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Transcript
ESPECIALIDAD DE PREPARACIÓN Y
FORMACIÓN DE SECRETARIOS DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Escuela Judicial
ÉTICA JUDICIAL
PRIMERA PARTE
MAGISTRADO ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO
Contenido de aprendizaje:
1. Cuestiones terminológicas.
2. Fundamento de la ética judicial y su papel como
argumento de legitimación de la labor jurisdiccional.
3. Diversos modelos éticos propuestos en la labor
jurisdiccional.
4. Explicación teórica de las virtudes que forman el
carácter.
5. Los principios éticos de la función judicial y las virtudes
que orientan el comportamiento del juzgador.
6. Algunos códigos de ética de la función judicial.
UNIDAD 1
CUESTIONES TERMINOLÓGICAS
1.1. Posturas que identifican lo que es la ética y la moral
El origen etimológico de la palabra “ética” es el término
griego ethos que puede significar tanto “costumbre” como
“modo de ser”. El ethos constituye la reflexión teórica e
intelectual de la moral, pero también constituye el típico
modo de ser de los seres humanos por el cual son capaces
de actuar moralmente o realizar actos morales.
De acuerdo con Adolfo Sánchez Vázquez, la ética es el
conjunto sistemático de conocimientos racionales y
objetivos acerca del comportamiento humano moral. Por
lo tanto, la ética es la ciencia de la moral.
El origen etimológico de la palabra “moral” es el término
latino mor, mores que significa “costumbre”. La moral es
un sistema de normas, reglas o deberes que regulan las
acciones de los hombres entre Sí. Por lo tanto, la moral es
la praxis social que está determinada en el tiempo y
espacio.
Existen dos posturas que comparan la ética y la moral: La
primera postura señala que no existe diferencia (como no
sea principalmente etimológica) entre los conceptos de
ética y moral, toda vez que en su origen etimológico,
ambas expresiones significan “costumbre” o “hábito
bueno”. Esta concepción es propia del mundo clásico
grecolatino.
1.2. Posturas que diferencian lo que es la ética y la moral
Una segunda postura que compara el concepto de ética con el
de moral, señala que entre éstos sí existe diferencia, toda vez
que la ética es la ciencia de la moral y la moral es la praxis
social. Es decir, con el término ética hacemos referencia a un
marco doctrinal, a un conjunto de principios que guían la
conducta de un cierto grupo social.
En cambio, con el término moral hacemos referencia más bien
a la forma concreta e histórica de llevar a la práctica un cierto
marco doctrinal o conjunto de principios. Cuando hablamos de
moral de los abogados nos referiremos específicamente a la
manera de vivir, o sea, a la conducta histórica que tienen los
abogados en un cierto lugar.
Dicha distinción entre ética y moral es propia del mundo
moderno.
La ética es la reflexión filosófica sobre la moral. Si la moral es el
conjunto de creencias, preceptos, nociones y principios que
guían la acción de un grupo en una situación dada, la ética es el
proceso racional que estudia y pone a prueba esa moral o ese
ethos. Maliandi la define como la “tematización del ethos”.
Cortina y Martínez, en cambio, las distinguen con claridad
ejemplar al expresar:
[L]lamamos “moral” a ese conjunto de principios, normas y valores que
cada generación transmite a la siguiente en la confianza de que se trata de
un buen legado de orientaciones sobre el modo de comportarse para llevar
una vida buena y justa. Y llamamos “Ética” a esa disciplina filosófica que
constituye una reflexión de segundo orden sobre los problemas morales. La
pregunta básica de la moral sería entonces “¿qué debemos hacer?”,
mientras que la cuestión central de la Ética sería más bien “¿por qué
debemos?”, es decir, “¿qué argumentos avalan y sostienen el código moral
que estamos aceptando como guía de conducta?”.
Para algunos, las normas de conducta profesional se insertan en
un orden generalmente calificado como intermedio entre la
acción concreta y la ética como nivel reflexivo de análisis sobre el
obrar correcto. Suelen concebirse como parte de lo que
ordinariamente se denomina “ética aplicada”.
Al distinguir la ética general de la ética aplicada, Hortal aclara:
La ética general [normativa] reflexiona sobre lo que es la ética y
sobre lo que exige o recomienda siempre y en toda circunstancia:
¿qué debemos hacer? ¿cómo es bueno que actuemos en orden
de llevar y promover una vida que merezca ser llamada buena?
Las éticas aplicadas, entre ellas las éticas profesionales, tratan de
especificar criterios a los que hay que atenerse o que pueden
orientar un ámbito particular de las actividades humanas como es
[…] en el caso que nos ocupa el del ejercicio de una profesión
determinada o de las profesiones en general.
Ética general
Éticas aplicadas
La ética general reflexiona sobre
lo que es la ética y sobre lo que
exige o recomienda siempre y en
toda circunstancia:
Las éticas aplicadas tratan de
especificar los criterios que
pueden orientar un ámbito
particular de las actividades
humanas.
¿Qué debemos hacer? ¿Cómo es
bueno que actuemos en orden a Para el ámbito del ejercicio de
llevar y promover una vida que una profesión determinada o de
merezca ser llamada buena?
las profesiones en general, es la
ética profesional la que orienta
el desarrollo de esa actividad.
Los códigos de conducta o de ética profesional son el resultado de
un proceso racional que procura establecer normas derivadas de
una noción ideal del profesional que pretenden regular. Esa noción
ideal parte del reconocimiento de que existe una conducta que es
perniciosa para la sociedad y para la propia profesión. Así, si
aspiramos a formar buenos profesionales es porque rechazamos a
los malos profesionales. Si aspiramos a orientar la vida para
formar buenos jueces es porque rechazamos a los malos jueces.
La ética de las profesiones es una de las éticas aplicadas, y deriva
sus bases de la ética general, fundamental o básica.
El profesional se juega en el ejercicio de su profesión no sólo su ser
de buen o mal profesional, sino también su ser ético; no termina
de ser considerada persona éticamente aceptable quien en todos
los ámbitos actuase bien y cumpliese con sus deberes, menos en
el ejercicio de sus responsabilidades profesionales.
Pero, en qué consiste ser un buen profesional y cuáles son los
criterios por los que se juzga qué actuaciones profesionales son
buenas y cuáles son inaceptables; es algo que tienen que debatir y
plantearse ante todo los mismos profesionales —aunque no sólo
ellos—. Sin embargo, como las profesiones tienen rasgos en común,
esto muy bien permite el establecimiento y estudio de ciertos
principios aplicables a todos los ámbitos, aunque la forma de
aplicarlos pueda variar en cada una y según las facetas del asunto
implicado que haya que considerar.
La noción ideal del profesional de ordinario tiene un doble ámbito:
el enmarcado en el ejercicio y desempeño particular de cada
profesión y el adscrito al ámbito de la percepción pública que se
tiene de la profesión regulada. El primero tiene por objeto el
correcto desempeño de una profesión para beneficio de la
sociedad, es decir, para adelantar intereses públicos; y el segundo
incide sobre la aceptación y confianza social que tiene la profesión
regulada y, por lo tanto, sobre la legitimidad que se le reconoce.
El primer ámbito protege el interés público al promover que la
ciudadanía obtenga servicios profesionales competentes. El
segundo promueve intereses institucionales al salvaguardar la
estima pública en una entidad, en una institución o en una
clase profesional. Aun cuando algunas disposiciones éticas
pueden adelantar simultáneamente ambos objetivos, nos
parece que son ámbitos claramente distinguibles. Así, por
ejemplo, una disposición que impide a los jueces asistir a
actividades sociales organizadas por personas que litigan
frecuentemente en sus salas incide sobre las cualidades que la
ciudadanía adscribe a la judicatura, pero poco o nada afecta la
manera en que un juez realiza su trabajo en su sala o juzgado.
Los códigos de ética tienen además otras finalidades, más
pragmáticas, pero consustanciales a esos dos ámbitos: aclaran
conductas esperadas socialmente, disuaden voluntades proclives a
actuar de forma impropia y definen los valores que dirigen a
quienes integran la profesión, entre otras. Sin embargo, la ética no
aspira a que las normas de conducta profesional sean exigidas por
un órgano ajeno al profesional regulado. La aspiración de la ética
es a que cada cual vea por sí mismo su validez y opte por acatarlas
voluntariamente para lograr la excelencia.
Los códigos de ética suelen elaborarse con base en criterios o
principios que se consideran como idóneos para lograr diversos
fines. Así, contienen básicamente una enumeración de valores,
cualidades o principios que deben guiar al profesional para ser no
sólo un buen profesional, sino el mejor profesional. Este esquema
de construcción de códigos de responsabilidad profesional, sin
embargo, suele adolecer de varios problemas prácticos.
Vigo:
“La ética de la magistratura vale como
moral especial que trata de fijar
criterios o normas de conductas que
bien encaminadas a la perfección del
hombre, guardan relación con una
específica
función
que
puede
desarrollar el hombre en la sociedad, o
sea, el ser juez.”
La ética judicial intenta diseñar una serie
de exigencias (más que prohibiciones)
en orden a procurar gestar en ese juez,
movilizarlo para comprometerlo a que
sea o por lo menos que haga el
esfuerzo de ser, el mejor juez posible
para la sociedad a la que sirve; esta es
un poco la perspectiva: LA EXCELENCIA.
Atienza concretiza su concepción de la Ética Judicial en la
figura de “EL BUEN JUEZ”; al respecto sostiene:
La ética judicial no se agota, sin embargo, en el plano de las
normas. El concepto de “Buen Juez” no se deja definir
exclusivamente en términos normativos. El “Buen Juez” no
es simplemente el que cumple ciertas normas de conducta
(y no incurre en responsabilidad penal, civil o disciplinaria),
sino el que ha desarrollado profesionalmente ciertos rasgos
de carácter que constituyen las virtudes judiciales.
Lo
expuesto
hasta
aquí
es
perfectamente válido no sólo respecto a
los titulares de órganos jurisdiccionales,
sino también debe hacerse extensivo a
todos sus colaboradores, ya que es
notorio en nuestro medio la realización
del servicio público de administración
de justicia a través de la participación
de una serie de personas.
1.3. Deontología. Origen, significación y consecuencias del
deber sin bien
El término deontología proviene del vocablo griego deon,
deber, y logos, razonamiento o ciencia. Es una palabra que
por primera vez empleó el economista, jurista, literato y
filósofo inglés Jeremías Bentham (1784-1832), quien en su
libro Deontology of the Science of Morality desarrolló una
doctrina que trata acerca de los distintos deberes del ser
humano, todos ellos concebidos sobre una base utilitarista,
aplicada a determinadas situaciones sociales.
Por su parte, el Diccionario de la Real Academia define
deontología como la “Ciencia o tratado de los deberes”.
La palabra “deontología”, no sustituye lingüística y
socialmente a las de “ética” ni “moral”, ya que la
deontología está relacionada con el conjunto de reglas y
principios que rigen determinadas conductas del
profesional.
La deontología sienta las bases de la formación y el
desempeño del profesional ya que las dotes morales de
una persona no son siempre suficientes para el ejercicio
correcto de la profesión. Hace falta un código deontológico
que subsidie y estimule.
La deontología es a la profesión lo que la ética es al hombre. Sin
éstas, el hombre y su labor profesional se vuelven un sinsentido.
Si bien es cierto que en el ejercicio laboral el individuo
encuentra un satisfactor propio, un bienestar personal, también
lo es el hecho de que la finalidad del trabajo profesional debe
ser el bien común, o sea, todo lo que favorezca el desarrollo y la
realización integral de toda persona y de todas las personas de
la sociedad. Sin este horizonte y finalidad, una profesión se
convierte en un medió de lucro o de honor, o simplemente, en
un instrumento de degradación moral del sujeto.
La Deontología regula aspectos técnicos y otros estrictamente
legales. Persigue la orientación del comportamiento profesional.
Como la Ética en general, puede optar por la vía del deber
(éticas deontológicas), por la vía de la virtud (éticas teleológicas)
o por la combinación de ambas.
Deontología y Ética Judiciales
Desde mi punto de vista, la Ética Judicial no
sólo comprende la deontología judicial, como
ciencia de los deberes, sino también las
virtudes.
Se puede concluir entonces que la Deontología
Judicial es una parte de la Ética Judicial.
DEBERES + VIRTUDES= ÉTICA JUDICIAL
En el ámbito iberoamericano, las ideas
anteriormente expuestas han sido
materia
de
análisis,
discusión,
consenso, sistematización y compilación
en CÓDIGOS DE ÉTICA; de ahí que
estimo procedente incluir algún
comentario al respecto.
Steidel Figueroa sostiene que son el resultado
de un proceso racional que procura establecer
normas derivadas de una noción ideal del
profesional que pretenden regular. Esa noción
ideal parte del reconocimiento de que existe
una conducta que es perniciosa para la
sociedad y para la propia profesión en un
doble ámbito: el enmarcado en el ejercicio y
desempeño particular de cada profesión y el
adscrito al ámbito de la percepción pública
que se tiene de la profesión regulada.
El primero tiene por objeto el correcto
desempeño de una profesión para beneficio de
la sociedad, es decir, para adelantar intereses
públicos, al promover que la ciudadanía
obtenga servicios profesionales competentes y,
el segundo, incide sobre la aceptación y
confianza social que tiene la profesión regulada
y, por lo tanto, sobre la legitimidad que se le
reconoce,
ya que promueve intereses
institucionales al salvaguardar la estima pública
en una entidad.
Los códigos de ética tienen además
otras finalidades, más pragmáticas,
pero consustanciales a esos dos
ámbitos: aclaran conductas esperadas
socialmente,
disuaden
voluntades
proclives a actuar de forma impropia y
definen los valores que dirigen a
quienes integran la profesión, entre
otras.
La aspiración de la ética es que cada cual
vea por sí mismo su validez y opte por
acatarlas voluntariamente para lograr la
excelencia, por ello es que los códigos
de ética suelen elaborarse con base en
criterios o principios que se consideran
como idóneos para lograr diversos
fines.
En un mundo, como el actual,
caracterizado por un pluralismo, con
tantos relativismos, la Ética Judicial es la
única manera de recobrar la unidad
perdida, ya que al establecer parámetros
racionales de actuación, se convierte en
una guía del ejercicio de la función
jurisdiccional.
Además brinda el modo de conciliar
responsabilidad y autenticidad, libertad y
dependencia, productividad y ocio, mundo
vital con tecnoestructura, resultados
laborales con trato digno;
es para
nosotros el mejor modo de ser hombres y
rescatarla, es la mejor manera de
devolver al hombre su dignidad, su
capacidad de ideales y su sentido de
racionalidad.
UNIDAD 2
FUNDAMENTO DE LA ÉTICA JUDICIAL Y SU PAPEL COMO ARGUMENTO DE
LEGITIMACIÓN DE LA LABOR JURISDICCIONAL
2.1. La dignidad de la persona humana
La dignidad no ha sido tema reciente de estudio en los pensadores
modernos. Desde los autores clásicos, esta noción ya había sido
abordada para distintos fines. La eterna interrogante que el hombre se
ha planteado a sí mismo sobre “¿qué lo define como hombre?”, ha
encontrado en este concepto diversas respuestas.
Al parecer, el origen de la noción de dignidad se encuentra en la antigua
Roma. La dignitas es, a saber, un concepto romano de forma de vida
ligado, ante todo, a la vida política, e impregnado por un fuerte carácter
moral. García Moreno en sus estudios, da cuenta que la dignidad
romana se basa en su sistema de competencias otorgadas por unas
cualidades, unas capacidades y una “intachable” conducta moral que
lleva asociado un reconocimiento público y, por supuesto, unos
honores.
En este momento histórico, la dignidad estaba directamente
relacionada con la posición política y social; e incluso, con los
antepasados del sujeto.
De acuerdo con el concepto moderno de dignidad humana que
Kant plantea en la Metafísica de las costumbres, la dignidad de
la naturaleza humana es deducida de la autodeterminación
moral del hombre. El hombre no aparece aquí dentro de un gran
orden cósmico ni tampoco en una comunidad nacional ni social,
sino que cada uno lucha por su dignidad interior. Con respecto a
la posibilidad de adquirir dignidad interior, según Kant y la idea
cristiana todos los hombres son iguales.
Para efectos de esta exposición nos adherimos a la idea de
que la dignidad es inherente a la persona y, por tanto, a la
naturaleza humana. En ese sentido:
1) Todos los seres humanos tienen igual dignidad pues la
naturaleza es igual en todos ellos;
2) Todo hombre tiene igual dignidad desde que comienza a
existir hasta que deja de existir; y
3) No hay gradación de dignidad ni pérdida de ésta por
accidentes o condiciones externas del hombre, es decir,
ni origen étnico o nacionalidad, ni género, ni edad, ni las
capacidades diferentes, ni la condición social, ni las
condiciones de salud, ni la religión, ni las opiniones, ni
las preferencias, ni el estado civil, disminuyen o
aumentan la dignidad inherente a la persona humana.
En conclusión, podemos definir la dignidad
como aquella característica que identifica al
ser humano como ser eminente, trascendente
y excelente, que pertenece a su esencia
radicada en la naturaleza humana y por la cual
participa de Algo Absoluto, es decir, de su
mayor perfección en el ser.
La dignidad de la persona humana como fundamento de la
Ética Judicial
El propósito específico de esta particular ética en el ámbito
social, no puede ser otro que el resguardo y protección de
ciertos bienes específicos e indispensables para su propia
supervivencia como sociedad humana. El primero y más
importante de éstos es el resguardo de la dignidad de la
persona humana y de los derechos que le son inherentes,
reflejada ésta y éstos en cada persona concreta, igual en los
justiciables que en las personas con las que cotidianamente se
trata y labora. Es aquí donde se justifica con mucha mayor razón
la necesidad de esta particular ética profesional y el
reforzamiento de ésta, más allá del Derecho positivo. Por eso
creo que si bien dicho principio ha sido ya incorporado al
ámbito jurídico, la Ética Judicial viene a afianzar el respeto y
protección del mismo.
Desde una perspectiva mucho más amplia y mucho más
general podemos decir que la Ética Judicial le recuerda al
juzgador cuál es su función esencial dentro de la sociedad,
aquella en la que se compromete la dignidad, los derechos
fundamentales y el resto de los bienes anunciados, esto es, la
obligación de concretar y realizar objetivamente la justicia.
No se es un buen juez si no se considera la dignidad de la
persona, los derechos que les son inherentes y los reflejos
prácticos de éstos. La clave entonces consiste en hacer justicia
poniendo para ello todo el conocimiento posible del derecho y
al lado de éste la serie de principios y virtudes judiciales que
habrían de caracterizarlo.
2.2. Desenfoques de la dignidad humana
2.2.1. La autonomía de la voluntad formulada desde el
individualismo
El desenfoque de la dignidad basado en la absolutización de la
autonomía acarrea graves perjuicios cara a los derechos
humanos. Si sólo es digno quien goza y a quien se le reconoce
autonomía, entonces existen muchísimos seres humanos que
no gozan de ésta, y por tanto no se les puede reconocer como
seres dignos. Para quienes defienden dicha absolutización, los
embriones humanos, los niños, los seres humanos que se
encuentran en estado de coma, los enfermos mentales, los
ancianos que ya no gozan de una plena autonomía, etcétera,
son seres que no pueden ser considerados como seres dignos,
y de ellos se puede disponer por no tener dignidad.
2.2.2. Una libertad humana sin fines
El segundo desenfoque de la idea de dignidad humana tiene que
ver con la libertad del hombre. Parece lógico que quien defiende
la tesis de la absolutización de la autonomía de la voluntad haya
de proponer una libertad igualmente absoluta; esto es, una
libertad sin límites. Pero este tipo de libertad defendida por sus
seguidores no es sino la metástasis del cáncer que ya había
contaminado a la absolutización de la autonomía. De modo que
pueden serle hechas las mismas críticas.
Ni la absolutización de la autonomía de la voluntad, ni su
concepción de libertad sin límites, pueden realmente ofrecer una
idea firme de la dignidad de la persona humana. Sólo
considerando a ésta a partir de un dato ontológico como es el de
la naturaleza humana tendencial o finalista, se nos asegura una
comprensión cabal de la persona, y en definitiva de la misma
dignidad.
2.3. La función judicial como constitutiva del Estado de Derecho
Es aceptado decir que México vive en un Estado de derecho
democrático. Los poderes que lo constituyen encuentran su
legitimación en diversos procedimientos. En el Poder Ejecutivo y
Legislativo esta legitimación se justifica con la elección ciudadana
de los funcionarios. Es decir, la posibilidad de que los cargos de
estos poderes sean elegidos, garantiza, en buena medida, la
búsqueda de un bien común. Con el Poder Judicial no ocurre así.
Los jueces no son elegidos, son designados. La legitimidad de los
poderes judiciales es una construcción compleja de múltiples
variables. En efecto, en los países de tradición continental la
legitimidad de los jueces no se obtiene mediante los
procedimientos de elección democrática, sino que se genera por
otros mecanismos basados en la imparcialidad, la independencia,
la pericia técnica, el procedimiento contradictorio, la eficacia, la
eficiencia y la rendición de cuentas.
Otro de los factores determinantes para la legitimidad de los
poderes judiciales lo constituye la calidad y eficiencia en los
servicios que presten a los ciudadanos, así como su capacidad de
ampliar el acceso a los servicios de impartición de justicia.
Por un lado, la justificación racional y razonable de las sentencias
del juez y, por otro lado, la observancia de diversos criterios éticos
que están contenidos en el Código de Ética del Poder Judicial de la
Federación, dan sustento a la labor del juzgador. El juez debe
argumentar racional y razonablemente el porqué de sus sentencias
a la luz de los principios centrales del código en el que está inscrita
su profesión, es decir, en el Código de Ética del Poder Judicial.
El juez no sólo debe ser un buen juez, sino que debe parecerlo. Es
decir, el juez debe cumplir con una serie de idoneidades que
legitimen su función. En el inciso siguiente, se abordarán grosso
modo dichas cualidades.
2.4. Idoneidades para legitimar la función judicial
Las idoneidades que pueden legitimar la función judicial son, en
términos generales: técnico-científicas, físico-psicológicas, gerencial y
éticas.
2.4.1. Técnico-científicas
La competencia técnico-científica se refiere a la adquisición del corpus
del conocimiento necesario para la labor a que el profesional se
destina. La abogacía, por ejemplo, no se puede practicar sin título, es
decir, sin haber acreditado estudios académicos. Sin un cierto bagaje
cultural, el papel del abogado no podrá cumplirse satisfactoriamente y
el riesgo del fracaso será mayor.
En resumen, las aptitudes técnicas-científicas del juzgador, consisten en
ser un conocedor experto de la ciencia jurídica y, en un sentido más
general, del derecho, el cual incluye no sólo la ley, sino también la
jurisprudencia y el resto de fuentes y herramientas jurídicas que el
Derecho ofrece.
2.4.2. Físico-psicológicas
El tema de la competencia física y psicológica como una
idoneidad que legitima la función judicial puede ser considerado,
para algunos, como un aspecto tal vez un poco inoportuno e
impertinente; sin embargo, en opinión del doctor Humberto
Mauricio Marsich, la experiencia ha demostrado lo contrario ya
que, señala éste, muchos estudiantes universitarios y abogados
han fracasado por razones de salud física y psíquica: raquitismo,
incapacidad de concentración e inestabilidad psíquica.
2.4.3. Aptitudes gerenciales
Es indudable que una gran cantidad de abogados, a lo largo de
la historia, han conquistado puestos de poder y han ejercido un
gran liderazgo. El juez, por ejemplo, además de legitimar su
labor en la valoración de sus conocimientos, experiencia, y en
la resolución racional y razonable de sus sentencias, debe dar
cuenta que posee aptitudes gerenciales necesarias para realizar
una administración eficiente de los recursos a su cargo.
Esta administración del juez debe incidir tanto en los recursos
materiales como en los humanos. El líder sobresaliente
destacará, no sólo por sus propios méritos, sino por las
capacidades estimuladas en los integrantes de su equipo de
trabajo.
2.4.4. Éticas
Los parámetros éticos constituyen, sin duda, uno de los elementos
fundamentales en esta legitimación de la función y del funcionario
judicial. Que el juez justifique racional y razonablemente el porqué
de sus sentencias desde criterios éticos, garantizan al justiciable la
autoridad moral de quien le imparte justicia.
Luis Rodolfo Vigo en su Ética del abogado, Conducta procesal
indebida, afirma que la eticidad constitutiva de todo hombre es, por
ende, la eticidad constitutiva del profesional.
En lo que se refiere a los parámetros éticos esperados en el juez,
éstos están contenidos, entre otros, en el Código de Ética del Poder
Judicial de la Federación. En este documento se exponen los
principios básicos que deben regir la conducta del juzgador:
independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Todos
ellos habrán de verse reflejados en la excelencia y en aquellas
virtudes que la componen.
UNIDAD 3
DIVERSOS MODELOS ÉTICOS PROPUESTOS EN LA LABOR
JURISDICCIONAL
3.1. El consecuencialismo ético en la labor judicial
El consecuencialismo, tal como apunta Claudio Gutiérrez, es
un modelo ético que establece que lo correcto o incorrecto
se determina por las consecuencias de la acción, es decir,
por el beneficio o provecho que nuestra elección puede
aportar, ya sea a nosotros mismos o a los demás.
Fernando Lozano señala que en el consecuencialismo ético
existen tres posibilidades de acción:
• Egoísmo ético: Una acción es moralmente buena si las
consecuencias de tal acción son más favorables que
desfavorables solamente al agente que prepara la
acción.
• Altruismo ético: Una acción es moralmente correcta si
las consecuencias de tal acción son más favorables que
desfavorables para todos excepto la persona que
presenta la acción.
• Utilitarismo: Una acción es moralmente buena si las
consecuencias de tal acción son más favorables que
desfavorables para todos.
3.2. El deontologismo ético como modelo de la función judicial
El deontologismo, como modelo ético, sostiene que lo correcto o
incorrecto de las acciones se determina por la norma escrita que
las sustentan.
“Aunque matar a una persona sea el medio más idóneo para evitar
cinco muertes, el deontologismo sigue prohibiendo el matar (porque
le interesa más que yo no mate, y no que se produzca un estado de
cosas con un menor número de muertes). Matar no es un medio
permitido, y ni siquiera el fin de evitar cinco muertes —o cincuenta o
quinientas— puede justificarlo”.
El deontologismo intenta explicar que la labor ética del juez inicia
y se acaba en el cumplimiento de los deberes reconocidos en el
ordenamiento jurídico. En este modelo ético “el fin no justifica
los medios” ya que establece límites y se pregunta por la
conducta correcta.
3.3. La ética de las virtudes como modelo propuesto para la
función judicial
Este modelo ético sostiene que la cualidad moral de la acción
depende de la cualidad moral del carácter (lo cual incluye a la
motivación). Canto Sperber afirma que en un carácter virtuoso
convergen el conocimiento de lo que es bueno, el deseo de
hacerlo y, finalmente, el realizarlo.
“Una acción virtuosa se realiza porque se considera correcta y se
hace con gusto; el carácter virtuoso manifiesta en sus acciones que
sus sentimientos concuerdan con aquello que se considera
correcto hacer. En cambio, de alguien que siempre hace lo
correcto, digamos, ayudar a los demás, a pesar de que le gustarla
no hacerlo y que, por lo tanto, ayuda a regañadientes, no puede
decirse que tenga la virtud de hacer el bien.”
Los defensores de la ética de la virtud apelan justamente a
este tipo de razonamiento: una acción virtuosa se realiza
por sí misma, y no como un medio para lograr algo más.
La acción de hacer el bien es virtuosa en la medida en que
se haga por sí misma y no como un medio para, digamos,
obtener la aprobación de los demás.
La ética Judicial es una ética de máximos
En el espacio de la ética profesional se conoce a la ética de “máximos”
o ética de la “felicidad” como aquella que intenta ofrecer ideales de
vida buena en el que el conjunto de bienes de que los hombres
podemos gozar se presentan jerárquicamente como para producir la
mayor felicidad posible. Para esta ética, el trabajo judicial no puede
realizarse de cualquier manera o ciñéndolo exclusivamente al mero
cumplimiento de las normas, éste ha de ser realizado de la mejor
manera que puede ser hecho por un profesional de la justicia
comprometido con ese plus que exige su tarea.
Uno de los más importantes teóricos de la Ética Judicial como es
Rodolfo Vigo ha escrito al respecto: “(…) la ética judicial no sólo
rechaza al mal juez sino, y quizás principalmente, al juez mediocre, o
sea a aquel que simplemente se preocupa de cumplir con los mínimos
estándares sin asumir un compromiso con la excelencia o la perfección
de su tarea”.
Responsabilidad ética del Juez
Uno de los temas que más polémica causa cuando se tratan los
asuntos relativos a la Ética Judicial es el de la responsabilidad
ética del juez.
En primer lugar habrá que señalar que si bien el tema de la
responsabilidad ética del juez forma parte de la nómina de las
responsabilidades judiciales, guarda respecto a las legales una
naturaleza diferente. Aquí, mientras las responsabilidades de tipo
jurídico tienen como objetivo primario sancionar al infractor de la
disposición normativa, en cambio, la responsabilidad de tipo ético
busca prioritariamente apelar a la conciencia del juzgador. Lo que
se pretende con la responsabilidad ética es la reconvención
personal del agente para la aceptación de la falta y el compromiso
firme de no volver a cometerla, conminándolo con esto a
comprometerse con la excelencia judicial.
Otro asunto que merece especial atención es el relativo a la
relación existente entre responsabilidad ética y los
llamados códigos de ética. En este punto hay una cierta
unanimidad en aceptar la conveniencia de que sea a nivel
de los códigos de ética donde se establezca este tipo de
responsabilidad, así como sus respetivos órganos de
consulta y resolución.
UNIDAD 4
EXPLICACIÓN TEÓRICA DE LAS VIRTUDES QUE FORMAN EL CARÁCTER
4.1. ¿Qué son las virtudes humanas?
La virtud (del latín virtus, palabra que viene a su vez de vir, hombre,
varón) es, en un sentido general, capacidad o potencia propia del
hombre y, en un sentido específico, capacidad o potencia moral.
La virtud ha sido entendida en el sentido del hábito o manera de ser
de una cosa, es el hábito que se hace posible por haber previamente
en ella una potencialidad o capacidad de ser de un modo
determinado.
En síntesis, podemos señalar que una virtud es una cualidad humana
adquirida, cuya posesión y ejercicio tiende a hacernos capaces de
lograr aquellos bienes que son internos a las prácticas [en la búsqueda
de la excelencia] y cuya carencia nos impide efectivamente el lograr
cualquiera de tales bienes.
4.2. ¿Cómo se adquieren las virtudes?
Las virtudes no son connaturales en el hombre, éste no nace siendo
virtuoso o vicioso; lo que en él es natural es su disposición para
convertirse en bueno o en malo, en virtuoso o vicioso, en justo o injusto.
Las virtudes se adquieren por la praxis y ayudan a la consecución de la
misma:
• Contar con modelos virtuosos: La sociedad y el contexto propios del
sujeto le proporcionan modelos virtuosos. Maclntyre señala que,
incluso, las virtudes son fomentadas por ciertos tipos de instituciones
sociales y amenazadas por otros. Entre estos modelos podemos señalar
a los Maestros, la Ley, la Familia y el medio social.
• Conocer los modelos virtuosos: Es necesario tener conocimiento de las
definiciones de las virtudes y de las prácticas que nos llevarán a ellas.
• Ejercitar los valores: La virtud sólo es entendida en el cultivo de la
práctica. Este es el punto más importante en la adquisición de las
virtudes ya que, independientemente del contexto o del conocimiento,
el sujeto debe esforzarse por practicar la virtud, por encima de todo.
4.3. Condiciones para que un acto humano sea virtuoso
De acuerdo con Aristóteles, las condiciones para que un
acto sea virtuoso son esencialmente tres:
• Que el sujeto esté consciente de que está realizando
una acción virtuosa.
• Que el sujeto elija la acción virtuosa.
• Que el sujeto realice la acción con un ánimo firme e
inconmovible.
4.4. Tipos de virtudes humanas (teóricas y prácticas)
De acuerdo con Aristóteles, las virtudes son cualidades
permanentes del alma humana que tienden a manifestarse en
conductas excelentes y que se adquieren mediante el hábito,
cobrando así un carácter permanente y dinámico.
Existen esencialmente dos tipos de virtudes: las teóricas y las
prácticas.
• Virtud teórica: También llamada dianoética. Es la virtud que se
origina y crece principalmente por la enseñanza, y por ello
requiere experiencia y tiempo.
• Virtud práctica: También llamada ética. Procede de la
costumbre, del hábito.
Aristóteles señala que lo que hay que hacer después de
haber aprendido, lo aprendemos haciéndolo. Es decir, nos
hacemos constructores, construyendo casas, y citaristas
tocando la cítara. De un modo semejante, practicando la
justicia nos hacemos justos.
Virtudes judiciales
La ética de la virtud, también llamada de la formación del
carácter es de fuerte raigambre aristotélica y propone
igualmente un modelo de juez, aquel que posibilita la
máxima perfección moral alcanzable en el ejercicio
profesional, en este caso la judicial. Este modelo ético
centra su atención en el sujeto, en el interior de éste, no
tanto en el acto del agente como lo hacen el
consecuencialismo y el deontologismo. Para la ética de la
virtud lo trascendente es que el sujeto, convencido de que
con el cultivo de las virtudes será un mejor profesionista y
persona, las haga suyas y se esfuerce en practicarlas. La
ética de la virtud está precisamente orientada a resolver la
pregunta de qué tipo de persona debe uno ser.
¿Qué virtudes son las propias de la labor judicial? Buena
parte de la doctrina ha reconocido como algunas de las más
significativas la prudencia o razón práctica, la justicia, o el
arte de saber discernir y dar lo debido, la fortaleza, o la
manera en que el ser humano valiente afronta las
dificultades y reveses que el trabajo judicial ocasiona, la
templanza o conducción racional de las inclinaciones más
naturales y básicas del hombre. Algunos autores más
proponen la sobriedad, la valentía, la sabiduría, la humildad,
etcétera. Se puede decir que no hay una lista cerrada de
virtudes judiciales pero sí es posible afirmar que las mismas
tienden a formar y moldear el carácter del juez.
Hay que decir que una cualidad importante del modelo
ético basado en la virtud es que éste es más incluyente que
los otros dos. Un juez cultivado en la virtud judicial tiene
necesariamente que saber cuáles son las consecuencias
(positivas o negativas) de su acción, pero también está
obligado al cumplimento de las normas que le impone los
códigos (legales y morales).
Es por tanto el modelo de las virtudes judiciales el que nos
posibilita un mayor éxito en la consecución del mejor juez
posible.
UNIDAD 5
LOS PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y LAS
VIRTUDES QUE ORIENTAN EL COMPORTAMIENTO DEL
JUZGADOR
Un principio es, en esencia, el enunciado general que da la razón
de ser y fundamento a un sistema. Es una idea rectora.
De acuerdo con el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, “si en la
Constitución se establecen los principios directrices de la carrera
judicial y éstos tienen un auténtico contenido moral, dichos
principios deben considerarse, asimismo, como rectores del
comportamiento ético de los juzgadores y, en consecuencia, como
pautas generales para la formulación de un Código de Ética que
rija la conducta de los servidores públicos pertenecientes al
sistema judicial.” En ese sentido, los principios contenidos en el
artículo 100 constitucional pueden ser definidos desde dos
perspectivas distintas:
• Principios jurídicos rectores de la carrera judicial:
Constituyen la base constitucional de las normas de
derecho positivo que deben organizar, regular y garantizar
el adecuado desempeño de los juzgadores.
• Principios éticos: Constituyen los patrones morales que,
por su contenido y generalidad, son el sustento de las
normas deontológicas de la función judicial.
5.1. Independencia judicial
“No hay mejor medida de lo que una persona es, que lo
que hace cuando tiene completa libertad de elegir.”
William Buelger
“La independencia con mucha o poca fortuna es una
suerte feliz y coloca al hombre que la posee al nivel de los
más poderosos.”
Benjamín Franklin
La independencia judicial hace referencia a la capacidad de los
jueces a no ser manipulados para lograr beneficios políticos. El
juez debe resolver sin ceder a presiones o insinuaciones de
cualquier tipo, rigiéndose únicamente por su criterio libre,
apegado a derecho. De acuerdo con el Código de Ética del Poder
Judicial de la Federación, la independencia es la actitud del
juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes
del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del
Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél.
El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, en su
Capítulo I, Inciso 1.1., fundamenta el motivo por el que, en este
ejemplo, la virtud de la independencia no se ejerció, al señalar
que el juzgador rechaza cualquier tipo de recomendaciones que
tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que
se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de
servidores del Poder Judicial de la Federación.
5.2. Imparcialidad
“Desgraciados los que miden mal y pesan mal; los que
cuando otros miden, exigen la medida llena; y cuando
miden ellos, disminuyen la medida y el peso de los otros.”
Mahoma
“Bienaventurado el que, dejando aparte su gusto e
inclinación, mira las cosas en razón y justicia para hacerlas.”
San Juan de la Cruz
El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, define a la
imparcialidad como la “actitud del juzgador frente a influencias
extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos
sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta
de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de
alguno de los justiciables.”
El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, en su
Capítulo II, Incisos 2.1. y 2.5., fundamenta los motivos por los que,
en este caso, la virtud de la imparcialidad no se practicó, al señalar
que el juzgador “evita conceder ventajas o privilegios ilegales a
cualquiera de las partes” y “se abstiene de emitir cualquier opinión
que implique prejuzgar sobre un asunto”. En este ejemplo podemos
observar que tanto el juez como el secretario han infringido el
principio de imparcialidad. El primero, por conceder preferencia a
las justiciables jóvenes y atractivas; el segundo, por proyectar un
asunto prejuzgando en un sentido favorable.