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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
15 ta Asamblea
Legislativa
5 ta Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
__6_ de junio de 2007
Informe Negativo sobre el P. de la C. 2408
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y
consideración del P. de la C. 2408, tiene a bien someter su informe recomendando la no
aprobación de la presente medida.
I.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 2408, tiene como finalidad establecer la profesión de febotomista y técnico
de laboratorio clínico certificado; establecer las responsabilidades y actividades autorizadas a
ejercer, requisitos de educación y entrenamiento, y las responsabilidades del Departamento de
Salud para la certificación de instituciones educativas y candidatos.
En la Exposición de Motivos del P. de la C. 2408 se señala que la flebotomía es el
procedimiento de tomar muestras de, o extraer sangre a través de la punción de venas, arterias, o
capilares. Este procedimiento tuvo sus orígenes en los servicios de salud siglos atrás cuando
médicos drenaban de sus pacientes enfermos grandes cantidades de sangre para curar
enfermedades. Esta técnica a través de los años y el desarrollo de nuevas tecnologías de
diagnostico clínico a evolucionado en la toma de pequeñas cantidades de sangre y fluidos
corporales para análisis clínico, tratamiento y manejo de pacientes.
Los flebotomistas llevan el pulso en la mayoría de tareas relacionadas con la sangre que
se realizan en un hospital. Un Flebotomista prepara el equipo del laboratorio y extrae la sangre
para pruebas de laboratorio. Su trabajo incluye una gama de papeles, desde confortar a un
paciente nervioso para las agujas hasta preparar las muestras para el análisis de sangre – todo en
un día.
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El flebotomista es un profesional perteneciente al personal del hospital o de laboratorio,
quien está capacitado para obtener muestras de sangre con el fin de realizar exámenes que han
sido ordenados por un médico. En el caso de los bebés, un flebotomista generalmente les extrae
la muestra de sangre haciendo una punción en el talón (realmente, en las partes blandas que hay a
cada lado del talón) o en una vena.
En muchos estados se ha legislado para autorizar la función del flebotomista y mediante
este proyecto de ley se pretende crear dicha figura en Puerto Rico. Esta medida fue ampliamente
discutida en vistas públicas y en las mismas se contó con la participación de:

Asociación de Laboratorios Clínicos de Puerto Rico

Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico

Departamento de Salud

Colegio de Profesionales de la Salud

Unión Laboral de Enfermeras

Colegio de Tecnólogos Médicos
En sus respectivas ponencias fijaron la posición relacionada con esta medida y a
continuación presentamos un resumen de las mismas.
A. Asociación Puertorriqueña de Dueños de Laboratorios
Esta Asociación agrupa a los dueños de laboratorios privados en Puerto Rico y en su
ponencia señalan que hoy día la flebotomía es el procedimiento médico invasivo más utilizado.
Esta técnica se originó hace varios siglos y el propósito es obtener una muestra de sangre del
paciente para hacer un diagnóstico que ayude en el tratamiento que el mismo necesita. La
flebotomía se utiliza además para la colección de sangre de donantes para transfusiones.
De acuerdo a la Asociación la flebotomía es el procedimiento médico más utilizado.
Cabe señalar que sobre el 70% de los diagnósticos clínicos se basan en los resultados de pruebas
de laboratorio clínico. A medida que la tecnología de diagnóstico continúe mejorando, la
demanda por estos servicios ira en aumento y esto es lo que justifica la aprobación de este
proyecto de acuerdo a esta entidad.
En Puerto Rico tradicionalmente la toma de muestra de sangre se ha llevado a cabo por
tecnólogos médicos y personal de enfermería. De acuerdo a la Asociación estos profesionales no
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tienen el entrenamiento teórico para tales funciones ya que sus currículos educativos no
proveen el mismo.
No obstante, en la actualidad estos son los únicos autorizados por el
Departamento de Salud para realizar tales procedimientos y recae sobre los laboratorios la
responsabilidad de entrenarlos adecuadamente para la realización de los procedimientos
requeridos para las tomas de muestras.
La Asociación promueve la aprobación de este proyecto de ley ya que el mismo permitirá
que los laboratorios clínicos puedan optimizar el uso de sus recursos y de su personal. La
utilización de un flebotomista les permitirá a los tecnólogos médicos concentrarse en los
procesos de análisis clínico. De esta manera nos equiparamos a la mayoría de las jurisdicciones
en los Estados Unidos donde se autoriza el uso de flebotomistas para la toma de muestras de
sangre.
En la actualidad existen numerosas entidades que se dedican a certificar a los
flebotomistas y a los mismos se les requiere cumplir con unos requisitos de educación para poder
ejercer como tales.
En Puerto Rico la ley no autoriza el uso del flebotomista, lo cual limita las oportunidades
de empleo para unas personas que cuentan con la certificación como tales y les impone una carga
de trabajo innecesaria a los tecnólogos médicos. Esto se traduce en mayor tiempo de espera para
los resultados de las pruebas y en costos adicionales para los pacientes. La aprobación de este
proyecto de ley permitirá a los laboratorios ofrecer mejores servicios y los beneficiados serán los
pacientes.
Para sustentar su posición a favor de la aprobación de este proyecto de ley la Asociación
de Dueños de Laboratorios de Puerto Rico levantó los siguientes argumentos:
1.
La flebotomía es un procedimiento invasivo mínimo y requiere entrenamiento
u práctica para prevenir daños al paciente.
2.
Personal sin el entrenamiento adecuado, como ocurre en la actualidad,
pueden causar daño a nervios, venas y músculos del paciente y la posibilidad
de hemorragias internas.
3.
Existe reglamentación federal para estos procedimientos.
4.
Tanto el currículo para un bachillerato en enfermería como para tecnología
médica no contienen el entrenamiento teórico ni práctico para cualificarlos
para ejercer las funciones de flebotomía.
4
5.
La propuesta del P. de la C. 2408 es similar a la ya existente en otras
jurisdicciones de los Estados Unidos.
6.
Por el mejor interés de los pacientes es necesario legislar para establecer un
entrenamiento básico, tanto académico como práctico para la certificación de
flebotomistas.
B. Departamento de Salud
En su ponencia sostiene que la toma de muestra de sangre es uno de los pasos más
importantes en el tratamiento de un paciente y el mismo requiere el conocimiento y competencia
técnica del personal que realizará el procedimiento de colección de muestras. Durante la toma de
muestras existe el riesgo potencial de hacer daño al paciente si dicho procedimiento no es
realizado por un profesional debidamente preparado y certificado para realizarlo.
En un estudio realizado en 1989 se demostró que 46% de los errores en las pruebas de
laboratorio ocurrieron en la fase de toma de muestras. Esta es la fase que el P. de la C. 2408
pretende reglamentar al establecer la profesión de flebotomista y técnico de laboratorio clínico
certificado.
Mediante el Reglamento del Secretario de Salud Núm. 92 de 5 de febrero de 1999, según
enmendado, establece las personas que pueden tomar muestras de sangre en Puerto Rico. El
mismo dispone que están autorizados a realizar dicho procedimiento el tecnólogo médico, un
enfermero (a) licenciado o un médico facultativo autorizado a ejercer la medicina en Puerto
Rico. De acuerdo al Departamento de Salud la aprobación del P. de la C. 2408 tiene el efecto de
disminuir los requisitos del personal que realiza este procedimiento y esto puede traer como
resultado afectar la calidad, la confiabilidad y la exactitud de las pruebas de laboratorio.
También sostiene que no existe ninguna situación especial que amerite la aprobación de
este proyecto de ley y que por consiguiente no se debe de alterar el estado de derecho vigente.
Por tales consideraciones el Departamento de Salud se opone a la aprobación del P. de la C.
2408.
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C. Asociación de Hospitales de Puerto Rico
En su ponencia sostienen que la industria de salud es una de creciente aumento en
requisitos tecnológicos de avanzada destinados a afrontar la creciente demanda de un cuidado
médico-hospitalario de calidad. El rápido crecimiento de esta en el mundo actual en el cual nos
desenvolvemos requiere que todos sus componentes estén especializados cada día. La profesión
de flebotomista no es la excepción.
De acuerdo a la Asociación de Hospitales es necesario crear la profesión del flebotomista
ya que de esa manera se alivia la carga de trabajo del tecnólogo y de las enfermeras, lo cual
permitirá maximizar el uso de estos recursos. En la actualidad este componente de la industria
de la salud, el cual es reconocido y aceptado en otras jurisdicciones, no se encuentra autorizado
por nuestras leyes para ejercer como tal.
Tomando en consideración el hecho de que nuestro modelo de salud está a la par con el
de Estados Unidos así como que los requisitos expuestos en el P. de la C. 2408 reglamenta
adecuadamente la profesión del flebotomista, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico
recomienda la aprobación de esta medida.
D. Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico
En su ponencia hacen referencia a la incorrección del uso de unos términos en la medida
legislativa y sostienen su oposición a la aprobación de la misma. En la misma nos ilustran en
cuanto a que el término correcto en castellano es flebotomiano que quiere decir sangrador o
profesor de flebotomía. Argumentan que lo expuesto en la Exposición de Motivos de la medida
es incorrecto y peligroso ya que de aprobarse esta medida tendríamos a un personal técnico con
poca preparación extrayendo muestras de sangre.
De acuerdo al Colegio de Médicos Cirujanos la aprobación de esta medida escandalizaría
a los compañeros tecnólogos médicos y a enfermeros, quienes al enterarse de la propuesta de esta
medida se opondrían a la aprobación de la misma. De acuerdo a la deponente también se
escandalizarían de pensar que técnicos con los requisitos y el adiestramiento que esta medida se
propone estén manejando fluidos de pacientes con condiciones altamente infecciosas y en
condiciones de salud tan deterioradas que solo los tecnólogos, los enfermeros y los médicos
deben manejar.
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En su ponencia el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico entra en un análisis de
consideraciones que no son parte del proyecto y que parten del supuesto de cosas que podrían
realizar los flebotomistas pero que el proyecto no lo autoriza, razón por la cual no amerita la
discusión de las mismas.
Sostiene el Colegio que no existe una escasez de tecnólogos o
enfermeros en Puerto Rico y que por tal razón no se justifica a aprobación del P. de la C. 2408.
En Puerto Rico existe excelencia en la toma de muestras de sangre y no se debe alterar el estado
de derecho vigente para ampliar los profesionales que pueden intervenir en dichos
procedimientos.
El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico se opone tenazmente a la aprobación de
esta medida, la cual es innecesaria y peligrosa para la salud de nuestro pueblo. La aprobación de
esta medida deteriora la prestación de servicios de salud de acuerdo al Colegio.
E. Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico
Esta organización compareció para oponerse a la aprobación de esta medida legislativa y
en su ponencia señalo que la flebotomía es el procedimiento invasivo más utilizado hoy en día.
Histórica, tradicional y legalmente este procedimiento ha sido y es realizado por enfermeros,
tecnólogos médicos y médicos licenciados en Puerto Rico. Sostiene este Colegio que en el caso
del profesional de enfermería reciben educación y destrezas prácticas para la toma de muestras
de sangre.
El proceso de flebotomía es uno con implicaciones físicas, mentales y legales, además de
los altos riesgos que conlleva sobretodo cuando no se realiza correctamente en un equilibrio
teórico y práctico. Los estudios demuestran que en los Estados Unidos miles de pacientes sufren
lesiones como resultado del mal uso de este procedimiento. Entre los errores más comunes están
los siguientes, aplicación prolongada de torniquete, no proteger una muestra de luz, pinchar una
arteria o presión inadecuada sobre el área de venopunción.
Como resultado de tales errores el paciente puede ser expuesto a sufrir los siguientes
daños, convulsiones y muerte, arritmia cardiaca, daño cerebral irreversible, hemorragia y otros.
De acuerdo a esta entidad la aprobación del P. de la C. 408 tendría el efecto de aumentar los
riesgos para el paciente ya que se pondría a un personal menos capacitado a obtener muestras de
sangre. Por tal razón se oponen a la aprobación de la medida ya que el mismo no contribuye a
mejorar la salud de nuestro pueblo.
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F. UPR-Recinto Universitario de Mayagüez
En su ponencia se oponen a la aprobación de la medida y sostienen que la flebotomía es
realizada por tecnólogos médicos, enfermeros y médicos licenciados en Puerto Rico y que no
existe ninguna condición que amerite cambiar el estado de derecho vigente. Además sostienen
que la aprobación del P. de la C. 2408 no ayudará a garantizar la mejor calidad y accesibilidad a
los servicios médicos que se le ofrecen a nuestra población.
CONCLUSIÓN
Del análisis de las referidas ponencias surge una oposición mayoritaria a la aprobación de
esta medida legislativa. Entendemos que en muchas jurisdicciones de los Estados Unidos existe
la figura del flebotomista pero no se ha demostrado la necesidad de crear dicha figura en nuestro
sistema de salud.
La mayor oposición a la aprobación de esta medida es por razones de
seguridad para los pacientes y entendemos que las mismas ameritan que se atiendan de manera
responsable.
Por los fundamentos expuestos la Comisión de Salud de la Cámara de Representante no
recomienda la aprobación del P. de la C. 2408.
Respetuosamente sometido,
Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud