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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
15ta. Asamblea
Legislativa
3ra. Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 2408
6 DE MARZO DE 2006
Presentado por el representante Rodríguez Aguiló (Por Petición)
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para establecer la profesión de febotomista y técnico de laboratorio clínico certificado; establecer
las responsabilidades y actividades autorizadas a ejercer, requisitos de educación y
entrenamiento, y las responsabilidades del Departamento de Salud para la certificación de
instituciones educativas y candidatos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La flebotomía es el procedimiento de tomar muestras de, o extraer sangre a través de la
punción de venas, arterias, o capilares. Este procedimiento tuvo sus orígenes en los servicios de
salud siglos atrás cuando médicos drenaban de sus pacientes enfermos grandes cantidades de
sangre para curar enfermedades. Esta técnica a través de los años y el desarrollo de nuevas
tecnologías de diagnostico clínico a evolucionado en la toma de pequeñas cantidades de sangre y
fluidos corporales para análisis clínico, tratamiento y manejo de pacientes.
La colección de muestras de fluidos corporales para análisis clínico ha sido realizada por
personal de laboratorio incluyendo tecnólogos médicos y enfermeras. En los años 70s en los
Estados Unidos los laboratorios clínicos crearon especialistas para la colección de muestra
sangre, llamados febotomistas con el propósito de que el personal del laboratorio pudiera
concentrarse en realizar los análisis reduciendo así los costos de operación de sus instituciones.
En los años 90s la demanda de estos profesionales aumentó al extremo de que eran utilizados por
otras instituciones de servicios de salud como hospitales y facilidades de cuido de envegesientes.
Por tal razón la capacidad de los laboratorios para entrenar y remplazar a este personal se
vio afectado al punto que la calidad de los servicios de diagnostico clínico se vió seriamente
afectada por la toma de muestras de poca calidad, un nivel inaceptable de pulsaciones al no
poder localizar las venas o arterias de manera eficiente y profesional causando sangrados interno
y daños al paciente.
Como resultado de esto muchos estados de la nación se vieron obligados a legislar para
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establecer los requisitos de educación, entrenamiento, experiencia y certificación de los
febotomistas. Es nuestra intención crear una ley que establezca la profesión de febotomista y
asistente de laboratorio certificado. Mediante este proyecto de ley establecemos los criterios
bajo los cuales estos profesionales podrán prestar servicios en Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
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Artículo 1.-Artículo 1. – Título. Esta Ley se conocerá como la “Ley de Febotomista y
Técnico de Laboratorio Clínico Certificado”
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Artículo 2.-Declaración de política pública
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Constituye la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto es garantizar la mejor
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calidad y accesibilidad a los servicios médicos a todos los puertorriqueños; y mantener los costos
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de salud a un nivel adecuado.
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Artículo 3.-Aplicabilidad. Esta ley aplica a todos los laboratorios clínicos, públicos y
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privados, hospitalarios e independientes, y al personal a ser certificado como Febotomista y
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Técnico de Laboratorio Clínico Certificado.
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Artículo 4.-Definiciones:
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a.
Departamento de Salud: Agencia gubernamental con la responsabilidad de
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garantizar la implementación y administración de los requisitos establecidos por
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esta ley.
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b.
Institución Educativa: toda aquella institución pública o privada que establezca un
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programa para educar y entrenar a candidatos a febotomistas y técnicos de
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laboratorio clínico certificado, cumpliendo con los requisitos mínimos que
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establece esta ley y que el Departamento de Salud Certifique para dicho
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propósito.
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c.
Febotomista y Técnico de Laboratorio Clínico Certificado: persona que cumple
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con los requisitos de educación, entrenamiento y certificación para ejercer los
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deberes y responsabilidades cubiertas en esta Ley.
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Artículo 5.-Excepciones: Todo(a) enfermero(a) que haya realizado las funciones de
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febotomista y técnico de laboratorio clínico por los últimos dos años consecutivos siempre y
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cuando el Director del laboratorio certifique y documente la educación, entrenamiento y
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experiencia requeridas por esta ley, y que el Departamento de Salud otorgue dicha certificación.
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Artículo 6.-Requisitos de educación, entrenamiento y experiencia:
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Educación: Todo candidato a obtener una certificación como Febotomista y Técnico de
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Laboratorio Clínico deberá tener por lo menos cuarto año de escuela superior de una escuela
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acreditada por el Estado, y completar satisfactoriamente un mínimo de 50 horas de clases donde
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se incluya los siguientes temas:
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a.
Tres horas en las responsabilidades y deberes de la profesión.
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b.
Cinco horas de teoría de primeros auxilios y resucitación cardipulmonar.
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c.
Cinco horas de anatomía humana con enfoque a la flebotomía y toma de muestras.
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d.
Cinco horas en principios básicos de toma, identificación y manejo de muestras
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para análisis clínico.
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e.
Cinco horas de simulación en toma de muestras.
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f.
Cinco horas en principios básicos para la preparación de muestras para análisis
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clínico.
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g.
Cinco horas en principios básicos de análisis clínico
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h.
Cinco horas en manejo de desperdicios biomédicos, uso de autoclaves y seguridad
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en el laboratorio.
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i.
Diez horas de teoría de manejo de pacientes y facturación a planes médicos.
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j.
Dos horas de ética profesional
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Entrenamiento y experiencia: el entrenamiento práctico se realizará en un
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laboratorio clínico debidamente acreditado por el Departamento de Salud y bajo
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la supervisión directa del Director o Supervisor del laboratorio. La práctica
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consistirá en no menos de 165 horas donde el estudiante llevará a cabo un mínimo
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de 50 punciones satisfactorias en adultos, 15 punciones satisfactorias en adultos
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obesos, 50 punciones en niños y adolescentes, y 15 punciones en bebés menores
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de seis meces. Además deberá completar satisfactoriamente:
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k.
Ochenta horas en toma, identificación y manejo de muestras para análisis clínico.
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l.
Cuarenta horas en la preparación de muestras para análisis clínico.
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m.
Cinco horas en manejo de desperdicios biomédicos, uso de autoclaves y seguridad
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en el laboratorio.
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n.
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Artículo 7.-Certificación: Una vez completados los requisitos de educación,
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entrenamiento y experiencia el Director del laboratorio someterá los documentos de certificación
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de cumplimiento y una carta de recomendación al Departamento de Salud para la certificación
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oficial como Febotomista y Técnico de Laboratorio Clínico Certificado. El Departamento de
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Salud evaluará los documentos y otorgará o denegará la certificación en o antes de los primeros
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30 días a partir de la fecha de recibo de los documentos.
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Cuarenta horas en el manejo de pacientes y facturación a planes médicos.
Artículo 8.-El Departamento de Salud tendrá seis meses para redactar, aprobar e
implantar el reglamento y estructura administrativa para hacer cumplir con esta ley.
Artículo 9.-Cláusula de Salvedad:
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1
Si alguna disposición, artículo o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por
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sentencia judicial, no se afectarán ni se invalidarán las restantes disposiciones de la misma y el
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efecto de tal sentencia estará limitado a dicha disposición, artículo o parte de la Ley.
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Artículo 10.-Vigencia: Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.