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CONTRATACION AGRARIA
 EL CONSENSUALISMO
 EL FORMALISMO
 LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
Compromiso de dos o más personas físicas o jurídicas
que se obligan de forma reciproca a cumplir con una o
más acuerdos a cambio de una o más prestaciones.
Contrato Agrario:
 Instrumento Jurídico que se utiliza para explotar la
tierra ajena, es un acuerdo entre el dueño del capital y
el agricultor.
 Existe una relación estrecha entre la titularidad de la
propiedad y la contratación agraria prevalece el
interés publico ante el del titular del dominio.
Requisitos
 Consentimiento: Expresión del acuerdo de voluntades.
 Capacidad de obligarse: Contratantes legalmente
capacitados para obligarse.
 Objeto de contrato: sea cierto, sujeto a negociaciones y
capaz de ser valorado pecuniariamente
 Que la causa del contrato sea legal para que sea
negocio jurídico
Interacción Evolutiva
 Histórico: ideas del Liberalismo sobre la propiedad privada y la tutela a
la libertad individual, se protege la autonomía del propietario sobre el
uso, goce y disfrute de su tierra, otorgándole el pode para transferir
estos derechos sin comprometer su dominio.
 Luego surge el interés público, se protege a la persona que ejerce la
actividad agraria, ya que la actividad productiva busca el cumplimiento
de la función social.
 Estructural: La contratación agraria instrumento estructural para
proteger la producción y al productor.
 Económico- Social: La función social de la tierra, busca la protección
del productor no propietario, contrato agrario da origen a las figuras
como la hacienda y la empresa agraria, donde participan los dos
factores: capital y trabajo.
Causa
 La empresa se señala como la causa del contrato
agrario.
 Empresa: conjunto de tierra, capital y trabajo, dirigida
a la obtención de productos agrícolas- ganaderos y
forestales.
Requisitos de los Contratos Agrarios:

Consensualidad: Al no estar las dos partes en igualdad de condiciones se debe dar la voluntad
contractual estipulada por ley.

Bilateralidad: Participan dos partes el dueño del capital y el agricultor

Plazo: El contrato y la empresa tienen el mismo lapso de tiempo las obligaciones son continuadas por el
tipo de actividad,.

Precio: Se establece de acuerdo con las prestaciones de las partes y se puede cancelar con dinero o en
especie .

Mejoras: artículo 506 del Código Civil: Toda siembra o plantación se presume hecha por el propietario
excepto prueba contraria.

Existen varios tipos:



Necesarias: Gastos indispensables para la conservación del fundo o parcela.
Útiles: Aumentan el valor de venta
Suntuarias o de adorno: De lujo para el conforte del poseedor

Prelación: preferencia que posee la parte no propietaria del fundo para adquirir eventualmente la
propiedad y reclamar las mejoras útiles y necesarias.

Onerosidad: obligaciones que se acuerdan en forma reciproca

Intituita Personae: Contrato personal, por esto existen prohibiciones jurídicas como: ceder los
derechos del contrato o subarrendar el terreno.

Irrenunciabilidad de sus beneficiarios: Se trata de tutelar más que el interés del propietario el
beneficio del agricultor.
Clasificación de los Contratos
Agrarios:
 De constitución, conmutativos o en sentido





estricto
De ejercicio de empresa agraria o en sentido
amplio
De cambio
Asociativos
Típicos
Atípicos
Contratos Agrarios VS Contratos
Civiles
Tipos de Contratos Agrarios
 Aparcería
 Gratuito de tierras
 Esquilmo
 Arrendamiento Agrario
 Asignación de Tierras
Arrendamiento Rural
 Es aquel contrato en el cual una de las partes se obliga
a entregar a la otra el uso y goce de un predio ubicado
fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos,
con destino a la explotación agropecuaria en
cualquiera de las especializaciones y la otra, a pagar
por ese uso y goce un precio cierto en dinero.
APARCERIA AGRICOLA
 Es aquel contrato en el cual una de las partes se obliga
a entrega a la otra un predio rural con o sin
plantaciones, sembrados o elementos de trabajo, para
la explotación agrícola en cualquiera de sus
especializaciones con el objeto de repartirse los frutos.
APARCERIA PECUARIA
 Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a
entregar a la otra un campo poblado de animales, para
que la otra lo destina a la ganadería con el objeto de
repartirse los frutos.