elegir.” William Buelger “La independencia con mucha o poca fortuna es una suerte feliz y coloca al hombre que la posee al nivel de los más poderosos.” Benjamín Franklin La independencia judicial hace referencia a la capacidad de los jueces a no ser manipulados para lograr beneficios políticos. El juez debe resolver sin ceder a presiones o insinuaciones de cualquier tipo, rigiéndose únicamente por su criterio libre, apegado a derecho. De acuerdo con el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, la independencia es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, en su Capítulo I, Inciso 1.1., fundamenta el motivo por el que, en este ejemplo, la virtud de la independencia no se ejerció, al señalar que el juzgador rechaza cualquier tipo de recomendaciones que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación. 5.2. Imparcialidad “Desgraciados los que miden mal y pesan mal; los que cuando otros miden, exigen la medida llena; y cuando miden ellos, disminuyen la medida y el peso de los otros.” Mahoma “Bienaventurado el que, dejando aparte su gusto e inclinación, mira las cosas en razón y justicia para hacerlas.” San Juan de la Cruz El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, define a la imparcialidad como la “actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables.” El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, en su Capítulo II, Incisos 2.1. y 2.5., fundamenta los motivos por los que, en este caso, la virtud de la imparcialidad no se practicó, al señalar que el juzgador “evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes” y “se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto”. En este ejemplo podemos observar que tanto el juez como el secretario han infringido el principio de imparcialidad. El primero, por conceder preferencia a las justiciables jóvenes y atractivas; el segundo, por proyectar un asunto prejuzgando en un sentido favorable.