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DECISIONES JUDICIALES Y SU
IMPACTO EN LA EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO
Sentencia C-288 del 20 de mayo de 2014
• La Corte Constitucional mediante Sentencia de mayo de
2014, se pronunció frente a los parámetros que deben
seguir las entidades para proveer los empleos temporales.
• Realizado el estudio de constitucionalidad de la norma
acusada, la Corte declaró la exequibilidad de la misma, bajo
el entendido que tanto el uso de las listas, como el
mecanismo de selección meritocrático, deben garantizar
que la provisión de los empleos temporales cumplan los
principios de la Función Pública; la Corte no obstante
adicionó por vía jurisprudencial un nuevo derecho para
los servidores de carrera.
PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA
CORTE CONSTITUCIONAL
(Sentencia C-288 del 20 de mayo de 2014)
1. Solicitar a la CNSC las Listas de Elegibles.
2. Ante ausencia de Listas de Elegibles, tendrán prioridad
personas que se encuentren en carrera administrativa,
cumplan los requisitos del empleo y trabajen en la misma
entidad pública.
3. Garantizar libre concurrencia en el proceso a través de la
publicación de una convocatoria con suficiente antelación.
4. El procedimiento de selección debe contener factores
objetivos (grado de estudios, puntación obtenida en ICFES,
ECAES, Saber Pro y Saber, experiencia relacionada, entre
otros).
PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA
CORTE CONSTITUCIONAL
(Sentencia C-288 del 20 de mayo de 2014)
La orden de la Honorable Corte Constitucional significa que
el derecho de los empleados de carrera a las plantas
temporales, se debe materializar a través de:
Encargo ó Comisión para desempeñar Empleo de
LNyR o de Periodo?
Cuáles son los efectos en el procedimiento de encargos al
interior de la entidad? Es renunciable? Qué pasa con el
artículo 24 de la Ley 909 de 2004? Cual es la posición del
DAFP en torno al tema?
AUTO CONSEJO DE ESTADO
05 de Mayo de 2014
DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO
• Suspender provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la
Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.
• La suspensión opera a partir del 12 de junio de 2014.
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN
• La CNSC no autoriza la provisión transitoria de empleos de carrera a
través del encargo o el nombramiento provisional.
• Las entidades que requieran proveer empleos de carrera en vacancia
temporal o definitiva, deberán de manera directa salvaguardar el
derecho preferencial a encargo.
AUTO CONSEJO DE ESTADO
05 de Mayo de 2014
MARCO
NORMATIVO
VIGENTE
PARA
TRANSITORIA DE EMPLEOS DE CARRERA
PROVISIÓN
• Ley 909 de 2004, artículos 24 y 25.
• Decreto 1227 de 2005, unificado en el decreto 1083 de 2015.
• Reglas especiales de cada régimen específico.
COMPETENCIA DE LA CNSC FRENTE A LA PROVISIÓN
TRANSITORIA DE EMPLEOS DE CARRERA.
•
•
•
Ejercer vigilancia en cumplimiento de normas de carrera.
Conocer en segunda instancia las reclamaciones laborales por
presunta vulneración del derecho preferencial a encargo.
Imponer sanción, previo al debido proceso, cuando compruebe
violación de normas de carrera o inobservancia de las
instrucciones de la CNSC.