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MAPA CONCEPTUAL DEL ANTIGUO RÉGIMEN
SEÑORÍOS
SOCIEDAD DEL ANTIGUO RÉGIMEN
LA JUSTIFICACIÓN DEL PODER
ABSOLUTO DE LOS REYES.
SISTEMA POLÍTICO FRANCÉS.
Antes de que hubiera Estado había
reyes; de donde se sigue que son
los reyes quienes han hecho las
leyes y no las leyes quienes han
hecho los reyes. Es evidente que el
rey es dueño de todos los bienes.
Su derecho le viene de Dios y sólo a
Él ha de rendir cuentas. Todos los
poderes del Estado derivan de su
poder y todos le deben la más
completa obediencia.
JACOBO VI, 1598
EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO
Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y
de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que
ellos no ejercen más que en mi nombre y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder
legislativo sin dependencia y sin división (……); el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la
Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no
descansan más que en mis manos.
Discurso de Luis XIV en la sesión del Parlamento de París, el 3 de marzo de 1766.
SISTEMA POLÍTICO INGLÉS.
EL TRIUNFO DEL PARLAMENTARISMO EN INGLATERRA.
En estas circunstancias, los llamados Lores y los Comunes,
hoy unidos en virtud de sus cartas y elecciones,
constituyendo la representación plena y libre de la Nación
, declaran:
1º Que el pretendido poder de la autoridad real de
suspender las leyes o ejecutar leyes sin el consentimiento
del Parlamento, es ilegal.
2º Que el pretendido poder de la autoridad real de
conceder las leyes y de ejecutarlas, como ha sido
usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal.
3º Que cualquier petición de dinero para la Corona o para
su uso, bajo pretexto de prerrogativa, sin el
consentimiento del Parlamento, por un tiempo más largo
o por una manera no consentida por el Parlamento, es
ilegal.
6º Que las elecciones de los miembros del Parlamento
deben ser libres.
Declaración de Derechos aprobada por el Parlamento
inglés en 1689 (Biil of Rigths)
EL SISTEMA POLÍTICO INGLÉS
DIFERENCIAS ENTRE LA MONARQUÍA ABSOLUTA FRANCESA Y EL SISTEMA
PARLAMENTARIO INGLÉS.
MONARQUÍA PARLAMENTARIA. INGLATERRA.
EL DESPOTISMO ILUSTRADO
EL COMERCIO DURANTE EL SIGLO XVIII
LOS SISTEMAS DE GOBIERNO EN EUROPA EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVIII
EUROPA EN EL SIGLO XVIII
Gran Bretaña contaba con
un sistema político
parlamentario y poseía un
comercio y una industria
avanzada respecto al resto
de los Estados europeos.
Además su flota era la más
importante del mundo y su
control de los mares era
creciente ((en esta
expansión rivalizaba con los
franceses).
Francia era la gran potencia del continente:
poseía abundantes recursos y era uno de los
países más poblados de la època. Los
monarcas franceses habían convertido su
Estado en un modelo para el resto de las
monarquías absolutas a pesar de sus
problemas financieros que Francia sufría
debido a las continuas guerras ( en
particular contra Gran Bretaña).
Con el zar Pedro I el Grande, a finales
del siglo XVII y principios del siglo
XVIII, Rusia se convierte en una
verdadera potencia europea,
continuando su expansión con
Catalina la Grande, en el último tercio
del siglo XVIII,.
En los territorios del Sacro Imperio Romano Germánico
había surgido en el siglo XVII una nueva potencia que
rivalizaba con Austria: el reino de Prusia, que estaba
situado a orillas del mar Báltico y contaba con una
administración y un ejército muy eficientes.
El título de emperador del Sacro Imperio Romano
Germánico estaba vinculado a la dinastía de los
Habsburgo, quienes, además, poseían amplios territorios
en los Países Bajos Austriacos (en la actualidad, Bélgica
Luxemburgo y parte de Alemania), Lombardía (en torno a
Milán, en el norte de Italia), Bohemia (actual República
Checa), Austria y Hungría.
LA GUERRA DE SUCESIÓN ESPAÑOLA
LA GUERRA DE SUCESIÓN AUSTRIACA
LA GUERRA DE LOS SIETE AÑOS EN EUROPA
TRATADO DE PARÍS. COLONIAS AMERICANAS
IMPERIOS COLONIALES DEL SIGLO XVIII
MAPA CONCEPTUAL DE LA ILUSTRACIÓN
VOLTAIRE
THOMAS HOBBES (1598-1679): “homo homini lupus”
Hobbes cree que el poder absoluto es necesario para
solucionar los conflictos entre los egoísmos individuales.
El hombre, por naturaleza, tiende a estar en guerra con los
demás. Para evitar ese estado de guerra permanente, los
hombres renuncian al derecho a gobernarse por sí mismos
a favor de un poder superior. Se llega a lo que Hobbes
denomina un Pacto Social, mediante el cual los hombres
ceden sus derechos individuales a un soberano que sea
capaz de gobernarlos. De esta manera surge el Estado
(llamado Leviatán), con un poder único y centralizado, con
el monopolio de los poderes.
El único camino para erigir semejante poder común, capaz de defenderlos contra la invasión de los
extranjeros y contra las injurias ajenas, asegurándoles de tal suerte que por su propia actividad y por sus
frutos de la tierra puedan nutrirse a sí mismos y vivir satisfechos, es confiar todo su poder y fortaleza a un
hombre o una asamblea de hombres, todos los cuales puedan reducir sus voluntades a una sola voluntad.
Tohmas Hobbes.
JOHN LOCKE (1632-1704)
Saca sus enseñanzas de la Revolución ingles de 1688-89, que
sustituyó el “derecho divino” de los reyes por el derecho de la
nació, y formula una teoría del Gobierno Civil que responde a las
nuevas condiciones de la vida política inglesa.
Su teoría -como la Hobbes anteriormente, y más tarde la de
Rousseau-, también parte de un contrato entre los hombres.
En un estado natural todos los hombres son libres e iguales y se
rigen por la razón. En este estado de naturaleza la interpretación
de estos derechos naturales (igualdad, libertad, propiedad…) la
tienen los propios titulares, lo que conduce al desorden y a la
inseguridad.
Se hace, pues, necesario constituirse en sociedad, mediante un
contrato libre que debe respetar los derechos naturales del
hombre: la vida, la libertad, la igualdad, …..
En Locke no hay, como en Hobbes, entrega de derechos al Estado.
Por el contrario, el Estado debe garantizar el libre y pacífico
disfrute de unos derechos ya existentes en el estado de
naturaleza.
La libertad del hombre en sociedad
consiste en no verse sometido más
que al poder legislativo, establecido
de común acuerdo con el Estado, y
en no reconocer ninguna autoridad
ni ninguna ley fuera de las creadas
por este poder. John Locke
L’ESPRIT DEL LOIS. MONTESQUIEU
Sistema de gobierno propuesto:
-Monarquía constitucional: el poder del monarca
es limitado por una ley fundamental o
Constitución y por ciertas instituciones del país.
-Fórmula clave: División en tres poderes, el
legislativo, que elabora las leyes, el judicial, que
las aplica y el ejecutivo, que vela por su
cumplimiento. Cada poder debía recaer en una
institución diferente: parlamento, tribunal y rey.
EL CONTRATO SOCIAL. ROUSSEAU
Sistema de gobierno propuesto:
-Todos los firmantes del pacto van a tener los mismos derechos
políticos, sin tener en cuenta privilegios ni la posesión de la riqueza,
dando lugar a un sistema democrático y a una soberanía popular: el
pueblo soberano, concentra sobre sí todos los poderes del Estado:
ejecutivo, legislativo y judicial. Sólo es legítimo obedecer las leyes
que uno mismo ha aprobado.
- Fórmula clave: una asamblea de ciudadanos concentra el poder, en
ámbitos de decisión reducidos (municipios), y en un contexto de
igualdad social, respetando lo que denomina la voluntad general:
las leyes son dictadas por la voluntad de la mayoría, y esta se puede
imponer sobre minorías que estén en desacuerdo.
EL PASO DEL ANTIGUO RÉGIMEN AL LIBERALISMO