Download Diapositiva 1

Document related concepts

Liberalismo wikipedia , lookup

Milagro de Chile wikipedia , lookup

Derecho ambiental wikipedia , lookup

Derecho al trabajo wikipedia , lookup

Liberalismo económico wikipedia , lookup

Transcript
1.1 Introducción al Derecho Económico en Chile
A pesar de las distintas constituciones que han existido en Chile (1818,
1822, 1823, 1828, 1833, 1925), no se puede hablar de derecho
económico hasta la creación de la constitución de 1980.
Las pasadas constituciones se enfocaron en regular la inestable situación
política del país, más que centrarse en aspectos económicos. En cambio,
con la constitución de 1980, se marca el inicio del derecho económico
chileno plasmado formalmente en la constitución. Los principales
aspectos que se tratan en esta constitución son:
•Un régimen político presidencialista.
•La participación del estado en la económica mediante un rol subsidiario.
•Protección de las garantías individuales en el ámbito de la actividad
económica.
•El derecho de propiedad.
•Protección de la libre competencia.
•Autonomía absoluta del banco central.
•Fuente: http://www.bcn.cl/lc/cpolitica/resena_const
 En estas primeras clases como parte introductoria de la materia,
surgieron diferentes conceptos del derecho económico, pero en
general todos dijeron según en sus fuentes que es el conjunto de
principios y de normas jurídicas que regulan la cooperación humana
en las actividades de creación, distribución, intercambio y consumo
de la riqueza generalizado por un sistema económico. En fin, lo
común de todas las definiciones de la clase fueron los siguientes
puntos: * que organizan a la economía, que el *estado adquiere un
poder de regulador eficiente.
 Y se comento que la importancia del derecho económico recae en
definir la organización de la sociedad y del propio estado y sirve para
crear el mecanismo que resuelvan los conflictos y controversias de
interés dentro de un contexto de paz social. También analizamos se
introdujo el derecho económico en cada país, donde se concluía que
es importante para reglamentar las relaciones económicas entre los
individuos, y el surgimiento de las constituciones.
 Entre 1810 y 1818, la colonia llamada entonces “Reino de Chile”, se separó de
España y formó un gobierno independiente. En Chile no hubo grandes
movimientos de protesta contra el régimen colonial ni tentativas de lucha
armada antes de 1810. El único antecedente en ese sentido, fue la
“Conspiración de los Tres Antonios”, en 1780.
LA REPÚBLICA LIBERAL (1861-1891)

Durante este período, Chile logró mejorar considerablemente su situación
económica debido a la explotación de importantes yacimientos mineros de
plata, cobre y salitre en el norte del país.
Gracias a esta bonanza surgió una nueva clase dominante, enriquecida por la
minería, y se inició una serie de adelantos en los distintos sectores de la
economía nacional. Los grandes cambios generaron en las nuevas clases
influyentes un espíritu más liberal que se oponía al tipo de gobierno
presidencialista que regía en ese momento.
Ese fue el inicio de un conflicto social y político que culminó con la Revolución
de 1891, tras la cual fue derrocado el Presidente se instauró un régimen de
gobierno parlamentario.
EL PARLAMENTARISMO (1891-1925)
Con este nuevo sistema de gobierno, el Primer Mandatario perdió prácticamente
todo el poder, el que pasó a manos del Parlamento, constituido por la clase
dominante, lo que generó un gran desorden político, social y económico.
LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA (1925-2006)
Las nuevas reformas y el surgimiento y consolidación de nuevos grupos sociales
hicieron que, entre 1925 y 1932, se creara cierta inestabilidad política y social,
marcada por distintas intervenciones militares. Sólo en 1932, con la reelección
de Alessandri, se logró volver a la constitucionalidad. Desde esta fecha fueron
surgiendo con más fuerza las alianzas políticas y se realizó una serie de
reformas sociales por medio de leyes como el seguro obrero, salud, educación
y jubilación.
En el desarrollo económico, se sigue el modelo en el que el Estado cumplía un
papel fundamental. Un ejemplo de ello fue la creación de la Corporación de
Fomento (CORFO) como un organismo encargado del desarrollo industrial.
 Desde mediados de la década de los 70 se ha adoptado un modelo de
desarrollo basado en la competencia donde se pretende que la actividad
económica de los pueblos sea regulada por los mercados.
 Este proceso continúa profundizándose con la firma de los últimos
tratados de libre comercio firmados por Chile, en los cuales no sólo los
bienes materiales son objeto de libre comercio, sino también los servicios,
incluyendo los públicos, como compras públicas, licitaciones e inversiones.
 Gracias a las exportaciones impulsadas por las relaciones comerciales con
el extranjero, Chile exhibe los mejores índices macroeconómicos de una
región fundamentalmente estancada como es el caso de
América Latina y se destaca por un dinamismo económico que en muchos
aspectos lo ubica entre los punteros globales del desarrollo.
 LOS ORGANISMOS ECONÓMICOS INTERNACIONALES: BM, FMI, OCDE Y
GATT-OMC
 REFLEXIÓN FINAL
Los inicios del derecho económico se encuentran en Alemania e Italia, a partir
de la situación creada por la Primera Gran Guerra. Se dictaron medidas
legales de urgencia para ejercer control sobre las actividades económicas,
las cuales iban dirigidas al esfuerzo bélico. Posteriormente, la crisis de 1929
y el estallido de la 2da Guerra Mundial dio lugar a la acción interventora
del Estado.
En esta época de cambios económicos y sociales se dio origen a la legislación
que permite al Estado intervenir en la economía: se le faculta para
organizar y orientar la producción, crear planes y regular o controlar el
comercio externo e interno, fomentar las inversiones y el control del
crédito, etc.
 El surgimiento del derecho económico, en el caso especifico
del país de Chile, citamos al profesor Fermandois de la
Universidad de Chile, que afirma que el país ingresa al siglo XXI
provisto de un sistema económico y de una constitución
aceptados y asimilados por la comunidad nacional en sus
elementos esenciales, y exhibe en los albores de esta nueva
centuria una fisonomía sorprendentemente distinta de la que
tuvo durante gran parte del siglo XX.
 El profesor continúa, señalando que la etapa de esterilidad
económica y constitucional llega a su fin, en Chile, con la
Constitución de 1980, y que con ella se inauguró una nueva
era para el constitucionalismo económico, que redefinió el
valor de la libertad personal y descubrió la eficacia de la
colaboración entre Derecho y Economía, sin confinar al Estado
a una inmovilidad económica.
 Se define el Derecho Constitucional Económico (DCE), como el conjunto de
normas y principios que, recogidos en la Constitución, tienen efecto
patrimonial sea para el Estado, para los individuos o para ambos. Esta rama
del Derecho Público consolidó su identidad propia al tiempo que las Leyes
Fundamentales de los Estados comenzaron a incorporar, además de
disposiciones orgánicas sobre la actuación del Estado, garantías destinadas
a proteger la libre iniciativa económica y el consiguiente patrimonio de los
ciudadanos.
 Uno de los puntos que se tocaron fue que el derecho económico es la
única forma que tiene el estado para intervenir en la economía, de que
manera, utilizando las leyes. Reglamentos que le permitan implementar
una política económica, una norma jurídica que se impone en la sociedad.
Y las razones por las cuales el estado interviene en la economía son para
corregir las fallas de mercado y para lograr la mayor eficiencia, entre otros
aspectos en fin para regular la conducta económica del individuo.
 En consecuencia, en el caso de Chile, el Derecho Constitucional Económico,
nace como un conjunto de normas y principios recogidos en la constitución
chilena de 1980, tiene un efecto patrimonial sea para el estado, para los
individuos o para los dos.
UTILIDAD OBJETIVA DEL DERECHO ECONÓMICO EN CHILE
La utilidad objetiva que tiene el derecho económico en Chile es hacer
cumplir las normas legales a partir de su vigencia sin poder aplicarse
a hechos pasados, persigue la autorregulación entre los diferentes
agentes del mercado y preocupado de observar y fiscalizar los
recursos económicos en cuanto está presente el tema de la fe
pública. Sin embargo en Chile, a esta fecha no se ha emitido ningún
Informe Oficial durante los gobiernos democráticos, lo que
demuestra que estos no han asumido en plenitud los compromisos
vigentes que derivan de la norma internacional, Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), a objeto
de orientar en tal sentido las políticas públicas y las acciones
concretas de los distintos órganos y respectivos servicios públicos
del Estado.
 Godoy Yanira , Carrasco Diego. DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y
CULTURALES EN CHILE, Informe de la Sociedad Civil
 Utilidad objetivo derecho económico:
 Para concluir podemos decir que dentro de las funciones
básicas del Derecho Económico la principal utilidad es
que es un instrumento de organización social ya que
mediante las normas establecidas se encausa el rumbo de
las relaciones sociales, se declaran las admitidas o se
limitan otras; es regla de conducta, por cuanto define,
establece, manda o impide actuaciones; es además
medio de solución de conflictos.