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PATRICIA MAROTO ANDÚJAR
MARINA PALMA ORTEGA
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SANIDAD
PENITENCIARIA
Las instituciones penitenciarias están encaminadas hacia el cumplimiento de las penas judiciales, asegurando la custodia de los
reclusos y protegiendo su integridad tanto física como mental.
En el S. XIX aparece en España el concepto “Sanidad penitenciaria” en el ordenamiento legal, como elemento propio de las
prisiones. En 1886, gracias a una serie de principios ideológicos de carácter humanitario y progresista, se regula un decreto que
normaliza y organiza la necesidad de una adecuada atención médica en las prisiones españolas.
Ya en el último cuarto del S.XX, la política sanitaria española evolucionó desarrollando un sistema sanitario basado en valores de
universalidad, equidad, solidaridad y financiación pública, presentes en la Constitución Española de 1978 y en la LGS. Por otro
lado, la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General penitenciaría (LOGP) contempla que entre las competencias de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), se encuentran velar por la vida, integridad y salud de los internos (Art.
3 y 4) con una cobertura y acceso a las prestaciones sanitarias correspondientes al nivel de Atención Primaria de salud (APS)
[1,2,3].
El desarrollo del sistema sanitario penitenciario fue llevado a cabo de forma paralela al Sistema Nacional de Salud (SNS),
manteniendo en su gestión estructuras que dificultaban la coordinación entre ambos.
Durante el tiempo en el cual el servicio de salud español estaba conformado en una única estructura, organización y gestión, la
calidad asistencial estaba garantizada gracias a la monitorización y evaluación de determinados indicadores de atención
primaria y especializada.
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA COMETIDOS
POR ORGANIZACIONES DELICTIVAS
Los delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y prohibidas son uno de los más conocidos a nivel
mediático y también de los más comunes. Estos delitos pertenecen a los denominados “Delitos contra la Salud Pública” y se
encuadran entre los artículos 368 y 372 del Código penal.
En primer lugar, conviene precisar que, aunque es habitual referirse a estos delitos como tráfico de drogas, lo cierto es que
existe un tráfico legal de las mismas, nos referimos a los medicamentos que se usan legalmente y bajo un estricto control por
parte de las autoridades. Mientras que el tráfico legal puede dar lugar a sanciones administrativas e incluso penales por su
mala dispensación o su alteración, en el tráfico ilegal se castiga su elaboración, su ofrecimiento, su venta e incluso su simple
tenencia, cuando por las cantidades descubiertas se intuya que el objetivo de las mismas no era el consumo si no la venta. De
esta forma, el Instituto Nacional de Toxicología y el Tribunal Supremo han señalado que, como regla general, cuando la
cantidad de droga incautada supere la media de consumo de 5 días, se entenderá destinada a la venta y no al consumo
propio.
En este punto debemos realizar una matización importante. La razón de no penalizar el autoconsumo radica en que el
Código Penal no castiga a quien pueda producirse un daño a sí mismo si no a quien produce un peligro para el resto de
ciudadanos o bienes que le rodean. Por ello, el consumo de drogas, la utilización de sustancias dopantes o el intento de suicidio
no se castigan en el Derecho Penal
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA COMETIDOS
POR ORGANIZACIONES DELICTIVAS
TRÁFICO Y ELABORACIÓN DE DROGAS:
El primero de los artículos relativo a este tipo de delitos, el 368, señala que “los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o
tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al
triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de
prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.”
El mismo artículo prevé penas más leves según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del culpable, excepto si el
delincuente pertenece a una organización criminal o si se utiliza a ciertas personas para cometer el delito.
En el caso de pertenencia a organización delictiva, el artículo 369 bis impone un castigo de prisión de nueve a doce años y
multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y
de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos.
Pena más alta se impondrá al jefe de la organización y si, además, ésta se hubiera configurado como una persona jurídica
legalmente constituida se le impondrá penas de multa que oscilan entre la multa de 2 a 5 o bien a pagar entre dos o cinco
veces el valor de la droga, dependiendo de la gravedad del delito o incluso su disolución o intervención judicial durante un
máximo de 5 años.
LA SALUD EN EL DEPORTE Y LA LUCHA CONTRA
EL DOPAJE. ASPECTOS MÉDICOS
El doping hormonal se inicia con anabólicos esteroides, que se introducen en el deporte a principios de los años 60. Sin embargo,
no fue hasta 1968, en los Juegos Olímpicos celebrados en México y en los de invierno, en Francia, cuando se instauraron por
primera vez las pruebas antidopaje. Desde entonces, éstas han aumentado en cantidad, calidad y complejidad porque el tipo de
drogas, las formas de administración y los métodos para superar fraudulentamente los exámenes mejoran día a día.
Debido a los efectos negativos del dopaje en el deporte y los enormes riesgos para la salud que implica su uso, el Comité
Olímpico Internacional —que entre otras muchas cosas, regula lo relativo al uso de drogas entre quienes participan en
competiciones con reconocimiento oficial— periódicamente elabora y difunde una lista de las sustancias prohibidas. Aunque
muchos de los deportistas las evitan, cada vez hay más casos de hombres y mujeres que las utilizan para competir.
Si el doping ha cobrado la importancia que ahora tiene no es tan solo por el aumento de la capacidad física. Este medio de
incremento ilícito del nivel deportivo, viene influido sobretodo por aspectos más sociales que tienen que ver con el uso político y
económico que los dirigentes de un país hacen de sus campeones mundiales u olímpicos.
Pero no sólo los dirigentes, sino que el mismo público de estos eventos deportivos es insaciable a la hora de exigir rendimiento
sobrehumano a sus deportistas para sus ratos de ocio televisado.
Esto convierte al deportista en una persona ávida de éxito, en busca del reconocimiento social, económico, caso claro el del
fútbol, para así presentarse en su sociedad como una especie de héroe alagado por sus contemporáneos, al menos mientras
gane, claro está, cuando pierde ya es otra historia.
LA SALUD EN EL DEPORTE Y LA LUCHA CONTRA
EL DOPAJE. ASPECTOS MÉDICOS.
Las personas cada día, como espectadores, entrenadores, dirigentes estamos haciendo que el deporte sea cada vez más
exigente, haciendo que el deportista vaya a límites insospechados a los que llegará consumiendo sustancias peligrosas para su
cuerpo. Si el deportista consume no es sólo por una decisión propia, sino que el ambiente social que le rodea casi se lo exige sino
quiere ser un deportista más del montón, sin premio económico o social.
OBJETIVOS:
1. Incrementar el cúmulo de información para el logro de una práctica deportiva sana.
2. Constatar principales consecuencias en la salud por el uso del doping.
3. Determinar la influencia negativa del doping en la ética social.
DESARROLLO:
Metafóricamente: El primer caso de doping se produjo en el jardín del Edén cuando Eva tentó a Adam con la manzana (fruta del
conocimiento y del poder).
Históricamente: El hombre ha hecho intentos para mejorar artificialmente su propia resistencia a la fatiga, señalaré algunos
aspectos sobresalientes.
LA SALUD EN EL DEPORTE Y LA LUCHA CONTRA
EL DOPAJE. ASPECTOS MÉDICOS.
¿POR QUÉ ESTÁ PROHIBIDO EL DOPING?
Causas ético-morales: están sustentadas en la filosofía misma del deporte y el doping, como modelo de deslealtad deportivo,
ataca el corazón mismo de ésta filosofía ya que hace más importante al fin (ganar de cualquier modo) que al medio (el
deporte como forma de vida).
Causas médicas: son muchas, pero todas giran alrededor de dos aspectos básicos; la agresión a sí mismo (el daño a la propia
salud) y la agresión al contrario (el daño moral y físico al competidor).
ATENCIÓN MÉDICA EN LOS CENTROS
PENITENCIARIOS.
La asistencia sanitaria en prisiones, presenta unas características específicas derivadas del lugar donde se aplica, la prisión, un
centro cerrado que incide directa e indirectamente en la salud de los internos, y favorece la aparición de ciertas patologías con
más intensidad que en la vida en libertad, así como un mayor riesgo de contagio, por la proximidad entre los internos.
La especial relación de sujeción que se establece entre la Administración Penitenciaria y los internos, se materializa en una
especial protección de la salud de éstos por parte de la Administración penitenciaria, en contra, muchas veces, de los principios
que se recogen en la ley de sanidad y en la ley del paciente.
Todo ello lleva a la creación de un completo programa de asistencia sanitaria, con diseño de programas de salud específicos
para el ámbito penitenciario, dirigidos no sólo a la curación sino también a la prevención, rehabilitación y educación en salud.
LA REHABILITACIÓN DEL ENFERMO MENTAL
JUDICIALIZADO.
Las personas con enfermedad mental grave y prolongada son aquellas que sufren trastornos psiquiátricos graves
(esquizofrenias, trastornos afectivos bipolares, psicosis orgánicas Etc.), que conllevan un grado de deterioro en aspectos
fundamentales para su desenvolvimiento laboral , social y personal que le impiden la integración en su entorno de una forma
normalizada. El área de Servicios Sociales y Mujer del Ayuntamiento de El Ejido cuenta con un programa de Rehabilitación y
Reinserción de Enfermos mentales que se articula a través de dos talleres ocupacionales a través de los cuales se cubren las
necesidades de pacientes de salud mental. El programa se desarrolla en coordinación con la unidad de Salud Mental de Distrito
Sanitario de Poniente los cuales realizan la derivación de los pacientes y su seguimiento médico y terapéutico.
La finalidad de estos talleres es conseguir una mayor autonomía e integración social de los pacientes a través de la actividad
ocupacional y las actividades complementarias que se realizan.
Así mismo, el Área de Servicios Sociales ofrece a las personas con enfermedad mental y a sus familiares, pertenecientes a la
Asociación El Timón, Asesoramiento Psicológico y Jurídico. Para lo cual existe Convenio Especifico de colaboración entre el
Ayuntamiento de El Ejido y dicha Asociación.
LA PRISIÓN COMO OPORTUNIDAD DE CAMBIO EN
SALUD.
Hace más de medio siglo la OMS definió la salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la
ausencia de enfermedad o dolencia". Esta definición fue criticada entonces como utópica y aún resuenan los ecos de aquellas
opiniones. Sin embargo, en el momento actual existen pruebas suficientes de que la salud puede crearse a través de ciertas
estrategias combinadas y mantenidas el tiempo suficiente para que produzcan resultados medibles: esto es lo que se llama
promoción de la salud. La carta de Ottawa definía cinco estrategias principales para promocionar la salud: construir una política
pública saludable, crear entornos que apoyen la salud, fortalecer la acción comunitaria, desarrollar habilidades personales, y
reorientar los servicios de salud.
Se define como "escenario o entorno para la salud" el lugar o contexto social en el que las personas desarrollan las actividades
diarias y en el cual interactúan factores ambientales, organizativos y personales que afectan a la salud y al bienestar3. En las
últimas décadas se han desarrollado con éxito movimientos de entornos saludables en diferentes escenarios como los centros
educativos, los centros de trabajo, las ciudades, los hospitales, los mercados.
Las prisiones pueden ser entornos para la salud, ya que en ellas existe la posibilidad efectiva de promocionarla. Pero, en las
prisiones, como entornos cerrados muy normativizados, se pueden producir también situaciones en las que las personas pierdan el
control sobre condiciones que pueden afectar a su salud, y por lo tanto deben ser protegidas de los riesgos. Por ello es necesario
prestar especial atención a las características físicas, mentales y sociales de este entorno para evitar que, lejos de producir salud,
se deteriore la de los internos y la del personal que les custodia y les cuida. La privación de libertad debe ser la única pena que
se imponga a los reclusos. La prisión debe velar por los derechos que nuestra constitución garantiza a toda la ciudadanía.
LA PRISIÓN COMO OPORTUNIDAD DE CAMBIO EN
SALUD.
En los años 90 se inició la reforma de la sanidad penitenciaria española y desde entonces la administración penitenciaria ha ido
haciendo frente con eficacia a la concentración de problemas de salud pública que se producen en su ámbito de competencia y
que son comunes a la mayoría de las prisiones europeas. Muchos de los delitos cometidos por los reclusos están relacionados con
el consumo de drogas. A pesar de que la población penitenciaria no es estable, puede estimarse que la mitad de las mujeres y
la tercera parte de los hombres están recluidos en las prisiones españolas por delitos contra la salud pública (entre los que se
encuentran los realizados contra la legislación en materia de drogas —tráfico y venta—). Si además tenemos en cuenta otros
delitos cometidos bajo los efectos de las drogas o para financiar la adicción, y los cometidos en el negocio de la distribución y
uso de drogas ilegales, podemos decir que las drogas son uno de los principales factores implicados en los delitos y la reclusión.
Según un estudio sobre los drogodependientes que ingresan en prisión4, el 46,2% consumían heroína y cocaína, como drogas
principales el mes anterior a su ingreso y el 65% de éstos lo hacían con una frecuencia muy alta5. Probablemente, esta es la
causa de la alta prevalencia de enfermedades infecciosas relacionadas con la drogadicción que se encuentra en la población
penitenciaria, donde la tasa de SIDA, infección VIH, tuberculosis respiratoria y de otras localizaciones, y los marcadores de las
diferentes hepatitis superan enormemente las tasas que se encuentran en la población general4, 6-10. Por esta razón, hay que
mantener programas eficaces de prevención, detección precoz y tratamiento de las toxicomanías y de las enfermedades
asociadas, así como programas de reducción de daño. Si bien estos programas son esenciales y reportan beneficios individuales
y colectivos en el entorno penitenciario y en la comunidad a la que pertenecen los reclusos, no deben ser los únicos que se
ofrezcan. Es necesario profundizar en otros aspectos que hacen posible la creación de salud.
LA PRISIÓN COMO OPORTUNIDAD DE CAMBIO EN
SALUD.
La salud es ahora considerada un recurso para la vida y la gran mayoría de la población penitenciaria ha carecido de las
oportunidades necesarias para adquirir y mantener un "capital de salud". Debemos poner la salud al servicio de la
rehabilitación y la reinserción, y proteger a otras personas vulnerables, del entorno de los penados o dependientes de ellos,
para prevenir que entren el círculo de la exclusión. La investigación ha constatado una fuerte correlación entre pobreza,
exclusión social y desigualdades en materia de salud. Una mala salud puede llevar a la exclusión social y a la pobreza, al
igual que vivir en estado de pobreza y exclusión social puede afectar a la salud de diversas maneras. Las relaciones entre estas
tres condiciones son a menudo cíclicas, se agravan entre sí a lo largo de la vida y, no pocas veces, se transmiten a las
generaciones posteriores, constituyendo una auténtica enfermedad transmisible del siglo veintiuno con una etiología muy clara en
los desfavorables determinantes socioeconómicos11. La mayoría de los gobiernos, sobre todo los de los países desarrollados, han
hecho públicas sus sinceras intenciones por acabar con las desigualdades en materia de salud y por garantizar el derecho a la
misma. En consecuencia, deberían intensificar los programas y medidas probadas para promover la salud en los colectivos más
desfavorecidos. Las prisiones son lugares donde se concentra una población especialmente desfavorecida y vulnerable. La misión
principal de los establecimientos penitenciarios, aparte del cumplimiento de la pena, es la rehabilitación y la reinserción social.
Un programa de prisión saludable puede colaborar sustancialmente con estos objetivos. De él, podrían beneficiarse tanto los
trabajadores como los reclusos y sus familias y tendría, a largo plazo, un amplio impacto social.
DELITOS QUE PUEDE COMETER EL PERSONAL
SANITARIO EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN.
Cuando se habla de responsabilidad penal, en el ámbito médico, se hace referencia al estudio de unas figuras delictivas que
están relacionadas con las profesiones sanitarias. En tal sentido, se puede hacer referencia a las siguientes: Homicidio,
cooperación e inducción al suicidio, aborto, lesiones, manipulación genética, detenciones ilegales, omisión de socorro y denegación
de auxilio, descubrimiento y revelación de secretos, suposición de parto, falsedades, intrusismo, liberación de energía nuclear o
de elementos radiactivos y la imprudencia médica.
El vigente CP tiene como objetivo la adaptación de los preceptos penales a los valores de la Constitución. Se pueden destacar
las siguientes características:
1. Utilización frecuente de la pena de inhabilitación especial. Hay que tener en cuenta que la pena de inhabilitación especial
priva al penado de la facultad de ejercer la profesión durante el tiempo de la condena. Esto quiere decir que, cuando la
privación es importante, en razón del tiempo marcado, en ocasiones puede obligar al cambio de actividad.
2. Disminución de las penas privativas de libertad, en relación con el Código anterior. Si bien hay que tener en cuenta que,
ahora, no se pueden redimir penas por trabajo (un día de pena por dos de trabajo), por lo que, en definitiva, la rebaja es
relativa.
3. La regla general, en las condiciones marcadas por la ley, es la suspensión de las penas privativas de libertad inferiores a dos
años, dando, en consecuencia, un importante margen a los profesionales sanitarios 83.
EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL –
2005
Teniendo en cuenta la importancia del Reglamento Sanitario, dejamos enlace de éste integro:
http://www.who.int/ihr/IHR_2005_es.pdf
LOS MEDICAMENTOS ILEGALES Y FALSIFICADOS, Y EL
TRATAMIENTO PENAL DEL MEDICAMENTO ILEGAL.
Los medicamentos, por sus especiales características, tienen que ser evaluados y autorizados antes de su comercialización para garantizar el derecho de los
ciudadanos a la protección de la salud.
Sin embargo, hay determinados productos que por su composición o indicaciones son verdaderos medicamentos pero no se han sometido a los trámites legales
preceptivos, constituyendo así un riesgo para la salud y derechos de los consumidores.
En virtud de las competencias que tiene legalmente atribuidas, por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamento y productos
sanitarios, le corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios determinar cuándo un producto debe ser considerado como medicamento
y adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección de los consumidores en el caso de que este medicamento no cumpla los requisitos legales
establecidos.
Estas medidas pueden incluir la orden de retirada del mercado, puesta en cuarentena o prohibición de la comercialización del medicamento ilegal. La AEMPS hace
públicas en su web las retiradas y notas informativas de medicamentos ilegales.
La normativa, con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos, establece asimismo que los medicamentos legalmente autorizados deben comercializarse a
través de los canales legales, establecidos al efecto, y dispensarse a través de oficinas de farmacia autorizadas o servicios de farmacia de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente.
La adquisición de medicamentos fuera de estos canales, como la que puede efectuarse a través de páginas Web ilegales, pone en riesgo la salud del consumidor.
En este ámbito, la Agencia, desarrolla las tareas de supervisión y control, dentro de su ámbito de competencias y lleva a cabo actuaciones contra Webs que venden
u ofertan ilegalmente medicamentos.
Pueden consultarse los datos de actuaciones contra medicamentos ilegales y sobre las actuaciones desarrolladas frente a la comercialización de medicamentos en
Internet en la sección correspondiente de la Memoria Anual de las Actividades de la AEMPS.
Dentro de los medicamentos ilegales, un caso particular por la preocupación que suscita en las autoridades sanitarias, son los medicamentos falsificados. Son
medicamentos que se presentan al consumidor de manera engañosa, haciéndose pasar por medicamentos verdaderos. Aunque en nuestro país no se han detectado
medicamentos falsificados dentro de los canales legales de suministro de medicamentos, la Agencia lleva a cabo actuaciones en distintos ámbitos y en cooperación
con otros organismos, a nivel nacional e internacional, para prevenir y combatir este problema así como para reforzar las garantías de seguridad de los canales
legales.
LOS MEDICAMENTOS ILEGALES Y FALSIFICADOS, Y EL
TRATAMIENTO PENAL DEL MEDICAMENTO ILEGAL.
El incremento de las actividades de falsificación de medicamentos y de venta de productos médicos sin la debida autorización,
la insuficiencia de las sanciones administrativas e incluso de las penales para acabar con el problema del mercado fraudulento
de productos médicos, la necesidad de mejorar el tratamiento penal de estos delitos adaptándolo a las exigencias europeas y,
en fin, brindar una mayor protección reforzando la reacción penal con penas de mayor gravedad, son las principales razones
que están a la base de la reforma llevada a cabo en esta importante materia.
Con la reforma, de acuerdo con la terminología empleada por el Convenio europeo, se incluyen todos los productos médicos,
estén o no protegidos por derechos de propiedad intelectual o sean o no productos genéricos, incluidos los accesorios destinados
a ser utilizados con los dispositivos médicos, así como las sustancias activas, los excipientes, los elementos y los materiales
destinados a ser utilizados en la fabricación de los productos médicos, ampliándose las conductas típicas: fabricación, suministro
y tráfico de medicamentos y productos sanitarios sin autorización (art. 361); cualquier tipo de falsificación de medicamentos,
incluidos sus sustancias activas o excipientes, así como de los productos sanitarios, o de los accesorios, elementos o materiales que
sean necesarios para su integridad (art. 362.1); la alteración de la cantidad, dosis, caducidad o composición genuina de
productos médicos (art. 362.2); cualquier actividad de tráfico de estos productos médicos que se lleve a cabo con conocimiento
de su falsificación o alteración (art. 362 bis); o la elaboración de documentos falsos o de contenido mendaz referidos a
medicamentos o productos sanitarios (art. 362 ter).
LOS MEDICAMENTOS ILEGALES Y FALSIFICADOS, Y EL
TRATAMIENTO PENAL DEL MEDICAMENTO ILEGAL.
Las penas, en relación con el Código Penal anterior a la reforma, pueden llegar hasta los cuatro años de prisión, además de las
correspondientes penas de inhabilitación especial para profesión u oficio, pudiéndose imponer las superiores en grado cuando
las conductas se cometan por autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, o entrenador
físico o deportivo, se ofrezcan los medicamentos o productos sanitarios a gran escala, se faciliten a menores de edad, personas
con discapacidad o vulnerables, o cuando el culpable perteneciera a una organización o grupo criminal o los hechos se realicen
en un establecimiento abierto al público (art. 362 quater).
Por último, se establece que serán objeto de decomiso las sustancias y productos médicos falsificados o ilícitos (art. 362 sexies).
Y se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de estos delitos (art. 366).
FRAUDES ALIMENTARIOS Y NOCIVOS PARA LA
SALUD PÚBLICA.
¿QUÉ ES UN FRAUDE EN ALIMENTACIÓN?
El Fraude como concepto se refiere a una estafa, un engaño. Se comete cuando se entrega un bien el cual no existe o
sus condiciones son distantes a las que se ofertaban.
En el ámbito alimentario podemos referirnos a fraude como una forma de engaño que se realiza de forma consciente
acerca de la calidad de un alimento provocando un perjuicio al consumidor y busca el lucro del vendedor.
TIPOS DE FRAUDE EN ALIMENTACIÓN: Podemos encontrarnos diferentes tipos de fraude atendiendo a diferentes
criterios.
1.
Contra la cantidad
2.
Contra la calidad (sensorial, nutritiva, tecnológica)
3.
Contra la pureza (contaminación, residuos, productos de alteración)
4.
Contra el estado de conservación
5.
Contra la identidad (sustitución de una especie por otra).
Además de estos que pueden ser cuantificados y detectados de manera objetiva, quería lanzar una reivindicación frente
a un tipo de fraude que está “aceptado socialmente” y es el fraude alimentario publicitario. Temática a la que le
dedicaré un post independiente en el futuro.
FRAUDES ALIMENTARIOS Y NOCIVOS PARA LA
SALUD PÚBLICA.
El nuevo marco legal corresponde al 2 de agosto de este año, recomiendo además encarecidamente leer este
artículo de Gominolas de Petróleo “La ley de la cadena alimentaria: la enmienda de la polémica” para entender
mejor el proceso.
La ley de control alimentario se ha centrado principalmente en cuatro principios:
1.
La prevención del fraude
2.
La salubridad microbiológica
3.
La salubridad por sustancias tóxicas
4.
La conservación de las sustancias nutritivas
A raíz de esas consideraciones surgen una serie de reglamentos que obligan a los comerciantes y las industrias a
mantenerlos en unos niveles adecuados. Los reglamentos están ordenados atendiendo a su generalidad o
especificidad: normas sectoriales; normas específicas para cada alimento; las características legales de identidad,
los aditivos que se les puede incluir, la información exigible en la etiqueta, las tolerancias máximas, normas de
calidad para cada alimento así como las justificaciones de calidad y de precio.