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ÍNDICE:
 ELEMENTOS MÉDICO LEGALES, ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS EN
LA ACTUACIÓN SANITARIA SOBRE DROGODEPENDENCIAS.
1. Principios éticos, deontológicos y legales de la
actuación sanitaria en drogodependencias (Pág.3-39)
2. Cuestiones médico-legales relacionadas
con el consumo de etanol (Pág.39-47)
3. Cuestiones médico-legales, éticas y deontológicas en la
investigación analítica de drogas de abuso (Pág.47-59)
 ANÁLISIS TOXICOLÓGICO Y MOLECULAR EN
DROGODEPENDENCIAS.PRINCIPIOS BÁSICOS.
1. Introducción (Pág.61)
2. Enzimoinmunoanálisis (Pág.61-62)
3. Cromatografía (Pág.62-64)
4. Aportaciones de las técnicas de biología molecular a la
investigación de drogas de abuso (Pág.64-65)
5. Técnicas de estudio de polimorfismos genéticos (Pág.65)
6. Restriction fragment length polymorphisms (Pág.65-66)
7. Principales polimorfimos genéticos asociados al metabolismo
de drogas de abuso (Pág.66-69)
8. Otros polimorfismos (Pág.70-71)
1
ELEMENTOS MÉDICOLEGALES, ÉTICOS Y
DEONTOLÓGICOS EN
LA ACTUACIÓN
SANITARIA SOBRE
DROGODEPENDENCIAS
2
1. PRINCIPIOS ÉTICOS, DEONTOLÓGICOS Y LEGALES DE LA
ACTUACIÓN SANITARIA EN DROGODEPENDENCIAS
1.1. Definición de Legislación, Ética y Deontología:
- Legislación: Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regulan
una determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del
cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se
llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y
acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución,
empresa, etc.
- Ética: Es la teoría o la ciencia del comportamiento moral. La ética
estudia la moral y determina cómo deben actuar los miembros de una
sociedad. La ética profesional pretende regular las actividades que
se realizan en el marco de una profesión.
- Deontología: ciencia o tratado de los deberes y normas éticas. La
deontología profesional hace referencia al conjunto de principios y
reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas
normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los
profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele
ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a
su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos
deontológicos. La Deontología médica es el conjunto de principios y
reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del
médico.
1.2. Elementos éticos y deontológicos:
Resaltan dos momentos clave en la asistencia sanitaria europea que
establecen los criterios más importantes que están marcando las políticas
sanitarias en materia de drogodependencias:
3
- Carta Europea sobre el alcohol: celebrada por la Conferencia
Europea sobre Salud, Sociedad y Alcohol en diciembre de 1995. Fue
convocada por la Agencia Regional para Europa de la OMS y
organizada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de
Francia.
De esta carta salen 5 principios básicos y 10 estrategias a seguir:
 Principios :
1. Protección de las personas frente a las consecuencias
negativas asociadas al consumo de alcohol.
2. Derecho a recibir educación e información válida e
imparcial desde la infancia sobre las consecuencias del
alcohol sobre la familia, salud y sociedad.
3. Derecho a tratamiento y asistencia a afectados y
familiares.
4. Derecho de niños y adolescentes a crecer en un ambiente
protegido.
5. Derecho de las personas a ser protegidas frente a
presiones para el consumo de alcohol y apoyo en su
decisión de no beber.

Estrategias :
1. Informar sobre las consecuencias del consumo de alcohol
y medidas de prevención o minimización de sus daños
mediante programas educativos.
2. Promover entornos protegidos de las consecuencias
negativas derivadas del consumo de alcohol.
3. Establecer y hacer cumplir las leyes para disuadir la
conducción bajo los efectos del alcohol.
4. Promover la salud mediante control de precios de las
bebidas alcohólicas.
5. Aplicar controles estrictos y garantizar que no haya
formas de publicidad específicamente dirigidas a los
jóvenes.
6. Asegurar el acceso a tratamientos de rahabilitación
eficaces.
4
7. Fomentar el conocimiento de las responsabilidades éticas
y legales de las personas que comercian o sirven bebidas
alcohólicas.
8. Potenciar la capacidad de la sociedad para dar respuestas
a los problemas con el alcohol mediante programas
educativos.
9. Apoyar a las organizaciones no gubernamentales y los
movimientos de autoayuda que promueven estilos de vida
saludables.
10. Formular programas amplios sobre el alcohol.
- Reunión Tripartita Interregional de los expertos en pruebas de
Alcohol y Drogas en el lugar de Trabajo: tuvo lugar en Oslo
(Noruega) en mayo de 1993.
Expertos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y de las
Naciones Unidas elaboraron unos Principios Rectores para las pruebas
de alcohol y de drogas en el lugar de trabajo, compatibles con las
legislaciones y normas de los países que adopten el documento.

Capítulo V. Principios Rectores: este capítulo establece
los principios rectores referentes a cuestiones de orden
jurídico y ético:
1. Deben tenerse en cuenta las cuestiones de orden ético
antes de proceder a las pruebas de alcohol y drogas.
2. No prejuzgar de ser usuario de alcohol o drogas a aquella
persona que se niegue a someterse a las pruebas.
3. Derecho al respeto de la intimidad y vida privada de los
trabajadores, así como a la confidencialidad, equidad,
autonomía e integridad de las pruebas.
4. Evaluación de la necesidad de realizar las pruebas en
función de las actividades laborales desarrolladas.
5. Los resultados de las pruebas que indiquen consumo de
alcohol u otras sustancias deberán estar sujetos a examen
médico independiente.
5

Criterios de las diferentes políticas sanitarias en
materia de drogodependencias:
1. Establecimiento de objetivos y opciones de principio para
la realización de pruebas de alcohol y drogas a los
trabajadores (difusión de una política de empresa,
disuasión del consumo, etc).
2. Observar la posibilidad de que se produzcan resultados
indeseables a raíz de las pruebas; deterioro del clima
laboral, violación de la confidencialidad, efectos
perjudiciales de pruebas erróneas, etc.
3. Justificación para la realización de las pruebas de
drogas en el trabajo (consecuencias del consumo en el
lugar de trabajo, probabilidades de daño para la salud del
consumidor, probabilidad de que el consumo incida en el
desempeño del puesto de trabajo, etc).
4. Recomendaciones para la adopción de medidas e
investigaciones (calcular los costes y ventajas de las
pruebas, evaluar la relación entre el consumo de alcohol o
drogas y la seguridad y productividad en el empleo, etc).
Una vez establecidos los criterios más importantes que están marcando las
diferentes políticas sanitarias en materia de drogodependencias es
necesario recordar otros elementos más cercanos a la actuación médica en
esta materia:
- Criterios Deontológicos: se trata de un conjunto de principios y
normas de actuación sanitaria que deben condicionar la conducta
profesional del médico:
1. La profesión médica está al servicio del hombre y la
sociedad.
2. El médico debe atender de igual manera a todos los
pacientes, sin discriminación alguna.
3. El médico debe lealtad a su paciente, por lo que debe
anteponer la salud de éste a cualquier otra conveniencia.
6
4. El sistema sanitario es el instrumento principal de la
sociedad para la atención y promoción de la salud y los
profesionales sanitarios están obligados a denunciar las
deficiencias que afecten a la correcta atención de los
pacientes.
5. En caso de que el paciente se negase a someterse a un
examen o tratamiento que el médico considerase
necesario, el médico queda dispensado de su obligación de
asistencia.
6. El acto médico quedará registrado en la correspondiente
historia o ficha clínica. Esta historia se utilizará sólo para
facilitar la asistencia al paciente y estará sujeta a las
reglas de secreto médico (incluso si se produjese la
muerte del paciente).
7. Sólo se revelará el secreto en los siguientes casos; por
imperativo legal, cuando el médico se vea injustamente
perjudicado, cuando guardar el secreto suponga un
perjuicio para el propio paciente, otras personas o un
peligro colectivo, en las enfermedades de declaración
obligatoria y cuando el médico comparezca como acusado
ante el Colegio.
8. Los sistemas de informatización médica no
comprometerán el derecho del paciente a la intimidad.
- Código Internacional de Ética para los profesionales de la Salud
Laboral (1991): este código aporta elementos de gran trascendencia
para dar solución a cuestiones sobre el secreto profesional y manejo
de la información sanitaria :
1. El profesional sanitario debe proteger la confidencialidad
de los datos sobre la salud de los trabajadores.
2. Los resultados de los reconocimientos médicos de los
trabajadores podrán ser conocidos por el empresario sólo
en términos de aptitud laboral.
3. Los análisis biológicos precisan del consentimiento
informado de los trabajadores afectados.
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4. Los resultados de los reconocimientos médicos deben
estar registrados en expedientes médicos confidenciales.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal: regula la realización de informes
periciales sobre problemas relacionados con el consumo de drogas.
El trabajo sanitario en las drogodependencias tiene carácter
multidisciplinar, y por lo tanto contempla deberes éticos y deontológicos
hacia los enfermos, entre los profesionales y hacia el resto de la
colectividad.
1.3. Elementos legislativos
Es necesario conocer aquellas leyes fundamentales que tratan cuestiones
relativas al consumo de drogas; como puede ser la consideración del
drogodependiente como enfermo, la investigación de metabolitos de drogas
de abuso o el consumo de drogas en el ámbito laboral. La legislación más
significativa, a fin de que nos permita resolver cuestiones médico-legales
más frecuentes, se trata de:
- Constitución Española. Capítulo Segundo. Derechos y Libertades.
Sección Primera:
 Artículo 18: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen.
- Ley General de Sanidad (1986): En esta ley se recogen los derechos
y deberes del enfermo en los artículos 10, 11 y 61.
 Artículo 10: Todos los enfermos tienen los siguientes
derechos:
- Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad
sin discriminaciones.
- A la información sobre los servicios sanitarios.
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- A la confidencialidad de toda la información relacionada
con su proceso y con su estancia en instituciones
sanitarias.
- A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico,
diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser
utilizados en función de un proyecto docente o de
investigación. Para ello será imprescindible la previa
autorización por escrito del paciente y la aceptación por
parte del médico y de la dirección del correspondiente
centro sanitario.
- A recibir, el paciente y sus familiares, la información
completa sobre su tratamiento.
- A la libre elección entre las opciones que le presente el
responsable médico de su caso siendo necesario el previo
consentimiento escrito del usuario para la realización de
cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
o Cuando la no intervención suponga un riesgo para la
salud pública.
o Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en
cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares
o personas a él allegadas.
o Cuando la urgencia no permita demoras por poderse
ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de
fallecimiento.
- A que se le asigne un médico y/o más sanitarios titulados.
- A recibir un certificado acreditativo de su estado de
salud.
- A participar a través de actividades sanitarias.
- A que quede constancia por escrito de todo su proceso.
- A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se
consideren necesarios para promover, conservar o
restablecer su salud.
 Artículo 11: En este artículo encontramos las obligaciones
de los ciudadanos con las Instituciones y organismos del
sistema sanitario como:
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- Cumplir las prescripciones generales comunes a toda la
población, así como las específicas determinadas por los
servicios sanitarios.
- Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento
de éstas.
- Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones
ofrecidas por el sistema sanitario (utilización de servicios,
procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente
y prestaciones terapéuticas y sociales).
 Artículo 61: Este artículo se trata lo relativo a la historia
clínica del paciente, indicando que en cada Área de Salud
debe procurarse la máxima integración de la información
relativa a cada paciente, por lo que la historia clínicosanitaria deberá mantenerse dentro de los límites de casa
institución asistencial. Estará a disposición de los enfermos
y de los facultativos que directamente estén implicados en el
diagnóstico y el tratamiento del enfermo, así como para
fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados
el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar.
- Reglamento General de la Circulación: Establece las Normas sobre
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias
análogas:
 Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes
u otras sustancias análogas: No podrán circular por las vías
los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido
o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u
otras sustancias análogas, entre las que se incluirán los
medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico
o mental apropiado para circular sin peligro.
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 Artículo 28. Pruebas para la detección de sustancias
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras
sustancias análogas:
- Las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento
médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que
el médico o personal facultativo del centro sanitario al que
sea trasladada aquélla estimen más adecuados.
A petición del interesado o por orden de la autoridad
judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de
contraste, que podrán consistir en análisis de sangre,
orina u otros análogos.
- En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el
agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del
vehículo.
- El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del
tráfico que advierta síntomas evidentes del consumo de
alguna sustancia, se ajustará a lo establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y a cuanto ordene la autoridad
judicial.
- La autoridad competente determinará los programas para
realizar los controles preventivos para la comprobación de
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras
sustancias análogas en el organismo de cualquier
conductor.
- Las infracciones a las normas relativas a la conducción
bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes u otras sustancias análogas, así como la
infracción de la obligación de someterse a las pruebas
para su detección, tendrán la consideración de
infracciones muy graves.
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- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Esta Ley aporta nuevos
conceptos sobre la prevención de riesgos laborales y los criterios de
vigilancia de la salud que deben establecerse, teniendo en cuenta los
siguientes artículos:
 Artículo 4. Definiciones:
- Se entenderá “prevención” como el conjunto de
actividades o medidas adoptadas en la actividad de la
empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo.
- Se entenderá “riesgo laboral” como la posibilidad de que
un trabajador sufra un determinado daño derivado del
trabajo.
- Se considerarán como “daños derivados del trabajo” las
enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u
ocasión del trabajo.
- Se entenderá como “riesgo laboral grave e inminente”
aquel que sea probable que se materialice en un futuro
inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de
los trabajadores.
 Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos
laborales: Este derecho supone la existencia de un
correlativo deber del empresario y de las Administraciones
públicas de protección de los trabajadores frente a los
riesgos laborales.
El empresario realizará un seguimiento de la actividad
preventiva para perfeccionar las actividades de
identificación, evaluación y control de los riesgos que no se
hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y
dispondrá lo necesario para la adaptación de medidas de
prevención. El coste de las medidas relativas a la seguridad
y la salud correrá a cargo de dicho empresario.
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 Artículo 15.Principios de la acción preventiva:
- El empresario aplicará las medidas de prevención
necesarias con arreglo a los siguientes principios
generales:
o Evitar los riesgos.
o Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
o Combatir los riesgos en su origen.
o Adaptar el trabajo a la persona en cuanto a puestos
de trabajo y elección de equipos y métodos de
trabajo y de producción para atenuar el trabajo
monótono y repetitivo y a reducir los efectos del
mismo en la salud.
o Tener en cuenta la evolución de la técnica.
o Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o
ningún peligro.
o Planificar la prevención, la organización del trabajo,
las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la
influencia de los factores ambientales en el trabajo.
o Adoptar medidas que antepongan la protección
colectiva o la individual.
o Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
- El empresario tendrá en cuenta las capacidades
profesionales de los trabajadores en el momento de
encomendarles las tareas.
- El empresario adoptará las medidas necesarias para
garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido
información suficiente y adecuada puedan acceder a las
zonas de riesgo grave y específico.
- Las medidas preventivas deberán prever las distracciones
o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el
trabajador.
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 Artículo 22. Vigilancia de la salud:
- El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos
inherentes al trabajo, la cual sólo se podrá llevar a cabo
cuando el trabajador preste su consentimiento. En todo
caso se deberá optar por la realización de aquellos
reconocimientos o pruebas que causen las menores
molestias al trabajador y que sean proporcionales al
riesgo.
- Estas medidas de vigilancia y control de la salud de los
trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el
derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del
trabajador y a la confidencialidad de toda la información
relacionada con su estado de salud.
- Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los
trabajadores afectados.
- Los datos relativos a esta vigilancia no podrán ser usados
con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica se limitará al personal
médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la
vigilancia de la salud de los trabajadores.
No obstante, el empresario y las personas con
responsabilidades de prevención serán informados de las
conclusiones derivadas de los reconocimientos efectuados
en relación con la aptitud del trabajador para el
desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de
introducir o mejorar las medidas de protección y
prevención.
- Cuando la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo
lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la
vigilancia periódica de su estado de salud se prolongará
más allá de la finalización de la relación laboral.
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- Estatuto de los Trabajadores:
 Artículo 54: Despido disciplinario. El Contrato de Trabajo
podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante
despido basado en un incumplimiento grave y culpable de
trabajador. Se considera un incumplimiento contractual la
embriaguez habitual o toxicomanía si repercute
negativamente en el trabajo.
- Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre: La
regulación actual del delito de tráfico de drogas proviene de las
reformas llevadas a cabo en el Código Penal anterior por las Leyes
Orgánicas 1/88, de 24 de marzo y 8/92 de 23 de diciembre, de
reforma en materia de tráfico ilegal de drogas, LO. 10/1995, de 23
de noviembre por la que se aprueba el nuevo Código Penal, tipificando
estos delitos en los artículos 368 a 378, ambos inclusive.
 Artículo 368: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración
o tráfico, o promuevan, favorezcan o faciliten el consumo
ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas serán castigados con las penas de prisión de
tres a nueve años y multa del tanto al triple del valor de la
droga objeto del delito si se tratare de sustancias o
productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de
uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
El artículo muestra necesaria la sanción no solo de los que
realicen actos de cultivo, elaboración o tráfico sino también
de los que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo
ilegal de drogas, entienda por promoción la propaganda y la
formulación de ofertas así por ejemplo la difusión del
consumo ilegal de drogas. Podemos incluir los actos de auxilio
que se prestan a quienes consumen ilegalmente para que así
éstos consigan sus dosis (prestar o dar dinero a alguien para
que pueda adquirir droga para el autoconsumo).
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Es importante señalar que, a los efectos de la pena, el
artículo 368 distingue entre las drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas que causen grave
daño a la salud y los que no. Con tal distinción se diferencia
el tratamiento jurídico penal de las llamadas drogas duras y
drogas blandas. Son sustancias que causan grave daño a la
salud la heroína, la cocaína, el ácido lisérgico o LSD, las
anfetaminas, y las denominadas drogas de diseño, entre las
que destacan el MDA conocida como “píldora del amor”, la
MDMA también denominada “éxtasis”, y la más reciente
MDEA o MDE o “Eva”, todas ellas psicótropos derivados de
las anfetaminas.
Por el contrario, las sustancias que no causan grave daño a la
salud son el hachís, la marihuana, la grifa y todas las drogas
derivadas del cáñamo índico y las benzodiacepinas.
 Artículo 370 (redacción según Ley Orgánica 15/2003
de15 de noviembre): Se impondrán las penas superiores y
multa del tanto al cuádruplo cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
- El culpable fuere autoridad, funcionario público,
facultativo, trabajador social, docente o educador y
obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. Se
entienden por facultativos los médicos, psicólogos,
personas en posesión de título sanitario, farmacéuticos y
sus dependientes.
- El culpable perteneciere a una organización o asociación
que tuviese como finalidad difundir tales sustancias o
productos aun de modo ocasional.
- El culpable participare en otras actividades organizadas o
cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
- Los hechos fueren realizados en establecimientos
abiertos al público por los responsables o empleados de
los mismos.
16
- Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se
faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a
personas sometidas a tratamiento de deshabituación o
rehabilitación.
- Fuere de notoria importancia la cantidad de dichas
sustancias.
- Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o
mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible
daño a la salud.
- Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos
para cometer estos delitos.
 Artículo 371:
- El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga
en su poder equipos, materiales o sustancias ilegales a
sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la
producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos
fines, será castigado con la pena de prisión de tres a seis
años y multa del tanto al triple del valor de los géneros o
efectos.
- Se impondrá la pena anterior cuando las personas que
realicen los hechos descritos en el apartado anterior
pertenezcan a una organización dedicada a los fines
señalados, y la pena superior en grado cuando se trate de
los jefes, administradores o encargados de las referidas
organizaciones o asociaciones.
En tales casos, los jueces o tribunales impondrán, además
de las penas correspondientes, la de inhabilitación
especial del reo para el ejercicio de su profesión o
industria de tres a seis años.
 Artículo 372: Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta
de diez a veinte años cuando los hechos fueren realizados
17
por autoridad o agente de la autoridad en el ejercicio de su
cargo.
 Artículo 374 (redacción según Ley Orgánica 15/2003 de
15 de noviembre): En los delitos previstos anteriormente,
además de las penas que corresponda imponer por el delito
cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos,
materiales y sustancias ilegales; así como los bienes,
instrumentos y ganancias obtenidas a partir de estas
sustancias.
 Artículo 375: Las condenas de Jueces o Tribunales
extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los
previstos en los artículos 368 al 372 producirán los efectos
de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido
cancelado o pueda serlo.
 Artículo 376 (redacción según Ley Orgánica 15/2003 de
15 de noviembre): Se podrá imponer la pena inferior
siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus
actividades delictivas y haya colaborado activamente con las
autoridades o sus agentes.
 Artículo 377: Para la determinación de la cuantía de las
multas que se impongan, el valor de la droga objeto del delito
o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final
del producto o la recompensa o ganancia obtenida por el reo
condenado.
 Artículo 378: Los pagos que se efectúen por el penado por
uno o varios de los delitos se imputarán por el orden
siguiente:
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- A la reparación del daño causado e indemnización de
perjuicios.
- A la indemnización del Estado por el importe de los gastos
que se hayan hecho por su cuenta en la causa.
- A la multa.
- A las costas del acusador cuando se imponga en la
sentencia su pago.
- A las demás costas procesales, incluso las de la defensa
del procesado.
- Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, 23 de noviembre, referente
a los delitos contra la Seguridad del Tráfico, establece:
 Artículo 379: El que condujere un vehículo a motor o un
ciclomotor bajo la influencia de las drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas
alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a
seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos
en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por
tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
 Artículo 380: El conductor que, requerido por el agente de
la autoridad, se negare a someterse a las pruebas para la
comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior,
será castigado como autor de un delito de desobediencia
grave.
- Permanencia y trabajo en España de ciudadanos de Estados
Miembros de las Comunidades Europeas: Regulado a través del Real
Decreto 1099/1986, donde se establece en relación con los
drogodependientes y enfermedades infecciosas asociadas al consumo
de drogas, los siguientes artículos:
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 Artículo 17: La solicitud de permiso de trabajo y de
permiso de residencia válidos por cinco años, al que se le
incluye el certificado médico acreditativo de no padecer
ninguna enfermedad o dolencia.
 Articulo 22: Las únicas dolencias o enfermedades que
pueden justificar la prohibición de entrada o denegación del
permiso de residencia son:
- Enfermedades que pueden poner en peligro la salud
pública:
o Enfermedades cuarentenarias.
o Tuberculosis del aparato respiratorio activa o de
tendencia evolutoria.
o Sífilis.
o Otras enfermedades infecciosas o parásitas
contagiosas.
- Enfermedades y dolencias que pueden poner en peligro el
orden público o la seguridad pública:
o Drogadicción.
o Alteraciones psíquicas importantes, estados de
perturbación psicopática con agitación, de delirium,
de alucinaciones o de psicosis de confusión.
- Convenios relativos a sustancias que producen dependencia: La
manera de presentar las sustancias psicoactivas, capaces de producir
dependencia, es decir, las sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, se viene realizando a través de las diferentes listas.
El preámbulo de la Convención única de 1961, sobre estupefacientes,
enmendada por protocolo de 25 de Mayo de 1972, recogen los
conceptos más importantes que justifican la importancia de estos
acuerdos internacionales, con implicaciones no sólo legales sino éticas.
En las listas I y II de los anexos a la Convención delas Naciones
Unidas en 1961 (o Convención Única) se incluye la denominación
genérica de estupefacientes y entendiendo tales sustancias, ya sea
20
de origen natural o sintético, como necesarias para mitigar el dolor
aunque también perjudiciales social y económicamente para la
humanidad (ejemplo: el cannabis, opio, heroína, cocaína, morfina…)
En las listas I, II, III y IV de los anexos a la Convención de Naciones
Unidas celebrada en 1971 encontramos reseñadas las sustancias
psicotrópicas que, ya sean naturales o sintéticas, actúan sobre el
organismo alterando la conciencia, comportamiento y el estado de
ánimo (ejemplo: LSD, anfetaminas, Barbitol,Fenciclidina, etc).
En 1988 hubo una Convención contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Realizada en Viena el 20
de diciembre de 1988, desarrolló una serie de aspectos relacionados
con la lucha y acciones a emprender contra el tráfico ilícito de droga
e hizo mención a la incautación y embargo preventivo no sólo de la
droga intervenida, sino que además lo extendió a los bienes derivados
de su tráfico ilícito, igualmente articuló mecanismos como las
entregas vigiladas, extradición, asistencia judicial recíproca. La
referida Convención incluye 23 sustancias químicas, en dos listas
anexas y divididas en tres categorías, sustancias necesarias para la
fabricación de droga y conocidas como Precursores.
- Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos:
Ley 5/2002, de 27 de junio, en que la Comunidad Autónoma de
Madrid establece un conjunto de normas de gran importancia
sociosanitaria, por cuanto aportan un concepto de la
drogodependencia y sus repercusiones sociales.
El consumo de drogas se ha convertido en uno de los problemas que
generan mayor preocupación social. A este fenómeno se añaden una
serie de adicciones no producidas por sustancias químicas que
producen trastornos adictivos con la consiguiente repercusión
familiar, social y económica.
El uso de drogas, especialmente la heroína, la cocaína y los derivados
del cannabis, así como el abuso de determinados fármacos y la
21
aparición de análogos sintéticos de drogas, han provocado un
fenómeno sociocultural motivado por la falsa creencia de su inocuidad
y por la dificultad legal de perseguir nueva sustancias no reconocidas
legalmente como drogas.
La Ley está penetrada por la obligación de los poderes públicos en
cuidar y velar por la protección de la salud a través de la prevención y
el desarrollo de prestaciones y servicios.
Hablamos de la drogodependencia y otros trastornos adictivos como
una enfermedad común que puede afectar a todos los ámbitos del
individuo, es decir, biológico, psicológico, social y económico.
Consta de 62 artículos, pero recogeremos los de mayor importancia y
repercusión en el contexto social y sanitario:
 Artículo 4. Definiciones:
- A los efectos de esta ley, se considerará como droga toda
aquella sustancia, que introducida en un organismo vivo,
puede modificar una o más funciones de éste, pudiendo
generar dependencia, cambios en la conducta y efectos
nocivos para la salud y el bienestar social. Se consideran
como tal:
o Bebidas alcohólicas de graduación superior a 1 grado
porcentual de su volumen.
o Tabaco.
o Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
o Productos de uso industrial o varios, como los
inhalantes y colas, en uso distinto a aquel para el que
estos productos fueron comercializados.
- En el marco de esta ley se entiende por:
o Trastorno adictivo: patrón desadaptativo de
comportamiento que provoca un trastorno psíquico,
22
físico o de ambos tipos, por abuso de sustancias o
conducta determinada, repercutiendo negativamente
en las esferas psicológica, física y social de la
persona y su entorno.
o Drogodependencia: trastorno adictivo definido como
aquel estado psíquico, y a veces físico y social,
causado por la acción recíproca entre un organismo
vivo y una droga, que se caracteriza por
modificaciones en el comportamiento por consumir
una droga en forma continuada o periódica, a fin de
experimentar sus efectos psíquicos y físicos y, a
veces, para evitar el malestar producido por su
privación.
o Drogodependientes: aquella persona que sufre
drogodependencia.
o Prevención: conjunto de actuaciones encaminadas a
eliminar o modificar los factores de riesgo y a
fomentar factores de protección frente al consumo
de drogas, o frente a otras conductas adictivas con
el fin de evitar que se produzcan, retrasar su inicio o
que no se conviertan en un problema para la persona
o su entorno social.
o Tratamiento: conjunto de medios físicos, higiénicos,
biomédicos, farmacéuticos, psicológicos y
quirúrgicos, que se ponen en práctica para la curación
o alivio de las enfermedades.
o Desintoxicación: proceso terapéutico orientado a la
interrupción de la intoxicación producida por una
sustancia exógena al organismo.
o Deshabituación: proceso orientado al aprendizaje de
habilidades que permitan al drogodependiente
enfrentarse a los problemas asociados al consumo de
drogas, con el objetivo de eliminar su dependencia.
o Rehabilitación: proceso en el que el uso combinado y
coordinado de medidas médicas, sociales y
educativas, ayudan a los individuos a alcanzar los más
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altos niveles funcionales posibles y a integrarse en la
sociedad.
o Integración: proceso de incorporación de una
persona a su entorno habitual como ciudadano
responsable y autónomo.
o Reducción de daños y riesgos: estrategias de
intervención dirigidas a disminuír los efectos
negativos que pueden producir algunas formas del
uso de drogas, así como estrategias de intervención
orientadas a modificar las conductas susceptibles a
aumentar los efectos graves para la salud asociados
al uso de drogas.
o Evaluación: análisis de los indicadores establecidos
en relación a las actividades realizadas en la
prevención, tratamiento e integración de los
drogodependientes para la elección de los más
adecuados.
o Centros sociosanitarios: aquellos que atiendan a
sectores de la población cuyas condiciones de salud
requieran atención social y sanitaria.
- En el ámbito de esta Ley, se consideran drogas
institucionalizadas o socialmente aceptadas aquellas que
puedan ser adquiridas y consumidas legalmente, siendo las
principales las bebidas alcohólicas, el tabaco y los
psicotropos.
 Artículo 6. Medidas preventivas: Corresponde a las
Administraciones Públicas intervenir en factores de riesgo
que pueden favorecer el consumo de drogas y adoptar
medidas que tiendan a evitar los perjuicios para la salud que
derivan de dicho consumo. Por ello,habrán de desarrollar,
promover, apoyar, fomentar, coordinar, controlar y evaluar
los programas y actuaciones dirigidos a:
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- Informar a la población sobre las sustancias que puedan
generar drogodependencia, sus características y las
consecuencias del abuso de éstas.
- Educar para la salud, potenciando hábitos saludables y
consiguiendo así el rechazo a las drogas por parte de la
sociedad.
- Formar profesionales que actúen en el campo de la
prevención de drogodependencias y otros trastornos
adictivos.
- Promocionar factores de protección frente a las drogas y
frente a los factores de riesgo que puedan favorecer el
consumo de éstas.
- Generar una conciencia social solidaria y participativa
frente al problema de las drogodependencias y otros
trastornos adictivos.
- Adoptar medidas que tiendan a evitar los perjuicios para
la salud que se derivan del consumo de drogas.
- Promover de forma prioritaria acciones preventivas
dirigidas a la población infantil, adolescente y de especial
riesgo.
- Potenciar la implantación y desarrollo de programas de
prevención comunitaria, educativa, familiar y laboral.
- Coordinar e impulsar las actividades dirigidas a prevenir el
consumo de drogas entre las Administraciones Públicas,
los Organismos públicos, el Movimiento Asociativo y los
colectivos sociales implicados en esta problemática.
- Promover la formalización de acuerdos de colaboración
con organizaciones sindicales y empresariales para
promover así la prevención en el ámbito laboral.
- Fomentar la formalización de convenios con Organismos e
Instituciones públicas, Universidades y Entidades para la
prevención de drogodependencias y otros trastornos
adictivos.
- Limitar la presencia, promoción y venta de drogas.
- Fomentar alternativas de ocio y tiempo libre para reducir
la atracción social sobre las drogas.
25
- Concienciar a la sociedad del carácter de drogas del
alcohol y del tabaco.
- Disponer de sistemas de información que garanticen el
conocimiento permanente y la evolución de los patrones de
consumo y la evaluación de las intervenciones realizadas.
- Fomentar el movimiento asociativo juvenil para favorecer
la participación de los jóvenes en programas de educación
para la salud.
 Artículo 7. Criterios de actuación:
- Los ámbitos prioritarios de la prevención en
drogodependencias y otros trastornos adictivos serán el
comunitario, escolar, familiar y laboral. La prevención se
realizará mediante el desarrollo de actividades, en cuya
elaboración podrán participar activamente las
organizaciones y asociaciones sociales, favorecidas por los
poderes públicos.
- Las actuaciones desarrolladas por las Administraciones
Públicas, entidades privadas e instituciones, deberán
enmarcar la prevención en drogodependencias en un
ámbito general de promoción y educación para la salud.
- Los programas preventivos estarán orientados a fomentar
comportamientos alternativos a los consumos de drogas, a
través de la modificación de hábitos, actitudes,
información, valores y condiciones del entorno que
favorezcan dichos comportamientos de riesgo.
- Los programas preventivos se dirigirán especialmente a la
población infantil, adolescente y otras de especial riesgo,
y contarán en su diseño, ejecución y evaluación con la
participación de personas, entidades y asociaciones que
puedan favorecer el cumplimiento de los objetivos del
programa.
 Artículo 12. Objetivos Generales: Las acciones
asistenciales que se desarrollen hacia los afectados por
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drogodependencias y otros trastornos adictivos, tendrán por
finalidad:
- Garantizar la asistencia a las personas afectadas por
problemas de consumo y dependencia de drogas y otros
trastornos adictivos en condiciones de equidad con otras
enfermedades.
- Potenciar los programas de integración social como
objetivo del proceso asistencial. Como mejor vía de
integración social, se desarrollarán estrategias orientadas
al acceso y mantenimiento en el ámbito laboral de la
población drogodependiente.
- Garantizar el respeto a los derechos de las personas
drogodependientes como usuarios de los distintos
servicios.
- Adecuar los dispositivos asistenciales de la red pública a
las necesidades asistenciales de las personas
drogodependientes y de aquellas que padezcan otros
trastornos adictivos.
- Mejorar los niveles de salud y la calidad de vida de las
personas drogodependientes.
- Reducir la problemática social y jurídico-penal de la
población drogodependiente.
- Impulsar la cultura social favorecedora de la solidaridad y
colaboración de la comunidad en la asistencia e integración
social de las personas drogodependientes, y que incluya un
rechazo al consumo de drogas.
- Cooperar con las organizaciones no gubernamentales y las
asociaciones de auto-ayuda de afectados y familiares.
 Artículo 13. Criterios de actuación: Los servicios
sanitarios públicos de atención a drogodependientes
adecuarán sus actuaciones a los siguientes criterios:
- La oferta terapéutica para la atención a las personas
drogodependientes deberá ser accesible y diversificada,
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profesionalizada y de carácter interdisciplinar. Esta
asistencia será:
o De prevención de enfermedades y de asesoramiento
y apoyo psicológico dirigidas a las personas afectadas
y a las personas que conviven con ellas.
o De mantenimiento, mediante la prescripción y
dispensación de medicación.
o De educación sanitaria, que facilite a los afectados la
adecuada utilización de los recursos sanitarios
necesarios para evitar la transmisión de
enfermedades.
- La asistencia a drogodependientes se prestará en el
ámbito comunitario, aplicando el criterio de proximidad al
domicilio del usuario y su entorno, potenciándose los
programas asistenciales en régimen ambulatorio.
- La atención al drogodependiente y sus familiares se
realizará a través del sistema sanitario público y del
sistema de servicios sociales, adecuando sus recursos en
función de las necesidades de la población e incorporando
los recursos privados para completar los programas
terapéuticos.
- La atención sanitaria tendrá como objetivos principales la
desintoxicación, la deshabituación, la disminución de
riesgos, la reducción de daños y la mejora de las
condiciones de salud de las personas con
drogodependencias, siendo la integración social del
drogodependiente el objetivo final del proceso asistencial.
- La integración social de las personas drogodependientes
se apoyará en las redes generales y en su familia y
entorno afectivo.
- La evaluación de la calidad de los procesos y resultados de
los diferentes centros, servicios y modelos de atención
deberá ser permanente.
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 Artículo 14. Actuaciones en materia de Asistencia:
- Atención a los drogodependientes desde un enfoque
multidisciplinar.
- Adecuación progresiva de la oferta asistencial en centros
específicos de atención a drogodependientes,
fundamentalmente en todas aquellas medidas que
favorezcan la accesibilidad de los usuarios a los recursos
y faciliten su atención.
- Inspección y control periódico de los centros y servicios
de atención al drogodependiente, ya sean de carácter
público o privado.
- Realización de programas encaminados a la disminución de
riesgos, reducción de daños y mejora de las condiciones
sociales y sanitarias del drogodependiente.
- Desarrollo de programas específicos dirigidos a la
población drogodependiente de alta cronicidad y máximo
riesgo sanitario.
- Potenciación de programas de integración social de
personas drogodependientes, de asesoramiento a sus
familiares y de formación ocupacional y profesional del
drogodependiente.
- Sensibilización de la sociedad, con el fin de promover la
participación activa y solidaria de la comunidad en el
proceso de asistencia e integración social del
drogodependiente y de modificar las actitudes negativas
hacia el mismo.
- Potenciación de programas y recursos dirigidos
específicamente a mujeres drogodependientes con cargas
familiares no compartidas y con otros factores de riesgo
añadidos.
- Equiparación del drogodependiente a otros enfermos, y la
consideración de la drogodependencia, a efectos
asistenciales, como una enfermedad.
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 Artículo 15. Ámbito judicial y penitenciario:
- Se promoverá la realización de programas de educación
sanitaria y atención, encaminados a la reducción de
riesgos y daños y a la mejora de las condiciones de salud
del drogodependiente. También se incorporarán
programas dirigidos a aquellos reclusos portadores de
VIH, tuberculosis y otras patologías, destinados a evitar
la transmisión de éstas.
- Se favorecerá la asistencia al penado en el medio
penitenciario con el fin de que éste realice un proceso de
tratamiento y facilitar así su futura integración social.
- Se propiciará la posibilidad de dar curso a las demandas
de medidas alternativas al cumplimiento de la pena.
- Se mantendrán canales de información permanentes con la
Administración Penitenciaria para favorecer el acceso del
interno a los recursos asistenciales.
- Se establecerán programas de colaboración para atender
de forma eficaz los problemas de naturaleza jurídicopenales de la población drogodependiente.
 Artículo 16. Ámbito laboral:
- Se impulsará la realización de programas de prevención y
asistencia de trabajadores con problemas de consumo de
drogas (incluído el alcohol y el tabaco).
- Se potenciarán los acuerdos entre organizaciones
empresariales y sindicatos encaminados a la reserva de
puesto de trabajo de los trabajadores drogodependientes
durante su proceso de recuperación.
- Se promoverá la creación de un clima favorecedor para
que las drogodependencias no sean un instrumento de
discriminación en el ámbito laboral.
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 Artículo 17. Derechos: Las personas drogodependientes o
con otros trastornos adictivos dispondrán de todos los
derechos recogidos en el ordenamiento jurídico del Estado, y
en particular de los siguientes:
- A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales y al
respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.
- A la asistencia dentro de la red pública y de los centros
privados concertados.
- A la información sobre los servicios y recursos a los que
puede acceder y sobre los requisitos que plantea su
tratamiento.
- A recibir un tratamiento adecuado, prestado por centros
y servicios acreditados. En el caso de que un menor de 16
años precise asistencia sanitaria por consumo de alcohol u
otras drogas, los servicios sanitarios que presten la
atención deberán comunicar la situación del menor a los
padres o tutores para que éstos se hagan cargo del menor.
También se comunicará a los padres o tutores en el caso
de menores de 18 años que se encuentren en situación de
gravedad. En el caso de que los padres o tutores no
quisieran hacerse cargo del menor, se deberán poner los
hechos en conocimiento del Fiscal de Menores.
- A la libre elección entre las diferentes ofertas
terapéuticas reconocidas, con el pertinente asesoramiento
técnico.
- A la voluntariedad para iniciar y cesar un proceso
terapéutico, excepto en los casos señalados por la
legislación vigente.
- A la confidencialidad de toda la información relativa a su
proceso de drogodependencia.
- A la información, verbal o por escrito, de su programa
terapéutico individualizado, una vez evaluado su proceso
por el equipo terapéutico.
- A la información adecuada, comprensible, verbal o escrita,
sobre la medicación que se le prescriba en su proceso de
tratamiento.
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- A que se le extienda certificación gratuita acreditativa
sobre su situación y sobre el tratamiento que haya
seguido o esté siguiendo.
- A que quede constancia por escrito o en soporte técnico
adecuado de todo su proceso asistencial.
- A ser advertido de si el tratamiento que se le aplique
puede ser utilizado para un proyecto docente de
investigación, que en ningún caso podrá comportar peligro
adicional para su salud. En todo caso será imprescindible
su previa autorización garantizándose que su negativa no
implicará ningún tipo de discriminación en lo relativo a su
asistencia.
- A conocer el nombre y cualificación profesional de las
personas encargadas de su asistencia, que deberán estar
debidamente identificadas.
- A saber quién es la persona, personas, unidades o
servicios a las que puede dirigirse para preguntar o
plantear cuestiones o quejas, así como los mecanismos y
vías para formular las mismas.
- A cesar en la utilización de los servicios o en la
permanencia en el centro por voluntad propia.
- A conocer la normativa del centro en lo que pueda
afectarle.
- A la firma de un contrato terapéutico que explicite los
derechos y deberes y contemple la participación activa de
la familia o responsable del paciente a lo largo del
proceso.
 Artículo 18. Deberes:
- El usuario del sistema de atención e integración social del
drogodependiente se verá obligado a observar los
siguientes deberes:
o A cumplir todas la especificaciones e indicaciones
que se le indiquen a lo largo del tratamiento.
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o A respetar las normas de funcionamiento del centro
asistencial.
o A someterse a las determinaciones toxicológicas que
le sean indicadas.
o A la firma de la baja voluntaria en caso de negativa al
tratamiento o abandono de la atención.
o A responder a las cuestiones que, respetando sus
derechos como persona, le sean planteadas durante
su tratamiento.
o A tratar con respeto a todo el personal del centro y
a los demás usuarios, evitando las conductas
agresivas y colaborando en el buen mantenimiento de
las instalaciones.
o A observar una conducta basada en el mutuo respeto,
tolerancia y colaboración para facilitar así la
convivencia.
- En el caso de hacer uso de su derecho a la negativa al
tratamiento, se considerará como abandono del mismo,
determinando la baja correspondiente.
 Artículo 19. Garantías de los Derechos:
- Se desarrollará reglamentariamente el contenido y el
alcance específico de los derechos reconocidos en el
artículo 17.
- Los servicios sanitarios y sociosanitarios públicos y
privados de atención al drogodependiente dispondrán de
información accesible acerca de los derechos y deberes
de los usuarios así como hojas de reclamaciones y
sugerencias.
- Las infracciones relativas a los derechos recogidos en el
artícul 17 estarán sometidas al régimen sancionador
contemplado en esta Ley.
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- Las infracciones relativas a los deberes de los usuarios
recogidos en el artículo anterior no podrán dar lugar nunca
a la explusión de la red asistencial de utilización pública,
sino tan sólo a cambios de programa asistencial o de
tratamiento, salvo la negativa a recibir la atención
sanitaria correspondiente.
- El ingreso de una persona en un centro o su inclusión en
tratamiento ambulatorio vendrá precedido de la
aceptación del correspondiente contrato terapéutico. La
aceptación deberá realizarse por escrito vinculando al
paciente hasta la finalización o baja del tratamiento.
 Artículo 20. Características generales:
- El Sistema de Asistencia al drogodependiente se
configura como una red de atención pública diversificada,
que integra de forma coordinada centros y servicios
generales y específicos, complementados con recursos
privados debidamente acreditados.
- El Gobierno Regional establecerá reglamentariamente los
requisitos y procedimientos para la autorización
administrativa y acreditación de los centros y servicios de
atención al drogodependiente.
- Los centros y servicios sociosanitarios de atención a los
drogodependientes estarán sometidos a un régimen de
autorización previa.
 Artículo 21. Niveles asistenciales:
- El Sistema de Asistencia al Drogodependiente se
estructura en dos niveles de intervención:
o Un primer nivel a cargo de los centros, dispositivos y
programas de atención básica cuyas fuciones
esenciales son la información, orientación,
diagnóstico, detección precoz, reducción del daño y
otras análogas.
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o Un segundo nivel, configurado por unidades
específicas.
- Serán determinados y desarrollados reglamentariamente:
o Las funciones de cada nivel.
o Los centros, servicios, dispositivos y recursos que los
integran.
o El circuito terapéutico.
o La jerarquización de los recursos.
o Las condiciones de acceso y derivación de
drogodependientes.
o La inclusión de niveles compementarios de
intervención.
- La Agencia Antidroga establecerá los mecanismos de
coordinación y líneas de actuación de los centros,
servicios, dispositivos y recursos de la red pública,
garantizando una actuación integral en el terrque
comprende itorio.
 Artículo 22. De los criterios generales:
- La cobertura de las situaciones de necesidad social y el
desarrollo de acciones dirigidas a la integración social de
las personas drogodependientes corresponde a los
Organismos competentes en materia de
drogodependencias y de servicios sociales.
- La integración social del drogodependiente forma parte
de un plan global que comprende no sólo aspectos
biológicos, psicológicos y sociales, sino también la
intervención sobre el individuo, su entorno y la comunidad.
Esta integración deberá promover y afianzar actitudes y
hábitos de autonomía personal, autoestima y asunción de
responsabilidades.
- La igualdad en el acceso a los recursos, actividades y
prestaciones del sistema, abarca a las personas
35
drogodependientes como a cualquier ciudadano, con sus
derechos y obligaciones, insertándolas en el conjunto de
las acciones normalizadas de todos los servicios públicos.
- Los poderes públicos potenciarán aquellas actuaciones
encaminadas a favorecer la integración social del
drogodependiente.
- La Administración Autonómica desarrollará programas
orientados a la promoción del movimiento asociativo y a la
integración social y familiar, y se fomentará el
voluntariado u otras formas de apoyo y ayuda al
drogodependiente.
- Las Administraciones Públicas evaluarán los recursos
destinados a la integración y procurarán su adecuación a
las necesidades reales de la población drogodependiente.
 Artículo 23. De la integración social:
- La integración social de las personas drogodependientes
se realizará mediante una intervención individual y
comunitaria, persiguiendo como fin último la integración y
normalización del individuo en la sociedad.
- La Administración Autonómica desarrollará programas
destinados a facilitar al drogodependiente la adquisición y
el desarrollo de las estrategias y los recursos personales
y sociales que sean necesarios para su integración.
- En el ámbito familiar se fomentarán estrategias dirigidas
al apoyo y asistencia del entorno familiar del
drogodependiente.
- En el ámbito laboral se potenciarán aquellas actuaciones
que incidan sobre el acceso de los drogodependientes al
mismo. Se establecerán planes de formación que capaciten
a los drogodependientes y les permitan una incorporación
más factible a la vida laboral.
- En el ámbito de la juventud se impulsarán intervenciones
que fomenten la formación de grupos que, además de
36
cumplir una importante función de prevención, se
conviertan en instrumentos de integración de la juventud
marginada en nuestra sociedad.
- Se fomentará la realización de actuaciones y programas
educativos dirigidos a la adquisición de habilidades
intelectuales, utilización de las capacidades básicas del
aprendizaje y la nivelación cultural.
- Los poderes públicos propiciarán la colaboración y la
coordinación de las instituciones públicas y de iniciativa
social privada para la integración en la sociedad del
drogodependiente.
- Con el fin de favorecer la integración social de los
drogodependientes, los poderes públicos fomentarán los
cambios necesarios en la percepción social de las
drogodependencias que posibiliten la aceptación de las
personas drogodependientes y de los servicios que
necesitan.
 Artículo 35. Información: La Consejería de Sanidad
elaborará y proporcionará información a los profesionales y
usuarios de los servicios sanitarios sobre la utilización de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas y demás
fármacos psicoactivos y medicamentos capaces de producir
drogodependencia.
 Artículo 36. Control de la prescripción y dispensación:
- La Consejería de Sanidad prestará especial interés en el
control de la producción, prescripción y dispensación de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
- La prescripción de fármacos estupefacientes y
psicotropos se realizará por los facultativos, bajo el
control e inspección de las autoridades sanitarias.
37
 Artículo 37. Inhalables y colas:
- Se prohíbe la venta a menores de edad de colas y otras
sustancias o productos químicos industriales inhalables de
venta autorizada que puedan producir efectos nocivos
para la salud y que puedan generar dependencia o efectos
euforizantes, depresivos, alucinatorios u otros.
- El Gobierno Regional determinará reglamentariamente la
relación de productos a que se refiere el apartado
anterior.
 Artículo 38. Sustancias de abuso en el deporte:
- Se prohíbe la prescripción y dispensación de fármacos,
para la práctica deportiva, cuando su uso no estuviera
justificado por necesidades terapéuticas.
- El Gobierno Regional adoptará las medidas apropiadas para
eliminar el uso de aquellas sustancias prohibidas por los
Organismos deportivos nacionales e internacionales y en
especial de aquellas que presentan propiedades
anabolizantes de naturaleza hormonal.
 Artículo 39. Juego patológico:
- El juego patológico, como trastorno adictivo, merecerá
especial interés por parte de los sistemas educativo,
sanitario y social, fomentándose la información sobre su
potencialidad adictiva.
- Los poderes públicos promoverán medidas dirigidas a
eliminar las conductas ludópatas y sus consecuencias en
los ámbitos sanitario, familiar, económico y social.
 Artículo 40. Otros trastornos adictivos: Se promoverá la
realización de programas de prevención, asistencia e
integración social referidos a otras adicciones que puedan
generar una dependencia similar a la de las sustancias
38
químicas y las mismas repercusiones en el entorno familiar,
social y económico.
2. CUESTIONES MÉDICO-LEGALES RELACIONADAS
CON EL CONSUMO DE ETANOL
De Entre las múltiples circunstancias médico-legales vinculadas al consumo
de etanol son los accidentes de tráfico los que permiten un mejor análisis
médico-legal.
- Ley de Tráfico: en la cual se regulan las normas de comportamiento
en la circulación de vehículos y de peatones y hace referencia a la
obligación de someterse a pruebas para la detección de posibles
intoxicaciones.
 Artículo 12: referido a las bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes y similares de la siguiente forma:
- No podrá circular por las vías el conductor de vehículos
o bicicletas con tasas superiores a las que se establezcan
de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes y otras sustancias análogas.
- Todos los conductores de vehículos, bicicletas y los demás
usuarios que se hallen implicados en un accidente de
tráfico quedan obligados a someterse a las pruebas para
la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.
Dichas pruebas consistirán en la verificación del aire
espirado mediante alcoholímetros autorizados y se
practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del
tráfico. Se podrán repetir a efectos de contraste
pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros
análogos.
El personal sanitario vendrá obligado a dar cuenta del
resultado de las pruebas que realicen a la autoridad
judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central
de Tráfico y, cuando proceda a las autoridades
municipales competentes.
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- Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la
detección de las demás sustancias (estupefacientes,
psicotrópico, etc.).
- Capítulo IV del Código Penal: referente a los delitos contra la
seguridad del Tráfico. Establece los siguientes artículos:
 Artículo 379 (redacción según Ley Orgánica 15/2003 de
15 Noviembre): El que condujere un vehículo a motor o un
ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas
alcohólicas será castigado con la pena de prisión de 3 a 6
meses o multa de 6 a 12 meses y en su caso, trabajos en
beneficio de la comunidad de 31 a 90 días , privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por
tiempo superior a 1 o hasta 4 años.
 Artículo 380: El conductor, que requerido por el agente de
autoridad, se negare a someterse a las pruebas será
castigado como autor de un delito de desobediencia grave.
 Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado:
No podrán circular por las vías los conductores de vehículos
ni bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a
0.5g/L o de alcohol en aire espirado superior a 0.25
mg/L. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte
de mercancías con una masa máxima autorizada superior a
3500Kg, vehículos destinados al transporte de viajeros de
más de 9 plazas, o de servicio público, al transporte escolar
y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de
urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán
hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0.3g/L
o de alcohol en aire espirado superior a 0.15mg/L.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la
tasa de alcohol en sangre de 0.3 g/L ni de alcohol en aire
espirado de 0.15 mg/L durante los dos años siguientes a la
40
obtención del permiso o licencia que se les habilite para
conducir.
 Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas
obligadas: Los agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
- A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo
implicado directamente como posible responsable en un
accidente de circulación.
- A quienes conduzcan cualquier vehículo con
manifestaciones que denoten que lo hacen bajo la
influencia de alcohol.
- A los conductores que sean denunciados por la comisión
de alguna de las infracciones a las normas.
- A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean
requeridos dentro de los programas de controles
preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
 Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el
aire espirado:
- Las pruebas para detectar la posible intoxicación por el
alcohol se practicarán por los agentes encargados de la
vigilancia de tráfico y consistirán en la verificación del
aire espirado mediante etilómetros que determinarán el
grado de impregnación alcohólica. Se podrán repetir las
pruebas a efectos de contraste.
- Cuando las personas obligadas sufrieran dolencias,
lesiones o enfermedades que impidan la práctica de las
pruebas, el personal del centro médico al que fuesen
evacuadas decidirá las que se hayan de realizar.
 Artículo 23. Práctica de las pruebas:
- Si el resultado de la prueba diera un grado de
impregnación superior a 0.5g/L de sangre o a 0.25mg/L
de aire espirado o si aun sin alcanzar estos límites
41
presentase manifestaciones de encontrarse bajo la
influencia de alcohol se le someterá a una segunda prueba
mediante un procedimiento similar.
- Entre la realización de la 1ª y 2ª deben pasar mínimo 10
minutos.
- Le informará del derecho que tiene a formular
observaciones por sí o por medio de su acompañante o
defensor ( si lo tuviese) y a contrastar los resultados
mediante análisis de sangre, orina u otros análogos.
- En caso de que el interesado decida realizar dichos
análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas
más adecuadas para su traslado al centro sanitario más
próximo al lugar de los hechos.
El importe de los análisis deberá ser previamente
depositado por el interesado y con él se atenderá al pago
cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo
y si es negativo se le devolverá el depósito.
 Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad: Si el
resultado de la 2ª prueba o de los análisis fuera positivo o,
cuando el que condujese un vehículo de motor, presentase
síntomas de hacerlo bajo influencia de bebidas alcohólicas o
apareciera presuntamente implicado en una conducta
delictiva, el agente de la autoridad deberá:
- Describir con precisión el procedimiento seguido para la
prueba de detección alcohólica.
- Consignar las advertencias hechas y acreditar en las
diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro
sanitario al que fue trasladado.
- Conducir, al sometido a examen o al que se negase a
someterse, al juzgado correspondiente.
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 Artículo 25. Inmovilización del vehículo:
- En el supuesto de que el resultado de las pruebas y
análisis fuera positivo, el agente podrá proceder de
inmediato a la inmovilización del vehículo impidiendo su
circulación a no ser que pueda hacerse cargo de su
conducción otra persona debidamente habilitada.
- También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de
negativa a efectuar las pruebas.
- Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera
ordenado su depósito o intervención, la inmovilización del
vehículo se dejará sin efecto tan pronto como
desaparezca la causa que lo motivó o pueda sustituir al
conductor otro habilitado que ofrezca garantía suficiente
a los agentes y cuya actuación haya sido requerida por el
interesado.
- Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización,
traslado y depósito serán de cuenta del conductor o de
quien legalmente de cuenta del conductor deba responder
por él.
 Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario:
- El personal sanitario vendrá obligado a proceder a la
obtención de muestras y remitirlas al laboratorio
correspondiente y a dar cuenta del resultado a la
autoridad judicial, a los órganos periféricos del organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda,
a las autoridades municipales competentes.
Entre los datos que comunique el personal figurarán el
sistema empleado en la investigación de la alcoholemia, la
hora exacta en que se tomó la muestra, el método usado
para su conservación y el % de alcohol en sangre que
presente el individuo examinado.
43
Existe un procedimiento de realización de análisis
toxicológico capaz de determinar el nivel de alcoholemia a
través de análisis de etanol en aire espirado mediante
etilómetros basados en la equivalencia de que la
concentración de etanol en 1mL de sangre se corresponde
con la detectada en 2L de aire espirado.
Es posible cuantificar el etanol en sangre mediante
técnicas de confirmación como la cromatografía de gases.
Los análisis toxicológicos podrán ser practicados al
amparo de la legislación en controles preventivos. El
criterio de actuación más habitual es:
o Parar al conductor e informarle de que se está
procediendo a un control de alcoholemia
o Preguntarle si desea someterse voluntariamente a la
prueba. La negativa puede convidarse desde
desobediencia o tramitarse como infracción
administrativa.
o Si el resultado es superior a 0.25 mg/L de aire se
realiza una 2ª prueba transcurridos 10 min.
o Si vuelve a resultar positiva, se procede a la
denuncia, información al paciente interesado sobre
alegaciones, inmovilización del vehículo y la
posibilidad de un nuevo control mediante análisis
sanguíneos.
o Posible traslado a un centro sanitario para proceder
a la extracción de sangre y análisis.
o Si los análisis vuelven a ser positivos y existen signos
externos de influencia etílica podría procederse a la
detención del conductor.
o Tras un accidente de circulación, siempre que las
lesiones no lo impidan, ante un posible traslado a un
hospital, podrían plantearse las siguientes
circunstancias de interés médico-legal:

Necesidad de realizar la determinación de
etanol, con una finalidad diagnóstico44
terapéutica (para posteriores decisiones
terapéuticas, intervención quirúrgica,
diagnóstico diferencial, etc.). El análisis podría
ser requerido posteriormente sobre datos de
la historia clínica del paciente a fin de
esclarecer aspectos de la investigación
judicial.
- El comportamiento del centro sanitario y su personal
técnico debe contemplar un protocolo de actuación donde
se recojan los siguientes conceptos:
o Delimitar que las pruebas toxicológicas se hacen con
una finalidad diagnóstico-terapéutica.
o Consentimiento del paciente, siempre que no exista
urgencia vital o estado de inconsciencia.
o Colaboración con la justicia, obteniendo la muestra
de sangre para proceder a su análisis en laboratorios.
o Descripción del método analítico usado a fin de una
correcta interpretación de resultados.
- A consecuencia de una infracción y cuando el análisis
realizado en aire espirado resulte positivo se tendrá que:
o Trasladar al conductor a un centro sanitario para
realizar el análisis toxicológico en muestra de sangre
mediante:

Análisis enzimático: escasa validez si pretende
usarse como prueba confirmatoria con fines
legales.

Análisis cromatográfico: para corroborar un
resultado positivo previo en aire espirado.
o La interpretación de resultados analíticos en
volumen de aire espirado y de las de posterior
confirmación deben considerar el tiempo
transcurrido entre ambos análisis, la velocidad de
absorción del etanol para obtener un pico plasmático
oscila entre 0.5-2h, estando en ayunas y 1-6h en los
45
demás casos, el coeficiente de etiloxidación del
etanol, siendo los valores medios:
 0.15g/l/h en hombres
 0.18g/h/l en mujeres
 0.27g/l/h en alcoholdependientes
y el volumen de distribución:
 0.5-0-9l/kg en hombres
 0.46-0.86l/kg en mujeres
Todo ello permitirá elaborar un correcto informe
pericial que permita interpretar las diferencias entre
una determinación de etanol a través del aire espirado
con otra realizada en sangre tras el traslado del
conductor, pudiendo mediar entre 1 o 2h.
 Artículo 20.2: Está exento de responsabilidad criminal
aquel que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en
estado de intoxicación plena siempre que no haya sido
buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese
provisto bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a
causa de su dependencia de sustancias, que le impida
comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa
comprensión.
Se debe considerar y objetivar:
- Ausencia de la capacidad para regular el comportamiento,
así como alteraciones perceptibles en la decisión.
- Síndrome de abstinencia agudo, capaz de determinar una
supresión de la capacidad volitiva y cognoscitiva.
- El tipo y grado de la dependencia etílica.
Aparte de los datos de la historia y exploración clínicas,
junto con el informe toxicológico del análisis del etanol, se
añade con frecuencia un informe de marcadores biológicos
relacionados con el etilismo de interés en la valoración
médico-legal de consumo crónico o prolongado de etanol.
46
Tras la interpretación del informe biopatológico podemos
completar el informe médico-legal en lo concerniente a
cuestiones tan importantes como:
- Constatar la existencia de alcoholismo crónico por la
afectación hepática.
- Constatar un consumo prolongado de etanol por la
alteración bioquímica de gamma-GT ( gamma glutamil
transpeptidasa). Es un marcador del efecto del etanol
sobre la función hepática o médula ósea.
Se puede sospechar un consumo elevado de etanol en los
últimos 10-15 días en razón de las alteraciones en el
marcador CDT (transferrina deficiente en HC). La elevación
urinaria de 5-hidroxitriptofol o la detección de
etilglucorónido puede hacer sospechar una exposición al
etanol en las últimas 24-48 horas.
Los datos biopatológicos, adecuadamente, interpretados se
sumarán al resto de los estudios para configurar un informe
pericial donde puede objetivarse el estado del individuo a fin
de que la justicia pueda actuar en consecuencia.
3. CUESTIONES MÉDICO-LEGALES, ÉTICAS Y DEONTOLÓGICAS EN
LA INVESTIGACIÓN ANALÍTICA DE DROGAS DE ABUSO
Recogemos aquellos artículos de importancia para afrontar la actividad
sanitaria en el ámbito de las drogodependencias:
 Artículo 2:
- La dignidad de la persona humana, el respeto a la
autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda
la actividad encaminada a obtener, usar, archivar,
custodiar y transmitir la información y la documentación
clínica.
47
- Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere el
consentimiento de los pacientes.
- El paciente tiene derecho a decidir libremente entre las
opciones clínicas disponibles.
- Todo usuario tiene derecho a negarse al tratamiento.
- Todo usuario tiene el deber de facilitar los datos sobre su
estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera,
así como el de colaborar en su obtención.
- Todo profesional que interviene en la actividad asistencial
está obligado no sólo a la correcta prestación de sus
técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de
información y de documentación y al respeto de las
decisiones del paciente.
- La persona que elabore o tenga acceso a la información y
documentación clínica está obligado a guardar la reserva
debida.
 Artículo 3. Definiciones legales:
- Centro sanitario: conjunto organizado de profesionales,
instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y
presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y
usuarios.
- Certificado médico: la declaración escrita de un médico
que da fe del estado de salud de una persona en un
determinado momento.
- Consentimiento informado: la conformidad libre,
voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el
pleno uso de sus facultades después de recibir la
información adecuada, para que tenga lugar una actuación
que afecta a su salud.
- Documentación clínica: el soporte que contiene un
conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.
- Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen
los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole
48
sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo
largo del proceso asistencial.
- Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su
forma, clase o tipo que permite adquirir o ampliar sobre el
estado físico y la salud de una persona, o la forma de
preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.
- Informe de alta médica: el documento emitido por el
médico responsable en un centro sanitario al finalizar
cada proceso asistencial de un paciente que especifica los
datos de éste, un resumen de su historial clínico, la
actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las
recomendaciones terapéuticas.
- Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación
realizada con fines preventivos, diagnósticos,
terapéuticos, rehabilitaciones o de investigación.
- Libre elección: la facultad del paciente o usuarios de
optar, libre y voluntariamente entre 2 o más alternativas
asistenciales, entre varios facultativos o entre centros
asistenciales en los términos y condiciones que
establezcan los servicios de salud competentes, en cada
caso.
- Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo
coordinar la información y la asistencia sanitaria del
paciente con el carácter de interlocutor principal del
mismo en todo lo referente a su atención e información
durante el proceso asistencial sin perjuicio de las
obligaciones de otros profesionales que participan en las
actuaciones asistenciales.
- Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y
está sometida a cuidados profesionales para el
mantenimiento o recuperación de su salud.
- Servicio sanitario: la unidad asistencial con organización
propia, dotada de los recursos técnicos y del personal
cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias.
- Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de
educación y promoción de la salud, de prevención de
49
enfermedades y de información sanitaria.
 Artículo 4.Derecho a la información asistencial:
- Los pacientes tienen derecho a conocer la información y a
que se respete su voluntad de no ser informada. La
información comprende la finalidad y la naturaleza de
cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
- La información clínica se comunicará al paciente de forma
comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a
tomar decisiones de acuerdo con su propia voluntad.
- El médico responsable del paciente le garantiza el
cumplimiento de su derecho a la información. Los
profesionales que le atiendan o le apliquen una técnica
también serán responsables de informarle.
 Artículo 5. Titular del derecho a la información
asistencial:
-
El titular del derecho a la información es el paciente.
También serán informadas las personas vinculadas a él.
-
El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad,
de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión,
cumpliendo con el deber de informar también a su
representante legal.
-
Cuando el paciente carezca de capacidad para entender la
información a causa de su estado físico o psíquico, se
pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él.
El derecho a la información sanitaria de los pacientes
puede limitarse por la existencia de un estado de necesidad
terapéutica entendiéndose como tal la facultad del médico
para actuar profesionalmente sin informar antes al
paciente cuando el conocimiento de su propia situación
pueda perjudicar gravemente su salud.
El médico dejará constancia razonada de las circunstancias
en la historia clínica y comunicará su decisión al paciente.
50
 Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica: Los
ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas
sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para
la salud pública o para su salud individual y el derecho a que
esta información se difunda en términos verdaderos,
comprensibles y adecuados para la protección de la salud.
 Artículo 7. El derecho a la intimidad:
-
Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter
confidencial de los datos de su salud y a que nadie pueda
acceder a ellos sin previa autorización.
-
Los centros sanitarios elaborarán las normas y los
procedimientos protocolizados que garanticen el acceso
legal a los datos de los pacientes.
 Artículo 8. Consentimiento informado:
-
Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente
necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado.
-
El consentimiento será verbal. Sin embargo, se prestará
por escrito en los siguientes casos:
o Intervención quirúrgica
o Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
y en general
o Aplicación de procedimientos que supones riesgos o
inconvenientes de repercusión negativa sobre la
salud del paciente.
-
El consentimiento escrito del paciente será necesario para
cada una de las actuaciones y tendrá información suficiente
sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
-
Todo paciente tiene derecho a ser advertido sobre la
posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico,
diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen que en ningún
caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
-
El paciente puede revocar libremente por escrito su
consentimiento en cualquier momento.
51
 Artículo 9. Límites del consentimiento informado y con
sentimiento por representación:
- Cuando el paciente manifieste su deseo de no ser
informado, se respetará haciendo constar su renuncia
documentalmente.
- Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones
clínicas indispensables a favor de la salud del paciente, sin
necesidad de contar con su consentimiento en los
siguientes casos:
o Cuando existe riesgo para la salud pública
o Cuando existe riesgo inmediato grave para la
integridad física o psíquica del enfermo y no es
posible conseguir su autorización consultando cuando
las circunstancias lo permitan a sus familiares o a las
personas vinculadas.
- Se otorgará el consentimiento por representación en los
siguientes casos:
o Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones
a criterio del médico responsable de la asistencia o
su estado físico o psíquico no le permita hacerse
cargo de su situación.
o Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
o Cuando el paciente menor de edad no sea capaz
intelectual ni emocionalmente de comprender el
alcance de la intervención.
El consentimiento lo dará el representante legal
después de haber escuchado su opinión si tiene doce
años cumplidos. Cuando se trate de menores no
incapacitados pero emancipados o con 16 años
cumplidos no cabe prestar el consentimiento por
representación. Sin embargo, en caso de actuación
de grave riesgo los padres serán informados y su
opinión será tenida en cuenta para tomar la decisión
correspondiente.
- La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de
ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción
52
humana asistida se rigen por lo establecido sobre la
mayoría de edad y por las disposiciones especiales de
aplicación.
- El paciente participará en la medida de lo posible en la
toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.
 Artículo 10. Condiciones de la información y
consentimiento por escrito: El facultativo proporcionará al
paciente antes de recabar su consentimiento escrito:
- Las consecuencias relevantes que la intervención origina
con seguridad.
- Los riesgos relacionados con las circunstancias personales
o profesionales del paciente
- Los riesgos probables
- Las contraindicaciones
 Artículo 11. Instrucciones previas:
- Una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta su
voluntad anticipadamente para que ésta se cumpla cuando
llegue a situaciones en las cuales no pueda expresarla
como por ejemplo la muerte.
- Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado
para que se garantice el cumplimiento de las instrucciones
de cada persona que deberán constar por escrito y podrán
revocarse en cualquier momento dejando constancia por
escrito.
 Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica:
- La historia clínica comprende los documentos relativos a
los procesos asistenciales de cada paciente, con la
identificación de los médicos y de los demás profesionales
que han intervenido.
- Cada centro archivará las historias clínicas de sus
pacientes quedando garantizada su seguridad, correcta
conservación y recuperación.
53
- Las Administraciones sanitarias establecerán los
mecanismos que garanticen la autenticidad del contenido
de la historia clínica y de los cambios operados.
- Las Comunidades Autónomas aprobarán las disposiciones
necesarias para que los centros sanitarios puedan adoptar
las medidas técnicas y organizativas adecuadas para
archivar y proteger las historias y evitar su destrucción o
pérdida accidental.
 Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada
paciente: La historia incorporará la información que se
considere transcendental para el conocimiento del estado de
salud del paciente. Todo paciente tiene derecho a que quede
constancia por escrito de la información obtenida de sus
procesos asistenciales tanto en el ámbito de atención
primaria como de atención especializada.El contenido mínimo
que debe tener la historia clínica es el siguiente:
- La documentación relativa a la hoja clínica-estadística
- La autorización de ingreso
- El informe de urgencia
- La amnesia (situación en la que la memoria de un individuo
es alterada) y exploración física
- La evolución
- Órdenes médicas
- Hoja de interconsulta
- Informes de exploraciones complementarias
- El consentimiento informado
- Informe de anestesia, de quirófano o de registro del
parto y de anatomía patológica
- Evolución y planificación de cuidados de enfermería
- Aplicación terapéutica de enfermería
- Gráfico de constantes
- Informe clínico de alta
54
 Artículo 16. Usos de la historia clínica:
- Los profesionales del centro que realizan el diagnóstico o
tratamiento del paciente podrán acceder a su historia
clínica para poder proporcionar una adecuada asistencia.
- Cada centro establecerá los métodos que permitan
acceder a ella en todo momento.
- El personal de administración y gestión sólo pueden
acceder a los datos de la historia que estén relacionados
con sus propias funciones.
- El personal que accede a la historia queda sujeto al deber
de secreto.
- Las Comunidades Autónomas regularán el procedimiento
para que quede constancia del acceso a la historia clínica y
de su uso.
 Artículo 17. Conservación de la documentación clínica:
- Los centros sanitarios tienen el deber de conservar la
documentación clínica para una correcta asistencia al
paciente como mínimo 5 años desde la fecha del alta.
- La documentación clínica se conservará también a efectos
judiciales. Su tratamiento se hará de forma que se evite
la identificación de las personas afectadas.
- Los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar
en la creación y mantenimiento de una documentación
clínica ordenada y secuencial de la asistencia.
- Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad
individualmente son responsables de la gestión y custodia
de la documentación asistencial que generan.
 Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica:
- El paciente tiene derecho a acceder a su historia y
obtener copia de los datos que figuran en ella.
- Sólo se facilitará el acceso a la historia de los pacientes a
las personas vinculadas a él cuando éste haya fallecido y
no lo hubiese prohibido. No se facilitará información que
55
afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones
subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a la
salud de terceros (se limitará a los datos pertinentes).
 Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de la
historia clínica: El paciente tiene derecho a que los centros
sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y
diligente de las historias clínicas.
 Artículo 20. Informe de alta: Todo paciente, familiar o
persona vinculada a él tendrá el derecho a recibir del centro
sanitario un informe de alta, una vez finalizada la asistencia.
 Artículo 21. El alta del paciente:
- En caso de no aceptar el tratamiento prescrito se
propondrá al paciente la firma del alta voluntaria.
- En caso de que no acepte el alta la dirección del centro
oirá al paciente y si persiste en su negativa, lo pondrá en
conocimiento del juez para que confirme o revoque su
decisión.
 Artículo 22. Emisión de certificados médicos: Todo
paciente tiene derecho a su certificado sobre el estado de
salud.
 Artículo 23. Obligaciones profesionales de información
técnica, estadística y administrativa: Los profesionales de
salud deben cumplimentar los protocolos, registros,
informes, estadísticas y demás documentación asistencial o
administrativa que tengan relación con los procesos clínicos
en los que intervengan.
Hay situaciones que requieren de análisis para considerar
una posible exposición y consumo de drogas. La solicitud de
las pruebas analíticas puede tener una finalidad diagnósticaterapéutica, de investigación forense o de desarrollo en el
56
entorno de la Salud Laboral.
- Diagnóstica-terapéutica: Se realiza para:
o Evaluar y/o establecer el diagnóstico correcto de
una posible intoxicación.
o Determinar el grado de intoxicación antes de tomar
decisiones terapéuticas.
o Realizar un seguimiento de pacientes
drogodependientes a fin de constatar su
abstinencia (conjunto de reacciones físicas o
corporales que ocurren cuando una persona con
adicción a una sustancia deja de consumirla).
o Considerar la posibilidad de que los datos del
análisis puedan ser requeridos por la justicia para
investigar, por ejemplo, un delito.
- Investigación forense: Puede requerirse para el
esclarecimiento de unos hechos como por ejemplo las
causas de una muerte sospechosa de violencia o
criminalidad.
- Entorno de la salud laboral: Nos podemos encontrar con
la necesidad de realizar investigaciones de drogas de
abuso en reconocimientos laborales previos al ingreso en
una empresa o periódicos para evitar un riesgo laboral o
en accidentes de tráfico para ver si tiene que ver con un
consumo de drogas.
A la hora de investigar la analítica podemos diferenciar distintas
fases:
-
Fase preanalítica: Incluye aquellas actuaciones que van
desde la indicación de las pruebas hasta el procesamiento
de la muestra biológica en el laboratorio.
Requiere del consentimiento del paciente.
57
-
Fase analítica: La muestra se encuentra ya en el
laboratorio lista para analizar.
La consideración de que una muestra biológica es positiva
o negativa para una droga o sus metabolitos, requiere del
establecimiento de las denominadas concentraciones de
corte, por encima de las cuales se considera que la
muestra es positiva. El individuo que se somete a ellas
debe conocer las concentraciones de corte antes
resultados contradictorios en diferentes laboratorios que
usan niveles de decisión distintos.
- Fase postanalítica: En esta se llevan a cabo la
interpretación de los resultados obtenidos. Es necesario
que se esté seguro del resultado e informe emitido. El
informe toxicológico emitido debe contener:
o Identificación de la muestra
o Informe cuantitativo, valores numéricos y criterios
de corte usados o informe cualitativo en defecto.
o Métodos analíticos usados
o Interpretación toxicológica de los resultados
o Firma del facultativo responsable
o Cumplir estos requisitos permitirá evitar posibles
conflictos médico-legales relacionados con la
actuación profesional sanitaria a este tipo de análisis
toxicológicos.
Los médicos deben participar activamente en la reforma de los
sistemas sanitarios. Se proponen las siguientes consideraciones
fundamentales:
- Principios fundamentales de la actuación profesional
sanitaria del médico:
o Principio de la primacía del bienestar del paciente.
o Principio de la autonomía del paciente.
o Principio de Justicia Social.
58
- Responsabilidades profesionales:
o Compromiso de competencia profesional.
o Compromiso de honestidad con los pacientes.
o Compromiso de la confidencialidad del paciente.
o Compromiso de mantener una relación apropiada con
los pacientes.
o Compromiso con la mejora de la calidad en la
atención.
o Compromiso de mejora del acceso a la atención
médica.
o Compromiso para una distribución justa con los
recursos sanitarios finitos.
o Compromiso del conocimiento científico.
o Compromiso de mantener la confianza mediante la
resolución correcta de los conflictos de intereses.
o Compromiso de responsabilidades profesionales.
Por todo ello queda claro que la atención sanitaria en
drogodependencias determina una llamada a recuperar la
profesionalidad en el contexto de nuestro siglo y no sólo de
ejercer bien “el oficio”. Así lo ponen de manifiesto los distintos
elementos legales, éticos y deontológicos.
59
ANÁLISIS
TOXICOLÓGICO Y
MOLECULAR EN
DROGODEPENDENCIAS.
PRINCIPIOS BÁSICOS
60
1. INTRODUCCIÓN
La investigación toxicológica de las drogas de abuso y sus metabolitos ha
experimentado cambios importantes en los últimos años. Las nuevas
tecnologías analíticas y la posibilidad de aplicarlas en autoanalizadores de
bioquímica convencionales ha permitido que la investigación toxicológica en
drogodependencias pueda realizarse con elevada fiabilidad.
Las necesidades médico-legales requieren el establecimiento de técnicas
adecuadas para la investigación biopatológica y molecular de las
drogodependencias. Existen marcadores biológicos que se están
incorporando en el análisis biomédico del consumo de drogas y fármacos
para conocer la predisposición genética en ciertas patologías asociadas al
uso de drogas, y para conseguir un mejor diagnóstico, evaluación del
pronóstico y modificar la terapéutica.
2. ENZIMOINMUNOANÁLISIS (EIA)
El inmunoanálisis es el procedimiento fundamental para la investigación de
drogas de abuso presentes en el organismo.
El enzimoinmunoanálisis (EIA) es una técnica utilizada para la detección y
cuantificación de diferentes analitos en líquidos biológicos, como proteínas,
medicamentos, hormonas, marcadores tumorales e incluso análisis de
antígenos y anticuerpos en diferentes enfermedades infecciosas (serología
de las hepatitis, VIH, toxoplasmosis, etc). Existen dos tipos fundamentales
de inmunoanálisis:
- Enzimoinmunoanálisis heterogéneo: con este procedimiento pueden
investigarse diferentes analitos que, en el caso de las
drogodependencias, suelen aplicarse a la investigación de marcadores
serológicos de la hepatitis o de la infección por VIH.
- Enzimoinmunoanálisis homogéneo: este procedimiento es el más
utilizado para analizar sustancias de bajo peso molecular (haptenos),
como son los medicamentos y las hormonas. Este tipo de EIA permite
una mejor adaptación de la técnica a los autoanalizadores habituales
61
en el laboratorio clínico, por lo que es el procedimiento de elección en
la investigación de drogas de abuso y sus metabolitos. Existen
diferentes tipos de EIA homogéneo según la metodología utilizada.
Los más utilizados en la investigación de drogas de abuso son el
CEDIA (cloned enzyme donor immunoassay) y el EMIT (enzymemultiplied immunoassay technique), debido a su fácil automatización
(lo que mejora la eficiencia de las pruebas solicitadas en las
drogodependencias) y a sus múltiples aplicaciones para la
investigación de haptenos, que en nuestro caso, serían fármacos y
drogas de abuso.
3. CROMATOGRAFÍA
La cromatografía se trata de un procedimiento con el que se pueden
separar los componentes de una mezcla de sustancias, en forma de gases o
líquidos.
La muestra se vierte en un tubo de vidrio que contiene un material
adsorbente. Esta muestra se deposita por la parte superior del tubo de
vidrio junto con un disolvente. En virtud de los diferentes componentes de
la muestra se produce la adsorción (retención de moléculas de la muestra
problema) a lo largo del tubo y en diferentes tiempos.
En este procedimiento analítico existen dos fases diferentes; una fase
estacionaria (que hace referencia al sólido, gel o líquido que actúa como
material adsorbente) y una fase móvil (que hace referencia al líquido que se
mueve a través de la fase estacionaria y que se denomina eluyente).
En este proceso también se utiliza un detector, que es el instrumento que
mide los cambios en la composición del eluyente, en función de sus
propiedades físico-químicas. La respuesta de este detector se representa
mediante el cromatograma (registro de la cromatografía), de donde
podemos calcular la concentración de las sustancias problema, en relación
con el volumen eluido o el tiempo transcurrido.
La separación cromatografica que se realiza mediante la cromatografía
se debe a la naturaleza química diferente de los componentes de la muestra
62
que se analiza y a su interacción con la fase estacionaria, lo que se produce
en diferentes momentos según la velocidad de desplazamiento y recorrido
de la cromatografía.
- Cromatografía en fase gaseosa: En la investigación de drogas de
abuso y sus metabolitos se han utilizado diferentes técnicas de
separación cromatográfica, pero la más interesante es la
cromatografía en fase gaseosa. Se trata de la técnica de referencia
para confirmar la presencia de una sustancia de abuso o sus
metabolitos en las diferentes muestras bilógicas que suelen utilizarse
en toxicología clínica.
La cromatografía en fase gaseosa sirve para la identificación de los
componentes de una muestra y para la cuantificación de éstos. Las
características fundamentales de esta técnica analítica que hacen
que aventaje a otros métodos cromatográficos convencionales son; la
resolución, la detectabilidad, la rápida separación y la posibilidad de
estudiar y cuantificar de forma simultánea varios componentes de la
muestra.
- Espectrometría de masas: con esta técnica se pueden determinar
las masas moleculares de diferentes sustancias y la estructura
química de éstas, mediante la obtención de los iones moleculares de
cada sustancia. Esto permite cuantificar e identificar con seguridad y
precisión el componente mezclado en nuestra muestra.
La cromatografía en fase gaseosa se puede acoplar a la espectrometría
de masas vaporizando la sustancia en su sistema de inyección (primero se
obtienen los iones mediante la espectrometría de masas y luego se procede
a su separación mediante la cromatografía en fase gaseosa). El acoplamiento
de la cromatografía en fase gaseosa y la espectrometría de masas asocia
una gran capacidad de separación de las mezclas de analitos con un gran
poder de identificación, lo que permite que cantidades de 1 ng de compuesto
problema puedan ser detectadas e identificadas con este procedimiento.
63
Por todo ello, la investigación toxicológica de drogas de abuso dispone de
tecnología suficiente para obtener informes concluyentes sobre la
presencia de sustancias tóxicas en el organismo.
4. APORTACIONES DE LAS TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR A
LA INVESTIGACIÓN DE DROGAS DE ABUSO
La forma en que el organismo humano responde al consumo de drogas
tiene gran variación interindividual, debido a variaciones en el propio
metabolismo de las drogas. Los factores que influyen en el metabolismo de
las drogas y que hacen que éste sea más o menos rápido son :
- Factores endógenos: como por ejemplo, en el caso de las hormonas
esteroideas, las cuales son capaces de inducir ciertas enzimas,
pudiéndose explicar así las diferencias farmacocinéticas entre
hombres y mujeres.
- Factores ambientales: principalmente la dieta y los medicamentos.
Ciertas sustancias, como el alcohol, la cafeína o el zumo de uva,
pueden ser responsables de la inducción o inhibición del metabolismo.
También gran variedad de medicamentos pueden intervenir en el
metabolismo de las drogas, ya sea inhibiendo a las enzimas implicadas
(como ocurre con algunos antidepresivos y antipsicóticos),
induciéndolas (como pasa con algunos anticonvulsivantes) o
incrementando la probabilidad de interacciones droga-droga.
- Factores genéticos: algunas de las variaciones interindividuales son
consecuencia de mutaciones genéticas, es decir, diferentes
polimorfismos en ciertos genes que provocan que las
correspondientes proteínas sintetizadas presenten diferentes
niveles de actividad.
Los progresos alcanzados en los últimos años en los campos de la genética
y la biología molecular han permitido obtener un alto grado de conocimiento
sobre la composición del genoma humano. Algunas disciplinas, como la
farmacogenómica y la farmacogenética han conseguido avances en el
conocimiento de la importancia de los polimorfismos genéticos en la
64
determinación de la susceptibilidad personal para desarrollar diversas
enfermedades y en el grado de eficiencia y tolerancia de los medicamentos
usados habitualmente.
El primer polimorfismo descrito en una enzima involucrada en el
metabolismo de drogas se descubrió en individuos descritos como
acetiladores rápidos o lentos en respuesta a la isoniacida
(antituberculostático). Posteriormente, se observó que el fenotipo
metabolizador lento se debía a una mutación que se transmitía a la
descendencia de forma recesiva.
5. TÉCNICAS DE ESTUDIO DE POLIMORFISMOS GENÉTICOS
Las técnicas empleadas para investigar polimorfismos genéticos son
variadas en función del tipo de alteración a investigar. Las más empleadas
son la “Reacción en cadena de la polimerasa” y la “Minisecuenciación”. Éstas
técnicas se emplean en la detección de mutaciones puntuales en las que se
produce una sustitución de nucleótidos a nivel de ADN que suele traducirse
en un cambio de aminoácidos en la proteína, y por lo tanto, en una alteración
de sus propiedades estructurales y fisiológicas.
El descubrimiento de la técnica de la reacción en cadena de la polimerasa
(PCR) en la década de los 80, supuso un avance importantísimo en las
posibilidades de estudio y manipulación de genes, lo cual unido a la
automatización de las técnicas de secuenciación de ADN, han permitido
identificar múltiples genes, aclarar el papel biológico que desempeñan
muchos de ellos y conocer las consecuencias de las alteraciones genéticas.
6. RESTRICTION FRAGMENT LENGTH POLYMORPHISMS (RFLP)
Actualmente, la amplificación de regiones de ADN mediante PCR y la
posterior caracterización de los fragmentos obtenidos mediante RFLP
constituye una de las técnicas más empleadas en la caracterización de
mutaciones puntuales.
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La técnica de RFLP, conocida como análisis de polimorfismos de longitud de
fragmentos de restricción, tiene como base la utilización de endonuclesas
de restricción.
Estas endonucleasas son enzimas con capacidad de reconocer secuencias
específicas relativamente cortas de ADN, a modo de dianas de restricción,
y cortar la doble hebra generando fragmentos de diferentes tamaños. La
presencia de una mutación puntual en una secuencia diana, como el cambio
de una sola base, provocará que la enzima no reconozca la región y, por
tanto, que no corte el ADN.
De esta forma se averigua si existen mutaciones en las cadenas de ADN.
7. PRINCIPALES POLIMORFIMOS GENÉTICOS ASOCIADOS AL
METABOLISMO DE DROGAS DE ABUSO
7.1. Sistemas implicados en el metabolismo del etanol
Actualmente, en estudios epidemiológicos se ha mostrado cierta
predisposición genética a la vulnerabilidad frente al consumo de alcohol.
Por ello es interesante el análisis de modelos genéticos para determinar si
las diferencias observadas en las tasas metabólicas de oxidación de etanol y
la susceptibilidad a desarrollar hepatopatías pudieran deberse, al menos en
parte, a diferencias en las isoformas de las enzimas relacionadas con el
metabolismo del etanol, como consecuencia de mutaciones en los genes que
las codifican. Para la identificación de dichas mutaciones se siguió una
estrategia basada en la amplificación por PCR de dos regiones de ADN, en
cuyo interior está contenido el nucleótido susceptible de estar modificado.
La especificidad de esta reacción de amplificación se verifica mediante la
visualización de los fragmentos amplificados en una electroforesis sobre
geles de agarosa teñidos con bromuro de etidio.
Una vez amplificadas estas regiones de ADN se procede a realizar el
proceso de identificación de las mutaciones que dan lugar a los
polimorfismos mediante la aplicación de la minisecuenciación y posterior
análisis en un secuenciador automático.
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La presencia de un alelo u otro se detecta mediante la aparición en el
electroferograma de fragmentos de PCR en forma de picos con diferentes
colores en función del tipo de nucleótido que ocupa la posición de interés.
Esta interpretación se realiza según la siguiente correspondencia entre los
colores de la emisión de fluorescencia y el nucleótido de que se trate:
- Guanina: azul.
- Adenina: verde
- Citosina: amarillo (negro en el electroferograma).
- Timina: rojo.
Las principales enzimas relacionadas con el metabolismo del etanol, y en las
que se han descubierto una serie de mutaciones genéticas que provocan
alteraciones a nivel fisiológico, son la alcohol deshidrogenasa (ADH),
acetaldehído deshidrogenasa (ALDH) y, el citocromo P450 (CYP450).
El etanol se metaboliza en el hígado donde se transforma en acetaldehído
por la acción de la enzima alcohol deshidrogenasa (ADH), la cual cataliza la
transformación reversible de los alcoholes en sus correspondientes
aldehídos y cetonas, empleando para ello un cofactor en forma de NA. Este
acetaldehído formado se metaboliza y elimina, transformándose en acetato,
por medio de la enzima aldehído deshidrogenasa (ALDH).
Existen también otros sistemas enzimáticos hepáticos que intervienen a
un segundo nivel en la transformación del etanol en acetaldehído, como por
ejemplo, el Sistema Microsomal Oxidativo del Etanol (MEOS) catalizado por
la familia del citocromo P450. Estas vías alternativas adquieren especial
relevancia en casos de consumos elevados y/o continuos de alcohol o bien
ante una deficiencia en el sistema principal.
- Citocromo P450: El complejo Citocromo P450 está constituído por
unas enzimas que participan en el metabolismo oxidativo de esteroides,
ácidos grasos, determinadas drogas y sustancias extrañas al
organismo, especialmente si son relativamente insolubles como los
mutágenos.
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El CYP450 es un tipo de hemoproteína que se localiza en el retículo
endoplasmático en lugar de la mitocondria. Cataliza reacciones de
monooxigenación en las cuales el sustrato orgánico se hidroxila de
forma que transforma los sustratos para que sean más solubles en
agua, constituyendo, por tanto, una etapa importante en la
detoxificación y excreción.
De la familia del CYP450, el CYP2E1 es la principal enzima que
interviene en la oxidación del etanol, aproximadamente en un 20% de
su metabolismo teniendo un papel no muy relevante. Su relevancia
aumenta en el caso de un consumo crónico y/o elevado de alcohol por
ser un sistema inducible por etanol.
La principal característica que define a estas mutaciones es que los
cambios de nucleótidos no provocan sustituciones de aminoácidos y, por
lo tanto, el efecto que ejercen sobre la función biológica es diferente,
ya que el efecto se produce a nivel transcripcional; es decir, las
mutaciones están localizadas en la región del promotor y, por lo tanto,
los efectos se van a notar a nivel de la cantidad de proteína
sintetizada.
Al relacionar los polimorfismos de CYP2E1 con un consumo elevado de
alcohol, puede derivar en una mayor susceptibilidad a desarrollar
enfermedades hepáticas alcohólicas.
El Citocromo P450 constituye una superfamilia enzimática que
participa en el metabolismo oxidativo de compuestos endógenos como
esteroides, ácidos grasos o vitaminas liposolubles (A y D). También
participa en el metabolismo de xenobióticos entre los que se
encuentran diversas drogas, carcinógenos, pesticidas, alcaloides, etc.
Se han descrito 74 familias. 14 de éstas están en mamíferos y
comprenden a su vez 26 subfamilias de las que 20 se han identificado
en el genoma humano. Parece, no obstante, que sólo 6 enzimas de estas
familias están relacionadas con el metabolismo de drogas usadas
normalmente:
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- CYP1A2
- CYP2C9
- CYP2C19
- CYP2D6 (*)
- CYP2E1 (*)
- CYP3A (*)
Las que tienen un (*) son aquellas que presentan una variabilidad
genética más amplia entre distintos individuos y pueden desempeñar un
papel clave en el efecto metabólico que las diferentes drogas de abuso
ejercen sobre el organismo.

Características del Complejo Citocromo P450:
- Es capaz de transportar electrones.
- Es detoxificador por lo que facilita la eliminación de
muchas drogas y sustancias perjudiciales para el organismo.
- Su capacidad metabólica no es igual en todos los
individuos.
- Algunos genes mutados pueden ocasionar una disminución
o pérdida de la actividad o, por el contrario, un aumento de
la capacidad metabólica. A partir de estas variaciones en la
actividad enzimática surgen diferentes fenotipos
metabolizadores de drogas. En general, para la mayoría de
las drogas se pueden diferenciar hasta 4 tipos principales
de fenotipos:
o Metabolizadores lentos
o “
“ intermedios
o “
“ rápidos
o “
“ ultrarrápidos
69
8. OTROS POLIMORFISMOS
8.1. Receptor de opiáceos mu
Existen, al menos, tres tipos de receptores de opiáceos, pero el más
importante es el receptor “mu”. El receptor mu es el principal sitio de
acción de varios opiáceos endógenos, como la beta- endorfina y las
endomorfinas, además de opiáceos comunes como la morfina, metadona,
fentalín y heroína codificado por el gen OPRMI.
Una rápida activación del receptor mu, como ocurre cuando se toman drogas
de abuso, produce efectos eufóricos y gratificadores que contribuyen al
desarrollo de la adicción. Algunas observaciones clínicas destacan que hay
variaciones interindividuales en la sensibilidad a opiáceos, sugiriendo una
variabilidad en el gen y en la proteína receptora que codifica.
A lo largo de los últimos años se han descubierto varios polimorfismos en
regiones codificantes y no codificantes del gen OPRMI que pueden tener
implicaciones para una fisiología normal, terapias concretas, y una
vulnerabilidad para el desarrollo o protección de diversas enfermedades,
incluidas las enfermedades adictivas.
8.2. Receptor de cannabinoides CB1
Los cannabinoides son compuestos psicoactivos de la marihuana,
principalmente, el delta-9-tetrahidrocannabinol. El principal sitio de acción
de la marihuana y de dichos compuestos es el receptor CB1 codificado por el
gen CNR1.
Algunas diferencias interindividuales en la sensibilidad de sistemas
neuronales pueden predisponer a una persona al desarrollo de una
dependencia de opiáceos; ya que el receptor CB1 está implicado en las
propiedades emocionales de los opiáceos y en el desarrollo de dependencias
físicas de éstos, reforzando la idea de una conexión entre el papel de CB1 y
el de los receptores de opiáceos.
70
Por otro lado, se ha demostrado que los efectos neurológicos y patológicos
del consumo crónico de alcohol pueden estar mediados por el sistema de
cannabinoides endógenos y puede ser que algunas variantes genéticas de
CNR1 tengan un efecto significativo en la susceptibilidad genética a algunos
tipos de dependencias.
En el receptor CB1 se han descrito varios polimorfismos que parecen estar
relacionados, uno con la adicción al alcohol y a las drogas, y otro con la
posible facilidad a estados psicóticos. El polimorfismo más importante
asociado al gen CNR1 es un nicrosatélite (AAT)n, asociado a la
esquizofrenia.
Como conclusión, la introducción de las técnicas de biología molecular en la
investigación de drogas de abuso en lo referente al estudio de
polimorfismos genéticos permitirá ahondar en la comprensión del grado de
responsabilidad que tienen determinadas mutaciones genéticas en genes
implicados en el metabolismo de drogas sobre las diferentes respuestas que
el efecto de estas drogas de abuso ejercen sobre el organismo, de forma
que se pueda abordar un punto de vista adicional en la explicación de las
variaciones interindividuales que se observan.
Al mismo tiempo, la determinación de mutaciones permitirá establecer
criterios de asociación entre los polimorfismos genéticos y diferentes tipos
de respuesta al efecto producido por el consumo de drogas.
El estudio de biomarcadores de naturaleza genética puede favorecer la
obtención de un mayor conocimiento sobre las posibles interferencias que
determinados fármacos, como por ejemplo los antibióticos, pueden ejercer
sobre el metabolismo de ciertas sustancias, especialmente, en aquellos
casos en los que no se obtiene una respuesta positiva.
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